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Etiqueta: MINAE

Tribunal Contencioso restablece normas ambientales aplicables a la explotación petrolera en Costa Rica

  • Anulado Decreto “Pro Petroleras”

 

“SE DECLARA LA NULIDAD absoluta del Decreto 26750-MINAE de 27 de febrero de 1998…” que borraba del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos todos los requisitos ambientales que debían cumplir las empresas petroleras transnacionales, DE PREVIO a suscribir con el Estado los correspondientes contratos de “exploración y explotación petrolera”.

Decreto “pro petroleras” que permitió a la empresa MKJ Xploration (luego Harken) la firma de un contrato con el entonces Presidente Miguel Ángel Rodríguez, que le permitía explotar petróleo en 2633 km2 en la vertiente Caribe de Costa Rica, sin haber obtenido la viabilidad ambiental de parte de la Setena.

Ante nuestro “proceso de conocimiento”, además de la declaración de nulidad absoluta de dicho decreto, el Tribunal Contencioso Administrativo, determinó que “el artículo segundo y todo el Título X del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, artículos 266 al 283… RECOBRAN SU VIGENCIA ORIGINAL…” (Resolución 128-2017-V del 4 de diciembre del 2017).

Considera el Tribunal que “el decreto cuestionado implica un debilitamiento de la prevención necesaria de eventuales consecuencias negativas necesarias con motivo de la prospección y exploración petrolera, al dividir el Estudio de Impacto Ambiental en dos fases y establecer la firmeza de la concesión con solo la primera…”, o sea, con una fase inventada que el mismo decreto califica como ausente “de impactos ambientales significativos”.

Decreto que había sido redactado con la contribución del geólogo Allan Astorga mientras fungía como Secretario General de la Setena, y suscrito por el entonces Presidente José María Figueres Olsen y el ministro de Ambiente René Castro, un poco más de dos meses antes de terminar dicho gobierno. Pero ahora, 19 años después, se anula y por determina, por ende, que toda aquella corporación petrolera que desee firmar con el Estado costarricense un contrato de exploración y explotación petrolera, tendrá que cumplir con el requisito de presentar ante la Setena un Estudio de Impacto Ambiental propiamente dicho, para, si logra la obtención de la viabilidad ambiental, proceder a tramitar la firma del contrato con el Estado.

 

Dr. Freddy Pacheco León, Biólogo

Para el texto de la sentencia y mayor información: frepaleon@gmail.com / Tel 8993 7986

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Freddy Pacheco León.

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Pronunciamiento sobre Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, conocido como “5C” de Costa Rica

Hoy jueves 23 de noviembre se llevará a cabo una reunión, convocada esta misma semana por el MINAE, en la cual el sector ecologista y de conservación de la biodiversidad deberá elegir a quienes le representarán en el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, conocido como “5C”, que fue creado mediante el decreto ejecutivo N°40615. Este Consejo, según el decreto, será una instancia de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyar el trabajo de los diferentes ministerios, en cumplimiento de la Ley número 9405 que refrenda el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

La convocatoria se realizó con muy poco tiempo y hubo poca difusión” declaró Mariana Porras de COECOCEIBA-Amigos de la Tierra Costa Rica. “Esto, no permite que las organizaciones podamos discutir cómo puede darse nuestra participación y quienes podrán representarnos a nuestras organizaciones y al trabajo que realizamos sobre todo a aquellas que trabajamos y construimos junto a muchas organizaciones comunitarias que no cumplen con requisitos formales para participar en esta instancia como lo es, estar registradas ante el Registro de Asociaciones, pero que aportan día a día al cuidado de sus territorios y en la lucha contra las causas que provocan el cambio climático” añadió Porras.

La convocatoria a esta elección no solo es tardía sino que contrasta con lo establecido en el decreto de conformación del Consejo: mientras en el decreto se presentan los requisitos, la carta solo invita a participar generando gran confusión. “No entendemos por qué la convocatoria se hace con tan poca antelación y además dejando por fuera a importantes organizaciones ecologistas del país ya que creemos que todas tienen algo que aportar sobre esta crisis climática, especialmente las que vienen de comunidades afectadas por esta crisis ambiental y cuyas voces al parecer no serán escuchadas” terminó Porras.

Creemos que la convocatoria a esta reunión debe ser cancelada y en su lugar, el MINAE como autoridad, debe convocar a una nueva reunión con tiempo suficiente para que las organizaciones puedan prepararse. Esta convocatoria debe ser amplia. Así, el gobierno de la acción ciudadana podrá hacer honor a uno de los pilares por los cuales fue electo y hacer del Derecho Humano a la participación ciudadana un derecho y no un slogan.

Además, sobre el tema de cambio climático y las causas que lo provocan nos preocupa:

  • En esta comisión se dedicará a monitorear la ejecución del Acuerdo de París acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que creemos que pudo ser mucho más ambicioso. Este acuerdo permite a los gobiernos elegir sus propias metas y no existe un mecanismo global para garantizar que todos esos acuerdos voluntarios contribuirán a una reducción global de gases de efecto invernadero que sea suficiente para lograr la meta oficial de no sobrepasar los 2°C de calentamiento. Por el momento, incluso en caso de que se cumplieran las promesas realizadas (y aquí el “en caso de” es una condicionante muy importante), probablemente conducirán a un calentamiento desastroso de 2,7 a 3,5°C.
  • Además, a pesar del mensaje positivo en gran parte de los medios, el Acuerdo de París no contribuye a la justicia climática: es un acuerdo débil que permite a los países ricos eludir sus obligaciones de implementar una cuota justa de reducción de emisiones y de proporcionar financiamiento para la transformación energética y la adaptación a los países en desarrollo, sobre la base de su responsabilidad histórica. Más aún, prácticamente no hay cifras o metas claras en el texto para garantizar una acción ambiciosa frente al cambio climático.
  • La importancia de la Equidad y las ‘Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas’ (un elemento histórico de enorme importancia) fue socavada. En términos generales, el Acuerdo de París no da respuesta a las demandas populares que exigen una transformación sistémica de nuestras sociedades, nuestras economías y nuestro mundo.
  • En la COP23 que se celebró hace unos días, terminó con metas también poco ambiciosas, se esperaba que avanzara en la financiación climática y el apoyo a las personas que ya habían sido afectadas por el cambio climático en el sur global (pérdidas y daños) como un legado único de la presidencia del pequeño estado insular de Fiji. Pero se progresó muy poco en estos temas. Después de 6 años de estancamiento (desde la COP17) la negociación de nuevos mecanismos de mercado progresó rápidamente durante la COP e incluye elementos alarmantes como el traspaso de una gran cantidad de créditos del Protocolo de Kyoto, reglas de compensación del MDL, bosques tropicales / REDD + entre otros.

Las organizaciones ecologistas, seguiremos aportando y denunciando las causas que provocan el cambio climático y las soluciones al mismo. Algunas como el manejo comunitario del bosque y la agroecología ya existen en nuestro país y son fortalecidas día a día por muchas comunidades y organizaciones. Creemos además que es necesario un cambio importante en el patrón de producción y dejar el consumismo.

Es de trascendental importancia incluir a las comunidades campesinas y Pueblos Indígenas para construir una visión crítica común para que sean los propios actores quienes tomen las decisiones sobre lo que puede o no pasar en su territorio. Es necesario apoyar propuestas para la defensa y la recuperación de los bienes comunes, y esto implica el respeto de los derechos de las comunidades campesinas e Indígenas así como el reconocimiento del papel fundamental que desempeñan en la toma de decisiones relativas a sus bienes naturales.

Para mayor información: Mariana Porras, COECOCEIBA – Amigos de la Tierra al teléfono: 8302236 y al correo mariana@coecoceiba.org

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de cienciados.com

Enviado por Coecoceiba.

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Acceso a agua potable de río Banano mantiene preocupados a pobladores

Pobladores preocupados por la normativa que ha sido violentada por la empresa San Rafael Ltda que ha continuado explotando una concesión minera vencida desde 2010, bajo la aparente complacencia de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE y la omisión de la SETENA y que en oficios e informes técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) vienen a reafirmar.

El ICAA cuestiona severamente los informes complacientes de la Dirección de Geología y Minas (DGM-MINAE) y pone en entredicho la objetividad y la ciencia de esos informes rendidos por el MINAE, que siempre han favorecido a la empresa y han permitido indirectamente que la Concesión minera No.07-86.

Es así como se decide enviar una carta dirigida al Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta, donde los pobladores manifiestan:

Esperamos que su despacho analice objetivamente que, nos encontramos ante la presunta comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y esperamos se pronuncie de forma contundente sobre la gravedad de los hechos aquí denunciados y que tome todas las acciones a su alcance, para que se cumplan efectivamente las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, así como la normativa aplicable”.

Transcribimos la carta compartida con SURCOS.

 

Limón, 25 de setiembre de 2017

AEL-075-2017

 

Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta

Ministro del Ambiente y Energía

 

Ref: D1-7-86-SETENA Resolución N° 1764-2017-SETENA

“Informe Técnico Acuífero La Bomba”

Expediente 17-014705-0007-2017

 

Estimado señor Ministro:

 

El pasado mes de agosto, don Daniel Quesada Güell de la Asociación de Desarrollo de la Bomba, sostuvo un chat con el Dr. Allan Astorga Gättengs mediante el Facebook, en relación con la concesión 7-86, y esto fue lo que textualmente manifestó el experto sobre dicha concesión y su cuestionada operación:

Estimado Daniel Quesada, me parece que hay una confusión aquí. El Estudio Ambiental que, efectivamente yo hice hace como 5 años, tenía el objetivo de mejorar la gestión ambiental del proyecto y evitar que se generaran daños. Pero eso, desafortunadamente, se convierte el «letra muerta» si el responsable del proyecto hace otra cosa, y, peor todavía, si las autoridades responsables de ejercer el control ambiental, NO hacen su tarea. ¡Pasa con frecuencia que se culpa al consultor por los daños que produce el desarrollador, pero son dos cosas diferentes! En este caso concreto del Río Banano, elaboré un dictamen técnico en el que expliqué que hay una fuerte sobre explotación del cauce del Río Banano y advertí de la situación públicamente. Creo que debe plantear su molestia (que la entiendo), por medio de una denuncia ante la SETENA y la DGM, u otras instancias que correspondan”. (Fin cita textual)

  • Aunado a lo anterior, oficios e informes técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) vienen a reafirmar, con abundantes razones científicas y jurídicas, todos los reclamos que han planteado los pobladores en general. Los documentos son amplios, detallados y extensos, razón por la cual no vamos a citar textualmente las innumerables afirmaciones que respaldan nuestros asertos.
  • El ICAA demuestra con hechos reales, toda la normativa que ha sido violentada por la empresa Rafael Herrera Ltda. (Feluco Herrera), que ha continuado explotando una concesión minera generosamente vencida desde 2010, bajo la aparente complacencia de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE y la omisión de la SETENA.
  • El ICAA cuestiona severamente los informes complacientes de la Dirección de Geología y Minas (DGM-MINAE) y pone en entredicho la objetividad y la ciencia de esos informes rendidos por el MINAE, que siempre han favorecido a la empresa y han permitido indirectamente que la Concesión minera No.07-86 que está ampliamente vencida, siga operando como si nada, en perjuicio de la comunidad y el futuro de la provisión de agua potable para la ciudad de Limón.
  • El ICAA señala sin lugar a dudas, la importancia de la cuenca del río Banano para el futuro del abastecimiento de agua potable para la ciudad de Limón y señala en algunos casos, la imposibilidad y los problemas que han experimentado los funcionarios del ICAA para acceder a las fuentes de agua potable, debido a las labores extractivas de la empresa Feluco Herrera (vid oficio de la Dirección Región Huetar Atlántica SB-GSP-RHA-2014-0047 que entre otras cosas manifiesta: “10 pozos de AyA, para consumo humano, han sido testigos de los problemas de acceso al agua potable, debido a la extracción de material minero del cauce de ese río”.
  • El informe del ICAA pone en evidencia, técnica y científica, los daños causados al cauce del río a causa de la labor minera realizada por la empresa concesionaria y la aparente violación a la resolución de la Sala Constitucional, que permitía solamente labores de mantenimiento del cauce, para ir más allá en la labor extractiva que se ha realizado sin control aparente del MINAE y la SETENA, pues se desconocen los volúmenes de material extraído aunque los informes de la DGM-MINAE afirman temerariamente lo contrario, sin prueba alguna que los sustente.
  • El informe pone de relieve los requerimientos establecidos por el ICAA mediante oficio de la Gerencia General No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, que en su aspecto medular, establece el requisito sine qua non para la eventual prórroga de la concesión minera, la presentación a SETENA y su posterior aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, el cual, a la fecha, no ha sido aprobado. Es decir, desde 2010 en que finalizó la última prórroga de la concesión minera 07-86 a la fecha, dicha concesión no se ha renovado o prorrogado, pero la empresa Rafael Herrera Ltda. ha continuado operando la extracción de materiales de forma absolutamente ilegal, con la aparente complacencia de la DGM–MINAE.

Para finalizar, citaremos en extenso nuevamente el oficio SB-GSP-RHA-2014-0047, referente a los graves daños causados por la explotación minera que realiza la empresa concesionaria, y que además lo hace de forma ilegal:

1. El campo de pozos que AyA tiene en el sector de la Bomba en la zona de influencia hidrogeológica del Río Banano es parte del abastecimiento de agua potable para 91.206 Habitantes. De este campo de pozos actualmente están en operación 7 de ellos, otro adicional se tiene como reserva, además existían 2 pozos que eran explotados por el Instituto, sin embargo se perdieron como consecuencia de los movimientos laterales del Río Banano en el sector que es explotado en términos de Salud Pública, de este campo de pozos… 3-Adjunto le remito los oficios RHA-OM-2013-1593 y RHA-OM-2013-2581… Es claro que ante desarrollo de la explotación intensiva del lecho del río, la maquinaria y vagonetas que trasladan los materiales requieren de una superficie de rodamiento… 4-… para los efectos de esta Dirección Regional no se ha cumplido con los alcances del oficio G-2004-0183, lo que pone en riesgo esa fuente de abastecimiento de agua potable para los ciudadanos de la ciudad de Limón” (los destacados no son del original).

CONCLUSIONES

El extenso oficio del ICAA de reiterada cita, demuestra legal, técnica y científicamente que la Concesión minera No.07-86 no solo está vencida y no ha sido prorrogada desde 2010, sino que la actividad extractiva minera que todavía sigue realizando ilegalmente la empresa concesionaria Rafael Herrera Ltda., está causando graves daños al cauce del río Banano y está amenazando directamente la cantidad y calidad del suministro de agua potable para la ciudad de Limón.

El acuerdo del ICAA declarando la cuenca del río Banano como “Zona de protección”, no solo tiene sustento legal sino que resulta un imperativo de su ley orgánica y de sus competencias, como cita el mismo señor Gerente General en su libelo al responder el Recurso de amparo No.14-019172-0007-CO y que reproducimos textual por su importancia:

La importancia de dicha declaratoria ubica sustento también en el artículo 27 de la Ley de Aguas citada, al indicar que el abastecimiento de las poblaciones tiene preferencia absoluta sobre todos los demás usos posibles de las aguas públicas y su aplicación parte de los artículos 1º y 2º incisos c), f) y g) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº2726 del 14 de abril de 1961; que encomienda a AyA proteger los recursos de aguas públicas…

Según este cuadro fáctico, parece que se incumple el principio precautorio, que impone realizar todas las acciones necesarias para garantizar la protección del ambiente, afectando así el equilibrio que debe garantizarse en esta materia a favor del ambiente.

Cuando se está en una situación de incertidumbre científica, este equilibrio impone inclinar la balanza a favor del ambiente, como lo ordena el principio “in dubio pro natura” estipulado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Esperamos que su despacho analice objetivamente que, nos encontramos ante la presunta comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y esperamos se pronuncie de forma contundente sobre la gravedad de los hechos aquí denunciados y que tome todas las acciones a su alcance, para que se cumplan efectivamente las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, así como la normativa aplicable.

En consideración a todo lo expuesto en el “Informe Técnico Acuífero La Bomba”, solicitamos con todo respeto se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar, a fin de resolver a la brevedad posible el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por la señora Gabriela De San Román Aguilar, en calidad de Apoderada Especial, de la empresa Desarrolladora, contra la Resolución N° 1895-2016-SETENA del 12 de octubre de 2016, dentro del marco de sus competencias.

Le rogamos de la manera más atenta, se sirva informarnos oportunamente las medidas que de manera inmediata se ha servido tomar sobre este particular.

Solicitamos atentamente ser notificados de cualquier acuerdo y/o resolución relacionada con el presente asunto, a través del correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Aprovechamos para enviarles un cordial saludo,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.cahuitainfo.com

Enviado por Marco Levy.

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Gobierno excluye a FECON de Comisión de SETENA

Un nuevo decreto (DecretoN°40505), sin ninguna consulta, cambia la representación que ostentaba formalmente FECON al seno de una Comisión Adscrita al MINAE constituida para fortalecer el rol de SETENA, señalando ahora que los grupos ambientales serán representados por una “ONG” estableciendo una especie de “representación genérica”.

Nos referimos a la Comisión Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta que fue conformada en 2005 (N° 32631-MINAE) para “dar apoyo a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental mediante en el desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del país” (art. 1). Esta Comisión Mixta, estaba formada por instituciones del Estado, ONG, colegios profesionales, consultores, cámaras del sector productivo y FECON como entes de la sociedad vinculados a la gestión de la SETENA.

El nuevo decreto que ha expulsado a FECON en dicha comisión nos obliga a señalar que:

  • Es evidente en este caso que el gobierno no soporta la crítica y prefiere atraer a organizaciones más favorable a sus intenciones y, tal como cualquiera de los anteriores gobiernos se cobra la beligerancia con que hemos actuado exigiendo el cumplimiento de su propio instrumento de campaña, el Pacto Ambiental, en temas como incineración, expansión piñera, agroquímicos, semillas y transgénicos.
  • Significa otro grave retroceso y es lamentable que suceda después de insistir tanto que reactivar dicha comisión de SETENA para sacarla del destino de inoperancia e irregularidades que empuja a posiciones extremas sentenciado candidatos en el actual proceso electoral, máxime cuando es claro que lo único que ha hecho este gobierno en SETENA, es equivocarse.
  • Sorprende que sobreviviéramos a los tres gobiernos anteriores del “bipartidismo” donde era evidente un mayor malestar por nuestra presencia y logramos permanecer a pesar de varios cambios en la conformación de dicha Comisión. Es sintomático que sea en este gobierno de “Acción Ciudadana” y con un Pacto Ambiental firmado en campaña, que se actúe con este revanchismo, inmadurez y mediocridad política y decida hacer “al menos algo” a escasos meses de terminar la administración.
  • La gramática utilizada en el nuevo decreto demuestra un retroceso en la comprensión de los sanos intereses estatales que refrendan a la participación pública, señalando más las mismas debilidades de la participación que las fortalezas de una gobernanza democrática de los bienes comunes. La gramática utilizada no sólo significa un retroceso en la comprensión de la participación en materia ambiental a inicios de la década de los 90 del siglo anterior, sino que aleja al menos una década más el cumplimiento del Principio 10 de la Cumbre de la Tierra.
  • Si bien comprendemos que tan biodiversa es Costa Rica como diverso es su movimiento socioambiental y a eso debe la riqueza de sus conquistas, sería muy simplista, erróneo y peligroso afirmar que una sola organización o red representa su totalidad. Sin embargo, la FECON tiene 28 años de trabajo. Los logros de sus organizaciones hablan por sí solos. Representamos una fracción institucionalizada del movimiento ambiental y tiene un carácter consultivo para instancias de Estado y representación por ley en la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad y en la Comisión Técnica Nacional Asesora en Bioseguridad.

Antecedentes

A pesar de que la Comisión es de tipo consultivo y por tanto sus decisiones no tienen carácter vinculante, esta fue “congelada” en el gobierno de Arias (2006-2010) pero si sesionó en el mandato de Laura Chichilla, cuando se reactivó gracias al acuerdo 149 -2012- MINAET-Presidencia donde se nombró los representantes de todos los sectores. Para ese momento por la FECON fue ratificado como propietario el Dr. Jorge Lobo y como suplente la Lic. Heidy Murillo. En ambos gobiernos, sin embargo, se prefirió mantener una intervención política sobre SETENA que engrosó el cúmulo de fracasos e irregularidades y nunca lograron las ofertas electorales de la reforma estructural necesaria para que esta institución sea funcional y cumpla su mandato.

Entre la lista de irregularidades están:

  1. Caso Crucitas: el complaciente y cuestionado trámite ambiental que realizó la SETENA donde esperan un nuevo juicio el exministro Roberto Dobles y varios funcionarios de la Secretaría;
  2. La Marina Moín donde se otorgó una viabilidad ambiental que afectaba un humedal (FECON, 03-9-2013).
  3. El caso de la fallida refinería: la revisión realizada en el trámite de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que llevó a cabo la SETENA para este proyecto pone en clara evidencia que esta Secretaría no ha actuado con objetividad y total neutralidad científica y técnica. Estos casos fueron llevados al ministerio público.
  4. Otras irregularidades se presentaron en el caso de torres y antenas de telefonía celular, así como el caso de P.H. Diquís, la evidente pérdida de autonomía técnica, las anomalías en trámites de diversos EIA de proyectos, la no reglamentación de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas (ver completa las denuncias en http://feconcr.org/doc/setena/reformarSETENA.pdf).

Ante ese panorama y atendiendo los compromisos de campaña del Pacto Ambiental del PAC, de Luis Guillermo Solís y de su Ministro, a tan solo cuatro días de ingresar la actual administración se lanzó un pronunciamiento de más de 20 organizaciones solicitando como “primer reto ambiental del Gobierno: reformar la SETENA”. La respuesta del gobierno fue un diálogo y nombrar transitoriamente a Mario Céspedes Pereira como Directo quien a la postre, se vio envuelto en una serie de denuncias por irregularidades (Telenoticias, 24-07-2017, Telenoticias, 25-07-2017 y Telenoticias 26-07-2017) y “salió directo” para el MOPT. La verdadera respuesta fue tirar la pelota para adelante.

Nuestro pedido mencionado a la administración Solís fue la renovación -por completo y de forma urgente- de la Comisión Plenaria de la SETENA, el cambio de Secretario General y la renovación completa de la totalidad de los cuadros técnicos y administrativos. Al mismo tiempo, que se acelerara ante la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley para despolitizar esta Secretaría y darle autonomía técnica y financiera. Finalmente, los ecologistas demandamos, en aquel momento, que realicen investigaciones profundas por medio de auditorías externas para que se sienten responsabilidades y las sanciones correspondientes tras los casos denunciados, que demuestran una mala gestión dentro de esta institución (ver solicitud completa).

También solicitamos una reactivación de la Comisión Mixta de apoyo a SETENA, tal como lo planteaba el fracasado Pacto Ambiental, sin embargo el gobierno fijó su ruta en megaproyectos heredados de infraestructura enrumbándose hacia donde ya no cabe duda que llegamos: un des-gobierno en materia ambiental que maquilló pero continúa la agenda que venía de administraciones anteriores (FECON,03-05-2015). Para esto aprovechó y profundizó los procesos de desregulación ambiental y de inoperancia de SETENA, tratándolos de disfrazar como acciones participativas entre empresarios y burócratas (FECON, 26-2-2015).

Hemos solicitado en los últimos tres gobiernos la reactivación de la Comisión Mixta Asesora de la SETENA y que sea en el seno de esta instancia, que se discuta la problemática actual, posibles soluciones o bien como mínimo se fijen las bases del diálogo y que no sea decidido unilateralmente por SETENA, tal como finalmente lo hizo el actual gobierno.

Ante la renuncia de Freddy Bolaños Céspedes a la Secretaria de SETENA en 2015 solicitamos nuevamente que se convocara a la Comisión Mixta para reformar la institución y que toda la Comisión Plenaria renuncie, fuimos críticos del ex secretario Bolaños (que sustituyó a Mario Céspedes) pues su única labor se limitó en aprobar proyectos polémicos como el Muelle de APM terminal, Ruta 257, Tajo Asunción y flexibilizar aún más los procedimientos para facilitarles a los desarrolladores sus proyectos en detrimento del ambiente y las comunidades. Además, señalamos en el comunicado que “Con el nuevo gobierno en SETENA no hubo ni asomo del “cambio” prometido frente a los poderosos intereses políticos y económicos que han intervenido, de manera permanente tanto en los anteriores como en el presente gobierno”(FECON, 10-9-2015).

Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado por FECON.

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Ambientalista solicita responsabilidad social corporativa por caso Gracor Internacional

SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo sobre la anulación de la prórroga de la Concesión minera otorgada en el Expediente Nº18–87 de Gracor Internacional y en consecuencia dejó sin efecto la resolución N°352-2015-MINAE donde se concedió dicha prórroga.

 

Limón, 18 de agosto de 2017

MLV-013-2017

 

Kenneth John Waugh Holguin

RADA, Sociedad Anónima

karolina.araya@apmterminals.com

 

Robert Jan Hesselink

Van Oord Limitada

 

Abel González

Gerente General de MECO

 

Lic. Roberto Cordero

Asesor Legal

  1. D.

 

Estimadas señoras y señores:

 

En atención a los valores éticos y empresariales que rigen sus políticas de responsabilidad social corporativa (RSC), les rogamos tomar nota de que según consta en el Expediente Nº18-87–MIRENEM, el Poder Ejecutivo mediante resolución NºR-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la prórroga de la Concesión minera otorgada en el Expediente Nº18–87 de Gracor Internacional, y en consecuencia dejó sin efecto la resolución N°352-2015-MINAE donde se concedió dicha prórroga, es decir, la Concesión de Gracor está vencida y no ha sido prorrogada.

Por lo anterior, en el Expediente 18–87, se retrotraen los hechos al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas, proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos hallados en el trámite, de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería.

El señor presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)

el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.

Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, presuntamente sus representadas siguen comprando el material extraído del Río Chirripó mediante una concesión que es jurídicamente inexistente, es decir, adquiriendo material de río obtenido de manera presuntamente ilegal, sin que ustedes actúen de ninguna forma en concordancia con nuestro régimen de Derecho que rige la materia.

Por lo expuesto, les rogamos tomar nota de la resolución adjunta y actuar en consecuencia con los valores y la reputación de sus empresas y el respeto a la legislación vigente en materia ambiental.

Nulidad Gracor

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Ecologista solicita reconsideren su petición para ser parte del expediente administrativo a nombre de GRACOR S.A.

SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo a la Directora de Geología y Minas, MSc. Ileana Boschini López, al Jefe de Registro Nacional Minero, Lic. Ignacio Sánchez Mora, del MINAE, donde solicita se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó su solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de parte de Levy parte en ese asunto.

 

Limón, 12 de julio de 2017

AEL-042-2017

 

M.Sc. Ileana Boschini López

Directora de Geología y Minas

 

Lic. Ignacio Sánchez Mora

Jefe Registro Nacional Minero

MINAE

 

Estimada señora Directora y señor Jefe del Registro Minero:

 

Por este medio yo, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón centro, Barrio Jamaica Town, cédula 7–0069–314, solicito se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó mi solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de mi parte en este asunto.

Sin embargo, tal como lo dispone el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio de los recursos minerales, estén donde estén, y otorgar una concesión sobre los recursos minerales es un acto administrativo que constituye un derecho real administrativo, donde el Estado sin perder el dominio, otorga a un particular el derecho de explotar los materiales del caso (artículo 12 del Código de Minería).

Una característica de los bienes de dominio público o bienes demaniales es que son parte integrante del erario, siendo en el caso de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, únicamente la administradora de esos recursos integrantes de la hacienda pública, donde tiene una competencia –un deber de vigilar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el caso de las concesiones mineras–.

Como ciudadano, me atañe en forma directa el uso, control y cumplimiento de las obligaciones que la concesionaria haga, y el control que realiza la Dirección de Geología y Minas de los bienes del Estado que están bajo su custodia, así como el cumplimiento de las competencias que le otorga el Código de Minería, específicamente en el artículo 97 y los artículos 5 y 6 del Decreto 29300-MINAE.

En el oficio DGM-RNM-283-2017, ustedes recurren a los artículos 214, 215 y 275 de la Ley General de la Administración Pública para alegar que no puedo ser parte en el expediente 18-87 por no tener un interés directo o derecho subjetivo. Efectivamente no tengo un derecho subjetivo por no ser parte de la sociedad concesionaria, pero sí tengo un interés directo por ser ciudadano costarricense y por tratarse de los recursos demaniales que fueron dados en concesión y que es obligación de ustedes vigilar por su óptima administración.

Una muestra de lo que ocurre en el expediente 18-87 consta en el mismo expediente donde el Poder Ejecutivo anuló por R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la resolución N°352-2015-MINAE y se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería

El señor Presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)

“el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.

Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en la zona se sigue trabajando incluso en áreas cercanas al puente y no se ha dictado por parte de ustedes ninguna medida cautelar que suspenda los trabajos y el material extraído lo compra APM Terminals, sin que ustedes actúen de ninguna forma.

El artículo 2º de la Ley 8422 define qué es un servidor público y las obligaciones que su cargo le impone. Pero lo más importante es el deber de probidad que define el artículo 3 de la mencionada ley, donde establece las obligaciones del funcionario para satisfacer el interés público, donde debe demostrar el cumplimiento de las potestades que la ley le impone.

El artículo 4º de la ley citada establece las sanciones para los funcionarios que no cumplen con el deber de probidad.

En el expediente 18-87, el propio Poder Ejecutivo reconoce haber sido inducido a error mediante la DGM, al recomendar la prórroga a favor de GRACOR Internacional S.A., por lo que el material extraído y vendido bajo un permiso NULO, fue obtenido en forma indebida por la empresa que arrendó la concesión, la que trabaja procesa y vende a vista y paciencia de las autoridades que deben controlar, vigilar y aplicar la ley.

Por último, recurren a la vía del oficio o memorando para dar respuesta apresurada a mi solicitud de diciembre del 2016, cuando lo que se debió emitir fue un acto administrativo debidamente razonado, pero tenemos la sensación de que todo lo hicieron adrede para después alegar la improcedencia de los recursos.

Existiendo suficiente mérito para ser parte del expediente, por el derecho subjetivo e interés difuso que me legitima para vigilar el actuar de las autoridades, que a su vez son responsables de vigilar el buen uso de los recursos demaniales, solicito se me tenga como tal y se me notifiquen las resoluciones y actuaciones que se produzcan en el expediente 18-87.

En forma subsidiaria solicito que de conformidad con los artículo 276 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se me tenga como coadyuvante de la Administración.

Por los términos de la resolución R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, solicito la apertura de la investigación administrativa correspondiente, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y, observando el debido proceso, para sentar las responsabilidades de la aparente falta que en dicha resolución se establece.

Además, solicitamos se haga un inventario del volumen de material que las empresas Pedregal y/o Gracor Internacional han extraído y comercializado, amparados a una prórroga presuntamente nula e ilegal.

Consecuentemente, solicitamos se proceda a interponer las denuncias que procedan ante la Fiscalía General y se comunique lo suyo también a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para la recuperación de los dineros que en forma ilegal ha obtenido el concesionario por operar bajo un permiso NULO.

Medida cautelar. Solicito que se paralicen los trabajos de extracción, procesamiento y venta de materiales del área. Que se ordene al Geól. Esteban Bonilla que, en forma inmediata, elabore un informe detallado de la situación del área, especificando las fechas en las que realizó inspección de control y el resultado de las mismas. Que en forma clara explique el motivo de recomendar la prórroga de la concesión con interferencia en otra concesión.

Espero se actúe dentro de los plazos de ley y no se espere a la prescripción de los plazos sobre lo cual advierto expresamente. Señalo para notificaciones el correo: machore@gmail.com

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de hablemosdemineria.com

Enviado por Marco Levy Virgo.

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MINAE declaró extinta la conflictiva concesión de aguas en Guacimal

Por Alianza por la Defensa del Agua – Puntarenas

 

El Ministerio de Ambiente emitió el pasado 7 de junio la resolución 209-2017-MINAE, en la que declaró finalmente la caducidad de la concesión de aguas del río Veracruz que había otorgada en 2010 a la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal (SUALA).

Por efecto de la denuncia interpuesta en octubre del 2015 por Dany Villalobos, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua, la Dirección de Aguas del MINAE tuvo que abrir un proceso administrativo sancionatorio contra la SUALA. La Ley de Aguas establece en su artículo 26 como causa de caducidad de las concesiones la falta de uso durante 3 años consecutivos. Para esta concesión habían pasado entonces 5 años sin uso.

Pero fue hasta febrero de este 2017 que el Órgano Director creado por el MINAE convocó a las partes a presentarse a audiencias sobre el tema en la Dirección de Aguas. El 22 de marzo dieron testimonio los líderes comunales y una semana después su contraparte: la presidenta de la SUALA y miembros del SENARA, comprobándose testimonialmente que el agua nunca había sido usada.

Además de los testimonios de vecinos e interesados en el proyecto, varios informes oficiales de la Dirección de Aguas hicieron constar que durante 7 años de tener concesión, la SUALA nunca pudo aprovechar el agua del río Veracruz.

Por tal motivo, al comprobarse que el desuso sobrepasó el tiempo establecido por la Ley, el MINAE procedió a declarar la caducidad de la concesión de la SUALA, casi dos años después de presentada la denuncia inicial, lo que provoca su extinción, eliminando inmediatamente el derecho de uso del agua dado a la SUALA en el 2010.

Celebración comunitaria

La comunidad de Guacimal realizará un acto simbólico este sábado 22 de julio para celebrar la justa resolución del MINAE y declarar una vez más que el río Veracruz se mantendrá libre de grandes explotaciones. Será una actividad abierta en el espacio de la Feria de Guacimal, contiguo a la Casona.

A partir de este momento las acciones de la Alianza por la Defensa del Agua en el caso del río Veracruz se enfocarán en lograr el reconocimiento oficial de esta sub-cuenca del río Guacimal como una reserva hídrica para las necesidades básicas de consumo humano en el futuro para esta zona seca del país.

Guacimal. 19 de julio de 2017.

Informes: Dany Villalobos tel.85094712, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua,

Cronología del conflicto

Miércoles, 19 de octubre de 2016 .Comunidades de Guacimal Marchan a SETENA y MINAR a pedir un alto definitivo al proyecto. Ver Manifestación por la Defensa de los Ríos y el Derecho al Agua

Lunes, 19 de septiembre de 2016.SETENA en su resolución 1639-2016 da continuidad a la evaluación del proyecto de riego. Ver SETENA reactivó conflicto de agua en Guacimal

Jueves, 05 de mayo de 2016. Alianza por la Defensa del Agua – Puntarenas denuncia que concesiones están secando más ríos. Ver Están secando más ríos: Abangares, Guacimal, Aranjuez, Aranjuecito, Acapulco y Lagarto

Martes, 22 de marzo de 2016. En el día Mundial de Agua organizaciones se suman a la lucha de Guacimal y piden justicia hídrica. Ver En el Día Mundial de Agua organizaciones se suman a la lucha de Guacimal y piden justicia hídrica

Miércoles, 24 de febrero de 2016. La Sala Constitucional notifico que dio la razón a la comunidad de Guacimal que considera injustificado que el Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles. Ver Victoria para los ríos en Guacimal

Martes, 16 de febrero de 2016.La comunidad de Guacimal y la Alianza por la Defensa del Recurso Hídrico de Puntarenas, denunciaron daño ambiental de proyecto de riego. Ver Guacimal denuncia daño ambiental de proyecto de riego

Martes, 09 de febrero de 2016. Senara reinicia obras de polémico proyecto y comunidad define vía pacífica para defender rio. Ver Guacimal: reinician obras de polémico proyecto y comunidad define vía pacífica para defender rio

Lunes, 18 de enero de 2016. Inicio de diálogos por el conflicto en Guacimal en Casa Presidencial por proyecto de Agua. Ver Inicio de diálogos por el conflicto en Guacimal

Jueves, 07 de enero de 2016. Vecinos y vecinas defienden rio y bloquean maquinaria en Guacimal. Ver Última hora: vecinos y vecinas defienden río y bloquean maquinaria en Guacimal

Martes, 08 de diciembre de 2015. Comunidades de Puntarenas se manifiestan contra proyecto de riego en la Interamericana Norte. er Comunidades de Puntarenas: Manifestación en Interamericana Norte

Lunes, 13 de abril de 2015. Denuncian la muerte en Río Acapulco por concesiones para riego en Puntarenas. Ver Muerte en Río Acapulco por concesiones para riego en Puntarenas

Jueves, 05 de marzo de 2015. La comunidad Aranjuecito lucha por el Agua. Ver Puntarenas:Aranjuecito lucha por el Agua

Jueves, 19 de junio de 2014. Sala IV anuló la viabilidad ambiental y concesión de aguas del río Veracruz. Ver Sala IV anuló la viabilidad ambiental y concesión de aguas del río Veracruz

Lunes, 26 de mayo de 2014. Guacimal espera resolución favorable sobre conflicto por agua. Ver Guacimal espera resolución favorable sobre conflicto por agua

Miércoles, 29 de enero de 2014.Ecologistas apoyan la lucha por el agua en Guacimal. Ver Ecologistas apoyan la lucha por el agua en Guacimal!

MINAE declaro extinta la conflictiva concesion de aguas en Guacimal

Enviado por FECON.

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Proyecto de ley rompería y distorsiona el modelo de servicio público del agua

  • Proyecto convertiría acueductos comunitarios en entes privados
  • A pesar de la oposición de AYA,MINAE, UCR, ITEC, FECON y decenas de ASADAS

Este jueves pasado se dictamino el proyecto de “Autorización a las Cooperativas para Administrar Sistemas de Acueductos y Alcantarillados” (expediente 19.941) con el cual abre el portillo para transformar asociaciones sin fines de lucro conocidas como ASADAS (Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados) en entes de carácter privado como lo son las cooperativas alejando la gestión comunitaria y participativa del agua como un derecho humano y de bien público.

Aunque el proyecto modificó la preocupación de la privatización que reclamaron muchos sectores- al señalar que se reinvertirían los dividendos de la prestación del servicio- el proyecto implica una distorsión o desigual competencia pues las cooperativas tienen mayores beneficios fiscales que AyA y las mismas ASADAS. Esto pues la ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179, en su artículo 6 les otorga privilegios como: exención del pago del impuesto territorial por 10 años, exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado y Exención del pago de los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias primas, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, piezas de repuesto, equipo y enseres de trabajo, medicinas, herbicidas, fertilizantes, sacos y cualesquiera otros medios de empaque, simientes, animales y cualesquiera otros artículos que importen para las actividades que les sean propias.

El artículo 21 proyecto dictaminado abre el portillo para que las ASADAS se transformen en cooperativas por lo que es previsible que se dé una migración total a esta figura más permeable a los intereses privados y comerciales que las ASADAS. Al mismo tiempo se crearía un súper sector con mayor poder y privilegios fiscales que el AyA.

Sería un “botín político” potencial de 1500 nuevas cooperativas, tres veces la cantidad de cooperativas existentes del país, que se sumarian a la guerra entre los sectores del PLN y el oficialismo que disputa el control del sector cooperativo y sus jugosos préstamos, dietas y puestos directivos.

Este proyecto fue sacado de la Comisión de Ambiente al recibir decenas de criterios en contra de ASADAS y fue dictaminado este jueves pasado por la Comisión de Economía Social donde se reformó parcialmente, pero sigue siendo rechazado operador el AYA y el rector MINAE, UCR, ASADAS, Universidades, sindicados y FECON.

Bajo las leyes actuales, este servicio público esencial sólo puede ser prestado por instituciones públicas (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, municipalidades o empresas públicas) y asociaciones sin fines de lucro de base comunal conocidas como Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS). Las ASADAS son asociaciones comunales que están al servicio de la comunidad, prestan un servicio al costo, concebidas para garantizar el acceso al agua potable en zonas del país donde las instituciones públicas no han llegado. Funcionan con convenios de delegación con el operador o en coordinación y fiscalización del AYA. En este sentido, debe destacarse que en nuestro país los acueductos públicos han sido concebidos históricamente como un servicio social indispensable para la vida y la salud de las personas.

Sin embargo, con este proyecto de ley se abre una nueva posibilidad de romper el modelo de prestación del servicio al sumar “un” nuevo operador, que provocaría multiplicidad de distorsiones y competencia desigual.

La experiencia de las cooperativas en la administración de un servicio público como electricidad está pringada de malos manejos sobre créditos para hidroeléctricas y por la pésima gestión socio ambiental de los proyectos hidroeléctricos en la zona norte.

Involucrar a las cooperativas transforma al agua -nuestro bien común más estratégico- en un mundo de negocios. Es poner en manos de empresas disfrazadas con trajes de la economía social solidaria, pero con un funcionamiento como cualquier otra empresa privada, nuestro bien más preciado.

El sector cooperativo hoy explota intensivamente el agua mediante las cooperativas agrícolas y las de producción eléctrica abriéndolos la posibilidad de controlar y definir este nuevo uso en función de otros donde funcionan claramente cómo empresas. Como apunto el Instituto Tecnológico de Costa Rica que después de una análisis del marco jurídico actual concluye que “El agua como recurso estaría en mayor disputa, dado la escasez que se puede presentar por el cambio climático” (ITEC, Sesión Ordinaria No. 2916).

También la de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, calificó la propuesta como una “loca” iniciativa pues considera que “la provisión de los servicios de agua, como bien público, de carácter demanial y bajo la concepción de Derecho Humano Fundamental…Dada la gravedad que en un futuro cercano tendrá la lucha por el agua, no sería descabellado pensar que bajo la figura cooperativa se generen verdaderos consorcios corporativos empresariales privados que atenten contra su carácter demanial y de Derecho Humano Fundamental” (Prensa Libre, 09 -6-2015).

FECON alerta a la ciudadanía sobre las consecuencias de perder el modelo de gestión comunitaria y los avances en políticas, reglamentos y mejoramiento de este importante sector que presta hoy el servicio público con una óptica participativa y democrática y por ello llamamos a los Diputados de la República a archivar esa iniciativa.

defensa agua

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de www.avina.net

Enviado a SURCOS por FECON.

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Destrucción en ampliación del Parque Braulio Carrillo

  • ¿Y el MINAE donde está?

 

Según se manifiesta en el comunicado enviado a SURCOS por CONCEVERDE, “la desidia de los funcionarios del MINAE ha permitido que se destruya una zona de gran belleza y de alta vulnerabilidad ambiental, al permitir por omisión, que se lleve a cabo socoleos, eliminación de árboles y arbustos, además que se permita que una finca en el Alto del Roble, se convierta en una pista para los vehículos 4×4, todo dentro de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la reciente decretada ampliación del Parque Braulio Carrillo, que parece que quedó en papel por la inoperancia del MINAE”.

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo2

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo3

Enviado por CONCEVERDE, José Francisco Alfaro Carvajal.

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Política Nacional de Humedales: Hechos y no palabras

Por Mauricio Álvarez Mora (*)

 

Hoy el gobierno presentó una política sobre los humedales en nuestro país para lo cual hizo una importante inversión de fondos públicos. ¿Qué propone? ¿Su protección? En este país necesitamos palabras respaldadas con hechos y no más letras muertas. ¿Qué acciones ha hecho el actual gobierno como antecedentes a esta normativa?

Desde el pasado 10 de agosto 2016 se le permite al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) autorizar la intervención en humedales para la reparación, construcción y ampliación de infraestructura. Esto sucedió por medio del decreto Nº 39838, firmado por el Ministro del MINAE y el Presidente de la República, publicado en la Gaceta (ALCANCE DIGITAL N° 140).

Este decreto ya es objeto de una acción de inconstitucionalidad en Sala IV presentada por el ambientalista y especialista Álvaro Sagot y Allan Astorga que fue coadyuvada por FECON.

El decreto tiene como beneficiarios a proyectos con nombre y apellido para las compañías constructoras, canal seco, empresas chinas y grandes empresas constructoras, que gozan de un monopolio de la construcción y mantenimiento de carreteras, el cual ha sido ratificado y legitimado por el actual gobierno.

Con el cuestionado decreto, este gobierno insiste en invadir con tractores las Áreas Silvestres Protegidas, con claros vicios de inconstitucionalidad por violación de los principios de progresividad y de no regresión, pues se estarían restringiendo las áreas de Protección y Patrimonio Natural del Estado. Lo que evidencia este decreto es una tendencia a desregular y flexibilizar la legislación ambiental. También evidencia una severa contradicción entre la política pública respecto a las Áreas Protegidas y la necesidad de construir infraestructura.

Las acciones contra los humedales de la actual administración no se restringen a este caso, la Ruta 257 es otro ejemplo en el que se justificó la destrucción y reducción del humedal Cariari (FECON, 11-7-2016). También el caso de la ampliación de la Ruta 32, es ilustra esta contradicción. Aprobada en la actual administración, atropella la poca independencia y exhaustividad en las funciones de la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), al proponer una evaluación de impacto ambiental a la carrera y a la medida, aún sin conocer el diseño final de la obra. Esto debilita, flexibiliza, y hasta viola claramente el espíritu y la lógica de las normas de evaluación ambiental.

Las incoherencias en política pública no acaban ahí, porque el gobierno fue quien propuso otro proyecto de ley, cuyo objetivo es reducir y permitir la construcción de nuevas carreteras en Parques Nacionales. Se trata del proyecto N º 19.899 , que pretende reformar la Ley General de Caminos (Ley N. º 5060). Se tramita actualmente en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. Fue presentado en febrero pasado por el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Villalta Villegas, Ministro del MOPT (FECON, 17-2-15).

Los hechos hablan más que las intenciones que podría tener una nueva política. Desde el inicio este Gobierno antepuso la infraestructura y por ello ha privilegiado las desregulaciones, la flexibilidad y la protección de los proyectos privados por sobre la protección del patrimonio natural del pueblo de Costa Rica. La política de humedales llega muy tarde y al final del mandato, como pidiendo perdón por los pecados y en pleno año electoral; y con la certeza de que la siguiente administración emitirá una política distinta al respecto, nuevamente con los fondos públicos por los que tanto reclaman.

 

(*)Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales UCR, presidencia@feconcr.org

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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