Ambientalista solicita responsabilidad social corporativa por caso Gracor Internacional

SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo sobre la anulación de la prórroga de la Concesión minera otorgada en el Expediente Nº18–87 de Gracor Internacional y en consecuencia dejó sin efecto la resolución N°352-2015-MINAE donde se concedió dicha prórroga.

 

Limón, 18 de agosto de 2017

MLV-013-2017

 

Kenneth John Waugh Holguin

RADA, Sociedad Anónima

karolina.araya@apmterminals.com

 

Robert Jan Hesselink

Van Oord Limitada

 

Abel González

Gerente General de MECO

 

Lic. Roberto Cordero

Asesor Legal

  1. D.

 

Estimadas señoras y señores:

 

En atención a los valores éticos y empresariales que rigen sus políticas de responsabilidad social corporativa (RSC), les rogamos tomar nota de que según consta en el Expediente Nº18-87–MIRENEM, el Poder Ejecutivo mediante resolución NºR-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la prórroga de la Concesión minera otorgada en el Expediente Nº18–87 de Gracor Internacional, y en consecuencia dejó sin efecto la resolución N°352-2015-MINAE donde se concedió dicha prórroga, es decir, la Concesión de Gracor está vencida y no ha sido prorrogada.

Por lo anterior, en el Expediente 18–87, se retrotraen los hechos al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas, proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos hallados en el trámite, de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería.

El señor presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)

el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.

Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, presuntamente sus representadas siguen comprando el material extraído del Río Chirripó mediante una concesión que es jurídicamente inexistente, es decir, adquiriendo material de río obtenido de manera presuntamente ilegal, sin que ustedes actúen de ninguna forma en concordancia con nuestro régimen de Derecho que rige la materia.

Por lo expuesto, les rogamos tomar nota de la resolución adjunta y actuar en consecuencia con los valores y la reputación de sus empresas y el respeto a la legislación vigente en materia ambiental.

Nulidad Gracor

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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