No hay paralización de las obras que impacta el lugar
MINAE debe declarar humedal urgentemente
La organización ecologista Nido de Halcón y vecinos denunciaron a la Defensoría de los Habitantes (DHR) la falta de acciones para detener la destrucción del Humedal de Coris. Desde enero se viene denunciando daños al humedal ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Ambiente y Energía.
La Defensoría abrió una investigación de oficio (expediente 437838-2024) sobre este asunto y solicitará informes a las instituciones involucradas, informó Yolanda Chamberlain Gallegos del área de Calidad de Vida de DHR.
Este humedal posee nacientes de agua, un manantial natural y fuentes hidrotermales de origen natural, por lo que posee mucha biodiversidad y es zona de recarga acuífera, “hoy por hoy, la zona lacustre de Coris es única en su forma dentro del Valle Central y está siendo sepultado”, aseguraron en la denuncia.
Entre los impactos denunciados están el dragado y las quemas. Que se suma al ganado que ha ido acabando con la vegetación original y la expansión urbana que amenaza con reducirlo cada día más.
Ante esto solicitaron a la Defensoría su ayuda para la paralización de las obras de construcción de parte de la Municipalidad de Cartago, sin embargo, esto aún no sucede. Se necesita que la Municipalidad de Cartago declare el “uso de suelo de humedal” a fin de evitar futuras construcciones sobre el humedal, uso agrícola o ganadero.
Por otra parte, se hizo una inspección del MINAE, pero se requiere una inspección de un especialista en daño, conteo y perjuicios de parte del SINAC. También el SINAC debe hacer un inventario con un experto en humedales para diagnosticar los respectivos conteos y determinaciones de: nacientes, turberas, termales y humedal. Finalmente, que eleve estos informes a la Contraloría Ambiental y al Tribunal Ambiental, porque afirman que “los daños son severos”.
El MINAE por medio de la Dirección de Aguas debe determinar el área de recarga y protección hídrica, “ya que es el único humedal con termales a nivel de la Gran Área Metropolitana de forma natural y cuya vegetación era endémica”, recuerdan las personas defensoras del humedal.
Finalmente se solicita a la Defensoría de los Habitantes y las instituciones interponer sus oficios para promover una comisión interinstitucional conformada por: la Municipalidad, MINAE, Dirección de Aguas, SINAC con representantes de humedales, Contraloría Ambiental y el Tribunal Ambiental para evaluar y determinar los daños y posibles formas de resarcir.
Importancia del humedal
Debido a la naturaleza de los humedales, en esta zona se facilita el avistamiento de aves que se asocian a estos, por otra parte, en un contexto urbano, al absorber el exceso de precipitaciones es posible reducir el impacto de inundaciones; además la vegetación que se encuentra en los humedales funciona como una especie de filtro que ayuda a mejorar la calidad del agua. Entre estas y otras razones, todos los humedales del país están resguardados y protegidos por ley.
La Asociación Ornitológica de Costa Rica visita periódicamente la zona y han registrado decenas de aves locales y migratorias que son características en los humedales. Además, hay presencia de mamíferos: pizote, mapache, coyotes, conejos, tigrillo, león breñero, zorro gris, y serpientes: corales, ranera, pajarera.
Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.
Se le ha hecho llegar al medio SURCOS por parte del señor Ricardo Muñoz Ruiz, la denuncia de daños ambientales, sobre el humedal ubicado en Coris, Cartago, con el fin de buscar el apoyo de la Defensoría de Los Habitantes de Costa Rica a convocar la interinstitucionalidad para detener las obras sobre los humedales con la autorización y el visto bueno de la Municipalidad de Cartago, MINAE y SINAC.
Sobre la situación del humedal de Coris, según se informa en la denuncia (documento adjunto) la zona lacustre de Coris es único en su forma dentro del Valle Central y está siendo dragado/sepultado, para un proyecto agrícola con viveros por un extranjero y la construcción urbana que se está extendiendo hacia el humedal. El MINAE ha enviado funcionarios y lo mismo que la Municipalidad de Cartago, pero la inacción de detener las construcciones y daños sobre el humedal no se evidencian.
Debido a lo anterior desde el mes de enero 2024 se han realizado las primeras denuncias, ante la Municipalidad de Cartago y al MINAET No. 45145- 2024 y otra con 44896- 2024, realizadas ante la situación con el humedal localizado en Coris de Cartago, ubicado a 8 kilómetros del Centro de Cartago, en Coris, cerca del Centro de Eventos Los Mollejones. Según expone el señor Ricardo Muñoz Ruiz en la denuncia (documento adjunto), esta finca donde hay nacientes de aguas que abastecen el humedal para las aves, se ubica un manantial natural y fuentes hidrotermales de origen natural, zona que alberga muchas formas de vida. Esta zona de gran recarga acuífera y único en su especie dentro del Valle Central, está siendo depredado por personal de finca La Mara quienes están dragando y sepultando este acuífero.
Por ello se solicita la toma de medidas, además si es el caso se tomen acciones cautelares urgentes para la preservación del entorno natural, zona que es el remanente de un antiguo acuífero que se extendía desde Coris de Cartago hasta las Lagunas de doña Ana en Paraíso de Cartago.
El señor Ricardo Muñoz Ruiz expone en la denuncia, que la Asociación Ornitológica de Costa Rica da fe que la zona es visitada por aves tales como: Gavilán Bailarín, Zopilote Cabezirrojo, zopilote negro, Rascón cuelligris, Gallareta Morada, Jacana Centroamericana, Gallareta frentirroja, entre otro gran número de especies aviares, además se encuentran en la zona de mamíferos como pizote, mapache, coyotes entre otros, así como reptiles entre ellos las serpientes, de ahí su importancia como reservorio biológico.
El búho listado (Asio clamator) es una de las muchas especies de aves que habitan en el sitio. (Foto: Asociación Ecologista Nido de Halcón).
Finalmente, en la denuncia (documento adjunto) se enlistan las siguientes acciones pendientes de las instituciones que no se han llevado a cabo:
1-Paralizar las obras de construcción sobre el humedal de la parte de la Municipalidad de Cartago.
2-Se hizo una inspección de parte del MINAE, pero se requiere una inspección de daños, conteo, perjuicios de parte del SINAC.
3-El SINAC debe aportar un experto en humedales para diagnosticar los respectivos conteos y determinaciones de: nacientes, turberas, termales y humedal.
4-Se Necesita que el SINAC eleve el asunto a la controlaría ambiental y al Tribunal ambiental, porque los daños son severos.
5-Debe el MINAE debe llevar un experto en aguas para determinar la descarga hídrica que se debe proteger, ya que es el único humedal con termales a nivel de la Gran Área Metropolitana de forma natural y cuya vegetación era endémica.
6-Se necesita de parte de la Municipalidad de Cartago que se declare el uso de Suelo con Humedal a fin de evitar futuras construcciones sobre el humedal y sus alrededores. Y que no se use ni siquiera como uso agrícola o ganadero.
7-Se solicita la participación de una comisión interinstitucional que abarque la Municipalidad, MINAE, Oficina de Aguas, SINAC con representantes de humedales, Contraloría Ambiental y el Tribunal Ambiental para resarcir los daños al humedal.
Autor: Roberto Ramírez. Ingeniero en hidrogeología
Transcrito por Sofía Jiménez Murillo
El Decreto N° 43449-MINAE “Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicios, elimina la consulta obligatoria al SENARA, al derogar el Decreto N0 30131-MINAE-S:
Artículo 56. Deróguese el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001.
Transitorio Único. A partir de la vigencia del presente decreto, la DGTCC ya no tramitará concesiones de servicio público para el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en estaciones de servicio en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S. Sin embargo, las personas que ya habían iniciado con el trámite respectivo, podrán optar por finalizarlo conforme al Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S, o bien tramitar la concesión según el presente decreto, sin embargo, deberán siempre ajustarse a las disposiciones técnicas establecidas en la siguiente norma.
El Decreto Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S indicaba en el Artículo 7.4:
7.4 Entre las instituciones de consulta obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE, pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua potable respectiva, al MINAE en cuanto a zonas de protección o reservas, las cuales deben emitir constancia en la cual se indique si la empresa debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.
Por lo que este momento, no hay consulta de SENARA, A y A y otras, sobre la instalación de las estaciones de servicio o autoconsumos de combustibles, lo anterior con el detrimento del tema protección de los recursos hídricos, donde no se evalúa por medio estudios hidrogeológicos exhaustivos los sitios donde se instalaran almacenamientos de hidrocarburos.
Cuando usted y yo, transitamos por las calles de Costa Rica, especialmente en el Valle Central y Limón, se encontrará con muchas estaciones de servicio de combustibles y tanques de autoconsumo. Si usted se detiene en estas gasolineras a llenar el tanque, no pensará que se encuentra en una de las amenazas más fatales de contaminación de las aguas subterráneas. Muchos de estos depósitos de hidrocarburos se instalaron hace muchos años, y en su vida de funcionamiento, los tanques y mangueras se han agrietado y derramado combustibles a las aguas subterráneas, sin conocer las implicaciones ambientales y para la salud de quien consume agua subterránea.
El petróleo y las sustancias químicas que conforma los hidrocarburos aromáticos, son: tolueno, xileno, etilbenceno, benzo alfa pireno e hidrocarburos policíclico aromáticos totales y algunos aditivos, son de las sustancias más comunes de encontrarse en los acuíferos de Estados Unidos de Norteamérica.
Las normas de valores máximos admisibles de agua potable, son basados en la toxicidad y el grado de bioconcentración (concentración del compuesto en la grasa animal) del compuesto. La mayoría de los compuestos de la gasolina son cancerígenos, teratogénicos (alteraciones al feto) y mutagénicos, las normas se presentan a continuación.
Se menciona que estos compuestos (gasolina y diesel) son perceptibles al olor y sabor, sin embargo, a valores máximos admisibles no lo son. Entonces podría concluir que podríamos estar tomando agua con hidrocarburos sin darnos cuenta. En Costa Rica, no es la costumbre realizar este tipo de análisis a las aguas subterráneas, así que debería valorarse la ubicación de antiguas y nuevas estaciones de servicio y en caso de áreas de recarga acuífera, no debería instalarse depósitos de combustibles en el futuro.
En 1998 la EPA (Agencia de Protección Ambiental en Estados Unidos de Norteamérica) encontró que más de 100 000 tanques de petróleo tenían escapes y de ellos 18 000 se sabía que habían contaminado las aguas subterráneas. En Texas 233 de los 254 condados informaron que los depósitos subterráneos de combustibles tenían escapes, lo que estaba produciendo una catástrofe silenciosa, que según la EPA ha afectado o tiene el potencial de afectar virtualmente a todos los acuíferos del estado grande y pequeños. Los depósitos domésticos o autoconsumo son también un problema, debido a que no son controlados por el Estado.
Fuera de Estado Unidos, los tanques de almacenamiento de petróleo, están todavía menos controlados, pero algunos ejemplos sugieren que la amenaza de fugas está presente en todas las partes con algún desarrollo industrial. En 1993, la multinacional Shell dio a conocer que un tercio de sus 1 100 estaciones de servicio situadas en el Reino Unido, tenían derrames que estaban contaminado suelos y las aguas subterráneas.
Como se comporta un hidrocarburo en un medio geológico (sueloroca).
Las propiedades fisicoquímicas de los compuestos orgánicos controlan el comportamiento de un químico en subsuelo y utilizando información sobre estas propiedades el hidrogeólogo puede predecir su comportamiento.
Las propiedades más importantes son:
➢Solubilidad
➢ La volatilidad
➢ La adsorción o retardo
➢ La biodegradabilidad
➢ La densidad
➢ La toxicidad
➢ Bioconcentración
Uno de las características más importante es la solubilidad que controla la cantidad de compuesto que puede ser liberado de una fuente de fase pura. En caso de baja solubilidad derrames pequeños de un compuesto puede tardarse años en disolverse y así la fuente persiste a largo plazo.
Otro aspecto muy importante es el retardo, que expresa la relación entre la velocidad promedio de la masa de la especie (Vc) y la velocidad promedio del agua subterránea (Vw), debido a la adsorción de la especie en el medio poroso. Es importante que este proceso no cause la reducción de la masa de pluma de contaminación, sino se atrasa el contaminante en comparación con la velocidad del agua subterránea. El retardo depende de tres parámetros: la porosidad, densidad bruta de la matriz y el coeficiente de distribución, sin embargo, este último parámetro, no se ha podido medir en el campo en Costa Rica (solo a nivel de investigación de la Universidad de Costa Rica, Maestría en Hidrogeología y Manejo de Recursos Hídricos, Escuela de Geología), lo que dificulta la interpretación hidrogeológica.
Aspectos Hidrogeológicos de los Acuíferos del Valle Central, que pueden ser afectados por la instalación de estaciones de servicio de hidrocarburos:
Los materiales geológicos que se encuentran en esta zona del país, tienen una edad de aproximadamente 5 millones de años, fueron originados por fracturas que permitieron la erupción de lavas y flujos piroclastos de las formaciones Grifo Alto y Doán, como también las coladas de las lavas Intracañón y los Depósitos de Avalancha Ardiente. Con la formación de los edificios volcánicos de la Cordillera Volcánica Central, se dieron los depósitos de lahares y cenizas que rellenaron la depresión originada entre la cordillera y el volcanismo del Mioceno, todo este conjunto de procesos y materiales es conocido actualmente como Valle Central. (Denyer, Aguilar & Arias, 1994).
Este tipo de rocas originan acuíferos en lavas fracturadas de un alto potencial acuífero, lo que es demostrado por la cantidad de pozos perforados para abastecimiento público y privado. Aunque en algunas zonas son cubiertas por piroclastos, lo anterior no asegura que estas capas no permitan la infiltración de hidrocarburos.
Ejemplos recientes de accidentes en el manejo de hidrocarburos:
En Costa Rica recientemente han sucedido varios derrames de hidrocarburos. Uno de los más recientes es en setiembre 2004 cuando la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. informó a la población de la presencia de hidrocarburos en el pozo de abastecimiento público denominado AB-1089, ubicado en Barreal de Heredia, por donde se ubican los acuíferos Barva y Colimas, de gran importancia para el abastecimiento de una gran parte de la población de la Gran Área Metropolitana. En setiembre de ese mismo año el Ministerio de Salud ordenó el cierre de la GASOLINERA contiguo al pozo afectado.
En el Diario Extra del 30 de octubre del 2006, publica que: “Datos oficiales señalan que la explosión se dio por un derrame de gasolina en un filtro dentro del surtidor cuando un pistero cambiaba el mecanismo falló un dispositivo de seguridad que impide el paso del combustible”. Esta explosión acabó con la vida de dos personas.
Recientemente en Limón (Nación, 15 de diciembre del 2006) sucedió una explosión en la Industria a Químicos Holanda, en esta planta había toneladas de solventes, entre estos tolueno (118 toneladas), Xileno, propanol, metanol, alcohol etílico, alcitol, estileno, monómero y alcohol isopropílico. Muchos compuestos aparecen en la gasolina. Esta explosión dejó muertes humanas y contaminación que no ha sido evaluada en los acuíferos y también en otros ecosistemas.
Conclusiones
Los hidrocarburos representan cuatro características que pueden impactar a los seres vivos: explosivo, extremadamente inflamable, corrosivo, cancerígeno y peligroso para el ambiente.
Los hidrocarburos se clasifican como de una alta amenaza a la contaminación de las aguas subterráneas, lo que en un área de recarga acuífera y de vulnerabilidad alta y extrema da como resultado un riesgo alto, que puede poner en peligro la calidad de las aguas subterráneas, que se abastece a la Gran Área Metropolitana y otras partes del país, captada por las municipalidades, pozos privados, ASADAS, ESPH S.A. y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
No deben prevalecer las ganancias originadas de la venta de hidrocarburos, por encima de la salud humana, que puede verse afectada con la ingesta de agua subterránea contaminada con sustancias derivadas de los hidrocarburos, incluso a muy baja concentración.
El conocimiento científico demuestra que los estratos geológicos retardan el contaminante, pero no lo desaparece, en cualquier momento puede llegar al acuífero y por ende a los sitios de captación. Por lo tanto, no se puede instalar este tipo de estaciones de servicio en lugares de recarga acuífera y acuíferos de una vulnerabilidad hidrogeológica alta y extrema, que alimenta campos de pozos, ejemplo la Valencia en Santo Domingo, que extrae más de 2000 litros por segundo.
Aun con tecnología de punta utilizada para construir estaciones de servicio, la misma no es infalible, y queda demostrado en los últimos derrames de hidrocarburos en estaciones de servicio de combustibles. Aunado a esto el poco control de parte de las instituciones públicas y la alta sismicidad, convierten a las estaciones en verdaderas bombas de tiempo y pueden poner en peligro la calidad de las aguas subterráneas.
El Decreto N° 43449-MINAE “Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicios”, elimina la consulta obligatoria al SENARA, lo cual deja en indefensión la protección de las aguas subterráneas del país. Aunque está protección queda reducida a una evaluación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin una verdadera evaluación hidrogeológica y exhaustiva, como lo realiza SENARA.
Algunos justifican que se está haciendo una simplificación de trámites (trámite digital), a costas del ambiente y la protección de los recursos hídricos subterráneos.
A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.
De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:
Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no.
Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.
Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.
Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).
Un recurso de amparo interpuesto por el Lic. José Francisco Alfaro Carvajal obliga al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a tomar acción contra proyectos constructivos nocivos que impactarían negativamente el recurso hídrico que suple de agua potable aproximadamente a un 60% de las provincias de Heredia, Alajuela y San José. Según el recurso de amparo, la delimitación de los terrenos inalienables dataría del siglo XIX a través de la Ley 65 del 30 de julio de 1888, estableciendo el sector desde la Montaña del Volcán de Barva, el Zurquí y hasta Concordia como sectores de éste tipo.
El recurso también señala que la importancia de los acuíferos de la zona son de esencial importancia para recargar los que residen en el Valle Central. También, esto salvaguardaría el agua de los habitantes de las partes altas de cantones como Alajuela, Barva y Santo Domingo. Según estudios del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento, la zona inalienable posee una alta fragilidad ambiental, por lo que la protección de éstas zonas contra proyectos de construcción municipales es una medida esencial a tomar para preservar el recurso hídrico que posee.
El Lic. José Francisco Alfaro Carvajal, que ha interpuesto el recurso de amparo Expediente No.: 22-027662-0007-COante la Sala IV, es parte del colectivo CONCEVERDE, de San Rafael de Heredia.
En respuesta a ese recurso de amparo colocado por el José Francisco Alfaro, el MINAE habría conformado una Comisión Científica en conformidad con la Ley 65 del 30 de julio de 1888. No obstante, esto podría provocar una modificación de los límites geográficos de la zona inalienable, lo que ocasionaría efectos preocupantes sobre la recuperación de ésta y del recurso hídrico que sería capaz de brindar a las poblaciones del norte de las provincias de Alajuela y Heredia.
Adjuntamos el documento que trata el recurso de amparo Expediente No.: 22-027662-0007-CO datado de la fecha del 1 de febrero de 2023, por si desea leerlo detenidamente.
De izquierda a derecha, Susana Méndez, coordinadora del programa UNA-Campus Sostenible, Fabián Chavarría, coordinador del PGAI-UNA y Magda Protti de la Unidad de Producción y Consumo del Minae.
Por sexto año consecutivo la Universidad Nacional (UNA) recibió el reconocimiento a la “Excelencia Ambiental”, premio otorgado por la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por su destacada gestión ambiental.
Dicha distinción obedece a las acciones ejecutadas por la comisión de gestión ambiental institucional del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), conformada por; UNA-Campus Sostenible (coordinador), Apeuna, Programa de Servicios Generales (Sección de Transportes), Oficina de Comunicación, Prodemi, Programa de Gestión Financiera, Proveeduría Institucional y representación estudiantil (estudiante asistente), así como las comisiones ambientales por edificio, facultad o centro y las comisiones PGAI de los campus regionales (Liberia, Pérez Zeledón, Coto, Sarapiquí y Nicoya).
Para la Universidad Nacional este es un reconocimiento al trabajo que se realiza en materia ambiental, el cual es una motivación a seguir mejorando e implementar acciones ambientales como, por ejemplo; ser carbono neutro, tener comisiones ambientales por facultad, edificio o campus regional, la implementación de campañas de ahorro, la concientización mediante educación ambiental a estudiantes y funcionarios, así como la eficacia en el cambio de nuevas tecnologías eficientes para el ahorro y gestión de los recursos.
Fabián Chavarría, coordinador del PGAI-UNA, resaltó que este esfuerzo tiene como objetivo el uso más racional del agua, papel, energía eléctrica y combustible fósil, así como realizar una adecuada gestión de los residuos sólidos, el tratamiento de las aguas residuales y emisiones de gases de efecto invernadero, buscando minimizar los impactos ambientales que se generan en el quehacer institucional.
Chavarría agregó que esta distinción se extiende a la población universitaria que se encuentra comprometida con el ambiente, así como las personas que colaboran en estas comisiones ambientales. “Estas acciones han venido a consolidar la gestión ambiental de la UNA en el grado de excelencia y debido a esto es que la UNA en seis años consecutivos ha recibido el galardón a la Excelencia Ambiental”, subrayó la funcionaria.
Un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) es un instrumento de planificación que parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considera todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático. A partir de este diagnóstico, se priorizan y establecen medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo; todo lo anterior bajo el principio de mejora continua.
Oficina de Comunicación Universidad Nacional, Costa Rica
Surfistas y vecinos de Playa Hermosa de Garabito protestarán mañana 24 de diciembre
Bloque Verde. El pasado 7 de diciembre la resolución Nº 2023031754 de la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) “atender los descuidos en infraestructura y recurso humano en el Refugio Nacional de Vida Silvestre -Punta Mala”.
En el recurso de amparo se acusa al Estado por la situación del refugio pues cuenta con pésimas condiciones de infraestructura, falta de personal y la carencia de material para protegerlo. Según el accionante “las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrenta la reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores” (…).
El amparo fue declarado “parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Se ordena a Franz Tattenbach Capra y a Rafael Gutiérrez Rojas, por su orden ministro de Ambiente y Energía y director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, para que en el plazo de DOCE MESES, dispongan lo necesario para que el refugio nacional cuente con la infraestructura necesaria, así como, el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida, a fin de garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal, que se puedan prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.
La Sala Constitucional asegura que “por lo tanto, la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos.”
Esta importante área protegida en el cantón de Garabito y Parrita fue creada en 1998 y ampliado en 2002, es fundamental en la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea). Según el plan de Manejo de SINAC el área tiene una extensión total de 2.742 ha de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque. (SINAC, 2013).
La comunidad ha denunciado que el megadesarollo “destruye humedal en Playa Hermosa” y han colgado en redes sociales videos de vagonetas depositando miles de toneladas de material para rellenar un humedal en una zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa (Bloqueverde, 21-12-23).
Una petición en línea de los vecinos solicita “a las autoridades competentes que detengan inmediatamente cualquier construcción en esta área protegida. Nuestra comunidad depende del bienestar de estos ecosistemas para su supervivencia económica y cultural. No podemos permitir que se sacrifique nuestra herencia natural por intereses comerciales a corto plazo” (ver petición en https://www.change.org/p/exigir-el-cese-de-construcciones-que-destruyen-nuestra-reserva-natural).
En la solicitud asegura que “duele ver cómo nuestro precioso humedal está siendo amenazado por el proyecto MISTICO 2. Este proyecto se desarrolla sobre un humedal dentro de una reserva natural, poniendo en peligro la biodiversidad y la belleza natural que tanto valoramos”.
Según una publicación de promoción del proyecto “El Místico” “es una miniciudad de playa ubicada dentro de un terreno de 110 hectáreas.” Está “edificará una comunidad privada de tres etapas dirigida a costarricenses de clase media-alta y alta”. El mega desarrollo contará con “varios clubes, entre ellos uno ecuestre, 12 km de ciclovías, hotel boutique y cuatro hectáreas de parque”. Y finalmente lo que parece más paradójico es “que su atractivo principal será una serie de lagos ubicados a lo largo de 130.000 m2” (El Financiero, 22-9-13).
Costa Rica arrastra hace muchos años problemas con el agua.
AyA no sale de su crisis con el agua potable y no avanza con la solución de alcantarillado.
MINAE como administrador del recurso hídrico en su totalidad, es un desastre. Ríos contaminados, acuíferos costeros salinizados, canon regalado para los amigos, concentración en grandes y negación para los pequeños agricultores, miles de pozos ilegales.
Este ministerio ha fracasado en 4 intentos de cambiar la Ley, y con el gobierno de Rodrigo Chaves decide MATAR LA LEY DE AGUAS.
Si. Aunque usted no lo crea, en Oficio DM-564-2023 del 19 de julio, nos dice MINAE que ellos han “abrogado” la Ley de Aguas.
Abrogado es anulado, suprimido, desaparecido, terminado.
La Ley de Aguas vigente es la N° 276 de 1942 con reformas posteriores que se le han hecho.
Pero MINAE y este gobierno, no la cumple y ante consultas, y presiones para que respete la ley, salieron con domingo 7.
Dice MINAE:
“Es imposible obviar esa realidad y pretender extender al presente la aplicación de una norma como el artículo 172 de la Ley de Aguas, que perdió completamente su vigencia en virtud de su abrogación. En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una norma jurídica, sin necesidad que se haya derogado explícitamente.” (folio 11 DM-564-2023).
Claro, eso viola la Constitución Política de Costa Rica que dice:
“ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario.
Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.” Pero parece que MINAE y este gobierno, están por encima de las leyes y de la Constitución y que a ellos no les toca respetar la legislación vigente.
Por la ley, tienen que entregar dineros a las Municipalidades; tienen que nombrar Inspectores Cantonales de Aguas; tienen que cobrar doble canon a quienes riegan derrochando agua y NO LO HACEN.
Si la ley molesta, la matan. La abrogan. La desaparecen.
Los diputados pueden quedarse en sus casas.
Los jueces quedarse mudos.
MINAE no los necesita.
Hacemos del conocimiento público esta carta recibida desde el MINAE, para documentar, quienes son los responsables de los desmadres con el AGUA en Costa Rica.
El ente administrador del recurso agua, no cumple con las leyes vigentes en la materia.
La ley los nombra a ellos, Ministerio de Ambiente y Energía como responsables de esa importante tarea.
Lean el oficio DM-564-2023, firmado por Ministro a.i., largo, lleno de leguleyadas y a veces confuso, contradictorio, pero resumido en la conclusión de que, LA LEY DE AGUAS ESTÁ MUERTA.
Esta es la respuesta de MINAE.
MAS CLARO QUE EL AGUA.
Desde la Asociación Confraternidad Guanacasteca seguiremos exigiendo el cumplimiento de las leyes vigentes y el castigo para los que no cumplan y violen las normas.
A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.
La resolución indica:
“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.
Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.
Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”
Jorge Mora Portuguez Abogado Especialista en Derecho Ambiental Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente ARCA
El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.
Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.
Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.
Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.
El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.
Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.
La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.
Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.
El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.
Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.
Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.