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Etiqueta: Ministerio de Salud

Contaminación del Agua: ¿Es la Flexibilización la Solución?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.

Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.

Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.

Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.

La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.

Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.

Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Emergencia ambiental: más de 69 fuentes de agua en Cartago estarían contaminadas

El gobierno podría proponer aumentar los límites de plaguicidas para evitar declarar una emergencia y así destinar recursos para resolver el problema de contaminación de más de 50 mil personas. 

Desde marzo, la ARESEP, junto con la academia, grupos comunitarios, ambientalistas y diputados, había solicitado la declaratoria de emergencia. Se basaron en informes institucionales, precedentes legales y el principio de precaución, que permitirían agilizar los recursos para el proyecto Orosi II.

Por Mauricio Álvarez Mora
Geógrafo docente en las Escuelas de Geografía y Políticas
Programa Kioscos Socio ambientales de la UCR e IDELA UNA

Una fuente interna de una institución pública nos aseguró que todas las 69 muestras de agua resultaron contaminadas con metabolitos del fungicida clorotalonil, es decir, productos derivados de la molécula original. A principios de mayo, Acueductos y Alcantarillados (AyA) realizó un muestreo en la zona norte de Oreamuno y Alvarado, en Cartago. Se tomaron 45 nacientes gestionadas por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y 24 nacientes de acueductos municipales de Oreamuno, afectando así a aproximadamente 50,000 personas.

Entre las fuentes muestreadas se encuentran: ASADA Buena Vista de Pacayas (2 fuentes), ASADA Cipreses de Oreamuno (2 fuentes), ASADA Cot de Oreamuno (6 fuentes), ASADA Norte de Pacayas (2 fuentes), ASADA Paso Ancho y Boquerón (2 fuentes), ASADA Potrero Cerrado (5 fuentes), ASADA San Juan de Irazú (2 fuentes), ASADA San Pablo de Santa Rosa (9 fuentes), ASADA San Rafael de Irazú (7 fuentes), ASADA Santa Rosa de Oreamuno (7 fuentes), ASADA Santiago de Paraíso (2 fuentes), Municipalidad de Alvarado (13 fuentes) y el Consejo Municipal de Cervantes (11 fuentes).

Según datos divulgados por el gobierno, el muestreo abarca un área aproximada de 8,500 hectáreas y es la primera de cuatro etapas de muestreo (AYA, 1-7-24). Este monitoreo fue una respuesta del gobierno a la solicitud de declaratoria de emergencia de diversas instituciones y fuerzas políticas. En su momento, se indicó que “a partir de sus resultados definiremos la ruta a seguir” (AYA, 1-7-24).

Algunas de estas fuentes ya estaban clausuradas por contaminación, como las de Cipreses, San Pablo y Santa Rosa, afectando a unas 10,000 personas. En el caso de Cipreses, el 12 de octubre se cumplieron dos años de suministrar agua mediante cisternas, y otras comunidades pronto alcanzarán el mismo plazo.

Declaratoria de emergencia: Mediante un oficio dirigido a la Primera Vicepresidencia de la República y a los jerarcas de los ministerios de Salud, Ambiente, Energía y Agricultura, así como al Presidente Ejecutivo del AyA, la ARESEP solicitó el 4 de marzo de 2024: “Se insta a declarar Estado de emergencia en la zona norte de Cartago, dada la contaminación por agroquímicos de las fuentes de agua utilizadas por las Asadas de Potrero Cerrado, Paso Ancho, Boquerón, Cipreses, San Pablo, Norte de Pacayas, San Rafael de Irazú, Buena Vista, Santa Rosa, Cot y San Juan de Irazú, afectando directamente a 33,000 habitantes” (OF-0131-IA-2024).

El 9 de abril, representantes del Frente Ecologista de Cipreses, la Universidad de Costa Rica (UCR) y diputados de los partidos Frente Amplio, Liberal Progresista y Liberación Nacional pidieron al Gobierno declarar “estado de emergencia” en la zona norte de Cartago, debido a la contaminación con agroquímicos en las fuentes de agua que afectan a 50,000 habitantes.

Los informes internos son contundentes. Advertían que el 80% del área de protección de 35 nacientes estudiadas estaba invadido por cultivos, infraestructura y ganadería, con un uso agrícola intensivo del 44%, un 33% para pastos, un 3% para infraestructura y solo un 20% de uso forestal. El estudio indica que “en las zonas ubicadas aguas arriba de cada naciente predominan sectores con cultivos agrícolas” (UEN-GA-2024-00175).

Según informe anterior (14-4-23) de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA, que fue clave para que la Sala Constitucional solicitará la prohibición del clorotalonil en junio del 2023, en las áreas cercanas a Cartago había aproximadamente 65,000 personas dependientes de suministros de agua en condiciones similares, con una agricultura tan cercana a las fuentes que “afectaba la calidad del agua” y generaba “una alta probabilidad de contaminación por el uso de productos químicos”.

¿Por qué era predecible la contaminación del agua? Este tipo de contaminación no se estaba midiendo en nuestro país, ya que el Laboratorio Nacional de Aguas carece de los recursos y la infraestructura necesaria. En Costa Rica hay más de 200 plaguicidas registrados, pero el laboratorio sólo puede evaluar 24 en el agua potable. Fue gracias a la insistencia de la comunidad de Cipreses que IRET pudo evaluar estos metabolitos en 2019 y que se logró una resolución que busca fortalecer las capacidades del Laboratorio Nacional de Aguas.

Dada la alta movilidad del clorotalonil en el agua, la intensidad y cantidades de uso del producto (tercero a nivel nacional), es casi un hecho que donde se aplique habrá este tipo de contaminación; solo es cuestión de contar con los recursos y capacidades para analizarlo.

Francia y Suiza enfrentan una situación similar a la de las comunidades de Cartago. En Francia, un tercio del agua está contaminada con estas mismas moléculas, a pesar de la prohibición hace más de cuatro años, lo que demuestra la persistencia de esta sustancia. En Suiza, alrededor de 700,000 personas están expuestas a metabolitos de clorotalonil en su agua potable, y el costo de la descontaminación podría aumentar el precio del agua en un 75% (Public Eye, 5-2023).

Impacto del clorotalonil en la salud. A nivel internacional, la Unión Europea prohibió el uso del plaguicida clorotalonil en 2019 debido a la contaminación de sus metabolitos en aguas subterráneas. El Ministerio de Salud aseguró que “la Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil está clasificado como carcinógeno” (MS-DPRSA-0668-2022).

Los informes de la CCSS muestran que en el Área de Salud Oreamuno – Pacayas – Tierra Blanca, que cubre parte de la zona muestreada y contaminada, se ha detectado un aumento en la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, cáncer y tumores malignos. Además, se destaca el “alto uso de agroquímicos en el área de atracción”. Según el “Análisis de la Situación en Salud (ASIS) 2019-2020 en Oreamuno, Pacayas y Tierra Blanca”, los agroquímicos más peligrosos son los nematicidas, seguidos de herbicidas, insecticidas y fungicidas, lo que se debe al uso agrícola y ganadero en la región. El ASIS también resalta que “la principal fuente de contaminación se encuentra en los lugares donde la actividad agrícola es predominante, debido al uso indiscriminado de plaguicidas que penetran en la capa freática contaminando los mantos acuíferos”(Semanario Universidad 31-5-2023).

Según estudios del Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA), la zona norte de Cartago es una de las áreas del país con mayor uso de plaguicidas debido a factores como la intensidad de cultivo, las condiciones climáticas y la cultura de aplicación de estos químicos. Un estudio en una microcuenca entre las quebradas Pacayas y Plantón identificó el uso de 84 plaguicidas y un centenar de fertilizantes. Una hectárea puede recibir entre una y cuatro toneladas métricas de fertilizante por año, y el uso de plaguicidas varía entre 11 y 163 kilogramos de ingrediente activo por hectárea al año, cifras que son relativamente altas en comparación con otros cultivos como arroz (18-24 kg ia. /ha/año), banano (40), piña (15-20) y melón (70-140) (IRET, 2010).  

¿Aumentar los límites de contaminación del agua de consumo humano? A finales de julio, el vuelco de un camión cisterna derramó 17,000 litros de fungicida Mancozeb en una quebrada que desemboca en el río Barranca, afectando tomas de agua que abastecen a miles de personas. El Ministerio de Salud (MINSA) autorizó niveles de contaminación en el agua que superan en más de 60 veces lo estipulado por la legislación nacional. Esta autorización se llevó a cabo sin modificar legalmente el Reglamento de Calidad de Agua Potable, basándose en el informe MS-DPRSA-USA-1536-2024, que justificó un cambio temporal en los parámetros de presencia de agroquímicos.

Ante la falta de transparencia —ya que se solicitaron formalmente los datos en su momento—, organizaciones ecologistas interpusieron un recurso de amparo contra Acueductos y Alcantarillados por la falta de acceso a información, exigiendo los resultados de monitoreos realizados desde el 27 de julio. Estos análisis revelan altas concentraciones de Mancozeb en el río Barranca y en el agua suministrada a las comunidades de Esparza y Puntarenas (Bloqueverde, 2-9-24).

En este caso, se establecieron nuevos límites “temporales” a la medida de los resultados de los muestreos realizados, lo que fue presentado a la Sala Constitucional en un recurso de amparo que fue acogido para estudio. La Fiscalía de la República abrió una investigación sobre los posibles delitos. Esta medida es ilegal y contradice el principio de precaución, así como varios artículos de la Constitución Política y el derecho constitucional al agua potable.

El Ministerio de Salud justificó la medida asegurando que era temporal para “proteger la salud pública mientras se implementan las acciones de remediación necesarias” y alegó que la falta de agua potable “también genera riesgos sanitarios para la población” (MINSA, 4-9-24).

Conclusiones. Si el gobierno intenta eludir su responsabilidad de declarar una emergencia utilizando este irresponsable precedente, podría enfrentar un revés legal en la Sala Constitucional. No se pueden hacer excepciones tan groseras a la ley, los reglamentos y los tratados internacionales.

Se espera que la ministra de Salud no comprometa aún más su reputación con una medida tan cuestionable. Ya se ha dejado a Cartago sin hospital, y exponer aún más a la población a esta contaminación sería una grave agresión contra la salud pública. Este asunto debe ser tratado con la seriedad y la transparencia que merece.

Además, es fundamental poner fin a la persecución de los empleados públicos honestos que están alertando sobre los resultados y las maniobras que se están evaluando desde el gobierno. Esperamos que el gobierno busque asesoramiento adecuado y reflexione para descartar este escenario, y así decrete la emergencia solicitada hace meses.

Finalmente es crucial que las autoridades realicen un estudio sobre las afectaciones por la exposición crónica a plaguicidas en la zona, ya que se desconoce desde hace cuántos años el agua ha estado contaminada y si las personas, al estar tan cerca de los cultivos, están ingiriendo contaminantes a través de otras vías o mediante los productos agrícolas que consumen.

Imagen: AyA.

AyA y Ministerio de Salud vuelven a Sala Cuarta por incumplimiento de protección de nacientes en Cartago

  • Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimientodel AyA  y del Ministerio de Salud, condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como del fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.

  • Frente Ecologista señala que “no va a descansar hasta ver fortalecido el Laboratorio Nacional de Aguas” ya que la Sala Cuarta les dio la razón y ordenó fortalecer dicho laboratorio.

  • Consultorio Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR acompaña en proceso de denuncia al Frente Ecologista de Cipreses ante la Gestión de Desobediencia que es analizada por la Sala Cuarta

Comunicado

El Frente Ecologista continúa en pie de lucha y recientemente presentó una diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del Ministerio de Salud, de la Resoluciones N° 022027086 y Nº 2023013384 de la Sala Constitucional de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2022 y las 13:41 del 6 de junio de 2022, de resolver la contaminación del agua de las nacientes Plantón, y Carlos Calvo con clorotalonil, sumado al incumplimiento de las instituciones condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA como medida preventiva y mayor capacidad de análisis.

Los ecologistas señalan que todo sigue igual, que se siguen fumigando las nacientes y que el Laboratorio Nacional de Aguas sigue sin tener la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación del agrotóxico contaminante clorotalonil.

“El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea y recientemente en Costa Rica, por lo que solicitamos en aras de proteger la salud que se ordene al Laboratorio Nacional de Aguas conseguir los reactivos y equipos tecnológicos necesarias para analizar todos los subproductos de clorotalonil y meter de oficio esos análisis en todos los muestreos N4 que se hacen en Costa Rica. También solicitamos que se le ordene tener la capacidad técnica de monitorear todas las partículas de plaguicidas registrados en Costa Rica. No queremos que el Laboratorio Nacional de Aguas siga siendo el cuchitril que ha demostrado ser y que siga sin tener capacidad técnica instalada. Costa Rica merece un Laboratorio Nacional de Aguas de vanguardia y con capacidad de proteger la salud humana y ambiental” Indicó el agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco Cipreses

Los ecologistas señalan que acuerdo a la normativa anterior y el bloque de constitucionalidad que rige sobre esta materia, se está dando una omisión evidente y descarada a tal punto que ya existen tres recursos de amparo presentados con vista positiva de la Sala Constitucional con respecto a la tutela del derecho fundamental de acceso al agua potable de las personas de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y alrededores, y aun así no se han visto en la realidad que se cumplieran estas tres órdenes extendidas por la Sala Constitucional.

En el recurso de inejecución de sentencia por el incumplimiento interpuesto por los y las ecologistas señalan que existe un evidente incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Dentro de las pretensiones del recurso de gestión de desobediencia el Frente Ecologista de Cipreses respaldado por el Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica solicita:

  • Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No.2022027086 y No. 2023013384, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • Así mismo señalan que se le ordene al Ministerio de Salud establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades correspondientes del MINAE, AyA y MAG, en el respectivo ejercicio de sus competencias, para que se ejecute lo indicado por Sala Constitucional en sus resoluciones No.2022027086 y No. 2023013384, además de dar atención a lo solicitado en el informe sin número “Informe Técnico Clorotalonil”
  • Se le ordena al AyA realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar al Laboratorio Nacional de Aguas los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, así como implementación a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo.
  • Se solicita que, en caso de continuar el incumplimiento de estas disposiciones, la Sala Constitucional ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, así como el traslado de piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables de dicho incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El Frente Ecologista de Cipreses señala que lograr que el Laboratorio Nacional de Aguas sea fortalecido es un logro de su lucha y trabajo y que no descansará hasta ver dicho laboratorio fortalecido. Así mismo señalan que el acompañamiento legal y jurídico del Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica es de singular importancia en lograr dicho cometido.

Kioscos Ambientales UCR

Programa Voces y Política: «Contaminación de agua por agrotóxicos: caso del Mancozeb en Barranca, Puntarenas». Reseña

El pasado miércoles 18 de septiembre se llevó a cabo un espacio en Voces y Política, Radioemisoras UCR, para hablar sobre la contaminación del agua por agrotóxicos, en específico, el caso del derrame de Mancozeb en el río Barranca, en Puntarenas. 

Como invitados estuvieron Henry Picado, de la Red de Coordinación en Biodiversidad; Elidier Vargas, agrónomo; y el comentario de Yamileth Astorga, bióloga. Sus aportes arrojaron luz sobre este asunto, el cual pareció ir y venir sin mayor revuelo, aun cuando tiene peligrosas implicaciones para la salud de las personas vecinas de Esparza y Barranca.

Yamileth Astorga comenta que el Mancozeb en seres humanos puede causar cáncer, y afectar el sistema endocrino causando daños a la tiroides y al sistema reproductor, entre otras complicaciones, y en crustáceos y peces es tóxico en extremo, causando la muerte inmediatamente. A esto, Henry Picado le agrega que siendo que en esta situación las personas llevaban más de una semana de estar en contacto con posibles trazas de funguicida, lo cual podría significar casos de intoxicación crónica, la cual se desarrolla a través del tiempo, diferenciada de la aguda, la cual se presenta inmediatamente en presencia de una gran cantidad del elemento tóxico.

Inicialmente, se describe el inicio de la situación, el 27 de julio del 2024 se vuelca una cisterna de fungicida Mancozeb, el cual cargaba 17 mil litros de este agrotóxico, y este se vierte en una quebrada, la cual lleva el fungicida al río barranca, y contamina capturas de agua de Esparza y Barranca, dejando a más de 100.000 personas sin agua por varios días.

Se habla también de los intereses políticos alrededor del fungicida, y la reticencia del Ministerio de Salud de mostrar los niveles específicos de componentes tóxicos, hasta que fueron forzados por un Recurso de Amparo a través de la Sala Cuarta. Esto tiene que ver con el poderío económico que tienen las bananeras, y sus exportadores en Europa, cuyos países, según comentan los ponentes, tienen prohibiciones alrededor del Mancozeb y otros plaguicidas y fungicidas, pero no los prohiben para venderlos y exportarlos a otros países, especialmente en Latinoamérica donde son una problemática. Además de esto, se comenta sobre un artículo extranjero de los efectos del Mancozeb en Costa Rica y sus bananeras, y como ha pasado desapercibido debido al fuerte poder político de la industria agroexportadora y distribuidora de pesticidas.

A este sector le interesa seguir utilizando este fungicida ya que en zonas calientes y húmedas como lo es Puntarenas, y en otras áreas con monocultivos de banano, se propagan hongos fácilmente y pueden destruir las cosechas, lo cual es prevenido por el fungicida, el cual lleva ya casi 4 décadas de ser utilizado en el país, lo cual podría explicar aún más la resistencia al cambio acerca de la prohibición de este.

No obstante, como comentan los presentadores, el problema se da cuando el Ministerio de Salud, emite un documento técnico hecho por tres personas en el que se permite a las zonas utilizar el agua.  Henry Picado habla de cómo estos técnicos se saltaron la ley de aguas, y nota lo peligroso que fue darle agua a la gente en algunos casos solo 3 días después del incidente.

A esto Elidier Vargas le agrega las facetas de retroactividad jurídica, y la naturaleza vinculante del Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano. Lo primero, trata sobre como estos los técnicos al publicar este documento, se basan en leyes de los noventas acerca del máximo nivel permitido de elementos del fungicida, las cuales no solamente están rompiendo el principio de retroactividad jurídica al intentar subir un máximo permitido para agua potable y varios puntos del Tratado de Libre Comercio sobre acuerdos ambientales, sino que están basados en regulaciones obsoletas que se colocaron antes de que se descubriera la naturaleza cancerígena de los componentes de este fungicida. 

Además, lo segundo, es que este reglamento fue firmado por el presidente, y el Ministerio de Salud en 2015, y se había mantenido vigente, haciendo imposible jurídicamente para tres técnicos ignorar los dictámenes previamente establecidos por este reglamento, incluyendo los máximos permitidos, y tampoco crear un reglamento temporal. 

Estas circunstancias, si se dejasen pasar por alto, fijarían un peligroso precedente legal, el cual podría ser abusado por ciertos sectores para seguir creando vacíos legales e incrementos en las máximas cantidades permitidas, lo cual expondría a la población a más y más plaguicidas.

ANEP-Ministerio de Salud: En memoria del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos

ANEP muestra su tristeza y preocupación por el asesinato del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos profesional que siempre se ha desempeñado según sus colegas, con un alto nivel de integridad.

También informan que la denuncia de 209 páginas que contiene información sobre un caso de acoso laboral hacia su persona, ya fue presentada ante los abogados representantes de ANEP.

Por otro lado, también ANEP expone acerca de una investigación a fondo, para determinar si su asesinato fue en relación con la denuncia de acoso o incluso, con algún caso que demuestre lo peligroso que es ser gestor ambiental en el país en estos momentos.

Una asesora de ANEP, habla sobre la inseguridad que viven sus compañeros hoy en día, y les invita a hacer una convención colectiva.

Esto, indica Albino Vargas, para que conversen y establezcan todos los derechos de su gremio. Se impulsa de nuevo esta idea de asamblea con la unión del gremio del ANEP y de los funcionarios del Ministerio de Salud.

Para ampliar detalles le invitamos a ver el siguiente video:

Denuncian ante el AyA a la ASADA de Cipreses de Oreamuno por su mala administración

La población que recibe agua de la ASADA de Cipreses de Oreamuno ha denunciado múltiples veces la mala administración que tiene el AyA en la misma, debido a que sólo los ingenieros del AyA a cargo de la visita evidencian lo que se denuncia, como la falta de mantenimiento y planes operativos en esta ASADA a los tanques de agua «potable», amparados por el ente rector.

Estos han tomado una nueva denuncia en contra de la administración del AyA elevando y dirigiendo la denuncia al Ministerio de Salud, ya que la población al abrir la llave para adquirir agua potable directamente de los tanques de la ASADA sale el agua con líquenes o musgo. Prueba clara que nadie los lava.

En tal caso hay una sistemática violación del decreto n• 38942-S por parte de los funcionarios de esta ASADA, la cual la comunidad no ha pasado desapercibida, donde estos exigen que se haga una aplicación del mismo, ya que estos se encuentran con gran molestia el estar cancelando cada mes un recibo por servicio de agua el cual no es potable, pagando casi el mismo monto cuando son más de 8 horas diarias de desabastecimiento. 


Carta presentada para la denuncia:

Estimados señores, con gran molestia me dirijo nuevamente a ustedes para denunciar lo que debería de ser una vergüenza para ambas instituciones a cargo de salud  pública y del agua potable para la población más vulnerable (zonas rurales).

Está semana leí dos informes elaborados por ambos despachos, sobre las visitas o atención de denuncias a la ASADA de Cipreses de Oreamuno dónde se contradicen, sólo los Ing del AyA cargo de la visita evidencian lo que a continuación denuncio, la falta de mantenimiento y planes operativos en esta ASADA a los tanques de agua «potable», amparados por el ente rector.

El pasado 08 de junio del presente me dirijo con otra persona al tanque ubicado al costado del edificio de la ASADA para recoger agua en cubetas previamente lavadas, y no puedo decir que pra mi sorpresa, porque cuando se trata del agua por años ya hemos visto de todo, al abrir la llave sale el agua con líquenes o musgo. Prueba clara que nadie los lava.

 Señores es como para sentir vergüenza de sus labores, es con la salud de más de 3.000 personas con las que JUEGAN, por favor cuanto se van a tomar sus labores con seriedad y responsabilidad? ¿Qué esperan una epidemia? O algo peor? Cuánto tiempo tenemos que esperar a ver que YA tomen cartas en este asunto y cumplir primero desde adentro el reglamento para la calidad del agua potable??

La sistemática violación del decreto n• 38942-S por parte de los Funcionarios de esta ASADA no ha pasado desapercibida pro que los mismos despachos encargados de salvaguardar y aplicarlo se hagan de la vista gorda es inaudito por favor tomen un poquito de conciencia, espero poder ver un cambio de actitud de parte de ustedes y se tomen  cartas en el asunto, pro más aún ACCIONES y prontas!!

Me parece sumamente vulgar y descarado cancelar cada mes un recibo por «servicio» de agua que NO es potable, pagando casi el mismo monto cuando son más de 8 horas diarias de desabastecimiento y ahora sumando la  desconfianza que ustedes nos generan en cuanto al manejo y abordaje de este tema y otros relativos a esta ASADA.

La nota fue enviada a SURCOS por Ricardo Rivera Rojas.

Por el ambiente: celda única para buzos de cuello blanco

Juan Francisco Campos

Hace aproximadamente un cuarto de siglo, leíamos por vez primera la novela “Única mirando al mar” del profesor Fernando Contreras, y vale decir que, al concluir la lectura, tanto la “Nota liminar” de los recordados escritores Fabian Dobles, como el comentario en contraportada titulado “¿Es reciclable la esperanza?” de Mabel Morvillo; multiplicaron nuestro interés por eso que refiere el primero como “…el valor de la historia aquí contada”. Así mismo, casi sin percatarlo regresé al principio del relato convencido de lo que nos dice Morvillo: “Hay que leerla y releerla, porque es una novela sobre la condición humana, oscilante siempre entre lo abyecto y lo sublime”.

De manera que, frente a la persistente problemática de salud pública por el deficiente manejo de residuos en el país1,2, es indiscutible que el tema de fondo, nos compromete y enfrenta al mar. Algo así como al mar de basura urbana que, desde Río Azul y otros botaderos, llegó a desbordar e inundar especialmente a la Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica y todo lo que ello ha implicado hasta el presente. Razón por la cual, para sus habitantes, debe ser de máxima atención el reciente anuncio de acciones inmediatas por parte del gobierno3,4; supuestamente para generar soluciones a corto plazo sobre la nueva emergencia de viejas raíces. Tanto para el poder ejecutivo como para representantes del legislativo, la crisis en vísperas se debe al inminente cierre de los únicos sitios irónicamente denominados rellenos sanitarios y qué decir de “parques ambientales”; todavía activos, pero rebasada su vida útil o al límite de la capacidad máxima. Por lo general, fincas bajo administración de empresas privadas como WPP y EBY, donde se vierte la mayor parte de los residuos sólidos generados en la GAM y hasta de más allá. Una actividad de “trabajo sucio” y aparentemente también negocios. Basta un vistazo al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

¿De qué trata el anuncio gubernamental? Según la información divulgada, entre otras acciones, habilitar tres nuevos sitios del mismo tipo, llámense rellenos sanitarios, parques de tecnología ambiental, parques industriales o cualquier otro digno de toda ficción; previa aprobación de un proyecto de ley titulado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Expediente Nº 24.251” el cual analizamos y damos seguimiento. No obstante, hasta el momento no se dispone de información como: 1). Si sobre dicho proyecto de ley existen grupos de cabildeo o lobby. 2). Quién administraría eventualmente los nuevos sitios. 3). Cuál o cuáles tecnologías para el tratamiento de residuos se emplearían. 4). Quién gestionará la tramitación de los permisos correspondientes. 5). Si en su tramitación serán presentados a la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, o en su defecto serán exonerados de esta obligación.

Sin embargo, con respecto a los gestores particulares, en tanto se trata de una actividad que hace más de cuatro décadas, poco a poco pasó a ser objetivo de singulares negocios para la inversión privada principalmente extranjera, es de suponer que, en la medida de que la mayoría de los gobiernos locales fueron delegando su responsabilidad y sin escatimar los costos; una estrategia de perpetuar el negocio es mantener deficiencias en dicha gestión. A nuestro entender un principio de la economía de mercado y obvia política oficial. Pero ante los abonados, es a las municipalidades a quienes se les exhibe como los únicos gestores deficientes, mientras los concesionarios, se auto presentan como los que aportan soluciones y les motiva un interés público suigéneris. Obviamente siempre prestos a casi monopolizar determinadas fases del proceso definido como “gestión integral de residuos”.

En otras palabras, mientras este tipo de manejo “sucio” se mantenga, la gestión integral de residuos desde el año 2014 responsabilizada tanto al Ministerio de Salud (MS) como a los gobiernos locales; no está en el horizonte de cumplirse cabalmente ni en el largo plazo. Es más, con el tiempo de promulgada la ley (la No. 8839) para la gestión integral de residuos, la delegación de funciones municipales y los recursos multimillonarios invertidos; antes que más leyes al respecto o posibles reformas a las existentes, amerita un auditaje total de lo actuado, cuyas evidencias de seguros incumplimientos del deber en la función pública, permitan sancionar a los responsables.

De acuerdo con investigaciones en la materia, los únicos gestores que, durante décadas han demostrado ser eficientes para manejar los residuos generados en sus territorios, sólo representan a unas pocas municipalidades5; cuyas autoridades, en su momento asumieron responsablemente el desafío aún sin la nueva legislación que hoy rige. Suficiente prueba de que, por ejemplo, las justificaciones planteadas en las propuestas para pretender nuevas normas y reformas como condicionante para poder actuar; son acciones chapuceras y hasta propias de actores no idóneos. Quienes, en lugar de conducir su desempeño acorde con el ordenamiento jurídico, se han acostumbrado a la distorsión, y de tal forma, ajustarlo a intereses ajenos al Estado Social y Democrático de Derecho de este país.

En concordancia con la auditoría que se cita, muchas evidencias podrán ponerse sobre la mesa acerca de lo actuado, y entre otros beneficios a partir de los hallazgos, el presidente de la República podría tener en sus manos, nuevos casos para testimoniar su política anti corrupción y evitar con más tino lo que él llama “trajes a la medida”. Obsérvese al respecto que, hace aproximadamente diez años y a sólo cuatro de la promulgación de la Ley No. 8839, varios cantones del país, enfrentaban una situación crítica similar a la actual con respecto a los rellenos que nos informan. Pues los vertederos activos en sus territorios donde depositaban los residuos, unos 10 de los 38 a que hacían referencia, tenían orden de cierre inmediata por parte del MS. Una decisión que, además de suspender el vertido de más basura en ellos, de inmediato debía implementar un proceso de cierre técnico para cada uno.

Además, debido a que ese proceso ya representaba nuevos proyectos de obras y actividades técnicas, previamente a su ejecución debían cumplir la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, y con ello, establecer las medidas ambientales correspondientes; así como, la fase de seguimiento ambiental post cierre. Es oportuno anotar que, por los altos riesgos de mayor contaminación ambiental y obvios daños producto de los vertederos, inclusive una vez cerrados; se trata de un proceso riguroso y de considerables costos económicos, al final del cual, los terrenos se pueden rehabilitar para otros usos. Hasta ese momento, entre los proyectos más conocidos de tales características, estaba el cierre técnico del relleno de Río Azul con credencial de Viabilidad Ambiental según Resolución No.SG-569-2002-E-ESIA-SETENA; para entonces en proceso de ejecución costeado por el Ministerio de Salud y contratado a WPP Continental S.A. (DM-F-1881-08 y adendas posteriores). Por lo tanto, el ejemplo más relevante a seguir.

No obstante, contra todo pronóstico y quizás sorpresa de diferentes instituciones como las municipalidades e igualmente de la comunidad ambientalista; paradójicamente la Setena derogó la Viabilidad Ambiental para las nuevas propuestas de cierre técnico de vertederos. Mientras tanto, mantenía en ejecución otro (Río Azul) que, de hecho, casi nunca fue relleno sanitario, sino un vertedero con relativa autorización. Es decir, siguiendo su costumbre de arrogarse potestades que no le competen, con una escueta y controversial interpretación normativa, mediante acuerdo de comisión plenaria (ACP-013-2014) eliminó esa obligación técnica. Por lo tanto, si la contaminación ambiental en estos sitios ilegales ya era crítica y por eso urgente cerrarlos; ahora, aunque no continuaran con su actividad regular, quedaron a expensas de lo que otros hicieran al margen de su responsabilidad. Eso mismo ha hecho la Setena con las escombreras (Oficio SETENA-SG-1244-2020), sitios que terminan operando como típicos vertederos. Los alcances de esa decisión, quizás algún día se conozcan, por ejemplo, en la contaminación de acueductos.

Acerca de ese acuerdo de Setena, por medio de consulta informal ante la institución, se obtuvo respuesta de que, aparentemente el principal promotor del acto derogatorio, fue el representante del MS ante su Comisión plenaria. El cual, contó con el respaldo unánime de los restantes seis miembros de ese órgano, incluyendo al secretario señor Fredy Bolaños, quien finalmente lo firmó y publicó; convirtiéndose esta acción en una de sus primeras “obras” en el fugaz paso por el puesto. Pues la siguiente, fue la viabilidad ambiental (Resolución No. 2523-2014) otorgada al proyecto de la nueva terminal portuaria de Limón; contraria del criterio de cuatro expertos encargados de evaluación exclusiva durante 20 meses. Sin embargo, así quedó dispuesta esa marrullería con los vertederos, jamás digna de funcionarios públicos. En el Por Tanto Primero del acuerdo se describe: “…es improcedente la presentación de una evaluación ambiental de un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido”.

Si bien como consultor ambiental independiente, hasta hoy no hemos gestionado ante ninguna institución proyectos de esa naturaleza, si fuera lo contrario, se puede especular que, en el MS nos habrían remitido al mismo ingeniero que, en la Setena fue parte del Acuerdo ACP-013-2014 sobre esta materia. Institución donde todavía desempeña funciones de manera casi vitalicia, y a pesar de la dedicación exclusiva a que se debe; para entonces también gerenciaba el proyecto de Cierre Técnico de Río Azul; nombrado por su Ministerio con muy variadas y detalladas responsabilidades frente al concesionario (WPP) del millonario proyecto. De acuerdo con el oficio de la dirección de auditoria ministerial (DGA-280-2014), ese proyecto aún debe estar en ejecución, quizás con nuevas revaloraciones y hasta a cargo del mismo gerente o uno de sus familiares; como quien le sustituyó en la Setena durante un tiempo. Tómese en cuenta que, este oficio de auditoría se trató de una advertencia a la máxima jefatura por aparentes irregularidades; no obstante, el ingeniero de referencia, sigue en la Setena, donde en compañía del representante del MAG y secretario general, no ocultan su camaradería con los concesionarios de residuos municipales.

Mediante la Ley 8839 y el “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios” según decreto ejecutivo No. 36093, promulgados el 13 y 15 de julio 2010 respectivamente, los vertederos fueron definidos como actividad ilegal: “…sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias”. Pero, como ya se anotó, a pesar de la cantidad de estos sitios reportados para entonces y su proliferación por el territorio nacional; la Setena se apartó de sus obligaciones y consecuentemente las de gestionar la única posibilidad técnica de evitar con dicha actividad más daños ambientales. Además, como para acompañar a Setena en esta satrapía, tres meses después el gobierno de turno promulgó un nuevo reglamento sobre rellenos sanitarios (D.E. No. 38928 del 14 de noviembre 2014). Y por este medio, en cuanto a los vertederos, la descripción explícita de actividad ilegal aparentemente se eliminó o trató de ocultar introduciendo una segunda definición: “Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado”. Es decir, sitios donde de manera infraganti se producen daños ambientales en absoluta impunidad.

Pero no conformes con lo anterior, esa disposición reglamentaria fue más allá en la regresividad ambiental, pues dispuso que, los vertederos pueden ser reconvertidos en rellenos sanitarios (Ver Artículos 1 y 2 del decreto No. 38928). Es decir, con la puesta en vigencia de este Reglamento y su aplicación, no existe otro procedimiento más irregular para la ubicación de los rellenos sanitarios. Explícitamente no se contempló nada sobre el cierre técnico de vertederos ni de su viabilidad ambiental; inclusive, tampoco para rellenos sanitarios. Por lo tanto, vía reglamento se abrió la posibilidad para que, un vertedero sea reconvertido en relleno sanitario, consolidando a la vez, la derogación del principal requisito técnico sobre la evaluación de impacto ambiental; dado que, para la Setena, son habituales sus argumentos de que, un sitio ya impactado tanto como actividades existentes, no requieren dicha evaluación.

Como se podrá determinar en lo anteriormente descrito, esos “alineamientos retroactivos” de la evaluación de impacto ambiental y en este caso acerca del manejo de residuos, es más evidente a partir del año 2014. Y lo ha ratificado la actual ministra de salud al señalar por ejemplo que, en diez años de vigencia de la Ley 8839, ésta no se ha podido aplicar y por eso pide “un machetico” (más normativa); supuestamente para poder solucionar a corto plazo la problemática actual. Así dijo el mes anterior6, cuando en tránsito por el laberinto de este gobierno, dio a conocer la segunda “ruta de la salud”. Entre las incongruencias oficiales expuestas en ese evento, además de lo dicho directamente en conferencia de prensa, por ahora señalamos algunas referencias de un nuevo decreto ejecutivo (No. 44421) y del proyecto de ley según expediente legislativo 24.251.

En cuanto a este decreto próximo a quedar vigente, se promulgó como el “Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos”. En el mismo, además de derogar el Reglamento de rellenos sanitarios (Decreto 39928-S), se denotan “genialidades” como la invención del concepto “parque ambiental”; en términos generales, definido como un sitio para manejo integral de residuos sólidos y donde previo a la disposición final se ejecutan otras tareas. Hasta se podrán disponer en ellos residuos peligros que hayan recibido algún tratamiento anterior; pero no se establece cuál ni dónde. Similar a los dispuesto con los rellenos sanitarios, los vertederos se podrán reconvertir en parques ambientales. Y al igual que con el reglamento derogado, se ignora el cierre técnico de vertederos y rellenos sanitarios, así como de su requerimiento de viabilidad ambiental por parte de la Setena. Se presenta también en este reglamento, una reiteración en los requisitos de la construcción de infraestructuras ajustadas al reglamento de construcciones del INVU, como si fueran proyectos que no albergarán la actividad a la que están destinados. Por lo tanto, serán sitios que, en honor al nombre, de ecológicos no tendrán ni la intensión, y donde sólo por la confusión que generan, alguien llegará a visitar queriendo encontrar recreación, esparcimiento y aire puro. Finalmente, es de anotar que, por el lenguaje y discurso habitual de las empresas concesionarias aquí citadas, el nuevo reglamento parece un producto de “traje a la medida”.

Por su parte, respecto al proyecto de Ley de expediente legislativo No. 24.251, pareciera que sus redactores, no tienen noción del ordenamiento territorial y la planificación urbana según lo dispuesto en el bloque normativo. Alegan que, las dificultades para implementar numerosas iniciativas durante más de dos décadas y así abordar la creciente crisis en el manejo de residuos sólidos; es consecuencia por ejemplo de “La resistencia de las comunidades y de los gobiernos locales hacia la creación de nuevos rellenos sanitarios y/o la adopción de otras tecnologías”. Lo cual, ha dado lugar al estancamiento en la ejecución de proyectos clave. Y en igual sentido que, nadie quiere la instalación de rellenos sanitarios en sus vecindarios. No obstante, estos son planteamientos con alto contenido de falsedad. Pues la oposición comunal a estos proyectos, responde más a las experiencias de pésimos manejos, por lo general violando legislación ambiental y con ello la generación de daños socioambientales contra las comunidades de sus áreas de influencia; y donde los rellenos o vertederos, de hecho, pasan de receptores cantonales a regionales o hasta nacionales. Las comunidades de Montes de Oro y La Carpio, no son la excepción.

Entre más planteamientos nada convincentes se dice que, como en estos proyectos la Inversión solo proviene de la empresa privada: “Es fundamental encontrar un equilibrio entre el sector público y el privado, promoviendo la competencia, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que los proyectos se ejecuten de manera eficiente, ética y en beneficio del interés público”. La mejor prueba contra esta argumentación está en las mismas referencias ya apuntadas con respecto al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, así como, el contrato entre la Municipalidad de Talamanca y una concesionaria; asunto registrado en las bases de información del SICOP.

Por lo tanto, ¿Cuál será la solución según este proyecto de ley? Nada menos que, el “fortalecimiento de la rectoría del M.S.”, por medio de “mayor injerencia” en su potestad rectora; o mejor dicho en las potestades actuales de los gobiernos locales. También mediante la creación de un órgano técnico especializado con determinadas funciones. Más concretamente, el objetivo central es que: “La emisión de certificados de uso de la tierra para la instalación de estructuras dedicadas a la disposición final de residuos corresponderá al Ministerio de Salud y no a las municipalidades” (Artículo 28 bis de adición a la Ley de Planificación Urbana).

Desconocen los proponentes del proyecto que, sólo los gobiernos locales regidos por su Consejo municipal están legitimados para gestionar la elaboración de Planes Reguladores o de Ordenamiento Territorial cantonales del territorio total o parcial. Igualmente ignoran que, su elaboración responde inobjetablemente a la ciencia, la técnica y la participación pública más efectiva con su poder de decisión. Procedimiento por el cual, uno de los principales productos del instrumento, es el Reglamento de Zonificación de uso del suelo con su respectiva cartografía. Real y legitimada norma de aplicación exclusiva por parte de la administración pública local a través de los certificados de uso de suelo municipal, y en absoluta congruencia con este Reglamento durante la vigencia del Plan Regulador.

Esta es la situación del mar en que nos encontramos, con un gobierno en pleno naufragio por rutas que sólo conducen a los nauseabundos botaderos, donde efectivamente hacen falta celdas de seguridad para algo más que residuos peligrosos.

Referencias

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/municipalidades-reprueban-en-manejo-de-residuos/
  2. https://semanariouniversidad.com/pais/ebi-opera-nueva-area-de-relleno-en-el-huazo-sin-permiso-de-construccion-de-la-municipalidad-de-aserri
  3. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/518045/cada-cant-n-deber-designar-un-espacio-para-tener-un-botadero
  4. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1829-ministerio-de-salud-lanza-ruta-de-salud-ambiental
  5. https://www.researchgate.net/publication/291072700_Alternativas_y_acciones_en_el_tema_de_residuos_solidos_planteadas_por_las_municipalidades_de_Jimenez_y_Oreamuno_y_su_relacion_con_el_desarrollo_y_la_sostenibilidad_Articulo_informativo
  6. https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=948337643407375

 

Imagen: TEC.

Defensoría respalda fallo que elimina orden de ocultar etiquetado frontal de alimentos

Circular derogada incumplía diversas normativas

La Defensoría de los Habitantes respaldó la resolución de la Sala Constitucional, anunciada ayer, de eliminar la circular emitida por el Ministerio de Salud que ocultaba los sellos de advertencia nutricional en el etiquetado frontal de alimentos. A inicios del presente mes, la Defensoría notificó un informe a Salud donde recomendó a Salud dejar sin efecto jurídico dicha circular, luego de un amplio análisis técnico y jurídico.

La Defensoría sostuvo que el Ministerio de Salud no demostró, con estudios con información cuali-cuantitativa, que el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) de los productos importados que lo portan confundía al consumidor y que se contaba con el fundamento jurídico correspondiente. Dicha investigación, en criterio de esta Defensoría, debería realizarse con los aportes de los sectores académicos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.

Dado que los consumidores dedican poco tiempo a la compra de alimentos, la inclusión de sistemas simplificados de información nutricional podría mejorar su capacidad de encontrar y comprender la información nutricional, lo que fomentaría la toma de decisiones fundamentadas con respecto a los alimentos. Por este motivo, la inclusión de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase es considerada una prioridad en la formulación de políticas.

Se trata de una herramienta costo-efectiva para la prevención de la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisible, sino que además responde a equiparar los desequilibrios que presenta el consumidor. De igual forma, lo protege de potenciales riesgos a la salud y le permite hacer elecciones bien fundadas para su propio bienestar, respondiendo al derecho del consumo informado y responsable.

Debe recordarse que mediante la Circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 de fecha 22 de junio de 2023, el Ministerio de Salud estableció la instrucción de que los comerciantes eliminen la información del EFAN particularmente el de los productos importados que contengan los octágonos o rombos negros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud. Entró en vigencia el 22 de diciembre de ese mismo año.

Esta medida no fue consultada con instituciones u organizaciones con competencia en esta materia. Tampoco existe suficiente fundamentación jurídica para eliminar el EFAN porque no se cuenta actualmente con una norma sobre el etiquetado nutricional frontal simplificado. En el ámbito centroamericano, no existe norma que regule el tema. Tanto COMISCA como el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según informe del Ministerio de Salud, aún no han aprobado una normativa centroamericana al respecto.

Además, en criterio de esta Defensoría, el Ministerio de Salud mediante esa resolución estaba reformando tres reglamentos centroamericanos debido a una errónea interpretación y aplicación de estas disposiciones. La falta de un motivo y una motivación debidamente demostrados está ausente en esta circular. Con todo, esta Defensoría considera que el EFAN debe contar con una adecuada regulación que debe estar armonizada al menos con el contexto centroamericano y para ello es necesario un pronunciamiento conjunto de al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Más bien por el contrario, existe abundante evidencia de estudios realizados en el contexto latinoamericano y particularmente en Centro América y Costa Rica en relación con la superioridad y ventajas de la comprensión para el consumidor de los sellos octogonales como la mejor de las estrategias de la EFAN. Sellos que, además, cuentan con el respaldo de la OPS.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.