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Etiqueta: Ministerio de Salud

La urgencia de permitir en Costa Rica el trabajo de médicos especialistas graduados en el extranjero

Martín Rodríguez Espinoza

En los últimos años, Costa Rica ha enfrentado una crisis significativa en su sistema de salud debido a la falta de médicos especialistas. Esta situación ha llevado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Salud Pública a declarar una emergencia nacional. La escasez de profesionales en áreas críticas como anestesiología, ginecología y radiología ha tenido un impacto directo en la calidad y oportunidad de la atención médica, poniendo en riesgo la vida de muchos pacientes.

En este contexto, el sindicato UNDECA ha elevado una carta pública al presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitando la aprobación de permisos de trabajo para 40 médicos especialistas graduados en el extranjero. Estos profesionales, afiliados a UNDECA, han manifestado su voluntad de trabajar en la CCSS para ayudar a mitigar la crisis y evitar más muertes por falta de atención médica.

Crisis de Especialistas

La falta de médicos especialistas no es un problema nuevo. En 2005, una crisis similar en el área de radioterapia se resolvió permitiendo que médicos graduados en el extranjero trabajaran en el país. Durante la pandemia de COVID-19, esta medida también fue crucial para mantener los servicios de salud, especialmente en áreas como anestesiología, ginecología y radiología.

Sin embargo, en el gobierno anterior, se decidió unilateralmente denegar los permisos de trabajo para médicos graduados en el extranjero, sin justificación técnica alguna. Esta decisión ha agravado la situación, especialmente en un momento en que la CCSS ha declarado una emergencia nacional por la falta de especialistas.

La carta de UNDECA menciona un caso trágico que ilustra la gravedad de la situación: el fallecimiento de un bebé debido a la falta de un ginecólogo de guardia en el Hospital de Alajuela. La madre, que requería una cesárea de emergencia, tuvo que ser trasladada al Hospital México, pero el retraso en la atención resultó fatal. Este caso, actualmente bajo investigación, podría tener implicaciones penales y subraya la necesidad urgente de permitir que los especialistas disponibles trabajen.

UNDECA ha presentado 40 solicitudes de permisos de trabajo para médicos especialistas graduados en el extranjero. Estos profesionales están dispuestos a contribuir inmediatamente a la atención médica en Costa Rica, ayudando a prevenir más tragedias como la mencionada. La aprobación rápida de estos permisos no solo aliviaría la presión sobre el sistema de salud, sino que también salvaría vidas.

La crisis de especialistas en Costa Rica es una emergencia nacional que requiere acciones inmediatas. Permitir que médicos graduados en el extranjero trabajen en el país es una solución probada y efectiva que ya ha funcionado en el pasado. Es imperativo que el Colegio de Médicos y Cirujanos apruebe los permisos de trabajo solicitados por UNDECA para garantizar que los costarricenses reciban la atención médica que merecen y necesitan.

La vida de muchos pacientes depende de esta decisión. No hay tiempo que perder.

28 de febrero de 2025

Imagen generada con base en IA.

La Defensoría de los Habitantes se opone a la reforma del reglamento sobre agua potable

  • Solicita que el Ministerio de Salud priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente.

  • Señala que la población afectada está consumiendo agua con niveles de plaguicidas más altos que los detectados cuando se emitió la orden sanitaria en 2022.

  • Requiere un informe sobre el estado de la reforma y las acciones para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que “la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental”. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual “establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes”.

La Defensoría asegura que “estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada”.

En cuanto a la reforma reglamentaria propuesta por el Ministerio de Salud, el órgano defensor señala que “depende de la capacidad técnica, la transparencia y la rapidez en su implementación”. Desde una perspectiva de salud pública, considera que “el principio precautorio debería orientar todas las decisiones: ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles”. Además, la normativa debe contemplar “los efectos acumulativos de múltiples contaminantes”.

La Defensoría insta al Ministerio de Salud “a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos”. A este respecto, subraya que “cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica”.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes “se opone a las reformas propuestas y solicita que el Ministerio priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente, asegurando la aplicación de políticas públicas que reflejen un compromiso con los derechos fundamentales y con el desarrollo sostenible del país”.

Finalmente, la Defensoría solicita a la ministra de Salud un informe sobre el estado del trámite del proceso de la reforma reglamentaria, así como sobre la incorporación de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública. Además, exige una justificación en caso de que no se hayan acogido esas observaciones “y señalar las acciones a realizar para asegurar la transparencia en el proceso de consulta pública”.

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes: https://drive.google.com/file/d/1zvDL5cT4FInn0dYWyafzlN1Dy6gJBoNw/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Academia Nacional de Ciencias: Reforma al reglamento de Agua Potable es un retroceso en la salud pública

  • Propuesta no consideró a sectores de la comunidad científica nacional

  • Insta a suspender la aprobación de la modificación

  • El 90% de las sustancias usadas son consideradas Plaguicidas Altamente Peligrosos

Mediante un pronunciamiento de la Comisión de Salud Global sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, se considera que “esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población”.

Según la Academia Nacional de Ciencias (ANC), “claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente”

La reforma establece un cambio en la regulación de plaguicidas en el agua, reemplazando el concepto de «valor máximo admisible» (0,1 μg/L por plaguicida y 0,5 μg/L para el total de plaguicidas) por un «valor de alerta», a partir del cual se realiza una evaluación de riesgo específica para cada plaguicida. Si se detecta que la concentración de plaguicidas en el agua supera este valor de alerta, se lleva a cabo un análisis de riesgo para determinar un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR), que podría ser superior al valor de alerta. Si el nivel de plaguicidas se encuentra entre el valor de alerta y el VMAAR, el agua podría seguir consumiéndose sin un límite claro, hasta que el nivel de contaminación disminuya.

Por lo tanto, “la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país”.

Para la ANC, el problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de gran magnitud y “la modificación propuesta del decreto empeora una situación ya de por sí complicada”. Por ello, hacen “un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y a crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada”.

Les preocupa la ausencia de sectores de la comunidad científica nacional que “tienen un conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua, y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar políticas públicas basadas en evidencia científica y dirigidas al bien común”.

Finalmente, “instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país”.

Contexto:
El año pasado, la ANC organizó un foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”, donde expertos expusieron la grave situación del uso de plaguicidas en el país. Costa Rica es uno de los países que más plaguicidas aplica por área agrícola, con más de 250 ingredientes activos registrados, de los cuales cerca de 200 se utilizan activamente, y aproximadamente el 90% de estos son considerados Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs). Esta contaminación tiene serios efectos en la salud humana y los ecosistemas, lo que requiere una toma de conciencia y la implementación de medidas preventivas y correctivas, como se discutió en el foro.

Ver pronunciamiento completo: https://www.anc.cr/pronunciamiento-de-la-comision-de-salud-global-de-la-academia-nacional-de-ciencias-sobre-la-modificacion-del-decreto-ejecutivo-no-38924-s-del-2-de-enero-del-2015-reglamento-para-la-calidad-del-agua/

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias se pronuncia sobre modificación al “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

Pronunciamiento de la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

El viernes 13 de diciembre el Ministerio de Salud hizo una consulta pública la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. La Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias (ANC) considera que esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población.

El año pasado la ANC organizó el foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. En dicha actividad, expertas y expertos en el tema expusieron la grave situación por la que atraviesa Costa Rica en este tema. En el pronunciamiento de la ANC a raíz del foro se mencionó que “Costa Rica es uno de los países a nivel mundial que aplica más plaguicidas por área agrícola (las estimaciones oscilan entre 10 y 35 kg/hectárea cultivada de acuerdo con diferentes fuentes). En la actualidad hay registrados en nuestro país más de 250 diferentes ingredientes activos con diversas acciones biocidas, de los cuales se usan activamente cerca de 200. Aproximadamente la mitad de los ingredientes activos usados en nuestro país en los últimos años se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) de acuerdo con criterios internacionales (FAO, OMS) y, por volumen de uso, se estima que alrededor de un 90% de los plaguicidas usados son PAPs.”

Este nivel de contaminación por plaguicidas tiene enormes impactos en la salud humana y es de perjuicio para los ecosistemas, lo cual ha sido ampliamente documentado mediante investigaciones científicas en el país. Por lo tanto, se requiere tomar conciencia de la gravedad de esta situación e implementar medidas preventivas y correctivas, las que fueron discutidas en el foro mencionado.

En este contexto nos preocupa la propuesta de modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que ha preparado el Ministerio de Salud. Uno de los problemas principales es que se cambia el concepto de “valor máximo admisible” de 0,1 µg/L para cualquier plaguicida y de 0,5 µg/L para el total de plaguicidas, por el concepto más flexible de “valor de alerta”, a partir del cual se realicen valoraciones de riesgo específicas para cada plaguicida. Esto significa que, en caso de que se detecte que la concentración de plaguicidas en una fuente de agua supere el valor de alerta, se efectuaría un análisis de riesgo para establecer un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) que podrá ser mayor al valor de alerta. El agua potencialmente contaminada con concentraciones mayores al ‘’valor de alerta´´ e inferiores al VMAAR seguiría siendo consumida por la población durante un periodo indefinido, hasta que se reduzca el nivel de contaminación. Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente. Por tanto, la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.

El problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de proporciones importantes, según evidencia la contaminación de fuentes de agua potable con metabolitos del plaguicida clorotalonil en ciertas regiones del país. La modificación propuesta del decreto empeora una ya de por sí complicada situación. Se hace un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada, a la adecuación de la normativa en el sentido de hacerla más exigente, así como el fortalecimiento de la implementación de la misma y al mejoramiento de las prácticas agrícolas nacionales.

Como miembros de la ANC nos preocupa que, en la elaboración de normativa en este tema, no se tome en cuenta a sectores de la comunidad científica nacional que tienen conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar política pública basada en evidencia científica y dirigida al bien común.

Los miembros de la ANC instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país.

Reforma al Reglamento de Agua Potable: TEC solicita reevaluación de la propuesta y un análisis más profundo

  • Los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.

  • La reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos.

  • El TEC expresa su respaldo a las comunidades afectadas por la contaminación con agroquímicos en el agua de consumo.

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se unió a las voces de sectores sociales y DiputadosFEUCR, UCRUNAARESEP que cuestionan la propuesta del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S.

Mediante un acuerdo del pasado 12 de enero, el TEC dejó clara su postura al solicitar a las autoridades “un análisis más profundo que permita definir explícitamente los mecanismos para abordar las limitaciones técnicas en la determinación de valores de riesgo para la población, garantizando así una aplicación eficiente y oportuna de las medidas de control y mitigación”.

El TEC considera que la propuesta del Ministerio de Salud busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR), “los cuales superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente para la toma de decisiones”.

Por esta razón, el TEC solicita “una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación”.

Según el TEC, la evidencia científica respalda la necesidad de regular los contaminantes químicos en el agua potable bajo un enfoque precautorio, con el fin de prevenir impactos adversos en la salud humana. En este sentido, “la implementación de esta reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos, elevando de manera significativa el riesgo toxicológico”.

El TEC expresa particular preocupación por la inclusión de niveles críticos del agroquímico clorotalonil, prohibido en 2023 debido a su clasificación como carcinógeno probable y su persistente detección en fuentes de agua. Este cambio está justificado por una consultoría subcontratada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que estimó valores de alerta para las moléculas de clorotalonil. Sin embargo, el TEC advierte que “los modelos de predicción siempre conllevan un grado de incertidumbre y pueden no reflejar completamente la complejidad del comportamiento real de las sustancias en diferentes escenarios. Aunque el modelo tiene un enfoque basado en datos, las predicciones de riesgo pueden tener un margen de error si los datos disponibles son limitados o si los modelos no consideran todas las variables posibles”.

Sobre las nuevas evaluaciones de riesgo, el TEC cita literatura científica que señala que estos instrumentos enfrentan grandes desafíos debido a “las influencias políticas e industriales” y a que, por lo general, se centran en evaluar eventos individuales. Estos modelos carecen de una visión más amplia que abarque la realidad compleja, los períodos más prolongados y los efectos acumulativos y sinérgicos de estas mezclas químicas o de la toxicidad sinérgica (Referencia: Tsatsakis, A. M., & Renieri, E. (2024). The concept of risk assessment evaluations in the 21st century: The speedy and slippery progress of science and its political stand. Public Health Toxicol, 4(4), 19).

El TEC recomienda que las normativas se fundamenten en evidencia científica, apliquen el principio precautorio y cuenten con un sistema de monitoreo continuo. Además, sugiere que el Ministerio de Salud establezca como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como lo establece la normativa actual.

Finalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica reafirma su compromiso “en la búsqueda de soluciones mediante el desarrollo de investigaciones aplicadas, asesoría técnica y la implementación de estrategias innovadoras que contribuyan a la mitigación de este problema”.

Acuerdo de TEC: https://drive.google.com/file/d/1MC0M_0SOCkndGk8gBvOvMBym7MQT-8Kl/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Iret-UNA solicita a ministra de Salud detener modificaciones al Reglamento para la calidad del agua potable

Comunicado

El Instituto Regional de Estudios en sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (Iret-UNA) se pronunció ante el anuncio realizado por el Ministerio de Salud de modificación al decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Investigadores piden ampliar discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes y sus implicaciones para la calidad del agua para consumo, salud humana y ambiental. Asimismo, hace las recomendaciones para prevenir la contaminación de este recurso.

Transcripción del pronunciamiento con respecto al borrador MS-AJ-CB-2932-2024 para la modificación del DecretoEjecutivo No. 38924-S:

En atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental, el Instituto Regional deEstudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, solicita a la señora Ministra de Salud detener la modificación del decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, debido a la necesidad de ampliar la discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes como el plaguicida clorotalonil, sus metabolitos y otros compuestos químicos, y de las amplias implicaciones que este cambio normativo tendría en la calidad de las aguas de consumo humano, la salud humana y ambiental.

Esta solicitud se hace considerando que:

− La modificación propuesta debilita la legislación para la protección de la calidad del agua, ya que convierte el valor de admisibilidad a un valor de alerta. En el caso de los metabolitos del clorotalonil, esto resulta en unaumento de las concentraciones permitidas por un periodo indefinido.

−  Bajo el principio de no regresión ambiental, la normativa no debería retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Esto considerando que la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derechohumano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Instamos a mantener el carácter preventivo que impulsó al Estado Costarricense a adoptar estas premisas en sus leyes.

− Aunque reconocemos que el decreto busca operacionalizar una estrategia para la gestión de riesgo ante eventos por contaminación de plaguicidas en el agua, creemos que estos procedimientos deben ser producto de un análisis multidisciplinario e intersectorial, incluyendo a la academia. En este sentido, por parte del IRET estamos en total disposición de aportar insumos científicos a un equipo de trabajo para esta temática, tal como lo hemos hecho con anterioridad.

− El IRET ha publicado diversas investigaciones en las que se han calculado riesgos significativos a la salud yal ambiente por exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no considera.

Recomendamos, para prevenir la contaminación y los riesgos a la salud pública y ambiental:

− Fortalecer las políticas estatales para la reducción del uso de sustancias peligrosas, con metas yprocedimientos cuantificables. Por ejemplo, fomentar la política agrícola integral para la reducción del usode agroquímicos, incrementando el apoyo técnico al sector agrícola y con un plan para la prohibición de ingredientes activos de alta peligrosidad, reconocidos a nivel internacional.

− Mantener la legislación actual sobre límites admisibles y crear un plan para la atención de emergencias por contaminación de aguas que considere sistemas de evaluación y gestión de riesgo, mediante un abordaje multidisciplinar y con tiempos definidos en los cuales la población recibirá agua por encima del valor máximo admisible y por debajo del Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR).

− Establecer una ruta de trabajo para el monitoreo de agua por contaminación de plaguicidas, y la remediación de cuerpos de agua contaminados, que incluya un análisis de las fuentes de contaminación, el transporte y eldestino de los contaminantes, así como la revisión de las medidas de protección y seguimiento a estos cuerpos de agua.

Aclaramos que el IRET no se pronunció durante el periodo de la consulta pública que el Ministerio de Salud publicó sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S ‘Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable’, debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional.

Atentamente,

Comisión de Académicos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas.

Oficina de Comunicación

Universidad Nacional, Costa Rica

Movimiento comunitario emplaza al alcalde de Mora para que cumpla su promesa y no se avance con botadero de basura

Un emplazamiento a Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, alcalde de Mora para que “honre los compromisos que firmó” con la comunidad, es lo que hace un movimiento comunitario de Mora y Atenas.

La comunidad propone que cada cantón asuma su basura responsablemente, y que no se aplique la pretensión del Ministerio de Salud de dar la posibilidad de que se concentre los desechos de más de 38 cantones en un botadero. Se señala que “los botaderos de basura no son la solución”.

En un documentado video de cuatro minutos, Ronulfo Morera, de Buen Vivir Costa Rica expone el detalle de la lucha que llevan adelante por la protección de la salud comunitaria. Le invitamos a verlo:

Contaminación del Agua: ¿Es la Flexibilización la Solución?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.

Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.

Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.

Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.

La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.

Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.

Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes