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Etiqueta: Ministerio de Salud

Academia Nacional de Ciencias: Reforma al reglamento de Agua Potable es un retroceso en la salud pública

  • Propuesta no consideró a sectores de la comunidad científica nacional

  • Insta a suspender la aprobación de la modificación

  • El 90% de las sustancias usadas son consideradas Plaguicidas Altamente Peligrosos

Mediante un pronunciamiento de la Comisión de Salud Global sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, se considera que “esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población”.

Según la Academia Nacional de Ciencias (ANC), “claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente”

La reforma establece un cambio en la regulación de plaguicidas en el agua, reemplazando el concepto de «valor máximo admisible» (0,1 μg/L por plaguicida y 0,5 μg/L para el total de plaguicidas) por un «valor de alerta», a partir del cual se realiza una evaluación de riesgo específica para cada plaguicida. Si se detecta que la concentración de plaguicidas en el agua supera este valor de alerta, se lleva a cabo un análisis de riesgo para determinar un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR), que podría ser superior al valor de alerta. Si el nivel de plaguicidas se encuentra entre el valor de alerta y el VMAAR, el agua podría seguir consumiéndose sin un límite claro, hasta que el nivel de contaminación disminuya.

Por lo tanto, “la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país”.

Para la ANC, el problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de gran magnitud y “la modificación propuesta del decreto empeora una situación ya de por sí complicada”. Por ello, hacen “un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y a crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada”.

Les preocupa la ausencia de sectores de la comunidad científica nacional que “tienen un conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua, y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar políticas públicas basadas en evidencia científica y dirigidas al bien común”.

Finalmente, “instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país”.

Contexto:
El año pasado, la ANC organizó un foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”, donde expertos expusieron la grave situación del uso de plaguicidas en el país. Costa Rica es uno de los países que más plaguicidas aplica por área agrícola, con más de 250 ingredientes activos registrados, de los cuales cerca de 200 se utilizan activamente, y aproximadamente el 90% de estos son considerados Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs). Esta contaminación tiene serios efectos en la salud humana y los ecosistemas, lo que requiere una toma de conciencia y la implementación de medidas preventivas y correctivas, como se discutió en el foro.

Ver pronunciamiento completo: https://www.anc.cr/pronunciamiento-de-la-comision-de-salud-global-de-la-academia-nacional-de-ciencias-sobre-la-modificacion-del-decreto-ejecutivo-no-38924-s-del-2-de-enero-del-2015-reglamento-para-la-calidad-del-agua/

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias se pronuncia sobre modificación al “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

Pronunciamiento de la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

El viernes 13 de diciembre el Ministerio de Salud hizo una consulta pública la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. La Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias (ANC) considera que esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población.

El año pasado la ANC organizó el foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. En dicha actividad, expertas y expertos en el tema expusieron la grave situación por la que atraviesa Costa Rica en este tema. En el pronunciamiento de la ANC a raíz del foro se mencionó que “Costa Rica es uno de los países a nivel mundial que aplica más plaguicidas por área agrícola (las estimaciones oscilan entre 10 y 35 kg/hectárea cultivada de acuerdo con diferentes fuentes). En la actualidad hay registrados en nuestro país más de 250 diferentes ingredientes activos con diversas acciones biocidas, de los cuales se usan activamente cerca de 200. Aproximadamente la mitad de los ingredientes activos usados en nuestro país en los últimos años se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) de acuerdo con criterios internacionales (FAO, OMS) y, por volumen de uso, se estima que alrededor de un 90% de los plaguicidas usados son PAPs.”

Este nivel de contaminación por plaguicidas tiene enormes impactos en la salud humana y es de perjuicio para los ecosistemas, lo cual ha sido ampliamente documentado mediante investigaciones científicas en el país. Por lo tanto, se requiere tomar conciencia de la gravedad de esta situación e implementar medidas preventivas y correctivas, las que fueron discutidas en el foro mencionado.

En este contexto nos preocupa la propuesta de modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que ha preparado el Ministerio de Salud. Uno de los problemas principales es que se cambia el concepto de “valor máximo admisible” de 0,1 µg/L para cualquier plaguicida y de 0,5 µg/L para el total de plaguicidas, por el concepto más flexible de “valor de alerta”, a partir del cual se realicen valoraciones de riesgo específicas para cada plaguicida. Esto significa que, en caso de que se detecte que la concentración de plaguicidas en una fuente de agua supere el valor de alerta, se efectuaría un análisis de riesgo para establecer un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) que podrá ser mayor al valor de alerta. El agua potencialmente contaminada con concentraciones mayores al ‘’valor de alerta´´ e inferiores al VMAAR seguiría siendo consumida por la población durante un periodo indefinido, hasta que se reduzca el nivel de contaminación. Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente. Por tanto, la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.

El problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de proporciones importantes, según evidencia la contaminación de fuentes de agua potable con metabolitos del plaguicida clorotalonil en ciertas regiones del país. La modificación propuesta del decreto empeora una ya de por sí complicada situación. Se hace un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada, a la adecuación de la normativa en el sentido de hacerla más exigente, así como el fortalecimiento de la implementación de la misma y al mejoramiento de las prácticas agrícolas nacionales.

Como miembros de la ANC nos preocupa que, en la elaboración de normativa en este tema, no se tome en cuenta a sectores de la comunidad científica nacional que tienen conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar política pública basada en evidencia científica y dirigida al bien común.

Los miembros de la ANC instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país.

Reforma al Reglamento de Agua Potable: TEC solicita reevaluación de la propuesta y un análisis más profundo

  • Los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.

  • La reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos.

  • El TEC expresa su respaldo a las comunidades afectadas por la contaminación con agroquímicos en el agua de consumo.

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se unió a las voces de sectores sociales y DiputadosFEUCR, UCRUNAARESEP que cuestionan la propuesta del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S.

Mediante un acuerdo del pasado 12 de enero, el TEC dejó clara su postura al solicitar a las autoridades “un análisis más profundo que permita definir explícitamente los mecanismos para abordar las limitaciones técnicas en la determinación de valores de riesgo para la población, garantizando así una aplicación eficiente y oportuna de las medidas de control y mitigación”.

El TEC considera que la propuesta del Ministerio de Salud busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR), “los cuales superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente para la toma de decisiones”.

Por esta razón, el TEC solicita “una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación”.

Según el TEC, la evidencia científica respalda la necesidad de regular los contaminantes químicos en el agua potable bajo un enfoque precautorio, con el fin de prevenir impactos adversos en la salud humana. En este sentido, “la implementación de esta reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos, elevando de manera significativa el riesgo toxicológico”.

El TEC expresa particular preocupación por la inclusión de niveles críticos del agroquímico clorotalonil, prohibido en 2023 debido a su clasificación como carcinógeno probable y su persistente detección en fuentes de agua. Este cambio está justificado por una consultoría subcontratada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que estimó valores de alerta para las moléculas de clorotalonil. Sin embargo, el TEC advierte que “los modelos de predicción siempre conllevan un grado de incertidumbre y pueden no reflejar completamente la complejidad del comportamiento real de las sustancias en diferentes escenarios. Aunque el modelo tiene un enfoque basado en datos, las predicciones de riesgo pueden tener un margen de error si los datos disponibles son limitados o si los modelos no consideran todas las variables posibles”.

Sobre las nuevas evaluaciones de riesgo, el TEC cita literatura científica que señala que estos instrumentos enfrentan grandes desafíos debido a “las influencias políticas e industriales” y a que, por lo general, se centran en evaluar eventos individuales. Estos modelos carecen de una visión más amplia que abarque la realidad compleja, los períodos más prolongados y los efectos acumulativos y sinérgicos de estas mezclas químicas o de la toxicidad sinérgica (Referencia: Tsatsakis, A. M., & Renieri, E. (2024). The concept of risk assessment evaluations in the 21st century: The speedy and slippery progress of science and its political stand. Public Health Toxicol, 4(4), 19).

El TEC recomienda que las normativas se fundamenten en evidencia científica, apliquen el principio precautorio y cuenten con un sistema de monitoreo continuo. Además, sugiere que el Ministerio de Salud establezca como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como lo establece la normativa actual.

Finalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica reafirma su compromiso “en la búsqueda de soluciones mediante el desarrollo de investigaciones aplicadas, asesoría técnica y la implementación de estrategias innovadoras que contribuyan a la mitigación de este problema”.

Acuerdo de TEC: https://drive.google.com/file/d/1MC0M_0SOCkndGk8gBvOvMBym7MQT-8Kl/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Iret-UNA solicita a ministra de Salud detener modificaciones al Reglamento para la calidad del agua potable

Comunicado

El Instituto Regional de Estudios en sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (Iret-UNA) se pronunció ante el anuncio realizado por el Ministerio de Salud de modificación al decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Investigadores piden ampliar discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes y sus implicaciones para la calidad del agua para consumo, salud humana y ambiental. Asimismo, hace las recomendaciones para prevenir la contaminación de este recurso.

Transcripción del pronunciamiento con respecto al borrador MS-AJ-CB-2932-2024 para la modificación del DecretoEjecutivo No. 38924-S:

En atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental, el Instituto Regional deEstudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, solicita a la señora Ministra de Salud detener la modificación del decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, debido a la necesidad de ampliar la discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes como el plaguicida clorotalonil, sus metabolitos y otros compuestos químicos, y de las amplias implicaciones que este cambio normativo tendría en la calidad de las aguas de consumo humano, la salud humana y ambiental.

Esta solicitud se hace considerando que:

− La modificación propuesta debilita la legislación para la protección de la calidad del agua, ya que convierte el valor de admisibilidad a un valor de alerta. En el caso de los metabolitos del clorotalonil, esto resulta en unaumento de las concentraciones permitidas por un periodo indefinido.

−  Bajo el principio de no regresión ambiental, la normativa no debería retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Esto considerando que la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derechohumano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Instamos a mantener el carácter preventivo que impulsó al Estado Costarricense a adoptar estas premisas en sus leyes.

− Aunque reconocemos que el decreto busca operacionalizar una estrategia para la gestión de riesgo ante eventos por contaminación de plaguicidas en el agua, creemos que estos procedimientos deben ser producto de un análisis multidisciplinario e intersectorial, incluyendo a la academia. En este sentido, por parte del IRET estamos en total disposición de aportar insumos científicos a un equipo de trabajo para esta temática, tal como lo hemos hecho con anterioridad.

− El IRET ha publicado diversas investigaciones en las que se han calculado riesgos significativos a la salud yal ambiente por exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no considera.

Recomendamos, para prevenir la contaminación y los riesgos a la salud pública y ambiental:

− Fortalecer las políticas estatales para la reducción del uso de sustancias peligrosas, con metas yprocedimientos cuantificables. Por ejemplo, fomentar la política agrícola integral para la reducción del usode agroquímicos, incrementando el apoyo técnico al sector agrícola y con un plan para la prohibición de ingredientes activos de alta peligrosidad, reconocidos a nivel internacional.

− Mantener la legislación actual sobre límites admisibles y crear un plan para la atención de emergencias por contaminación de aguas que considere sistemas de evaluación y gestión de riesgo, mediante un abordaje multidisciplinar y con tiempos definidos en los cuales la población recibirá agua por encima del valor máximo admisible y por debajo del Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR).

− Establecer una ruta de trabajo para el monitoreo de agua por contaminación de plaguicidas, y la remediación de cuerpos de agua contaminados, que incluya un análisis de las fuentes de contaminación, el transporte y eldestino de los contaminantes, así como la revisión de las medidas de protección y seguimiento a estos cuerpos de agua.

Aclaramos que el IRET no se pronunció durante el periodo de la consulta pública que el Ministerio de Salud publicó sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S ‘Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable’, debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional.

Atentamente,

Comisión de Académicos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas.

Oficina de Comunicación

Universidad Nacional, Costa Rica

Movimiento comunitario emplaza al alcalde de Mora para que cumpla su promesa y no se avance con botadero de basura

Un emplazamiento a Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, alcalde de Mora para que “honre los compromisos que firmó” con la comunidad, es lo que hace un movimiento comunitario de Mora y Atenas.

La comunidad propone que cada cantón asuma su basura responsablemente, y que no se aplique la pretensión del Ministerio de Salud de dar la posibilidad de que se concentre los desechos de más de 38 cantones en un botadero. Se señala que “los botaderos de basura no son la solución”.

En un documentado video de cuatro minutos, Ronulfo Morera, de Buen Vivir Costa Rica expone el detalle de la lucha que llevan adelante por la protección de la salud comunitaria. Le invitamos a verlo:

Contaminación del Agua: ¿Es la Flexibilización la Solución?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.

Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.

Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.

Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.

La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.

Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.

Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Emergencia ambiental: más de 69 fuentes de agua en Cartago estarían contaminadas

El gobierno podría proponer aumentar los límites de plaguicidas para evitar declarar una emergencia y así destinar recursos para resolver el problema de contaminación de más de 50 mil personas. 

Desde marzo, la ARESEP, junto con la academia, grupos comunitarios, ambientalistas y diputados, había solicitado la declaratoria de emergencia. Se basaron en informes institucionales, precedentes legales y el principio de precaución, que permitirían agilizar los recursos para el proyecto Orosi II.

Por Mauricio Álvarez Mora
Geógrafo docente en las Escuelas de Geografía y Políticas
Programa Kioscos Socio ambientales de la UCR e IDELA UNA

Una fuente interna de una institución pública nos aseguró que todas las 69 muestras de agua resultaron contaminadas con metabolitos del fungicida clorotalonil, es decir, productos derivados de la molécula original. A principios de mayo, Acueductos y Alcantarillados (AyA) realizó un muestreo en la zona norte de Oreamuno y Alvarado, en Cartago. Se tomaron 45 nacientes gestionadas por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y 24 nacientes de acueductos municipales de Oreamuno, afectando así a aproximadamente 50,000 personas.

Entre las fuentes muestreadas se encuentran: ASADA Buena Vista de Pacayas (2 fuentes), ASADA Cipreses de Oreamuno (2 fuentes), ASADA Cot de Oreamuno (6 fuentes), ASADA Norte de Pacayas (2 fuentes), ASADA Paso Ancho y Boquerón (2 fuentes), ASADA Potrero Cerrado (5 fuentes), ASADA San Juan de Irazú (2 fuentes), ASADA San Pablo de Santa Rosa (9 fuentes), ASADA San Rafael de Irazú (7 fuentes), ASADA Santa Rosa de Oreamuno (7 fuentes), ASADA Santiago de Paraíso (2 fuentes), Municipalidad de Alvarado (13 fuentes) y el Consejo Municipal de Cervantes (11 fuentes).

Según datos divulgados por el gobierno, el muestreo abarca un área aproximada de 8,500 hectáreas y es la primera de cuatro etapas de muestreo (AYA, 1-7-24). Este monitoreo fue una respuesta del gobierno a la solicitud de declaratoria de emergencia de diversas instituciones y fuerzas políticas. En su momento, se indicó que “a partir de sus resultados definiremos la ruta a seguir” (AYA, 1-7-24).

Algunas de estas fuentes ya estaban clausuradas por contaminación, como las de Cipreses, San Pablo y Santa Rosa, afectando a unas 10,000 personas. En el caso de Cipreses, el 12 de octubre se cumplieron dos años de suministrar agua mediante cisternas, y otras comunidades pronto alcanzarán el mismo plazo.

Declaratoria de emergencia: Mediante un oficio dirigido a la Primera Vicepresidencia de la República y a los jerarcas de los ministerios de Salud, Ambiente, Energía y Agricultura, así como al Presidente Ejecutivo del AyA, la ARESEP solicitó el 4 de marzo de 2024: “Se insta a declarar Estado de emergencia en la zona norte de Cartago, dada la contaminación por agroquímicos de las fuentes de agua utilizadas por las Asadas de Potrero Cerrado, Paso Ancho, Boquerón, Cipreses, San Pablo, Norte de Pacayas, San Rafael de Irazú, Buena Vista, Santa Rosa, Cot y San Juan de Irazú, afectando directamente a 33,000 habitantes” (OF-0131-IA-2024).

El 9 de abril, representantes del Frente Ecologista de Cipreses, la Universidad de Costa Rica (UCR) y diputados de los partidos Frente Amplio, Liberal Progresista y Liberación Nacional pidieron al Gobierno declarar “estado de emergencia” en la zona norte de Cartago, debido a la contaminación con agroquímicos en las fuentes de agua que afectan a 50,000 habitantes.

Los informes internos son contundentes. Advertían que el 80% del área de protección de 35 nacientes estudiadas estaba invadido por cultivos, infraestructura y ganadería, con un uso agrícola intensivo del 44%, un 33% para pastos, un 3% para infraestructura y solo un 20% de uso forestal. El estudio indica que “en las zonas ubicadas aguas arriba de cada naciente predominan sectores con cultivos agrícolas” (UEN-GA-2024-00175).

Según informe anterior (14-4-23) de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA, que fue clave para que la Sala Constitucional solicitará la prohibición del clorotalonil en junio del 2023, en las áreas cercanas a Cartago había aproximadamente 65,000 personas dependientes de suministros de agua en condiciones similares, con una agricultura tan cercana a las fuentes que “afectaba la calidad del agua” y generaba “una alta probabilidad de contaminación por el uso de productos químicos”.

¿Por qué era predecible la contaminación del agua? Este tipo de contaminación no se estaba midiendo en nuestro país, ya que el Laboratorio Nacional de Aguas carece de los recursos y la infraestructura necesaria. En Costa Rica hay más de 200 plaguicidas registrados, pero el laboratorio sólo puede evaluar 24 en el agua potable. Fue gracias a la insistencia de la comunidad de Cipreses que IRET pudo evaluar estos metabolitos en 2019 y que se logró una resolución que busca fortalecer las capacidades del Laboratorio Nacional de Aguas.

Dada la alta movilidad del clorotalonil en el agua, la intensidad y cantidades de uso del producto (tercero a nivel nacional), es casi un hecho que donde se aplique habrá este tipo de contaminación; solo es cuestión de contar con los recursos y capacidades para analizarlo.

Francia y Suiza enfrentan una situación similar a la de las comunidades de Cartago. En Francia, un tercio del agua está contaminada con estas mismas moléculas, a pesar de la prohibición hace más de cuatro años, lo que demuestra la persistencia de esta sustancia. En Suiza, alrededor de 700,000 personas están expuestas a metabolitos de clorotalonil en su agua potable, y el costo de la descontaminación podría aumentar el precio del agua en un 75% (Public Eye, 5-2023).

Impacto del clorotalonil en la salud. A nivel internacional, la Unión Europea prohibió el uso del plaguicida clorotalonil en 2019 debido a la contaminación de sus metabolitos en aguas subterráneas. El Ministerio de Salud aseguró que “la Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil está clasificado como carcinógeno” (MS-DPRSA-0668-2022).

Los informes de la CCSS muestran que en el Área de Salud Oreamuno – Pacayas – Tierra Blanca, que cubre parte de la zona muestreada y contaminada, se ha detectado un aumento en la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, cáncer y tumores malignos. Además, se destaca el “alto uso de agroquímicos en el área de atracción”. Según el “Análisis de la Situación en Salud (ASIS) 2019-2020 en Oreamuno, Pacayas y Tierra Blanca”, los agroquímicos más peligrosos son los nematicidas, seguidos de herbicidas, insecticidas y fungicidas, lo que se debe al uso agrícola y ganadero en la región. El ASIS también resalta que “la principal fuente de contaminación se encuentra en los lugares donde la actividad agrícola es predominante, debido al uso indiscriminado de plaguicidas que penetran en la capa freática contaminando los mantos acuíferos”(Semanario Universidad 31-5-2023).

Según estudios del Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA), la zona norte de Cartago es una de las áreas del país con mayor uso de plaguicidas debido a factores como la intensidad de cultivo, las condiciones climáticas y la cultura de aplicación de estos químicos. Un estudio en una microcuenca entre las quebradas Pacayas y Plantón identificó el uso de 84 plaguicidas y un centenar de fertilizantes. Una hectárea puede recibir entre una y cuatro toneladas métricas de fertilizante por año, y el uso de plaguicidas varía entre 11 y 163 kilogramos de ingrediente activo por hectárea al año, cifras que son relativamente altas en comparación con otros cultivos como arroz (18-24 kg ia. /ha/año), banano (40), piña (15-20) y melón (70-140) (IRET, 2010).  

¿Aumentar los límites de contaminación del agua de consumo humano? A finales de julio, el vuelco de un camión cisterna derramó 17,000 litros de fungicida Mancozeb en una quebrada que desemboca en el río Barranca, afectando tomas de agua que abastecen a miles de personas. El Ministerio de Salud (MINSA) autorizó niveles de contaminación en el agua que superan en más de 60 veces lo estipulado por la legislación nacional. Esta autorización se llevó a cabo sin modificar legalmente el Reglamento de Calidad de Agua Potable, basándose en el informe MS-DPRSA-USA-1536-2024, que justificó un cambio temporal en los parámetros de presencia de agroquímicos.

Ante la falta de transparencia —ya que se solicitaron formalmente los datos en su momento—, organizaciones ecologistas interpusieron un recurso de amparo contra Acueductos y Alcantarillados por la falta de acceso a información, exigiendo los resultados de monitoreos realizados desde el 27 de julio. Estos análisis revelan altas concentraciones de Mancozeb en el río Barranca y en el agua suministrada a las comunidades de Esparza y Puntarenas (Bloqueverde, 2-9-24).

En este caso, se establecieron nuevos límites “temporales” a la medida de los resultados de los muestreos realizados, lo que fue presentado a la Sala Constitucional en un recurso de amparo que fue acogido para estudio. La Fiscalía de la República abrió una investigación sobre los posibles delitos. Esta medida es ilegal y contradice el principio de precaución, así como varios artículos de la Constitución Política y el derecho constitucional al agua potable.

El Ministerio de Salud justificó la medida asegurando que era temporal para “proteger la salud pública mientras se implementan las acciones de remediación necesarias” y alegó que la falta de agua potable “también genera riesgos sanitarios para la población” (MINSA, 4-9-24).

Conclusiones. Si el gobierno intenta eludir su responsabilidad de declarar una emergencia utilizando este irresponsable precedente, podría enfrentar un revés legal en la Sala Constitucional. No se pueden hacer excepciones tan groseras a la ley, los reglamentos y los tratados internacionales.

Se espera que la ministra de Salud no comprometa aún más su reputación con una medida tan cuestionable. Ya se ha dejado a Cartago sin hospital, y exponer aún más a la población a esta contaminación sería una grave agresión contra la salud pública. Este asunto debe ser tratado con la seriedad y la transparencia que merece.

Además, es fundamental poner fin a la persecución de los empleados públicos honestos que están alertando sobre los resultados y las maniobras que se están evaluando desde el gobierno. Esperamos que el gobierno busque asesoramiento adecuado y reflexione para descartar este escenario, y así decrete la emergencia solicitada hace meses.

Finalmente es crucial que las autoridades realicen un estudio sobre las afectaciones por la exposición crónica a plaguicidas en la zona, ya que se desconoce desde hace cuántos años el agua ha estado contaminada y si las personas, al estar tan cerca de los cultivos, están ingiriendo contaminantes a través de otras vías o mediante los productos agrícolas que consumen.

Imagen: AyA.

AyA y Ministerio de Salud vuelven a Sala Cuarta por incumplimiento de protección de nacientes en Cartago

  • Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimientodel AyA  y del Ministerio de Salud, condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como del fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.

  • Frente Ecologista señala que “no va a descansar hasta ver fortalecido el Laboratorio Nacional de Aguas” ya que la Sala Cuarta les dio la razón y ordenó fortalecer dicho laboratorio.

  • Consultorio Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR acompaña en proceso de denuncia al Frente Ecologista de Cipreses ante la Gestión de Desobediencia que es analizada por la Sala Cuarta

Comunicado

El Frente Ecologista continúa en pie de lucha y recientemente presentó una diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del Ministerio de Salud, de la Resoluciones N° 022027086 y Nº 2023013384 de la Sala Constitucional de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2022 y las 13:41 del 6 de junio de 2022, de resolver la contaminación del agua de las nacientes Plantón, y Carlos Calvo con clorotalonil, sumado al incumplimiento de las instituciones condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA como medida preventiva y mayor capacidad de análisis.

Los ecologistas señalan que todo sigue igual, que se siguen fumigando las nacientes y que el Laboratorio Nacional de Aguas sigue sin tener la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación del agrotóxico contaminante clorotalonil.

“El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea y recientemente en Costa Rica, por lo que solicitamos en aras de proteger la salud que se ordene al Laboratorio Nacional de Aguas conseguir los reactivos y equipos tecnológicos necesarias para analizar todos los subproductos de clorotalonil y meter de oficio esos análisis en todos los muestreos N4 que se hacen en Costa Rica. También solicitamos que se le ordene tener la capacidad técnica de monitorear todas las partículas de plaguicidas registrados en Costa Rica. No queremos que el Laboratorio Nacional de Aguas siga siendo el cuchitril que ha demostrado ser y que siga sin tener capacidad técnica instalada. Costa Rica merece un Laboratorio Nacional de Aguas de vanguardia y con capacidad de proteger la salud humana y ambiental” Indicó el agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco Cipreses

Los ecologistas señalan que acuerdo a la normativa anterior y el bloque de constitucionalidad que rige sobre esta materia, se está dando una omisión evidente y descarada a tal punto que ya existen tres recursos de amparo presentados con vista positiva de la Sala Constitucional con respecto a la tutela del derecho fundamental de acceso al agua potable de las personas de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y alrededores, y aun así no se han visto en la realidad que se cumplieran estas tres órdenes extendidas por la Sala Constitucional.

En el recurso de inejecución de sentencia por el incumplimiento interpuesto por los y las ecologistas señalan que existe un evidente incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Dentro de las pretensiones del recurso de gestión de desobediencia el Frente Ecologista de Cipreses respaldado por el Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica solicita:

  • Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No.2022027086 y No. 2023013384, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • Así mismo señalan que se le ordene al Ministerio de Salud establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades correspondientes del MINAE, AyA y MAG, en el respectivo ejercicio de sus competencias, para que se ejecute lo indicado por Sala Constitucional en sus resoluciones No.2022027086 y No. 2023013384, además de dar atención a lo solicitado en el informe sin número “Informe Técnico Clorotalonil”
  • Se le ordena al AyA realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar al Laboratorio Nacional de Aguas los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, así como implementación a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo.
  • Se solicita que, en caso de continuar el incumplimiento de estas disposiciones, la Sala Constitucional ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, así como el traslado de piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables de dicho incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El Frente Ecologista de Cipreses señala que lograr que el Laboratorio Nacional de Aguas sea fortalecido es un logro de su lucha y trabajo y que no descansará hasta ver dicho laboratorio fortalecido. Así mismo señalan que el acompañamiento legal y jurídico del Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica es de singular importancia en lograr dicho cometido.

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