Pronunciamiento del Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales UCR sobre jornadas 4X3
Trabajo Digno | Derechos Laborales Equidad De Género | Salud Mental | Justicia Social
En coherencia con los principios de la Universidad de Costa Rica, su misión de resguardar los derechos humanos, laborales y sociales, así como de promover el pensamiento crítico y la transformación social desde una perspectiva interdisciplinaria, el Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica informa que, en la sesión N.º 132-2025, celebrada el jueves 10 de julio de 2025, acordó por unanimidad expresar su criterio a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, a las señoras diputadas y señores diputados sobre el Proyecto de Ley «Establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados» (Expediente N.º 24.290), conocido como “jornadas 4×3”.
Consideraciones Generales
Este proyecto constituye una preocupante forma de desregulación del trabajo. Al permitir jornadas de hasta 12 horas durante cuatro días consecutivos sin pago de horas extraordinarias, consolida una lógica de precarización laboral que desvaloriza la función social del trabajo, lo subordina a los intereses del capital y debilita su carácter de derecho humano fundamental y pilar del bienestar colectivo.
Desde una mirada crítica en las Ciencias Sociales, esta iniciativa debe analizarse en el marco de transformaciones estructurales que afectan el mundo del trabajo y profundizan desigualdades históricas por género, clase, edad y territorio. Entre los principales indicadores que contextualizan este proyecto destacan: ◦ El debilitamiento del empleo público, tanto por la reducción en la creación de nuevos puestos como por el aumento de la tercerización de servicios. ◦ La diversificación de formas de empleo precarizado. ◦ El debilitamiento del sindicalismo y de las formas de organización colectiva. ◦ El aumento del subempleo y la informalidad. ◦ El fomento y la proliferación de discursos que deslegitiman el empleo formal y las conquistas laborales.
Desde una perspectiva histórica más amplia, este proyecto se suma a un conjunto de normas, políticas y acciones estatales que han venido precarizando la vida de miles de personas pertenecientes a los sectores más empobrecidos del país. Entre ellas:
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Precarización de los contratos de trabajo.
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Pérdida de conquistas históricas en materia de bienestar, jornada laboral, organización sindical y movimiento social.
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Modificaciones regresivas en los sistemas de jubilación: aumento de edad, cuotas y obligatoriedad de pensiones complementarias.
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Deterioro de los servicios de salud y destrucción de sistemas de asistencia social. ◦ Desconfianza generalizada en la institucionalidad pública como garante de derechos tanto del sector público como privado.
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Orientación normativa para favorecer intereses empresariales bajo el argumento de que ello generará empleo.
Elementos Críticos del Proyecto
1. Retroceso histórico en derechos laborales:
La jornada de ocho horas constituye una conquista histórica de los movimientos sociales en la mayor parte del mundo y un principio básico de justicia laboral moderna. Sustituirla por jornadas de hasta 12 horas representa un retroceso normativo, ya que altera el equilibrio entre el tiempo destinado al trabajo, al descanso y a la vida personal. Esta modificación atenta contra el derecho al tiempo libre y debilita los mecanismos de protección frente a la sobreexplotación.
2. Abaratamiento de las horas extras y pérdida de derechos adquiridos:
La propuesta sustituye el pago de horas extra —actualmente regulado con recargos legales— por un recargo fijo calculado sobre el salario mínimo, lo que representa una desmejora significativa para muchas personas trabajadoras. Aunque se plantea un aumento porcentual, este no se aplica sobre el salario real devengado, sino sobre el mínimo legal, lo cual puede traducirse en ingresos inferiores respecto al sistema actual de pago por tiempo extraordinario.
Esta modificación desvaloriza el tiempo adicional laborado, elimina un incentivo justo por las jornadas prolongadas y debilita un derecho laboral históricamente ganado. Además, refuerza las potestades del empleador en un contexto donde la «voluntariedad» de aceptar jornadas extendidas está fuertemente condicionada por la necesidad económica y la vulnerabilidad laboral de muchas personas. En lugar de proteger el trabajo digno, la reforma institucionaliza una forma de desregulación que abarata la fuerza laboral y precariza las condiciones de empleo.
3. Afectaciones graves a la salud física y mental:
Las jornadas laborales extensas incrementan la fatiga, el estrés, la ansiedad, la depresión, las enfermedades musculoesqueléticas y el riesgo de accidentes. Diversos estudios internacionales coinciden en que tres días de descanso no compensan el desgaste físico y emocional acumulado durante cuatro días de trabajo intensivo. Estos efectos se agravan en contextos donde persisten deficiencias estructurales como los desgastantes desplazamientos, la sobrecarga de labores y las fallas del transporte público.
4. Impacto en la vida familiar, comunitaria y educativa:
Las jornadas extendidas reducen el tiempo disponible para actividades fundamentales como el auto cuido, la participación comunitaria, la vida familiar o la continuidad de estudios. Esta situación afecta de manera particular a personas jóvenes, jefaturas de hogar y personas trabajadoras en condiciones de pobreza, discriminación estructural o exclusión social, ampliando así las brechas de acceso al bienestar y al desarrollo personal.
5. Carga desproporcionada sobre mujeres y personas cuidadoras:
Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (INEC), las mujeres dedican en promedio 36 horas semanales al trabajo no remunerado y de cuido, frente a 14 horas en el caso de los hombres. La reforma encarece los costos de cuido tanto en el sector formal como en el informal, y genera barreras adicionales para la inserción y permanencia de las mujeres en el empleo formal. Esta intensificación laboral conlleva consecuencias personales y económicas directas, y profundiza desigualdades ya existentes.
6. Desigualdad en las relaciones laborales y falsa voluntariedad:
El proyecto parte de una premisa equivocada: que las personas trabajadoras pueden decidir libremente aceptar o rechazar la jornada extendida. Situación resultante de una relación que por su naturaleza es inequitativa. En un contexto marcado por el desempleo, la informalidad y la débil sindicalización, la «voluntariedad» está fuertemente condicionada por el temor a represalias, despidos encubiertos o la necesidad urgente de ingresos. Este desequilibrio reproduce relaciones laborales asimétricas y vulnera principios básicos de justicia contractual.
7. Débil institucionalidad para fiscalizar y proteger derechos:
El proyecto asigna nuevas responsabilidades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin prever un fortalecimiento institucional en términos de personal, presupuesto o capacidades técnicas. Esta institución ya enfrenta limitaciones estructurales para cumplir con sus funciones actuales de fiscalización y acompañamiento laboral. La omisión de instituciones clave —como el INAMU, el IMAS, la CCSS, entre otras— refleja un enfoque fragmentado y refuerza la permisividad frente a prácticas laborales abusivas, especialmente porque la reforma impactará los servicios públicos en salud, cuido y asistencia social.
8. Ausencia de garantías en las medidas compensatorias:
El proyecto plantea que las empresas ofrecerán servicios de cuido y transporte como mecanismos compensatorios, sin establecer obligaciones claras ni mecanismos de verificación. Esta promesa resulta inviable, especialmente en un contexto de debilitamiento del sistema nacional de cuidados. En 2023, cerca de 7 mil niñas y niños dejaron de recibir atención, y en 2025 el IMAS recortó en un 35 % el subsidio por persona menor atendida, afectando a más de 135 mil personas. Delegar estas responsabilidades al sector privado, cuando ni siquiera el Estado puede garantizarlas, constituye una omisión grave.
9. Impacto diferenciado por género:
Diversas investigaciones (CEPAL, OIT, OCDE) evidencian que las jornadas intensivas afectan desproporcionadamente a las mujeres, especialmente a jefas de hogar, madres solteras y cuidadoras, ampliando la brecha de género en el empleo y el ingreso. La OCDE (2018) destaca que la jornada laboral intensiva, aunque concentrada en menos días, genera dificultades para organizar el cuido infantil y otras responsabilidades familiares, especialmente para madres solteras o familias con menor red de apoyo.
10. Disminución de ingresos reales para las personas trabajadoras:
El esquema remunerativo planteado representa una pérdida en comparación con el pago actual de horas extra. Según datos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Plantaciones (SITRAP, julio 2025), esta pérdida puede alcanzar los 587.373 colones anuales. Ello, lejos de mejorar la compensación económica, el proyecto reduce el ingreso real por trabajo adicional, afectando en especial a quienes actualmente perciben más del salario mínimo.
Ejemplo comparativo:

11. Normalización de prácticas injustas y arbitrarias:
En lugar de sancionar la aplicación irregular de jornadas extendidas sin fundamento legal ni constitucional, el proyecto busca legalizarlas. Esto vulnera el principio de progresividad de los derechos laborales, debilita el Estado de Derecho y normaliza condiciones de trabajo incompatibles con los marcos internacionales de protección del trabajo digno.
12. Menor productividad, no mayor:
Contrario a lo que plantea la iniciativa, las jornadas laborales extensas no garantizan el aumento de la productividad. Estudios de organismos internacionales como la OCDE y publicaciones académicas (ScienceDirect, 2023) demuestran que el exceso de horas reduce el rendimiento individual, afecta la toma de decisiones y eleva el riesgo de errores, accidentes y ausentismo. La productividad sostenible requiere condiciones laborales saludables, no jornadas intensivas.
13. Experiencias internacionales:
Las reformas laborales exitosas a nivel internacional tienden a reducir la jornada sin afectar el ingreso, promoviendo el bienestar y la eficiencia. Países como Alemania, Francia y Suecia han impulsado modelos de trabajo que priorizan el equilibrio entre vida personal y laboral. La propuesta costarricense, en cambio, promueve una flexibilización patronal sin garantías suficientes de supervisión ni mecanismos efectivos de defensa colectiva, lo que debilita la posición de la persona trabajadora.
Posicionamiento del Consejo Anterior:
Por las razones expuestas, el Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica se posiciona en contra del Proyecto de Ley N.º 24.290 y su texto sustitutivo, por considerarlos un grave retroceso en materia de derechos laborales, equidad de género, salud mental y justicia social.
Asimismo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento del trabajo digno y con el debate democrático, plural e informado sobre el modelo de desarrollo que necesita Costa Rica. En este sentido:
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Hace un llamado a las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía, al sector académico, a los gremios y sindicatos, a reflexionar crítica y responsablemente sobre los alcances e implicaciones de esta propuesta.
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Reitera su disposición para colaborar en la construcción de propuestas alternativas mediante espacios de diálogo y mesas de trabajo que promuevan condiciones laborales compatibles con la salud mental, la justicia distributiva, la sostenibilidad del cuido y la centralidad de la vida digna en las políticas públicas.
Suscriben,
Dra. Isabel Avendaño Flores, decana, Facultad de Ciencias Sociales
Dra. Claudia Palma Campos, directora, Escuela de Antropología
Mag. Gréttel Aguilar Santamaría, directora, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva
Dra. Tania Rodríguez Echavarría, directora, Escuela de Ciencias Políticas
D.E.A. Pascal Girot Pignot, director, Escuela de Geografía
M. Sc. Claudio Vargas Arias, director, Escuela de Historia
Dr. Jorge Sanabria León, director, Escuela de Psicología
Dr. Mauricio López Ruiz, director, Escuela de Sociología
Mag. Carolina Navarro Bulgarelli, directora, Escuela de Trabajo Social
Dr. Javier Tapia Balladares, director, Instituto de Investigaciones Psicológicas
Dr. Francisco Robles Rivera, director a.i., Instituto de Investigaciones Sociales
Dr. Anthony Goebel Mc Dermott, director, Posgrado de Historia y representante de los Programas de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales
Dr. Alonso Ramírez Cover, director, Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), y representante de los centros de investigación de la Facultad de Ciencias Sociales