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Etiqueta: móvil

ANEP aplaude posición de la Defensoría de los Habitantes en cuanto a telefonía móvil

Comunicado de prensa ANEP

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) celebra y aplaude la valiente posición que ha anunciado la Defensoría de los Habitantes de la República, de oponerse a una errada decisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de dejar sin regulación de ningún tipo las tarifas de los servicios de telefonía celular y de internet móvil, especialmente.

Creemos que la pretensión de la SUTEL significa, simbólicamente, que ésta entidad se dispara en el pie toda vez que se supone que la esencia de su quehacer es la regulación, a fin de que la población consumidora de los servicios de telecomunicaciones, en todas sus modalidades, no quede indefensa; considerando que la tal competencia es una quimera ante el dominio del mercado, esencialmente, por parte de dos monstruosas transnacionales.

La SUTEL quiere lavarse las manos y dejar a los consumidores en total indefensión, toda vez que las tendencias monopólicas y duopólicas son las que se ven posicionarse con fuerza en tiempos futuros, si es que la sociedad no logra frenar la conjura plutocrática que pretende la exclusión definitiva de este mercado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), negándosele

el acceso a nuevas fuentes de financiamiento que le permitan fortalecerse ante el poder duopólico de las transnacionales de telecomunicaciones implantadas en el país, luego de que fuera impuesto en Costa Rica el TLC con Estados Unidos, hace ya diez años.

¡Cierren la SUTEL! Ésta debería ser la consigna fundamental ante la quimera del “mercado en competencia” en materia de telecomunicaciones.

Si a la SUTEL le faltan agallas para defender a la población consumidora al respecto, si le tiene miedo a esos pulpos corporativos del capital transnacional; y, todavía peor, si ya no tiene fervor regulador, entonces es mejor que la cierren pues de por sí, resulta carísimo su mantenimiento dado que es uno de los privilegiados segmentos de la Administración Pública con salarios de lujo para su alta cúpula político-tecnocrática y gerencial.

San José, viernes 8 de setiembre de 2016.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de ThingLink.

Enviado por ANEP.

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Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil

SC-CP-16-17

San José, 14 de julio de 2017.

Comunicado de Prensa

Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil pospago

 

Por sentencia 2017-11212 de las 12:15 hrs. del 14 de julio de 2017, la Sala Constitucional, por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal-como magistrado ponente-, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar), declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo 17-000191-0007-CO (al que se acumularon los recursos 17-003364-0007-CO y 17-4259-0007-CO), en el que varios recurrentes cuestionaron la política de uso justo que contienen los contratos de los operadores de internet móvil pospago.

El por tanto, en lo que interesa, declara parcialmente con lugar el recurso solo en contra de la SUTEL y le ordena al Presidente del Consejo de ese órgano tomar las medidas necesarias para que en el plazo de CUATRO MESES con base en estudios técnicos:

1) Determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2) Defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

De previo, en el plazo improrrogable de UN MES a partir de la notificación de este pronunciamiento, la SUTEL deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente.

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la SUTEL les permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil.

Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la SUTEL haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo.

Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal adicionalmente declaran con lugar el recurso en cuanto a la audiencia pública por violación al derecho constitucional a la participación ciudadana. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

Algunas de las razones del voto de mayoría son las siguientes.

1) El acceso a la Internet no solo es un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros). De este modo, la Internet ha revolucionado la manera en que las personas se comunican y la información se transmite; de ahí que sea constitucionalmente relevante.

2) Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a quienes hacen un uso extraordinario de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial. Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

3) Por concernir directamente al contenido esencial de un derecho fundamental y con base en las propias funciones impuestas a la SUTEL, la Sala estima violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que ese órgano, en lugar de definir científicamente la velocidad mínima funcional que se debe aplicar en la política de uso justo (a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a la Internet móvil), más bien haya delegado tal definición en los operadores. Se aclara que la Sala no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la SUTEL determinar tal velocidad.

4) Igualmente deviene violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que la SUTEL no haya definido con qué periodicidad se debe actualizar dicha velocidad mínima funcional, toda vez que se trata de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

5) En la sentencia se aclara que la disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión.

6) Con base en el artículo 46 de la Constitución, la Sala enfatiza el derecho de los usuarios a contar con información suficiente y de calidad. Sería improcedente denominar un contrato de acceso a Internet como “ilimitado”, cuando dicho acceso en realidad se encuentra sometido a la política de uso justo, la cual constituye precisamente un límite al acceso (por ejemplo, al permitir una disminución de la velocidad de navegación en ciertas circunstancias).

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de tecnologia.uncomo.com

Enviado por Rafael López Alfaro.

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Cobro por descarga un paso atrás en el acceso a la información

Comunicado Junta Directiva

Colegio de Periodistas de Costa Rica

 

La inminente declaratoria de competencia efectiva por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para el mercado de la telefonía móvil pospago, abre otra vez la posibilidad de que las compañías apliquen el cobro por descarga de datos.

El año pasado el Colper hizo pública su preocupación y rechazo ante una resolución anunciada por la Sutel, en donde se solicitaba el cobro por transferencia de datos para el Internet móvil pospago.

La iniciativa no prosperó, pero otra vez surge la amenaza de un aumento considerable en el cobro de este servicio, máxime en momentos cuando la población está de sobra acostumbrada a utilizar sus dispositivos para el envío de mensajes, fotos, videos y consumo de contenidos multimedia.

Hablamos de un impacto en el cobro de servicios cotidianos como WhatsApp, Waze, y Facebook, basados en Internet móvil.

De prosperar la propuesta anunciada por la Sutel el viernes pasado, este cobro afectará de manera particular a los comunicadores para quienes la transferencia de datos a través de sus teléfonos inteligentes es pan de todos los días.

La férrea oposición de varios sectores que desató en su momento la posibilidad del cobro por descarga para el sistema pospago (en prepago se paga por descarga desde el 2014), no se ha sentido aún, pero los argumentos de entonces siguen siendo los mismos.

Desde nuestra perspectiva, el potencial incremento de este servicio será una clara limitación a la labor de periodistas y comunicadores y tendrá un efecto negativo para el acceso universal de los servicios de Internet en la población, propiciaría un aumento en la brecha digital y por lo tanto una afectación a la democratización de las informaciones.

En esa línea se manifestaron el año pasado la Defensoría de los Habitantes y la Defensoría del Consumidor.

Según la Sutel y las operadoras telefónicas, el cobro de datos podría contribuir a descongestionar la rede móvil, pero eso también se lograría con un aumento en las velocidades de transmisión, las cuales se ven afectadas por la poca penetración de la Internet fija en el país y por rezagos en la infraestructura.

Según un reciente estudio de la firma Open Signal, que analiza la calidad de las redes móviles a nivel global, nuestro país posee una de las peores velocidades del servicio de Internet móvil. Específicamente ocupa el puesto 94 de 95 países examinados.

En una entrevista publicada el año pasado por El Financiero, Guy de Teramond, físico pionero de Internet en Costa Rica, consideró que si bien los abusos del sistema se deben resolver, el cobro por transferencia de datos resultaba una solución «poco creativa y anacrónica» con el desarrollo de Internet.

Coincidimos plenamente con esa posición y creemos que el negocio de las telecomunicaciones y el crecimiento de un servicio tan relevante como el de Internet, no debe darse nunca a costa de limitar el acceso a la información a la población o de imponerle a los usuarios un precio de mercado que pueda llegar a ser prohibitivo.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ThingLink

Información generada desde Colegio de Periodistas.

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