Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil

SC-CP-16-17

San José, 14 de julio de 2017.

Comunicado de Prensa

Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil pospago

 

Por sentencia 2017-11212 de las 12:15 hrs. del 14 de julio de 2017, la Sala Constitucional, por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal-como magistrado ponente-, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar), declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo 17-000191-0007-CO (al que se acumularon los recursos 17-003364-0007-CO y 17-4259-0007-CO), en el que varios recurrentes cuestionaron la política de uso justo que contienen los contratos de los operadores de internet móvil pospago.

El por tanto, en lo que interesa, declara parcialmente con lugar el recurso solo en contra de la SUTEL y le ordena al Presidente del Consejo de ese órgano tomar las medidas necesarias para que en el plazo de CUATRO MESES con base en estudios técnicos:

1) Determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2) Defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

De previo, en el plazo improrrogable de UN MES a partir de la notificación de este pronunciamiento, la SUTEL deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente.

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la SUTEL les permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil.

Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la SUTEL haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo.

Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal adicionalmente declaran con lugar el recurso en cuanto a la audiencia pública por violación al derecho constitucional a la participación ciudadana. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

Algunas de las razones del voto de mayoría son las siguientes.

1) El acceso a la Internet no solo es un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros). De este modo, la Internet ha revolucionado la manera en que las personas se comunican y la información se transmite; de ahí que sea constitucionalmente relevante.

2) Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a quienes hacen un uso extraordinario de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial. Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

3) Por concernir directamente al contenido esencial de un derecho fundamental y con base en las propias funciones impuestas a la SUTEL, la Sala estima violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que ese órgano, en lugar de definir científicamente la velocidad mínima funcional que se debe aplicar en la política de uso justo (a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a la Internet móvil), más bien haya delegado tal definición en los operadores. Se aclara que la Sala no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la SUTEL determinar tal velocidad.

4) Igualmente deviene violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que la SUTEL no haya definido con qué periodicidad se debe actualizar dicha velocidad mínima funcional, toda vez que se trata de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

5) En la sentencia se aclara que la disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión.

6) Con base en el artículo 46 de la Constitución, la Sala enfatiza el derecho de los usuarios a contar con información suficiente y de calidad. Sería improcedente denominar un contrato de acceso a Internet como “ilimitado”, cuando dicho acceso en realidad se encuentra sometido a la política de uso justo, la cual constituye precisamente un límite al acceso (por ejemplo, al permitir una disminución de la velocidad de navegación en ciertas circunstancias).

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de tecnologia.uncomo.com

Enviado por Rafael López Alfaro.

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