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Etiqueta: Municipalidad de Talamanca

Sobre el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca

Jorge Mora Portuguez
Abogado Especialista en Derecho Ambiental
Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente
ARCA

El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.

Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.

Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.

Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.

El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.

Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.

La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.

Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.

El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.

Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.

Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.

 

Imagen ilustrativa.

Plan Regulador Costero: Comunidades de Caribe Sur pone amparo contra Municipalidad de Talamanca

  • Está tratando de hacer atropelladamente audiencia sin entregar documentos y dar tiempo de revisarlos

  • La comunidad se manifestará el próximo 26 de julio en Caravana y marcha en Bribri

Las fuerzas vivas que cuestionan el Plan Regular Costero (PRC) interpusieron un amparo contra la Municipalidad alegando la violación al derecho de petición y pronta resolución, y derecho de acceso a la información administrativa. El recurso, el cual se tramita bajo el expediente número 23-016185-0007-CO, fue admitido por la Sala Constitucional el 13 de julio del 2023.

Solicitan que la Sala ordene al Concejo Municipal a brindar las respuestas correspondientes a una nota presentada el día 20 de junio del 2023, con el fin de contar con todos los antecedentes necesarios para la participación adecuada de la comunidad en el proceso. Además, que “se ordene al Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca la suspensión de la audiencia pública programada para el 4 de agosto hasta tanto no pueda garantizar el resguardo y la efectiva tutela de los derechos constitucionales a la participación ciudadana”.

La municipalidad inició una serie de reuniones informativas de cara a la audiencia sobre el plan regulador, donde muchas personas se fueron enterando de los riesgos e irregularidades que tiene dicha propuesta. Por eso comenzaron a organizarse para estudiar y cuestionar la propuesta municipal y solicitar toda la información del proceso como: actas del Concejo Municipal, declaratoria de aptitud turística o no turística, mapa georreferenciado, declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, matriz de vulnerabilidad hidrogeológica, evaluación de los índices de fragilidad ambiental, copia del expediente administrativo completo del proceso y otra serie de información relevante para poder fundamentar las posiciones.

Las personas de la zona están informado a la Sala Constitucional que la Municipalidad ha incumplido los requisitos establecidos en el Manual de elaboración de planes reguladores costeros y que se debería convocar a “un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y enmendar el proceso de elaboración del PRC”.

El 21 de junio del 2023, durante la sesión ordinaria número 161 del Concejo Municipal, se acordó trasladar la consulta realizada por vecinos a la Comisión de Plan Regulador de Talamanca.

Originalmente la audiencia pública fue convocada para el día 7 de julio del 2023 pero fue trasladada al 4 de agosto, para los vecinos “queda claro que ya para este momento la Municipalidad no contaba con el plazo suficiente para realizar la convocatoria de manera correcta”, argumentan en el recurso.

A pesar de no contar con la respuesta del Concejo Municipal, la comunidad ha continuado el trabajo articulado de revisión del PRC utilizando la información disponible, la cual se encuentra dispersa entre instituciones públicas como la SETENA, el ICT, el INVU y la Municipalidad; y aquella obtenida mediante el acceso a la memoria histórica de los grupos de ciudadanos organizados.

Las personas de la zona argumentan que “tenemos cada vez mayor certeza de que el PRC presenta grandes incongruencias e ilegalidades, las cuales deben ser analizadas a la luz de la información administrativa, científica y técnica que debe respaldar este tipo de procesos”.

Las comunidades se movilizarán el próximo miércoles 26 de julio saliendo en caravana vehicular hacia Bribri y luego una caminata hacia la sesión municipal de las 5 de la tarde donde solicitarán que se posponga la audiencia municipal convocada para el 4 agosto próximo.

Movimiento Cahuita Unida – Una pincelada histórica

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para legarnos las tierras que por derecho legítimo nos corresponden. Han tenido que domar las condiciones adversas de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio; por lo que no resulta en modo alguno lógico, y mucho menos jurídico, pretender despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida a título de dueños, a la vista y paciencia de propios y extraños; incluso, de las propias autoridades de turno, que ahora pretenden rasgarse las vestiduras en aras de una ley creada muy posterior a los derechos adquiridos e intereses legítimos consolidados al amparo de la Ley 35 de 1915 (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del 22-08-1935 (¨destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo¨) – aquí solo faltó decir, para la población denominada negros desempleados¨- Así fue creado el Poblado de Puerto Viejo), un estatuto legal que vino a mitigar el agravio causado por la Ley 31 del 10 de Diciembre de 1934 (Prohibición a la Compañía United Fruit Company de emplear negros del Atlántico en sus nuevas fincas del Pacífico) una vez cerradas las ubicadas en lo que hoy es el Cantón de Talamanca.

Como se puede observar, ambas normas preconstitucionales, le asignaron un lugar donde vivir a título de dueños a las víctimas de graves atropellos sociales y económicos (nuestros abuelos y bisabuelos).

El pretender ahora arrebatarnos esos derechos que con mucha honra heredamos, es lo último que el gobierno de la República debería de hacer, no solo por ser ilegal, sino por injusto e inmoral e incluso porque contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.

Es importante tener claro, que el conflicto de fondo NO es de naturaleza ideológica (capitalismo – grandes inversionistas contra socialismo – ambientalistas) sino que los descendientes de aquellos que les otorgaron REPARACIONES MÍNIMAS a nuestros antepasados por condenarlos a una vida de pobreza, están empeñados en retroceder el reloj a donde empezaron nuestros ancestros. Este es un escenario donde se confrontan la justicia y honestidad frente a la corrupción descarada.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial tribal, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, dictado por el Instituto Nacional de Turismo (ICT), ignorando nuestra particular cultura caribeña. Recordemos que una de las formas en que se logra el exterminio de una cultura o de un pueblo es a través de su desarraigo territorial.

¿POR QUÉ ESTE PLAN REGULADOR COSTERO (PRC) NOS AFECTA?

• No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes.

• Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.

• Contempla reubicaciones, demoliciones y pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT y artículo 3, Ley 9242 (Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT). De antemano se sabe que los habitantes costeros del distrito de Cahuita, con recursos económicos limitados, no podrán hacer las remodelaciones necesarias ni cumplir así con las normas legales citadas. Además, este supuesto esfuerzo de las autoridades municipales es, en realidad, un acto de prevaricación.

• Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión municipal y solo si logran cumplir con requisitos o filtros preestablecidos en el artículo 3 de la ley de Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT y normativas de rigor del ICT. De allí que, el continuar viviendo en sus comunidades y no ser desarraigados, dependerá de la solvencia económica de cada familia

• La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el proyecto del Plan Regulador Costero.

• Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.

• La explotación de la franja costera conforme la zonificación y reglamentación propuesta en el Plan Regulador Costero pondrá fin al modelo de turismo ecológico, cultural y comunitario del Caribe Sur.

¿HACIA DÓNDE VAMOS?

Nuestro objetivo a corto plazo es detener la propuesta del PRC y a la vez crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes con la participación activa y el involucramiento de los adultos mayores, la juventud y la ciudadanía en general.

Desde el inicio, el Proceso de Planificación debió estar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de 1977 sobre ZMT, con una declaratoria de Viabilidad ¨NO TURÍSTICA¨ como la existente para el área costera de Gandoca. Con declaratorias de esa naturaleza, a solicitud de las autoridades locales, se podría entonces realizar un PLAN REGULADOR que todos deseamos, con respeto a lo ya existente y que incluya la cultura y los recursos naturales.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos nace el Movimiento Cahuita Unida, el cual cuenta con una comisión central, asesores legales y cuatros comisiones: 1. Defensa Territorial, 2. Ambiente y Turismo, 3. Comunicación y Redes Sociales, 4. Cultura, Juventud y Niñez.

Estos grupos de trabajo están integrados por gestores comunales, adultos mayores, comerciantes, jefas de familias, comunicadores, jóvenes, pescadores, artesanos, guías de turismo y todo aquel miembro de la comunidad que desea luchar por el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales.

Merece consideración el respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros, hay amplia protección en instrumentos internacionales de los cuales Costa Rica es signataria. La planificación de las áreas de la ZMT es una responsabilidad que asumió la municipalidad desde 1977, la cual no ha cumplido por más de cuatro décadas.

Los ciudadanos y las ciudadanas del Caribe se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras, que es justamente lo que el modelo y las políticas de desarrollo costero del ICT quieren desaparecer.

Seremos la voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

Décima Cuarta Tertulia: “Plan Regulador Costero del Caribe Sur”

Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m.
En vivo desde Cahuita, Limón

En compañía de las contertulias y contertulios:
• Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal
• Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal
• Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal
• Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal
• Javier Mullings – Dirigente Comunal

Pueden seguir nuestra transmisión en vivo por Universitas (UNED Guápiles):
• YouTube: https://youtube.com/live/njNWRbChTKw
• Facebook: https://www.facebook.com/unedguapiles/live

Solicitan audiencia pública al Concejo Municipal de Talamanca en relación con plan regulador

Talamanca 11 de julio del 2023

Señores

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO

Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:

  1. En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
  2. Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.

En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:

Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.

Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.

En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.

La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).

Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.

Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.

Así ha concluido la PGR al decir:

Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).

A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador

Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.

Plan Regulador Costero del Caribe Sur presenta graves irregularidades que amenazan con desaparecer Patrimonio Natural del Estado

Comunicado de Prensa

En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.

Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.

Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.

Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.

El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.

Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:

Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.

Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.

Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.

“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.

Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.

Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.

Para consultas o información adicional, puede contactar:
Comunidad Organizada del Caribe Sur plan.regulador.comunitario@gmail.com

Denuncian destrucción de humedal en Playa Negra de Puerto Viejo de Limón

Asociación Talamanqueña Ecoturismo y Conservación (ATEC)

Mientras la mayoría de las personas se aprestan a vacacionar, descansar o celebrar la Semana Santa otros se apresuran en destruir la naturaleza aprovechando que hay poco personal para proteger y vigilar los bienes comunes. Esto sucede todas las temporadas de vacaciones en el Caribe Sur.

En Playa Negra de Puerto Viejo en Talamanca un grupo de vecinos denuncia que en su vecindario hay una zona de humedal, declarado Patrimonio Natural del Estado y que colinda con el Parque Nacional de Cahuita.  Aseguran que “hace décadas hemos denunciado a las instituciones pertinentes la invasión y destrucción en algunas partes del humedal. Esos casos están en juicio hace muchísimo tiempo”.

Hace dos semanas se notan nuevas actividades destructivas de gran impacto en el humedal, por lo que cuentan: “Hemos llamado al SINAC que llegaron y pusieron, según nos indicaron, demanda en la fiscalía. Pero la destrucción sigue al diario”.

Se está cortando bosque y limpiando el terrero con maquinaria pesada, el área en mención esta rotulado y aparece en la foto.

Según el art. 45 Ley 7554 y art. 7 del DE Nº22550-MINAE “- quedan prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas”

El Caribe Sur es famoso por sus bellezas naturales y cada día vemos como esa belleza está afectada seriamente por el desarrollo devastador del que en nuestra opinión tiene una gran culpa la Municipalidad de Talamanca.

Los humedales son ecosistemas muy importantes no solamente en cuanto a su flora y fauna muy específica, sino también para la prevención de inundaciones y sirven como filtro a la contaminación del mar y el arrecife. Hay un rol especialmente importante del humedal de Playa Negra de Puerto Viejo. El arrecife lo tenemos directamente aquí y la bananera con su contaminación está detrás del humedal.

Antecedentes

La Municipalidad de Talamanca ha sido denunciada por emitir cientos de permisos de uso del suelo en bosques públicos y Zona Marítima Terrestre.

En Semana Santa de 2019 aduciendo la visita masiva de turistas al Caribe Sur, la Municipalidad tomó la decisión de construir un “paso provisional” por la playa, con el fin de descongestionar el puente de la entrada a Puerto Viejo.

Esta construcción ilegal, implicó la corta de vegetación, contaminación de la playa de lastre y dificultó el desove de al menos una tortuga baula en la playa, según denunciaron los vecinos y registraron los medios de comunicación en esa ocasión.

En diciembre de ese mismo año 2019, en días previos a las fiestas de Navidad y el mismo 24 de diciembre, vecinos realizaron denuncias sobre la destrucción de Playa Punta Uva que se encuentra dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

En esa ocasión se cortó una gran cantidad de árboles, drenaron un humedal, y hoy siguen levantando pilares enormes de cemento para secar el Humedal de Punta Uva, así como también, omitieron decir que han rellenado con decenas de vagonetas de piedra, lastre y tierra la frágil e importante área del humedal.

Información enviada a SURCOS por la Asociación Talamanqueña Ecoturismo y Conservación.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

SOS para el REGAMA que está en agonía y en peligro de extinción

No podemos permitir que la ignorancia de las leyes ambientales de Costa Rica, como Tratados Internacionales como RAMSAR sean ignorados por diputadas y diputados de la provincia de Limón, como de la Municipalidad de Talamanca, CORACLAC, entre otros, además desconocer cientos de denuncias interpuestas por los abusos, destrucción del REGAMA desde hace más de 30 años, no es de recibo.

No entendemos por qué es que no votaron a favor de que tanto los COVIRENAS del Caribe sur y la Asociación Conservacionista YISKI, se presentaran a una audiencia para escuchar la posición respecto a la cantidad de violaciones al marco legal ambiental y además a la violación sistemática del Convenio Ramsar, (en dónde se supone debe de proteger todos los humedales, incluyendo el de Gandoca-Manzanillo) y del irrespeto que se da a los mismos de parte de extranjeros, meseteños de San José, permisos indebidos que la Municipalidad de Talamanca da y en dónde el REGAMA y el Territorio Indígena KÉKÖLDÍ son sistemáticamente violentados.

El MINAE-SINAC-ACLAC, han sido permisivos, sobre todo cuando estaba el señor Edwin Cyrus Cyrus, como director del ACLAC, pero ahora que se trata de ordenar la casa un poco, surgen más violentos intereses económicos, apoyados por políticos-as, alcaldes como el señor Céspedes (promotor del archivado proyecto de ley Céspedes y además persona muy  irrespetuosa de la Mujer Indígena), que lamentablemente parece que desconocen que en Costa Rica existen leyes que deben de respetar para proteger la biodiversidad y la sobrevivencia de todos los seres vivos incluyéndonos.

Sólo como un ejemplo de lo que sucede como consecuencia de los impactos de la deforestación, destrucción diaria que sucede desde hace más de 30 años.

Les compartimos fotos impactantes y del estudio realizado de los resultados de la Investigación con el SINAC-MINAE-ACLAC, a solicitud urgente de los COVIRENAS Caribe sur y Asociación Conservacionista YISKI por presencia monos aulladores enfermos en el REGAMA y el Territorio Indígena KÉKÖLDÍ. Otro ejemplo más, anexamos una de las cientos de denuncias que hemos presentado en el pasado, 2005, para la «ayuda memoria».

Petitoria: Hacemos eco de la solicitud que realizó una diputada de la Fracción Frente Amplio, FA. 

Solicitamos a que ustedes, señoras y señores diputados representantes de la provincia de Limón, nos indiquen lo antes posible (10 días hábiles): el número de  habitantes afrodescendientes que quedan en el REGAMA, comparado con el resto de la población, indígena (primeros habitantes antes de los afrodescendientes),  extranjeros, costarricenses no afrodescendientes, ya que muchos de ellos vendieron a extranjeros, algunos se fueron a vivir a sus alrededores como Hone Creek, entre otros y ya no son mayoría.

 

Compartido con Surcos por Ma. Elena Fournier S.

Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participó en conversatorio sobre derecho ambiental

  • Actividad fue coordinada por el Área de Transparencia adscrita a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

 

Mónica Álvarez Pérez

Comunicadora. Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participo en conversatorio sobre derecho ambiental4

7 de junio del 2018. Ciudadanos de la comunidad de Puerto Viejo de Talamanca y sus alrededores participaron el pasado 05 de junio en el conversatorio sobre Derecho Ambiental, en el que José Pablo González, fiscal adjunto Agrario Ambiental, participó como expositor y aclaró las dudas del público.

El fiscal González inició la actividad resaltando las características del derecho ambiental y los conceptos en torno a los delitos más frecuentes en esta temática.

Posteriormente, se dio espacio a temas como leyes, sanciones, áreas protegidas, la intervención de instituciones afines a la protección ambiental, reciclaje, moratorias y daños al medio ambiente; momento en que los presentes aprovecharon para hacer sus aportes, denunciar y solicitar apoyo al Ministerio Público en relación al eje temático expuesto.

Entre los temas abordados, se enfatizó en la preocupación por permisos de construcción que ha otorgado la Municipalidad de Talamanca dentro de las zonas marítimo terrestre durante la moratoria, pues es prohibido construir en zona pública, esteros y humedales.

En Costa Rica no se puede alegar ignorancia de la Ley, denunciemos, aunque hayan construido, cortado árboles. La naturaleza tiene capacidad impresionante para regenerarse y no se puede permitir que la ignorancia y la avaricia prevalezcan. Nuestra lucha no es por nosotros, es por sus hijos y los hijos de ellos”, manifestó González.

Durante el conversatorio, la comunidad también tuvo la oportunidad de conocer al nuevo personal que asumió funciones el pasado mes de mayo en la fiscalía de Bribri, entre quienes se encuentran Marlon Poyser, fiscal coordinador,  y el fiscal auxiliar de Enlace Agrario Ambiental, Guillermo Cordero; ellos mostraron su anuencia y compromiso con la ciudadanía.

Este espacio comunitario fue coordinado por el Área de Transparencia de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y se celebró en la Casa de la Cultura Liberty Hall de Puerto Viejo.

 

Área de Transparencia

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Ministerio Público de Costa Rica

Tel: 2295-44-29

Email: malvarez@poder-judicial.go.cr

 

Rendición de cuentas, un ejercicio de transparencia.

 

Enviado por María Elena Fournier.

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