Movimiento Cahuita Unida – Una pincelada histórica

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para legarnos las tierras que por derecho legítimo nos corresponden. Han tenido que domar las condiciones adversas de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio; por lo que no resulta en modo alguno lógico, y mucho menos jurídico, pretender despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida a título de dueños, a la vista y paciencia de propios y extraños; incluso, de las propias autoridades de turno, que ahora pretenden rasgarse las vestiduras en aras de una ley creada muy posterior a los derechos adquiridos e intereses legítimos consolidados al amparo de la Ley 35 de 1915 (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del 22-08-1935 (¨destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo¨) – aquí solo faltó decir, para la población denominada negros desempleados¨- Así fue creado el Poblado de Puerto Viejo), un estatuto legal que vino a mitigar el agravio causado por la Ley 31 del 10 de Diciembre de 1934 (Prohibición a la Compañía United Fruit Company de emplear negros del Atlántico en sus nuevas fincas del Pacífico) una vez cerradas las ubicadas en lo que hoy es el Cantón de Talamanca.

Como se puede observar, ambas normas preconstitucionales, le asignaron un lugar donde vivir a título de dueños a las víctimas de graves atropellos sociales y económicos (nuestros abuelos y bisabuelos).

El pretender ahora arrebatarnos esos derechos que con mucha honra heredamos, es lo último que el gobierno de la República debería de hacer, no solo por ser ilegal, sino por injusto e inmoral e incluso porque contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.

Es importante tener claro, que el conflicto de fondo NO es de naturaleza ideológica (capitalismo – grandes inversionistas contra socialismo – ambientalistas) sino que los descendientes de aquellos que les otorgaron REPARACIONES MÍNIMAS a nuestros antepasados por condenarlos a una vida de pobreza, están empeñados en retroceder el reloj a donde empezaron nuestros ancestros. Este es un escenario donde se confrontan la justicia y honestidad frente a la corrupción descarada.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial tribal, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, dictado por el Instituto Nacional de Turismo (ICT), ignorando nuestra particular cultura caribeña. Recordemos que una de las formas en que se logra el exterminio de una cultura o de un pueblo es a través de su desarraigo territorial.

¿POR QUÉ ESTE PLAN REGULADOR COSTERO (PRC) NOS AFECTA?

• No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes.

• Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.

• Contempla reubicaciones, demoliciones y pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT y artículo 3, Ley 9242 (Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT). De antemano se sabe que los habitantes costeros del distrito de Cahuita, con recursos económicos limitados, no podrán hacer las remodelaciones necesarias ni cumplir así con las normas legales citadas. Además, este supuesto esfuerzo de las autoridades municipales es, en realidad, un acto de prevaricación.

• Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión municipal y solo si logran cumplir con requisitos o filtros preestablecidos en el artículo 3 de la ley de Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT y normativas de rigor del ICT. De allí que, el continuar viviendo en sus comunidades y no ser desarraigados, dependerá de la solvencia económica de cada familia

• La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el proyecto del Plan Regulador Costero.

• Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.

• La explotación de la franja costera conforme la zonificación y reglamentación propuesta en el Plan Regulador Costero pondrá fin al modelo de turismo ecológico, cultural y comunitario del Caribe Sur.

¿HACIA DÓNDE VAMOS?

Nuestro objetivo a corto plazo es detener la propuesta del PRC y a la vez crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes con la participación activa y el involucramiento de los adultos mayores, la juventud y la ciudadanía en general.

Desde el inicio, el Proceso de Planificación debió estar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de 1977 sobre ZMT, con una declaratoria de Viabilidad ¨NO TURÍSTICA¨ como la existente para el área costera de Gandoca. Con declaratorias de esa naturaleza, a solicitud de las autoridades locales, se podría entonces realizar un PLAN REGULADOR que todos deseamos, con respeto a lo ya existente y que incluya la cultura y los recursos naturales.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos nace el Movimiento Cahuita Unida, el cual cuenta con una comisión central, asesores legales y cuatros comisiones: 1. Defensa Territorial, 2. Ambiente y Turismo, 3. Comunicación y Redes Sociales, 4. Cultura, Juventud y Niñez.

Estos grupos de trabajo están integrados por gestores comunales, adultos mayores, comerciantes, jefas de familias, comunicadores, jóvenes, pescadores, artesanos, guías de turismo y todo aquel miembro de la comunidad que desea luchar por el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales.

Merece consideración el respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros, hay amplia protección en instrumentos internacionales de los cuales Costa Rica es signataria. La planificación de las áreas de la ZMT es una responsabilidad que asumió la municipalidad desde 1977, la cual no ha cumplido por más de cuatro décadas.

Los ciudadanos y las ciudadanas del Caribe se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras, que es justamente lo que el modelo y las políticas de desarrollo costero del ICT quieren desaparecer.

Seremos la voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.