Ir al contenido principal

Etiqueta: Naciones Unidas

Uniting for peace”: Resolución de las Naciones Unidas crucial para salvar vidas en Palestina

Tathiana Flores Acuña
PhD, Derecho internacional humanitario

Perdí a mi hermano, Nour, en este caos…
Le entierro cada noche en mis pensamientos
y lo resucito cada mañana en mis recuerdos.
AJ., palestino de Gaza. Artículo publicado en
+972 Magazine, Junio 30, 2025.

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora su 80 aniversario. La ONU sigue siendo el lugar de encuentro primario y único para promover la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, a pesar de sus serias limitaciones. Dichas limitaciones se tornan cada vez más evidentes, mayormente a través del uso y del abuso del derecho a veto, facultad que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para rechazar de forma unilateral una propuesta, impidiendo así que se apruebe. Estados Unidos ha vetado en más de 40 ocasiones resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para apoyar a su aliado, Israel, desde la creación del estado hebreo y su entrada como miembro al organismo en el año de 1948.

Necesitamos recurrir a otras vías para que la ONU pueda responder a las grandes y graves crisis humanitarias actuales, dentro de ellas la de Gaza. La situación en Gaza es desesperada. Se cometen diariamente graves violaciones al derecho internacional, crímenes tales como el desplazamiento forzado de gran parte de la población, ataques indiscriminados a hospitales, asesinato de periodistas y del personal humanitario. Continúan los informes diarios de muertes por desnutrición, más de 300 personas, incluidos muchos niños, han muerto por desnutrición en la Franja, según las autoridades locales. La degradación de la situación humana en Gaza constituye un precedente muy grave para la humanidad, con múltiples informes de NU y de otras organizaciones humanitarias que la califican de genocidio. Estamos contra el tiempo, se debe actuar lo antes posible.

Esta semana, los liderazgos mundiales se reúnen en Nueva York para el encuentro anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), evento que presenta una gran oportunidad para promover una acción alternativa al Consejo de Seguridad. Al recurrir a la historia para analizar las posibilidades existentes recordamos la resolución 377A(V), «Unidos por la paz», aprobada por la AGNU el 3 de noviembre de 1950. En esta histórica resolución, la AGNU resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AGNU examinará el asunto inmediatamente para formular recomendaciones a los Miembros sobre medidas colectivas a adoptar. Las medidas colectivas incluyen, en casos requeridos, el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Merece mencionar que el poder de la AGNU para “Unirse por la Paz” ha sido utilizado en repetidas ocasiones. La más notable fue el mandato de la AGNU de 1956 de enviar la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas al Sinaí (UNEF) a pesar de las objeciones del Reino Unido, Francia e Israel.

Pero, ¿están presentes los elementos requeridos para la aprobación de una nueva resolución “Unidos por la paz”? Hace un año, el 18 de septiembre de 2024, la AGNU votó abrumadoramente a favor de adoptar una resolución que exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado. Con una votación registrada de 124 naciones a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la resolución insta a Israel a cumplir con el derecho internacional, retirar sus fuerzas militares, cesar de inmediato toda nueva actividad de asentamiento, evacuar a todos los colonos de los territorios ocupados y desmantelar partes del muro de separación que construyó ilegalmente dentro de Cisjordania ocupada.

La resolución se deriva de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en julio 2024, en la que la Corte declaró que la presencia continua de Israel en el Territorio es ilegal y que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la ocupación que dura décadas. Según la resolución aprobada, el incumplimiento por parte de Israel de las órdenes y conclusiones de la Corte Internacional de Justicia implicaría la necesidad de aprobar “medidas adicionales”, a determinar por la AGNU.

El recién pasado 18 de septiembre de 2025, Estados Unidos vetó por sexta vez un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría exigido un alto el fuego inmediato y permanente en Gaza y la liberación de los rehenes. Los demás 14 miembros del Consejo de Seguridad votaron a favor del proyecto de resolución, que describía la situación humanitaria en Gaza como «catastrófica» y exigía a Israel que levantara todas las restricciones a la ayuda. Los eventos precedentes muestran que una acción significativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es prácticamente imposible en un organismo dominado por el veto estadounidense.

En consecuencia de lo anterior, la AGNU reunida actualmente en Nueva York está facultada, en virtud de la resolución «Unidos por la Paz», para adoptar una resolución que responda a su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. La AGNU podría en esta resolución, entre otros,

  • Exhortar a todos los Estados a adoptar sanciones integrales y un embargo militar contra el régimen israelí. Si bien carece de la facultad para aplicar sanciones, puede imponerlas, supervisarlas y complementarlas según sea necesario.

  • Reactivar los mecanismos antiapartheid de la ONU para abordar el apartheid israelí. Los mecanismos de las Naciones Unidas contra el apartheid pueden incluir activar el Comité Especial contra el Apartheid, el establecimiento de un embargo de armas y llamados a otras sanciones como boicots petroleros y económicos.

  • Disponer que una fuerza de protección armada y multinacional de las NU se despliegue en Gaza y en Cisjordania, actuando a petición del Estado de Palestina, para proteger a los civiles, abrir puntos de entrada por tierra y mar, facilitar la ayuda humanitaria, así como preservar la evidencia de los crímenes cometidos y ayudar en la recuperación y la reconstrucción de la Franja.

Todas estas acciones podrían ser adoptadas por la AGNU con una mayoría de dos tercios, eludiendo así el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Por otro lado, y como lo afirman recientes fallos de la CIJ, Israel no tendría derecho a rechazar, obstruir o influir en la misión armada multinacional,1 pues la Corte ha afirmado que Israel no tiene autoridad, ni soberanía, ni derechos en Gaza ni en Cisjordania.2

Al mismo tiempo, y para consolidar estos esfuerzos de justicia y paz, la sociedad civil global deberá ser firme en sus demandas de protección y justicia, garantizando la exposición pública bajo la cual los Estados se verán obligados a votar a favor o en contra de una fuerza que proteja a la población palestina de los graves crímenes que se están cometiendo. Los objetivos últimos de protección y humanidad hacen imprescindible desplegar todas las herramientas disponibles. Seguiremos con atención las votaciones en las próximas horas, con la esperanza de que este 80 aniversario de la AGNU pase a la historia como un hito de humanidad, paz y justicia.

2 El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, declarando que la presencia continua de Israel en dicho territorio es ilegal y obligando a Israel a poner fin a su ocupación lo antes posible. La Corte también determinó que las acciones de Israel violaban normas imperativas del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid, e instó a todos los Estados a abstenerse de acciones que apoyen o consoliden la presencia ilegal de Israel.

Soberanía y autodeterminación en Latinoamérica: un debate sobre la neutralidad costarricense en Alternativas

El Colectivo Reflexión – Acción ha organizado un panel de discusión en vivo para abordar el tema de la soberanía y la autodeterminación en el contexto latinoamericano, frente a la agresión sistemática del aparato militar industrial de los Estados Unidos y sus gobiernos aliados. El evento también plantea preguntas clave sobre la neutralidad costarricense como instrumento para la paz, la vigencia del Pacto de los Derechos Humanos de 1966 y la Carta de las Naciones Unidas, y las formas de reaccionar y actuar ante esta coyuntura.

El panel contará con la participación de destacadas personas expertas:

  • Valeria Rodríguez Quesada, licenciada en derecho por la Universidad de Costa Rica (UCR) y bachiller en relaciones internacionales por la Universidad Nacional (UNA). Es investigadora en género, ambiente, derechos humanos y medio oriente, y cursa una maestría en género en medio oriente y el mundo en la Universidad de Exeter (Reino Unido) y en el Instituto Al Minbar (Marruecos).

  • Óscar Barrantes Rodríguez, quien ha realizado estudios en ciencias sociales, filosofía, geografía y sismología. Es analista, con militancia comunista e internacionalista. Forma parte del Círculo Bolivariano Yamileth (CBYLO) y es integrante del Movimiento de Solidaridad Amor por Cuba – Costa Rica (MSACCR) y del Centro Popular Costarricense de Estudios Sociales (CPCES).

  • Ricardo Segura Ballar, miembro de la Comisión Nacional de Enlace del Bloque Unitario y Sindical Costa Rica.

  • Cecilia Jiménez Arce, máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Autónoma de México y licenciada en sociología y trabajo social por la UCR. Es presidenta y fundadora de ODEHU, fundadora de varios sindicatos y formó parte de la inscripción del Frente Popular.

El evento se realizará en vivo el 19 de septiembre de 2025, a las 18:00 horas (-6 UTC). Podrá seguirse a través de GUANACASTE – RADIO, RADIO 506, ONDAS 106.1 FM, SOBERANÍA – REVOLUCIÓN y ALAJUELITA RADIO. El programa promueve el lema «Pensar libremente para la acción y la soberanía».

Organizaciones y juristas denuncian ante la ONU despliegue bélico en el Caribe y medidas coercitivas contra Venezuela

El 8 de septiembre de 2025, un amplio grupo de organizaciones, juristas y académicos dirigió una carta a Volker Türk, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que expresan su profunda preocupación por el despliegue militar en el Caribe y por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela.

La comunicación advierte que, bajo el pretexto de la lucha antidrogas, se han desplegado buques de guerra, un submarino nuclear y miles de tropas en aguas caribeñas, sin justificación técnica y en abierta contradicción con los informes de organismos internacionales especializados que señalan que Venezuela es ajena a la producción de drogas.

Los firmantes sostienen que este tipo de acciones, junto con sanciones económicas y el uso del lawfare, erosionan el Estado de Derecho internacional y generan un impacto directo en la población, que sufre restricciones al derecho al desarrollo, migración forzada y la agudización de emergencias humanitarias.

La carta recuerda que estas políticas contravienen principios fundamentales del Derecho Internacional, entre ellos la soberanía, la no intervención y la solución pacífica de controversias. Se citan instrumentos como la Carta de la ONU, la Declaración de Manila, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y el Tratado de Tlatelolco, que establece a América Latina y el Caribe como zona libre de armas nucleares.

Los firmantes solicitan al Alto Comisionado que reafirme la primacía del Estado de Derecho internacional, que llame al cese de las amenazas de Estados Unidos y que exhorte a detener las acciones unilaterales que agravan la tensión y vulneran derechos fundamentales en la región.

La carta está suscrita por organizaciones como la Asociación Americana de Juristas, la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia, la Asociación Chilena de Juristas por la Democracia, la Asociación Madres de Plaza de Mayo, entre muchas otras, así como por reconocidas figuras como Eugenio Raúl Zaffaroni, Baltasar Garzón, Ernesto Samper, Rafael Correa, Walter Antillón y Alberto Fernández, entre otros académicos, exjefes de Estado, parlamentarios y juristas de distintos países.

El documento completo con la lista de personas y organizaciones firmantes puede descargarse en este enlace: Foros Internacionales – Presentación conjunta ante el Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos, septiembre 2025

No nos dejemos llevar por mentiras, organicémonos – propuesta en video

En tiempos de incertidumbre, los jóvenes se sienten desesperanzados debido al cambio climático y un futuro económico incierto. En el video «No nos dejemos llevar por mentiras, organicémonos» de Prisma Latinoamérica, se habla de una perspectiva alentadora e indica que, aunque el cambio climático es una realidad, contamos con los recursos para enfrentarlo si actuamos de manera colectiva y con el respaldo de unas Naciones Unidas más transparente.

Otro tema relevante que se toca es el enfocado a que la riqueza global ha aumentado, pero la distribución sigue siendo desigual, especialmente en América Latina. La clave está en invertir en educación y organización social para construir un futuro más justo y sostenible.

Le invitamos a ver el video y unirte al llamado a la acción:

Francia y Costa Rica: hermanados por los océanos.

Esta semana en Lo que Importa: escuchen la voz de la embajadora de Francia en Costa Rica, los detalles sobre la preparación que ambos países realizan para la más importante reunión sobre los océanos. 

Científicos nacionales, franceses y de otras nacionalidades se dan cita en el país para determinar los temas que llevarán a la próxima conferencia de las Naciones Unidas sobre los océanos, prevista en el 2025 en Niza. 

La embajadora de Francia en Costa Rica, Alexandra Bellayer-Roille y Matthieu Robin, representante de Agencia Francesa de Desarrollo en CR, explican el trabajo que realizan ambos países en la ruta por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano (UNOC) a celebrarse en junio de 2025 en la ciudad francesa de Niza. 

La embajadora de Francia en Costa Rica manifestó: “Hay un interés muy importante sobre la negociación de un futuro acuerdo en contra de la contaminación por los plásticos”.

Lo que importa, este domingo a las 12:30 mediodía, por canal 15 UCR, Televisión con Sentido. 

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

../..

Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.

Consejo de Seguridad: a propósito del veto de Estados Unidos sobre resolución que recomienda a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución con el fin de recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El proyecto de resolución, presentado por Argelia, bastante sencillo, se limitaba a dos simples frases únicamente (véase texto).

Este proyecto de resolución contó con 12 votos a favor, y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido).

Por América Latina, votaron a favor Ecuador y Guyana. En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran a también a favor del proyecto de resolución: de alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Hecho público el veto norteamericano en el seno del Consejo de Seguridad, es de notar que varios Estados se manifestaron oficialmente lamentando este nuevo tropiezo en el largo y tedioso proceso de admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase al respecto el comunicado oficial de Bolivia, de Chile, o de México, o bien el comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Emiratos Árabes Unidos. Al tiempo que otros Estados enviaron a Nueva York el jefe de su diplomacia a apoyar la gestión a favor de Palestina, dirigiéndose personalmente ante el mismo Consejo de Seguridad unas horas antes de la votación (véase intervención del canciller de Brasil así como intervención de Colombia).

Breve puesta en contexto

El pasado 2 de abril, el Estado de Palestina remitió una solicitud formal al Secretario General refiriendo a su deseo de reactivar su petición de cara a su admisión como Estado Miembro: se trata de una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le ha dado curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal de setiembre del 2011).

Se puede considerar que, al menos en parte, la motivación de Palestina de reanudar con esta antigua solicitud irresuelta se debió a la profunda molestia que causó la máxima representante de Estados Unidos al adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 2728 el 25 de marzo del 2024: en la explicación del voto de Estados Unidos (una abstención) sorprendió a muchos refiriendo al carácter «non biding» de esta resolución (Nota 1).

Una resolución del Consejo de Seguridad exigiendo un cese al fuego en Gaza, adoptada después de tres intentos frustrados debido a tres vetos norteamericanos… ¿no vinculante? Así como se oye. Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidenció el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel. Una reconocida jurista chilena no dudó en calificar la posición norteamericana de verdadera «leguleyada» (Nota 2).

Ante la ola de repudio generalizado causada, y la confirmación por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de nuevas medidas provisionales contra Israel adoptadas el 28 de marzo (tan ignoradas por parte de Israel como las ordenadas el 26 de enero), las autoridades palestinas optaron por reactivar el proceso de admisión. Luego de su primera solicitud presentada formalmente el 2 de abril, se iniciaron consultas y el 9 de abril, fueron el Grupo de Estados Árabes en Naciones Unidas, el Movimiento de los No Alineados y la Organización de Cooperación Islámica los que respaldaron de manera conjunta la solicitud de Palestina de admisión como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase carta colectiva).

El 15 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de Naciones Unidas hizo ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) dio a conocer el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés – que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina como Estado desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).

Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto solitario de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observado este 18 de abril, viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecienta aún más ante el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean desde ya interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Para este eventual ejercicio, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la «coalición» que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

El reconocimiento de Palestina como Estado

De los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas.

En América Latina, Panamá se desmarca por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado.

Cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en América Latina y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Posterior al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina. En orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado, siendo el último Estado en haberlo hecho en la región latinoamericana.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de «Estado No Miembro Observador«: esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI). En caso de dudas y seudo argumentos (que nunca faltan …) sobre el punto de saber si, desde el punto de vista jurídico, un Estado no miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

A modo de conclusión

El veto de Estados Unidos registrado este 18 de abril del 2024 será probablemente recordado como un grave error de apreciación de la diplomacia norteamericana: una abstención hubiese permitido que el texto pasara, tal y como ocurrió el 25 de marzo pasado con relación a Gaza.

El incondicional apoyo de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, ha socavado gran parte de su credibilidad en diversas latitudes del mundo: se plantean (y se plantearán) dudas razonables cada vez que sus representantes invoquen en el futuro la defensa de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional y de valores y principios que las sustentan.

Por otra parte, las abstenciones del Reino Unido (previsible) y de Suiza (sorprendente) amenazan ahora con provocar un efecto muy similar, en particular para Reino Unido, que sigue supliendo de armas a Israel, al igual que Estados Unidos y Alemania.

Desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la ofensiva militar israelí en Gaza no ha logrado alcanzar uno solo de los objetivos militares que se invocaron para justificarla: los principales líderes del ala militar del Hamás en Gaza siguen enviando instrucciones a sus subalternos, la capacidad militar del Hamás sigue resistiendo con cohetes artesanales enviados hacia Israel con cierta frecuencia desde Gaza y ataques a militares israelíes (que ya suman 259 fallecidos y 1582 heridos), al tiempo que los ciudadanos israelíes capturados por el Hamás el 7 de octubre siguen escondidos en alguna parte de Gaza con sus custodios. El último informe de Naciones Unidas (al 19 de abril del 2024) refiere, desde el 7 de octubre del 2023, a más de 34.000 personas fallecidas en Gaza y a casi 77.000 heridas. Ante el rotundo fracaso de esta operación militar israelí, el intento por parte de Israel de desviar la presión mediática e internacional hacia otros escenarios en Oriente Medio resulta más que notoria. Tuvimos la oportunidad de advertirlo desde el mes de marzo, como varios otros analistas (véase video de actividad realizada en la UCR, titulada «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza-Israel«, min. 1:43:30).

No obstante, la maniobra de Israel, y el veto de Estados Unidos observado este 18 de abril, la presión de la comunidad internacional va a continuar sobre Israel. Y en particular los diversos mecanismos jurisdiccionales previstos en caso de violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional que rigen las relaciones entre dos Estados y que encuentran plena aplicación a la situación en Palestina. Estos mecanismos que fueron solicitados ante el drama indecible que se vive en Gaza empiezan a surtir sus efectos con relación a la situación en el territorio palestino ocupado.

Desde el 26 de enero del 2024 (Nota 3), una ordenanza de la CIJ indicando medidas provisionales a Israel refiere al riesgo «plausible» de genocidio en Gaza por parte del aparato militar de Israel. Ante la actitud desafiante de Israel, una segunda ordenanza fue emitida por la misma CIJ el pasado 28 de marzo (Nota 4). Adicionalmente, en estos momentos la CIJ delibera sobre la solicitud urgente de medidas provisionales contra Alemania, presentada por Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza (Nota 5).

Con relación al Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, precisamente este mismo 18 de abril del 2024, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota del Timesof Israel, medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota del mismo día).

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego«, editada el 25 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 2: Véase ASTROZA P., «En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son«, Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 26 de enero del 2024 y disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación a las nuevas medidas provisionales urgentes ordenadas a Israel por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 28 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza», editada el 9 de abril del 2024 y disponible aquí.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

«1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. 

../..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order». 

De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /…/  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

« 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

../..

54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.

../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested». 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra. 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023. 

Gaza / Israel: decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunciada para este 26 de enero

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

En un comunicado dado a conocer este 24 de enero (véase texto en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su ordenanza sobre las medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica el pasado 29 de diciembre del 2023 contra Israel.

Cabe advertir desde ya que se trata de una decisión preliminar de carácter urgente, que es distinta a la decisión o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años.

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto).

Breve puesto en contexto

Como se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel, la cual vino acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante el drama absoluto que se vive en Gaza: véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades.

Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance de la acción interpuesta por Sudáfrica en una nota anterior, y los temores – fundados – que ha despertado esta acción en algunos círculos, tanto en Israel como en Estados Unidos (Nota 1).

Con relación a la forma de defenderse escogida por Israel durante las audiencias en La Haya realizadas el pasado 11 y 12 de enero del 2024, en esta muy recomendada entrevista publicada el 23 de enero del 2024 en la publicación le Magazine+972 en Israel, se lee que:

«My impression of the Israeli defense was that they appeared unable to deny or refute the accusations, providing only minimal and unconvincing attempts at justification. They appeared unprepared to confront the magnitude of the accusations, and struggled to mount a robust defense, often avoiding the critical evidence provided by the South African legal team — perhaps unaccustomed to being under such scrutiny, and also pressed for time«.

Cabe señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 2).

Una urgencia absoluta raramente observada

De manera a tener claridad sobre la urgencia total de la situación en Gaza, al 29 de diciembre 2023, el estado de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe) indicaba el siguiente saldo:

«Between the afternoons of 28 and 29 December, 187 Palestinians were killed, and another 312 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 29 December, at least 21,507 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,915 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.

On 29 December, the Israeli military announced that one additional soldier had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 166 soldiers have been killed, and 936 soldiers injured in Gaza, according to the Israeli military».

El último informe de Naciones Unidas (al 23 de enero) indica por su parte que:

» Intense Israeli bombardments from air, land, and sea continued across much of the Gaza Strip on 23 January, resulting in further civilian casualties and displacement, as well as destruction. Ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups were also reported across much of Gaza. Hostilities were particularly intense in Khan Younis, with Israeli forces reported to having surrounded and launched a large-scale operation in the city. Heavy fighting is reported in proximity to hospitals in Khan Younis, including Al Aqsa, Nasser and Al Amal, with reports of Palestinians trying to flee to the southern town of Rafah. Between the afternoons of 22 and 23 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 195 Palestinians were killed, and 354 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 23 January 2024, at least 25,490 Palestinians were killed in Gaza and 63,354 Palestinians were injured, according to the MoH.

On 23 January, the UN Secretary-General, in remarks made to the Security Council on the Situation in the Middle East, stated: “The past 100 days have been heartbreaking and catastrophic for Palestinian civilians in Gaza. More than 25,000 people, mainly women and children, have reportedly been killed in operations launched by Israeli forces. More than 60,000 others have been reportedly injured. In recent days, the military offensive has intensified in Khan Yunis with many additional causalities. The entire population of Gaza is enduring destruction at a scale and speed without parallel in recent history. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people.”

Between the afternoons of 22 January and 23 January, 21 soldiers were killed in a single incident in southern Gaza, the highest military toll on a single day since the start of the ground operation. As of 23 January, 219 soldiers have been killed, and 1,232 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a perder la vida, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, solas y en el frío. Cuando logran ser auxiliadas por algún equipo de rescate aún operativo o por sobrevivientes en mejor estado, llegan a centros hospitalarios y refugios hacinados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

El calificativo de «genocidio» y la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ fueron recientemente objeto de una emisión radial en Francia (France Culture), durante la cual el entrevistador pretendió saber más de derecho internacional público que la experta gala entrevistada, procediendo a un cierre abrupto de la entrevista bastante inusual y, en nuestra opinión, muy poco profesional (véase nota de Arret sur Images del 11 de enero del 2024).

A modo de conclusión

Es muy probable que la CIJ ordene un cese al fuego inmediato por razones humanitarias, tal como fue solicitado por Sudáfrica en su extensa demanda, y ello de manera unánime o casi. Esta acción de Sudáfrica se presentó luego de intentos fallidos en el Consejo de Seguridad, debido a dos vetos norteamericanos. La amenaza de un tercer veto de Estados Unidos condujo a la adopción de la resolución 2720 el 22 de diciembre del 2023, la cual adolece de una referencia a un cese al fuego por razones humanitarias.

Es de recordar que en una decisión anterior, relacionada a la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel, la CIJ adoptó su opinión consultiva (véase texto completo) en julio del 2004 con 14 votos a favor y uno solo en contra en varios de los puntos conclusivos detallados en el párrafo 163, siendo la voz discordante la del juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergental.

En el caso de la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel en diciembre pasado, al haber invocado Sudáfrica la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, y deberse centrar parte de la discusión legal sobre el punto de saber si es o no plausible que se esté cometiendo un genocidio en Gaza, es muy posible que el debate interpares en La Haya deje algún rastro en la decisión final, y que algunos otros párrafos operativos de esta ordenanza se deban someter a la votación de los 15 jueces titulares y de los dos jueces ad hoc designados por Sudáfrica e Israel.

Si bien los precitados párrafos 101-107 de la demanda de Sudáfrica (véase texto) constituyen una evidencia probatoria sobre la intención deliberada de las actuales autoridades israelíes, es posible que algunos jueces busquen la manera de no darle la importancia que merecen estas escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel desde el pasado 7 de octubre

En caso de que Israel desacate esta ordenanza de la CIJ que será leída este próximo 26 de enero del 2024, será entonces la comunidad internacional (Consejo de Seguridad y accesoriamente Asamblea General de Naciones Unidas en caso de veto norteamericano en el primer órgano mencionado), la llamada a idear un mecanismo para obligar a Israel a cesar sus operaciones militares en Gaza: las cuales, desde el 7 de octubre por la tarde / noche consisten, a modo de represalia por el ataque sufrido el mismo 7 de octubre perpetrado por el Hamás, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Ello en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

Desde un estricto punto de vista militar, un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).


Nota 1: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible ici.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución del Consejo de Seguridad

Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

«More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.

“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for».

UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023

Según se informó en medios de prensa internacionales, el pasado 22 de diciembre, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas finalmente logró adoptar una resolución (véase nota de la BBC y comnicado oficial de prensa de Naciones Unidas). El texto de la resolución S/RES/2720(2023) estará disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas en los próximos días: la versión en francés y en inglés de la propuesta final adoptada está reproducida desde ya al final de esta nota. 

Una comparación entre el borrador inicial propuesto y el texto final adoptado (cuya versión «in blue«  – Nota 1 – está disponible, así como en este enlace) se impone, en aras de entender mejor las intensas negociaciones que se extendieron por más de seis días debido a objeciones de Estados Unidos.

El dilema para algunas delegaciones promotoras del borrador de resolución fue por una parte, el de evitar a toda costa un texto muy contundente que llevara a un nuevo veto solitario de Estados Unidos (el tercero desde el 7 de octubre); pero por otra, algunos Estados consideraban que se podía exponer (de nuevo) la profunda soledad de Estados Unidos con un veto norteamericano a un texto exigiendo un cese al fuego humanitario a ambos bandos.

Como se recordará el primer veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad  ante una propuesta de Brasil largamente negociada, se registró el 18 de octubre, con 12 votos a favor y dos abstenciones (Reino Unido y Rusia) (Nota 2). Mientras que el 8 de diciembre, con esta vez una propuesta de Emiratos Árabes Unidos, se logró reunir 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y un segundo veto norteamericano. 

Una solicitud de cese al fuego inicial descartada

Como era de esperar, la solicitud expresa y firme de un cese de fuego humanitario colocada en el Párrafo Operativo 2 (OP2) del borrador inicialmente propuesto por Emiratos Árabes Unidos (véase enlace) debió ser  descartada, permitiendo así la adopción del texto propuesto: en efecto, luego de varios días posponiendo el momento de la votación, la resolución S/RES/2720(2023) contó con 13 votos a favor y dos abstenciones (Estados Unidos y Rusia). 

Justo previo a la votación de esta resolución, Rusia propuso una enmienda que  reincorporaba el vocabulario inicial sobre la necesidad de una suspensión de hostilidades, solicitando la inclusión en el Párrafo Operativo 2 (OP2) de: 

«and in this regard calls for an urgent suspension of hostilities to allow safe and unhindered humanitarian access, and for urgent steps towards a sustainable cessation of hostilities«. 

La enmienda rusa reunió 10 votos a favor, 4 abstenciones (Albania, Japón, Suiza y Reino Unido) y, como era de esperar, el veto solitario de Estados Unidos. 

Con lo cual, uno de los objetivos iniciales (frenar la destrucción diaria a la que procede Israel desde el pasado 7 de octubre en Gaza y el número de muertes en el seno de la población civil con cada bombardeo) no se logró alcanzar. 

Considerando que en esta ocasión, el borrador inicial fue propuesto el 16 de diciembre por Emiratos Árabes Unidos, se puede considerar que los seis días de discusiones en el Consejo de Seguridad ante las persistentes objeciones de Estados Unidos permitieron hacer ganar un tiempo muy valioso a Israel. 

Se lee en esta nota sobre las intensas negociaciones previas sobre este punto elaborada por la ONG Security Council Report que, 

«It seems that the US—which has opposed calls for a ceasefire and has yet to publicly call for a cessation of hostilities—could not accept language calling for this latter measure and apparently sought a more indirect formulation during its bilateral exchanges with the UAE. In an apparent compromise, the draft currently in blue calls for “the urgent suspension of hostilities” to allow humanitarian access and “for urgent steps towards a sustainable cessation of hostilities”. It seems, however, that this language may still be unacceptable to the US, which apparently requested amending this paragraph further after the text was put in blue on 18 December, to call for “urgent steps to immediately allow safe, unhindered, and expanded humanitarian access and also for urgent steps toward a reduction of hostilities”.

La máxima representante de una reconocida ONG como Amnistía Internacional no dudó en denunciar la maniobra norteamericana al declarar en su comunicado (véase texto completo) que:

«It is disgraceful that the US was able to stall and use the threat of its veto power to force the UN Security Council to weaken a much-needed call for an immediate end to attacks by all parties”.

De otras gestiones de Estados Unidos para preservar a Israel libertad total en su accionar

Siempre sobre las presiones norteamericanas para garantizar a las demás delegaciones que su veto no sería usado, se lee en este mismo estudio de Security Council Report  – cuya lectura completa se recomienda – que Estados Unidos logró  que desapareciera toda referencia a Israel como «Potencia Ocupante«, así como a la misma Carta de Naciones Unidas en la parte operativa del texto:

«During the negotiations, the US apparently objected to references to Israel as “the occupying power” and to language that Washington believed could be read as imposing binding legal obligations under the UN Charter. An earlier version of the text contained a determination that “the deteriorating humanitarian situation in the Gaza Strip constitutes a threat to peace and security in the region” as well as several provisions framed as decisions of the Security Council. (According to Article 25 of the UN Charter, “The Members of the United Nations agree to accept and carry out the decisions of the Security Council in accordance with the present Charter”.) None of these references are contained in the draft in blue. For instance, although in the first draft of the resolution, the Council “decide[d]” that the conflict parties should “allow the use of all land, sea and air routes to and throughout the entire Gaza Strip” for the provision of humanitarian assistance, in the draft in blue the Council “[d]emands” that the parties do so.«

Estas omisiones notorias se contraponen al lenguaje del mismo Consejo de Seguridad al adoptar varias resoluciones sobre el conflicto palestino-israelí: a modo de ejemplo, podemos citar la resolución 2334 de diciembre del 2016  – véase texto de la resolución S/RES/2334(2016 – adoptada con 14 votos a favor y una única abstención (Estados Unidos).

En este otro interesante análisis sobre la maniobras realizadas por el aparato diplomático norteamericano para intentar salvar a toda costa la imagen internacional de Estados Unidos en este mes de diciembre del 2023, el autor concluye indicando que:

«By agreeing to modify the wording of the draft resolutions, the authors of the resolution alleviated immediate external and domestic pressures on the US. Therefore, Resolution 2720 does not signify a surrender by the US but rather a strategic maneuver to preserve its global reputation«. 

Como se puede observar, las maniobras norteamericanas quedan bastante bien evidenciadas para muchos analistas, pese a la forma muy peculiar de presentar esta resolución en los titulares de algunos grandes medios de prensa internacionales.

Un mecanismo internacional de centralización para distribuir la ayuda humanitaria en Gaza 

El texto de la resolución S/2720(2023) adoptada por el Consejo de Seguridad este 22 de diciembre del 2023 sí mantiene un mecanismo internacional para poder centralizar y asegurar la distribución de la ayuda internacional humanitaria (referrida en el Párrafo Operativo 4 de la propuesta emiratí inicial): se trata de una valiosa ayuda internacional que espera fuera de Gaza la autorización para poder ingresar desde varias semanas. Israel permite entrar cierta cantidad de camiones de manera esporádica y sumamente limitada, dadas las penurias de todo tipo que vive la población civil palestina en Gaza. 

El desafio consistirá en ver de qué manera se implementará este mecanismo, dada la negativa reiterada de Israel de ver a más personal de Naciones Unidas desplegarse en Gaza con respecto al ya existente in situ. Al respecto, en una declaración pública del Secretario General de Naciones Unidas dada a conocer este 22 de diciembre (véase texto completo), el máximo representante de Naciones Unidas recordó que:

«136 of our colleagues in Gaza have been killed in 75 days – something we have never seen in the history of the United Nations«.

Gaza: una tragedia total

Tuvimos la oportunidad de analizar estos y otros aspectos en discusión que mantenían fuertes objeciones de Estados Unidos, así como referir a ejercicios similares recientes en el Consejo de Seguridad, en nuestra nota anterior titulada «Gaza / Israel: inminente voto de una nueva resolución del Consejo de Seguridad «. 

La amenaza de un tercer veto norteamericano pareciera haber logrado debilitar la propuesta inicial emiratí, y no sería de sorprenderse que la propuesta original sea llevada a la Asamblea General de Naciones Unidas, dada la absoluta urgencia de frenar los ímpetus de Israel: su operación militar en Gaza consiste, desde el pasado 7 de octubre, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza, con un saldo mortífero de casi 20.000 fallecidos al 22 de diciembre. 

Se lee en el último informe de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 21 de diciembre) que:

«Between 7 October and 19 December, 19,667 fatalities were reported by the Gaza Ministry of Health (MoH), which has not published updated tolls since then. The Gaza Government Media Office reported on the fatalities as of 21 December, although their methodology is unknown. Taken together, with the noted caveats, these figures amount to about 20,000. Of them, more than 8,000 are said to be children and more than 6,200 women. The Under-General Secretary stated: “That such a brutal conflict has been allowed to continue and for this long – despite the widespread condemnation, the physical and mental toll and the massive destruction – is an indelible stain on our collective conscience.” 

Between 20 and 21 December, four Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operations, 138 soldiers have been killed in Gaza, and 771 soldiers have been injured, according to the Israeli military «.

Recientemente se leyó en Francia por parte de un reconocido experto y ex militar galo especialista en efectos de bombardeos aéreos, que el saldo mortífero en Gaza podría ser muy superior. Utilizando el número de bombas que Israel oficialmente reconoce haber largado desde los aires sobre Gaza desde el 7 de octubre, indica en sus últimas reflexiones que publica en su blog (véase su nota completa  del 16 de diciembre, titulada «Israël contre le Hamas, un carnage y compris pour les otages ? «) que:

«Avec au moins 450 bombardements (aériens et tirs d’artillerie) par jour, cela représente au minimum un nombre de victimes équivalent puisque ces tirs sont par nature très meurtriers. Les dégâts sont considérables : 63 jours par 450 tués = 28,000 morts au minimum, soit une « fourchette » probable de 25 à 35 mille morts, auxquels il faut rajouter 3 à 4 fois plus de blessés, donc un total de plus de 125,000 morts et blessés après 9 semaines de bombardements (et une semaine de trêve)«. 

Cabe precisar que este reciente  informe de la ONG AirWars detalla cómo, con un solo ataque aéreo realizado el 25 de octubre por parte de Israel,  Israel causó la muerte de más de 100 personas en Gaza.

Finalmente, es de señalar que muy recientemente las «pruebas contundentes» aportadas por Israel para justificar su asedio militar al hospital Al-Shifa en Gaza no lograron convencer a ningún periodista de investigación de un medio como el Washington Post en Estados Unidos (véase nota del Huffinghton Post titulada «Evidence Doesn’t Support Israeli Claims That Hospital Was Hamas Command Center: Report»).

Las municiones de Estados Unidos usadas por Israel 

Ante semejante insensatez por parte de Israel, sus importaciones masivas de municiones desde Estados Unidos plantean algunas interrogantes: no está de más precisar esta reciente iniciativa de un Senador en Estados Unidos con el fin de aplicarle a Israel el mismo régimen de condicionamientos para beneficiar de material militar norteamericano (tal y como se implementa con exportaciones similares hacia otras latitudes), invocando en particular la sección 502 B del Foreign Assistance Act de 1961.

Se debe tener en cuenta que el 18 de octubre, un alto funcionario del Departamento de Estado de experiencia, hizo pública su carta de renuncia (véase texto completo cuya lectura se recomienda) al oponerse al apoyo irrestricto en armas y municiones a Israel por parte de Estados Unidos.  

En una reciente nota de The Guardian  del 27 de diciembre del 2023 sobre la nebulosa que campea sobre el uso por parte de Israel de municiones norteamericanas destinadas a Estados Unidos (y no a Israel) almacenadas en sitios secretos en Israel, este ahora ex alto funcionario norteamericano expresa que:

«There’s no review of human rights, there’s no review of regional balance, there’s none of the conventional arms transfer policy review that would normally happen,” he said. “Essentially, it’s take what you can and we’ll sort it out later.

Una creciente indignación en el mundo ante la insensatez israelí

El repudio que causa el accionar militar en Gaza de Israel con el apoyo irrestrico de Estados Unidos es cada vez mayor y otros aliados, otrora cercanos a Israel (como Canadá y Australia) han ido tomando sus distancias ante la insensatez que se ha apoderado de las máximas autoridades israelíes desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre. 

El pasado 17 de diciembre, fue la Organización Mundial de la Salud (OMS) la que describió como un «baño de sangre» el hospital de Al-Shifa en Gaza (véase comunicado de prensa) ante la imposibilidad de los médicos y enfermeros de atender correctamente a los numerosos pacientes graves que llegan continuamente a este centro hospitalario. 

Con respecto al número de niños que han perdido la vida en Gaza desde el 7 de octubre, se lee en este informe de Defense Children International con fecha del 14 de diciembre del 2023 que: «Israeli forces have killed at least 7,870 Palestinian children in Gaza since the Israeli military unleashed a massive military offensive on the Gaza Strip on October 7«.

El pasado 22 de diciembre, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) una experta no dudo en afirmar que, detrás de las «zonas de refugio» hacia las que se obliga a trasladarse a los desplazados en Gaza, para luego bombardearlas indicando otros sitios supuestamente «seguros» determinados por las autoridades militares israelíes, hay una estrategia deliberada y una clara intención que debe ser denunciada por la comunidad internacional:

«As evacuation orders and military operations continue to expand and civilians are subjected to relentless attacks on a daily basis, the only logical conclusion is that Israel’s military operation in Gaza aims to deport the majority of the civilian population en masse«.

Finalmente, compartimos la descripción hecha por el Secretario General de la situación desesperada que se vive en Gaza, contenida en sus declaraciones del mismo 22 de diciembre ante la prensa (véase enlace oficial de Naciones Unidas), en las que se lee que:

«One colleague described the deathly silence of a hospital with no medication or treatment for its sick and injured patients. According to the World Food Programme, widespread famine looms. More than half a million people – a quarter of the population – are facing what experts classify as catastrophic levels of hunger. Four out of five of the hungriest people anywhere in the world are in Gaza. And clean water is at a trickle.  UNICEF found that displaced children in the south have access to just ten percent of the water they need. In these desperate conditions, it is little wonder that many people cannot wait for humanitarian distributions and are grabbing whatever they can from aid trucks«. 

Si bien la comunidad internacional se ha focalizado en el drama diario que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, la colonización israelí en Cisjordania está llegando a niveles de violencia raramente registrados, con más de 290 palestinos civiles ultimados por el ejército israelí desde el 7 de octubre. Este 28 de diciembre, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en un comunicado (véase texto ) señaló que:  

«The UN Human Rights Office has verified the deaths of 300 Palestinians from 7 October to 27 December 2023 – including 79 children – in the occupied West Bank, including East Jerusalem, since the attacks by Hamas and other Palestinian armed groups in southern Israel. Of these, Israeli Security Forces killed at least 291 Palestinians, settlers killed eight, and one Palestinian was killed either by Israeli Security Forces or settlers. Prior to 7 October, 200 Palestinians had already been killed in the area in 2023 – the highest number in a ten-month-period since the UN began keeping records in 2005«.

Pocamente divulgada, la expansión en Jerusalén Oriental de Israel está alcanzando niveles raramente observados, tal y como lo informó muy recientemente la ONG  israelí Peace Now (véase informe del 18 de diciembre).

La continuación del asedio total israelí en Gaza

En el penúltimo informe de Naciones Unidas sobre la situación imperante en Gaza (véase informe al 27 de diciembre), se lee que Israel ha recrudecido su accionar en los últimos días, al tiempo que el número de muertos en Gaza superó la cifra de 21.000 personas:

«On 27 December, heavy Israeli bombardment from air, land, and sea, continued across most of the Gaza Strip. In the north, Gaza City and Jabalya were most affected; in the Middle Area, hostilities continued in the four refugee camps – Al Bureij, An Nuseirat, Deir Al Balah and Al Maghazi. Simultaneously, Israeli forces struck multiple targets in the southern cities of Khan Yunis and Rafah. Intense ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continued in most areas, except for Rafah, as did the firing of rockets by Palestinian armed groups into Israel.

Between 26 and 27 December, 195 Palestinians were reportedly killed, and another 325 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. Between the afternoons of 26 and 27 December, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza.* Since the start of the ground operation, 162 soldiers have been killed, and 898 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military.

According to the World Health Organization (WHO), as of 27 December, 13 out of Gaza’s 36 hospitals are partially functional; nine in the south and four in the north. The four hospitals partially functional in the north have been offering maternity, trauma, and emergency care services. However, they face challenges such as a shortage of medical staff, including specialized surgeons, neurosurgeons, and intensive care staff, as well as a lack of medical supplies such as anesthesia, antibiotics, pain relief medicines, and external fixators. Additionally, they have an urgent need for fuel, food, and drinking water. The nine partially functional hospitals in the south are operating at three times their capacity, while facing critical shortages of basic supplies and fuel. According to the MoH in Gaza, occupancy rates are now reaching 206 per cent in inpatient departments and 250 per cent in intensive care units.

On 25 December, a team from the WHO visited Al Aqsa Hospital, in the Middle Area, where many of the injured from the strike on Al Mahghazi Camp were taken, to assess the situation, and heard “harrowing accounts” shared by health workers and patients alike. On 27 December, the WHO Director-General appealed to the international community “to take urgent steps to alleviate the grave peril facing the population of Gaza and jeopardizing the ability of humanitarian workers to help people with terrible injuries, acute hunger, and at severe risk of disease».

According to the MoH in Gaza, between 7 October and 00:00 on 28 December, at least 21,110 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of 27 December, 55,243 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, with many still waiting for rescue or recovery».

En el último mismo informe de situación (véase texto del informe al 28 de diciembre), se lee que:

«On 28 December, heavy Israeli bombardment from air, land, and sea, continued across most of the Gaza Strip. Intense ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continued in most areas, except for Rafah, as did the firing of rockets by Palestinian armed groups into Israel.  

Between the afternoons of 27 and 28 December, 210 Palestinians were reportedly killed, and another 325 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 28 December, at least 21,320 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,603 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.  

On 28 December, the Israeli military announced that three additional soldiers had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 165 soldiers have been killed, and 921 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military. «

Estas y otras descripciones sobre lo que se vive en Gaza desde el pasado 22 de diciembre confirman que el contenido de la resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad adoptada en esa fecha de diciembre no frena mayormente los planes del ejército israelí, ni logra frenar en lo más mínimo el número de muertes y de heridos entre la población civil de Gaza.

A su vez, un reciente artículo publicado en Argentina sobre los heridos que se cuentan por miles dentro de los rangos del ejército israelí desde que inició Israel su ofensiva terrestre en Gaza (véase artículo titulado «El costo oculto de la guerra contra Hamas: miles de soldados israelíes heridos y traumatizados de por vida«) vislumbra una serie de desafíos futuros para muchas familias y la misma sociedad israelí.

A modo de conclusión

Dada las lagunas y las debilidades de la resolución 2720 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es más que probable que Israel continúe su asedio total en contra la población civil palestina en estos últimos días del año 2023; y que se deba acudir nuevamente a la Asamblea General de Naciones Unidas para obtener una contundente condenatoria ante la insensata respuesta militar israelí al ataque sufrido el 7 de octubre. Otra acción ante el Consejo de Seguridad no es de descartarse, con esta vez un serio riesgo de obtenerse 14 votos a favor y un único veto norteamericano.

Debido a la»intensificación» de los ataques isarelíes en Gaza desde el 22 de diciembre, este 27 de diciembre fue Francia la que emitió un comunicado (véase texto) en el que se lee que: 

«nous appelons Israël à faciliter l’acheminement de l’aide dans l’ensemble de la bande de Gaza et à prendre des mesures urgentes pour garantir un accès humanitaire complet, sûr et sans entraves«.

En cuanto a Estados Unidos, su posición insostenible ante los demás integrantes de la comunidad internacional por su incondicional apoyo a Israel es más que latente. Estas recientes maniobras en el seno del Consejo de Seguridad posiblemente aumenten el repudio en su contra que se observa históricamente en Oriente Medio y en otras latitudes del planeta; así como dentro de Estados Unidos, dado que una proporción creciente de la opinión pública cuestiona el apoyo irrestricto a Israel de la actual administración norteamericana desde el pasado 7 de octubre. 

Nota 1: Un borrador de texto es puesto «in blue version» en el Consejo de Seguridad cuando sus autores y promotores consideran que la versión lograda es lo suficientemente consensuada como para ser considerada casi definitiva. Sobre la manera con la que el Consejo de Seguridad idea, elabora y acuerda el texto de sus futuras resoluciones, véase WOOD M.C., «The interpretation of Security Council resolutions«, Max Planck Yearbook of United Nations (2017), pp. 73-95, en especial pp. 77-82. Texto completo del artículo disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel – A propósito del veto de Estados Unidos a un proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil«, LaRevistacr, edición del 21 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.