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Etiqueta: Naciones Unidas

Emisión radial: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible»

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de octubre, el programa radial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), denominado «Consulta Legal«, se tituló:

Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible / Programa radial «Consulta Legal»

Se trata de un programa de radio de esta entidad académica de la UCR, abocado a explicar, recurriendo a un formato de entrevista, los alcances de las normas jurídicas y el desafío que plantea su correcta interpretación y/o aplicación, en muy diversos ámbitos de la Ciencia Jurídica. Este programa radial está adscrito al Programa de Acción Social de la misma Facultad de Derecho de la UCR (véase nota del 2021 al respecto y enlace a programas anteriores).

En esta precisa ocasión, se analizaron las acciones legales ante los tribunales de justicia, tanto internacionales como nacionales, que han originado las acciones militare insensatas de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023; así como los supuestos «argumentos» legales que Israel ha presentado y que ha logrado colocar en algunos medios de prensa que replican con una sorprendente celeridad editorialistas, columnistas y «expertos» en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes en el mundo): se trata de supuestos «argumentos» que una vez examinados por jurisdicciones internacionales, son simple y llanamente rechazados de manera unánime o casi, por los integrantes de estas jurisdicciones internacionales.

En el ámbito nacional, la Fundación Hind Rajab (véase sitio), que lleva el nombre de una niña de 6 años asesinada con su familia el 29 de enero del 2024 por Israel, lleva desde Bélgica demandas penales por crímenes de guerra en distintas partes del mundo contra criminales de guerra israelíes. Estos últimos piensan que viajar por el mundo luego de cometer exacciones en Gaza no constituye problema alguno: el principio de jurisdicción universal, que varios Estados tienen expresamente contemplado en su ordenamiento jurídico nacional viene a matizar sus deseos de conocer nuevos destinos como turista, como si nada estuviera pasando de particularmente grave en Gaza.

El video de este programa radial realizado en el marco de «Consulta Legal» el 30 de octubre del 2025, está desde ya disponible en este enlace de YouTube y en este otro de FaceBook de la Facultad de Derecho de la UCR: quisiéramos agradecer a sus autoridades por brindar su espacio en la radio costarricense, así como a los responsables del programa «Consulta Legal«. Como indicado en el transcurso de la entrevista, estamos en la mejor disposición de debatir públicamente en el marco de otra emisión de este tipo, los argumentos legales invocados, con nuestros detractores y sus allegados (siempre extremadamente activos en redes sociales).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza», Magazine+972, 30 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.

De manera a tener una idea del cerco informativo existente en Costa Rica, con salas de redacción muy atentas a informar únicamente de acciones violentas perpetradas por el Hamás en Gaza, y tomando distancia y silenciándose cuando se trata de exacciones por parte de Israel contra la población civil palestina, utilizando siempre la narrativa oficial que convenga más a Israel (un fenómeno observado también en muchas otras latitudes del mundo), a continuación se añade este material e información recientes (registrados durante la última semana de octubre del 2025 únicamente) sobre el genocidio en curso en Gaza: con datos y decisiones de la justicia internacional, de órganos de Naciones Unidas, así como de acciones legales ante tribunales nacionales, que probablemente «descubran» buena parte de nuestros/as estimables lectores costarricenses al leer esta breve nota.

Material de interés reciente producido por diversos órganos de Naciones Unidas sobre el genocidio en curso de Israel en Gaza durante la última semana de octubre del 2025 así como reportajes elaborados por medios de prensa y comunicados emitidos por otras entidades

1 – Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, 22 de octubre del 2025: texto integral disponible en francés y en inglés, así como una nota explicativa nuestra (en castellano) sobre sus alcances y las reacciones oficiales que se registraron (incluyendo el silencio de Costa Rica).

2 – Reportaje sobre cadena de mando que llevó al asesinato de Hind Rajab, una niña de 6 años en Gaza en el 2024, titulado «Al Jazeera documentary reveals new evidence in Hind Rajab family’s killing» (en inglés), Al Jazeera, 22 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

3 – Nota del Poder Judicial en España sobre investigación del juez de la Audiencia Nacional con relación a una empresa española que exporta acero a destinación de Israel, por complicidad de genocidio, Poder Judicial de España, nota oficial del 24 de octubre disponible en este enlace.

4 – Testimonio desde Gaza sobre el pretendido «Plan de Paz» negociado por Estados Unidos e Israel, y anunciado como el «fin de la guerra«, publicado (en francés) el 27 de octubre por la Union Française Juive pour la Paix (UJFP), disponible en este enlace.

5 – Presentación por parte de Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, de su último informe, titulado «Genocide in Gaza: a collective crime«, realizada (en inglés) en Ginebra el 28 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

6 – Reportaje sobre suicidios y tentativas de suicidios dentro de las filas del ejército de Israel, 28 de octubre del 2025 (en inglés) publicado en el Timesof Israel, disponible en este enlace.

7 – Conferencia de prensa en Naciones Unidas de los integrantes de la Comisión de Investigación sobre el genocidio que se vive en Gaza, luego de su informe con fecha del 16 de septiembre 2025, titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide«, realizada el 29 de octubre del 2025 (en inglés) en Nueva York, disponible en este enlace.

8 – Solicitud de intervención de Comoros, como Estado tercero, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), presentada el 29 de octubre del 2025: véase comunicado de prensa de la CIJ así como texto integral (en francés, único texto disponible) de la solicitud como tal.

9 – Comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre bombardeos indiscriminados de Israel en Gaza, 29 de octubre del 2025, disponible (en inglés) en este enlace.

10 – Reportaje de Aljazeera del 30 de octubre sobre «snipers» binacionales del ejército de Israel objeto de demandas ante diversos tribunales nacionales, Programa Birds Eyes New (en inglés) disponible en este enlace.

11 – Reportage publicado en Israel con fotos sobre el retorno a Gaza, titulado «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza«, Magazine+972, 30 de octubre del 2025 (en inglés). Texto integral disponible aquí.

12 – Reportaje de la cadena de noticias AlJazeera sobre los pescadores en Gaza, 30 de octubre del 2025 (en árabe), disponible en este enlace.

13 – Comunicado oficial de la Fundación Hind Rajab, sobre nueva demanda penal por tortura y otras exacciones, interpuesta en los tribunales penales de Alemania, 31 de octubre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

14- Informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Gaza, al 31 de octubre del 2025, cuyo texto integral (en inglés) está disponible en este enlace, y cuya imagen de portada nos permitimos reproducir.

15 – Reportaje de la cadena Al Jazeera con mayores detalles relacionados a la cadena de mando militar israelí y la identificación de cada uno de los militares involucrados en el asesinato de la niña de 6 años palestina Hind Rajab y de su familia, 1ero de noviembre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

El Bloqueo a Cuba viola la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho Internacional, la Autodeterminación de los pueblos y la Paz

Vladimir de la Cruz

(Intervención en el Acto “Voces contra el Bloqueo: Memoria viva de 65 años de bloqueo.”, organizado por la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, Cátedra Abierta Manuel Mora Valverde la Universidad Estatal a Distancia, UNED, con participación del Jefe de la Misión Diplomática de Cuba en Costa Rica, Eric Valdés, realizado en el Paraninfo de la Universidad Estatal a Distancia, UNED, el martes 28 de octubre del 2025).

Nos reúne el compromiso de protestar y luchar contra el Bloqueo o Embargo, como también lo llama Estados Unidos, de carácter criminal, que por 65 años ha impuesto a la República y al pueblo de Cuba.

El Bloqueo es un acto que viola la Carta de las Naciones Unidas, las normas que regulan el Derecho Internacional, que afecta la libre determinación de los pueblos a su propio desarrollo político, económico, social, cultural relaciones internacionales, altera y viola del derecho a la Paz. Es un acto de reflexión sobre el impacto y la historia de este bloqueo, en solidaridad con el valiente y heroico pueblo de Cuba.

Bajo el concepto de Bloqueo o de Embargo, contra la República y el pueblo de Cuba se agrupan un conjunto de leyes, de medidas y acciones del gobierno estadounidense, todas de carácter coercitivo y represivo que de manera unilateral, a modo de gendarme internacional ha impuesto extraterritorialmente hacia Cuba y contra sus relaciones internacionales, habida cuenta de que Cuba no es un Estado de la Unión Americana, ni un Estado asociado, como lo es Puerto Rico, ni es una colonia de los Estados Unidos.

Este conjunto de leyes y regulaciones impuestas a Cuba regulan prohibiciones, relaciones económicas, comerciales y financieras, entre otros aspectos.

Este tipo de medidas empezaron en octubre de 1960 bajo el gobierno de Dwight D. Eisenhower, con motivo de las expropiaciones, de compañías y de ciudadanos estadounidenses, que se impulsaban por el gobierno revolucionario, después de derrotada la tiranía de Fulgencio Batista.

A medida que la Revolución cubana se afianzaba y avanzaba las medidas también se iban atilintando, alcanzando un alto nivel de tensión con la crisis de los misiles en octubre de 1962.

La presión del bloqueo hasta 1992 se hizo directamente a Cuba. A partir de ese año Estados Unidos se excedió en las medidas, provocando acciones extraterritoriales, al imponer sanciones a terceros países que acogieran a empresas cubanas, o subsidiarias de ellas y a barcos que comerciaran con Cuba.

Entre las leyes y regulaciones que se usaron y establecieron con este carácter fueron una vieja ley de 1917, que prohibía comerciar con el Enemigo, y las que durante la Revolución se fueron dando como las leyes de “Cooperación Internacional”, de 1961; la de Regulaciones al “Control de los Activos Cubanos”, de 1963; la “Ley para la Democracia en Cuba”, de 1992, también conocida como “Ley Torricelli”; la “Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas”, de 1996, también conocida como “Ley Helm-Burton”.

En 1999, el presidente Bill Clinton amplió el embargo comercial prohibiendo a las filiales extranjeras de compañías estadounidenses comerciar con Cuba por valores superiores a 700 millones de dólares anuales, siendo por ello la primera ley transnacional en el mundo. También impuso la “Ley de Sanciones Comerciales e Incremento del Comercio”, del año 2000.

La Revolución Cubana en 1959 había hecho surgir un país, una República totalmente independiente; había marcado el inicio de una nueva época en las relaciones políticas, diplomáticas e internacionales, en todo el continente, al declararse como una Revolución Socialista, el 16 de abril de 1961, a 90 millas de los Estados Unidos.

En aquellos años el mundo socialista, el Sistema Mundial Socialista, el llamado Bloque del Este, se concentraba en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, en los países socialistas de la llamada Europa Oriental, Alemania Oriental, Checoslovaquia, Polonia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Albania, además de China, Corea del Norte, Vietnam del Norte, Mongolia, Yemen del Sur (1967-1990), al que se integraba Cuba desde 1961.

La URSS comprendía 14 Repúblicas: Ucrania, Bielorrusia, Kazajistán, Moldavia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Rusia, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Ucrania y los países bálticos, Estonia, Letonia, Lituania.

También se comprendía como parte de esa lucha socialista internacional la lucha insurgente y de liberación nacional que se daba en distintas partes del mundo, especialmente en su carácter anticolonial en África y Asia.

Por breves períodos, en el esquema de la Guerra Fría, se conceptuaron como “países de tipo o de orientación socialista”, considerando algunos casos de gobiernos reformistas por las reformas que impulsaban, o “países en vías de desarrollo socialista”, que fueron parte del Movimiento de Países No Alineados, entre ellos Laos, Kampuchea Democrática, Egipto (1952-1973), Siria (1955–1961, 1963–2024), Irak (1958-1963, 1968-2003), Guinea Ecuatorial (1958-1978), Malí (1960-1991), la República Democrática de Somalia (1969-1977), Argelia (1962-1991), Birmania (1962-1988), República Popular de Angola (1975–1990), República Centroafricana, Libia (1969-2011), República Popular de Mozambique (1975–1990), Tanzania (1964-1985), Zambia (1964-1991), Ghana (1960-1966), Perú, por su gobierno reformista (1968-1975), Sudán (1969-1972), República Popular del Congo (1969-1991), Chile, bajo el gobierno de Salvador Allende, (1970-1973), Jamaica (1972-1980), Cabo Verde (1975-1991), Santo Tomé y Príncipe (1975-1991), Uganda (1969-1971), Indonesia (1959–1966), India (1947-1991), República Popular de Bangladés (1971–1975), República Democrática de Madagascar (1972–1991), Guinea-Bisáu (1973–1991), Derg (1974–1987), República Democrática Popular de Etiopía (1987–1991), República Democrática Popular Lao (1975–1991), República Popular de Benín (1975–1990), República Árabe Saharaui Democrática (1976-1991), Seychelles (1977–1991), República Democrática de Afganistán (1978–1991), Gobierno Popular Revolucionario de Granada (1979–1983), Nicaragua (1979–1990), República Popular de Kampuchea (1979–1989), Zimbabue (1980–1991), Burkina Faso (1983–1987), Segunda República del Turquestán Oriental (1944–1949 y la India.

Esta descripción alteraba las concepciones geopolíticas de los Estados Unidos como la potencia hegemónica, de tipo capitalista, luego de la II Guerra Mundial, en su preocupación por el avance del socialismo y la lucha por el socialismo a escala mundial.

El mundo, después de finalizada la II Guerra Mundial se dividió en los Bloques socialista y capitalista, en los Bloques del Este y del Oeste, y por los símbolos de la existencia de los países detrás de las llamadas “Cortina de Hierro” y de la “Cortina de Bambú”, en el Asia y extremo oriente, originando del mismo modo el marco de las relaciones internacionales bajo el concepto de la Guerra Fría, que fue un paraguas de contención, que se impuso al avance de las luchas por el socialismo.

La Liberación Nacional de las colonias impulsó el Movimiento de Países No Alineados, como un nuevo bloque de países frente a los países socialistas y capitalistas.

En el marco de la Guerra Fría, en América Latina, los Estados Unidos, estimuló e impulsó las dictaduras, los gobiernos militares, autoritarios, no democráticos, el fortalecimiento de los ejércitos, las políticas conservadoras del Plan Truman, del 12 de marzo de 1947, que daba apoyo a los “pueblos libres” que “resistían los intentos de regímenes que amenazaban el capitalismo”, y las políticas económicas del Plan Clayton, a finales de la década de 1940, de 1946, e inicios de la década de 1950, orientadas a frenar y “neutralizar”, la presencia comunista y revolucionaria y movimientos insurrectos en las zonas agrarias y urbanas del continente, constituyendo una especie de Plan Marshall para América. El macartismo, en la década de 1950, como política de represión, hostilidad y excitación mental y nerviosa anticomunista, en los Estados Unidos, se proyectó al continente con prohibiciones, reacciones y represiones políticas para los comunistas, socialistas y movimientos revolucionarios de la izquierda política, y la persecución de personas de los distintos estratos sociales y profesionales, que se les acusara de comunistas, llevando a algunos de ellos a la muerte, como en los Estados Unidos, a la silla eléctrica.

La Revolución Cubana se levantó en ese marasmo, de esa inmovilidad política y de esa paralización que se presentaba, y de ese núcleo de contradicciones, como una gran lucha popular, democrática contra la dictadura de Batista, lo que gozaba de simpatía y apoyo en el continente, escapándose de los controles que Estados Unidos ejercía de los movimientos revolucionarios, agrarios y campesinos latinoamericanos.

Frente a la insurgencia armada, revolucionaria, socialista y de la lucha de clases, también desde los Estados Unidos se impulsó la teoría del desarrollo por etapas del crecimiento y evolución económica, proponiendo avanzar a mejores estadios de desarrollo, sin necesidad de ir por la vía socialista, avanzando por mejoramiento del sistema capitalista, y sin la necesidad de sustituir el sistema capitalista. Lo usual era ubicar a los países en niveles o etapas de desarrollo, dentro del capitalismo.

La lucha armada, como una vía para la revolución socialista fue un amplio tema de discusión y de acción revolucionaria.

La lucha pacífica y la lucha armada fue tema de discusión en las décadas de 1960 y 1970, con las vías electorales o pacíficas de la revolución que fueron parte de esta dinámica. La política de la coexistencia política entre los sistemas capitalista y socialista, de la década de 1960, contribuyó en este escenario político e ideológico.

Las izquierdas se dividieron en estas discusiones y prácticas políticas. Frente a alzamientos de luchas armadas fracasadas, la insurgencia revolucionaria de Cuba, por la vía armada, de manera exitosa despertó los entusiasmos del triunfo socialista en el continente, aspecto que no se tenía avizorado. Cuba se levantó como un faro luminoso.

Los Movimientos de Liberación Nacional en África y Asia especialmente cobraron fuerza y se sumaron en la lucha conceptuada hacia el socialismo.

El triunfo de la Revolución Cubana estimuló parte de estas concepciones. Trató de articular el esfuerzo de la transmisión de experiencias revolucionarias, con la convocatoria a la Conferencia de la Tricontinental, en 1966, que reunió todo tipo de organizaciones, partidos y movimientos de izquierda, socialistas, comunistas y revolucionarios, que se enmarcaron en la lucha por la Liberación Nacional, la consolidación de la Independencia de las colonias y la Soberanía nacional. En la Conferencia de la Tricontinental participaron 500 representantes de 82 países, de Asia, África y América Latina, con una delegación importante de fuerzas de izquierda de Costa Rica que asistió. El próximo año se celebrará el 60 aniversario de aquel encuentro. De allí partió el Che Guevara en la década de 1960 a proyectar ese ideal revolucionario, con su consigna de “crear dos, tres, muchos Vietnam”, dado el empuje revolucionario de la lucha del pueblo vietnamita en esos años.

Por aquellos años también se hablaba del Tercer Mundo, que comprendía a esos países que hoy se conceptúan en el llamado Sur Global.

En 1967, Cuba impulsó la creación de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS) y la Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina (OSPAAAL), como parte de las políticas de solidaridad y apoyo a la liberación nacional de las colonias y pueblos oprimidos. La Revolución Cubana se convirtió en el país líder de este tercermundismo y de estas organizaciones internacionales.

El siguiente movimiento exitoso de lucha armada triunfante, en el continente, lo constituyó, a finales de la década de 1970, el Frente Sandinista de Liberación Nacional, también con un carácter antidictatorial muy marcado, sin una Bandera Socialista, como no se ha desarrollado de esa manera, aunque sí perfilaba ese rumbo.

En ambos procesos, el de Cuba y el de Nicaragua, con distintas intensidades y compromisos, desde Costa Rica se contribuyó a apoyar la insurgencia revolucionaria. Desde Costa Rica se contribuyó al proceso revolucionario de Cuba, en arma y a denunciar los apoyos mercenarios que se hacía desde la costa caribeña a la contra revolución cubana y a las acciones, vinculadas a la invasión de Bahía Cochinos. Especial apoyo hubo con el proceso insurreccional en Nicaragua, con las Brigadas Internacionales de combatientes costarricenses, que jugaron un papel muy destacado en la lucha contra la dictadura de Somoza y luego en la defensa de la Revolución Sandinista, enfrentando a los grupos contrarrevolucionarios que empezaron actuar contra ella desde Costa Rica, comandadas estas Brigadas por el compañero Manuel Mora Salas, esta noche aquí presente junto con otros compañeros combatientes internacionalistas.

Desde finales de la década de los 50, con la Sociedad de Amigos de la Revolución Cubana, se apoyó en Costa Rica el triunfo revolucionario del Movimiento 26 de Julio, su heroica lucha y el triunfo de la Revolución Socialista en Cuba.

Desde entonces se ha tenido, con Cuba y su pueblo, en alto, la bandera de la solidaridad, del respeto al cauce impreso de su Revolución, a la no injerencia en los asuntos internos de Cuba, y a respetar el desarrollo socialista de Cuba. Con ese brío se recibió al Canciller Raúl Roa García, cuando vino a la Conferencia de la OEA en 1960, cuando se empezaba a acusar a Cuba de su tendencia socialista. En aquella Conferencia aquí se le llamó a Raúl Roa “Canciller de la Dignidad”, defendiendo la Revolución Cubana.

A inicios de esta década el presidente Kennedy impulsó para contrarrestar el impacto de la Revolución Cubana el Plan de la Alianza para el Progreso, el Banco Interamericano para el Desarrollo y los Cuerpos de Paz; impulsó el Mercado común Centroamericano y una serie de organismos y planes regionales, entre ellos el Consejo de Defensa Centroamericano, CONDECA, que reúne a los ejércitos de Centroamérica, organismo del cual Costa Ria forma parte como país observador por no tener oficialmente ejército; congeló los activos cubanos en Estados Unidos, inclusive embargó el pago del arrendamiento de EE. UU. a Cuba que debía hacer por la Base militar de Guantánamo, embargo que permanece en «custodia» de un juez de EE. UU., que ha dispuesto de esos fondos como si fueran propiedad de EE. UU.

La Organización de Estados Americanos impuso sanciones multilaterales a Cuba el 26 de julio de 1964, que fueron levantadas el 29 de julio de 1975. En 1962 se expulsó a Cuba de la OEA y Estados Unidos exigió el rompimiento de relaciones diplomáticas. México fue el único país que no las rompió.

Con el presidente Carter se suspendieron regulaciones y restricciones, que las reinstauró Reagan en 1982, probablemente bajo la presión del auge de la insurgencia militar en Centroamérica, especialmente en El Salvador y Guatemala, luego del triunfo sandinista en Nicaragua.

Estados Unidos ha normalizado sus relaciones diplomáticas y comerciales con países comunistas como China y Vietnam, que los derrotó militarmente. La existencia de los exiliados cubanos establecidos en el estado de Florida ha dificultado el acercamiento de Estados Unidos con Cuba.

Algunos sectores productivos y sociales de Estados Unidos han presionado por mantener relaciones comerciales con Cuba. Por presión de los agricultores estadounidenses, el embargo fue debilitado, durante un tiempo, por la “Ley de Reforma de Sanciones y Mejora de las exportaciones”, que fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, en octubre del 2000 y firmada por el presidente Clinton. La moderación del embargo permitió también la venta de bienes agrícolas y medicinas por razones humanitarias, por un breve período.

Ante la creciente demanda de productos cubanos, legisladores partidarios del libre comercio, elegidos por los estados del Oeste y las grandes llanuras centrales, de fuerte influencia y tradición agrícola, han intentado desde el 2000 suavizar o eliminar el embargo. Cuatro veces la Cámara de Representantes de los Estados Unidos ha apoyado levantar las restricciones de viajes, siendo apoyada en el 2003 por primera vez por el Senado. Sin embargo, el presidente George W. Bush, vetó el proyecto de ley.

En el año 2004, la administración de George W. Bush aplicó un nuevo paquete de medidas dentro de la llamada “Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre”. Dentro de las medidas tomadas, se limitan los viajes y envíos de remesas a solo los familiares cercanos (padres, abuelos, hijos, hermanos), y se alargó la espera para viajar a Cuba a tres años, en el año 2006, con el objetivo de restringir aún más los viajes de los estadounidenses a Cuba. Se impuso también la pena de cárcel y grandes multas, hasta de un millón de dólares, e ilegalizó la compra, por parte de ciudadanos estadounidenses, de bienes de consumo fabricados en Cuba fuera de Estados Unidos

El Bloqueo o el Embargo afecta a Cuba en millones de dólares. De acuerdo con el gobierno cubano, Cuba ha dejado de recibir, por exportaciones y servicios, 40 427,5 millones de dólares, ha tenido pérdidas en el comercio por reubicación geográfica del comercio por 592 millones de dólares, ha afectado a la producción y los servicios por 2 866,2 millones de dólares, el embargo tecnológico ha afectado en 9 375,0 millones de dólares, los servicios a la población se han afectado en 1 565,3 millones de dólares, en el campo monetario financiero la afectación ha sido de 8 640,2 millones de dólares y las limitaciones la emigración ha significado 6 533,8 millones de dólares.

Los Estados Unidos no ha dejado de creer que está, por su cercanía geográfica con Cuba, en la posición que tuvieron a finales del siglo XIX, cuando en 1898, con motivo de la Firma del Tratado de París, se involucraron en la llamada Guerra Hispano Estadounidense, que le permitió apropiarse de Puerto Rico, de las Filipinas y de Guam, sin poderse apropiar en ese momento de Cuba, la última importante colonia española que luchaba por su Independencia, que España negociaba con Estados Unidos, imponiéndose el dominio estadounidense desde 1899 hasta 1902, reservándose Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en la isla, en caso de que surgieran nuevos conflictos internos, y apropiándose a la vez, por arriendo, de la base militar de Guantánamo, territorio que tenía de manera ilegal, para asegurar y proteger las “inversiones estadounidenses”, imponiendo la Enmienda Platt en la Constitución Cubana de 1901, y ejerciendo control de aduanas y de préstamos de Cuba.

En los años siguientes los Estados Unidos tuvo un peso enorme en la economía y política de Cuba. La Enmienda dio origen a lo que en Cuba se conoce como la “República Plattista”.

Frente al desarrollo de la Revolución en la Sierra Maestra, en 1958, en vísperas del triunfo revolucionario Estados Unidos impuso un embargo de armas al régimen de Fulgencio Batista.

Con el triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959, con la primera Ley de Reforma Agraria de Cuba, las expropiaciones que siguieron de empresas estadounidenses, que la propia Corte Suprema de Estados Unidos las validó, situación que Canadá y Reino Unido también habían aceptado.

En 1960 Cuba firmó un acuerdo con la Unión Soviética para comprar azúcar a cambio de petróleo ya que las empresas establecidas en Cuba, Texaco, Esso y Shell, se negaron a refinar, lo que obligó a Cuba a tomar la decisión de la nacionalización de ellas, lo que llevó al presidente Eisenhower a romper relaciones con Cuba, el 3 de enero de 1961, siguiendo con la ruptura con las relaciones comerciales, basándose en una “Ley de Comercio con el enemigo de 1917”, ley surgida en el marco de la I Guerra Mundial.

En 1933 se fortaleció esta ley por el Congreso de Estados Unidos que facultó al presidente para imponer sanciones económicas contra países extranjeros a través de la prohibición, la limitación o la regulación de las transacciones comerciales y financieras con países hostiles a Estados Unidos en tiempos de guerra. Eran los tiempos de desarrollo de la URSS, a partir del 30 de diciembre de 1922, y del avance del fascismo en Italia, a partir 31 de octubre de 1922, y del nazismo en Alemania, a partir del 20 de febrero de 1920.

De ese modo, a la Revolución Cubana había que descarrilarla desde sus inicios. Así impulsó los Estados Unidos la intervención de la CIA en Bahía Cochinos, en abril de 1961, y medidas para debilitar la vida económica de Cuba, reducir los salarios reales y monetarios, ocasionar hambrunas, desesperación y provocar con ello el derrocamiento del gobierno revolucionario.

Cuba se integró al Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), que era la alianza comercial de los países socialistas, que le permitió mantenerse en pie, situación que se sostuvo hasta la caída de la URSS y de los países socialistas, a pesar del bloqueo que ya había iniciado Estados Unidos.

Esta situación obligó a tomar medidas restrictivas, en el llamado período especial, desde 1991 hasta prácticamente el 2007, en el consumo de combustible, de electricidad, en inversiones en la refinería, en la fábrica de níquel.

Estados Unidos aprovechando esta situación arremetió nuevamente impulsando las leyes para la “Democracia en Cuba” o “la Ley Torricelli, de 1992”, del gobierno de George Bush, ley que incluía sanciones para las empresas estadounidenses que mantuvieran tratos con Cuba a través de subsidiarias y prohibía que buques que recalaran en Cuba lo hicieran también en Estados Unidos.

Una segunda Ley, llamada “Para la Libertad y la solidaridad Democrática Cubana” o “Ley Helms-Burton” endureció la anterior ley estableciendo el derecho de acción civil contra cualquier persona que «trafique» con bienes de ciudadanos estadounidenses confiscados o expropiadas en Cuba, aplicable a actos realizados en Estados Unidos como fuera de Estados Unidos.

Se entendía, en esta ley, los actos de vender, transferir, distribuir, dispensar, truecar, dirigir, disponer de propiedad confiscada, o bien comprar, rentar, recibir, poseer, controlar, usar, adquirir o mantener un interés en propiedad confiscada; o a quien se involucre en una actividad comercial usando o beneficiándose de algún modo de propiedad confiscada, o cause, dirija, participe, obtenga provecho y de se involucre en el tráfico por medio de otra persona.

La “Ley Helms-Burton” le permite a Estados Unidos convertir en delito actos cometidos fuera de sus fronteras y tratarlos tal como si se hubieran cometido dentro de ellas.

Con esta ley se obligó a que empresas extranjeras terminaran sus negocios en Cuba y se redujeran las inversiones y cancelaran sus acuerdos comerciales con Cuba.

En el 2014 los presidentes Barak Obama y Raúl Castro anunciaron la normalización de las relaciones diplomáticas. El gobierno de Obama eliminó a Cuba de la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo, facilitó las transacciones de exportación, financieras y comerciales y permitió el ingreso de inmigrantes cubanos a Estados Unidos cuando hubieren pisado la costa de este país.

En el 2017 se deterioran nuevamente las relaciones de Estados Unidos con Cuba, a la llegada de Donald Trump a la presidencia. Con Trump se revertieron las medidas tomadas por Obama y tomó 240 medidas contra Cuba. Entre ellas restringió viajes, prohibió que estadounidenses se alojen en hoteles del Estado cubano como en residencias privadas de ciudadanos cubanos, lo que afectó a más de 400 hoteles cubanos.

En el 2019 prohibió los viajes de estudiantes a Cuba, la llegada de aviones corporativos, cruceros, veleros y barcas pesqueras estadounidenses a Cuba, eliminó los permisos para que ciudadanos estadounidenses asistan u organicen encuentros o conferencias profesionales y participen en presentaciones públicas, talleres, competiciones atléticas o no atléticas y exhibiciones en Cuba, limitó la llegada de vuelos de aerolíneas estadounidenses a Cuba, y los vuelos comerciales de aerolíneas, los vuelos chárter y los vuelos chárter privados estadounidenses a Cuba.

Trump, también vetó los servicios de empresas destinadas a entregar remesas de dinero a Cuba, limitando las dirigidas a ciudadanos cubanos a $1000 por trimestre. Restringió importaciones, reincorporó a Cuba en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo. Impuso restricciones a navieras que exportan petróleo desde Venezuela a Cuba.

Con Trump se ha fortalecido el incrementado y el endurecimiento de las medidas del bloqueo a Cuba.

El endurecimiento del embargo durante el gobierno de Donald Trump es una de las causas principales de la reducción del crecimiento de Cuba desde el 2019. Mientras que el crecimiento de Cuba fue de un 2,2% en el año 2018, en el 2019 registró solo un 0,8%.

Con las medidas impuestas por Trump, Cuba no puede acceder a ningún mecanismo de compensación ni a recursos externos de organismos financieros internacionales.

A pesar de las sanciones al petróleo venezolano, Cuba ha continuado recibiendo petróleo venezolano, pero ha caído la cantidad de barriles de petróleo venezolano de 32 000 bpd de crudo, en el 2023, a 8000 bpd en junio de este año, 2025.

También, en junio Trump prohibió transacciones financieras directas o indirectas al ejército cubano, prohibió a ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba, con algunas excepciones a foros y conferencias internacionales, y prohibió el turismo estadounidense a Cuba y el envío de remesas a Cuba.

Trump respalda el embargo económico a Cuba y se opone a los llamamientos para su eliminación en Naciones Unidas y otros foros internacionales.

El Bloqueo o el Embargo comercial hacia Cuba es el más prolongado que se conoce en la historia moderna. Ha sido condenado 30 veces por la Asamblea General de Naciones Unidas.

La comunidad internacional sostiene que el Bloqueo viola el derecho internacional.

En octubre de 2016, la votación en la ONU para poner fin al embargo Cuba contó con la abrumadora cantidad de 191 votos en contra y dos abstenciones: Estados Unidos e Israel, los dos únicos países que históricamente han votado en contra.

El máximo órgano de debate de Naciones Unidas ha reafirmado, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales

El resultado de las votaciones del Proyecto de Resolución contra el embargo de Estados Unidos a Cuba, presentado por Cuba en la Asamblea General de la ONU, es el siguiente, en orden cronológico.

Votaciones en la ONU sobre la resolución contra el bloqueo a Cuba (1992–2024)

Año

A favor

En contra

Abstenciones

Ausencias

1992

59

3 (Estados Unidos, Israel, Rumanía)

71

46

1993

88

4 (Estados Unidos, Israel, Albania, Paraguay)

57

35

1994

101

2 (Estados Unidos, Israel)

48

33

1995

117

3 (Estados Unidos, Israel, Uzbekistán)

38

27

1996

137

3 (Estados Unidos, Israel, Uzbekistán)

25

20

1997

143

3 (Estados Unidos, Israel, Uzbekistán)

17

22

1998

157

2 (Estados Unidos, Israel)

12

14

1999

155

2 (Estados Unidos, Israel)

8

13

2000

167

3 (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall)

4

15

2001

167

3 (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall)

3

16

2002

173

3 (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall)

4

11

2003

179

3 (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall)

2

7

2004

179

4 (Estados Unidos, Israel, Palaos, Islas Marshall)

7

7

2005

182

4 (Estados Unidos, Israel, Palaos, Islas Marshall)

1

4

2006

183

4 (Estados Unidos, Israel, Palaos, Islas Marshall)

1

2007

184

4 (Estados Unidos, Israel, Palaos, Islas Marshall)

1

2008

185

3 (Estados Unidos, Israel, Palaos)

2

2009

187

3 (Estados Unidos, Israel, Palaos)

2

2010

187

2 (Estados Unidos, Israel)

3

2011

186

2 (Estados Unidos, Israel)

3

2012

188

3 (Estados Unidos, Israel, Palaos)

2

2013

188

2 (Estados Unidos, Israel)

3

2014

188

2 (Estados Unidos, Israel)

3

2015

191

2 (Estados Unidos, Israel)

0

2016

191

0

2

2017

191

2 (Estados Unidos, Israel)

0

2018

189

2 (Estados Unidos, Israel)

0

1 (Moldavia)

2019

187

3 (Estados Unidos, Israel, Brasil)

2 (Colombia, Ucrania)

1 (Moldavia)

2021

184

2 (Estados Unidos, Israel)

3 (Brasil, Colombia, Ucrania)

4 (Myanmar, Moldavia, República Centroafricana, Somalia)

2022

185

2 (Estados Unidos, Israel)

2 (Brasil, Ucrania)

4 (Liberia, Moldavia, Somalia, Venezuela)

2023

187

2 (Estados Unidos, Israel)

1 (Ucrania)

3 (Moldavia, Somalia, Venezuela)

2024

187

2 (Estados Unidos, Israel)

1 (Moldavia)

3 (Afganistán, Ucrania, Venezuela



El embargo tiene el objetivo de evitar el éxito del plan económico del estado cubano, evitando así que la Revolución Cubana sirva de ejemplo en otros países latinoamericanos.

Desde 1964 del Departamento de Estado también ha afirmado que Cuba representa una amenaza a la hegemonía de Estados Unidos y un desafío abierto a la Doctrina Monroe.

El Bloqueo no ha impedido que algunos países no se sometan a las presiones de la Casa Blanca, que actúan como socios comerciales de Cuba, tanto en las importaciones como exportaciones, como son China, España, Alemania, Portugal, Suiza, Países Bajos, Indonesia, Singapur, México, Argelia, Brasil.

En las relaciones comerciales internacionales, Cuba no puede usar el dólar estadounidense en sus transacciones, lo que le impide tener cuentas bancarias en terceros países en ese tipo de moneda y acceder a créditos por parte de bancos estadounidenses o sus filiales en otros países. Tampoco puede acceder a créditos de instituciones internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo

En el ámbito sanitario, el embargo ha afectado la llegada de equipos e implementos médicos como oxígeno medicinal, medios de diagnóstico, medicamentos varios, ventiladores pulmonares y los insumos necesarios para llevar a cabo fertilizaciones in vitro y trasplantes de diverso tipo debido a la imposibilidad de comprar productos estadounidenses dentro de esta categoría.

La violación que hace los Estados Unidos por el carácter extraterritorial de su política de Bloqueo ha sido denunciada en los documentos finales de las Conferencias o Encuentros mundiales como la XIX Cumbre del MNOAL, la III Cumbre Sur, la Resolución contra el bloqueo adoptada en el marco de la 38 Cumbre de la Unión Africana, la de la VIII Cumbre de la CELAC, la XXIII Cumbre del ALBA-TCP, la Declaración del Comité de Coordinación Conjunta G77-MNOAL, la 47 Conferencia de Jefes de Gobierno de CARICOM y la 48 reunión ministerial del G77 y China, entre otros foros importantes.

El bloqueo económico, comercial y financiero socava la economía cubana, afecta, directamente, el bienestar de la población, sin distinguir entre sectores sociales o actores económicos, o políticos.

El bloqueo limita los derechos constitucionales de los ciudadanos estadounidenses y vulnera la soberanía de terceros Estados al imponer sanciones extraterritoriales.

Consideremos algunas cifras. 10 minutos de bloqueo equivalen a 142 mil 966,82 dólares, 2 horas de bloqueo equivalen a 1,4 millones de dólares aproximadamente, 2 días de bloqueo equivalen a 40 millones de dólares, 6 días de bloqueo equivalen a 129 millones de dólares aproximadamente, 16 días de bloqueo equivalen a 339 millones de dólares aproximadamente, 2 meses de bloqueo equivalen a 1 600 millones de dólares.

Desde el mes de marzo de 2024 al 28 febrero del 2025 el bloqueo ha causado daños y perjuicios materiales a Cuba estimados en 7.556,1 millones de dólares.

El bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por 2 billones 103 mil 897 millones de dólares.

En los más de sesenta años de bloqueo el impacto ha sido de 170 000.677,200 millones de dólares, una factura que se le ha pasado al pueblo cubano, que heroicamente la ha resistido aun cuando afecta e impacta a todos los sectores de la sociedad cubana, obstaculizando el bienestar y desarrollo y bienestar del pueblo cubano.

El bloqueo afecta el cuadro básico de medicamentos de Cuba en todo sentido, en producción de medicinas. En adquisición de tratamientos y medicamentos avanzados de fabricación estadounidense, en adquisición de equipos de las diversas especialidades médicas, que ha repercutido para elevar las listas de espera en cirugías casi a un millón de personas.

Empresas de fabricación de instrumentos médicos como Baxter Healthcare, la primera en ventas de máquinas de diálisis a América Latina, y la empresa Drake Whillock, tienen prohibido vender equipos a Cuba.

En educación el bloqueo también tiene su impacto, especialmente en la adquisición de materiales educativos y en la producción de libros de texto. Solo en el 2024 se dejaron de producir textos docentes equivalentes a 2.147.300 ejemplares para escuelas.

En el campo de las exportaciones cubanas el bloqueo provocó daños y perjuicios por 2.608.000 millones de dólares.

Del mes de marzo del 2024 al de febrero del 2025, 40 bancos extranjeros se negaron a realizar operaciones con entidades bancarias cubanas (27 bancos de Europa, 6 de América y 7 del resto del mundo), con 140 operaciones involucradas.

El impacto de la inclusión en la lista de Estados supuestamente patrocinadores del terrorismo, que se ha hecho de Cuba, ha sido significativo para el sector del turismo. Ha hecho reducir el número de visitantes casi en un 50% solo de la Unión Europea.

De marzo de 2024 a febrero de 2025 ese impacto ha sido 2 mil 528 millones 791 mil 469 dólares.

Estados Unidos ha impuesto requerir visa de entrada a cualquier persona que haya viajado a Cuba lo que ha generado un efecto adverso en la llegada de visitantes de los 42 países y ha desalentado los viajes de estadounidenses a Cuba.

En el sector de energía y minas, los daños en este mismo periodo se estima en 496 millones 75 mil 620 dólares. La Unión Nacional Eléctrica reporta el monto más grande de las afectaciones, con 279 millones 345 mil 500 dólares.

Desde el 10 de enero de 2024, la central termoeléctrica Ernesto Che Guevara no ha podido recibir repuestos para sus bombas luego de que la empresa italiana proveedora C.R. Technology Systems fuera adquirida por Trillium Flow Technologies, que gestiona las compras desde EE.UU.

Frente a toda esta criminal política hay dichosamente un rechazo universal al Bloqueo, así expresado en diversos foros internacionales y en las Asambleas Generales de la ONU, de 193 países, como la 80 Asamblea General que se realiza en estos días, que conocerá de nuevo el tema del bloqueo a Cuba.

De los 193 países miembros de la ONU, en esta ocasión del 2025, probablemente algunos países que han votado, en años anteriores, en contra del Bloqueo se abstengan o se sumen a las posiciones de los Estados Unidos por la presiones que están sufriendo directamente del propio presidente Trump, por la redefinición geopolítica que está impulsando para hacer de los Estados Unidos el país hegemónico más importante del mundo, y por estar tratando de imponer un poder mundial unipolar., con los Estados Unidos al frente, y como el gendarme internacional sin control ni límite. Pero, no habrá duda que la inmensa mayoría de países, y con ellos de pueblos del mundo, condena el bloqueo y exige que se suspenda o elimine.

De nuestra parte, condenamos el bloqueo, pedimos que se elimine, que se respete el Derecho de autodeterminación de los pueblos, que se respete la Independencia, la Libertad, la Soberanía de la República de Cuba.

Frente al Bloqueo, nos sumamos a clamar con el pueblo cubano, ¡Patria o Muerte, Venceremos!

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Uniting for peace”: Resolución de las Naciones Unidas crucial para salvar vidas en Palestina

Tathiana Flores Acuña
PhD, Derecho internacional humanitario

Perdí a mi hermano, Nour, en este caos…
Le entierro cada noche en mis pensamientos
y lo resucito cada mañana en mis recuerdos.
AJ., palestino de Gaza. Artículo publicado en
+972 Magazine, Junio 30, 2025.

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora su 80 aniversario. La ONU sigue siendo el lugar de encuentro primario y único para promover la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, a pesar de sus serias limitaciones. Dichas limitaciones se tornan cada vez más evidentes, mayormente a través del uso y del abuso del derecho a veto, facultad que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para rechazar de forma unilateral una propuesta, impidiendo así que se apruebe. Estados Unidos ha vetado en más de 40 ocasiones resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para apoyar a su aliado, Israel, desde la creación del estado hebreo y su entrada como miembro al organismo en el año de 1948.

Necesitamos recurrir a otras vías para que la ONU pueda responder a las grandes y graves crisis humanitarias actuales, dentro de ellas la de Gaza. La situación en Gaza es desesperada. Se cometen diariamente graves violaciones al derecho internacional, crímenes tales como el desplazamiento forzado de gran parte de la población, ataques indiscriminados a hospitales, asesinato de periodistas y del personal humanitario. Continúan los informes diarios de muertes por desnutrición, más de 300 personas, incluidos muchos niños, han muerto por desnutrición en la Franja, según las autoridades locales. La degradación de la situación humana en Gaza constituye un precedente muy grave para la humanidad, con múltiples informes de NU y de otras organizaciones humanitarias que la califican de genocidio. Estamos contra el tiempo, se debe actuar lo antes posible.

Esta semana, los liderazgos mundiales se reúnen en Nueva York para el encuentro anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), evento que presenta una gran oportunidad para promover una acción alternativa al Consejo de Seguridad. Al recurrir a la historia para analizar las posibilidades existentes recordamos la resolución 377A(V), «Unidos por la paz», aprobada por la AGNU el 3 de noviembre de 1950. En esta histórica resolución, la AGNU resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AGNU examinará el asunto inmediatamente para formular recomendaciones a los Miembros sobre medidas colectivas a adoptar. Las medidas colectivas incluyen, en casos requeridos, el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Merece mencionar que el poder de la AGNU para “Unirse por la Paz” ha sido utilizado en repetidas ocasiones. La más notable fue el mandato de la AGNU de 1956 de enviar la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas al Sinaí (UNEF) a pesar de las objeciones del Reino Unido, Francia e Israel.

Pero, ¿están presentes los elementos requeridos para la aprobación de una nueva resolución “Unidos por la paz”? Hace un año, el 18 de septiembre de 2024, la AGNU votó abrumadoramente a favor de adoptar una resolución que exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado. Con una votación registrada de 124 naciones a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la resolución insta a Israel a cumplir con el derecho internacional, retirar sus fuerzas militares, cesar de inmediato toda nueva actividad de asentamiento, evacuar a todos los colonos de los territorios ocupados y desmantelar partes del muro de separación que construyó ilegalmente dentro de Cisjordania ocupada.

La resolución se deriva de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en julio 2024, en la que la Corte declaró que la presencia continua de Israel en el Territorio es ilegal y que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la ocupación que dura décadas. Según la resolución aprobada, el incumplimiento por parte de Israel de las órdenes y conclusiones de la Corte Internacional de Justicia implicaría la necesidad de aprobar “medidas adicionales”, a determinar por la AGNU.

El recién pasado 18 de septiembre de 2025, Estados Unidos vetó por sexta vez un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría exigido un alto el fuego inmediato y permanente en Gaza y la liberación de los rehenes. Los demás 14 miembros del Consejo de Seguridad votaron a favor del proyecto de resolución, que describía la situación humanitaria en Gaza como «catastrófica» y exigía a Israel que levantara todas las restricciones a la ayuda. Los eventos precedentes muestran que una acción significativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es prácticamente imposible en un organismo dominado por el veto estadounidense.

En consecuencia de lo anterior, la AGNU reunida actualmente en Nueva York está facultada, en virtud de la resolución «Unidos por la Paz», para adoptar una resolución que responda a su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. La AGNU podría en esta resolución, entre otros,

  • Exhortar a todos los Estados a adoptar sanciones integrales y un embargo militar contra el régimen israelí. Si bien carece de la facultad para aplicar sanciones, puede imponerlas, supervisarlas y complementarlas según sea necesario.

  • Reactivar los mecanismos antiapartheid de la ONU para abordar el apartheid israelí. Los mecanismos de las Naciones Unidas contra el apartheid pueden incluir activar el Comité Especial contra el Apartheid, el establecimiento de un embargo de armas y llamados a otras sanciones como boicots petroleros y económicos.

  • Disponer que una fuerza de protección armada y multinacional de las NU se despliegue en Gaza y en Cisjordania, actuando a petición del Estado de Palestina, para proteger a los civiles, abrir puntos de entrada por tierra y mar, facilitar la ayuda humanitaria, así como preservar la evidencia de los crímenes cometidos y ayudar en la recuperación y la reconstrucción de la Franja.

Todas estas acciones podrían ser adoptadas por la AGNU con una mayoría de dos tercios, eludiendo así el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Por otro lado, y como lo afirman recientes fallos de la CIJ, Israel no tendría derecho a rechazar, obstruir o influir en la misión armada multinacional,1 pues la Corte ha afirmado que Israel no tiene autoridad, ni soberanía, ni derechos en Gaza ni en Cisjordania.2

Al mismo tiempo, y para consolidar estos esfuerzos de justicia y paz, la sociedad civil global deberá ser firme en sus demandas de protección y justicia, garantizando la exposición pública bajo la cual los Estados se verán obligados a votar a favor o en contra de una fuerza que proteja a la población palestina de los graves crímenes que se están cometiendo. Los objetivos últimos de protección y humanidad hacen imprescindible desplegar todas las herramientas disponibles. Seguiremos con atención las votaciones en las próximas horas, con la esperanza de que este 80 aniversario de la AGNU pase a la historia como un hito de humanidad, paz y justicia.

2 El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, declarando que la presencia continua de Israel en dicho territorio es ilegal y obligando a Israel a poner fin a su ocupación lo antes posible. La Corte también determinó que las acciones de Israel violaban normas imperativas del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid, e instó a todos los Estados a abstenerse de acciones que apoyen o consoliden la presencia ilegal de Israel.

Soberanía y autodeterminación en Latinoamérica: un debate sobre la neutralidad costarricense en Alternativas

El Colectivo Reflexión – Acción ha organizado un panel de discusión en vivo para abordar el tema de la soberanía y la autodeterminación en el contexto latinoamericano, frente a la agresión sistemática del aparato militar industrial de los Estados Unidos y sus gobiernos aliados. El evento también plantea preguntas clave sobre la neutralidad costarricense como instrumento para la paz, la vigencia del Pacto de los Derechos Humanos de 1966 y la Carta de las Naciones Unidas, y las formas de reaccionar y actuar ante esta coyuntura.

El panel contará con la participación de destacadas personas expertas:

  • Valeria Rodríguez Quesada, licenciada en derecho por la Universidad de Costa Rica (UCR) y bachiller en relaciones internacionales por la Universidad Nacional (UNA). Es investigadora en género, ambiente, derechos humanos y medio oriente, y cursa una maestría en género en medio oriente y el mundo en la Universidad de Exeter (Reino Unido) y en el Instituto Al Minbar (Marruecos).

  • Óscar Barrantes Rodríguez, quien ha realizado estudios en ciencias sociales, filosofía, geografía y sismología. Es analista, con militancia comunista e internacionalista. Forma parte del Círculo Bolivariano Yamileth (CBYLO) y es integrante del Movimiento de Solidaridad Amor por Cuba – Costa Rica (MSACCR) y del Centro Popular Costarricense de Estudios Sociales (CPCES).

  • Ricardo Segura Ballar, miembro de la Comisión Nacional de Enlace del Bloque Unitario y Sindical Costa Rica.

  • Cecilia Jiménez Arce, máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Autónoma de México y licenciada en sociología y trabajo social por la UCR. Es presidenta y fundadora de ODEHU, fundadora de varios sindicatos y formó parte de la inscripción del Frente Popular.

El evento se realizará en vivo el 19 de septiembre de 2025, a las 18:00 horas (-6 UTC). Podrá seguirse a través de GUANACASTE – RADIO, RADIO 506, ONDAS 106.1 FM, SOBERANÍA – REVOLUCIÓN y ALAJUELITA RADIO. El programa promueve el lema «Pensar libremente para la acción y la soberanía».

Organizaciones y juristas denuncian ante la ONU despliegue bélico en el Caribe y medidas coercitivas contra Venezuela

El 8 de septiembre de 2025, un amplio grupo de organizaciones, juristas y académicos dirigió una carta a Volker Türk, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que expresan su profunda preocupación por el despliegue militar en el Caribe y por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela.

La comunicación advierte que, bajo el pretexto de la lucha antidrogas, se han desplegado buques de guerra, un submarino nuclear y miles de tropas en aguas caribeñas, sin justificación técnica y en abierta contradicción con los informes de organismos internacionales especializados que señalan que Venezuela es ajena a la producción de drogas.

Los firmantes sostienen que este tipo de acciones, junto con sanciones económicas y el uso del lawfare, erosionan el Estado de Derecho internacional y generan un impacto directo en la población, que sufre restricciones al derecho al desarrollo, migración forzada y la agudización de emergencias humanitarias.

La carta recuerda que estas políticas contravienen principios fundamentales del Derecho Internacional, entre ellos la soberanía, la no intervención y la solución pacífica de controversias. Se citan instrumentos como la Carta de la ONU, la Declaración de Manila, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y el Tratado de Tlatelolco, que establece a América Latina y el Caribe como zona libre de armas nucleares.

Los firmantes solicitan al Alto Comisionado que reafirme la primacía del Estado de Derecho internacional, que llame al cese de las amenazas de Estados Unidos y que exhorte a detener las acciones unilaterales que agravan la tensión y vulneran derechos fundamentales en la región.

La carta está suscrita por organizaciones como la Asociación Americana de Juristas, la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia, la Asociación Chilena de Juristas por la Democracia, la Asociación Madres de Plaza de Mayo, entre muchas otras, así como por reconocidas figuras como Eugenio Raúl Zaffaroni, Baltasar Garzón, Ernesto Samper, Rafael Correa, Walter Antillón y Alberto Fernández, entre otros académicos, exjefes de Estado, parlamentarios y juristas de distintos países.

El documento completo con la lista de personas y organizaciones firmantes puede descargarse en este enlace: Foros Internacionales – Presentación conjunta ante el Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos, septiembre 2025

No nos dejemos llevar por mentiras, organicémonos – propuesta en video

En tiempos de incertidumbre, los jóvenes se sienten desesperanzados debido al cambio climático y un futuro económico incierto. En el video «No nos dejemos llevar por mentiras, organicémonos» de Prisma Latinoamérica, se habla de una perspectiva alentadora e indica que, aunque el cambio climático es una realidad, contamos con los recursos para enfrentarlo si actuamos de manera colectiva y con el respaldo de unas Naciones Unidas más transparente.

Otro tema relevante que se toca es el enfocado a que la riqueza global ha aumentado, pero la distribución sigue siendo desigual, especialmente en América Latina. La clave está en invertir en educación y organización social para construir un futuro más justo y sostenible.

Le invitamos a ver el video y unirte al llamado a la acción:

Francia y Costa Rica: hermanados por los océanos.

Esta semana en Lo que Importa: escuchen la voz de la embajadora de Francia en Costa Rica, los detalles sobre la preparación que ambos países realizan para la más importante reunión sobre los océanos. 

Científicos nacionales, franceses y de otras nacionalidades se dan cita en el país para determinar los temas que llevarán a la próxima conferencia de las Naciones Unidas sobre los océanos, prevista en el 2025 en Niza. 

La embajadora de Francia en Costa Rica, Alexandra Bellayer-Roille y Matthieu Robin, representante de Agencia Francesa de Desarrollo en CR, explican el trabajo que realizan ambos países en la ruta por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano (UNOC) a celebrarse en junio de 2025 en la ciudad francesa de Niza. 

La embajadora de Francia en Costa Rica manifestó: “Hay un interés muy importante sobre la negociación de un futuro acuerdo en contra de la contaminación por los plásticos”.

Lo que importa, este domingo a las 12:30 mediodía, por canal 15 UCR, Televisión con Sentido. 

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

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Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.

Consejo de Seguridad: a propósito del veto de Estados Unidos sobre resolución que recomienda a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución con el fin de recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El proyecto de resolución, presentado por Argelia, bastante sencillo, se limitaba a dos simples frases únicamente (véase texto).

Este proyecto de resolución contó con 12 votos a favor, y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido).

Por América Latina, votaron a favor Ecuador y Guyana. En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran a también a favor del proyecto de resolución: de alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Hecho público el veto norteamericano en el seno del Consejo de Seguridad, es de notar que varios Estados se manifestaron oficialmente lamentando este nuevo tropiezo en el largo y tedioso proceso de admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase al respecto el comunicado oficial de Bolivia, de Chile, o de México, o bien el comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Emiratos Árabes Unidos. Al tiempo que otros Estados enviaron a Nueva York el jefe de su diplomacia a apoyar la gestión a favor de Palestina, dirigiéndose personalmente ante el mismo Consejo de Seguridad unas horas antes de la votación (véase intervención del canciller de Brasil así como intervención de Colombia).

Breve puesta en contexto

El pasado 2 de abril, el Estado de Palestina remitió una solicitud formal al Secretario General refiriendo a su deseo de reactivar su petición de cara a su admisión como Estado Miembro: se trata de una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le ha dado curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal de setiembre del 2011).

Se puede considerar que, al menos en parte, la motivación de Palestina de reanudar con esta antigua solicitud irresuelta se debió a la profunda molestia que causó la máxima representante de Estados Unidos al adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 2728 el 25 de marzo del 2024: en la explicación del voto de Estados Unidos (una abstención) sorprendió a muchos refiriendo al carácter «non biding» de esta resolución (Nota 1).

Una resolución del Consejo de Seguridad exigiendo un cese al fuego en Gaza, adoptada después de tres intentos frustrados debido a tres vetos norteamericanos… ¿no vinculante? Así como se oye. Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidenció el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel. Una reconocida jurista chilena no dudó en calificar la posición norteamericana de verdadera «leguleyada» (Nota 2).

Ante la ola de repudio generalizado causada, y la confirmación por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de nuevas medidas provisionales contra Israel adoptadas el 28 de marzo (tan ignoradas por parte de Israel como las ordenadas el 26 de enero), las autoridades palestinas optaron por reactivar el proceso de admisión. Luego de su primera solicitud presentada formalmente el 2 de abril, se iniciaron consultas y el 9 de abril, fueron el Grupo de Estados Árabes en Naciones Unidas, el Movimiento de los No Alineados y la Organización de Cooperación Islámica los que respaldaron de manera conjunta la solicitud de Palestina de admisión como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase carta colectiva).

El 15 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de Naciones Unidas hizo ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) dio a conocer el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés – que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina como Estado desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).

Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto solitario de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observado este 18 de abril, viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecienta aún más ante el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean desde ya interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Para este eventual ejercicio, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la «coalición» que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

El reconocimiento de Palestina como Estado

De los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas.

En América Latina, Panamá se desmarca por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado.

Cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en América Latina y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Posterior al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina. En orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado, siendo el último Estado en haberlo hecho en la región latinoamericana.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de «Estado No Miembro Observador«: esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI). En caso de dudas y seudo argumentos (que nunca faltan …) sobre el punto de saber si, desde el punto de vista jurídico, un Estado no miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

A modo de conclusión

El veto de Estados Unidos registrado este 18 de abril del 2024 será probablemente recordado como un grave error de apreciación de la diplomacia norteamericana: una abstención hubiese permitido que el texto pasara, tal y como ocurrió el 25 de marzo pasado con relación a Gaza.

El incondicional apoyo de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, ha socavado gran parte de su credibilidad en diversas latitudes del mundo: se plantean (y se plantearán) dudas razonables cada vez que sus representantes invoquen en el futuro la defensa de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional y de valores y principios que las sustentan.

Por otra parte, las abstenciones del Reino Unido (previsible) y de Suiza (sorprendente) amenazan ahora con provocar un efecto muy similar, en particular para Reino Unido, que sigue supliendo de armas a Israel, al igual que Estados Unidos y Alemania.

Desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la ofensiva militar israelí en Gaza no ha logrado alcanzar uno solo de los objetivos militares que se invocaron para justificarla: los principales líderes del ala militar del Hamás en Gaza siguen enviando instrucciones a sus subalternos, la capacidad militar del Hamás sigue resistiendo con cohetes artesanales enviados hacia Israel con cierta frecuencia desde Gaza y ataques a militares israelíes (que ya suman 259 fallecidos y 1582 heridos), al tiempo que los ciudadanos israelíes capturados por el Hamás el 7 de octubre siguen escondidos en alguna parte de Gaza con sus custodios. El último informe de Naciones Unidas (al 19 de abril del 2024) refiere, desde el 7 de octubre del 2023, a más de 34.000 personas fallecidas en Gaza y a casi 77.000 heridas. Ante el rotundo fracaso de esta operación militar israelí, el intento por parte de Israel de desviar la presión mediática e internacional hacia otros escenarios en Oriente Medio resulta más que notoria. Tuvimos la oportunidad de advertirlo desde el mes de marzo, como varios otros analistas (véase video de actividad realizada en la UCR, titulada «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza-Israel«, min. 1:43:30).

No obstante, la maniobra de Israel, y el veto de Estados Unidos observado este 18 de abril, la presión de la comunidad internacional va a continuar sobre Israel. Y en particular los diversos mecanismos jurisdiccionales previstos en caso de violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional que rigen las relaciones entre dos Estados y que encuentran plena aplicación a la situación en Palestina. Estos mecanismos que fueron solicitados ante el drama indecible que se vive en Gaza empiezan a surtir sus efectos con relación a la situación en el territorio palestino ocupado.

Desde el 26 de enero del 2024 (Nota 3), una ordenanza de la CIJ indicando medidas provisionales a Israel refiere al riesgo «plausible» de genocidio en Gaza por parte del aparato militar de Israel. Ante la actitud desafiante de Israel, una segunda ordenanza fue emitida por la misma CIJ el pasado 28 de marzo (Nota 4). Adicionalmente, en estos momentos la CIJ delibera sobre la solicitud urgente de medidas provisionales contra Alemania, presentada por Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza (Nota 5).

Con relación al Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, precisamente este mismo 18 de abril del 2024, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota del Timesof Israel, medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota del mismo día).

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego«, editada el 25 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 2: Véase ASTROZA P., «En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son«, Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 26 de enero del 2024 y disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación a las nuevas medidas provisionales urgentes ordenadas a Israel por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 28 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza», editada el 9 de abril del 2024 y disponible aquí.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.