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Etiqueta: Naciones Unidas

Chile oficialmente Estado Parte número 13 al Acuerdo de Escazú: algunas reflexiones

Foto: El nuevo Presidente de Chile Gabriel Boric y Constance Nalegach, ex negociadora del Acuerdo de Escazú durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Nicolas Boeglin (*)

En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por Chile.

Las mayorías obtenidas en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú merecen mención: el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones, al tiempo que el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. A su vez, estas cifras obtenidas en ambas cámaras chilenas recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).

A partir del 13 de junio del 2022, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13. La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado plantea ahora algunas interrogantes en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe.

Una anhelada rectificación por parte de Chile

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en Naciones Unidas de apertura oficial del Acuerdo de Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1). Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus.

Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa. Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación.

En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas así como público en general interesado.

En estos primero días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.

Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas

Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción (véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas. El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia).

No cabe duda que, Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará… también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.

En América Latina se considera que a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista.

Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú: un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.

Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda

No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.

En el caso de Costa Rica, el magnífico ejemplo de la adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022. Iniciativas legislativas recientes altamente preocupantes que limitarían sustancialmente las normas vigentes en Costa Rica sobre participación ciudadana en materia ambiental han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica); al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses evidencia la total impericia de las actuales autoridades a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio), y confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra gran pesada deuda que arrastran desde muchos años las autoridades de Costa Rica (véase muy completo reportaje del 2019, cuya lectura se recomienda).

Como lo recordábamos durante la última semana de junio en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana en materia ambiental constituye uno de los pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus (1998).

Los costarricenses ya han podido por sí solos observar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrirle a la economía costarricense si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación.

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales en el medio digital costarricense de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.

Ya nuestro colega Mario Peña ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales y por una magistrada de la Sala Constitucional para oponerse al Acuerdo de Escazú (Nota 3). Con relación a otros supuestos «argumentos“ contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy…) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«.

El mismo jurista Mario Peña había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase por ejemplo carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros y este otro documento suscrito por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo).

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que se basa en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya consternación para muchos.

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento» único de su Poder Judicial. En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo de creatividad. En realidad, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito, sino que se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva de la Sala Constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental pocamente divulgada y cuestionada (Nota 4).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya las siguientes interrogantes: ¿estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar? Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica? ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione? Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

– -Notas- –

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se confirma aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).

Nota 2: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.

Nota 3: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Es de notar que en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda señala la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 4: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

A propósito de la renuncia de un diplomático ruso en Ginebra

Nicolas Boeglin

En estos últimos días del mes de mayo del 2022, se difundió en algunos círculos diplomáticos y en algunos medios de prensa (véase por ejemplo nota de Le Point y nota de The Guardian) la carta de renuncia del diplomático ruso Boris Bondarev, quien fuera hasta el 23 de mayo consejero en la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. 

Es, al parecer, el primer integrante del aparato diplomático ruso en renunciar a sus funciones oficiales desde el inicio de la agresión militar de Rusia al territorio de Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero del 2022. Al menos, el primero en hacer pública su decisión, si es que se han dado otras bajas de este tipo sin trascender en la esfera pública. El 23 de marzo, la BBC informó de otra renuncia de un alto funcionario ruso, sin que se conozcan sus motivos para hacerlo (véase nota). En cambio, la carta de Boris Bondarev, extraída de la red social twitter, explicita sus motivaciones y se reproduce de manera integral a continuación (véase enlace):

«Renuncio, no renuncio, y si renuncio, ¿qué hago?»: apuntes en torno a un siempre delicado dilema interno

Una renuncia de esta índole que consiste en cesar de continuar defendiendo a un Estado por parte de un diplomático de carrera debe siempre entenderse como un acto que evidencia una profunda crisis en lo interno del aparato diplomático de dicho Estado.

El desacuerdo en seguir las instrucciones enviadas desde la capital puede ser la realidad de algunos diplomáticos cuando se trata de criterios políticos que consideran cuestionables y discutibles. No obstante, cuando conforme la reflexión se instala en la mente del diplomático, su debate interno puede llegar a levantar algunas interrogantes a un punto tal que la decisión que toma es la siguiente: ya no tiene mayor sentido continuar sosteniendo lo que considera … insostenible. Renunciar a toda una carrera profesional dentro del servicio exterior del Estado es siempre una decisión díficil de tomar. 

Existen algunos precedentes, y en cada uno de ellos se confirma esta lectura: recientemente por ejemplo, en América Latina, se informó de la decisión de quien fuera el embajador de Nicaragua ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de renunciar a seguir representando los intereses de Nicaragua (véase nota de la BBC del 23 de marzo del 2022). En el 2004, fue el embajador de Venezuela ante Naciones Unidas el que dimitió de sus funciones (véase al respecto esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

Existen también casos, de una naturaleza muy distinta, en los que son declaraciones desafortunadas que llevan a solicitar la renuncia de un embajador, sin que a veces la renuncia se materialice (véase por ejemplo nota de la BBC del 2010 sobre extrañas declaraciones del Embajador de Chile en Buenos Aires). En el 2013, luego de declaraciones desacertadas de su máximo reprentante en Panamá, Costa Rica procedió a presentar oficialmente sus «disculpas» en una carta formal lamentando lo ocurrido: no hubo en este caso ninguna renuncia, sino un cese y traslado del interesado a otro destino, siempre con rango de embajador (Nota 1). 

En el caso más específico de los diplomáticos rusos en este mes de mayo del 2022, el continuar justificando y defendiendo los argumentos oficiales de Rusia en su accionar en contra de Ucrania tiende a volverse cada vez más apremiante, como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen.

La agresión de Rusia a Ucrania: un cajellón sin salida desde la estricta perspectiva legal internacional

Desde el 16 de marzo del 2022, una decisión preliminar (denominada «providencia» u «ordenanza«) de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Rusia cesar de inmediato su oficialmente denominada «operación militar especial» en Ucrania. 

Se trata de una primera decisión favorable a Ucrania con relación a la demanda que interpuso  en La Haya pocos días después de iniciarse la agresión rusa a su territorio: véase al respecto para mayores detalles nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: las medidas provisionales ordenadas a Rusia por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puestas en perspectiva«. 

Son en efecto varias las reglas que Rusia está violando abiertamente desde la madrugada del 24 de febrero del 2022, empezando por las primeras disposiciones de la misma Carta de Naciones Unidas  relativas al respeto a la integridad territorial de un Estado y a la prohibición del uso de la fuerza (Nota 2).

Esta primera ordenanza del juez internacional de La Haya en el caso que opone Ucrania a Rusia es claramente irrespetada, y coloca ahora a Rusia en una situación de abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional: sin lugar a dudas, este desacato a esta decisión produce sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

En efecto, al cumplirse el pasado 24 de mayo tres  meses desde el inicio de las operaciones militares rusas en territorio ucraniano, que violentan las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional, es probable que Ucrania refuerce su decidida estrategia legal con una acción ante la justicia internacional tendiente a obtener reparaciones por los graves daños causados por Rusia en su territorio: diversas entidades trabajan desde ya en Ucrania (y probablemente también fuera de ella), en aras de calcular y de cuantificar  – destrucción tras destrucción – los múltiples daños ocasionados por Rusia en Ucrania (véase enlace con cálculos y estimaciones al 27 de abril del 2022). Un evento internacional abierto al público reunirá expertos el 30 de mayo sobre este preciso tema (véase enlace oficial).

Cabe recordar que en otro caso conocido por la CIJ, en su demanda de 1984 contra Estados Unidos, Nicaragua presentó una memoria sobre compensación por daños que detallaba los diversos rubros de la destrucción causada por Estados Unidos en su territorio al entrenar, adiestrar y financiar a la denominada «contra» nicaragüense (véase documento, en particular pp. 266-349).  Un cambio de orientación político acaecido en 1990 tuvo como consecuencia el retiro formal de la demanda por compensación por la misma Nicaragua en 1991 (véase comunicado oficial de la CIJ de septiembre de1991 en francés y en inglés).

Rusia y la justicia internacional: el significado de su no comparecencia

Siempre con relación a la demanda interpuesta por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022  ante el juez de La Haya (véase texto de la demanda y texto de la solicitud de medidas provisionales), cabe recordar que, al convocarse a audiencias públicas en La Haya realizadas el 7 de marzo para escuchar los alegatos de Ucrania y los contra alegatos de Rusia, Rusia optó por no comparecer ante los jueces de La Haya. ¿No comparecer ante el juez internacional desdeñando de esta manera una tribuna internacional como la barra de La Haya para justificar su accionar? ¿Acaso los argumentos de Rusia para justificar su agresión no cuentan con la sólidez suficiente como para someterlos a un debate contradictorio en La Haya? Es una de las tantas preguntas que entraña esta significativa ausencia: para mayores detalles (y algunas otras preguntas hechas que no ameritan ser nuevamente reproducidas), véase nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ «. 

Esta actitud del aparato diplomático de Rusia evidenció ante todo (y en particular ante los jueces de la CIJ y el resto de la comunidad internacional) la situación poco sostenible, desde el punto de vista jurídico, en la que se ha colocado Rusia desde la madrugada del 24 de febrero del 2022.

Las acciones bélicas se han mantenido desde entonces entre las fuerzas militares de Rusia y de Ucrania, con avances y retrocesos de unos y de otros, pérdidas en vidas humanas cuantiosas tanto en las tropas de una como de otra. El saldo en muertes y heridos de gravedad en el seno de la población civil ucraniana aumenta día tras día, así como el flujo de refugiados y de desplazados internos y el número de tragedias de todo tipo en las que se ven inmersas familias ucranianas.  

A la fecha, no se vislumbra mayor esfuerzo o iniciativa para reiniciar canales de negociación en aras de que cesen las hostilidades, en particular desde que Ucrania vislumbra una victoria militar. Los hallazgos a inicios del mes de abril del 2022 de las exacciones cometidas por Rusia en la localidad de Bucha han modificado sustancialmente la posición inicial de Ucrania de sentarse a una mesa de negociación, y el firme respaldo de la comunidad internacional influye en esta postura. En esta nota de RFI se informa sobre la llamada a consulta del embajador de Rusia en París por las autoridades galas al negarse este diplomático a reconocer la responsabilidad de Rusia en los eventos de Bucha. 

Con relación a la responsabilidad penal individual de altos funcionarios de Rusia, tanto civiles como militares, en la instigación o la comisión de actos que califiquen como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el conflicto en Ucrania  ha llevado a otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), a multiplicar diversas investigaciones en su territorio (véase enlace oficial de la CPI al respecto).

En su misiva, el ahora ex diplomático ruso Boris Bondarev explica, sin contemplación para sus antiguas autoridades en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso que:

«Today the Ministry of Foreign Affairs is not about diplomacy. It is all about warmongering, lies and hatred. It serves interests of few, the very few people thus contributing to further isolation and degradation of my country«.

A modo de conclusión

Es posible que esta primera renuncia hecha pública de un alto funcionario diplomático de Rusia sea seguida de otras, dado el aislamiento cada vez más pronunciado de Rusia en el seno de la comunidad internacional: esta última observa a uno de sus integrantes ignorar las bases fundacionales del mismo ordenamiento jurídico existente desde 1945. 

En la precitada nota de The Guardian el ahora ex funcionario ruso explica que su decisión estaba tomada desde el mismo 24 de febrero y que debió proceder a arreglos de diversa índole antes de hacerla efectiva. Resulta de interés señalar que, en su también carta de renuncia (con fecha del 23 de febrero del 2022), uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it    

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement» (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

  – – Notas – – 

Nota 1: El 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (véase nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: “El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (véase nota de prensa de La Nación). En julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (veáse nota de CRHoy). 

Nota 2: Se trata de un conjunto de reglas muy básicas que sostienen el edificio normativo internacional desde 1945 y que detalla una entidad como el International Law Institute (Institut de Droit International) en su declaración del 1ero de marzo del 2022 (véase texto en francés y en inglés). Estas mismas normas internacionales reaparecen en la demanda presentada por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022 ante la CIJ: véase texto en francés y en inglés.

Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)Publicado por Curso de Derecho Internacional.

Naciones Unidas de Costa Rica en su visita a China Kichá

@UNCOSTARICA visitó ayer el territorio indígena de China Kichá para recabar información sobre los hechos suscitados recientemente y apoyar las posibles soluciones que permitan la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Costa Rica.

Efectos económicos y financieros en América Latina y el Caribe del conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania

En un reciente informe de Naciones Unidas, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, analiza los efectos económicos y financieros del conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania, en América Latina y el Caribe.

Según Bárcena, el conflicto ocurre en un contexto de alta incertidumbre a nivel global asociada a diversos factores, entre los que destaca: el desigual ritmo de vacunación contra el COVID-19 y las nuevas variantes del virus, las presiones inflacionarias y la dificultad presente para mantener el estímulo fiscal, las tensiones comerciales y los riesgos en el sector inmobiliario de China, las disrupciones en las cadenas de suministro y la alza en los fletes, así como, los eventos extremos debido al cambio climático.

De acuerdo con el informe, este conflicto tiene un impacto en las economías de América Latina y el Caribe a través de los canales de transmisión de los efectos circunstanciales, principalmente el canal comercial (con efectos directos e indirectos), el canal de precios de las materias primas (incluidos los términos de intercambio y los problemas de inflación) y el canal financiero.

Los precios de productos básicos agrícolas y alimentos, la (in)seguridad alimentaria, la inflación, el desempleo y la pobreza son algunos de los efectos mencionados por la CEPAL como adversos, al contexto de incertidumbre y volatilidad que sufre hoy la Región.

Dicho informe fue presentado en el Diálogo de Alto Nivel “Escenarios ante el conflicto en Ucrania”, organizado por el Consejo Económico y Social (CES) de la República Argentina el 23 de marzo de 2022.

Le invitamos a descargar el informe y seguir de cerca los cambios en la geopolítica de los países latinoamericanos: https://www.cepal.org/es/publicaciones/47831-efectos-economicos-financieros-america-latina-caribe-conflicto-la-federacion

La suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: algunos apuntes

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 7 de abril del 2022, la Asamblea General de Naciones adoptó una resolución mediante la cual se suspende la participación de Rusia en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

Su párrafo dispositivo primero establece que la Asamblea General:

«1. Decide suspender los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos ../ .. 1. Decides to suspend the rights of membership in the Human Rights Council of the Russian Federation»

Remitimos sobre esta votación a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas (así como su versión en francés), y se reproduce el texto de la resolución adoptada al final de esta misma nota en español, en inglés así como en ruso.

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del actual organigrama de Naciones Unidas, compuesto por Estados electos por la  misma Asamblea General de Naciones Unidas. Tuvimos la oportunidad de analizar la elección reciente de Argentina, Honduras y Paraguay por parte de América Latina y el Caribe, acaecida en el mes de octubre del 2021 (véase breve nota nuestra al respecto);  la de Bolivia, Cuba y México en el 2020 (véase nota); así como la de Brasil y Venezuela en el 2019 (véase nota). Los 8 precitados Estados constituyen los actuales representantes de América Latina en este órgano intergubernamental que se compone de 47 Estados Miembros. Cabe recordar que el actual Consejo de Derechos Humanos sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, la cual funcionó  hasta el mes de marzo del 2006, compuesta por 53 Estados. 

En el mes de marzo del 2011, Libia fue objeto de una resolución suspendiendo su membresía del Consejo de Derechos Humanos muy similar (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas); en junio del 2018, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de manera voluntaria, en señal de solidaridad con su incondicional aliado israelí (véase breve nota nuestra al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El voto registrado este 7 de abril en breve

La resolución A/RES/ES-11/3 votada este 7 de abril contó con 93 votos a favor,  24 en contra, 58 abstenciones y 18 Estados cuyos delegados optaron por el siempre peculiar «No Show» (véase detalle del voto en este enlace de Naciones Unidas).

Entre los que votaron en contra, aparecen en el hemisferio americano Bolivia, Cuba y Nicaragua. Al tiempo que, entre las 58 abstenciones, aparecen Brasil, El Salvador, Guyana, México, San Cristóbal y Nevis, así como San Vicente y las Granadinas.

Cabe indicar que por tercera vez consecutiva desde que se adoptan resoluciones sobre la agresión de Rusia a Ucrania (véase nuestra breve nota sobre la resolución adoptada el 2 de marzo y nuestra nota sobre la resolución adoptada el 24 de marzo), el delegado de Venezuela optó por la particular opción del «No Show» (ausencia de su delegado a la hora de registrarse la votación).

Con relación a algunos Estados que resultan de la desaparición de la URSS en 1991 y que aún mantienen una relación privilegiada con Rusia, es de notar que Armenia, Arzeibaidján, y Turkmenistán optaron por el «No Show«, al tiempo que los demás acuerparon a Rusia votando en contra de la resolución (Bielorusia, Kazakhstán, Kyrgyzstán,  Tajikistán, Uzbekistán).

Algunos detalles de interés sobre la estrategia diplomática de Rusia

Ante una nueva probable victoria diplomática de Ucrania contribuyendo a aislar aún más a Rusia ante los ojos de la comunidad internacional, eran de esperar inéditas gestiones, y ello al más alto nivel por parte de Rusia para frenarla días antes del 7 de abril.

Como parte de su estrategia diplomática, Rusia envió durante los días previos a la votación cartas oficiales a  una gran cantidad de Estados advirtiendo que serían considerados como «Estados hostiles» a Rusia en el caso de votar a favor pero también en caso de abstenerse o bien de no participar al voto como tal («No Show«): una presión a la que sí sucumbieron varios Estados en particular en Asia Central (véase nota de prensa proviniendo de esta región del mundo).

El contenido de estas cartas plantea algunas interrogantes con relación a la abstención registrada de India y el «No Show» de Venezuela, entre otros. La precitada carta enviada por Rusia, según varios medios de prensa (véase por ejemplo esta nota publicada en India) que la citan, expresamente indicaba los términos de la advertencia hecha por Rusia:

«It is worth mentioning that not only support for such an initiative but also an equidistant position in the vote (abstention or non-participation) will be considered as an unfriendly gesture«.

Más allá de las gestiones diplomáticas de Rusia para frenar este tipo de iniciativas, será de gran interés observar si de ahora en adelante, los 58 Estados que se abstuvieron y los 18 que se ausentaron al momento de la votación serán incluidos en su totalidad en la lista de «Estados hostiles» a Rusia: si lo son algunos, pero no lo son todos, será de interés (aún mayor) conocer con exactitud los criterios usados por Rusia. Como se recordará, una primera versión de esta lista fue dada a conocer por las agencias de prensa rusas el 7 de marzo del 2022 (véase por ejemplo nota de la agencia TASS de noticias). Esta lista de Estados declarados oficialmente «hostiles» por Rusia coincide en parte – pero no en su totalidad – con la lista de Estados que solicitaron días antes a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) iniciar una investigación (véase listado incluido en este comunicado de la CPI con fecha del 2/03/2022): dejamos a nuestros estimables lectores revisar cuáles Estados aparecen en ambas listas y cuáles no.

A modo de conclusión

Pese a la gestiones  del aparato diplomático de Rusia, este voto viene nuevamente a aislar a Rusia ante la comunidad internacional.

Si Rusia es consecuente con la letra misma de la carta enviada por su aparato diplomático a un gran número de capitales en el mundo, su aislamiento recrudecerá con únicamente 23 Estados que votaron con ella en contra de esta resolución con los que debería mantener relaciones amicales o normales. Se trata de 23 de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, lo cual acarrea una pregunta muy válida para los 170 restantes: ¿los demás Estados deben  ahora ser colocados todos en la categoría de «Estados hostiles» a Rusia?

Es probable que, conforme nuevas exacciones cometidas en zonas controladas por Rusia salgan a la luz del día, y nuevos ataques en Ucrania causen más daños a la población civil, como el registrado en la estación de tren de Kramatorsk (véase nota de El Pais del 8/4/2022),  se añadan otras resoluciones  de este tipo y que se busque suspender a Rusia de otros recintos de Naciones Unidas. Estas resoluciones podrían adoptarse en las próximas semanas, en particular si se observa que  Rusia no rectifica su actuar, iniciado el pasado 24 de febrero del 2022 con una masiva agresión militar en territorio ucraniano, que sigue denominándose oficialmente en Rusia (tanto a nivel oficial como en medios de prensa rusos) como una «operación militar especial«.

El pasado 16 de marzo, fue la máxima instancia jurisdiccional de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la que exigió, mediante una ordenanza, a Rusia el cese inmediato de su ofensiva militar en suelo ucraniano. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota que concluía indicando que:

«Se puede adelantar que esta providencia leída por la CIJ este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada y orquestada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense«.

Texto de la resolución adoptada en español / inglés / ruso (véase texto en las diferentes versiones oficiales de Naciones Unidas)

«Suspensión de los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos

La Asamblea General,

Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en particular el párrafo 8, en que se establece que la Asamblea General podrá suspender los derechos a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de todo miembro del Consejo que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos,

Tomando nota de la resolución 49/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 2022, en particular de la grave preocupación del Consejo por los informes de abusos y violaciones graves y sistemáticos de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario cometidos por la Federación de Rusia durante su agresión contra Ucrania,

Recordando sus resoluciones ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, y ES-11/2, de 24 de marzo de 2022.

Expresando grave preocupación por la actual crisis humanitaria y de derechos humanos en Ucrania, en particular por los informes de violaciones y abusos de los derechos humanos y de vulneraciones del derecho internacional humanitario por parte de la Federación de Rusia, incluidas las violaciones y los abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos, reconociendo las firmes expresiones de preocupación contenidas en las declaraciones del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y observando la última actualización sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania realizada por la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, de 26 de marzo de 2022,

1. Decide suspender los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos;

2. Decide también volver a examinar la cuestión según proceda;

3. Decide además suspender temporalmente el undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General y autorizar al Presidente de la Asamblea General a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros».


«Suspension of the rights of membership of the Russian Federation in the Human Rights Council

The General Assembly,

Recalling its resolution 60/251 of 15 March 2006, in particular paragraph 8, which states that the General Assembly may suspend the rights of membership in the Human Rights Council of a member of the Council that commits gross and systematic violations of human rights,

Taking note of Human Rights Council resolution 49/1 of 4 March 2022, in particular the grave concern of the Council regarding reports of gross and systematic violations and abuses of human rights and violations of international humanitarian law committed by the Russian Federation during its aggression against Ukraine,

Recalling its resolutions ES-11/1 of 2 March 2022 and ES-11/2 of 24 March 2022, Expressing grave concern at the ongoing human rights and humanitarian crisis in Ukraine, in particular at the reports of violations and abuses of human rights and violations of international humanitarian law by the Russian Federation, including gross and systematic violations and abuses of human rights, recognizing the strong expressions of concern in statements by the Secretary-General and by the United Nations High Commissioner for Human Rights, and noting the latest update on the human rights situation in Ukraine by the human rights monitoring mission in Ukraine, of 26 March 2022,

1. Decides to suspend the rights of membership in the Human Rights Council of the Russian Federation;

2. Also decides to review the matter, as appropriate;

3. Further decides to adjourn the eleventh emergency special session of the General Assembly temporarily and to authorize the President of the General Assembly to resume its meetings upon request from Member States».


«Приостановление прав членства Российской Федерации в Совете по правам человека

Генеральная Ассамблея,

ссылаясь на свою резолюцию 60/251 от 15 марта 2006 года, в частности на пункт 8 ее постановляющей части, в котором установлено, что Генеральная Ассамблея может приостановить членство в Совете по правам человека какоголибо члена Совета, который совершает грубые и систематические нарушения прав человека,

принимая к сведению резолюцию 49/1 Совета по правам человека от 4 марта 2022 года, в частности серьезную обеспокоенность Совета сообщениями о грубых и систематических нарушениях и ущемлениях прав человека и нарушениях международного гуманитарного права, совершенных Российской Федерацией в ходе ее агрессии против Украины,

ссылаясь на свои резолюции ES-11/1 от 2 марта 2022 года и ES-11/2 от 24 марта 2022 года,

выражая серьезную обеспокоенность продолжающимся правозащитным и гуманитарным кризисом на Украине, особенно в связи с сообщениями о нарушениях и ущемлениях прав человека и нарушениях международного гуманитарного права со стороны Российской Федерации, включая грубые и систематические нарушения и ущемления прав человека, учитывая решительные выражения обеспокоенности в заявлениях Генерального секретаря и Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека и отмечая последнюю обновленную информацию о ситуации с правами человека на Украине от 26 марта 2022 года, подготовленную миссией по наблюдению за правами человека на Украине,

1. постановляет приостановить права членства Российской Федерации в Совете по правам человека;

2. постановляет также вернуться к рассмотрению данного вопроса при наличии надлежащих условий;

3. постановляет далее временно прервать работу одиннадцатой чрезвычайной специальной сессии Генеральной Ассамблеи и уполномочить Председателя Генеральной Ассамблеи возобновить ее заседания по требованию государств-членов».

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). 

Enviado a SURCOS por el autor.

*Foto de portada: tropas de Ucrania intentando contrarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraída de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

No más guerras y prohibamos las armas nucleares

Postal N (Imagen de Mundo sin Guerras y sin Violencia).

 – Madrid, España – 

¿Quién es responsable del conflicto?

No se sabe el número de ucranianos que han muerto, tampoco el de jóvenes rusos que fueron obligados a luchar. Viendo las imágenes, serán por miles,si sumamos a los inválidos físicos, los inválidos emocionales, los afectados con graves fracturas existenciales y los horrores que está produciendo esa guerra de Ucrania. Miles de edificios destruidos, viviendas, escuelas y espacios para la convivencia aniquilados. Innumerables vidas y proyectos truncados, así como relaciones rotas por la guerra. Ya se cuentan por millones los desplazados y refugiados. Pero la cosa no termina ahí. Ya son cientos de millones los afectados con el aumento de la carestía de la vida en todo el mundo y pueden llegar a ser miles de millones los afectados.

Muchos de esos seres humanos eran coetáneos de los albores de la vida. No se conocían, pero lucharon hasta que su vida fue cercenada. O, como muchos jóvenes ucranianos, se ocultan para no ser llamados a la guerra “… soy muy joven para morir y para matar…” manifiestan. Además, hay muchos niños, ancianos y mujeres que están viendo fracturadas sus vidas por una guerra que se dice, nadie quería.

¿A quién señalamos como responsable de tales crímenes? ¿Al que apretó el gatillo o disparó el misil? ¿Al que dio la orden de atacar? ¿Al que fabricó el arma, al que la vendió o al que la donó?¿Al que diseñó el programa informático de seguimiento del misil? ¿Al que con su discurso inflamó la sangre o al que sembró cizaña? ¿Al que con sus artículos e información falseada creó el caldo de cultivo para el odio? ¿Al que preparó falsos ataques y falsos crímenes de guerra para culpar al otro bando? Dime, por favor, a quien apuntas con tu dedo acusador. ¿Al que impasible en su puesto de responsabilidad saca beneficio de la muerte? ¿Al que inventa historias para robar a otro? Ya es de dominio público que lo primero que muere en las guerras es la verdad… ¿Serán entonces los representantes políticos los responsables? ¿Serán los grandes medios de propaganda los responsables? ¿Serán los que cierran y censuran algunos medios de comunicación? ¿O los que fabrican videojuegos donde se trata de matar al opositor?¿Será Putin el dictador de una Rusia que quiere expandirse y retomar sus aspiraciones imperialistas? ¿O será la OTAN que la cerca cada vez más estrechamente, después de prometer su no expansión, habiendo triplicado el número de países? ¿Quiénes de todos estos tienen alguna responsabilidad? ¿Ninguno? ¿O solo unos pocos?

Los que señalan a culpables sin hacer referencia al contexto en el que todo esto se hace posible, los que señalan a culpables “mediáticos”, fáciles de identificar, sin señalar a los que realmente se benefician y sacan ganancias de la muerte, los que así operan, además de cortedad de miras, se convierten en cómplices de situaciones donde vuelva a surgir algún conflicto.

Cuando se busca un responsable y se reclama castigo ¿Se repara con él el inútil sacrificio de la víctima? ¿Se mitiga el dolor del afectado? ¿Se resucita al ser querido? Y lo más importante ¿Se impide su repetición a futuro?

Si se pide castigo, se está buscando venganza y no justicia. La verdadera justicia tiene que ver con reparar el daño causado.

Mucha gente no se puede creer lo que está pasando. Es como si se hubiera retrocedido en la historia. Pensábamos que esto no volvería a ocurrir, pero ahora lo vemos más cerca porque es en la puerta de Europa donde estamos viviendo el conflicto. Estábamos acostumbrados a que los afectados fueran en guerras lejanas,tuvieran la piel de color y no fueran blancos de ojos azules. Y los niños estaban descalzos y no llevaban gorros con borlas ni ositos de peluche. Ahora lo sentimos más cerca y nos estamos volcando en solidaridad, pero nos hemos olvidado de que esto es continuación de lo que ocurre hoy o ha ocurrido antes en muchas partes del mundo: Afganistán, Sudan, Nigeria, Pakistán, R.D. Congo, Yemen, Siria,los Balcanes, Irak, Palestina, Libia, Chechenia, Camboya, Nicaragua, Guatemala, Vietnam, Argelia, Ruanda, Polonia, Alemania o Liberia.

Este no es un conflicto entre ucranianos y rusos, como no lo son los que ocurren entre saharauis y marroquíes, palestinos y judíos o entre chiitas y sunitas. El verdadero conflicto está entre los poderes que utilizan a los pueblos y a los países manejándolos, oprimiéndolos y enfrentándolos por el rédito y beneficio que obtienen de ello. El verdadero problema está en los que se lucran con la guerra, en el complejo militar-industrial, en los que quieren mantener su poder y posesión desalmada frente a las necesidades de los desposeídos del mundo, esas mayorías que todos los días luchan por construir una existencia digna. Este es un tema complejo y que está en la raíz de nuestra historia: la manipulación de las poblaciones para enfrentarlas entre sí mientras hay sectores que sacan beneficio de ello.

Recordemos que los 5 países que tienen derecho de veto en las Naciones Unidas, resultan ser también los 5 principales productores de armas en el mundo. Las armas exigen guerras y las guerras exigen armas…

Por otra parte, las guerras son restos de una etapa de nuestro pasado prehistórico. Hasta hoy, hemos convivido con ellas, casi considerándolas como «naturales», porque no suponían un grave peligro para la especie. ¿Qué problema podría producir para el género humano que un reyezuelo entrara en conflicto con otro y murieran unos cuantos cientos? De ahí se pasó a miles. Y después siguió aumentándose la escala, con el perfeccionamiento tecnológico en el arte de matar. En las últimas guerras mundiales los muertos se contaron por decenas de millones. Día a día sigue aumentando enormemente la capacidad destructiva con el arma nuclear. Ahora sí, con la posibilidad de una confrontación nuclear, ya está en peligro nuestra especie. Ahora está en cuestión la continuidad del ser humano.

Esto no nos lo podemos permitir. Es un punto y aparte que tenemos que decidir como especie.

Los pueblos estamos demostrando que sabemos unirnos y que ganamos más colaborando que enfrentándonos.

Ya hemos recorrido dos veces el planeta y les aseguro que no nos hemos encontrado a nadie que crea que con las guerras avanzamos.

Son 60 países los que ya han proscrito las armas nucleares firmando el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares (TPAN). Obliguemos a nuestros gobiernos a que lo ratifiquen. Aislemos a los países que defienden el armamento nuclear. La doctrina de la “disuasión” fracasó, pues cada vez hay armas más potentes y en más países. La amenaza nuclear no se ha eliminado, contrariamente cada vez cobra más fuerza. En todo caso, como paso intermedio, pongamos las armas nucleares en manos de unas Naciones Unidas refundadas con clara dirección hacia el multilateralismo y hacia resolver los principales problemas de la humanidad: el hambre, la salud, la educación y la integración de todos los pueblos y culturas.

Seamos coherentes y manifestemos ese sentir a viva voz para que los brutos que nos representan se enteren: Ya no nos podemos permitir más conflictos armados. Las guerras son la escoria de la humanidad. El futuro, será sin guerras o no será.

Nos lo agradecerán las nuevas generaciones.

 

(*) Rafael de la Rubia es fundador, en 1993, de la asociación humanista Mundo Sin Guerras y Sin Violencia.

Fuente: https://www.pressenza.com/

Con las alas rotas

Rafael A. Ugalde Quirós.*

Síntesis: La insaciable Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) instrumentalizó a su favor las Naciones Unidas, durante el surgimiento de los grandes conflictos bélicos en el mundo, desde finales del siglo pasado cuando la fuerza bruta de los militares desplazó el derecho internacional.

Ya a las 18 horas locales del fatídico 24 de marzo los trabajadores regresan a sus casas con la jornada laboral cumplida. No faltaron curiosos que desde las ventanas de los ómnibuses divisaran las orillas de las vías cundidas de “robles austriacos” reventando florecillas moradas y rosadas en primavera, invitada fija de la capital yugoslava desde tiempos inmemoriales. Y es que esa tarde- noche el teatro de Belgrado vestía de lujo, precisamente, para celebrar la llegada de los días primaverales, cuatro días atrás. Las butacas ya tenían dueño para la Opera, pues los boletos estaban vendidos una semana antes, mientras en el interior del bello inmueble de gruesa columnas sonaba tristón un violín y un nostálgico saxofón, como presintiendo algo fatal en pleno desarrollo, al mismo tiempo la señal era inequívoca esa noche: la batuta descartaba error alguno, por pequeño que fuese. Por eso hubo tiempo suficiente para que el director del coliseo ordenara arreglos especiales en la entrada del edificio con filas de lirios blancos, al lado derecho, y a la izquierda, con ramos de cerezos frescos. No hubo sitio del teatro sin perfumarse.

Pero los belgradeses, orgullosos siempre de su histórica ciudad, embriagados además porque atrás dejaban el crudo frío yugoslavo, nunca imaginaron que solo dos horas luego sus vidas cambiarían para siempre, como pareciera presagiaron con su Do Sostenido lanzado al aire por el tristón violín y el Fa de pecho gritado desesperadamente por el nostálgico saxofón “Made in USA”. El mundo quedaría entonces horrorizado, boquiabierto y de cabeza hacia abajo. Efectivamente, al ser las 20 horas en punto del 24 de marzo de 1999 la Organización del Atlántico Norte (OTAN) rompió las alas de las Naciones Unidas (ONU) – quién sabe por cuántos años más-, lanzando a diestra y siniestra y ningún acuerdo jurídico bombas de quinientas libras sobre Yugoslavia. Paradójicamente, llenó también de tanques las calles de Belgrado y de aviones de combate el despejado cielo yugoslavo, a nombre de la paz, según su comunicado oficial, y para resolver el viejo “problema albanés”. Ya las naciones ex soviéticas de Polonia, República Checa y Hungría habían ingresado a la OTAN, abriendo así el camino para que esta alianza militar se extendiera sin control alguno sobre Europa del Este, desafiando a “Raimundo y a todo el mundo” y llenando de bases militares los países vecinos del Mar Báltico. De esta manera, Europa Occidental y su brazo armado desempolvarían la vieja tesis de principio del siglo pasado, en torno a que, si dejan avanzar a Rusia por la llamada Eurasia, los días para el oeste están contados como imperio. Este término de Eurasia fue acuñado por el economista británico a principio de 1904, Halford John Mackinder, (“Britain and british seas”) quien tiene aún hoy numerosos seguidores – especialmente en Alemania y Gran Bretaña -sobre sus sentencias geopolíticas de “quien domina Asia Central y domine Eurasia será dueño del mundo”. Allí están las grandes extensiones de tierras fértiles, enormes reservorios de agua, gas natural y petróleo, asimismo depósitos de carbón, oro, hierro y enormes cantidades de bosques vírgenes etc.

Así fue como – este 24 de marzo de 2022 se cumplieron 23 años de la invasión a la antigua Yugoslavia- la OTAN inició la desintegración territorial de una supuesta nación soberana, borrándose de paso y de un plumazo los postulados de todo el derecho internacional público, las reglas humanitarias sobre la guerra; frente a la negligencia de la ONU, el visto bueno de Europa y la suplantación, hasta hoy, del dialogo por el rugir de los cañones y el aullido de los aviones cazas.

Se cree que durante 78 días de invasión mataron entre 1.200 y 5.000 personas, se lanzaron más de 9.000 toneladas de bombas, de las cuales entre 15 y 45 de ellas contenían uranio empobrecido, por primera vez en un acontecimiento bélico. La “civilizada” Europa Occidental dando lecciones, siempre, sobre “actos civilatorios”.

Efectos del bombardeo de la OTAN sobre el Ministerio de Defensa en Belgrado foto WIKIPEDIA

GUERRA OTAN EN UCRANIA

Seis mil sanciones comerciales y financieras a Rusia y la entrega masiva a Ucrania de misiles de toda clase, envíos de innumerables tanques recogidos de la era soviética, moderna municiones, cohetes contra blindados, aviones no tripulados (drones de fabricación turca) y cientos de “soldados de fortuna”( “mercenarios”, para unos, y “voluntarios” para otros), por parte de países miembros de la OTAN, evidencian que la presencia rusa en Ucrania escaló hacia un conflicto entre rusos y la Alianza Atlántica, encabezada por Estados Unidos, de pronósticos bastantes reservados. Por eso, el presidente estadounidense, Joe Biden, acaba de girar $800 millones a Ucrania (anteriormente había girado $ 350 millones), más otros envíos de tecnología militar de punta, para enfrentar, dijo en conferencia de prensa, las tropas del “carnicero Putin”. El masivo armamento procedente de la OTAN para su protegido ucraniano, el presidente Volodimir Zelenski – un afamado actor de teatro quien no mueve un dedo sin permiso de la Casa Blanca – ingresa por la fronteriza Polonia en convoyes nocturnos; nación esa que, junto a Rumania, tienen la asignación de abastecer de armas a las brigadas de valientes “nacionalistas”, según la matriz mediática vendida desde Londres, París, Madrid y Washington. A la vez dan refugio a más de tres millones de ucranianos con la clara intención de prolongar cuánto se pueda el conflicto bélico y buscar luego una “crisis humanitaria” que permita la intervención del bloque Oeste; con el visto bueno de una ONU que ni en Yugoslavia, Irak o Yemen, etc., “picó leña, ni prestó el hacha”. Estos refugiados tienen a su favor para ser “bienvenidos” por los gobiernos polaco y rumano ser “personas blancas y ojos azules”, como apuntó recientemente un telenoticiero español. Este “importante” detalle reseñado por la prensa española, en torno a la piel y los ojos de los refugiados ucranianos, va dirigido a contrastar como los europeos y estadounidenses perciben a otros emigrantes procedentes de Afganistán, Irak, Libia, Siria, República Árabe Saharaui y naciones latinoamericanas como Haití, Honduras, Guatemala, entre otros, todos ellos de piel oscura y destartalada por la miseria. Para proteger la gente de “piel blanca” y “ojos azules” piden la intervención de la Corte Penal Internacional y cuánta organización de derechos humanos existe, pero el doble rasero del fascismo que vivimos no solicitó ese tribunal para los crímenes de lesa humanidad cuando se encierra en jaulas a los niños migrantes en la frontera de Estados Unidos ni para castigar los asesinatos masivos de civiles en Afganistán, Irak o Libia. La gente de piel oscura de esos países es de “raza inferior” por no ser “arios”.

La negativa de la OTAN a comprometerse a detener su acelerada ampliación al este de Europa, en las propias barbas de Rusia, así como la renuncia expresa de Ucrania a pertenecer a esa Alianza, ni atacar más la cultura y la ciudadanía de ascendencia rusa en el Dombas (este ucraniano con un área estimada en 600 mil kilómetros), mantiene un pulso en torno a sí el mundo se dirige a un gobierno planetario único, o por el contrario, el multilateralismo se impondrá.

Pie de foto.Putin: OTAN se pasó de la línea roja.

Dependiendo cómo concluya la crisis por la presencia no tan indirecta de la OTAN en Ucrania (sus soldados no están presentes físicamente, pero la presencia de la alianza es ineludible en cuanto a tecnología militar), estaremos frente a novedades pocas veces vistas en el planeta. Por un lado, la humanidad sabrá sí el neofascismo y el nazismo de nuevo cuño, disfrazados de falsos “nacionalistas” (este término no me pertenece, lo utilizó la CNN para referirse a los “ejemplares” luchadores del “batallón Azov” ucraniano, considerado nazista), son erradicados definitivamente del orbe como sustento ideológico del neoliberalismo, traducido a capitalismo salvaje y depredador de pueblos enteros. Por otra parte, veremos si la llamada Europa Occidental logra librarse en algún momento de la tutela de Washington en el campo político, financiero, militar y energético. Estados Unidos son los verdaderos ganadores hasta ahora en la llamada “crisis ucraniana”, pues puso de rodillas diplomáticamente a la Unión Europea, pasó a controlar el consumo de hidrocarburos en el viejo continente sin disparar un tiro y ha inundado de armas el mundo. Por el momento Biden redondea además su otro gran negocio. Saca del ojo de la tormenta a su hijo Hunter, implicado en recibir ilegalmente comisiones millonarias en China como “asesor” de negocios, así como presunto encargado de más de 30 laboratorios clandestinos en Ucrania para usar virus y aves migratorias en la dispersión de enfermedades y plagas, con fines militares. Según informaciones periodísticas, Estados Unidos hizo de Ucrania el mayor centro de pruebas para la guerra bacteriológica, en violación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas (CABT), sostuvo el microbiólogo Ígor Nikulin, exmiembro de la Comisión de la ONU para las armas biológicas y químicas (ELPAIS.cr 12/3/2022). El diario digital costarricense consignó, además, citando a dicho científico, que desde 2014 en ese país se registraron brotes de varias enfermedades e incluso epidemias locales.
«Surgieron la peste neumónica, el ántrax y enfermedades exóticas como la fiebre Q (…) Estamos ante una violación a gran escala de la Convención para la Prohibición de las Armas Bacteriológicas y las Toxínicas por parte de Estados Unidos y Ucrania. Esos países desarrollaron, produjeron y almacenaron nuevos tipos de armas, infringiendo los tres pilares de la convención», informó el periódico tico.

Otras novedades en el horizonte son la segura crisis alimentaria a mediano plazo en las naciones satélites y los problemas por los altos precios de la energía, así como el debilitamiento del dólar estadounidense en importantes metrópolis, como moneda de pago internacional, frente a monedas locales como el rublo ruso, la rupia de la India y el yuan chino. Ucrania es uno de los grandes productores agrícolas (trigo y maíz) y de fertilizantes del este de Europa; además coloca en el mundo grandes cantidades de aluminio, acero, níquel, paladio, cobre y platino; mientras Rusia abastece con un 9,8% de trigo el mercado del planeta y aporta el 40% de gas para los hogares de Europa Comunitaria, con un 40% más barato que el importado desde Estados Unidos. (Diario “El Economista” 31/01/2022).

El presidente Biden y su polémico hijo Hunter, implicado en laboratorios clandestinos en Ucrania.

De esta manera, este nacimiento de un nuevo sistema de monedas pareciera encaminado a obtener a mediano plazo «activos tangibles», capaces de golpear la “guerra hibrida” del capitalismo rapaz, con sus significativos embargos económicos, como el padecido por Cuba desde hace 60 años, así como el robo y confiscación de oro, dólares o euros de las naciones “desobedientes”, depositados en bancos de Occidente. El caso de Cuba merece mención especial por el cinismo que ofrecen sus adversarios. Seis décadas con la soga al cuello en cuanto no tiene derecho de comerciar libremente, ni a obtener dólares honestamente, ni medicinas ni tecnología; pero cuando alguien queda ciego por faltas de gotas oftálmicas o muere por falta de un medicamento, entonces eso es por culpa “del régimen”.

El uso del dólar y el euro con fines guerreristas, como el desplegado contra Rusia, Irán o Venezuela (y de sumisión total de la humanidad a las familias dueñas de la Reserva Federal de Estados Unidos y el banco europeo, gracias al control ejercido por el llamado “monstruo sionista”), pareciera sufrió un serio revés con la guerra en Ucrania, aunque mucho dependerá del papel que asuma China en los próximos meses. Este nuevo orden financiero llevaría a monedas como el yuan, el rublo, el peso cubano, la rupia o el bolívar venezolano, etc. y etc., a respaldarse en “reservas reales” conforme a su producción de comida, petróleo, oro, gas, plata, tierra, agua, flora, fauna etc. Todos estos recursos serían avales que garantizarían independencia y soberanía en el nuevo orden económico mundial dejados por Ucrania y Rusia. Por el momento, cada vez más, las naciones del Movimiento de Países no Alineados y el poderoso grupo G 20 van configurando su propio «swift” (código de identificación de una transacción financiera internacional) para el comercio soberano entre algunos de ellos, siendo precisamente India, Rusia y China quienes encabezan esta iniciativa y desafían el dólar y el euro. En América Latina y el Caribe la configuración de nuevos gobiernos con otras concepciones sobre la independencia y la soberanía de los pueblos como el encabezado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con directa repercusión dentro de la CELAC, parecieran se fortalecerían tras el conflicto en Europa del Este. Hay convencimiento que el multilateralismo y la autodeterminación de los pueblos terminarán por imponerse, dejando atrás, quizá, los saqueos inmisericordes, millares de muertos inocentes y la desaparición de naciones enteras, en pleno Siglo XXI.

¡Esa noche no hubo opera en Belgrado!

 

*Es diplomado en Geopolítica y Petróleo; periodista, abogado y notario por la U.C.R. Especial para Surcos.

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Agresión de Rusia a Ucrania: reacciones oficiales en América Latina

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

Pocas horas después del inicio de la masiva agresión militar rusa a suelo ucraniano acaecida en la noche del 23-24 de febrero del 2022, los Estados de América Latina han condenado oficialmente el accionar de Rusia, realizado en abierta violación a varios principios básicos del derecho internacional público: lo han hecho reiterando, cada uno a su manera, la importancia de las reglas fundamentales del orden jurídico internacional establecido desde 1945 en la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba sesionando sobre la crisis en Ucrania (véase comunicado de Naciones Unidas).

Las obligaciones jurídicas internacionales violadas por Rusia no solamente se encuentran en la carta constitutiva de las Naciones Unidas, sino también en otros tratados vigentes como por ejemplo, el Protocolo de Budapest de 1994, en particular la contenida en el punto 2 de dicho protocolo (véase texto completo). Este 25 de febrero, el Consejo de Europa, organización internacional con sede en Estrasburgo (Francia) y que integra a 47 Estados europeos, decidió suspender los derechos de representación de Rusia en su seno (véase comunicado oficial).

La prohibición del uso de la fuerza en breve

Como bien se sabe, la prohibición del uso de la fuerza  así como de la amenaza al uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado constituye una obligación jurídica internacional, y ello desde 1945. Como ocurre a menudo en la ciencia jurídica, un principio general como una prohibición puede conllevar algunas excepciones. Las dos únicas excepciones previstas en el texto de la misma Carta de Naciones Unidas son:

– el ejercicio de la legítima defensa por parte de un Estado contra otro Estado (Artículo 51), o bien;

– las acciones militares colectivas previamente autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra un Estado, en el marco del Capítulo VII de la misma Carta.  

En el presente caso, Rusia ha justificado su «operación militar especial» (Vladimir Putin) refiriendo a la necesidad de «neutralizar» la capacidad militar de Ucrania, de «desmilitarizarla«, así como de «desnazificarla» (según lo oído en el discurso de su Presidente Vladimir Putin del 23 de febrero del 2022): argumentos bastante novedosos y originales. Se mencionó también la necesidad de evitar a toda costa un «genocidio» contra las poblaciones de origen rusa que viven en el territorio ucraniano, sin que se tenga mayores detalles sobre esta aseveración hecha por la máxima autoridad rusa. Finalmente, una escueta referencia al Artículo 51 de la Carta sobre la base de tratados de amistad suscritos 48 horas antes con dos territorios separatistas prorusos de Ucrania que Rusia reconoce como Estados independientes no termina de disipar las dudas.

No está de más indicar que la misma Carta de 1945 de Naciones Unidas establece un listado de distintos mecanismos denominados «mecanismos de solución pacífica de controversias» (Artíclo 33) para permitir a dos Estados que tienen una disputa intentar resolverla sin recurrir al uso de la fuerza: se puede considerar que los intensos esfuerzos desplegados personalmente en Moscú y en Kiev por los jefes del Ejecutivo de Francia y de Alemania con sus homólogos ruso y ucraniano buscaban precisamente darle una oportunidad a una solución negociada aceptable para Ucrania y Rusia, retomando como base el contenido de los Acuerdos de Minsk suscritos en febrero del 2015 (véase versión oficial en ruso y en francés ubicable en las páginas 41-43 de este informe del Senado galo) y no implementados desde entonces ni por Ucrania ni por Rusia.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En las líneas que siguen, se remitirá  a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos este 24 de febrero del 2022 por varios Estados del continente americano. Notemos que el caso de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y de México, por alguna razón sus respectivos aparatos diplomáticos no han considerado oportuno circular un comunicado oficial desde su respectivo Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores.

La lectura detallada de cada comunicado oficial (reproducido en las notas al final de manera integral, título incluido) permite conocer la manera escogida por cada Estado para hacer ver su posición, usando términos y expresiones contundentes o por el contrario, usando palabras y expresiones más ponderadas, sin excluir otras formas de expresión que permiten la diversidad y la riqueza del lenguaje.

En un comunicado de prensa, Argentina externó que «Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos» (Nota 1). 

En el caso de Bolivia, su comunicado extremadamente ponderado expresa que: «Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes» (Nota 2).

Por su parte Brasil expresó que «Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias» (Nota 3). 

En el caso de Chile, se lee que «Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas» (Nota 4).  

En el caso de Costa Rica, su diplomacia ha señalado que «Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania» (Nota 5).

En el caso de Panamá, recurriendo a una vocabulario más ponderado, leemos que «El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.» (Nota 6).

En el caso de Paraguay, su comunicado oficial (véase enlace oficial) – bastante corto si se compara con los demás- dice integralmente lo siguiente: «Paraguay condena los ataques al pueblo ucranianoLa República del Paraguay condena los ataques al pueblo ucraniano, en violación de principios de soberanía y del derecho internacional, insta a Rusia al cese de las hostilidades, y reitera a las partes involucradas su solicitud de retomar el diálogo y la negociación para lograr una solución pacífica, mutuamente aceptable y duradera. La República del Paraguay hace un firme llamado a las partes a dirimir sus diferencias en el ámbito del sistema multilateral, y exhorta al Consejo de Seguridad, en especial a los Miembros Permanentes, a asumir su misión de mantener la paz y seguridad internacionales«. 

 
Con respecto a Perú, se lee en un texto menos enfático que los demás, que la diplomacia peruana «Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica» (Nota 7).
 
 

Por su parte, el aparato diplomático de Uruguay ha externado que: «Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses» (Nota 8).

Por su parte, la diplomacia de Venezuela difundió un comunicado oficial sensiblemente diferente a los anteriores,  en el cual «Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región» (Nota 9).

Haciendo a un lado el contenido del comunicado de Venezuela, estas y otras reiteraciones de los Estados de América Latina con respecto a la integridad territorial y a la prohibición del uso de la fuerza se unen a las demás condenas hechas por los demás integrantes de la comunidad internacional: como por ejemplo la que encontramos en el comunicado oficial del Secretario General de Naciones Unidas, en la declaración conjunta de los integrantes del Consejo de la Unión Europea y sus conclusiones anunciando nuevas sanciones contra Rusia, en el comunicado de España o en el comunicado difundido por Turquía. 

Esta coincidencia de muchos posiblemente se explica también en razón de la gran cantidad de información difundida desde varias semanas sobre el aumento paulatino de efectivos y de material militar rusos en la frontera entre Rusia y Ucrania, y el pronóstico de varios especialistas según los cuales, concluidos los Juegos Olímpicos de invierno en China, Rusia entraría en acción. 

A modo de conclusión

La comunidad internacional ha reaccionado de manera unánime (o casi): Rusia ha podido contar con la manifestación de solidaridad (o con el silencio) de algunos Estados cercanos, de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Posiblemente muy pronto, estos 193 Estados serán llamados a votar una resolución en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema, momento en el que la diplomacia rusa pondrá a prueba la solidez de los lazos que la unen a algunos Estados: en el 2014, habíamos tenido la oportunidad de analizar un ejercicio similar con relación a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia (véase nuestra breve nota al respecto), en el que la Resolución 68/262 contó con 100 votos a favor, 11 en contra, así como 58 abstenciones, al tiempo que 24 Estados optaron por el siempre extraño «No Show«.

Esta casi unanimidad expresada este 24 de febrero del 2022 se explica debido a la importancia de las reglas ignoradas por Rusia, y que constituyen las bases del sistema normativo internacional desde 1945. Al tratarse de un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la preocupación es probablemente aún mayor: al respecto, se trata de las mismas reglas que fueron abiertamente violadas en el caso de la agresión de Estados Unidos (otro Estado Miembro Permanente) sufrida por Irak en el 2003, justificada con base en una peligrosa noción de «legítima defensa preventiva«, inexistente en la Carta de Naciones Unidas. Unos años antes, el bombardeo de Belgrado y de otras ciudades serbias acaecido a partir de marzo de 1999 por las fuerzas aéreas de varios integrantes de la OTAN se realizó de manera ilegal, al no contar con ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad.

En el caso de los Estados de América Latina, la última condena generalizada al uso de la fuerza se evidenció cuando el entonces Presidente de Estados Unidos hizo público ante medios de prensa la «opción militar» en el caso de Venezuela (véase al respecto nuestra breve nota de agosto del 2017 sobre las reacciones oficiales registradas). Con relación a la violación a la integridad territorial de un Estado, en el 2008 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvieron la ocasión de discutir y aprobar colectivamente la Resolución 930 del Consejo Permanente después de la incursión ilegal de Colombia en territorio ecuatoriano.

Con respecto a disputas entre Estados de América Latina llevadas al conocimiento del juez internacional y pendientes de resolución, cabe precisar que la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza es parte de los alegatos de Nicaragua en su demanda contra Colombia presentada en La Haya en el 2013 (véase texto de la demanda, párrafo 22).  

– – -Notas – – –

Nota 1: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace oficial) se lee textualmente así: 

«Argentina reitera su «firme rechazo al uso de la fuerza armada» y llama a Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. Las soluciones justas y duraderas sólo se alcanzan por medio del diálogo y compromisos mutuos que aseguren la esencial convivencia pacífica. Por ello llama a la Federación de Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos. Reafirma su compromiso y confianza en que puedan activarse para ello todos los mecanismos de la comunidad internacional, con activa participación de las Naciones Unidas. La intensificación de los vientos de guerra dificulta gravemente el objetivo impostergable de preservar la vida, es imprescindible que todos los involucrados actúen con la mayor prudencia y desescalar ya mismo el conflicto en todas sus aristas para garantizar la paz y la seguridad integral de todas las naciones».

Nota 2: El comunicado de Bolivia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 

«Bolivia hace un llamado a preservar la paz y la seguridadEl Estado Plurinacional de Bolivia sigue con preocupación la situación generada en Ucrania y lamenta que la falta de diálogo y entendimiento haya provocado una mayor escalada del conflicto. Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes. Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario«.

Nota 3: El comunicado de Brasil (véase enlace oficial) se lee así: 

«Situação na UcrâniaO Governo brasileiro acompanha com grave preocupação a deflagração de operações militares pela Federação da Rússia contra alvos no território da Ucrânia. O Brasil apela à suspensão imediata das hostilidades e ao início de negociações conducentes a uma solução diplomática para a questão, com base nos Acordos de Minsk e que leve em conta os legítimos interesses de segurança de todas as partes envolvidas e a proteção da população civil. Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias.«

Nota 4: El comunicado oficial de Chile se lee textualmente así (véase enlace oficial):

«Chile condena agresión a Ucrania. Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Chile hace un llamado a que Rusia retire sus tropas, respete la integridad territorial y soberanía de Ucrania y evite la pérdida de vidas inocentes y daños materiales, respetando los Convenios de Ginebra. Chile abriga la esperanza de que prevalezca el diálogo y las negociaciones para prevenir un mayor escalamiento de este conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha contactado y está realizando un constante monitoreo de la situación de los chilenos que residen en la zona de conflicto«.

 
 

Nota 5: El comunicado oficial de Costa Rica (véase enlace) señala que: 

Costa Rica rechaza cualquier acto unilateral de fuerza contra un Estado, y condena la ofensiva desplegada por la Federación de Rusia contra Ucrania. Costa Rica reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Esta ofensiva, que contraviene la letra y el espíritu de Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte ambos países, así como las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos multilaterales, representa una grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, y niega la oportunidad que el espacio multilateral ofrece para alcanzar acuerdos. Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Hace un llamado para que se retome el diálogo y las negociaciones, y recuerda que en esta coyuntura, están en peligro las vidas de miles de personas: niñas, niños, mujeres y hombres. En el contexto de circunstancias excepcionales de recuperación económica, resulta inconcebible que los países se vean afectados además por las consecuencias de este conflicto. Las hostilidades deben cesar de inmediato y debe asegurarse la protección de los civiles en el terreno. Costa Rica, como una democracia desarmada, fiel a su tradición pacifista, apegada al Derecho Internacional y al multilateralismo, reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Por ello, respalda al Secretario General y a la Organización de Naciones Unidas en sus llamados para que persista la paz, asistida por los numerosos mecanismos y marcos regionales disponibles, como catalizadores del diálogo y la negociación para resolver este conflicto» .

 
 
 
Nota 6: En el caso de la diplomacia panameña, su comunicado se lee así (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. Panamá se adhiere al llamado hecho por la comunidad internacional y respalda el pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, exhortando a que todos los esfuerzos se dirijan para evitar la pérdida de vidas y apoyar decididamente la mitigación del progresivo deterioro de la situación mediante el inmediato cese del uso de la fuerza y la violencia. Panamá, como país que aboga por el diálogo y el derecho internacional, insta a retomar las vías de la negociación y la diplomacia que renueven la esperanza de paz, seguridad y estabilidad. Por otra parte, hacemos un llamado al respeto de la soberanía, la independencia política e integridad territorial de Ucrania con fundamento en el derecho internacional«. 
 
 
 
Nota 7: El comunicado oficial de Perú expresa de manera muy balanceada que (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. En relación al grave deterioro de la situación en la frontera Este de Ucrania, el gobierno del Perú expresa:
 
1. Su reiterado respaldo a los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, especialmente en relación a la intervención  en curso de tropas rusas en  Donetsk y Lugansk, que configura una violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. 2. Las obligaciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas sobre las relaciones de amistad y cooperación, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la independencia política y el respeto a la soberanía e integridad de los Estados, comprometen a todos los Estados y deben cumplirse y acatarse en toda situación, sin excepción alguna. 3. Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica. 4. Reafirma, asimismo, que la solución global  y duradera del conflicto debe cautelar los legítimos intereses de seguridad de las partes, dentro de los principios y normas  de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional«.
 
 
 
Nota 8: En el caso de Uruguay, el comunicado oficial (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera:
 

«Uso de la fuerza contra Ucrania. Ante el inicio en el día de hoy de las operaciones militares por parte de la Federación Rusa contra el territorio ucraniano, Uruguay manifiesta que tales acciones son claramente violatorias de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reitera que Rusia debe respetar la integridad territorial y la independencia de Ucrania. El artículo 2 de la Carta establece que los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. También, dicho artículo subraya que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Estos principios, esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los países de la comunidad internacional, se ven notoriamente vulnerados tras los ataques militares rusos desencadenados en el día de hoy. Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses».

 
Nota 9: El comunicado oficial de Venezuela que incluye una referencia a Estados Unidos y refiere a las amenazas que pesan sobre Rusia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 
 
«Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania. La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania, y lamenta la burla y el quebrantamiento de los Acuerdos de Minsk por parte de la OTAN promovido por los Estados Unidos de América. El descarrilamiento de estos acuerdos ha vulnerado el Derecho Internacional y ha generado fuertes amenazas contra la Federación de Rusia, su integridad territorial y soberanía, así como impedido el buen relacionamiento entre países vecinos. Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región. La República Bolivariana de Venezuela, conforme a su diplomacia constitucional de paz, hace sus mejores votos para la resolución pacífica de este conflicto, al tiempo que rechaza la aplicación de sanciones ilícitas y ataques económicos contra el pueblo ruso, que afecten masivamente el disfrute de sus derechos humanos».

(*) La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Exacciones de Israel en Gaza: Consejo de Derechos Humanos crea mecanismo de investigación

Nicolas Boeglin

El pasado 27 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución que establece una comisión internacional independiente para investigar las exacciones cometidas en estas últimas semanas en Gaza por parte de Israel, antes y después del 13 de abril de 2021 (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas y este comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas).

El texto de la resolución en breve

La resolución A/HRC/S-30/L.1 (véase enlace a versiones en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas) dispone en el primer punto de su parte dispositiva que el Consejo de Derechos Humanos

«1. Decides to urgently establish an ongoing independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel all alleged violations of international humanitarian law and all alleged violations and abuses of international human rights law leading up to and since 13 April 2021, and all underlying root causes of recurrent tensions, instability and protraction of conflict, including systematic discrimination and repression based on national, ethnic, racial or religious identity»; …./….

  1. Décide de créer d’urgence une commission d’enquête internationale indépendante et permanente, dont les membres seront nommés par le Président du Conseil des droits de l’homme, chargée d’enquêter dans le Territoire palestinien occupé, y compris Jérusalem-Est, et en Israël sur toutes les violations présumées du droit international humanitaire et sur toutes les violations présumées du droit international des droits de l’homme et toutes les atteintes à ce droit qui auraient été commises depuis le 13 avril 2021, ainsi que sur toutes les causes profondes des tensions récurrentes, de l’instabilité et de la prolongation du conflit, y compris la discrimination et la répression systématiques fondées sur l’appartenance nationale, ethnique, raciale ou religieuse ; …/…
  2. Decide establecer urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos que hayan tenido lugar en el período previo al 13 de abril de 2021 y desde entonces, así como todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa; «

Esta resolución se aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 14 abstenciones. Israel pudo esta vez contar con los votos en contra de Alemania, Austria, Bulgaria, Camerún, Islas Marshall, Malawi, Reino Unido, República Checa y Uruguay, tal y como se puede observar en el registro oficial del voto que se reproduce seguidamente:

Los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos votaron todos a favor del texto, con el notable (y sorprendente) voto en contra de Uruguay y la ya previsible abstención de Brasil. Como ya viene siendo habitual, Israel procedió a llamar a consulta al Embajador de Argentina (véase nota de prensa) y de Mexico en Tel Aviv (véase nota de prensa) para externarles su rechazo a la actitud que asumieron en Ginebra sus delegados: una gestual del aparato diplomático de Israel que ya no debe impresionar mayormente a los miembros de la comunidad internacional, como tampoco el discurso iracundo de sus máximas autoridades contra entidades de Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos (en el que Israel no puede contar con el veto norteamericano para resguardarlo de una condena). En ese sentido, se recomienda la lectura del comunicado oficial de prensa circulado por la diplomacia de Argentina este 1ero de junio del 2021 (véase texto completo).

Es más bien el voto en contra de Uruguay el que requiere ser explicado e investigado, al haber Uruguay ido mas allá del incondicional aliado que tiene Israel en América Latina desde el 2019: Brasil (el cual se abstuvo). Es probablemente para Uruguay la primera vez en la historia que su delegado recibe la instrucción de votar en contra de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableciendo una comisión investigadora para esclarecer y documentar violaciones a los derechos humanos. Remontar la cadena de mando para saber desde donde se originó esta insólita instrucción (y si contravino a otra anterior enviada a Ginebra) constituye sin lugar a dudas un ejercicio que interesará a un gran sector de la opinión pública en Uruguay y a muchos observadores internacionales.

De algunos ejercicios similares recientes

Como bien se recordará, en junio del 2018, la diplomacia de Estados Unidos optó por retirar a Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución similar de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró en aquella oportunidad que el retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más indicado: un gesto raramente observado en la esfera internacional, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde el mes de febrero del 2019 en este enlace oficial de Naciones Unidas.

El precitado tablero donde se registró el voto este 27 de mayo del 2021 puede ser comparado al voto obtenido en marzo del 2021 de una resolución sobre justicia, impunidad y rendición de cuentas en Palestina, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (véase nuestra breve nota nuestra al respecto).

En Estados Unidos, una estremecedora portada del New York Times con el nombre y apellido de los 67 menores palestinos asesinados por las fuerzas de seguridad israelies desde el pasado 13 de abril (véase portada) evidencia la creciente sensibilidad de la opinión pública norteamericana en favor de las victimas palestinas ante la insensatez que parecer haberse apoderado de las autoridades de Israel. Desde el 2000, la ONG de Israel B’tselem registra un total de 2113 menores palestinos que perdieron la vida debido a acciones militares realizadas por Israel (véase gráfico).

A modo de conclusión

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 27 de mayo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino: una luz esperanzadora ha empezado a brillar en este 2021.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace). Al respecto, un foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y video en You Tube del foro, realizado el 30/03/2021).

Se puede de igual manera citar la reciente decisión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, el cual recientemente optó por admitir para estudio la solicitud acogida en un primer momento en diciembre del 2019 (véase texto). Se trata de una comunicación presentada por Palestina contra Israel en el 2018 recurriendo al sistema de comunicaciones inter-estatales, que planteaba al CERD varias interrogantes desde el punto de vista jurídico: una decisión pocamente difundida en medios de prensa internacionales, y que, ahora que fue plenamente admitida por part del CERD la comunicación de Palestina, coloca nuevamente a Israel frente a sus constantes y repetidas violaciones a obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales de derechos humanos del que es Estado Parte (véase texto de la decisión del CERD del 20 de mayo del 2021).

En una muy completa entrevista a Bruno Stagno (ex canciller de Costa Rica entre el 2006 y el 2010) publicada en Chile (véase entrevista completa, pocamente divulgada en Costa Rica), se lee, con relación al informe publicado por Human Rights Watch en la que ahora trabaja (véase enlace al informe sobre apartheid y persecucion en Israel contra la poblacion palestina de abril del 2021), que:

«Estamos no solo totalmente seguros de las conclusiones a las cuales hemos llegado, sino que creemos que, además -como denota este informe-, la narrativa que ha predominado hasta esta fecha, de que básicamente lo que existe en Israel y en el territorio ocupado palestino es un conflicto que lo único que necesita es un proceso de paz, es totalmente insuficiente ante la no existencia de un proceso de paz, no se puede seguir simplemente aplastando la situación dramática de los derechos humanos de millones de palestinos, que muchos de ellos sufren a diario estas formas de persecución y discriminación, que en distintos lugares y distintas formas pueden constituir los crímenes de apartheid y persecución».

 

(*) Esta nota fue redactada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Portada: Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014