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Etiqueta: Naciones Unidas

Final del Bloqueo: el reto de traducir la utopía en realidad

Germán Gorraiz López – Analista político

El cese del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, exigido por vigésimo octavo año consecutivo en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y aprobado de forma abrumadora por 187 votos a favor, 3 en contra (EE.UU., Israel y Brasil) y 2 abstenciones, reafirma la libertad de comercio y navegación ante un bloqueo anacrónico instaurado por Kennedy en 1.962 y que habría supuesto para la Isla unas pérdidas directas e indirectas estimadas en 110.000 millones $ según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)y cerca del Billón $ según el Gobierno cubano. Además, la renovación automática por parte de EEUU por un año más del embargo comercial a la isla atentarían contra el vigente sistema financiero y político internacional y podrían suponer para Cuba pérdidas estimadas en cerca de 70.000 millones de $, abocando al régimen cubano a la asfixia económica y que puede tornarse letal tras la irrupción de la pandemia del coronavirus.

Cuba, la obsesión de Trump

Donald Trump adoptó como leit motiv de su Presidencia eliminar todo vestigio del legado obamaniano. Así, tras el intento de finiquitar el Obamacare, el anuncio de revisión del Tratado NAFTA y la retirada de EE.UU. del Acuerdo de París contra el Cambio Climático, el siguiente paso fue deshacer los avances diplomáticos y comerciales alcanzados con Cuba bajo el mandato de Barack Obama. Así, los cambios propuestos por la administración Trump tenían como intención aumentar las regulaciones y la supervisión para dificultar a las empresas estadounidenses rubricar acuerdos con Cuba así como para que los estadounidenses continúen viajando al país y serían fruto de la extenuante presión de los destacados representantes cubano-americanos Marco Rubio y Mario Díaz-Balart, ambos republicanos.

Por su parte, Mike Pence, anunció la implementación de nuevas medidas contra dos compañías que transportan el crudo venezolano hasta Cuba así como contra los 34 buques que utiliza PDVSA para tal cometido con el objetivo confeso de provocar la “asfixia energética de Cuba” mediante la amputación del cordón umbilical que unen Venezuela y Cuba siguiendo la teoría kentiana del “palo y la zanahoria “ expuesta por Sherman Kent en su libro “Inteligencia Estratégica para la Política Mundial Norteamericana” (1949). En dicho libro, Kent afirma que “ la guerra no siempre es convencional: en efecto, una gran parte de la guerra, de las remotas y las más próximas, ha sido siempre realizada con armas no convencionales: […] armas […] políticas y económicas. La clase de guerra en que se emplean […] (son la) guerra política y la guerra económica.”

Siguiendo con la escalada represiva, el Departamento del Tesoro de EEUU impuso sanciones a la empresa estatal cubana Cubametales por “su continuada importación de crudo venezolano y apoyo al Gobierno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro”. Como consecuencia de esta medida, quedan congelados los activos que la empresa pueda tener bajo jurisdicción estadounidense y quedan prohibidas transacciones financieras con entidades estadounidenses pues Cubametales sería según el Gobierno de EE.UU. “responsable de garantizar el total de las importaciones y exportaciones de combustibles desde y hacia Cuba”. El objetivo confeso era que la Isla se viera abocada a una asfixia de resultados imprevisibles tras el hundimiento del turismo provocado por la irrupción en la Isla de la pandemia del coronavirus y en el paroxismo de la insolidaridad, la Administración Trump bloqueó las compras y entregas de mascarillas, ventiladores pulmonares y demás insumos sanitarios básicos para el tratamiento de pacientes con Covid-19 pues el objetivo último de la Administración Trump sería conseguir el desabastecimiento total de petróleo, alimentos e insumos sanitarios vitales para hacer tambalear el actual status quo de la Isla y como traca de despedida, Trump volvió a incluir a Cuba en la lista de “Estados Patrocinadores del Terrorismo” hasta completar la cifra récord de 240 sanciones contra la Isla.

¿Es factible la normalización de las relaciones CubaEEUU?

La utopía sería el camino para alcanzar un sueño que llevaría implícito en su potencia la facultad de devenir en acto concreto siendo preciso transitar por la senda marcada por il poverello d´Assisi: “Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible”. Así, la utopía sería la normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU, destino final de un recorrido jalonado por lo necesario (finiquito del Bloqueo energético) y lo posible (suspensión del anacrónico Bloqueo) hasta llegar a lo que parecía imposible (normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU).

Joe Biden en una entrevista concedida a la cadena CBS aseguró que “en el supuesto de ganar las elecciones retomaría la política llevada a cabo por Barack Obama hacia Cuba”,lo que podría traducirse en un futuro mediato en un cambio sensible en las relaciones cubano-estadounidensesy en este contexto, se enmarcaría la petición del think tank Cuba Study Group (CSG)a la Administración Biden de “un compromiso diplomático renovado con Cuba”. Dicho grupo de análisis presidido por el empresario Carlos Saldrigas representaría a la tendencia moderada de la comunidad cubanoestadounidense y estaría compuesta por destacados empresarios y activista políticos que participaron activamente en mejorar las relaciones con Cuba durante la Presidencia de Obama.

En su petición a la Administración Biden destaca que “una política de acercamiento hacia Cuba resulta vital para promover los intereses nacionales de Estados Unidos y un futuro más libre y próspero para el pueblo cubano” al tiempo que adjunta una agenda exhaustiva de los pasos necesarios para conseguirlo, lo que podría ser en suma, un primer borrador para traducir la utopía en realidad. Así, el camino a recorrer estará jalonado por los retos del finiquito del bloqueo energético a la Isla, la retirada de Cuba de la lista de “Estados Patrocinadores del Terrorismo”, la derogación de la Ley Hemls-Burton y finalmente, la suspensión del anacrónico Bloqueo vigente desde 1.962. que daría paso al intercambio de embajadores y a la anhelada normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU.

Imagen ilustrativa.

Palestina en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: a propósito de un reciente voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas

Nicolas Boeglin (*)

En los últimos días de su sesión anual en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, adoptó la resolución titulada «Human Rights situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the obligation to ensure accountability and justice» (véase texto completo).

Se trata de un recordatorio anual de las distintas obligaciones que, en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, incumple impunemente Israel desde hace ya muchos años. Es así como se lee que el Consejo de Derechos Humanos

«4. Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y pide que se coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

5. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras la construcción de asentamientos; la demolición de estructuras residenciales, incluidas las demoliciones punitivas de viviendas; el desalojo forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas, efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de un arreglo justo y pacífico«.

Entre los párrafos añadidos a los usualmente reunidos en esta resolución, que se adopta cada año en Ginebra, se lee que para este 2021, el Consejo de Derechos Humanos:

«18. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de la población ocupada protegida y garantice un acceso sin discriminación a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios en coordinación con el Gobierno del Estado de Palestina«.

Como se observará si se lee el texto completo, el Consejo de Derechos Humanos no hace sino externar su profunda preocupación por la situación imperante en el territorio palestino ocupado, exhortando a la potencia ocupante a cumplir sus obligaciones como tal y a investigar y sancionar a los responsables de exacciones cometidas contra la población civil palestina.

Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Una resolución objeto de un fuerte cabildeo israelí en su contra

Como es ya bastante usual, Israel (Estado que no integra este órgano de Naciones Unidas) desplegó intensas gestiones diplomáticas semanas antes de la votación, así como su incondicional aliado norteamericano (que tampoco lo es) en aras de intentar obtener un resultado favorable entre los 47 Estados que integran este Consejo. Pocamente divulgado en algunos medios internacionales, cabe recordar el hecho siguiente: el Presidente israelí realizó personalmente una gira en Austria, Alemania y Francia pocos días antes de la votación, como parte de la campaña oficial de Israel en contra de la justicia penal internacional de La Haya (véase cable de la agencia china de noticias Xinhua del 16/03/2021).

Como se recordará, en junio del 2018 Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró que retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más apropiado y oportuno: un gesto raramente observado, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde febrero del 2019 en este enlace oficial.

Los resultados de la votación en breve

Para este año 2021, la resolución titulada «Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia» se adoptó con 32 votos a favor (incluyendo los de Francia y Alemania), 6 en contra (entre los cuales el de Austria) y 8 abstenciones.

Un Estado de Oriente Medio y miembro del Consejo de Derechos Humanos particularmente observado, Bahrein, optó por no participar en la votación (ausencia de su delegado en el momento de la votación, también denominado «No Show«): es el único Estado de los 47 en haber recurrido a esta peculiar técnica para el voto de esta resolución. Como se recordará, el 15 de setiembre del 2020, Bahrein e Israel anunciaron la firma, desde Washington, de un sorpresivo acuerdo sobre la normalización de sus relaciones oficiales.

En esta ocasión, Israel pudo únicamente contar con los votos de Austria, Bulgaria, Brasil, Camerún, Malawi y Togo (que votaron en contra del texto) según se desprende del registro de la votación (véase enlace) y que a continuación reproducimos:

Por parte de América Latina y el Caribe, con excepción de Brasil que votó en contra, los demás Estados de la región votaron a favor de la resolución (Argentina, Bolivia, Cuba, México, Uruguay y Venezuela), Bahamas optando por abstenerse (al igual que Filipinas, India, Islas Marshall, Nepal, Reino Unido, República Checa y Ucrania). Siempre con relación a América Latina, no está de más recordar que en octubre del 2020, resultaron electos por parte de América Latina, Bolivia, Cuba y México, en sustitución de Perú y Chile, con México logrando ser reelecto (véase nuestra breve nota al respecto); mientras que en octubre del 2019, resultaron electos Brasil (reelección) y Venezuela, al tiempo que Costa Rica intentó de manera sorpresiva postularse, sin lograrlo (véase nuestra breve nota al respecto).

Cabe señalar que en el 2020, un texto muy similar contó con 17 abstenciones, entre las cuales las de Alemania, Corea del Sur, Dinamarca, Italia, Japón, Países Bajos, Senegal y Uruguay: 8 Estados que optaron entre el 2020 y el 2021 por cambiar su posición y votar afirmativamente en favor del texto.

Justicia y rendición de cuenta en Palestina: un acento diferente en este 2021

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 23 de marzo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace).

Un reciente foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y enlace del foro, realizado el 30/03/2021).

Al respecto, resulta oportuno mecionar que este próximo 9 de abril vencerá el plazo otorgado por la CPI a Israel (así como a Palestina) para contestar la notificación enviada el pasado 9 de marzo a ambos Estados: como bien se sabe, el principio de complementaridad (Nota 1) obliga a la CPI a solicitar inicialmente al Estado incriminado el listado de investigaciones realizadas sobre los mismos hechos (de manera a no duplicar los esfuerzos de entidades nacionales preexistentes). En estos primeros días de abril, no pareciera tenerse mucha claridad sobre la estrategia de Israel (véase nota del Jerusalem Post del 1/04/2021 titulada «Israel has no planned approach, response to ICC, with 9 days to go» y este artículo de opinión publicado en Haaretz titulado «Israel and the ICC: Denial Isn’t Just a River in Egypt» en la misma fecha ). De contestar formalmente Israel a la CPI sobre las eventuales investigaciones internas realizadas en Israel con relación a los hechos que quiere investigar la CPI, legitimaría la decisión del pasado 5 de febrero (que oficialmente Israel considera oficialmente ilegítima, sesgada e incluso «antisemita» (Nota 2); y de no contestar a la CPI, habilitaría jurídicamente a los investigadores de la CPI a examinar ellos mismos todos los hechos, sin excepción de ningun tipo, objeto de la solicitud presentada por Palestina a la Fiscalía de la CPI.

Cabe también señalar que este 3 de abril del 2021, la CPI saludó el retiro de sanciones en su contra por parte de la nueva administración norteamericana (véase comunicado oficial de la CPI). Como bien se sabe, el único Estado en haber felicitado a Estados Unidos por esta insólita decisión tomada en junio del 2020 fue Israel (véase nota del Times of Israel del 11/06/2020): habíamos tenido la oportunidad de explicar que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos al anunciar estas sanciones disimulaban otras, menos explícitas, relacionadas a Israel (Nota 3).

Votaciones anteriores en breve sobre justicia y rendición de cuentas en Palestina

En el año 2020, una resolución muy similar (véase texto integral en inglés) había sido adoptada por el Consejo de Derechos Humanos con 22 votos a favor (incluyendo el voto de Bahrein), 8 en contra (Austria, Australia, Brasil, Bulgaria, Islas Fidji, República Checa, Togo y Ucrania) y 17 abstenciones.

En 2019 (véase texto integral), el resultado obtenido fue de 23 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones. Es de notar que en el 2019, Bahrein figuraba entre los Estados proponentes del proyecto de resolución.

En 2018, un texto similar (véase texto integral) obtuvo 27 votos a favor, 4 en contra (Australia, Estados Unidos, Togo y Reino Unido) y un total de 15 abstenciones.

A modo de conclusión

Más allá de la situación bastante peculiar para este 2021 de la delegación de Bahrein en Ginebra, y del súbito cambio de parecer de varios Estados partidarios de abstenerse el año pasado, la comparación de los resultados obtenidos desde el 2018 en la votación de esta resolución evidencia el siguiente dato: la marca registrada en este 2021 es la peor obtenida por la diplomacia israelí y la de su fiel aliado norteamericano en los últimos 4 años.

Lo cual viene a confirmar (nuevamente) el efecto contraproductivo que conllevan para Israel la tónica y la actitud adoptada por sus máximas autoridades en los últimos tiempos, consistiendo en desafiar abiertamente las bases del ordenamiento jurídico internacional.

Notas:

Nota 1: El principio de complementariedad (también denominado «subsidiaredad«) de la CPI significa que únicamente examina asuntos que no hayan sido objeto de investigaciones por parte de las autoridades judiciales nacionales. O bien, cuando a través de supuestas «investigaciones«, se manifiesta claramente la renuencia del Estado a investigar y a sancionar debidamente a los responsables de los hechos incriminados. Véase al respecto: C.-TOUSSIGNANT M., «L’instrumentalisation du principe de complémentarité de la CPI: une question d’actualité» RQDI (Revue Québécoise de Droit International), 2012, pp.73-99. Texto integral del artículo disponible aquí.

Con relación al crimen de guerra que constituye la colonización ilegal a la cual ha procedido Israel desde muchos años y objeto de la solicitud hecha por Palestina a la CPI, se leyó recientemente por parte de especialistas franceses, que:
«Le droit israélien considérant la colonisation comme légitime, aucune enquête nationale ne sera bien sûr menée sur les auteurs du crime de colonisation. Le bureau du procureur pourra donc enquêter sans délai sur ces faits, sans qu’Israël puisse lui opposer la règle de la « complémentarité », à savoir l’existence de procédures pénales menées dans un État contre les auteurs de crimes de guerre et qui peut faire obstacle à l’exercice de la compétence de la CPI, comme cela sera peut-être le cas dans les deux premiers types de crimes commis à Gaza» (véase PICHET E. & POISSONNIER G., «Colonisation des territoires palestiniens : quelles conséquences peut entraîner l’ouverture de l’enquête de la CPI ?«, The Conversation, edición del 17/03/2021, y disponible en este enlace).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota del Times of Israel, titulada «Netanyahu: An ICC investigation of Israel would be ‘pure anti-Semitism’ » (edición del 6/02/2021) y a este artículo de opinión publicado por el Presidente de Israel en Le Figaro (Francia), el pasado 18 de marzo del 2021, disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 24 de setiembre del 2020, y disponible aquí. Nos permitímos concluir en aquella oportunidad con la siguiente reflexión que a continuación reproducimos:

«En relación con estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la Administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse de que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación), relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la fiscal de la CPI.»

 

(*) Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Derecho a la verdad y democracia

Arnoldo Mora

Entre 1642 y 1672, es decir, en los inicios mismos de la edad moderna, tuvo verificativo en Holanda la primera gran revolución democrático-liberal; esa revolución es conocida en la historia como “La República de los Hermanos De Witt” por haber sido Jan De WITT su máximo líder; su asesinato en las calles de La Haya significó el término de esa especie de “primavera” de las luchas por la democracia dentro del marco de una ideología liberal. Su ideólogo más connotado fue Baruc Spinoza, filósofo holandés de origen sefardita; en su última e inconclusa obra, TRATADO POLÍTICO, Spinoza intentó darnos una definición de lo que hoy entendemos por democracia; allí afirmó que la defensa de las libertades públicas constituye la esencia misma de lo que se debe entender por “democracia”. Esas libertades públicas son para Spinoza tres: la libertad de conciencia (fundamental en una época como la suya, que ya llevaba un siglo de guerras de religión posteriores a las Reforma Protestante, que dividió la cristiandad occidental), la libertad de expresión (muy novedosa para una época en que en se acababan de crear los periódicos) y la libertad de organización como expresión social y política de las otras dos. Hoy solemos hablar más ampliamente de “derechos humanos”, cuya carta plasma la razón de ser de las Naciones Unidas, por lo que ésta constituye el fundamento ético y jurídico del derecho internacional, pues no pueden darse relaciones civilizadas entre naciones si no se inspiran en esos principios doctrinales.

Es dentro de esa concepción filosófica que debemos entender la libertad de prensa como un derecho humano. La libertad de prensa es legítima jurídica y éticamente tan sólo si expresa la soberanía del pueblo, entendiendo por “soberanía” el ejercicio de las libertades colectivas como condición indispensable para que un pueblo sea dueño de su destino y pueda escribir la historia con su puño y letra. La libertad de prensa es legítima tan sólo si expresa la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a saber la verdad. Quienes convierten ese derecho sagrado en un poder fáctico, lo tergiversan al reducirlo a un instrumento de manipulación de conciencias y en un monopolio de facto que da origen a una dictadura mediática. Su más brutal expresión es el manejo descarado de las llamadas “redes sociales”, que han sustituido en la práctica a los partidos políticos como expresión del pluralismo ideológico y la confrontación de ideas. Ab(usando) de esos poderosísimos recursos tecnológicos, han llegado al poder figuras espernibles, como Trump en Estados Unidos, Bolsonaro en Brasil y, más cerca de nosotros, Bukele en El Salvador. Todo lo cual es consecuencia en el ámbito político de la revolución tecnológica actual, pues las comunicaciones han sido monopolizadas por las grandes empresas de la comunicación, quienes las financian. Al autocalificarse como “paladines de la libertad”, no hacen sino defender los intereses de esos monopolios mediáticos, convirtiendo así el derecho constitucional a la información en una mercancía. Quienes están a su servicio, subordinan los valores democráticos a los intereses de sus patronos; los periodistas a su servicio no son más que empleados.

Lo que sucede en el ámbito nacional no es más que un reflejo de lo que acaece en la esfera internacional. La campaña de difamación y de medias verdades en contra de las universidades públicas, emprendida por los empleados de la familia Jiménez Borbón, acostumbrada a tratar a la Patria de Juanito Mora y García Monge como si fuera un feudo azucarero, constituye un ejemplo de lo dicho. Se les cobra a nuestras beneméritas instituciones el estar formando ciudadanos con conciencia patriótica, como nos enseñaron a hacerlo nuestros grandes maestros humanistas, como Omar Dengo y Rodrigo Facio, a fin de inspirarse en el ejercicio del poder en la práctica de los derechos humanos, entendiendo “derechos” en el sentido kantiano de la palabra, a saber, como condición de posibilidad de la libertad como ejercicio de la razón práctica. Esos valores son tres, porque señalan la finalidad de las tres facultades superiores o dimensiones que definen al ser humano como “espíritu absoluto” (Hegel). La razón teórica (“pura” para Kant) aspira a la verdad, la voluntad (“razón práctica” para Kant) procura el bien ético, y la sensibilidad busca la belleza. Las libertades públicas deben ubicarse en la segunda dimensión, dado que son, insisto, la expresión social de la libertad como ejercicio de la racionalidad.

En filosofía política y derecho constitucional se habla del “pueblo” con el calificativo de “soberano”; este calificativo es altamente honroso, pues en los regímenes regidos por democracias absolutistas era un atributo tan sólo del rey , debido a que la monarquía era concebida como investida de atributos divinos (Bossuet). Debemos al más influyente ideólogo de la Revolución Francesa (1789), Juan Jacobo Rousseau, el haber conferido dicho atributo al pueblo llano que, desde entonces, se convierte en un principio fundamental de lo que entendemos por “democracia”. Es el pueblo-soberano la única matriz o fuente de las libertades públicas. Éstas se desarrollarán en consonancia con la conciencia que de sus derechos adquieren los pueblos, al calor de las luchas libertarias que despliegan; lo cual hace que debamos concebir los derechos humanos no como una especie de entelequia metafísica, sino como un proceso dialéctico, es decir, dentro de un marco de dimensiones históricas, movido por la dinámica de las fuerzas sociales.

La campaña en contra de las universidades públicas, como muy bien lo señala el actual Rector de la UCR, Doctor Gustavo Gutiérrez Espeleta, constituye un atentado en contra de los valores y principios democráticos, cimientos de nuestro sistema de vida republicana. Las universidades públicas, al luchar por sus derechos constitucionales, lo hacen igualmente por la soberanía de nuestro pueblo, por la dignidad de nuestra república. De esta manera honran con hechos y no con altisonantes y demagógicas declaraciones, el Bicentenario de Nuestra Independencia.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Asociación Americana de Juristas – Rama Costarricense

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país es ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay.
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales, tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor.
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en setiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas.
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto resulta a todas luces sorprendente que de los 10 Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países.
  5. Reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior); que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: » Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
  6. Denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú.
  7. Reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales.
  8. Recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo.
  9. Felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región.
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: elección de Bolivia, Cuba y México

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 13 de octubre, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se procedió a elecciones para renovar varias vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Para el período 2021-2023, fueron un total de 15 Estados los que resultaron electos como nuevos integrantes de la máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano que fue creado en el 2006, adscrito a la Asamblea General de Naciones Unidas (véase sitio oficial). Está compuesto por 47 Estados miembros, con ocho puestos otorgados a la región de América Latina y del Caribe.

Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947 hasta su disolución formal (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas.

En ambos casos (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano de carácter intergubernamental – y por ende político – en el que participan de manera exclusiva los Estados, con un extenso programa de trabajo en los más diversos tópicos sobre los cuales es llevado a pronunciarse (véase, a modo de ejemplo, el último informe del Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de Naciones Unidas, correspondiente al período diciembre 2019-julio 2020).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014 a la hora de crear el Consejo de Derechos Humanos una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en junio del 2015

El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa y secreta realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización. Como dato de interés, en mayo del 2018, Estados Unidos optó por no seguir siendo integrante de esta instancia de Naciones Unidas (Nota 1).

El resultado de las elecciones del 2020 en el seno del Consejo de Derechos Humanos

Por parte de América Latina y del Caribe, con tres vacantes liberadas al llegar al término de su mandato Chile, Perú y México, fueron electos el 13 de octubre del 2020 los tres Estados que postularon su candidatura, a saber: Bolivia (con 172 votos a favor), Cuba (170 votos), al tiempo que México fue reelecto con 175 votos (véase nota oficial y video oficial de Naciones Unidas con recuento de los votos registrados).

Es de notar que la nota verbal de Bolivia postulando su candidatura fue enviada a Naciones Unidas el 1ero de junio del 2020 (véase texto completo), a diferencia de Cuba, que lo había hecho desde el mes de enero del 2020 (véase texto completo).

Por parte de Europa del Oeste fueron electos Francia (con 167 votos a favor) y Reino Unido (165), así como, por parte de Europa Oriental, Ucrania (166) y Rusia (158); al tiempo que fueron electos por, África, Costa de Marfil (con 182 votos), Gabón (176), Malawi (180) y Senegal (este último reunió una cifra raramente alcanzada de 188 votos a su favor), mientras que Marruecos obtuvo una marca raramente obtenida: un único voto a su favor.

El otro grupo regional en el que se presentaron más postulaciones que escaños disponibles fue el grupo de Asia y del Pacífico, donde fueron electos China (139 votos a favor), Nepal (150), Pakistán (169) y Uzbekistán (169), quedando fuera Arabia Saudita (con tan solo 90 votos a favor reunidos).

El distanciamiento de Costa Rica con el Consejo de Derechos Humanos

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la súbita candidatura presentada por Costa Rica a inicios del mes de octubre del 2019 (anunciada mediante … un tweet presidencial enviado de madrugada) para evitar que Venezuela fuera electa (Nota 2). Pese a la maniobra costarricense, quedaron finalmente electos en octubre del 2019 Brasil con 153 votos y Venezuela con 105 votos a favor, mientras que la repentina candidatura de Costa Rica reunió 96 apoyos, (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 17/10/2019). Cabe precisar que la nota diplomática de postulación de Costa Rica detallando sus compromisos en materia de derechos humanos (véase texto integral) fue circulada el 10 de octubre del 2019, tratándose posiblemente de la postulación más tardía presentada para una elección de esta naturaleza (a menos de siete días de la votación).

Otra ocasión en la que Costa Rica tampoco logró ser electa fue en el mes de octubre del 2014, siendo electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139), mientras que Costa Rica no logró obtener más que 120 votos (remitimos a nuestros estimables lectores a la breve nota que publicamos en el sitio jurídico argentino de DIPúblico sobre esta elección del 2014, y disponible aquí): esta vez, la nota diplomática de Costa Rica fue circulada desde el mes de marzo del 2014 (véase texto integral).

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica fue electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, realizada en el mes de mayo del 2011, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136 votos, quedando fuera de la contienda Nicaragua con apenas 90 votos reunidos.

Es de notar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos). Remitimos a nuestros lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado en América Latina, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

A partir del 1ero de enero del 2021, la región de América Latina y del Caribe se presentará en el Consejo de Derechos Humanos con los siguientes ocho integrantes: Argentina, Brasil, Cuba, Bahamas, Bolivia, México, Uruguay y Venezuela.

A la ya tradicional ausencia de Colombia, pareciera sumarse ahora la de los Estados centroamericanos, constituyéndose en una llamativa tendencia, mientras la cifra alcanzada por México (175 votos) viene a reafirmar la notable labor desplegada por su aparato diplomático en este 2020 (Nota 3): la elevada marca registrada por Bahamas al ser electa en el 2018 así como por Perú en el 2017 (180 votos) persiste como la más alta alcanzada por un Estado de la región.

Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que ha optado por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender a todo observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que ha beneficiado Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) sugerida a sus actuales autoridades.

Para el 2021, serán nuevamente tres las vacantes de la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, al concluir su mandato Argentina, Bahamas y Uruguay; serán dos en el 2022 al concluirse los de Brasil y de Venezuela.

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Nota 1: Sobre esta insólita decisión, directamente relacionada a la incondicional alianza existente entre Estados Unidos e Israel, remitimos a nuestros lectores a la siguiente nota nuestra: BOEGLIN N., «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«, publicada en Monitor de Oriente (MEMO), edición del 26/06/2018, disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.El anuncio de la reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes«, publicada en el sitio de Derechoaldía, edición del 8/10/2019, disponible aquí.

Nota 3: A estos 175 votos obtenidos para integrar el Consejo de Derechos Humanos, hay que señalar que en junio del 2020, México logró el respaldo de 187 Estados para ser electo Miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de 180 para integrar el Consejo Económico y Social – ECOSOC (véase resultados de elecciones disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

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Compilación de datos de interés: resultados de las últimas ocho elecciones de los Estados de América Latina y del Caribe en el Consejo de Derechos Humanos (el número refiere al número de votos obtenidos):

2020: Bolivia (172), Cuba (170) y México (175)
2019: Brasil (153) y Venezuela (105) – Costa Rica (96, no electo)
2018: Argentina (172), Bahamas (180) y Uruguay (177)
2017: Chile (175), México (179) y Perú (180)
2016: Brasil (137) y Cuba (160) – Guatemala (82, no electo)
2015: Ecuador (152), Panama (157) y Venezuela (131) – Bahamas (113, no electo)
2014: Bolivia (144), El Salvador (151) y Paraguay (139) – Costa Rica (120, no electo)
2013: Cuba (148) y México (135)

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin

Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018.

Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.

Este 21 de setiembre, la agencia de noticias DW publicó una nota de prensa que enfatiza en las consecuencias para Chile, de darle la espalda al Acuerdo de Escazú, al titularla: «Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental«.

Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con «información práctica» destinada a explicar de manera detallada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable»

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en el Por tanto de la Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).

Nótese que, en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó, pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que, en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente, paralizado por lo que bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer su aprobación en Costa Rica: en efecto, esta ausencia causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos y expertos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.

En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

  1. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de la conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Serán razones tan sólidas las que tiene el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecen plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales explica la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

A modo de conclusión, y volviendo al caso peculiar de Chile, la postura oficial de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos. Nos permitimos citar este valiente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los magistrados y los abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Alianza Progresista: Declaración política para la Asamblea General de las Naciones Unidas

18 de septiembre de 2020

Declaración política para la Asamblea General de las Naciones Unidas

Nueva York, 21-24 de septiembre de 2020
“Por un nuevo multilateralismo justo e inclusivo”

El mundo está entrando en un período peligroso. Tras un programa hiperglobalista y neoliberal que ha provocado dos crisis mundiales, una financiera y otra ambiental y sanitaria que aún se está desarrollando, estamos ahora en camino hacia otra nueva crisis, el cambio climático, que podría tener efectos devastadores en la vida humana de este planeta.

Se trata de crisis globales que afectan a todo el mundo, pero en particular a los más vulnerables, al profundizar las desigualdades sociales existentes dentro de los países, entre países y entre generaciones. La pobreza sigue siendo una plaga en todas partes, pero lo es en algunos países y regiones más que en otros. Muchos de los jóvenes de las últimas generaciones han sido condenados a una vida sin futuro. Nuestro mundo es vulnerable, desequilibrado e injusto.

Sin embargo, las soluciones para corregir estos desequilibrios y superar estas crisis existen y son más fuertes que nunca. Las actuales revoluciones en varios ámbitos científicos y la multiplicación de las herramientas digitales ofrecen extraordinarias posibilidades para construir una sociedad de bienestar para todos y una relación armoniosa con la naturaleza y el planeta de acuerdo con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Nuestra masa de recursos financieros nunca ha sido tan grande, pero sigue estando cada vez más concentrada en manos de una oligarquía ultra-rica que se beneficia de paraísos fiscales y de sofisticados esquemas de evasión de impuestos proporcionados por los bancos y las regulaciones fiscales.

Los Estados nacionales siguen siendo nidos básicos de protección, pero ahora son demasiado débiles para poner todo este potencial científico y financiero al servicio de sus propios ciudadanos y de la humanidad y el planeta en su conjunto.

Ha llegado el momento de que los ciudadanos del mundo, dondequiera que se encuentren, levanten su voz y pidan un nuevo sistema de cooperación internacional que se base en valores y normas comunes, y que pueda contar con una legitimidad y eficacia política mucho más fuertes para responder a los desafíos comunes.

Sólo esta voz de los ciudadanos del mundo puede poner fin a la actual disputa entre los hiperglobalizadores neoliberales, por un lado, que han fracasado estrepitosamente pero que siguen ocupando posiciones de poder, y las sirenas del nacional-populismo, por otro lado, que reclaman el retorno a posiciones cerradas, xenófobas, mesogénicas, egoístas y autoritarias completamente retrógradas e inaceptables.

El año 2020 debe ser el año en que los ciudadanos del mundo, cualquiera que sea su nacionalidad, cultura o credo, y con las dos mitades de la humanidad, mujeres y hombres, reclamen sus vidas, su planeta y su futuro, y lancen un programa para un multilateralismo del siglo XXI, un multilateralismo nuevo, inclusivo y justo, – un nuevo, justo e inclusivo multilateralismo basado en los SGD.

Nuevo, para abordar no sólo los desafíos permanentes de la paz, los derechos humanos y el desarrollo, sino también los nuevos desafíos mundiales del cambio climático, las pandemias, la escasez de recursos, la transformación digital y la ciberseguridad

Inclusivo, para representar a toda la humanidad en pie de igualdad, creando así un verdadero sentido de pertenencia común y de participación democrática, que involucre a todos los actores pertinentes, desde las organizaciones internacionales y regionales hasta una amplia gama de partes interesadas de la sociedad civil

Justo, a fin de erradicar la pobreza y superar las actuales desigualdades sociales, dentro de los países y entre ellos, y entre generaciones, en su acceso a los bienes públicos mundiales, como la educación, la atención de la salud y la calidad del medio ambiente.

En su declaración aprobada el 18 de septiembre de 2020, la Dirección de la Alianza Progresista afirma los siguientes objetivos y prioridades:

  1. Queremos la vida humana, la dignidad humana y los derechos humanos para todos los seres humanos sin distinción. Esto debe traducirse en el acceso a bienes públicos clave en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y su interconexión entre lo social, la economía, la ecología, las instituciones y la sociedad.

Pedimos:

un nuevo contrato social, que proporcione acceso universal a la atención sanitaria, la educación y la protección social y la calidad del medio ambiente para todos los ciudadanos, que se incluya y financie como prioridad en los planes nacionales de desarrollo sostenible

– los planes de recuperación de la crisis de Covid-19 para dar prioridad a esos objetivos, que se cofinanciarán con inversiones públicas en los planos nacional, regional e internacional

– el principio de la Salud Única que se aplicará en todos los lugares de trabajo a fin de garantizar condiciones de trabajo saludables y seguras y reducir las fuentes de contaminación

la respuesta humanitaria mundial de las Naciones Unidas y el Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19 para que se le asignen más recursos financieros y se cuente con una mayor coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas

a las vacunas contra las pandemias se les atribuya el estatuto de bienes mundiales vitales, asegurando así el acceso universal y la subvención pública de sus costos desde la investigación hasta la difusión.

  1. Queremos que nuestras economías garanticen la respuesta a las necesidades vitales y proporcionen una base renovada para el pleno empleo, al tiempo que se mantienen abiertas al comercio libre y justo. Nuestras economías deberían.

Pedimos:

planes de recuperación que protejan a las empresas y los puestos de trabajo y, al mismo tiempo, creen nuevos empleos en las cadenas de suministro vitales, que aborden las nuevas necesidades sociales y que promuevan la innovación para transformar nuestras economías en más ecológicas e inclusivas

una transición justa como un proceso con una fuerte participación de los sindicatos y la representación de los trabajadores y que dé como resultado el bienestar, la inclusión y el trabajo decente para todos

– que estos planes de recuperación se financien con una mayor movilización de las inversiones, de acuerdo con las normas de financiación sostenible, y que se cofinancien públicamente con presupuestos públicos que cuenten con nuevas fuentes de impuestos, en particular los impuestos digitales, financieros, sobre el carbono y sobre la riqueza.

las grandes empresas, las multinacionales y el capital financiero deben contribuir con su parte justa a las finanzas públicas, ya que la gente ha pagado lo suficiente, en el pasado reciente, por crisis que no provocaron

la deuda de los países altamente endeudados se cancelará, siempre que ajusten sus políticas a los objetivos de desarrollo del Milenio, el buen gobierno y la no utilización de los paraísos fiscales

– las negociaciones comerciales de la OMC que se relanzarán con la ambición de crear oportunidades reales de mejorar las normas sociales, ambientales y tecnológicas de todos los países.

  1. Queremos invertir las tendencias actuales hacia un cambio climático muy preocupante mediante una profunda transformación de la forma en que consumimos, nos movemos y producimos.

Pedimos:

– un compromiso mundial para aplicar plenamente el Acuerdo de París sobre el cambio climático

– una eliminación coordinada de todos los subsidios a las empresas altamente contaminantes, y una inversión masiva en energías renovables contando con el apoyo del Fondo Verde Mundial

– la transformación de todas las cadenas de suministro, desde la granja hasta el tenedor, para proporcionar alimentos asequibles, accesibles y saludables para todos como una cuestión de regulación multilateral

– un cambio en nuestra vida urbana hacia casas de bajo carbono y transporte público asequible mediante la puesta en marcha de grandes programas de inversión que pueden crear muchos nuevos puestos de trabajo

– una renovada atención a las zonas periféricas y rurales a fin de detener el éxodo insostenible hacia los grandes centros urbanos y las metrópolis

– un marco multilateral que se desarrollará para gestionar y compartir los costos de nuestro patrimonio mundial de biodiversidad, bosques y océanos.

  1. Queremos hacer lo mejor de la actual revolución digital y evitar sus abusos en nuestra vida personal, laboral, cultural y política.

Pedimos:

el acceso a la alfabetización digital y a las conexiones de Internet para generalizarse y ser gratuito, y los grandes datos como un bien común

derechos sociales básicos que se establecerán para todos los trabajadores de la plataforma en el mundo

– una política de innovación en todos los países para apoyar a las PYMES y a las agrupaciones en la respuesta a las necesidades locales con soluciones y aplicaciones a medida

un impuesto digital mundial que se impondrá a las grandes plataformas en línea con el fin de financiar la educación y la protección social para la era digital

– normas internacionales comunes que enmarcan el uso de grandes datos e inteligencia artificial, y que bloquean todas las manipulaciones en contra de nuestros valores comunes

– una iniciativa mundial para desarrollar la inteligencia artificial a fin de mejorar la gobernanza a todos los niveles.

  1. Queremos una vida segura, protegida y pacífica, previniendo viejos y nuevos riesgos de tensiones y conflictos.

Pedimos:

– un control más eficaz de las armas de destrucción en masa, con compromisos concretos de desarme

– un marco común mundial para garantizar la seguridad cibernética

– un sistema internacional más eficaz para vigilar la interferencia en nuestra vida democrática

– medios más fuertes que se darán a las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas que combinen seguridad, desarrollo, gobernanza y derechos humanos, y que estén apoyadas por el Fondo para la Consolidación de la Paz.

  1. Queremos que nuestra vida democrática se base en un principio fundamental de no discriminación entre los seres humanos, y en un principio fundamental de plena igualdad de género mediante el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos y a todos los niveles.

Pedimos:

– que este principio antidiscriminatorio se incluya en todos los sistemas jurídicos y en todos los programas educativos y de comunicación pública

– medidas obligatorias que se introducirán para garantizar el equilibrio entre los géneros en todas las juntas públicas y privadas y en todos los servicios de la administración pública en los planos internacional, regional, nacional y local

– el pleno acceso a los derechos reproductivos y una protección plena y firme contra la violencia a las mujeres y las niñas

– la incorporación obligatoria del equilibrio de género en todas las políticas y presupuestos públicos

– enfoques conjuntos de la migración, la protección y el desarrollo sostenible para crear una situación en la que todos salgan ganando entre las regiones de origen y de acogida y la gobernanza mundial, de conformidad con el Pacto de las Naciones Unidas sobre la Migración.

  1. Queremos que las generaciones futuras tengan esperanza, y que sean confiadas y creativas, con un fuerte sentido de la solidaridad humana y del cuidado de su planeta. Pedimos:

– que la erradicación de la pobreza infantil sea una prioridad central en todas las políticas sectoriales, desde la salud, la educación y la vivienda hasta el asilo y la migración

a cada joven se le dará una oportunidad real de obtener un trabajo de trampolín o de acceder a más habilidades, así como el acceso a todos los derechos sociales fundamentales. Esto debería considerarse como el pilar central para la renovación de nuestras sociedades a través de:

– someter todas las soluciones políticas a pruebas de futuro realizadas por paneles intergeneracionales en los que los jóvenes deberían ser mayoría

– ampliar el acceso de los jóvenes a los programas de colaboración internacional y a las redes sociales en todos los ámbitos, como una forma poderosa de fortalecer su sentido de ciudadanía global.

  1. Queremos desarrollar una sociedad civil global que se esfuerce por causas globales comunes. Pedimos:

– que se aliente a las redes y asociaciones mundiales a participar en todo el ciclo de políticas del sistema multilateral, desde la identificación de nuevos problemas, pasando por el diseño de nuevas soluciones, hasta su aplicación y evaluación

– que una Iniciativa de Ciudadanos del Mundo (WCI) sea un instrumento que permita a los ciudadanos presentar propuestas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que se desarrollen plataformas digitales avanzadas para facilitar el proceso de difusión y el sistema de recogida de firmas en línea

– Se creará nuevos instrumentos de medios de comunicación que puedan construirse entre los debates nacionales sobre cuestiones internacionales a fin de desarrollar una esfera pública internacional.

  1. Queremos un sistema de las Naciones Unidas actualizado que refleje la composición política y social del mundo de hoy y que garantice una gobernanza mundial más coherente y consecuente.

Pedimos

competencias más sólidas de las Naciones Unidas para el establecimiento de normas y la creación de capacidad en los ámbitos sanitario, social, ambiental y digital, así como en materia de inmigración

– una interacción más sistemática entre el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales, en particular las organizaciones regionales que utilizan procedimientos democráticos, otorgando a estas organizaciones regionales un papel más explícito en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad

– se creará una red interparlamentaria, en la que participarán representantes de los parlamentos nacionales de los miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, como un mecanismo de consulta adicional, y un intercambio regular de puntos de vista sobre los principales temas de la agenda de las Naciones Unidas

– el Banco Mundial, el FMI y la OMC para contar con equipos líderes que reflejen la composición del mundo actual y que formen parte del sistema de las Naciones Unidas

– a los países en desarrollo para que se les den los medios para tener una voz más fuerte y el papel en el sistema de las Naciones Unidas

– un nuevo acuerdo global que reequilibre el mundo para un orden más democrático, justo y sostenible para ser el objetivo principal de la negociación de nuevas soluciones globales en los diversos campos de la política.

En el mundo de hoy, este nuevo acuerdo global debería comenzar como un acuerdo de salud, ¡social y verde!

El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 8 de junio, dos mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas externaron su profunda preocupación por el hecho que los casos de asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica se mantengan impunes: se trata de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase sitio oficial), así como del Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas y derechos humanos (véase sitio oficial).

Este llamado se da en un momento en que la los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación aún mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con acceso limitado a servicios básicos de salud y a la desatención a su situación que ha provocado esta pandemia por parte de las autoridades estatales.

El mismo Relator Especial sobe derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos de Naciones Unidas externó en un comunicado del pasado mes de mayo (véase texto completo) que:

«States of emergency are exacerbating the marginalisation of indigenous communities, and in the most extreme situations, militarisation of their territories is taking place. Indigenous peoples are being denied their freedom of expression and association, while business interests are invading and destroying their lands, territories and resources. In some countries, consultations with indigenous peoples and also environmental impact assessments are being abruptly suspended in order to force through megaprojects relating to agribusiness, mining, dams and infrastructure».

En el hemisferio americano, también en mayo del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase texto completo) que:

«En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general, los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas de la región«.

Un muy completo informe (véase texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial«, publicado en este mes de junio del 2020, hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

El contexto específico en Costa Rica en el que se da a conocer el comunicado

Se puede revisar desde ya el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas divulgado por el servicio de prensa de Naciones Unidas.

Como se recordará, en menos de 12 meses, dos dirigentes indígenas costarricenses de la zona de Salitre fueron asesinados: Sergio Rojas (marzo del 2019) y Jehry Rivera (febrero del 2020). A la vez, varios de sus compañeros han recibido amenazas de muerte y sufrido distintos tipos de intimidaciones.

Cabe recordar que al cumplirse un año de la muerte de Sergio Rojas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado oficial (véase texto completo difundido el 18/03/2020) había ya advertido a Costa Rica que:

«La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión«.

El órgano interamericano de protección de los derechos humanos se ha mostrado extremadamente vigilante con relación a lo que ocurre en la zona de Salitre. Y es que, desde el 2015, Costa Rica tenía la obligación jurídica de proteger la vida y la integridad física de estos dirigentes, en virtud de medidas cautelares ordenadas en abril del 2015 por la misma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado costarricense (remitimos sobre el particular a nuestra nota titulada «Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH» y disponible en este enlace).

Foto extraída de nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20/03/2019

El contenido del comunicado conjunto (versión integral)

En su comunicado conjunto con fecha del 8 de junio del 2020, titulado «Costa Rica: La impunidad vigente impide la protección efectiva de las personas defensoras indígenas» (véase texto completo oficial divulgado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), ambos expertos de Naciones Unidas detallan la situación imperante al externar:

—–

«… su grave preocupación por las vidas de las personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, que están siendo atacadas en Costa Rica, añadiendo que la impunidad y la falta de rendición de cuentas están provocando una prolongación de la violencia en contra de los defensores en el país, a pesar de algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno.

Costa Rica ha experimentado un auge en ataques contra líderes indígenas desde el asesinato del líder indígena Bribri, Sergio Rojas, en marzo de 2019, el cual trabajó durante décadas para defender los derechos de los pueblos indígenas frente la ocupación ilegal de sus territorios.

“Hoy, más de 14 meses más tarde, todavía no está claro si las autoridades se encuentran más cerca de identificar a los responsables” dijo la experta de la ONU Mary Lawlor, la nueva Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

La experta dijo que otros ataques contra personas defensoras de los derechos humanos habían quedado parcialmente o totalmente impunes y “hasta que haya investigaciones adecuadas, y rendición de cuentas por estos crímenes, podemos ser testigos de más intimidación, agresiones y muerte.”

Un cambio en la ley de Costa Rica en 1977 estableció un marco legal para la redistribución de la tierra indígena ancestral ocupada por personas no indígenas pero la implementación de la ley ha sido lenta, y los líderes indígenas han realizado requisiciones pacíficas de las tierras para devolverlas a los pueblos indígenas. Esto ha provocado una reacción considerablemente violenta por parte de los ocupantes no indígenas de la tierra.

Mientras que el Gobierno de Costa Rica ha incrementado la presencia de la policía en las comunidades afectadas, las investigaciones de la policía siguen inadecuadas o inconclusas. Como consecuencia, tanto las víctimas como sus familiares siguen amenazadas por los presuntos perpetradores.

Desde el asesinato del líder indígena Yehry Rivera el pasado febrero, por ejemplo, su familia ha sido amenazada e intimidada repetidamente por la familia del perpetrador, que a menudo pasa por su tierra, sosteniendo una machete en la mano. Pablo Sibar, un defensor de los derechos humanos del mismo pueblo Broran que el Sr Rivera, también ha sido intimidado y sometido a ataques incendiarios que todavía no han sido investigados.

Minor Ortíz Delgado, un defensor indígena de la tierra, de la misma comunidad Bribri que el Sr. Rojas, recibió un balazo en la pierna en marzo. El perpetrador, que fue liberado y recibió medidas de restricción, ha vuelto amenazar de muerte al Sr. Ortíz y su familia.

“Parece que los perpetradores de las intimidaciones, amenazas, disparos y asesinatos frecuentemente andan sueltos cuando sus víctimas son personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, dijo la Relatora Especial.

La impunidad aumenta el impacto de violaciones de los derechos humanos, ya que se envía un mensaje de falta de reconocimiento de su función en la sociedad y ello implica una invitación para seguir violentando sus derechos.

El llamamiento de la Sra. Lawlor ha sido respaldado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. Francisco Cali Tzay.

Los expertos están haciendo un seguimiento del tema con las autoridades costarricenses.«

——–

Este nuevo señalamiento hecho público a las autoridades costarricenses por parte de mecanismos no convencionales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos evidencia la situación de extrema vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las comunidades indígenas de Salitre (y posiblemente en otras regiones en Costa Rica).

En el mes de mayo del 2019, tuvimos la ocasión de referirnos a una comunicación (también hecha pública) por parte de tres expertos en derechos humanos de Naciones Unidas con relación al asesinato de Sergio Rojas: véase nuestra breve nota titulada «Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública«, disponible en este enlace.

La recuperación de territorios indígenas ante la inoperancia estatal

Cabe precisar que estos asesinatos se han dado en medio de intentos para recuperar sus territorios por parte de comunidades indígenas costarricenses ante el avance inexorable de personas no indígenas en sus territorios y la pasividad de las autoridades costarricenses. En este artículo publicado por el Semanario Universidad sobre el proceso de recuperación de territorios indígenas, titulado «Recuperación de tierras bajó ocupación no indígena en Salitre» (y cuya lectura se recomienda), se lee que:

«Debido a la inacción del Estado por no desalojar a los ocupantes ilegales, no sancionan a ninguno y no apoya a la Fuerza Pública en el sitio, se creó un clima de impunidad, un ambiente en el que sucedió el asesinato de un defensor de derechos humanos”.

El derecho a la tierra para las comunidades indígenas costarricenses constituye una legítima reivindicación, que el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (más conocido como «CERD») ya le había externado en el 2007 a Costa Rica. En sus observaciones generales del 2007 al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que para este órgano de tratados de Naciones:

«15. /…/El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para llevar a efecto el fallo de la Sala Constitucional (Voto 3468-02) a fin de que se delimiten las tierras de las comunidades de Rey Curré, Térraba y Boruca y se recuperen los terrenos indígenas indebidamente alienados (inciso v) del apartado d) del artículo 5)«.

En el 2015 (véase texto completo de sus observaciones finales al informe de Costa Rica), reiteró en los siguientes términos esta petición hecha a Costa Rica en el 2007:

«28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación y compra ilegales y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios».

En el 2016, otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones generales al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) señaló que:

«42. El Estado parte debe:

  1. c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;
  2. d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques».

Al parecer, pese a innumerables reuniones, diagnósticos, planes, estrategias, estudios, mesas de diálogo, estas recomendaciones hechas hace ya más de 12 años a Costa Rica, reafirmadas en el 2015 y en el 2016, siguen sin lograr materializarse para las comunidades indígenas costarricenses. Una ocasión propicia para reafirmar cuán necesario es que sean debidamente implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos en Costa Rica; y cuán imperioso resulta que sean ampliamente divulgadas y analizadas en el seno de la misma sociedad costarricense.

A modo de conclusión

No cabe duda que este contundente llamado de atención de junio del 2020 a Costa Rica por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas constituye una nueva evidencia de la pasividad, ya demostrada en el pasado, del Estado costarricense en la zona de Salitre. A la vez, ilustra la extrema atención que, desde Ginebra, se tiene sobre lo que ocurre en Salitre por parte de los mecanismos no convencionales de derechos humanos (y que posiblemente se tenga de igual manera desde Washington). Si este llamado no es seguido de acciones mucho más efectivas por parte del Estado en resguardo de la seguridad de los miembros de las comunidades indígenas, podría dar pie para una nueva acción ante instancias internacionales en defensa de los derechos legítimos de las comunidades indígenas de Salitre.

 

(*)Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

La guerra del Coronavirus y sus daños colaterales

Vladimir de la Cruz

El impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID-19 es de tal magnitud, por su alcance y trascendencia internacional, que ha roto, ha quebrado, todo el orden de las relaciones internacionales en todos los sentidos. Ha afectado obviamente las relaciones comerciales, productivas, de los procesos de encadenamiento económico a nivel internacional y a nivel local de cada uno de los países afectados.

Ha afectado áreas productivas, mercados internacionales de producción y abastecimientos de partes para la industria en general, ha afectado mercados de mano de obra barata en todos los continentes, ha afectado los mercados de colocación de mercaderías, estimulando, en cierta forma, todavía a escala reducida, los mercados internos de producción y de abastecimientos. Su impacto social, aún no evaluable, es el de llegar a causar mayor pobreza general y de mayor pobreza extrema en todos los países, junto el hambre, “hambrunas”, para grandes masas de personas, quizá sin que hayamos superado el impacto de la presencia del COVID-19.

El mundo del transporte aéreo, terrestre y marítimo se desplomó, por los controles de la expansión del Coronavirus que se han impuesto. La industria y la actividad turística, en todas partes del mundo, ha caído, con expectativa negativa para los próximos 18 meses por lo menos, y la economía de encadenamientos sujeta a ella ha sufrido igual impacto.

Las pequeñas empresas productivas, la MIPYMES y PYMES en general, son las más golpeadas, las empresas de venta y consumo de comidas, de servicios han cerrado estrepitosamente, creando un mayor impacto en las economías nacionales cuando estas pequeñas empresas son mayoritarias, y mayoritariamente empleadoras, en las actividades económicas de cada país, que con poca o baja contratación de personal, son también las que mantienen la mayor cantidad de empleo nacional, y en la situación actual conducen, por sus cierres, a que los índices de desempleo real aumenten de modo preocupante, agravando la situación social, de vida, de trabajo, de hambre real y de tensiones sociales y políticas que ello pueda producir.

El COVID-19 ha afectado el mundo del trabajo provocando cierres de empresas, despido de empleados, rebajo de jornadas de trabajo, nuevas formas laborales intensivas como el tele trabajo, el trabajo parcial con reducción de jornadas, y rebajo consecuente de salarios y beneficios sociales, desempleo total y desempleo parcial, con pérdida y reducción de salarios y sus beneficios sociales, ha afectado la capacidad de pago de obligaciones de trabajadores, de pequeños, medianos y algunos grandes empresarios. Los sindicatos mismos van a sufrir este impacto en su afiliación real, en sus cuotas de pago sindicales, así como en su actividad organizativa, y hasta en sus luchas.

Ha afectado los vínculos diplomáticos alterando las relaciones de países fronterizos por los cierres de fronteras, impuestos de cada lado, para mitigar, con el control de los procesos migratorios y de desplazamiento de nacionales y extranjeros, la posibilidad de expansión y contagio del Coronavirus. Ha cuestionado internacionalmente a aquellos gobernantes que no se han sometido a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud para atender la pandemia, e irresponsablemente, en sus países, han sido laxos frente al avance del Coronavirus, con las repercusiones internacionales que eso tiene.

El Coronavirus ha surgido como una fuerza de combate en guerra en todos los países, contra todas las personas, sin que estuvieran preparados para ella.

El Coronavirus se ha desarrollado como un movimiento guerrillero, apareciendo por aquí y por allá, y simultáneamente en todos los países, como si fueran diferentes frentes de combate, donde no se le puede enfrentar en el campo militar. De allí, por ahora su fuerza, por su capacidad sorpresiva de aparición provocando daños directos y daños colaterales en cada país y sociedad, por el temor que desata su existencia. En unos países impacta más que en otros, pero nadie está exento de sufrir su presencia ni daños colaterales. Y dentro de los países hay regiones más afectadas que otras.

Por ahora es una guerra que está comenzando, con un enemigo que se le conoce, que se la ha logrado identificar, el COVID-19, pero que no se tiene capacidad de controlarlo, y no se sabe aún con certeza cuando podrá acabársele y de qué modo se hará, porque su manera de combatir es silenciosa, sorpresiva, universal, y en muchos casos precisa y fulminante.

Uno de los efectos más dramáticos que ha provocado es que no se ha logrado una acción internacional contra el Coronavirus.

El único campo internacional que opera es el de la ciencia médica y epidemiológica, donde se hacen esfuerzos de coordinación día a día, para ir analizando los movimientos y comportamientos del Coronavirus, como sus posibilidades de mutación, para buscar, en el campo de la ciencia, los mecanismos y armas para detenerlo y controlarlo. Si es por una vacuna, se ha dicho, es un proceso que puede durar por lo menos hasta dos años, de allí que lo más claro es que el Coronavirus ha llegado para quedarse y tengamos que aprender a vivir con él, como vivimos con un montón de bacterias, virus y microorganismos, que siguen causando muertes, y por miles, muchos de los cuales hoy los controlamos y disminuimos sus muertos con vacunas.

El Coronavirus ha declarado, en cierta forma, una guerra contra toda la Humanidad. La guerra en que nos ha metido el Coronavirus no ha terminado. Los efectos devastadores de esta guerra todavía no los conocemos en toda su dimensión.

En el campo científico es una Guerra Total, que ha obligado a que todos los países muevan sus recursos y fuerzas, hasta donde se pueda, para destruir su capacidad contagiosa y de expansión. Como Guerra Total supone la subordinación de la política, no a la guerra como es la idea clásica militar, sino a la Ciencia, lo que no ha hecho el gobierno de Trump, y algunos otros, y que sí se hace en la mayoría de los países. Aquí, en Costa Rica, el Gobierno ha hecho muy bien de poner al frente, día a día, de esta batalla, incluso por el manejo de las Conferencias de Prensa diarias, al Ministro de Salud y al Presidente de la Caja Costarricense del Seguro Social. Hasta hoy el discurso oficial, en Costa Rica, descansa sobre todas las cosas en la ciencia para combatir el Coronavirus.

Importante papel puede llegar a jugar el Instituto Clodomiro Picado, de la Universidad de Costa Rica.

Por ahora el COVID-19 asusta por las muertes y contagios en todos los países, y atemoriza por el daño causado a la economía mundial, que es el daño colateral impuesto por este Coronavirus.

En las guerras modernas, y recientes, especialmente después de 1990, desde la Guerra del Golfo Pérsico, se habla de los daños colaterales, aquellos causados que están fuera de los objetivos militares a destruir, que son las víctimas civiles, particularmente, y así se justifican por quienes provocan estos daños colaterales, en estas guerras, generalmente por resultado de los bombardeos.

Se habla de daño colateral de aquel causado sin intención, de manera accidental, o por repercusión sin haberlo deseado, pero como resultado de una operación militar. En la sucia guerra de Vietnam los Estados Unidos usó este término para referirse al asesinato de civiles y la destrucción de sus propiedades.

Los daños colaterales militarmente se han extendido a las construcciones, hasta hospitalarias y diplomáticas, como ha sucedido, así como a los equipos y el personal, que puede ser afectado, en una operación militar, de fuerzas amigas de los atacantes. El daño colateral no quiere decir sin intención, aunque los ejércitos tratan de darle ese contenido conceptual. Es el daño adicional, subordinado, secundario, que resulta de una acción militar. Es el acto que puede resultar consciente, si es una ventaja táctica militar, en donde al destruir un objetivo deben eliminarse civiles e inocentes, o destruir instalaciones que no son objetivos militares.

El Coronavirus como agente militar, como arma de guerra, directamente ataca personas. El Coronavirus, en sus daños colaterales, afecta toda la economía, las fábricas, el transporte en todas sus manifestaciones, ciudades y pueblos completos, las refinerías lo que ha hecho caer el precio y la producción diaria de petróleo mundial. Afecta la salud emocional de las personas, sobre todo por los encierros obligados, las “cuarentenas” y restricciones de usos sociales, de comportamientos y de relaciones sociales que ha impuesto.

La autonomía de desplazamiento del Coronavirus en su ataque es demasiado amplia, llega donde tenga oportunidad de llegar, atacar y ocasionar el daño directo y el colateral respectivo. El Coronavirus por blanco estratégico tiene a los seres humanos. Eso está claro, de allí la necesidad de su protección.

En curso de la II Guerra Mundial, al mediar la década de 1940, las potencias aliadas impulsaron tres organismos de carácter mundial, en perspectiva del mundo que surgiría después de esa horrorosa guerra, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ambos en 1944, como resultado del Tratado de Breton Woods, y las Naciones Unidas, en octubre de 1945.

Al terminar la II Guerra Mundial el mundo había cambiado. Derrotado el nazifascismo surgió de manera poderosa un Sistema Mundial de países socialistas, que hizo cambiar el escenario de las relaciones internacionales. El mundo se enfrascó en una división internacional de Socialismo versus Capitalismo y de un escenario militar, la Guerra Fría.

El resultado práctico inmediato por parte de los Estados Unidos fue impulsar en la Europa capitalista existente el Plan Marshall, con el propósito de meter 12.000 millones de dólares, de esa época, para la reconstrucción europea, y presentar la Europa capitalista como una vitrina frente a la Europa socialista que también estaba surgiendo. Ello produjo en el campo militar, luego, el desarrollo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por un lado y del Pacto de Varsovia por otro, para mantener los equilibrios militares en ese continente.

En América Latina el Plan Clayton, entre 1946 y 1947, se propuso igual propósito para contribuir a desarrollar la economía de la región, especialmente en el sector agrario o campesino, y frenar o neutralizar en el continente los movimientos insurgentes que estaban dándose. Para la parte militar en América Latina se impuso el Plan Truman. En 1948 se impulsó militarmente el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, con la OEA de fondo y de soporte.

Después del Coronavirus el mundo va a ser otro. Frente al Coronavirus no se impulsan organizaciones de este tipo ni políticas de esta naturaleza, de carácter colectivo. Lo más cercano a ello es el apoyo a la Organización Mundial de la Salud, la abanderada internacional en la lucha contra el Coronavirus, y sus organismos regionales, como la Organización Panamericana de la Salud, hoy sin el apoyo económico del gobierno norteamericano, y del Presidente Trump, que ha anunciado quitarle los fondos económicos que le daban, acusándola de estar plegada, en esta situación pandémica, a los intereses de la República Popular China.

Igualmente, esos organismos, son hoy objeto de atención, y de llegada, para apoyar gobiernos y países con préstamos y políticas económico-financieras para enfrentar el Coronavirus en sus impactos financieros internos.

En el momento actual debe operar la política realista, de la diplomacia y de las acciones concretas y prácticas para atender la pandemia, cuando no hay un Gobierno mundial, ni hay un “ejército mundial” en capacidad de combatir el Coronavirus, que debe enfrentarse en cada país con las fuerzas médico-científicas que se tienen, y con las estructuras de salud pública y de seguridad social que cada país tiene y ha desarrollado históricamente.

El Coronavirus ha alterado en la práctica el equilibrio de poderes existentes en el mundo actual, ha debilitado a las grandes potencias, las ha alejado de sus propias relaciones, les ha debilitado sus carreras armamentistas para enfrentar al enemigo no tan invisible del Coronavirus. La “paz” internacional, exceptuando las guerras locales o regionales aún existentes, que han pasado a guerras de baja intensidad momentáneamente, también se ha alterado.

Para Trump la situación internacional es grave por el impacto que ella tiene al interior de los Estados Unidos en su elección de noviembre de este año. La torpeza con que ha actuado lo ha alejado del liderazgo internacional que los Estados Unidos ha significado, pero le ha debilitado su liderazgo interno, a nivel nacional y regional con sus propios Estados y sus autoridades locales, los gobernadores.

Pareciera que Trump siguiendo a Maquiavelo quisiera usar el mal para tratar de lograr el bien. Por ello engaña, hace trampa, mal informa, se enfrenta a la ciencia de su propio país, intriga contra quien se le oponga, enfrenta y limita la acción de los medios de información y de prensa, obliga a su Partido Republicano y a sus dirigentes a seguirle ciegamente, amenaza desarrollar los super poderes que se le permiten al Poder Ejecutivo en Estados Unidos, expulsa migrantes detenidos enfermos de coronavirus a sus países de origen, con el propósito de que enfermen en sus países de origen, como está haciendo con guatemaltecos repatriados.

Para Trump, como yo lo veo, el Coronavirus se le ha presentado como un elemento de limpieza étnica mundial, y en los propios Estados Unidos, por las personas que son afectadas mayoritariamente.

En la línea de enfrentamiento al Coronavirus el realismo político descansa en las decisiones racionales, científicas y médicas, que puedan tomarse e impulsarse para frenarlo, detenerlo y saberlo combatir y para superar, en el mayor corto plazo posible, los efectos colaterales que está provocando, especialmente en el plano de las economías nacionales, y en la reconstrucción de las redes de la economía mundial.

El interés nacional es lo que resalta en los países frente al Coronavirus. En Estados Unidos Trump ha sido muy claro “América Primero”. No son casuales sus políticas públicas internas y sus planteamientos internacionales en torno a cómo enfrentar y combatir el Coronavirus. Se trata de su supervivencia y su propia seguridad, no la del planeta. Por eso niega las políticas internaciones de ataque y confrontación al Coronavirus.

Con el Coronavirus no tenemos en el escenario internacional un país agresivo, una potencia amenazante de otros países, o de todos, por su carácter pandémico. Trump está tratando de pintar a la República Popular China, como esta amenaza, por el origen del Coronavirus, en la ciudad de Wuham, y para ver a este país como el agente agresivo internacional. Es parte de su estrategia geopolítica mundial frente al impacto que tiene la República Popular China en la economía mundial, y la disputa que tiene Estados Unidos en ese escenario para no ser desplazado.

El problema fundamental para Trump es que en la lucha contra el Coronavirus todos los Estados del mundo tienen igualdad de enfrentamiento, y no quieren ser derrotados por el Coronavirus.

El Coronavirus no nos ha metido en el mundo de Tomas Hobbes, el de la lucha, o de guerra, de todos contra todos. Al contrario, nos ha impuesto la tarea de enfrentarlo como una sola fuerza. La diversidad de países, y de posiciones políticas de cada uno de ellos, tiene que conducir a políticas unitarias de acción internacional. Este es el reto que nos impone la pandemia.

La estructura internacional de las Naciones Unidas, y sus organismos internacionales, nos da la posibilidad de actuar cooperativamente en nombre de toda la Humanidad.

Estamos ante un interés público, hoy un interés común, de toda la sociedad, de todas las sociedades existentes, por la defensa del bienestar, la felicidad y la satisfacción de las necesidades básicas de todos los seres humanos.

Enviado a SURCOS por el autor.

Imagen: https://news.un.org/es/story/2020/04/1472832

Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes

Nicolas Boeglin (*)

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«: el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), la cual se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota, referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada «A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos«.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenándo dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El contenido del informe: algunos extractos

El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada «Marcha del Retorno«. Como es sabido, fueron más de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).

En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).

El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la «United Nations Commission of Inquiry on the 2018 protests in the Occupied Palestinian Territory«): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.

Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:

«735. A number of international doctors with experience in conflict zones who worked in Gaza’s hospitals between 30 March and 31 December 2018 concurred, asserting that the gunshot wounds from the demonstrations were caused by high-velocity bullets fired at relatively close range. They agreed that “absolutely horrific” injuries featuring complex tissue and bone damage are entirely predictable when high-velocity ammunition is fired into human bodies by snipers. As the doctors explained: “that is what a sniper bullet does. It is what it is designed to do.” In the view of one doctor the Commission spoke to: “…using high velocity bullets on a population that are 100 metres away doesn’t make sense, it is like using a tank to kill a fly«.

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay, edición del 4/06/2018).

Con relación a Estados terceros, leemos que para los tres expertos, hay actitudes (y silencios) que los Estados deberían de poder cambiar por acciones en aras de que se respete el derecho internacional humanitario:

«966. In addition to the primary obligations for accountability that fall on Israel and Palestine, third states also bear such obligations. High Contracting Parties of the Geneva Conventions have undertaken ‘to respect and ensure respect’ for the Conventions in all circumstances. The grounds for triggering this obligation include deterring the commission of any violation of the four treaties, though practice generally deals only with grave instances, for example serious breaches of the Geneva Conventions. The obligation has traditionally been understood to encompass a negative duty not to encourage, aid or assist other parties to the Convention to commit violations. States that substantially support a party to a conflict have a heightened obligation. More recently, the ICRC has interpreted an external component of the obligation on the assisting state to ‘ensure respect’ for the rules of IHL by all other states. This positive duty includes an obligation to prevent violations when there is a foreseeable risk that they will be committed, and to prevent further violations in the event they have already occurred. This requires all states that have ratified the Conventions to use their influence to compel fellow State Parties to the Conventions that are at the time involved in an armed conflict or occupation– whether against states or non-state actors – to respect the Conventions (i.e., obligations erga omnes partes). The obligation holds irrespective of the duty bearing states’ connection to the armed conflict or occupation, either through its actions or proximity«.

El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:

«883. The Commission found that demonstrators who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were intentionally shot. Journalists and health workers who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

884. With the exception of one incident in North Gaza on 14 May that may have amounted to “direct participation in hostilities” and one incident in Central Gaza on 12 October that may have constituted an “imminent threat to life or serious injury” to the Israeli security forces, the Commission found reasonable grounds to believe that, in all other cases it investigated, the use of live ammunition by Israeli security forces against demonstrators was unlawful«.

También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como «crímenes de lesa humanidad«:

«981. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the Commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

982. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution.

983. The Commission is aware of an ongoing preliminary examination by the International Criminal Court of alleged crimes committed in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, and requests the High Commissioner to refer the present report and relevant information upon which it is based to the Office of the Prosecutor«.

A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas

Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:

«975. The Commission was mandated to identify those it deemed responsible for the violations it refers to in the present report. It does so by placing the relevant information in a confidential file to be handed over to the United Nations High Commissioner for Human Rights. The Commission authorizes the High Commissioner to provide access to that information to the International Criminal Court and national authorities that are conducting credible investigations for the purposes of ensuring accountability for crimes and other serious violations committed in this context, establishing the truth about violations or implementing United Nations-mandated targeted sanctions against particular individuals or institutions responsible for the crimes and violation set out here. The Commission requests the High Commissioner to grant access only to the extent that witnesses or other sources of information concerned have given their informed consent and that any protection concerns are duly addressed«.

En medio de las reacciones iracundas de Israel – que ya no impresionan mayormente en Naciones Unidas- desacreditando el contenido de esta investigación y a sus autores, este 22 de marzo del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución acogiendo las conclusiones y las recomendaciones contenidas en este informe (véase nota de Haaretz). El voto fue de 23 Estados a favor, 8 en contra (Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Hungría, Islas Fiji, República Checa y Ucrania), y 15 abstenciones (Camerún optó por el «No Show» de su delegado a la hora de la votación). En el caso de los Estados de América Latina votaron a favor de la resolución Chile, Cuba, Perú y México; votó en contra Brasil; y se abstuvieron Argentina y Uruguay (así como, en el hemisferio americano, Las Bahamas).

Foto del tablero de votación de este 22 de marzo del 2019, extraída de nota de prensa de TRT titulada «L’ONU adopte une résolution condamnant Israël», edición del 22/03/2019.

Nótese que en junio del 2018, al votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución para investigar lo ocurrido en Gaza y el número creciente de víctimas palestinas (véase texto de la resolución), Brasil había votado a favor de la resolución, obteniéndose 29 votos a su favor, 2 en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (el detalle del tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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