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Etiqueta: negociación colectiva

Urge reforma al capítulo constitucional de las garantías sociales

Ricardo Araya Montero

 

Ante la práctica anti democrática de los jerarcas que gobiernan de no dialogar con buena fe y buscando eficacia del proceso que cierre puertas a eventuales burlas, urge una reforma al capítulo constitucional de las Garantías Sociales: un articulado que homologue el procedimiento del conflicto económico social y la negociación colectiva laboral y que en caso de movimientos cívicos locales o nacionales, obligue a los jerarcas a negociar un pliego de peticiones firmado por las organizaciones beligerantes, y a partir de esa NEGOCIACIÓN VERDADERA levantar acuerdos e inscribirlos en los tribunales para su seguimiento, y eventual proceso sancionatorio en caso de incumplimientos.

Si logramos esto UNIDO a una profunda reforma electoral, perfeccionamos la poquita democracia que tenemos, nos coloca en la pro-actividad estratégica, le da sentido transformador a nuestras propuestas, en vez de estar haciendo llamados vacíos a la defensa del «maltrechísimo Estado de Derecho» (que no niego que hay que defenderlo, pero críticamente) pues éste que no le llega ni a los talones al Estado democrático popular que siempre hemos propuesto como alternativa a la democracia burguesa.

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

Videos sobre Taller de Macroeconomía y derechos económicos y sociales

 

Videos sobre Taller de Macro economía y derechos económicos y sociales

El pasado 17 y 18 de noviembre, dentro del marco del Taller Nacional “Gobierno-Sociedad Civil para la discusión de la relación entre el diseño de la política macro-económica y la vigencia de los derechos económicos y sociales”, se desarrolló una sesión dedicada a la política laboral y se cerró con la idea de que hay intereses político-empresariales que pretenden reducir los derechos laborales al ámbito del derecho civil.

 

Las ideas principales desarrolladas durante el taller fueron:

-No hay democracia política sin respeto a los derechos laborales

-Los derechos son indivisibles.

-Los sindicatos son la organización natural para la promoción y defensa de los derechos laborales, así como en la incidencia en las políticas salariales.

Videos sobre Taller de Macro economía y derechos económicos y sociales2

En la organización de la actividad participaron los colegios profesionales de Sociología y Ciencias Económicas, el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos de la UCR, el Centro de Estudios y Publicaciones CEP-ALFORJA, el Ministerio de Hacienda, la Primera Vicepresidencia de la República y la Oficina Regional de la CEPAL de México.

 

Videos del Taller

Gracias al valioso trabajo de edición realizado por don Adolfo Vega, profesional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, se puede acceder a los videos sobre este taller y ser usados para la discusión política sobre la macroeconomía y los derechos humanos y con fines educativos en nuestro país y región. Estos fueron subidos al sitio web de la Facultad y pueden ser vistos en el siguiente enlace:

http://videos.fcs.ucr.ac.cr/videos/25/Taller-Nacional-Pol%C3%ADtica-Macroecon%C3%B3mica-y-Derechos/most_recent/all_time/

 

Enviado a SURCOS Digital por Mariano Sáenz Vega.

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Peligra el derecho a la negociación colectiva en el sector público

Seccionales SEC
Imagen con fines ilustrativos.

La acción de inconstitucionalidad presentada a la Sala Constitucional por el diputado libertario, Otto Guevara Guth, pretende eliminar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras del sector público a la negociación colectiva.

Las libertades sindicales son derechos humanos fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger en todo momento. Estos se encuentran contenidos en protocolos y convenios internacionales que persiguen la protección del derecho de sindicalización y la negociación colectiva. Con esta intencionalidad del diputado libertario se violentan compromisos internacionales suscritos por el Gobierno de Costa Rica. El defensor de los millonarios de este país pretende que, mediante una resolución de la Sala, se eliminen libertades sindicales de los trabajadores y las trabajadoras, tales como el derecho a negociar las convenciones de trabajo.

Si la razón de ser de la Sala Constitucional es la de garantizar el respeto a lo normado en nuestra Constitución Política, instamos a los señores magistrados a tutelar y cumplir con su deber de hacer respetar las libertades sindicales, máxime cuando nuestro país ha ratificado instrumentos jurídicos de la ONU y la OIT, tendientes a garantizar las libertades y los derechos humanos.

Alertamos a todos los trabajadores del MEP, del Ministerio de Trabajo y al conjunto del sector público, cuya esfera jurídica individual se encuentra cubierta por el derecho a la negociación colectiva para que, mediante la movilización activa, defendamos las libertades sindicales, nuevamente amenazadas por esta acción de inconstitucionalidad del diputado Guevara Guth contra el derecho a negociar convenciones colectivas.

¡Llamamos al pueblo costarricense a defender la tradición de respeto a los derechos humanos que ha caracterizado a nuestro país!

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense.

 

Enviado a SURCOS Digital por SEC CR.

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Taller macro-economía y derechos económicos y sociales

En el mes de noviembre del 2014 se realizó el Taller Nacional “Gobierno-Sociedad Civil para la discusión de la relación entre el diseño de la política macro-económica y la vigencia de los derechos económicos y sociales”. Como parte de las múltiples sesiones, una se dedicó a la política laboral; entre otras ponencias, una expuso que hay intereses político-empresariales que pretenden reducir los derechos laborales al ámbito del derecho civil.

La actividad estuvo organizada por los colegios profesionales de Sociología y Ciencias Económicas, el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos de la UCR, el Centro de Estudios y Publicaciones CEP-ALFORJA, el Ministerio de Hacienda, la Primera Vicepresidencia de la República y la Oficina Regional de la CEPAL, ubicada en México.

 

A continuación ofrecemos una muestra gráfica de la actividad.

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Enviado a SURCOS Digital por Mariano Sáenz.

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Debe retomarse perspectiva de Derechos Humanos en política laboral y salarial

Debe retomarse perspectiva de Derecho Humanos en política laboral y salarial3
El Taller Nacional Sobre el Diseño de Políticas Macro-económicas Desde el Enfoque de los Derechos Humanos se realizó en San José durante los días 17 y 18 de noviembre.

En el marco del Taller Nacional “Gobierno-Sociedad Civil para la discusión de la relación entre el diseño de la política macro-económica y la vigencia de los derechos económicos y sociales”, se desarrolló una sesión dedicada a la política laboral, una de cuyas conclusiones fue que hay intereses político-empresariales que pretenden reducir los derechos laborales al ámbito del derecho civil. “Estamos ante una competencia perversa por ver quién baja más los estándares laborales y quien valora más los activos financieros”, afirmó el especialista de Comisión Económica para América Latina, CEPAL, Pablo Yanés.

De acuerdo con un estudio de CEPAL, hay tendencias muy negativas en la región que deben ser revertidas, entre ellas la creciente informalización del trabajo, la disparidad en los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos y el incumplimiento del pago una vez fijado dicho salario.

Otras falencias identificadas por el estudio, señalan el deterioro del diálogo social y la inserción de los países en el mercado mundial basada en ventajas comparativas de los países, que consideran el salario como un costo de producción que debe reducirse, al tiempo que la política salarial y laboral está en función del déficit fiscal. Sin embargo, de acuerdo con la CEPAL, un país con bajos salarios y trabajo precario no es sostenible, prueba de ello es que la pobreza y la desigualdad han crecido en la región en los últimos 30 años.

 

No hay democracia política sin respeto a los derechos laborales

Comentando los resultados del informe de la CEPAL, el abogado laboralista Estaban Calvo, destacó que en Costa Rica todos los derechos existen en el ámbito jurídico formal: están ratificadas la mayoría de las convenciones internacionales, se cuenta con la institucionalidad pública para que se plasmen los derechos laborales pero en la realidad del mundo del trabajo, nada se cumple y existe un alto grado de impunidad.

Citando al Informe del Estado de la Nación, el licenciado Calvo afirmó que si en el país se pagara el salario mínimo, se reduciría la pobreza en un 3%. Contrario a eso, sólo el 38% de los trabajadores se les respetan todos sus derechos y al 6% no se le respeta ninguno.

 

Los derechos son indivisibles 

Por su parte, la activista de los derechos laborales Ariane Grau, subrayó que el cumplimiento de los derechos laborales básicos: libertad sindical, negociación colectiva y derecho a huelga, son condiciones para el cumplimiento de otros derechos como el trabajo digno, la alimentación y la salud. Citó el ejemplo de derechos asociados de las mujeres trabajadoras como son la lactancia materna, que en ausencia de los otros derechos, no se hace efectivo, ante el riesgo de que la madre pierda su trabajo.

Para Grau, una política pública puede ser pertinente en materia fiscal, comercial o macro-económica pero restrictiva en materia de derechos laborales y eso es lo que está pasando en Costa Rica.

En el trabajo de CEPAL que sirvió para la reflexión, no se consideró la situación del mundo laboral rural, ni variables como el impacto que ha tenido en los salarios y en las condiciones laborales mundiales, la incorporación de 600 millones de chinos a la fuerza de trabajo internacional.

 

Un llamado a los sindicatos

Los sindicatos son la organización natural para la promoción y defensa de los derechos laborales, así como en la incidencia en las políticas salariales, sin embargo, para estar a la altura de esos desafíos, deben ser independientes, democratizarse y desburocratizarse, de manera que sean representantes legítimos de las y los trabajadores. Corresponde a las organizaciones sindicales “abandonar la zona de confort” en el sector público y organizar la fuerza laboral del sector privado, así como fortalecer los espacios de diálogo social.

En la organización de la actividad participaron los colegios profesionales de Sociología y Ciencias Económicas, el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos de la UCR, el Centro de Estudios y Publicaciones CEP-ALFORJA, el Ministerio de Hacienda, la Primera Vicepresidencia de la República y la Oficina Regional de la CEPAL de México.

 

Juan Carlos Cruz-Barrientos

Comunicador social – docente