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Cuando la aritmética suplanta a la voluntad

Eduardo Piza Volio
20 de setiembre de 2026

Hay decisiones jurídicas cuya extrañeza solamente se revela cuando se las conduce hasta sus últimas consecuencias. No es necesario caricaturizarlas: basta aplicar rigurosamente su propia lógica. Es el antiguo procedimiento de la reductio ad absurdum, que desde la matemática griega hasta la filosofía analítica ha servido para descubrir cuándo una premisa aparentemente razonable desemboca en un resultado difícilmente conciliable con aquello que pretendía preservar.

Algo semejante ocurre con la reciente controversia sobre la elección de magistrados suplentes en la Asamblea Legislativa.

El artículo 227 del Reglamento legislativo contiene una disposición singular: en los procesos de elección, el voto del diputado que «dejare de elegir» se suma a quien haya obtenido el mayor número de votos. El mismo artículo reconoce, sin embargo, que cuando la Constitución exige una mayoría calificada debe respetarse esa mayoría.

La regla puede tener una finalidad comprensible: impedir que la abstención se convierta en instrumento para paralizar indefinidamente una decisión parlamentaria. El problema aparece cuando una ficción destinada a resolver una dificultad procedimental termina sustituyendo la voluntad que la mayoría calificada pretende garantizar.

Imaginemos el caso límite.

Dos personas, A y B, aspiran a una magistratura. De los 57 diputados, uno vota por A, ninguno por B y los otros 56 dejan de elegir.

La voluntad parlamentaria efectivamente manifestada es inequívoca: A recibió un voto.

Pero si los 56 votos de quienes dejaron de elegir se atribuyen a A por ser el candidato más votado, la aritmética reglamentaria produce un prodigio digno de Zenón: A termina con 57 votos. La unanimidad formal nace de la casi absoluta ausencia de consentimiento.

El problema deja entonces de ser aritmético y se vuelve filosófico.

Una mayoría calificada no es simplemente un número. Es una institución destinada a expresar una determinada densidad de consentimiento. Cuando el constituyente exige una mayoría especialmente elevada, pretende dificultar deliberadamente la decisión: quiere obligar a construir acuerdos que trasciendan una mayoría circunstancial. De hecho, al explicar la reforma constitucional de 2003, la Procuraduría ha señalado que la exigencia de los dos tercios busca que la elección de cada magistrado sea producto de un «amplio consenso legislativo».

Aquí aparece una distinción elemental que habría complacido a Aristóteles: una cosa es no elegir a A y otra muy distinta es elegir a A.

Una norma jurídica puede establecer consecuencias para una abstención. Lo que resulta conceptualmente mucho más problemático es que transforme la ausencia de una voluntad afirmativa en la voluntad afirmativa que precisamente se exige para alcanzar una mayoría reforzada.

La paradoja se hace todavía más visible cuando se considera la papeleta. Si deben escogerse nueve candidatos entre dieciocho, quien no escoge a ninguno puede quedar comprendido en la regla de quien «dejare de elegir». Pero quien marca más candidatos de los permitidos puede producir una papeleta inválida. Surge entonces una extravagante posibilidad: quien pretende abstenerse cuidadosamente podría contribuir involuntariamente a elegir al candidato que menos desea, mientras quien vota incorrectamente podría producir consecuencias distintas.

El Derecho necesita ficciones. La personalidad jurídica, la representación, las presunciones y muchas otras construcciones son ficciones indispensables para hacer posible la vida institucional. Pero una ficción jurídica encuentra su límite cuando comienza a destruir la realidad normativa que debía servir.

Hans Kelsen enseñó que el orden jurídico es también una estructura jerárquica. Una norma inferior obtiene su validez dentro del marco trazado por la superior. Por ello, la pregunta decisiva no consiste solamente en determinar qué dispone el Reglamento de la Asamblea Legislativa, sino hasta dónde puede llegar ese Reglamento cuando entra en juego una exigencia establecida por la Constitución.

El artículo 158 dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean elegidos por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea; el artículo 164 regula específicamente el nombramiento de los magistrados suplentes. La cuestión jurídica consiste, por tanto, en determinar cómo interactúan esas disposiciones constitucionales con la regla reglamentaria de imputación de votos.

Pero detrás de la discusión técnica permanece una pregunta mucho más sencilla y quizá mucho más profunda:

¿qué significa votar?

Si votar significa manifestar una voluntad, parece difícil sostener, desde una concepción sustantiva de la democracia representativa, que la voluntad de no elegir pueda ser indistinguible de la voluntad de elegir. Porque entonces la mayoría deja de representar consentimiento y se convierte en un artificio contable.

Y cuando eso sucede, la aritmética ya no mide la voluntad democrática.

La reemplaza.

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