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Etiqueta: Nicaragua

Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocidio que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.

La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.

Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés y en inglés), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) pone de relieve la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje).

Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable

Como se sabe – pero se difunde bastante poco – Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.

En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):

«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 2).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:

«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:

– en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un periodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW);

– en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota de Le Monde).

La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.

La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace desde el 5 de abril.

De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares, nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr, titulada «Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo«), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.

Esta resolución exige un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:

«13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza».

En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organziación Breaking the Silence (véase sitio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los soldados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).

Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve

Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.

El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):

«Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that:

(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;

(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;

(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.

Por su parte, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:

The Federal Republic of Germany asks the Court

1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua;

and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.

Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales.

Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minuta de las notas en pie de página a veces más tediosa para los ojos, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.

De algunos detalles de interés

Siendo el francés y el inglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.

La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.

En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual  es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.

En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.

Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» realizada por Costa Rica), del 2018 – monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos – denota que esta opción no siempre logra su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 4). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después… en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 5) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 6) que:

«Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua«.

Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.

El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim, volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).

Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua, ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).

En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 7).

Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia menor (véase enlace) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo – véase verbatim).

Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia – véase verbatim), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos – véase verbatim– ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania – véase verbatim).

Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés.

Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.

Finalmente, resulta de interés indicar que el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.

A modo de conclusión

Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.

Contrario a algunos colegas germanos que, en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua – omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -, consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramática situación que se vive en Gaza.

Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rapidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 8).

Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).

Con relación al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sutil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.

– –  Notas  – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania«, nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase ATT Expert Group, Domestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquí. Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D., WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí. Resulta de interés señalar que, en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí.

Nota 4: En un comentario a una unión de procedimiento («jonction d´instances» en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase texto) y titulado «Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance«, habíamos indicado que:

«Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la «tactique dilatoire» du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante«. En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: «Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo«: véase BOEGLIN N., «Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones«, sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos quede cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua«, Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«, nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí.

Nota 8: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., «The recent genocide cases and public interest litigation: a complicated realtionship», EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.

Una comunidad indígena y una afrodescendiente protagonizan el conflicto que amenaza los bosques tropicales en Nicaragua – PATRULLAJE, el documental

PATRULLAJE documental sigue a tres miembros de una comunidad indígena y afrodescendiente en la primera línea del conflicto ambiental que amenaza a los bosques tropicales en Nicaragua. El pueblo indígena Rama, en alianza con la comunidad afrodescendiente Kriol, lucha por detener a los ganaderos ilegales que invaden la Reserva Biológica Indio Maíz, con la complicidad del gobierno, para establecer nuevas áreas de pastoreo a costa de la destrucción del bosque.

Armando John, un joven calmo y valiente, Margarito, un filosófico padre de seis hijos, y Rupert Allen Clair Duncan, un líder territorial, forman parte de un equipo de guardabosques al que se une Christopher Jordan, un conservacionista estadounidense, con el fin de salvar la Reserva Biológica Indio Maíz.

Christopher llegó a la Reserva Indio Maíz para estudiar cómo interactúan las culturas locales con la vida silvestre y se enamoró rápidamente de la generosidad de los pueblos Rama y Kriol y de la increíble belleza de su naturaleza.

Entrelazada en la narrativa está la historia de Carmen y Chacalín, ganaderos ilegales que se han adentrado profundamente en el bosque, deforestando grandes parcelas de tierra para introducir ganado y ayudando a otras familias a invadir la reserva. Durante una expedición para enfrentar a los ganaderos ilegales, los guardabosques descubren una granja de ganado en la zona núcleo de su territorio. Un ganadero desconocido pero adinerado ha deforestado 400 acres e introducido 80 toretes, todos enchapados y fierros con el propósito de “legalizar” su ganado en los mercados internacionales.

Con la participación de periodistas nicaragüenses encubiertos, los Rama y Kriol descubren la identidad del ganadero y lanzan una campaña coordinada para expulsarlo de su territorio, en el que se encuentra ilegalmente.

Antecedentes

El pueblo Rama es uno de los tres principales grupos indígenas nativos de la costa este de Nicaragua, con alrededor de 2,800 hombres, mujeres y niños que tienen su asentamiento principal en la pequeña isla de Rama Cay, mientras el resto de su población está disperso en el tierra firme, entre Bluefields y Greytown, constituyéndose en uno de los grupos indígenas más pequeños en el mundo.

Los Kriol son un grupo afrodescendiente de aproximadamente 43,000 personas que viven principalmente en el área de Bluefields y a lo largo de la costa, que comparte características culturales similares con los Rama.

Los Rama y Kriol comparten un título comunal sobre el Territorio Rama y Kriol, que abarca más del 80% de la Reserva Biológica Indio Maíz y está bajo la administración del Gobierno Territorial Rama y Kriol.

Para hacer frente a las crecientes amenazas a su territorio por parte de ganaderos ilegales, mineros y otros, han creado un programa de guardabosques.

PATRULLAJE es su historia

 Campaña de incidencia. El documental PATRULLAJE es parte de una campaña internacional que tiene como objetivo presionar al gobierno nicaragüense para detener la ganadería ilegal y la deforestación en la Reserva Biológica Indio Maíz y evitar que las empresas de carne de EE.UU. importen carne de conflicto lavada, salvaguardando así el medio ambiente y los ecosistemas y culturas que dependen del bosque.

Nicaragua ha perdido casi el 60% de sus bosques tropicales en los últimos 40 años debido a actividades como la ganadería ilegal. La falta de aplicación de leyes que protejan los bosques y las comunidades indígenas ha contribuido a la destrucción de estos ecosistemas vitales y tierras ancestrales. La carne de conflicto, vendida a través de cadenas de suministro opacas, agrava el problema.

Es necesario y urgente reducir la demanda de carne de conflicto y responsabilizar al gobierno y a los importadores privados de carne.

Le invitamos a visitar www.peliculapatrullaje.com para descubrir cómo podés marcar la diferencia.

En la página…

Firmá nuestra petición exigiendo que el gobierno tome medidas para proteger a las comunidades indígenas y afrodescendientes y sus tierras, cumpliendo la ley y procesando a aquellos que invaden y deforestan áreas protegidas.

Firmá nuestra Carta Abierta al Congreso de Estados Unidos instando al apoyo a la Ley Forestal para que sea ilegal importar productos provenientes de bosques tropicales protegidos.

Difundí nuestro mensaje y animá a otros a unirse a la causa.

Unite a nuestra campaña para proteger el planeta y promover estilos de vida más sostenibles. Ayudanos a salvaguardar uno de los últimos bosques tropicales intactos en Mesoamérica y proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes en Nicaragua.

PATRULLAJE es dirigido y producido por Camilo DeCastro Belli y Brad Allgood.

Boletos disponibles:

Debate en línea: “Nicaragua: ¿una dictadura sin fin?”

Este próximo miércoles, se llevará a cabo un debate en línea sobre Nicaragua, en conmemoración del 45 aniversario de la Revolución Sandinista. El seminario web, organizado por la Fundação Fernando Henrique Cardoso, la Fundación Puentes para el Desarrollo y @CADAL, abordará temas relevantes sobre la situación actual del país.

Expertos como Enrique Sáenz, ex diputado de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y Mónica Baltodano, ex comandante de guerra de la Revolución Sandinista y destacada opositora al actual régimen nicaragüense, participarán en este debate. La mediación estará a cargo de SergioFausto, científico político y director general de la Fundação FHC.

La transmisión se llevará a cabo el 3 de abril de 2024 a las 2:00 p.m. (Hora Centroamérica).

Para más información, registrarse y ver la transmisión, puede acceder al siguiente enlace: https://acortar.link/MuBG6d

Cordialmente invitados e invitadas a sintonizar la transmisión.

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

 Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

«We fear that this already catastrophic situation may slide deeper into the abyss as many Palestinians mark the holy month of Ramadan – a period that is meant to honour peace and tolerance – should Israel launch its threatened military offensive into Rafah, where 1.5 million people have been displaced in deplorable sub-human conditions.

Any ground assault on Rafah would incur massive loss of life and would heighten the risk of further atrocity crimes. This must not be allowed to happen. We also fear that further Israeli restrictions on access by Palestinians to East Jerusalem and Al Aqsa Mosque during Ramadan could further inflame tensions.

The UN High Commissioner for Human Rights repeats that there must be an immediate end to this conflict, and that the killing and destruction must stop».

Spokesperson, UN High Commissioner for Human Rights, Geneva, «Fears over Gaza catastrophe as brutal conflict enters sixth month», official statement, March 8th, 2024

Este 15 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó que se fijaron las audiencias para los días 8 y 9 de abril en el caso de la acción interpuesta por Nicaragua contra Alemania ante el juez internacional de La Haya.

Se trata de una demanda de Nicaragua presentada el 1ero de marzo del 2024, acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, acusando a Alemania de faltar a las obligaciones de prevenir un genocidio en Gaza, utilizando como base de competencia la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio de 1948 (una convención multilateral a la que ambos son Estados Parte).

El comunicado de prensa oficial de la CIJ sobre la fijación de estas audiencias está disponible en francés y en inglés.

Breve puesta en contexto

Esta acción de Nicaragua se origina en buena parte en la acción interpuesta inicialmente por Sudáfrica contra Israel.

Como se recordará, en un primer momento, Sudáfrica presentó contra Israel una solicitud a la CIJ, el 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial de dicha ordenanza en francés y en inglés y en particular lo ordenado a Israel en el párrafo operativo 86).

Posteriormente a ello, Sudáfrica presentó:

– una segunda solicitud presentada el pasado 12 de febrero del 2024, a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), indicando que no eran por el momento necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero;

– una tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa y detallada se recomienda) presentada el 6 de marzo del 2024 puede ser consultada en este enlace oficial de la CIJ en inglés. a la que la CIJ aún no ha dado respuesta.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su respaldo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su apoyo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Resulta también oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (noviembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones diplomáticas con Israel (Nota 1).

Nicaragua en respaldo a Sudáfrica y a la población civil en Gaza asediada

Con relación a otros Estados, que respaldan el accionar de la diplomacia sudafricana contra Israel, ya tuvimos la oportunidad en una nota anterior, de explicar el alcance de la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el pasado 22 de enero, la cual fue dada a conocer por la CIJ el 8 de febrero del 2024: véase nuestra nota previa titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.

Ahora bien, adicionalmente a esta solicitud de intervención como Estado tercero en la controversia que opone Sudáfrica a Israel, Nicaragua interpuso una demanda ante la CIJ, esta vez contra Alemania. Esta demanda fue acompañada como precisado con anterioridad, de una solicitud urgente de medidas provisionales de carácter urgente.

Esta iniciativa se registró formalmente el 1ero de marzo (véase texto oficial de su demanda), haciendo ver Nicaragua en su escrito que Alemania está ignorando con su actuar y con sus declaraciones oficiales a favor de Israel, las obligaciones que todo Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 debe respetar, incluyendo la de prevenir un nuevo genocidio, en particular si se trata de un Estado exportador de armas hacia Israel.

La demanda también cuestiona la decisión de Alemania de suspender sine die sus contribuciones a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Palestina (UNRWA), una decisión tomada con varios otros Estados a raíz de acusaciones lanzadas por Israel contra esta agencia de Naciones Unidas: como detalle de interés, estas acusaciones israelíes se dieron pocas horas después de darse a conocer la ordenanza de la CIJ del 26 de enero. ¿Mera coincidencia de calendario o sutil maniobra para desviar la atención ante el rotundo fracaso diplomático israelí en La Haya?

Al 1ero de marzo, Israel no había aún enviado las «pruebas irrefutables» a los investigadores de Naciones Unidas (véase nota de The Guardian). Al respecto, cabe señalar que el pasado 10 de marzo, Suecia y Canadá anunciaron volver a financiar a esta importante agencia humanitaria (véase nota de la BBC), al igual que Australia, anuncio dado a conocer el pasado 15 de marzo por las autoridades australianas (véase nota de la agencia AP). Noruega por su parte había indicado que no suspendería sus contribuciones hasta tanto se den a conocer las «pruebas contundentes» sobre el supuesto involucramiento del personal de esta agencia en el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre (véase nota del Times of Israel del 1ero de febrero). Un primer artículo del New York Times del 3 de marzo (véase texto) y una nota de la BBC del 11 de marzo señalan que las supuestas «pruebas irrefutables» de Israel contra varios funcionarios de la UNRWA fueron obtenidas mediante confesiones después de recurrir a amenazas, intimidaciones, tortura y maltratos de toda índole. Un dato para contraponer con la ligereza con la que se tomó la decisión inicial de suspender la contribución a la UNRWA por parte de Alemania, de Estados Unidos y de otros Estados, con base en la única información proporcionada por Israel (Nota 2). En el caso del Reino Unido, la cadena de noticias AlJazeera concluyó un extenso reportaje publicado el 13 de marzo cuya lectura se recomienda (véase enlace) señalando que: «Al Jazeera will continue to pursue its request that the UK Foreign, Commonwealth and Development Office share the Israeli allegations against UNRWA it received«.

Sobre Nicaragua y las transferencias de armas hacia Israel, es menester señalar que un mes antes, el 1ero de febrero del 2024, un comunicado oficial de Nicaragua advertía a Alemania, Canadá, Países Bajos y Reino Unido de una acción en ese sentido: véase al respecto texto de dicho comunicado reproducido en este enlace del medio El19Digital de Nicaragua. En este documento de anexo a la demanda de Nicaragua, se puede conocer el detalle del contenido de la misiva inicial de Nicaragua a Alemania (a páginas 2-9).

Al parecer, al menos por el momento, es contra Alemania que Nicaragua ha decidido concentrar su accionar ante el juez de La Haya. No se explicita en su escrito las razones exactas por esta escogencia entre los Estados proveedores de armas a Israel.

En el caso de Países Bajos, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero). En el caso de Reino Unido se indicó el 21 de febrero (véase nota de The Guardian) que de lanzar Israel su ofensiva sobre Rafah, se suspenderían las exportaciones de armas del Reino Unido hacia Israel. En el caso de Canadá, se informó el 14 de marzo (véase nota de CBC News) que una solicitud de Israel de vehículos militares – posiblemente de carácter urgente – está siendo tramitada de manera poco expedita por parte de las autoridades canadienses.

Las transferencias de armas hacia Israel ante un juez internacional que calificó de «plausible» el riesgo de genocidio en Gaza

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.

No se ha tenido acceso a la fecha a algún informe técnico o cuadro comparativo de carácter público, publicado en un centro especializado sobre transferencia de armas, con relación a la proveniencia exacta de las armas, municiones y componentes electrónicos que importa Israel para equipar a su ejército (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores referirlo al autor si saben de su existencia enviando un mensaje a: cursodicr(a)gmail.com). Si el dato anteriormente señalado es confirmado, Alemania sería el segundo Estado en suplir de armas a Israel después de Estados Unidos.

En su demanda contra Alemania, Nicaragua indica (párrafo 53):

«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 3).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:

«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

La petitoria final de Nicaragua en breve

En su solicitud a la CIJ enviada por Nicaragua, y más específicamente en la parte final de su petitoria en la que le pide a la CIJ ordenar medidas provisionales de carácter urgente contra contra Alemania, se lee que Nicaragua solicita diversos puntos a los jueces de la CIJ, a saber (párrafo 101):

«…, Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip:

(1) Germany shall immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance including military equipment, in sor far as this aid may be used in the violation of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law such as the Palestinian People’s right to self-determination and to not be subject to a regime of apartheid;

(2) Germany must immediately make every effort to ensure that weapons already delivered to Israel are not used to commit genocide, contribute to acts of genocide or are used in such a way as to violate international humanitarian law;

(3) Germany must immediately do everything possible to comply with its obligations under humanitarian law;

(4) Germany must reverse its decision to suspend the funding of UNRWA as part of the compliance of its obligations to prevent genocide and acts of genocide and the violation of the humanitarian rights of the Palestinian People which also includes the obligation to do everything possible to ensure that humanitarian aid reaches the Palestinian people, more particularly in Gaza;

(5) Germany must cooperate to bring to an end the serious breaches of peremptory norms of international law by ceasing its support, including its supply of military equipement to Israel that may be used to commit serious crimes of international law and that it continue the support of the UNRWA on which this Organizations has counted and based its activities«.

Al no ser Alemania el único proveedor de Israel en armas o en componentes electrónicos con fines militares, la petitoria de Nicaragua debería interesar a muchos otros Estados que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948; y de paso, interpelar (en Alemania) a colectivos de organizaciones sociales que, salvo error de nuestra parte, no se han preocupado por activar los mecanismos legales previstos cuando armas alemanas son exportadas hacia destinos donde es evidente su mal uso en contra de poblaciones civiles indefensas (Nota 4).

La insensatez de Israel en contra de la población civil de Gaza

El último informe de situación de Naciones Unidas al 15 de marzo del 2024 (véase informe) señala el nivel de insensatez al que se ha llegado en Israel, ignorando lo ordenado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, al leerse que:

«Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, particularly in the Hamad area of Khan Younis, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.

Between the afternoon of 14 March and 10:30 on 15 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 149 Palestinians were killed and 300 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 15 March 2024, at least 31,490 Palestinians were killed in Gaza and 73,439 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 14 and 15 March, according to the Israeli military, there were no Israeli soldiers killed in Gaza. As of 15 March, 247 soldiers have been killed and 1,476 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 15 March, the Israeli authorities estimate that 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld».

Con relación a los saldos de muertos y heridos que proporciona Naciones Unidas, remitimos a una respuesta que debimos de dar a la embajadora de Israel en Costa Rica, en el marco de un foro público organizado por la Universidad de Costa Rica (UCR) el 13 de marzo del 2024 y titulado «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza /Israel«: de manera bastante cuestionable, la máxima representante de Israel en Costa Rica consideró útil y oportuno «advertir» horas antes del evento a sus organizadores, de la falta de validez de las cifras sobre muertos y heridos en Gaza que circulan (véase respuesta nuestra en el video de la actividad, a mn. 1:25:11). No está de más señalar que, 24 horas después de ese foro, se informó que el Rector de la UCR declinó una invitación de la misma diplomática israelí para una reunión en su casa (véase nota del Semanario Universidad del 14 de marzo del 2024).

Es de señalar que, contrariamente a lo que uno esperaría de un Estado objeto de una ordenanza proviniendo de la CIJ, Israel ha recrudecido sus acciones para impedir que la ayuda humanitaria llegue a Gaza desde el pasado 26 de enero. Un reciente informe elaborado por la ONG británica OXFAM, titulado «Inflicting unprecedented suffering and destruction: seven ways the government of Israel is deliberately blocking and/or undermining the international humanitarian response in the Gaza Strip» (véase enlace) concluye (página 15) que:

«Humanitarian access in the Gaza Strip has effectively worsened since the International Court of Justice ordered Israel to ‘‘take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip’. The continued deliberate deprivation of access to basic assistance directly increases starvation against the backdrop of a serious risk of genocide«.

A modo de conclusión

La premura de la CIJ en convocar a audiencias en el caso de Nicaragua contra Alemania responde a la urgencia total ante el drama inhumano al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre. Notemos que estas audiencias iniciarán justo 24 horas después de cumplirse 6 meses desde el 7 de octubre del 2023.

Desde el punto de vista jurídico, cabe precisar que Alemania es Estado Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas del 2013 (véase texto completo), cuyo artículo 6, inciso 3 se lee de la siguiente manera:

«3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte» (el subrayado es nuestro).

Siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 una convención ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y habiendo sido dictaminada la ordenanza de la CIJ el 26 de enero del 2024 refiriendo a una riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, interpela el hecho que solamente Nicaragua haya iniciado una acción de esta naturaleza en contra de Estados que exportan armas hacia Israel: ¿qué esperarán todos los demás?

Más allá de la demanda de Nicaragua contra Alemania, el recurso a la justicia internacional para frenar los ímpetus de Israel en el territorio palestino ocupado constituye una vía idónea, dada la actitud desafiante de las actuales autoridades israelíes.

Con relación al papel de la justicia internacional para mediar en el conflicto entre Palestina e Israel, en una de las intervenciones hechas a nombre de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) ante los jueces de la CIJ recientemente por una jurista gala de gran trayectoria – cuya lectura completa se recomienda -, en el marco de un procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2022, se indica en sus conclusiones que (véase texto completo y video reproducidos por la AURDIP):

«30. Et pour finir, je voudrais, Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, vous citer les propos du contre-amiral israélien Ami Ayalon, qui a dirigé pendant plusieurs années le service du renseignement intérieur israélien. Son chemin personnel l’a amené à s’interroger sur la notion d’ennemi et à mesurer l’impasse où se trouve Israël en ayant choisi la répression violente pour accompagner son refus de la solution politique. Et il conclut une interview donnée il y a quelques semaines à un quotidien français en disant : « La communauté internationale devrait jouer un rôle bénéfique. Nous avons besoin que quelqu’un de l’extérieur nous éclaire sur nos erreurs »».

– – Notas – –

Nota 1Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.  Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

Nota 2: Se leyó en el New York Times del 28 de enero que (véase artículo completo):»Two Western officials confirmed on the condition of anonymity that they had been briefed on the contents of the dossier in recent days, but said they had not been able to verify the details. Although the United States has yet to corroborate the Israeli claims itself, American officials say they found them credible enough to warrant suspending aid «. Se esperaría de periodistas y círculos de investigadores una profusa investigación para corroborar la fecha exacta de los «recent days» señalados en este extracto. Ello de manera a saber si más allá de un mera coïncidencia del calendario, se trató de una operación de comunicación de Israel tendiente a  desviar la atención de la comunidad internacional sobre el alcance de la ordenanza de CIJ leida el 26 de enero del 2024 en La Haya. No estaría de más investigar a partir de qué elementos aportados, el Presidente de Estados Unidos se refirió a pruebas «highly highly credible» el 30 de enero (véase nota del Timesof Israel).

Nota 3: Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquíVéase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D.WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí

Nota 4:  En octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW). Unos años antes, en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes (véase nota de Le Monde). Más recientemente, en junio del 2020, fue España la que optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de nota de prensa del Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 8 de febrero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una solicitud formal de intervención presentada por parte de Nicaragua con relación a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto del comunicado oficial de la CIJ puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

En cuanto al texto de la demanda sudafricana como tal, cuya lectura completa se recomienda (en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.

Es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:

«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Una breve puesta en contexto

Se trata de la primera solicitud de un Estado tercero de esta naturaleza registrada en La Haya, de otros muchas que posiblemente se observen a partir de ahora por parte de diversos Estados.

Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.

A modo de ejemplo, en el plano nacional, este 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).

En el plano internacional, la solicitud de Nicaragua es una de las muy diversas acciones que puede tomar un Estado: en este caso, la solicitud de Nicaragua se fundamenta en el artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

Es de precisar, desde la perspectiva estrictamente jurídica, que en su ordenanza del pasado 26 de diciembre, la CIJ destacó el tipo de obligaciones que genera la Convención de 1948 contra el Genocidio y reafirmó el carácter de «obligaciones erga omnes«, las cuales se imponen a todos los Estados debido a su importancia fundamental (Nota 1).

Resulta oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010); al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.

Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

En Nicaragua, para la conmemoración de los 10 años de la muerte del líder palestino Yasser Arafat, se realizó un acto oficial en Managua (véase nota de prensa de noviembre del 2014). Recientemente – finales de enero del 2024 -, se informó sobre la muerte de una renombrada poetiza nicaragüense cuya familia era oriunda de Palestina, quien acompañó sentimentalmente a Yasser Arafat (véase foto de archivos contenida en esta nota de La Prensa de Nicaragua, y esta nota de prensa del 28 de enero del 2024).

También es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 2).

Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada

En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 8 de febrero del 2024, véase informe) se lee que:

« Israeli bombardment and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In remarks to the UN General Assembly on 7 February, UN Secretary-General António Guterres warned that the expansion of hostilities to Rafah, where hundreds of thousands of Palestinians have sought refuge, “would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences.”

Between the afternoons of 7 and 8 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 130 Palestinians were killed, and 170 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 8 February 2024, at least 27,840 Palestinians were killed in Gaza and 67,317 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between the evenings of 7 and 8 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 8 February, 225 soldiers were killed and 1,314 soldiers were injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military«.

En este mismo documento se advierte del inminente riesgo de hambruna, al precisar que:

«The risk of famine in Gaza is increasing by the day, particularly for hundreds of thousands of people in northern Gaza who have been predominantly cut off from assistance and where food security assessments show the greatest needs, with many reportedly grinding animal feed to make flour. Since the onset of the crisis, the World Food Programme (WFP) delivered a total of 1,940 trucks (19 per cent of all aid trucks) carrying over 32,413 metric tons of life-saving food supplies. The last time UNRWA was able to carry out a food distribution in the north of Wadi Gaza was 23 January«.

Con respecto a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023 ante la CIJ, tuvimos la oportunidad en una nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» de analizar el alcance de la ordenanza de la CIJ dada a conocer por la CIJ el pasado 26 de enero (véase texto oficial en francés y en inglés ) y de vislumbrar las posibles reacciones en caso de desacato por parte de Israel.

En unas recientes reflexiones del Profesor Al Tamimi publicadas en el portal de EJIL-Talk (véase articulo titulado «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, cuya lectura completa se recomienda), el autor precisa en sus conclusiones la tarea que espera a los Estados ante el desafio que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ:

«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance».

Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.

Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.

La solicitud realizada por Nicaragua en breve

El texto de la solicitud hecha por Nicaragua se encuentra disponible en el sitio oficial de la CIJ en este enlace desde este 12 de febrero: se trata de un documento con varios anexos, con fecha del 22 de enero del 2024.

En la página 10 se incluyen por parte de Nicaragua referencias a declaraciones oficiales de Israel, al precisar que:

«23. As pointed out above, Nicaragua has repeatedly called on Israel to cease its activities in the Gaza Strip that amount to violations of the Genocide Convention. The response of Israel has been not only to Nicaragua, but to South Africa, the Court and the international community during the hearings in Court on 12 January 2024, in which the representatives of Israel justified all of the actions that have been submitted to the Court by South Africa as violations of the Genocide Convention and indicated that it has no intention of ceasing their execution. For example, the Agent indicated that Israel “has the right to defend itself” and that the request for provisional measures “cannot stand” as it denies Israel of its rights. Furthermore, the very next day after the hearings the Prime Minister of Israel gave a press conference warning that “nobody will stop us — not The Hague, not the axis of evil and not anybody else,” and went on to condemned “the hypocritical onslaught at The Hague against the state of the Jews…” vowing to continue Isrel’s war in Gaza “until total victory”. Thus, the dispute is clearly established. There is no possibility of diplomatic agreement of this issue«.

En las conclusiones (página 12) se lee que Nicaragua solicita que su iniciativa no genere a los jueces de La Haya mayores dilaciones para responder de manera prioritaria a la solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron ordenadas a Israel el 26 de enero:

«25. For the reasons set out in this Application, Nicaragua respectfully requests the Court to permit its intervention as a party in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel) for the object and purpose specified above and to participate in those proceedings in accordance with Article 85 of the Rules of Court. Nicaragua reserves its rights to present supplementary arguments and observations as and when the Court would allow it to do so, as well as any other rights granted by international law and in particular by the Statute of the Court.

  1. Furthermore, given the urgency of the situation, Nicaragua wishes to clarify to the Court that it does not wish for its request for intervention to delay the proceedings and deliberations of the Court related to the urgent request for provisional measures. The timing of the intervention merely reflects Nicaragua’s deep concern over the situation and the need to alert the Court as early as possible of Nicaragua’s intention«.

A modo de conclusión

Más allá de los mecanismos jurisdiccionales que los Estados pueden usar para intentar frenar a Israel en Gaza, se puede decir que, como región, América Latina destaca en el mundo ante el drama inhumano al que Israel somete a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados desde la tarde/noche del 7 de octubre.

En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 2 de febrero, varios expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos externaron que:

«With the ICJ alerting the international community to the risk of genocide in Gaza and ordering immediate and effective action to ensure the provision of humanitarian assistance to civilians, states must do more, including to avoid legal consequences for aiding and abetting, or possible complicity in acts of genocide,” they said. “Instead of castigating the agency that provides critical support for millions of Palestinians in Gaza, states must exhaust all efforts to avert serious violations of international law, including genocide—and this necessitates continued international support of UNRWA’s vital humanitarian services.

No está de más precisar que fueron varios los Estados latinoamericanos los que, tempranamente, alzaron la voz contra el accionar militar de Israel en Gaza. En una nota de finales del mes de octubre del 2023, tuvimos la posibilidad de detallar el conjunto de acciones de repudio contra Israel tomadas por varios Estados del continente americano en nuestras reflexiones tituladas: “Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

Se trata de acciones diversas tomadas por parte de Estados de América Latina en las que, cada uno a su manera, reafirman el apoyo de esos Estados al respeto del derecho internacional humanitario y a la justicia internacional, denunciando de paso el uso desproporcional de la fuerza por parte de un Estado contra civiles. Estas acciones, al menos a la fecha, no han encontrado eco alguno por parte de Estados en Europa ni en el norte del continente americano, sumidos en un mutismo e inacción colectiva que llaman ambos poderosamente la atención.

Este recurso, por parte de distintos Estados de América Latina, a los diversos mecanismos que ofrece el derecho internacional frente al accionar insensato del aparato militar israelí desde el pasado 7 de octubre se confirma con esta primera solicitud ante la CIJ presentada por Nicaragua. Es muy probable que sea seguida por otras solicitudes muy similares proviniendo de otras latitudes del planeta.

Finalmente, es menester indicar que la justicia internacional de La Haya iniciará este próximo 19 de febrero las audiencias orales con relación al procedimiento consultivo sobre la colonización israelí en territorio palestino: este 9 de febrero la CIJ comunicó el extenso programa de audiencias, cuyo detalle está disponible en francés y en inglés.

– – Notas – –

Nota 1: Se lee en efecto por parte de la CIJ (parrafo 33) en su ordenanza del 26 de enero del 2024 que:» The Court notes that the Respondent did not challenge the standing of the Applicant in the present proceedings. It recalls that, in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar) where Article IX of the Genocide Convention was also invoked, it observed that all the States parties to the Convention have a common interest to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide, by committing themselves to fulfilling the obligations contained in the Convention. Such a common interest implies that the obligations in question are owed by any State party to all the other States parties to the relevant convention; they are obligations erga omnes partes, in the sense that each State party has an interest in compliance with them in any given case. The common interest in compliance with the relevant obligations under the Genocide Convention entails that any State party, without distinction, is entitled to invoke the responsibility of another State party for an alleged breach of its obligations erga omnes partes» (el subrayado es nuestro).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí . También remitimos a otro artículo BOEGLIN N., «Reacciones en América Latina a la operación «Margen Protector» del ejército israelí en la franja de Gaza«, CEMOAN, Universidad Nacional (UNA), Num. 15, agosto de 2014. Texto integral disponible aquí.

UCR: Un nuevo  juvenicidio está ocurriendo en la región centroamericana

Fotografía: archivo OCI, UCR.

Pronunciamiento

Comunicado de académicos y académicas

En ocasión de la realización del VI Simposio “La hora de la política: juventudes, transiciones y transformaciones actuales en América Latina” celebrado entre el 18 y 22 de septiembre de 2023 en San José Costa Rica, académicas y académicos de Latinoamérica, hacemos pública nuestra preocupación y alarma ante las graves vulneraciones a los derechos humanos de las juventudes, que se están cometiendo en algunos países centroamericanos.

En El Salvador durante los últimos 18 meses el Estado ha implementado como política de seguridad, un régimen de excepción que ha suspendido derechos fundamentales e impulsado una estrategia de capturas arbitrarias masivas, principalmente de jóvenes pobres bajo figuras penales difusas y ambiguas.

En el marco de la denominada guerra contra las pandillas, miles han sido detenidos y encarcelados por su condición juvenil, por vivir en una zona pobre y estigmatizada, por parecer sospechosos, o simplemente, por ser parte de una cuota diaria de detenciones impuestas a policías y militares. Organizaciones de derechos humanos han documentado que al interior de las cárceles están ocurriendo de forma sistemática torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia, prácticas que están convirtiendo a las prisiones en auténticos centros de exterminio juvenil. A la vez, la criminalización de este sector de la población y la retórica deshumanizante que enarbola el gobierno de Nayib Bukele, está sometiendo a la población juvenil a condiciones de mayor precarización, exclusión social, migración forzada y al borramiento físico y simbólico de su cultura e identidades.

En Honduras, una réplica en menor escala del régimen de excepción salvadoreño fue adoptada por el actual gobierno desde diciembre de 2022. Detenciones arbitrarias masivas están siendo ejecutadas en más de la mitad del territorio hondureño, cuyos habitantes están enfrentando la suspensión de derechos fundamentales como la inviolabilidad de la morada, la libertad de circulación y de asociación. Estas medidas que involucran una respuesta militarizada a la inseguridad, están abriendo la puerta a graves vulneraciones a los derechos humanos de las juventudes que viven en comunidades pobres y estigmatizadas, como ocurrió en el pasado reciente.

En Nicaragua en el contexto de la profundización de la dictadura de Daniel Ortega, se ha articulado una estrategia de violenta persecución en contra de jóvenes organizados que ha derivado desde 2018 en asesinatos, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, persecución y exilio. A la vez, se ha comprometido el futuro profesional de miles de jóvenes universitarios nicaragüenses, tras la intervención, cierre y cancelación legal de más de 28 universidades privadas por parte del gobierno, en represalia por sus posturas
críticas.

Ante este panorama regional, es imperativo alertar a la comunidad internacional sobre el nuevo juvenicidio que está teniendo lugar en la región centroamericana, en el marco de los populismos autoritarios que están proliferando en la región, y exigir a los gobiernos centroamericanos el respeto a los derechos humanos de las juventudes y la suspensión de toda forma de violencia institucional que ahora se ensaña contra este importante sector de la población. Poner la labor académica al servicio de los derechos humanos es en la actualidad un imperativo ético y moral.

(Este comunicado fue conocido también por el grupo JUVENICIDIO(S): violencias y resistencias sociales, algunas/os integrantes decidieron adherir el pronunciamiento. Sus firmas constan como parte de este documento).

Firmado en San José, Costa Rica. Septiembre 2023 por:
1. Dra. Andrea Bonvillani. Profesora Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba e Investigadora CONICET-Argentina
2. Lic. Cynthia Daiban. Docente en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA)
3. Lic. Mario Alberto Araya Pérez. Investigador Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadanía. Universidad Estatal a Distancia
4. M.Sc. Mónica Vul Galperín. Investigadora Instituto Investigaciones Psicológicas. Directora Programa de Interés Institucional en Violencia y Sociedad. Universidad de Costa Rica
5. Dra. Ilka Treminio Sánchez. Coordinadora de la Cátedra de Centroamérica. Universidad de Costa Rica.
6. Dr. Alfredo Nateras Domínguez. Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa. (México)
7. Dra. Miriam Kriger. Universidad de Buenos Aires.
8. Eva Da Porta. Universidad Nacional de Córdoba
9. Juan Dukuen. Investigador CONICET Argentina. Docente Universidad de Buenos Aires.
10.Diego Higuera Rubio. Antropólogo y magister en ciencias sociales. Docente programa en pedagogía. Universidad pedagógica nacional de Colombia.
11. Dr. Pablo Francisco Di Leo. Investigador del CONICET. Docente de la Universidad de Buenos Aires.
12.Luciana Guglielmo. Dra. en Comunicación. Universidad Nacional de La Plata UNLP.
13. Dra. Mariana Lerchundi. Auxiliar docente UNRC. Investigadora ISTE/CONICET.
14. Lic. Ignacio Robba. Universidad de Buenos Aires.
15.Maikol Picado Cortes. Docente – Investigador. Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadanía. Universidad Estatal a Distancia.
16. M. Sc. Jeannette Aguilar. Profesora Escuela de Psicología/Investigadora Centro
de Investigación y Estudios Políticos. Universidad de Costa Rica.
17.Igor Israel González Aguirre, Profesor Investigador adscrito al Departamento de Estudios sobre Movimientos Sociales, Universidad de Guadalajara.
18. Dr. Óscar Ramón López Carrillo. Profesor Investigador del Departamento de Estudios Sobre Movimientos Sociales (Universidad de Guadalajara).
19. Dr. Javier Tapia Balladares, Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas, Escuela de Psicología – Universidad de Costa Rica
20.M.Sc. Kevin Brenes Valverde, Universidad de Costa Rica.
21. Lic. Fernando Jesús Obando Reyes, Centro Agenda Joven en Derechos y
Ciudadanía Universidad Estatal la Distancia – Costa Rica.
22.Dr. Carles Feixa. Universitat Pompeu Fabra (España)
23. Dr. Mario Zúñiga Núñez. Profesor Escuela de Antropología/ Investigador Centro
de Investigaciones Antropológicas. Universidad de Costa Rica.
24. Dr. Onésimo Rodríguez. Director. Centro de Investigaciones Antropológicas.
Universidad de Costa Rica.

Recital de poesía y música “Agua y fuego” con Gioconda Belli y Luis Enrique Mejía Godoy

En el marco de la Semana de la Música, el Instituto Cervantes acogió en su sede madrileña el recital de poesía y música «Agua y fuego», ofrecido por la poeta y novelista Gioconda Belli y el cantautor Luis Enrique Mejía Godoy, acompañados por el pianista costarricense Jonathan Delgado. Entre poema y canción, los artistas nicaragüenses conversaron sobre temas como el éxodo, el amor, la maternidad, el feminismo o la situación complicada que se vive en Nicaragua. 

Les invitamos a ver la transmisión del evento:

Consejo Universitario UNA reprocha cierre de UCA en Nicaragua

Mediante el acuerdo UNA-SCU-ACUE-265-2023, los concejales de la Universidad Nacional (UNA) emitieron un pronunciamiento, en el cual reprochan el cierre de la Universidad Centroamericana (UCA) en Nicaragua y brindan su total apoyo a la educación como derecho humano fundamental.

En relación con los hechos suscitados, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional repudia que se haya violentado la autonomía universitaria, la propiedad privada, entre otros.

Asimismo, se solidariza con los estudiantes, docentes e investigadores, así como con el personal administrativo de la UCA.

ACUERDO COMPLETO

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
UNA-SCU-ACUE-265-2023

25 de agosto de 2023

Señores
Comunidad Universitaria

M.ag. Maribelle Quirós Jara
Directora de la Oficina de Comunicación

M.ag. Sara González Bonilla
Directora de la Oficina de Relaciones Públicas

Estimadas señoras y estimados señores:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo cuarto, inciso primero de la sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2023, acta no 42-2023, que dice:

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SOBRE EL CIERRE DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA) EN NICARAGUA

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional reprocha los actos acontecidos en contra de la Universidad Centroamericana UCA en donde no sólo se ha violentado la autonomía universitaria, la propiedad privada, entre otros, sino que como justificación de lo sucedido se ha utilizado la expropiación de bienes privados para motivar la dominación ideológica hacia el pueblo nicaragüense.

Tal y como lo establece la Unesco; la educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible, y un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales.

La Universidad Nacional como institución de educación y promotora de la conciencia crítica en la sociedad en general y el Consejo Universitario en particular hace un llamado para que se respete la democracia, la libertad, el pensamiento crítico, el derecho a la educación del estudiantado de esta institución hermana, con la cual nos solidarizamos ante el ataque directo a su prestigio y sus aportes al pueblo nicaragüense.

Manifestamos nuestra solidaridad con los más de 5000 estudiantes, y 546 docentes e investigadores, así como con el personal administrativo, de la UCA; que, junto a sus familias se les ha violentado su dignidad y proyecto de vida.

Exhortamos a las demás instituciones de educación superior del país y de la región a denunciar y pronunciarse ante este ataque directo y deliberado hacia una institución educativa, motor del desarrollo social.

Instamos a la defensa de la educación, al respeto de los derechos humanos, la libertad de expresión y el pensamiento crítico sin acallar las voces críticas en detrimento del bien común.

Atentamente,
Dra. Jeannette Valverde Chaves
Presidenta del Consejo Universitario

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica