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Etiqueta: Nicaragua

Nicaragua vs. Colombia: a propósito de la decisión de la CIJ

Nicolas Boeglin (*)

En su decisión dada a conocer este 21 de abril (véase texto completo en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012. 

Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia ante la justicia internacional en el mes de noviembre del 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia (véase nuestra breve nota titulada: «Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ «).

El contenido de la decisión en breve

Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logra mediante esta sentencia consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.  

Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2010 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos de la sentencia.

Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:

«1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law«;

…/…

«1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ; 

2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ; 

3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime 

4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus 

5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ; 

6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ; 

7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier«.

Se recomienda la lectura completa para apreciar mejor el razonamiento seguido por los jueces de la CIJ y entender con mayor detalle la facilidad con la que Nicaragua logró convencerlos de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia. Nótese que el único juez titular proveniente de América Latina (Antonio Cancado Trindade, Brasil) no tomó parte a esta decisión, por razones que no se explican en la sentencia. En el primer día de las audiencias orales realizadas en setiembre del 2021 (véase verbatim), se leyó por parte de la jueza que preside la CIJ que «For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link» (página 12). Tener a un juez titular  en la CIJ que no juzga plantea siempre algunas interrogantes muy válidas que tuvimos también la oportunidad de señalar con relación a la reciente ordenanza de la CIJ a Rusia con relación a su accionar en Ucrania, en el pasado mes de marzo del 2022 (Nota 1).

Es de notar que en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera era suficiente para que la CIJ desestimara esta pretensión de Colombia; y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales de líneas de base rectas para delimitar el mar territorial (Nota 2) que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración).  Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante acuerdo universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad raizal defendidos por Colombia ante el juez (pero también ante su opinión pública), el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:

«231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force».

…/…

«231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales«.

Algunas perspectivas después de esta sentencia

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de ambos Estados podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de reconstruir paulatinamente  sus deterioradas relaciones bilaterales. Durante varios años desde La Haya sus asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confrontación en sentido inversa, ideando pretensiones en algunos casos claramente abusivas ante el juez internacional, referidas ante su respectiva opinión pública para convencerlas de su defensa intachable de los intereses nacionales: todo ello entra a formar parte del pasado, de alguna manera se desvaneció con la lectura de una sentencia en La Haya que dio razón a un Estado en algunas cosas, y al otro en otras, desestimando parte de las petitorias de uno y de otro.

El retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en aras de ir normalizando gradualmente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ«, edición del 1/12/2012.

Al respecto, cabe recordar que poco tiempo después de la lectura de la sentencia del 19 de noviembre del 2012,  tuvieron la oportunidad de reunirse, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto.

Luego Colombia optó por alzar el tono y sus autoridades dieron al mundo un espectáculo raramente observado: el de un Estado profundamente insatisfecho con una decisión de la CIJ adoptando una gestual inédita. Pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (véase comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital.

Como parte de esta gestual tan particular, llegó su máxima autoridad a declarar «inaplicable» el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 (Nota 3), tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando las autoridades de Nicaragua a presentar dos nuevas demandas contra Colombia ante el juez internacional.

Al respecto, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional: después de las cuales, se  entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que el «délibéré» de la CIJ es usualmente  de 6 meses pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una deliberación de tan solo 4 meses.

No obstante la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída este 21 de abril del 2022 aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional. No está de más recordar que esta larga controversia marítima entre Colombia y Nicaragua  inició en 1980.

A modo de conclusión

La lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, (en particular desde el pasado 24 de febrero), en el que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho de la fuerza sobre la fuerza del derecho contra Ucrania, llevándola a un verdadero impasse.

Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas en particular desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar su accionar, sopesar los resultados obtenidos, y adecuarlo a lo que está claramente establecido desde el 2012 por el juez de La Haya.

Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas: en efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascadas en complejas y costosas (Nota 4) batallas legales en La Haya sobre una controversia que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverla, pueden perfectamente resolver mediante la negociación de acuerdos bilaterales. 

Dicho sea de paso, Costa Rica, Jamaica y Panamá, que tenían tratados bilaterales de delimitación marítima con Colombia en el Mar Caribe (Nota 5) deberían ir pensando en readecuar sus tratados de delimitación a una nueva realidad (desde noviembre del 2012): uno de sus vecinos  marítimos en el Mar Caribe también se llama Nicaragua.

En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a  la CIJ determinar la frontera entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018.

– -Notas – –

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia«, DIPúblico, edición del 16/03/2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 18851-RE adoptado por Costa Rica en 1988 sobre líneas de base rectas en el Pacífico, objeto de una nota formal de protesta de Estados Unidos en 1989, al no adecuarse – en lo más mínimo – a lo establecido en la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar (disponibles ambos textos en este Número de Limits in the Seas, publicación del Departamento de Estado de Estados Unidos).

Nota 3: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 4: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa un poco más aguerrida y curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la prensa colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya. Con relación a Costa Rica, se desconoce el monto gastado por el Estado costarricense para sufragar los gastos de defensa de las demandas presentadas contra Nicaragua en el 2005, 2010, 2014 y 2017, así como para enfrentar la demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011 por la denominada «trocha fronteriza«. La incapacidad demostrada por Costa Rica para negociar el monto por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos que la CIJ plasmó en su sentencia de diciembre del 2015 (véase texto), invitando a ambos Estados a ponerse de acuerdo sobre el monto (párrafo 142), requirió una segunda etapa procesal que finalizó en febrero del 2018 con una sentencia de la CIJ (véase texto), fijando un monto 15 veces menor al solicitado por Costa Rica (378.000 US$ contra los 6,7 millones de US$ solicitados): remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota que redactamos sobre esta sentencia del 2018, titulada «Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicada en HablandoClaro.

Nota 5: En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera marítima entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos en el 2014, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018 (véase sentencia).

Nota 6: El mapa inicial en este enlace permite entender mejor algunas cosas que han cambiado desde el 2012. En el caso de Panamá, se trata de un tratado suscrito con Colombia en 1976 (véase texto y mapa disponibles en este número de Limits in the Seas). En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado similar de 1977 que no se ratificó nunca por parte de Costa Rica (véase texto y mapa disponible en este otro número de Limits in the Seas): ambos tratados negociados por Colombia se firmaron antes de existir la noción de Zona Económica Exclausiva consagrada como tal en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. En el caso de Jamaica, el tratado suscrito con Colombia es de 1993 (véase texto) y mapas (véase mapas y el texto en el anexo 2 – pp.12-15 de este número de Limits in the Seas).

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

La Universidad de Costa Rica pide a la Cancillería intervenir en caso de catedrático a quien se le negó el ingreso a Nicaragua

Dr. Carlos Sandoval García. Fotografía: Cristian Araya Badilla, UCR.

Mediante el oficio R-2328-2022 la Universidad de Costa Rica (UCR) pidió, el 6 de abril del 20222, a la Cancillería de la República de Costa Rica interponer sus buenos oficios para conocer las razones por las cuales el Gobierno de Nicaragua negó el ingreso del catedrático de la institución Dr. Carlos Sandoval García a tierras nicaragüenses.

La Rectoría señala que este rechazo afecta la labor docente y el ejercicio de la libertad de cátedra del profesor Sandoval, quién ha desarrollado vasta investigación en temas migratorios y otros a nivel regional.

El profesor intentó viajar por vía terrestre el pasado 31 de marzo a Nicaragua en el marco del proyecto Exclusión social y procesos electorales en Honduras, Nicaragua y Costa Rica (2021-2022) (C1365), inscrito en el Centro de Investigación en Comunicación, en el cual se tenía previsto realizar grupos focales en las capitales de Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

El objetivo de estos grupos focales es contrastar las narrativas de los partidos políticos y sus candidatos, y las presentes en las redes sociales con aquellas que elaboran las personas que viven en condiciones de exclusión.

La UCR recuerda la importancia de defender el espacio para la generación de investigación académica de calidad que le permita a la población en general contar con información de base para la toma de decisiones. El tema también fue puesto por la UCR en la mesa del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

 

Gabriela Mayorga López,
Editora digital y periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Nicaragua / Colombia: a propósito del anuncio reciente de la CIJ sobre lectura de sentencia

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ», edición del 1/12/2012.

Nicolas Boeglin (*)

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia el próximo 21 de abril (véase comunicado oficial en francés y en inglés). 

Se trata de una primera sentencia, que deberá ser completada luego por otra, aún pendiente de resolución desde el 2013 en La Haya entre ambos Estados.

Una muy breve puesta en contexto

Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre del 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación. 

Esta sentencia responde a una demanda que fue interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre del 2001 ante la CIJ. 

Cabe recalcar que esta demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un «Libro Blanco» en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales del 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.

Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, un dato de interés pocamente divulgado: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ hecha en… 1937. Años después, Colombia intentó (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. Más allá de las similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y descartar un efecto inmediato para este tipo de retiros unilaterales (Nota 1).

Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. Es el espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados, en aras de normalizar paulatinamente sus deterioradas relaciones después de varios años de alegatos legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que les brinda el juez internacional.

No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya en el 2012, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia del 2012.

Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre del 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas,  el 26 de noviembre del 2013 (véase texto).

La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril del 2022 refiere a la segunda de estas dos demandas.

La demanda del 2013 Nicaragua

En su demanda inicial planteada el 26 de noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y comod derivan de la sentencia de la CIJ del 2012:

«22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

 — its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS; 

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts» (p. 24)

../..

«22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie : 

— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM; 

— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes» (p. 25).

Tal y como se puede apreciar, Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde el 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante … el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre del 2012.

El intento inicial (frustrado) de Colombia para evitar que la CIJ se pronuncie

Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. 

Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno): estas cifras evidencian dos cosas:

– o bien para Colombia una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien; 

–  una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua. 

Habíamos tenido la oportunidad de explicar el riesgo en el que usualmente incurre un Estado al presentar excepciones preliminares tendientes a evitar que la justicia internacional se pronuncie sobre el fondo:

«La presentación de excepciones preliminares busca no sólo evitar una decisión sobre el fondo por parte del juez, sino también que se debata el asunto como tal. Para algunos autores, este intento puede también denotar poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo: en una publicación especializada publicada en Francia se lee que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» » (Nota 2).

En el 2017, en un gesto diplomático inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 3): siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.

Las pretensiones finales de ambos Estados

En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en el 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que:

«(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence

(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:

    (i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;

    (ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and

    (iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;

(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment    of the Court;

(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and 

e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua. 

(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012» (véase verbatim, pp. 50-51)

A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:

«I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that 

1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea. 

2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

    (a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State; 

    (b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law; 

    (c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law; 

    (d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that 

3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago. 

5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua 

6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to: 

    (a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and, 

    (b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations. 

8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition» (véase verbatim, p. 75).

Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a la que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de estas petitorias. 

Concluídas las audiencias orales en el mes de octubre del 2021 en La Haya, la CIJ entró a deliberar. En este caso, el «délibéré» de la CIJ se ubica en el plazo usual que la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia de seis meses (Nota 4): se trata de un período de tiempo que puede considerarse corto visto desde Lima o desde Santiago de Chile, al compararse con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima (13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un «innecesario nerviosimo» – véase breve nota nuestra al respecto).

Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)

Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Se trata de un equilibrio muy sutil que imprime en cada una de sus sentencias, con una intención muy clara.

Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás): esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018. 

Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 (Nota 5) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. 

El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 6) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra «contrademandas» que se debe sustituir por «demandas reconvencionales» tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica (Nota 7). Sobre este punto preciso, reiteramos a nuestros estimables lectores que desde el 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua  ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de «contrademanda» responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).

Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo del 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia «no aplicable» (Nota 8). Resulta oportuno traer a la memoira que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital (Nota 9).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«). Sin querer desmerecer en ningún momento a ninguno de los integrantes del actual equipo internacional de juristas contratados por Colombia, se debe precisar que esta experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.

En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya pone de relieve la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.

A modo de conclusión

Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional. 

Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través de una sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya (Nota 10).

Este espacio de disensión  – que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas – se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).

– – Notas – –

Nota 1: En el párrafo 63 de  su sentencia de 1984 (véase texto), la CIJ aclaró a Estados Unidos que: 

«But the right of immediate termination of declarations with indefinite duration is far from established. It appears from the requirements of good faith that they should be treated, by analogy, according to the law of treaties, which requires a reasonable time for withdrawal from or termination of treaties that contain no provision regarding the duration of their validity. ../.. Or le droit de mettre fin immédiatement à des déclarations de durée indéfinie est loin d’être établi. L’exigence de bonne foi paraît imposer de leur appliquer par analogie le traitement prévu par le droit des traités, qui prescrit un délai raisonnable pour le retrait ou la dénonciation de traités ne renfermant aucune clause de durée«.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, DIPúblico, edición del 6/10/2015, disponible aquí.

Nota 3: Véase la sección «Un interesante detalle poco divulgado» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia«, Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.

Nota 4: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).

Nota 5: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado  en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.

Nota 6: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., «Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ«, CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.

Nota 7: En la precitada nota relativa al inusitado comunicado circulado por la diplomacia colombiana, se indicaba  por parte nuestra que: « Lo que Colombia ha denominado “contra demanda” de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros). Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objeciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.

Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término “demanda reconvencional” es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español.«

Nota 8: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie«, Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).

Nota 10: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa más curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya.

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional

Nicolas Boeglin (*)

Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler: en ella, da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal (véase nota de la DW y nota de ElPais de España, así como esta  nota de El Confidencial). 

Se trata de una noticia que merece ser puesta en perspectiva, tal y como intentaremos hacerlo en las breves líneas que siguen. En efecto, Nicaragua es un Estado que concentra la mayor experiencia en materia de litigio internacional en La Haya en América Latina, con 14 casos contenciosos y una solicitud de intervención, que se pueden visualizar en este enlace de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de los cuales nueve corresponden a demandas entabladas por Nicaragua contra otro Estado.

Como bien se sabe, la CIJ es una jurisdicción internacional prevista dentro de la Carta de Naciones Unidas para resolver las controversias entre Estados: si revisamos con detenimiento cuál ha sido el uso de esta jurisdicción por parte de Estados de América Latina,  Nicaragua ostenta una posición muy peculiar.

Después de Nicaragua con 14 casos contenciosos, siguen en América Latina, Colombia (7 casos registrados), Costa Rica y Honduras (seis casos contenciosos cada uno), Chile y Perú (4), Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala y México (2), Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay (un solo caso contencioso registrado). El caso que opuso Honduras a Brasil en el 2010 fue retirado por Honduras, así como la demanda de Ecuador contra Colombia presentada en el 2008. En el caso de Costa Rica, sus seis demandas en La Haya se relacionan todas a Nicaragua (cinco de ellas al Río San Juan), al tiempo que para Honduras, se trata de cuatro de ellas de las seis registradas. En el caso de Colombia, tres de los siete casos registrados se relacionan a Nicaragua. Antes del mes de abril 2018 (demanda en su contra presentada por Guyana), Venezuela compartía con Panamá el hecho de no registrar ningún caso contencioso en La Haya.

Un equipo de talentosos juristas a toda prueba

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con el pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya, se debe indicar desde ya la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentran la defensa legal de los Estados ante la CIJ,  y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.

Precisamente, Paul Reichler es uno de los abogados de mayor renombre que, conjuntamente con el británico Ian Brownlie hasta el 2010 (Nota 1), el francés Alain Pellet y el español Antonio Remiro Brottons, asesoraron exitosamente a Nicaragua en su demanda contra Estados Unidos planteada en 1984 por acciones paramilitares financiadas, instigadas y coordinadas por Estados Unidos: en 1986, en un histórico fallo, por vez primera la CIJ tuvo la oportunidad de condenar a Estados Unidos (véase voluminosa sentencia del 27 de junio de 1986). Notemos que Nicaragua entabló demandas muy similares en la CIJ contra Costa Rica y Honduras, (véase demanda contra Costa Rica y demanda contra Honduras), Estados vecinos de Nicaragua que permitieron el uso de sus respectivos territorios para apoyar a la denominada «contra» nicaragüense: estas demandas fueron luego retiradas por Nicaragua en lo que concierne a Costa Rica, en razón de un compromiso acordado en el Plan de Paz de Esquipulas en 1987.

Este equipo de reconocidos juristas luego asesoró a Nicaragua en su demanda contra Honduras presentada en 1999, que fue resuelta muy favorablemente para Nicaragua en el 2007 en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe (véase texto completo de la sentencia). En 1992, este mismo equipo obtuvo que una solicitud de intervención de Nicaragua fuera aceptada en la controversia entre Honduras y El Salvador en lo relativo al Golfo de Fonseca:  fue la primera vez en su historia que la CIJ accedió a una solicitud de intervención presentada por un Estado tercero.

Fue también este mismo grupo de prestigiosos asesores de Nicaragua que encontramos en los juicios a repetición interpuestos por Costa Rica contra Nicaragua en el 2005 ante el juez de La Haya (derechos de navegación en el San Juan), en el 2010 (por el dragado realizado en Isla Portillos), en el 2014 (por la delimitación marítima en ambos océanos) y en el 2017 (por la construcción de una carpa militar de Nicaragua – véase comunicado de prensa de la CIJ del 2017-); así como en la etapa de reparaciones por daños ambientales (que culminó en el 2018 con una decisión de la CIJ ordenando a Nicaragua el pago de una modesta suma de 387.000 US$  comparada con los más de 6,4 millones de US$ que exigía Costa Rica a título de compensación por daño ambiental). Para completar la insólita situación existente entre Costa Rica y Nicaragua, consistiendo en llevar cualquier punto de discusión a conocimiento de la CIJ a un costo al día de hoy que es desconocido (Nota 2), cabe incluir la demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» del 2011, la cual fue unida por la CIJ a la otra demanda por el dragado en Isla Portillos, y ello a solicitud de Nicaragua: esta unión de procedimientos se decidió pese a las objeciones de Costa Rica (véase ordenanza del 2013 tomada de manera unánime por los jueces de la CIJ) (Nota 3).

El talento de Paul Reichler y el de sus colegas en la barra de La Haya también se evidenció en la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001 y que concluyó exitosamente para los intereses de Nicaragua después de 11 largos años con una sentencia de la CIJ adoptada noviembre del 2012 (véase texto completo): en el 2010, Honduras y Costa Rica habían presentado una solicitud de intervención, la cual fue rechazada por la CIJ en el año 2011 (véase nota nuestra sobre rechazo a la solicitud de Costa Rica del 4/05/2011). Dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el 2013 contra Colombia en el ámbito marítimo, y siempre con relación al Mar Caribe, están aún pendientes de resolución ante la CIJ (Nota 4). El pasado 30 de marzo, la CIJ anunció que dará lectura a la sentencia en uno de estos dos casos el próximo 21 de abril del 2022 (véase breve nota nuestra al respecto).

Esta nota de prensa del 2016 del New York Times refiere a algunas de las diversas facetas de la impresionante y muy variada carrera de jurista de Paul Reichler, la cual no se limita únicamente a litigios interestatales: asesoró a Uruguay ante las arremetidas de varias transnacionales que demandaron ese Estado en el CIADI, así como a personas detenidas en la base norteamericana de Guantánamo.  

En su carta de renuncia con fecha del 2 de marzo del 2022 (véase texto completo), se lee que en algun momento, Paul Reichler fue también encomendado directamente por las máximas autoridades de Nicaragua en varios momentos cúspides en la historia de Nicaragua (acuerdo de Sapoá de 1988, reconocimiento de la derrota electoral en 1990), evidenciando así gestiones políticas al más alto nivel que trascienden – y por mucho – la simple defensa legal desde la prestigiosa barra de La Haya.

Los policías costarricenses en el Río San Juan: un insólito resultado obtenido en el 2009

En el caso de Costa Rica, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan: véase al respecto la batería final (segunda ronda de debate oral) de argumentos presentados por Nicaragua en marzo del 2009. 

Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en el 2005 y que obtenga en julio del 2009 una sentencia que… le prohíbe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156).  

Tuvimos la oportunidad de escribir al respecto (véase breve nota nuestra sobre la sentencia del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua) que:

«Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste)«

Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan (en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998) (Nota 5).

Otra daga del equipo de Nicaragua al de Costa Rica se lee en el párrafo 89 de la sentencia del 2009 (véase texto), en el que el juez internacional establece que la protección del ambiente en el Río San Juan es un objetivo legítimo que Nicaragua persigue a la hora de regular la navegación fluvial, pese a una serie de objeciones de Costa Rica en el sentido contrario:

«89. The Court considers that, over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example. As will appear from the rulings made later in this Judgment (see paragraphs 104, 109, 118, 127 and 141), Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment. .. / ..89. La Cour estime que, au cours des cent cinquante ans qui se sont écoulés depuis la conclusion du traité de 1858, les intérêts devant être protégés au moyen d’une réglementation prise dans l’intérêt public peuvent tout à fait avoir évolué d’une manière qui, à l’époque, ne pouvait être prévue par les Parties; la protection de l’environnement en est un excellent exemple. Ainsi que cela ressortira des conclusions formulées plus loin dans le présent arrêt (voir paragraphes 104, 109, 118, 127 et 141), la Cour considère que, en adoptant certaines mesures contestées, le Nicaragua poursuit l’objectif légitime que constitue la protection de l’environnement«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer en Costa Rica un estudio que analice con detalle los alcances de esta sentencia del 2009, algunas de las fallas del equipo de asesores contratados por Costa Rica, el éxito de algunas de las tesis avanzadas por los asesores de Nicaragua (y vice versa) y que explique cómo esta sentencia afectó la vigilancia policial desde la margen costarricense del Río San Juan a partir de su lectura en julio del 2009.

Las motivaciones de Paul Reichler en breve

En su carta de renuncia, se lee también que Paul Reichler da por finalizada su relación con Nicaragua debido al giro político reciente del Presidente Daniel Ortega: 

«También me resulta inconcebible que el Daniel Ortega al que serví pudiera haber forzado al exilio a sus más ilustres ciudadanos, incluidos Sergio Ramírez, Luis Carrión, Carlos Fernando Chamorro, Edmundo Jarquín, Gioconda Belli, Mónica Baltodano, Julio López Campos y muchos otros héroes sandinistas y no sandinistas, así como miles de nicaragüenses de todas las tendencias políticas cuya libertad ha sido negada o amenazada. Me resulta impensable que ese Daniel Ortega hubiera asesinado a Hugo Torres y llevado sádicamente a los otros grandes patriotas, ahora encerrados en sus celdas, al borde del hambre y la muerte«.  

En otra carta también reciente, el profesor Alain Pellet (Francia) hizo pública su renuncia a Rusia, un Estado que ha asesorado durante los últimos años ante el juez internacional de La Haya, considerando que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it   .. / ..   J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

En esta foto de audiencias realizada en La Haya, aparecen (izquierda a derecha Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua en La Haya y Agente de Nicaragua, Alain Pellet (toga roja) y Paul Reichler. Extraída de esta nota de prensa. 

En el pequeño microcosmo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya (en el que se saben algunas cosas sin que sean necesariamente objeto de reportes en medios de prensa o en redes sociales), es poco usual que este tipo de cartas de renuncias se hagan públicas: es muy probable que respondan en gran parte a la ola de repudio y de rechazo generalizado que han causado recientemente los dos precitados Estados. 

A modo de conclusión

Los equipos internacionales de juristas de La Haya que asesoran a los Estados en sus contiendas legales reúnen en algunas ocasiones a los mejores exponentes del derecho internacional público: es precisamente el caso de Nicaragua, con un equipo en el que la trayectoria de sus integrantes, su experiencia como litigantes en La Haya, y su innegable talento oratorio lograron  arrebatar los argumentos de equipos de juristas como los reunidos para su defensa por Estados Unidos, Colombia, Costa Rica o bien por Honduras. 

Es muy notorio que este equipo de Nicaragua permaneciera desde mediados de los años 80 asesorando a Nicaragua en sus diversas contiendas en La Haya. 

Con esta carta de renuncia, Nicaragua pierde sin lugar a dudas a uno de los artífices de varias de sus victorias ante la justicia internacional y su reemplazo sobre la marcha, de cara a la preparación de los escritos que debe presentar Nicaragua en los procesos pendientes contra Colombia, no será tarea fácil. 

Como indicado en algunas líneas anteriores, en el precitado caso del jurista galo y de Rusia, llega un momento en el que se considera que ya no vale más la pena seguir viendo su nombre asociado a la defensa de un Estado en recintos judiciales internacionales en los que se debate y se interpreta el alcance de las normas y su debido respeto. Probablemente no sea una decisión fácil de tomar, posiblemente el peso del legado y de todo lo logrado con este Estado influya, y, si bien puede siempre existir una motivación de continuar ante el desafío que representa la labor de asesor legal en La Haya, se llega a un punto de ruptura cuando en su reflexión interna, el jurista concluye con un:

«But enough is enough» / «Mais, trop c´est trop» (Alain Pellet).

Nota 1: Sobre Ian Bronwlie y su súbita muerte en el 2010, véase nuestra breve nota luctuosa (Revista Judicial, Número 97, pp.223-226), titulada «La muerte de Ian Brownlie. El mundo del derecho internacional público en duelo«, en la que escribimos que: » La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces: a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra«.

Nota 2:  Se estima que para cada Estado, una demanda en La Haya supone entre 5 a 9 millones de US$ en gastos diversos. Ahora bien, el gasto exacto que le han significado las repetitivas demandas en La Haya a cada uno de los dos ribereños del Río San Juan se desconoce, pese a cifras que han aparecido de vez en cuando en la prensa de ambos lados del Río San Juan. Los montos anunciados  a continuación no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados: el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). Cabe destacar que una prensa más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre de 2010, el entonces canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación y titulada “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, y con un caso adicional al del 2010, se informó en 2013 que Costa Rica había gastado tan solo un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacerse público ningún informe detallado. A la fecha (marzo del 2022), se desconoce de un informe detallado de lo que ha gastado Costa Rica entre el 2005 y el 2018 en sus acciones en La Haya contra Nicaragua.

Nota 3: En un comentario a esta unión de procedimiento («jonction d´instances» en francés) realizada por la CIJ, publicado en Francia (véase texto) y titulado «Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance«, habíamos indicado que: 

«Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la «tactique dilatoire» du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante«.

Nota 4: Sobre la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, véase detalles en este enlace oficial de la CIJ. Sobre la segunda demanda, véase enlace con detalles. Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia (sentencia uno y sentencia dos) de la CIJ de marzo del 2016 en las que rechaza las excepciones preliminares de Colombia y se declara plenamente competente para conocer el fondo de ambas demandas: véase breve nota nuestra al respecto. En septiembre del 2021, Paul Reichler participó en las audiencias orales celebradas (véase su intervención traducida al castellano por la prensa nicaragüense): los verbatim de las audiencias celebradas a finales de septiembre e inicio de octubre del 2021 están disponibles en este enlace de la CIJ.

Nota 5: El texto completo del acuerdo Cuadra-Lizano está disponible en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica 1998-1999, disponible en la red, pp. 30-31.

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Audiencia pública: “Situaciones de los derechos humanos en el contexto de impunidad en Nicaragua”

#NicaraguaEnImpunidad

CIDH analizará situación de derechos humanos en el contexto de impunidad en Nicaragua y la necesidad de adoptar mecanismos extraordinarios de verificación y rendición de cuentas.

Este lunes 14 de marzo, a las 9:00 am (hora de Guatemala), 11:00 am hora de Washington DC, tendrá lugar una Audiencia Pública en la cual las organizaciones solicitantes expondrán la grave situación de derechos humanos que impera en Nicaragua en un contexto de impunidad.

Durante la audiencia se presentará información actualizada sobre los siguientes temas:

  • Graves violaciones de derechos humanos cometidas en Nicaragua desde abril de 2018 y la impunidad en la que éstas permanecen.
  • Restricciones al derecho de las personas a votar y ser votadas que impide el ejercicio de la democracia y la ausencia de mecanismos para acceder a la justicia electoral.
  • Cooptación del sistema de administración de justicia.
  • Medidas legislativas que promueven la impunidad e impiden el escrutinio público. Necesidad de la adopción de mecanismos extraordinarios internacionales de verificación y rendición de cuentas.

En la audiencia participarán las organizaciones peticionarias Centro de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) y Urnas Abiertas. El Estado está llamado a comparecer, sin embargo, no hay seguridad de que asista.

La Audiencia se celebrará de manera virtual y podrá seguirse en directo, en idioma español, en las redes sociales de la CIDH.

Invitamos a seguirla y a acompañar a las organizaciones utilizando las etiquetas #NicaraguaEnImpunidad, #SOSNicaragua y #MecanismoParaNicaragua

Tribuna internacional feminista por la libertad de las presas políticas en Nicaragua

El próximo jueves 10 de marzo a las 11:00 hora Nicaragua, 18:00 hora Europa, 12: 00 hora USA, se realizará una tribuna internacional feminista por la libertad de las presas políticas en Nicaragua. Se contará con la participación de familiares de presas políticas y destacadas voces de la solidaridad feminista:

  • Zoilamérica Ortega Murillo
  • Alda Facio 
  • Eva Zetterberg
  • Rosella Simone 
  • Mary Ellsberg
  • Margaret Randall 

La transmisión se realizará vía Facebook y en el canal de YouTube en La Lupa-Periodismo Feminista y en Agenda Propia.

Nicaragua incumple histórica resolución de la ONU: El Consejo de Derechos Humanos debe exigir responsabilidades por graves violaciones

(Ginebra / Managua, 21 de febrero 2022) 

Organizaciones de la sociedad civil publicaron una evaluación que detalla la inacción deliberada del Estado de Nicaragua, que no ha detenido ni reparado las graves violaciones de los derechos humanos que acontecen en el país, tal y como se le insta en la resolución 46/2 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH).

El Colectivo 46/2, una coalición de ONG internacionales y nicaragüenses que lleva el nombre de la resolución adoptada por el CDH en marzo de 2021 para abordar la crisis de derechos en Nicaragua, elaboró una evaluación de tres capítulos sobre el nivel del cumplimiento de la resolución 46/2 por parte del Estado. La evaluación concluyó que, desde abril de 2021,  el Estado no ha dado ningún paso para cumplir con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos, al contrario, ha tomado medidas en la dirección opuesta.

«Todos los organismos de derechos humanos interamericanos y de la ONU son inequívocos: las autoridades no sólo han suprimido las libertades fundamentales y desmantelado el Estado de Derecho. También han seguido desmantelando los derechos socioeconómicos, intensificando el riesgo de personas defensoras de derechos humanos, especialmente mujeres, provocando desplazamientos masivos y alentando más violencia y la discriminación contra los pueblos indígenas y afrodescendientes.» señaló Claudia Paz y Paz, directora del programa para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL.

«El continuo desprecio del Estado por el diálogo con la ONU se ha evidenciado en la negativa a responder las preguntas de un comité de expertos sobre derechos socioeconómicos e ignorando las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU a lo largo de los últimos tres años» – dijo Mariel Merayo, Coordinadora para Latinoamérica del Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR-Center). 

Los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos deben revisar la resolución 46/2 en marzo. En vista de que Nicaragua sigue incumpliendo sus obligaciones en materia de derechos humanos, los miembros del Consejo deben tomar medidas firmes para romper el ciclo de impunidad y sentar las bases para la futura rendición de cuentas: es hora de que el Consejo establezca un mecanismo internacional que investigue las graves violaciones de derechos humanos en Nicaragua desde abril de 2018, identifique a los autores y preserve las pruebas, todo ello con una perspectiva de género e interseccional.

«Ortega ha dejado claro que no tiene intención de revertir el rumbo. Sin embargo, los autores de graves violaciones de derechos humanos no pueden esconderse para siempre: la ONU debe sembrar las semillas para la futura rendición de cuentas, tanto en Nicaragua como en cualquier lugar del mundo a través de otros mecanismos internacionales de acceso a la justicia” – declaró Juan Carlos Arce, miembro del consejo de coordinación y coordinador de fortalecimiento organizativo del Colectivo Nicaragua Nunca Más.

«El Estado de Nicaragua ha tenido amplias oportunidades para comprometerse de buena fe con la comunidad internacional: rechazó todas y cada una de ellas. En lugar de ello, los dirigentes nicaragüenses han preferido redoblar la represión de los derechos humanos y silenciar cualquier forma de disidencia», declaró Raphael Viana, responsable de programas del Servicio Internacional para los Derechos Humanos. «La comunidad internacional debe establecer un mecanismo que garantice la recopilación de pruebas para que se restablezca la justicia y el Estado de derecho en Nicaragua».

Esta es la tercera evaluación publicada por el Colectivo 46/2, que analiza el período octubre-diciembre de 2021, incluyendo el proceso electoral de noviembre. Las dos evaluaciones anteriores se publicaron en agosto y noviembre de 2021. Estos tres informes se basan en una amplia documentación del monitoreo realizado por el sistema de la ONU y del sistema interamericano, para examinar el cumplimiento de Nicaragua de las 14 recomendaciones formuladas en la resolución de la ONU de marzo de 2021, incluidas las relativas a las detenciones arbitrarias, la reducción del espacio de la sociedad civil, la violencia sexual y de género, y los derechos de los pueblos indígenas.

En ningún momento las autoridades nicaragüenses han dado pasos serios, ni han demostrado voluntad, para abordar alguno de los puntos mencionados. Por lo tanto, el Colectivo 46/2 seguirá haciendo campaña para que se tomen medidas más estrictas sobre el Estado nicaragüense en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos.

***

Para más información, póngase en contacto con: Francisco Pérez (f.perez@ishr.ch , +41789245684) o Tania Agosti (agosti@raceandequality.org , +41786193393)

Información adicional: 

El Colectivo 46/2 es una coalición de 21 organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que monitorea la implementación por parte del gobierno nicaragüense de las 14 recomendaciones dirigidas a él en la resolución 46/2 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2021. El Colectivo ha investigado, documentado e informando periódicamente a la comunidad internacional sobre la falta de acciones del Gobierno de Nicaragua para atender sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y las preocupaciones de la comunidad internacional en esta materia. El Colectivo pide a la ONU que designe un grupo de expertos internacionales para investigar la crisis de derechos humanos que se vive en el país desde abril de 2018. Por razones de seguridad no se pueden proveer los nombres de todas las organizaciones miembros del Colectivo. Más información: https://www.mecanismoparanicaragua.org/


Fuente del comunicado https://cejil.org/comunicado-de-prensa/nicaragua-incumple-historica-resolucion-de-la-onu-el-consejo-de-derechos-humanos-debe-exigir-responsabilidades-por-graves-violaciones/#:~:text=Ginebra%20%2F%20Managua%2C%2021%20de%20febrero,la%20resoluci%C3%B3n%2046%2F2%20del

 

Compartido con Surcos por Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Fuente de la imagen: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Condena internacional por cancelación del Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra (MEC) y otras organizaciones en Nicaragua

Centroamérica, 16 de febrero de 2022.

Las organizaciones que integran la Red Centroamericana en Solidaridad con las Trabajadoras de la Maquila (REDCAM), consorcios, sindicatos y organizaciones no gubernamentales centroamericanas y europeas, condenamos la violencia institucional del Gobierno de Nicaragua contra el Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra (MEC) y otras cinco organizaciones no gubernamentales, a las que el gobierno nicaragüense, a través, de la Asamblea Nacional, canceló su personalidad jurídica este 15 de febrero de 2022, entre ellas: Fundación Promoción y Desarrollo de las Mujeres y la Niñez Blanca Arauz (Fundemuni), Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH), Centro Nicaragüense para la Promoción de la Juventud y la Infancia y la Fundación Iberoamericana de las Culturas (Fibras).

La cancelación es parte de un largo proceso de persecución, que ha incluido allanamientos, capturas y otras vulneraciones a los derechos humanos del personal y dirigentes del Movimiento María Elena Cuadra, así como a más de 90 organizaciones no gubernamentales, universidades y periodistas, ya que se han aprobado leyes atentatorias del derecho a la asociación, libertad de expresión y defensa de los derechos humanos, como la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. Amparados en esta ley, se atribuyen afirmaciones falsas al MEC y se violó su derecho al debido proceso, ya que las autoridades se negaron a recibir la documentación que demostraba el cumplimiento de la ley, por parte de esta organización feminista con más de 28 años de trayectoria en la defensa de los derechos de las trabajadoras y las mujeres más pobres del país. 

Demandamos al Gobierno de Nicaragua y al Presidente de la República Daniel Ortega, cesar la persecución contra el personal del MEC y cualquier vulneración de sus derechos humanos. Reiteramos que el gobierno nicaragüense es suscriptor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, que contienen una serie de principios y derechos elementales derivadas de instrumentos nacionales e internacionales que protegen a las personas defensoras de derechos humanos. 

La cancelación y persecución de las organizaciones no gubernamentales demuestran la gravedad del accionar represivo del gobierno contra los derechos de las mujeres y la ciudadanía nicaragüense, a expresarse con libertad, a ejercer su derecho al trabajo, derecho al debido proceso, a organizarse, a defender sus derechos y vivir dignamente. Es una muestra más de que la vida en Nicaragua es insostenible, ante lo cual la comunidad internacional no puede quedarse apática ya que estas medidas violan derechos elementales reconocidos desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por mencionar algunos:

Artículo 3:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; Artículo 6. “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Artículo 8:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Demandamos al Estado de Nicaragua la restitución de los derechos violentados, expresamos nuestra solidaridad y solicitamos el apoyo de instancias internacionales, a pronunciarse y demandar el cese inmediato de los reiterados atropellos y vulneraciones a los derechos humanos de las dirigentes y personal del Movimiento María Elena Cuadra y de las organizaciones no gubernamentales canceladas por el gobierno nicaragüense, en los últimos meses.

 

Imagen ilustrativa.

Del Poder Ciudadano al Poder Popular

Por Marlin Oscar Ávila
15 de febrero de 2022

Las estructuras del Estado constituidas dentro del sistema capitalista, después de transitar del sistema feudal, lógicamente obedecen a intereses de acumulación de capitales en pocos manos, extraídos mediante procedimientos y mecanismos propios. El neoliberalismo fue la última etapa conocida de lo que algunos analistas llamaron “capitalismo salvaje”, propio de la privatización de todos los servicios y bienes del estado sin importar sus consecuencias para las mayorías. Algunos analistas piensan que estamos pasando de este periodo neoliberal a uno dominado por un gobierno único en el mundo, o gobierno global fortalecido por corporaciones multimillonarias globalistas. Dentro de las discusiones al respecto se incluye el paso de un poder unipolar al multipolar de la geopolítica mundial.

En Centroamérica y en cada uno de sus seis países miembros, se discute más el poder local, soslayando muchas veces las vinculaciones con el exterior y no digamos las grandes riñas por el poder hegemónico mundial. Así que los efectos climatológicos, económicos y políticos generales vinculados con lo global se obvian cuando nos enfrascamos en las discusiones por el poder local.

Desde noviembre del año 2021, en Honduras, las disputas políticas son cotidianas y en algunos momentos muy candentes y emotivas. Aunque por ratos, también lo ha sido en otros países donde ejercieron procesos electorales recientes, como Costa Rica, después de cumplir con el ritual periódico electoral reciente, ahora por ejercer la segunda vuelta. En donde las elecciones políticas también sucedieron como si no hubiese ocurrido nada, fue en Nicaragua, con la tercera confirmación en el poder del mismo gobernante, José Daniel Ortega.

Como sabemos, las elecciones en Honduras tuvieron un impacto muy importante, puesto que la ciudadanía decidió dar un triunfo contundente a la oposición, después de 12 años en que el Partido Nacional se dedicó a desmantelar cualquier indicio de democracia participativa al país.

Ahora, las mayorías empobrecidas están iniciando un proceso de rescate, de reconstrucción y cimentación de una plataforma sobre la cual se levante una democracia socialista y participativa.

Cuando se le dio el golpe de Estado al Expresidente Manuel Zelaya Rosales el 28 de junio de 2009, se había apenas iniciado la construcción del “poder ciudadano”. Se tenían organizadas cuatro regiones en mancomunidades equipadas con presupuestos, equipos profesionales multidisciplinarios, mesas ciudadanas de desarrollo donde se gestionaban los planes de desarrollo regional y se implementaban los proyectos gestionados por la misma ciudadanía de base. Más de la mitad de los 298 municipios del país tenían funcionando las Comisiones Ciudadanas de Transparencia y se impulsaba una gestión municipal con un alto grado de autonomía. Esto no solamente se detuvo por el gobierno golpista, pero se dilapidaron todos los recursos que vivían la experiencia de descentralización nacional del poder ciudadano. El ministro golpista de gobernación que asaltó el mando en junio expresó a los directores de área, que “nada de lo que se tenía planificado hacer tenía valor alguno, sino lo que pudiera hacerse en los próximos tres meses de su gestión”. En esos tres meses se desaparecieron los vehículos, equipos de oficina, presupuestos y todo lo que tenía valor alguno en las oficinas regionales de Talanga, Intibucá, La Entrada y El Paraíso.

Ahora, con el nuevo gobierno encabezado por doña Xiomara Castro, se está impulsando nuevamente esa experiencia con el nombre de Poder Popular. Desde luego, hay doce años de intervalo y destrucción de algo que apenas estaba gestándose y ya tenía vida, pero con la fragilidad de una criatura humana con seis u ocho meses de vida. Quienes estuvimos involucrados directamente hemos dejado los espacios a quienes ahora son personas acabadas de concluir su adolescencia, algunas con un grado de soberbia que no les permite aprender del pasado, pero muchos otros entusiasmados por construir aprendiendo.

Ahora, el Ejecutivo acaba de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer el Sistema Nacional de Poder Popular. Desde luego que para muchos esto será algo que se tendrá que estudiar, discutir y consensuar, además de ver cuánto se adecúa a los marcos legales vigentes. Pero lo más importante es establecer una estrategia organizativa para evitar los obstáculos y abusos de algo tan importante para el futuro nacional y seguramente enfrentará. Sabemos que el Decreto es clave, pero no asegura la existencia del poder popular o ciudadano si no es comprendiendo, discutiéndolo y organizando con las bases sociales. No solamente con las directivas gremiales actuales y autoridades municipales, las que no dejan de tener dentro de sí los flagelos heredados de la administración nacionalista, pero por el caciquismo, caudillismo, machismo y patriarcado cultural que dejaron las épocas pasadas.

 Recientemente le consultamos a una lideresa regional en el departamento de Colón “¿Qué haremos cuando tengamos algo que está contra los intereses de las mayorías desde este gobierno? Si lo expresamos, los que rinden reverencia a doña Xiomara 24/7 nos acusarán de “traidores a la patria” Su respuesta fue: “…es preocupante, se ha perdido la objetividad, imparcialidad, libertad de pensamiento, …la crítica debe continuar, las disidencias también, es más grande el interés colectivo que el partido, que Mel y Xiomara… Hay que enfrentar sin miedo a defensa de los principios y derechos colectivos. “

Sí existe este grado de conciencia crítica en líderes regionales, seguramente un proyecto del Poder Popular, no tendría mayores riesgos sí el liderazgo social mantiene esa conciencia crítica, tampoco habrá que temer por el poder del Ejecutivo en manos de una mujer fuerte que ha prometido ser democrática y fortalecer la participación ciudadana. Lo peoría que estuviésemos siguiendo modelos de otros países y sociedades sin apropiarse de este sistema participativo que venga a fortalecer nuestra democracia. Un poder popular no puede ser un poder centralizado en una persona ni en una familia, tampoco en un reducido grupo de autócratas. Desde luego, hay que creer que el proyecto enviado por la Presidente Xiomara Castro al CN, busca un verdadero poder democrático de las grandes mayorías ahora empobrecidas.

Esta etapa es esencial desarrollarla con cuidado y eficacia para que no exista posibilidades de otro golpe de Estado, aunque existiendo una embajada de ese país amigo, dicen algunos analistas que el riesgo siempre está latente.

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