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Etiqueta: no discriminación

Costa Rica excluyó a niñez indígena de Política Nacional

Defensoría acudió a Sala IV para que se garantice la protección de sus derechos

Costa Rica excluyó de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, vigente en la actualidad, a la población menor de edad indígena, lo que representa una flagrante violación al interés superior del niño y de la niña indígena, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos de participación, supervivencia y desarrollo, entre otros.

A pesar de que la Defensoría de los Habitantes alertó a las autoridades competentes de esta grave decisión, no se echó marcha atrás, situación que provocó que elevara el caso ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo, el cual ha sido admitido para estudio.

La decisión del Gobierno fue que la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes se hiciera en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas y no en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. “La desidia y la falta de seriedad con la cual el Estado costarricense ha abordado el tema, y particularmente la violación de derechos que las acciones del Estado generan, al haber dispuesto que la consulta de la política de niñez de la población menor de edad indígena se anexará a la consulta general de pueblos indígenas -lo que supone un periodo mínimo de dos años o inclusive superior- atentan contra el principio de interés superior del niño y la niña, pero además una decisión que se tomó sin criterios razonables ni objetivos”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

Para esta Defensoría, dicha exclusión constituye una discriminación que invisibiliza a las personas menores de edad que viven en territorios indígenas, sus inquietudes y sus aspiraciones, violentando sus derechos e incumpliendo con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Defensoría solicitó a la Sala Constitucional declarar violatorios los acuerdos del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, y ordenar la inmediata realización del proceso de consulta a las niñas, niños y adolescentes de los 24 territorios indígenas, garantizándose con ello, la incorporación de sus necesidades y aspiraciones en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y en sus planes de acción.

“No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de los derechos humanos sin una debida política pública, su relación es innegable e indisoluble, pues la política pública viene a instrumentalizar el medio a través del cual, el Estado garantiza los derechos, medio que debe tener, además, un contenido presupuestario que torne realista y realizable su ejecución”, agregó la Defensora de los Habitantes.

La discriminación denunciada se observa claramente en cuatro momentos distintos.:

  • A raíz de la exclusión de las personas menores de edad indígenas de los extensos procesos de consulta realizados por la Secretaría Técnica de Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia durante la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036.
  • En la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, celebrada el 24 de octubre de 2023, en la que se acuerda atender la consulta y los asuntos relativos a la niñez y adolescentes indígenas en el marco de elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígenas (Acuerdo artículo 07) aparte 04), sin fundamentar tal decisión.
  • En la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024 del Consejo Nacional Niñez y la Adolescencia, con la adopción de los Acuerdos artículo 05) aparte 01) y 02), con los cuales se pretende conferirle un fuero de legitimidad a un proceso lesivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas y queda aprobada la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
  • Por último, se concreta y consolida con el lanzamiento y la entrada en vigencia de dicho instrumento programático-estratégico, en tanto, a partir de ese momento se perpetua la discriminación histórica en contra de la población menor de edad indígena debido a la ausencia de acciones afirmativas y medidas especiales concretas a favor de esa población, que les permita acceder desde un plano de igualdad al disfrute de todos los derechos reconocidos a la población menor de edad, en general.

Como Defensoría hemos venido exigiendo un compromiso real del Estado en materia de protección de derechos de la niñez plasmados en casos concretos como el de la niña desaparecida en Cartago, una adecuada prevención y atención a los casos por acoso escolar, la reducción en la inversión a la educación, entre otros.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

El desafío de la Fiscalía General de la República

Álvaro Fernández González

Como gran parte de la ciudadanía en este momento, veo con enorme preocupación el desplome de nuestro Estado Social de Derecho, en medio del asedio —exacerbado por la pandemia— de un neoliberalismo a todas luces anacrónico pero clavado como un cáncer en nuestra cultura política.

Una pieza clave está gravemente herida, la Fiscalía General de la República, y el proceso de llenar esa vacante parece estar muy lejos de los requerimientos reconocidos internacionalmente, tal como los establece por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respaldo el clamor que realiza en este sentido el panel independiente de personas expertas designado para mejorar este proceso.

Adjunto su carta del 20 de setiembre al Presidente de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, magistrado Fernando Cruz, donde se señala la importancia de reforzar los siguientes aspectos:

– Idoneidad ética
– Conocimiento y destreza legal sobresaliente
– Independencia e imparcialidad
– Experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal
– Compromiso con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho
– Transferencia en la actuación funcional
– Capacidad de interlocución con otros actores y usuarios del sistema
– Sensibilidad al género y a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
– Conocimiento de los principales desafíos institucionales del sistema de procuración de justicia
– Rectitud y alto sentido de justicia

Como indica este panel de personas expertas, no debe ser que el mero cumplimiento de requisitos formales mínimos como la nacionalidad, la edad, u otros sea recompensado con un 70% del puntaje total: estas condiciones deben ser solamente el punto de partida sin el cual no es posible aspirar al cargo y por lo tanto no debieran recibir puntaje alguno.

El peso de la elección al cargo debe recaer sobre el cumplimiento de otros requisitos realmente sustantivos para un desempeño excelente de esta función clave en nuestra institucionalidad judicial, tales como los que se sugieren en el documento.

Este primer pronunciamiento también tiene observaciones muy importantes en materia de transparencia, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Presentación de la primera marcha Latinoamericana por la no violencia multiétnica y pluricultural

El pasado 18 de julio, se realizó la presentación de la primera marcha latinoamericana por la no violencia, esta es una marcha multiétnica y pluricultural, la cual tiene como propósito hacer conocer sus objetivos, promover la difusión y la adhesión a la misma; Dara comienzo el 15 de septiembre y finalizará en Costa Rica el 02 de octubre.

Dentro de los objetivos de esta marcha se destaca:

  • Denuncia Social: Denunciar y transformar todo tipo de violencia existente en nuestras sociedades: física, de género, verbal, psicológica, económica, racial y religiosa.
  • No Discriminación: propiciar la No discriminación y la igualdad de oportunidades y la eliminación de visas entre países de la región.
  • Pueblos Originarios: Reivindicar a los Pueblos Originarios en toda Latinoamérica, reconociendo sus derechos y su aporte ancestral.
  • Concientizar: Concientizar sobre la crisis ecológica defendiendo los recursos naturales. No a la megaminería y no más agrotóxico en los cultivos. Acceso irrestricto del agua a todo ser humano.
  • Renuncia a la guerra: Que los estados renuncien constitucionalmente a utilizar la guerra como forma de resolver conflictos. Reducción progresiva y proporcional del armamento convencional.
  • No a las Bases militares: Decir No a la instalación de bases militares extranjeras y exigir el retiro de las ya existentes.
  • Promover firma TPAN: Promover la firma y ratificación del Tratado de prohibición de armas nucleares (TPAN) en toda la región.
  • Visibilizar la No violencia: Visibilizar acciones no violentas a favor de la vida.
  • Concientizar sobre la crisis ecológica:  Concientizar sobre el riego que genera la minería a cielo abierto, la deforestación y el uso de agrotóxicos en los cultivos
  • Acceso irrestricto al agua: Acceso al agua como un derecho humano irrenunciable
  • Por una América latina libre: Impulsar la descolonización cultural política y económica de todos los países de América latina
  • Lograr el libre transito de personas: Eliminación de visas entre países de la región, y la creación de un pasaporte de países latinoamericanos

Se invita a las personas a sumarse a los recorridos por la marcha de la no violencia. En costa rica se espera una gran marcha física presencial, recorriendo desde guanacaste y San José, confluyendo en la san ramón; Se invita a las personas, de los diferentes países a realizar recorridos, y registrarlos en el formulario que se encuentran la página web. 

Se han realizado caminatas y subidas a cumbres de montaña por la paz y no violencia, el próximo 31 de julio se plantea una camina hacia el cerro de la Trinidad en San Marcos de Tarrazú

En el enlace adjunto pueden encontrar más información sobre el tema https://www.facebook.com/lanoviolenciaenmarchaporlatinoamerica/videos/248092540193374/

 

Compartido con SURCOS por Geovanny Blanco.

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.

Recolecta de firmas contra proyecto que modificaría régimen de pensión alimentaria

Carta sobre pensiones

Estimadas compañeras:

Necesitamos su apoyo. Les pasamos esta carta para que la puedan firmar dada la gravedad del asunto. Esta carta fue redactada por la activista Leda Castillo de Poder Ciudadano.

Pueden leer el texto aquí:

San José, 12 de noviembre, 2020

Señoras y señores
Diputadas y diputados
Asamblea Legislativa
Costa Rica

Estimadas señoras diputadas, estimados señores diputados:

Como representantes de la sociedad civil organizada, les expresamos nuestra preocupación con respecto al proyecto de ley 21.702 el cual está por dictaminarse en la Comisión de Niñez y Adolescencia y al que se opusieron tanto el Inamu como la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.

Con respecto al proyecto de ley 21.702 “Reforma al artículo 171 del Código de Familia, para “TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA”, quienes conformamos las organizaciones de mujeres, manifestamos lo siguiente:

Este proyecto de ley fue sometido a consulta hace aproximadamente un año, mediante el expediente 21.206 y fue objeto de total repudio entre las mismas autoridades judiciales como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, como organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres, exponemos algunas de las razones.

La pretensión es que la autoridad judicial pueda solicitar a quien administra ese dinero, cuentas sobre los gastos en caso de dudas sobre la administración correcta de la cuota alimentaria, lo cual “se solicitará únicamente una vez al año, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de su destino.”

Al respecto, se debe tener presente que la persona que administra la Pensión alimentaria, -que por lo general es la madre- la mayor parte del tiempo ni siquiera cuenta con una cuota alimentaria que en verdad cubra todos los rubros que, de acuerdo a lo que establece el artículo 164 del Código de Familia, debe abarcar la Pensión alimentaria. Aunado a lo anterior, ya la legislación vigente obliga a quien tiene la guarda y crianza a justificar los montos de la cuota desde el inicio del proceso.

Adicionalmente, la autoridad judicial casi nunca cuenta con los suficientes elementos de juicio necesarios para determinar una cuota justa en virtud de las malas prácticas en que incurren los padres para ocultar tanto bienes como ingresos o cualquier otro rubro que, de una u otra manera, evidencien o den una idea clara del estatus acostumbrado por las y los menores de edad.

Así, desde el momento en que por algún conflicto familiar se deba entablar un proceso de Pensión alimentaria, a las y los menores se les priva, entre otras cosas, de diversión, actividades extracurriculares, medicina privada para atender asuntos muy específicos que la CCSS no atiende y muchas otras cosas a las que tenía acceso con anterioridad.

Quienes impulsan la reforma al artículo 171 del Código de Familia lo hacen -según ellos- con el fin de que la autoridad judicial, a petición de la persona menor que tenga al menos doce años, del Patronato Nacional de la Infancia, o de la persona alimentante, pueda solicitar a quien administra ese dinero, rendir cuentas respecto de todos aquellos rubros comprendidos en la cuota alimentaria; no obstante, lo que a la larga podrá demostrar esta reforma es que efectivamente las cuotas alimentarias que se establecen no cubren los gastos de las poblaciones menores de edad; sino que más bien limita las condiciones de vida que son necesarias para su desarrollo.

Gran parte de los testimonios de las madres revelan que el derecho a la recreación, a la diversión, a una buena educación, a salud integral y otra serie de derechos se ven violentados en razón del bajo canon que se asigna por Pensión alimentaria.

La idea de que la mujer es quien debe asumir la guarda, crianza y manutención de hijas/os sin que al hombre se le obligue a cumplir con la responsabilidad que debe ser compartida, permanece aún muy arraigada en el pensamiento de la sociedad y es aprovechada por personas o movimientos contrarios al derecho fundamental al alimento para proponer supuestos beneficios, que nunca alcanzan a la niñez como se pretende hacer creer; sino que sólo beneficia a la parte demandada, en su gran mayoría, hombres.

No en vano los organismos internacionales afirman que “la violencia de género acompaña a las mujeres durante toda su vida, como un mecanismo recordatorio del rol de subordinación que el sistema patriarcal espera que asuman (…)”.

Es evidente que no se han tomado en cuenta las verdaderas condiciones de las personas beneficiarias alimentarias así como el reiterado incumplimiento de los obligados. En investigaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, la misma ha dicho que: “no se debe omitir que durante la tramitación judicial de la pretensión alimentaria, las mujeres asumen automáticamente el soporte económico y de cuido de las personas a su cargo, independientemente de si el obligado alimentario honra o no la deuda”. (Informe final con Recomendaciones, 2011).

Si bien el Estado le debe brindar una protección especial a la niñez, también lo debe hacer con la mujer, lo cual está en entredicho al pretender una rendición de cuentas sobre montos de dinero que muchas veces ni siquiera cubren las necesidades básicas de la persona que se supone sea la beneficiaria.

El Instituto Nacional de las Mujeres señaló en el oficio INAMU PE-0400-08-2019 lo siguiente: “Es necesario que las personas deudoras alimentarias comprendan que la responsabilidad de brindar las condiciones básicas de vida a las personas menores de edad no es una obligación de quien ostente la custodia, sino que forma parte de las responsabilidades familiares del deudor para la protección prioritaria de los derechos de los niños, las niñas y personas adolescentes. (…)”.

Igualdad y no discriminación hacia las Mujeres:

El incumplimiento en la aplicación de las convenciones y tratados internacionales, que son de acatamiento obligatorio para nuestro pais, puesto que ya forman parte de nuestro ordenamiento juridico, tienen como resultado una grave discriminación hacia las mujeres. Costa Rica, como Estado Parte, se comprometió a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas leyes y medidas especiales temporales para que las mujeres disfrutemos plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Es precisamente en esa línea del Derecho Internacional que se destaca el artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de las Naciones Unidas, el cual considera que la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

En adición a lo anterior y, citado por la Defensoría de la Mujer, debe tenerse en cuenta que “estadísticamente está demostrado que son las mujeres quienes, en representación de sus hijas e hijos, acuden mayoritariamente en demanda de este derecho: el 79.9% de mujeres actoras o acreedoras en expedientes de pensiones alimentarias vrs. 6.18% en que son hombres actores o acreedores de pensiones alimentarias.

El férreo control que se pretende hacia la mujer es tal que ha causado repudio hasta en las autoridades judiciales. Al respecto, se mencionan las palabras del señor Mauricio Chacón, Juez de Familia, quien manifestó en torno a un proyecto de ley similar:

“Es una forma de tener control de lo que hacen, porque yo, que soy el hombre y que mando, tengo que saber todo lo que hace, pero yo nunca le digo cuántas cervezas me tomo, ni cuánto dinero invierto en mis cosas. Hago con mi plata lo que quiero, pero usted (mujer) me tiene que decir todo”, reprochó.3

A esto agrega: “La doctrina habla de principio de no rendición de cuentas porque la pensión no es un castigo (…). Me da la impresión de que se le quiere dar trámite de regla a aquello que es la excepción y eso me parece perverso”, indicó el juez Mauricio Chacón.”4 (Ver citas 2, 3, y 4).

2https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias-2/ 3https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

4https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

La normalización de cada vez más tipos de violencia se están consolidando como obstáculos permanentes y su propósito es limitar el ejercicio de los derechos de las mujeres al bienestar, al uso y control de recursos, no así a los hombres, a quienes sí se les ha permitido asumir su obligación alimentaria voluntariamente y es el ejercicio del poder lo que les ha facilitado eludir estas obligaciones tan fácilmente.

Obsérvese que, a través de un proyecto de ley el mandato patriarcal pretende mantener su vigencia discriminatoria partiendo de una norma disfrazada de derecho que solo vendría a reforzar las relaciones de poder así como los estereotipos que más bien deben ser erradicados de toda la legislación.

MARCO NORMATIVO Y DE COMPROMISOS INTERNACIONALES

  1. A) Marco global de compromisos internacionales de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres

Los compromisos internacionales para los derechos humanos y la igualdad efectiva son dinámicos y se adaptan a la evolución del derecho internacional. Desde el 2017 se acordaron nuevos compromisos internacionales incluyendo las observaciones y las recomendaciones que surgen de las evaluaciones periódicas de la convencionalidad de derechos humanos que implica nuevos retos y desafíos para su implementación estatal1.(1 Proyecto de Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2 de la CEDAW) y que el Estado debe tener presente en toda legislación que se promueva.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El compromiso con la igualdad efectiva, los derechos de las mujeres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas es transversal a la Agenda 2030. Esto significa que en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se definen metas explícitas e implícitas para el logro de la Igualdad y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (Objetivo 5)

En razón de lo anterior, “se afirma que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades, el igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos (…) y a la adopción de decisiones a todos los niveles.” En este marco, una de las grandes aspiraciones es (…) “fortalecer el apoyo a las instituciones en relación con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en el plano nacional. “

“La máxima aspiración es eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños6.(6 A/Res/70/1. 2015.)”.

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional

Este instrumento político-técnico busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias.

Uno de los grandes desafíos para alcanzar la igualdad efectiva hacia el 2030 implica superar nudos estructurales vigentes en Latinoamérica como: la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; la división sexual del trabajo, la injusta organización social del cuidado y la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. (8ONU, CEPAL. Décimo Tercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, p. 13).

La autonomía como base para la igualdad, demanda un nuevo pacto social y de género que cuente con el compromiso de todos los actores sociales, para garantizar su ejercicio pleno con una visión de futuro transformadora, lo cual “implica modificar las características discriminatorias y patriarcales (…) de nuestras sociedades y las políticas públicas”

Nudos estructurales y brechas de desigualdad que persisten en Costa Rica:

Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y predominio de la cultura del privilegio

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido una lucha histórica cuya principal dificultad se fundamenta en la vigencia del sistema patriarcal, construido a partir de las desigualdades de poder entre mujeres y hombres, que promueve la superioridad de lo masculino y su dominio sobre las niñas, las mujeres y sobre otros hombres que se apartan del modelo masculino convencional.

Combatir los estereotipos de género y la discriminación derivada de este sistema social para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales ha sido una lucha continua y lenta, pero cuyos frutos se han ido materializando a lo largo de los años en el reconocimiento formal e informal de la igualdad como una aspiración de todo Estado democrático.

En los últimos años se constata el resurgimiento de tácticas, discursos y patrones socioculturales discriminatorios (…) que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia. “

“Se han levantado cuestionamientos, en el ámbito nacional e internacional, sobre los objetivos de la igualdad y la perspectiva de género, que intentan generar duda sobre sus impactos en la sociedad y en la vida de los hombres.”

“La lectura de este contexto no debe pasar desapercibida, pues constituye un obstáculo para el avance de los derechos humanos de las mujeres, al limitar o retardar su desarrollo mediante estrategias formales e informales, como por ejemplo, la oposición en espacios de toma de decisiones en ámbitos públicos, o la difusión de mensajes que confunden a la población sobre la pertinencia o no de continuar defendiendo la lucha de las mujeres”. (Sinalevi).

Finalmente, consideramos que la aprobación del proyecto 21.702 “vendría a perpetuar la violencia y discriminación contra las mujeres e incluso contra las personas menores de edad, a quienes se les estaría limitando su bienestar para favorecer la mezquindad de quienes, en la mayoría de los casos, han tenido que ser obligados a brindar el alimento a sus hijos e hijas”. (Criterio Inamu).

Para participar con su firma ingrese AQUÍ:

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Compartido con SURCOS por Carmen Chacón.

CIDH condena a Brasil por la muerte de 60 trabajadoras

La CIDH en una sentencia notificada este lunes, 26 de octubre, declaró al Estado de Brasil responsable de la muerte de 60 trabajadoras y 6 que resultaron heridas, a consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos artificiales, en el Estado de Bahía (1998).

De las personas fallecidas, 59 eran mujeres, de las cuales 19 eran niñas, y además, un niño. Cuatro de las fallecidas estaban embarazadas.

Asimismo, declaró a Brasil responsable del sufrimiento y daño moral causado a los familiares de las personas trabajadoras fallecidas y heridas.

La sentencia declaró la violación del derecho a la vida (artículo 4 CADH), integridad personal (artículo 5), los derechos económicos, sociales y ambientales, en relación con la seguridad y condiciones de trabajo (26), derechos de la niña y niño (artículo 19), igualdad y no discriminación (24 y 1.1), protección judicial (artículo 25) y garantías judiciales (5).

Se trata, sin lugar a duda, de una sentencia histórica, que declara la responsabilidad internacional de ese Estado por las deplorables condiciones laborales en las que las trabajadoras laboraron.

 

Imagen ilustrativa tomada de: https://mageob.wixsite.com/

DEI comparte recuento de videos de campaña “Lo que importa”

El año pasado el Departamento Ecuménico de Investigaciones, DEI, inició la campaña #LoQueImporta, como un pequeño aporte del DEI al respeto hacia todas las personas sin discriminación y en favor de la justicia social.

Adelantándonos al inicio de la actual contienda electoral en Costa Rica, expresamos nuestra preocupación por el modo en que el fundamentalismo religioso buscaba ganar campo e incidir en las políticas públicas, en perjuicio de las conquistas sociales y mediante la instrumentalización de los sectores populares que padecen la exclusión de los derechos humanos fundamentales, como la educación, la vivienda, el alimento o la salud.

Como parte del aporte que hicimos, se divulgaron vídeos dentro del marco de la campaña #LoQueImporta y queremos compartir con ustedes un recuento del material en YouTube, que encontrarán en el sitio web del DEI”.

Vídeos de la campaña #LoQueImporta

 

Enviado por Departamento Ecuménico de Investigaciones, DEI.

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