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Etiqueta: OEA

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

PVP contra la exclusión y por la solidaridad de los pueblos de América

El Partido Vanguardia Popular (PVP) condena enérgicamente la decisión del Gobierno de la República Dominicana de excluir a Cuba, Venezuela y Nicaragua de la X Cumbre de las Américas, a realizarse del 1 al 5 de diciembre de este año, una medida que constituye un acto de sumisión política ante los intereses del imperialismo estadounidense y una afrenta a los principios de soberanía, autodeterminación y unidad de los pueblos de nuestra América.

Esta exclusión, presentada cínicamente como un paso “para garantizar el éxito del encuentro”, repite el libreto impuesto por Washington y la Organización de Estados Americanos (OEA), al margen del derecho internacional y de los valores históricos de integración y solidaridad que han guiado a los pueblos latinoamericanos y caribeños en su lucha por la independencia.

El PVP respalda plenamente los diversos pronunciamientos de organizaciones sociales y políticas de Nuestra América que han alzado su voz con dignidad contra esta medida vergonzosa y servil.

La exclusión de países hermanos que han resistido con valentía los bloqueos, sanciones e injerencias del imperialismo norteamericano representa una agresión contra toda la Patria Grande, una herida al principio de que América Latina y el Caribe deben ser una Zona de Paz, sin bases militares extranjeras ni amenazas contra la soberanía de nuestros pueblos.

El Partido Vanguardia Popular llama a los gobiernos progresistas, a las fuerzas revolucionarias y a los movimientos sociales de la región a fortalecer la unidad, la solidaridad internacionalista y la integración soberana de nuestros pueblos, en defensa de la independencia, la justicia social y la paz verdadera.

Partido Vanguardia Popular

Costa Rica, 8 de octubre 2025

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abre convocatoria para aplicar a la beca Relatoría sobre Derechos de las Mujeres

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha realizado la apertura para la convocatoria para quienes quieran aplicar a la beca de la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres.

La fecha límite de postulación: 21 de febrero de 2024 a las 17:30hrs (EST)

El objetivo: Ofrecer a mujeres profesionales en las áreas de Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, y otras Ciencias Sociales, provenientes de Estados Miembros de la OEA, la oportunidad de conocer y aplicar los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el área de los derechos de las mujeres.

Programa: Consta que la persona becada apoyará el trabajo de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la SE/CIDH, bajo la supervisión de las personas especialistas y la coordinación de área durante el período de la beca.

Modalidad: Teletrabajo

Duración: 11 meses

Periodo de la beca: 18 de marzo de 2024 al 14 de febrero de 2025, sujetas a cambios.

Requisitos:

  • Ser ciudadana de algún Estado miembro de la OEA.
  • Contar con un título profesional en las áreas de Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, u otra Ciencia Social, de una universidad oficialmente acreditada.
  • Tener fluidez en español y al menos otro idioma de los 4 oficiales de la OEA (Español, Inglés, Francés, Portugués).
  • Haber recibido el diploma profesional dentro de los últimos siete años.
  • Experiencia profesional y/o universitaria demostrable en el área de derechos humanos, preferiblemente en el área de derechos de las mujeres, procuración y administración de justicia, y derechos sexuales y reproductivos.
  • Contar con el equipo y servicios tecnológicos necesarios para desarrollar el trabajo de manera remota, incluyendo una conexión estable a internet que permita la realización de  videollamadas.

Documentos requeridos para la consideración de las postulaciones a la beca:

  • Curriculum vitae.
  • Carta de presentación de la persona interesada. Esta carta debe expresar en máximo 1 página las motivaciones para aplicar a la beca, aspectos complementarios a la hoja de vida, o cualquier información adicional que la persona aplicante desee aportar a la CIDH para ser considerada en el proceso de selección. Se recomienda no replicar el contenido de la hoja de vida en esta carta.
  • Dos cartas de recomendación (académicas o profesionales).
  • Copia del título profesional, certificado o diploma que acredite la culminación de estudios profesionales.
  • Certificado acreditando el segundo idioma (de no contar con el mismo, adjuntar una nota explicativa).
  • Trabajo escrito, de hasta 4 páginas, no editado por otra persona, sobre un tema en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres que sea de interés de la persona postulante. El trabajo escrito puede ser presentado en español, inglés, portugués o  francés (no se requiere carátula ni bibliografía).

El Consejo Permanente de la OEA debe pronunciarse para que cesen los ataques al proceso electoral en Guatemala – pronunciamiento

Pronunciamiento de organizaciones internacionales de derechos humanos

Las Américas 1 de septiembre de 2023. Las organizaciones internacionales firmantes solicitamos al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), que en la sesión extraordinaria programada para este día, en la que cual se tratará la crisis electoral de Guatemala, se emita un pronunciamiento contundente para que se respeten los resultados electorales, se garantice la seguridad del presidente y vicepresidenta electos Bernardo Arévalo y Karin Herrera, cesen las represalias judiciales contra las autoridades electorales y el partido Movimiento Semilla. Consideramos importante que el Consejo Permanente haga referencia a la Carta Democrática y demande al Estado de Guatemala respetar el proceso electoral y el orden constitucional.

Luego de las elecciones del 20 de agosto, la fiscal general Consuelo Porras y el Ministerio Público solicitaron el retiro de inmunidad de tres magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y del Registrador de Ciudadanos, y solicitaron información de todas las personas que integraron las juntas electorales. Como resultado de estas presiones, fue suspendida provisionalmente la personería jurídica del partido Movimiento Semilla y la Junta Directiva del Congreso decidió arbitrariamente desconocer a la bancada del partido Semilla y declarar como diputados independientes a los congresistas de dicho partido.

Nos preocupa que estas acciones estén orientadas a deslegitimar los resultados del proceso electoral y tratar de impedir la toma de posesión del presidente electo Bernardo Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera, así como los diputados del partido Movimiento Semilla que fueron electos. Por esta razón nos parece necesario un pronunciamiento urgente por parte del Consejo Permanente de la OEA.

Adhesiones:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Robert F. Kennedy Human Rights

Be Just

Impunity Watch Guatemala

Plataforma Internacional contra la Impunidad

American Jewish World Service (AJWS)

Guatemala Human Rights Commission (GHRC)

Latin America Working Group (LAWG)

Programa ACTuando Juntas Jotay

Protección Internacional Mesoamérica

Imagen: https://dialogopolitico.org

Ni tan demócratas ni tan hermaniticos

De Rogelio Cedeño Castro
Sociólogo y escritor costarricense

“Si no puedo ver por mí mismo la liberación de este pueblo, la veré a través de mis ideas” Juan Bosch.

Uno de los episodios más vergonzosos (en el supuesto caso de que la moral tenga algo que ver con los juegos de la política) de la historia política latinoamericana, durante la segunda mitad del siglo pasado, fue la traición y el abandono de que fueron objeto el profesor Juan Bosch (1909-2001, un latinoamericano de grata memoria) y el Partido Revolucionario Dominicano, por parte de sus supuestos partidos “hermanos”: Liberación Nacional de Costa Rica y Acción Democrática de Venezuela, los que se encontraban en el poder cuando el presidente gringo Lyndon Johnson envió cuarenta y dos mil marinos para sofocar la revolución constitucionalista de abril de 1965, un episodio histórico que había estallado el día 24 de ese mes, con el propósito de restablecer la vigencia de la constitución dominicana de 1963 (una de las más avanzadas de que se tenga memoria en la región), y el regreso del único presidente democrático de verdad que conoció la República Dominicana en su historia, durante los meses comprendidos entre el 27 de febrero y el 25 de septiembre de 1963, fecha esta última cuando Juan Bosch fue derrocado por un golpe militar de factura trujillista, con el apoyo de la Embajada Estadounidense.

En este caso de los partidos hermanos de la llamada “izquierda democrática” latinoamericana del siglo pasado, cabe destacar el valiente gesto del directorio nacional de la Juventud Liberacionista, que dio a conocer un pronunciamiento en el que condenaba la intervención militar yanki en la República Dominicana, durante los primeros días del mes de mayo de 1965. No se si los jóvenes liberacionistas de entonces, a quienes conocí en esos años juveniles, se habrán vuelto a referir a este coyuntura tan singular que me impactó mucho en esa época, algunos como Manuel López Trigo, Gerardo Trejos Salas, Rafael Ángel Rojas y los hermanos Jorge y Ricardo Salazar Solís ya fallecieron sin dejar o publicar sus memorias políticas o testimoniales de esa época, a pesar de que Manuel López Trigo se desempeñó como diplomático en la República Dominicana, mientras que otros como Manuel Carballo Quintana, Óscar Soley Soler y Ángel Edmundo Solano que aún viven tampoco lo han hecho, a diferencia de ellos Rolando Araya Monge en su libro “Testigo de Excepción” y Armando Vargas Araya en “Costa Rica en Juan Bosch”, si han hecho referencias generales al tema dominicano y a la revolución constitucionalista de 1965, que aparece como un tema tangencial o una especie de “error político” de menor cuantía.

El hecho levantó censuras pudibundas en el gobierno, y hacia el interior del PLN, cuyo directorio político terminó sacando un ambiguo comunicado, cuando ya el presidente Francisco Orlich (1962-1966) estaba mandando veinte policías a la República Dominicana para apoyar a los invasores, aunque fue mucho peor el paraguas que le brindó la OEA, o ministerio de colonias de USA para América Latina, al envío de un importante número de efectivos militares latinoamericanos, bajo la denominación de “Fuerza interamericana de Paz”.

Fue entonces cuando Venezuela y Costa Rica, gobernadas por “partidos hermanos” del PRD dominicano, apuñalaron por la espalda a la revolución constitucionalista de 1965, votando en la OEA por el envío de esa fuerza, y mandando Costa Rica 20 policías a la República Dominicana, cuando no había transcurrido ni un mes desde que Francisco Orlich, el entonces presidente de Costa Rica, había manifestado su apoyo a los revolucionarios dominicanos (un hecho del que fui testigo directo, junto con Guillermo Villegas Hoffmeister y Adrián Vega Aguiar, en la vieja casa presidencial del Parque Nacional).

Acabo de ver en “you tube” el documental de la toma de posesión del profesor Juan Bosch, como presidente de la República Dominicana, el día 27 de febrero de 1963, en el que aparecen Rómulo Betancourt, Francisco Orlich y José Figueres Ferrer, este último un poco atrás. Tengo la impresión de que se ganaron un lugar en la galería de traidores y cómplices del imperialismo norteamericano, el verdadero enemigo de la democracia en esta parte del mundo, pues Washington siempre nos obligó a soportar dictadores criminales y gobernantes marionetas al servicio de sus intereses, además de asustar a los pueblos con el cuento de un “comunismo” que nunca fue, con la activa complicidad del Partido Liberación Nacional de Costa Rica (y otros similares en países vecinos) que nunca fueron capaces de desobedecer las órdenes de la Casa Blanca, a pesar de las protestas bajo cuerda de José Figueres Ferrer ante Lyndon Johnson por la invasión en sí misma, alegando que en la capital dominicana no había “comunismo” sino hambre (Rolando Araya Monge “Testigo de Excepción” Cultura Producciones San José Costa Rica 2014 p. 134) o más bien del presidente estadounidense procurando justificar lo injustificable, a través de figuras como el propio José Figueres Ferrer.

Uno de los grandes traidores y marionetas de entonces fue el venezolano José Antonio Mayobre, en su calidad de embajador de Venezuela en la tristemente célebre OEA, instrumento colonialista de ayer y de siempre, por su abierta complicidad con el imperialismo norteamericano, quien viajó por todos los países de la región tratando de aminorar o justificar incluso la invasión a un país soberano.

Ya es tiempo de honrar la memoria de los combatientes constitucionalistas dominicanos de 1965, entre ellos el coronel Tomás Rafael Fernández Domínguez, el coronel Francisco Caamaño Deñó presidente de la República Dominicana en armas, el coronel Juan María Lora Fernández, jefe del estado mayor del Ejército Constitucionalista, a Manolo Tavares, Juan Miguel Román y a toda la militancia y combatientes del Movimiento 14 de Junio, del Movimiento Popular Dominicano, del Partido Socialista Popular y del Partido Revolucionario Social Cristiano, como parte de aquella juventud dominicana cívica y militar de entonces, que derramó su sangre generosa por una patria siempre arrebatada por las garras imperiales. ¿Para cuándo tendremos verdaderas democracias en esta parte del mundo?, un dilema o un desafío que nunca se pudo resolver y que Juan Bosch dejó planteado en su obra LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA DE AMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, de 1966.

Al profesor Juan Bosch, a quien la oligarquía dominicana y el imperialismo estadounidense le permitieron gobernar solamente seis meses(entre febrero y septiembre de 1963, cuando fue derrocado con la complicidad del Pentágono y la Casa Blanca de los EEUU, a pesar de la hipócrita profesión de fe democrática, que pretendió vender John. F. Kennedy, razón por la que el profesor Bosch llegó a decir ante el inmenso drama de su patria, cuando sus adversarios los llamaban «comunistas», un espantajo de que siempre se valieron la derecha y las oligarquías de la región para hundirnos en la más abyecta miseria y degradante tiranía, (cuando les respondió a unos periodistas estadounidenses sus necias preguntas al respecto) que el problema no era el tal comunismo, sino el hecho de que la  democracia verdadera en América Latina nunca funcionó como tal (democracy is not a  really whitin us).

Los países como Costa Rica vendieron una imagen de una democracia impoluta y se prestaron para hablar de una «izquierda democrática» para contraponerla a la otra izquierda: la de los comunistas y socialistas de otros países (siempre dentro del problema de las otredades, como un tema recurrente, absurdo y lleno de ambigüedades y asimetrías de todo tipo), la que estuvo formada por partidos como el Partido Liberación Nacional PLN de Costa Rica, Acción Democrática de Venezuela, el APRA del Perú, el MNR de Bolivia y otros que con el paso del tiempo viraron hacia posiciones cada vez más conservadoras. Cuando llegó la hora de la verdad, en abril de 1965, le dieron la espalda al Partido Revolucionario Dominicano de Juan Bosch y José Francisco Peña Gómez (ambos de grata memoria, y en ese momento de 1965, los líderes más representativos del PRD), con el concurso del presidente «liberacionista» Francisco Orlich (uno de los traidores que estuvo en la toma de posesión de Juan Bosch) quien, como habíamos indicado supra se prestó para darle cobertura a la nueva invasión yanki a la República Dominicana (de 1916 a 1924 los marines habían ocupado la República Dominicana, un hecho olvidado), enviando una pequeña fuerza policial para apoyar la labor «terapéutica» de los marines yankis, consagrados a extirpar el peligro del «comunismo» y prestándose a los juegos imperiales en la OEA, junto con la Venezuela de Acción Democrática y otros países, para tomar el acuerdo de enviar una «fuerza interamericana de paz», conformada por militares de las dictaduras argentina, brasileña y paraguaya, más los tombillos o policías de la democrática Costa Rica, la que se rebajó más que Venezuela, un país cuyos gobernantes a lo mejor sintieron asco de juntar sus militares con de aquellas dictaduras. Hasta entre los traidores hay jerarquías, como sucede con el palo en que se acuestan las gallinas para dormir, una notable analogía con esa fauna política regional que tenemos y las jerarquías que existen dentro de ella.

Honduras, un pueblo hambriento de justicia por décadas

Por Marlin Oscar Ávila

17 de marzo de 2022

Es comprensible la alegría existente en la gran mayoría del pueblo al saber que un juez de primera instancia ha aceptado la extradición del expresidente Juan Orlando Hernández hacia el Juzgado del Sur de Nueva York, EUA, aun cuando hace falta saber sí la defensa apelará a la CSJ, quien en pleno deberá confirmar o denegar su extradición.

Lo que debemos admitir es que la clase política hondureña ha demostrado su incapacidad de resolver los asuntos medulares que han dañado cualitativamente a esta sociedad durante las últimas tres décadas, desde que el neoliberalismo se instaló para no volver a salir de este empobrecido y maltratado pueblo. Es evidente que, desde entonces, la clase política y gobernante, solamente se ha esforzado por auto beneficiarse con las mieles del poder.

Es ilusorio pensar que con la extradición del círculo que controló el poder económico, político y militar durante los últimos doce años, concentrado en el Partido Nacional, guiado por los hermanos Hernández, se terminará con la alta corrupción, el mercado de drogas y el crimen organizado en Honduras. Recordemos que fue con el expresidente Leonardo Callejas (QEPD) que se sentaron las bases de mayor corrupción nacional, cuando el líder del cartel Hernández hacía sus primeros pininos en el legislativo del Estado.

Cuando el Departamento de Estado con apoyo del secretario de la OEA, Luis Almagro, la cúpula militar y eclesial y la oligarquía terrateniente, le dio el golpe de estado a Bolivia, en noviembre del 2019, en nueve meses ese pueblo eligió nuevas autoridades, reponiendo su estado democrático al elegir con un 55.11% sus nuevas autoridades, aun contra los designios del imperio estadounidense y su oligarquía criolla. Aun ahora, continúa fortaleciendo su sistema de justicia y consolidando su democracia. Desde luego, lo menos que ese pueblo podría esperar es que el Departamento de Estado de los EUA y su sistema de justicia, le solicitara en extradición a los principales actores del golpe en Bolivia. Lo que sí ha estado esperanzado el pueblo hondureño.

En Honduras dos factores han sido claves para lograr que la correlación de fuerzas se volcara a su favor. Primero, el agotamiento del sistema de poder local dirigido por un grupo de nacionalistas mafiosos, quienes habiendo logrado persuadir a carteles internacionales de la droga, en particular colombianos y mexicanos, sin excluir a la DEA, sobre sus capacidades políticas de controlar al Estado para hacer del país un paraíso del mercado del narcotráfico internacional, contando desde luego con el beneplácito político de los gobernantes del ejecutivo de EUA. Al agotarse ese sistema frente a los intereses estadounidenses, ese sistema fue resquebrajándose hasta llegar a las últimas elecciones políticas en Honduras, en noviembre último, cuando el mismo gobierno de Joe Biden decidió no permitir fraude alguno y lograr que este sufrido y empobrecido pueblo eligiera a quien quiso, es decir, a la actual presidente Xiomara Castro, con más del 50.63% de las votaciones.

El segundo factor que favorece política y económicamente a Honduras en la actualidad es la coyuntura internacional dada la correlación de fuerzas en el mundo actual, donde hay una lucha encarnizada por el control global o el multipolar tanto en occidente como en oriente. No cabe dudas de que, desde noviembre hasta la fecha, el gobierno local ha tenido que acomodar algunas de sus piezas estratégicas, casi como una forma de sobrevivencia, dado el extremado estado de calamidad en que el narco gobierno, recién concluido, dejó la economía nacional para gobernar el país, con muy limitado poder. Aun ahora se toman decisiones desde el poder Ejecutivo sin contar con el consenso del poder legislativo y menos del Judicial, controlado por el Partido Nacional.

En esta coyuntura internacional de ganar más países adeptos a favor del gobierno de Biden, evitando que la influencia de China siga creciendo de la manera exponencial en que lo ha hecho en nuestro continente últimamente, el acercamiento del poder estadounidense al gobierno de Xiomara Castro ha sido significativo. Desde la asistencia de la vice presidente de EUA, Kamala Harris, a la toma de poder de la presidente Xiomara Castro, el 27 de enero, hasta la fecha, semanalmente, un alto funcionario de Estados Unidos de América ha llegado al despacho presidencial de Xiomara Castro, ofreciendo todo su apoyo, sea militar, político como económico, dese luego, no se publica la letra pequeña. Después de carecer de un embajador gringo, recientemente, 8 de febrero, el gobierno de Biden nominó como embajadora de su país a la Señora Laura Farnsworth, para Honduras con la misión de ayudar a fortalecer los vínculos con Taiwán.

Por ahora, se está gozando de esta buena relación. Es sabido que el estar tan cerca del gran poder de Washington, tiene sus ventajas, como sus desventajas y grandes riesgos. El arte de la política está exactamente en saber cuándo negarse a algo inconveniente para el bienestar colectivo del pueblo al cual se representa. Confiemos en que ese arte estará precisamente al momento necesario, no sea que, como hemos notado en otros puntos, como la nominación del nuevo embajador ante la OEA, se le olvide que gobierna para casi 10 millones de hondureños y debe tomar en consideración la opinión del pueblo, además de la de sus asesores.

Capacitación en mecanismos internacionales: OIT, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos

El próximo martes 07 de diciembre a las 5:00 pm (hora Brasilia), se realizará una capacitación en mecanismos internacionales: OI, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos. 

Para participar en la capacitación debe inscribirse en el siguiente enlace: https://world-psi.zoom.us/meeting/register/tZUkd-CtrjMqE9xeDHuCupmWQmM2mTVOytey 

 

Compartido con SURCOS por Óscar Rodríguez.

La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes

Nicolas Boeglin

Este 19 de noviembre, cables noticiosos informan que Nicaragua ha anunciado, mediante el jefe de su diplomacia, que ha procedido a notificar la denuncia de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) a su Secretario General (véase cable de CNN). 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, esta noticia requiere ser brevemente puesta en contexto, al tratarse de una herramienta jurídica (la denuncia) propia del derecho internacional público no siempre correctamente entendida.

La denuncia de un tratado internacional en breve

Cabe precisar para iniciar que la denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (veáse texto completo). La denuncia resulta de una atribución soberana de un Estado, quien puede decidir, en el momento en el que lo estime más oportuno, liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un instrumento internacional: así como libre y soberanamente un Estado decide aceptar obligaciones internacionales, puede de igual forma decidir liberarse de estas.   

El precitado Artículo 56 prevé también la situación en la que un tratado internacional adolezca de una disposición relativa a la denuncia. No es el caso de la Carta de la OEA  de 1948, la cual dispone (véase texto completo) en su artículo 143 que: 

«Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta«. 

De confirmarse la fecha de la notificación antes aludida, la fecha oficial en la que Nicaragua quedará completamente desligada de la OEA será el 19 de noviembre del 2023. Al revisar nuestro estimable lector el estado oficial de firmas y de ratificaciones de la Carta de la OEA (véase enlace oficial) se notará que figuran Cuba y Venezuela, casos sobre los que nos referiremos posteriormente.

Volviendo al caso de Nicaragua, es de precisar que el pasado 15 de noviembre, una resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua solicitó expresamente al Poder Ejecutivo iniciar el trámite de denuncia de dicho tratado internacional (véase texto de la Resolución 05-2021). Su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales (véase por ejemplo nota de Radio France Internationale/RFI ) no provocó mayor reacción por parte de los demás Estados Miembros de la OEA o de algunas de las autoridades de la OEA como tal.

El antecedente más inmediato y la solución (original) de la OEA

En el año 2017, Venezuela de igual manera había denunciado este mismo instrumento internacional (véase notificación oficial enviada por las autoridades de Venezuela con fecha del 27/04/2017). 

Anterior a ello, en el 2012, Venezuela había también denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nuestra breve nota al respecto del 12/09/2012). 

En el caso de Venezuela y de sus relaciones con la OEA, una carta suscrita por quien la OEA reconoce como legítimo representante de Venezuela, «reintegra» a Venezuela en la OEA (véase carta de Juan Guaidó del mes de  febrero del 2019). Merece mención el hecho que, al iniciarse la reciente Asamblea General de la OEA en Guatemala el pasado 10 de noviembre, fueron varios los Estados miembros de la OEA (entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, México, Nicaragua, así cómo Trinidad y Tobago) en objetar y en no reconocer como válidas las credenciales de la representación venezolana a esta cita anual interamericana (véase cable de Swissinfo). 

Es de precisar que a diferencia de la OEA, las Naciones Unidas así como todas sus instituciones especializadas, reconocen como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro. Ello no significa que en álgidos temas como en materia de derechos humanos, en Naciones Unidas no se denuncie la situación imperante en Venezuela: a diferencia de la representación de Venezuela en la OEA, en Naciones Unidas la silla de Venezuela es ocupada por un representante oficial que sí puede trasladar a sus autoridades las preocupaciones externadas antes él para rectificar la conducta de estas.

A modo de conclusión

No cabe duda que la decisión de liberarse de la OEA por parte de Nicaragua es una respuesta a la forma con la que varios órganos de la OEA han considerado valorar la situación interna en Nicaragua, y en particular, deslegitimar el resultado de las elecciones realizadas en Nicaragua, el pasado 7 de noviembre del 2021.

En otro caso bastante peculiar (ya que no se trató de una denuncia, sino de una «exclusión» de un «Gobierno» y no de un Estado), desde el 2009 una resolución de la Asamblea General de la OEA deja sin efecto una resolución adoptada en 1962 expulsando a las autoridades cubanas de la OEA (y no al Estado cubano): véase comunicado de prensa oficial de la OEA. A la fecha, las autoridades cubanas han optado por mantener sus distancias con la OEA y no reintegrarse de pleno.

Más allá de la originalidad del estatuto acordado a Venezuela por la OEA desde el 2019 y de la particularidad del caso de Cuba, el punto de saber si el tener a un Estado Miembro de la OEA fuera de esta organización regional contribuye a debilitar a sus autoridades, o bien por el contrario, a reforzar el control que ejercen dentro de su territorio, es un aspecto sobre el que poco se ha debatido en años recientes.

 

La presente nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

SURCOS comparte la siguiente información:

¡Atención comunidad universitaria!

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) junto con la Relatoría Especial para los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA,) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) invitan a los Estados miembros de la OEA, a las organizaciones de la sociedad civil, a la academia y a organismos internacionales a enviar comentarios sobre los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria.

El documento final será un instrumento que servirá como marco de referencia para la aplicación de estándares interamericanos en derechos humanos, en leyes, en políticas, y en prácticas en materia de libertad académica.

Plazo: 12 de noviembre de 2021.

Mas información: https://bit.ly/3GJHFAM

Adjuntamos imagen oficial:

 

Enviado a SURCOS por Rosaura Chinchilla Calderón.

Resolución de la Dirección de la Alianza Progresista sobre la situación en Nicaragua

“La Alianza Progresista denuncia ante la comunidad internacional a la dictadura de Daniel Ortega que ha destruido todo estándar democrático, vulnerado todas las normas de convivencia y los Derechos Humanos de los nicaragüenses.

Llama a los gobiernos de la región, a la Organización de Estados Americanos (OEA), a los gobiernos europeos, a la Unión Europea y a la Secretaría General de Naciones Unidas, a tomar las acciones diplomáticas y políticas que correspondan ante la magnitud del drama que vive Nicaragua. Les llamamos a presionar al régimen de Ortega para que abra la posibilidad de una solución democrática, mediante la realización de elecciones libres.

Llama a los partidos y organizaciones progresistas a desplegar su apoyo político para lograr el cese de la tortura a todas las presas y presos políticos y su libertad incondicional, entre ellos el liderazgo de Unamos encarcelado, así como por el retorno seguro de exiliadas y exiliados políticos.

Reitera su solidaridad con el pueblo de Nicaragua y en particular con todas las fuerzas democráticas.

El pueblo de Nicaragua tiene derecho a la democracia, a la justicia y a la paz”.

Lea la resolución completa en español, inglés o francés: https://alianza-progresista.info/…/resolucion-de-la…/