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Etiqueta: OIT

Denuncia Internacional contra altos jerarcas del AyA

El Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (SITRAA) con el respaldo de otras organizaciones sindicales presentaron una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La agrupación describe violaciones graves y sistemáticas que afectan el derecho a la organización sindical y negociación colectiva por parte de altos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). La acusación fue presentada el pasado 9 de mayo.

La denuncia incluye al menos 18 causas y un total de 265 reclamos sobre hechos ocurridos desde marzo de 2024, los cuales vulneran las normas internacionales de protección laboral y organización sindical. El sindicato señala como responsables al presidente ejecutivo Juan Manuel Quesada Espinoza y a la gerente general María Alejandra Mora Segura, así como otros 5 funcionarios de la institución.

Según la queja, estas autoridades han presentado acciones contrarias a las disposiciones en los Convenios: N 87 Libertad sindical y protección de derecho de sindicación, N 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, y N 135 protección a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con SITRAA, las acciones denunciadas han debilitado la estructura del sindicato, su funcionamiento y estabilidad poniendo en riesgo la representatividad de los trabajadores dentro del AyA.

La denuncia ante la OIT fue firmada por diversas organizaciones sindicales, tales como: la Confederación Unitaria de Trabajadores, Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos, Central General de Trabajadores y la Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical.

OIT admite queja de UNDECA contra presidente Chaves y Marta Esquivel por discursos de odio y prácticas antisindicales

Comunicado de prensa

A finales de 2024, la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) presentó una queja formal ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (CLS/OIT) contra el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, y la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, entonces presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y que actualmente está separada de su cargo por orden judicial cautelar.

La queja se fundamenta en los infames y difamatorios discursos de odio y reiteradas prácticas antisindicales cometidas por ambos jerarcas, quienes públicamente afirmaron, entre otras expresiones ofensivas, que los sindicatos tienen secuestrada a la Caja, tildándolos además como “los peores enemigos de la institución y de las comunidades”.

En el contexto de la denuncia interpuesta por UNDECA ante el Ministerio Público, por la polémica adjudicación de 10 áreas de salud a cooperativas, la señora Marta Esquivel amenazó públicamente a los sindicatos, intimidación que fue amplificada por el propio Presidente de la República, quien sin fundamento alguno atribuyó a los sindicatos la responsabilidad por las listas de espera en los servicios de salud, alimentando un clima de hostilidad y desinformación.

UNDECA advirtió que estas acciones políticas constituyen prácticas sistemáticas de discriminación y hostilidad antisindical, violatorias de los principios fundamentales de libertad sindical consagrados en la Declaración de Filadelfia (1944) y en los Convenios Internacionales de la OIT, ratificados por Costa Rica”, indicó Luis Chavarría, secretario general del sindicato.

Por lo tanto, UNDECA solicitó al organismo internacional de Naciones Unidas que declare a ambos jerarcas autores responsables por violaciones a la libertad sindical; condenar al Gobierno de la República por el ejercicio de prácticas políticas incompatibles con el Estado de Derecho y los estándares internacionales; y ordene a las autoridades costarricenses que se abstengan de incurrir en nuevas conductas de violencia o persecución antisindical.

Emplazado para responder la reclamación

En un reciente comunicado que remitió el Comité de Libertad Sindical de la OIT, nos notificó que admitió formalmente la queja que interpusimos, y está emplazando al Gobierno de la República para que responda la reclamación.

🔴 UNDECA reitera su compromiso con la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, la libertad sindical y los derechos humanos, en el plano nacional e internacional.

¡La libertad sindical no se negocia, se defiende!

A 100 años de la Ley de Accidentes de Trabajo, con jornadas de 8 horas, en la encrucijada de las nuevas condiciones de trabajo, ante las jornadas de 12 horas diarias

Vladimir de la Cruz

Las clases trabajadoras costarricenses empezaron a distinguirse con conciencia de clase a finales del siglo XIX. Iniciaron sus organizaciones con las sociedades mutualistas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de mutuo auxilio, que eran organizaciones policlasistas, donde podían agruparse trabajadores, artesanos, obreros, estudiantes, patronos, hombres y mujeres en general. Mi abuelita materna Ofelia Rodríguez Rodríguez, perteneció a una de ellas en el siglo pasado, hasta su muerte.

Hacia 1870, por el impulso del padre Francisco Calvo, también fundador de la Masonería costarricense, surgen las sociedades de artesanos, las sociedades de obreros y las sociedades de trabajadores, que eran organizaciones clasistas, a las cuales solo podían afiliarse artesanos, obreros y trabajadores. Con éstas, la sociedad costarricense empezó a perfilarse y conocerse como una sociedad dividida en clases sociales.

A finales del siglo XIX, el Lic. Félix Arcadio Montero, el último Rector y Presidente de la Universidad de Santo Tomás, que se opuso a su cierre, destacó como un gran líder liberal en Costa Rica y en Centroamérica. Fundó el partido de Obreros y Artesanos, a finales de la década de 1880 y a principios de la década de 1890 fundó el Partido Independiente Demócrata, que afirmó esa conciencia clasista de los trabajadores, artesanos y obreros, cuando su partido llamaba a aglutinarse a los chaquetas, a los descalzos y descamisados contra el Olimpo y los Levitas, enfatizando en quienes estaban en el poder, y en las alturas políticas, y por la forma de sus vestimentas.

La lucha política de Félix Arcadio Montero, fue intensa. Obligó a que los partidos oligárquicos de ese momento, la mayoría liberales, impulsaran en su interior los llamados Clubes de Artesanos, Clubes de Obreros y Clubes de Trabajadores, como hace poco tiempo lo hacían los partidos Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana y los partidos de izquierda, que tenían sus frentes, secciones y sindicatos de trabajadores.

Las luchas políticas de finales del siglo XIX hicieron que el partido Independiente Demócrata eligiera dos diputados, a Félix Arcadio Montero Monge y a Faustino Montes de Oca, y que uno de los partidos liberales eligiera diputado a su dirigente trabajador Víctor Golcher.

Las luchas políticas intensas llevaron a planear un atentado contra el presidente Rafael Iglesias Castro, cuya culpa se le echaron a Félix Arcadio Montero, motivo por el cual fue injustamente detenido y expulsado del país. A su regreso al país, en 1897, fue asesinado, envenenado, en el barco en que venía. Exaltado por el movimiento liberal centroamericano se le honró en su muerte. Casado con Rosa Segura Fonseca, sus hijos siguieron sus pasos liberales y vinculados al movimiento obrero y sus luchas, especialmente Bolívar, Arístides y Alejandro. Sus nietos, los Montero Vega, Álvaro y Arturo, también, militando en el Partido Comunista y su movimiento sindical, desde la gloriosa década de 1940-1948 hasta sus muertes, y uno de sus bisnietos, también ha sido dirigente sindical.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, entre 1901-1903, las sociedades mutualistas y las de trabajadores dieron paso a las Ligas Obreras y a los Sindicatos, tal y como existen hoy.

La sociedad costarricense había cambiado. Se construían los barrios Aranjuez y Amón, entre 1890 y 1912, la electricidad era un factor de progreso. El capitalismo agrario se había desarrollado. Había fábricas de gaseosas, de cervezas, imprentas, telares e hilanderías, se construían grandes edificios, se vendía electricidad al servicio privado desde 1896 en Alajuela, Heredia, Cartago y San José.

Las luchas obreras internacionales se conocían en el país. Las luchas de los trabajadores europeos y estadounidenses por la jornada de 8 horas, en 1886, 1888 y 1890 fueron seguidas en la prensa diaria, que ya existía desde 1886.

Una de las primeras demandas e inquietudes de los trabajadores nacionales fue la jornada de trabajo de 8 horas, que desde 1913, empezó a presionarse y celebrarse con el desfile del Primero de Mayo, como día Internacional de los Trabajadores.

Los sindicatos que surgieron a principios del siglo XX avanzaron en luchas y en huelgas, defendiendo salarios y condiciones de trabajo. En 1905 se constituyó la primera Federación de Trabajadores, en San José. Siguieron las de provincias, que a inicios de la década de 1910 ya existían algunas.

En 1909, el Centro de Estudios Sociales Germinal, que impulsaron Joaquín García Monge, Omar Dengo, Carmen Lyra, José María Zeledón Brenes, los científicos Jiménez Rojas, con cursos de capacitación a los trabajadores, los motivaron y condujeron para fundar la primera Confederación General de Trabajadores, única en todo el país desde 1913 hasta 1923, que se disolvió para unirse al recién fundado Partido Reformista, del sacerdote y General Jorge Volio Jiménez.

La década de 1910 -1920 golpeó fuertemente al país, por la crisis provocada por la Primera Guerra Mundial y sus repercusiones, que crearon el ambiente para la llegada de Alfredo González Flores al gobierno, el impulso de sus reformas y el golpe de Estado que le dieron en 1917, entre otras cosas, por ese motivo.

De la crisis de la guerra mundial surgió la Revolución Rusa y su repercusión inmediata en Costa Rica, con el Dr. Aniceto Montero, que impulsó el Centro Socialista de Costa Rica, a modo de un partido identificado con las ideas comunistas, marxistas y especialmente leninistas. Cuando murió Lenin, en 1924, organizó desfiles de duelo con los trabajadores nacionales. También se dieron las condiciones para impulsar la Liga de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo, OIT,

La década de 1920 inició con el retorno a la democracia bajo el gobierno de Julio Acosta García, 1920-1924. En su gobierno fueron electos como diputados, que se identificaban con los trabajadores y sus luchas, José María Zeledón Brenes, Bolívar Montero Segura, el dirigente obrero Gerardo Matamoros, Jorge Volio Jiménez y Julio Padilla Romero.

A las luchas sociales de salarios, condiciones de vida y de jornadas de trabajo, a principios del siglo XX, desde 1908 hasta 1925, se dieron luchas y demandas para exigir una Ley de Accidentes de Trabajo, que protegiera especialmente a los trabajadores agrícolas que eran la mayoría nacional. Varias veces se intentó en el Congreso Nacional discutir y aprobar esta ley, sin éxito, pero luchando por ella cotidianamente.

Con el partido Reformista, enfrentando a los socialistas de Aniceto Montero, Jorge Volio había izado la bandera de la Ley de Accidentes de Trabajo, que era una demanda que venía en lucha desde 1908.

Se acababa de fundar la Organización Internacional del Trabajo, OIT, del 1 de febrero al 11 de abril de 1919, organismo hoy parte de las Naciones Unidas para fomentar legislación laboral y social, trabajando conjuntamente empleadores, trabajadores y gobiernos. En 1917 había triunfado la Revolución Comunista en Rusia y en 1922 se había constituido la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que tuvieron mucha resonancia en Europa en esos años, exaltando el arribo de la clase trabajadora al poder.

Aún antes de la OIT, en Costa Rica ya se habían aprobado disposiciones ejecutivas y leyes que regulaban la relación trabajo-capital. Los trabajadores por su parte luchaban, demandaban y pedían regulaciones y leyes sobre sus condiciones de trabajo. Una de esas luchas se inició en 1908 demandando la Ley de Accidentes de Trabajo, adquiriendo fuerza esta lucha en 1925.

La ley aprobada no afectó a los terratenientes, a los cafetaleros ni a los bananeros dejando desprotegidos, en ese sentido a los trabajadores del campo, que pedían también atender las enfermedades endémicas y mordeduras de víboras entre otros accidentes de trabajo, y tener dispensarios médicos en los centros de trabajos agrícolas. Antecedente de esta Ley fue la Ley de Accidentes de Trabajo de México, de 1904, y lo establecido en la Constitución mexicana de 1917. Aunque no protegió a la inmensa mayoría de los trabajadores fue un avance muy importante.

En la constitución de la OIT se impulsó lograr mayor justicia social. Su trabajo se orientó a formular Convenios sobre distintas temáticas laborales y sociales.

El primero de sus Convenios internacionales del Trabajo, RATIFICADO por Costa Rica, es el del reconocimiento de la jornada de 8 horas diarias de trabajo y, luego, el de la semana laboral de 40 horas. Después siguieron los Convenios sobre salarios, sobre Higiene y seguridad del trabajo, el trabajo de las mujeres y los niños, el empleo, el paro y las migraciones, los seguros sociales y pensiones, riesgos profesionales, trabajos especiales, entre ellos el trabajo agrícola, el trabajo intelectual, el trabajo indígena, sobre los derechos de asociación de los trabajadores y sobre sus condiciones de vida.

El Convenio No. 12, aprobado en 1921 es sobre la reparación de accidentes de trabajo en la agricultura, que se amplió en el Convenio No. 17, de 1925, a la reparación de accidentes de trabajo y, por los Convenios números 18 y 19, de 1925, regularon la reparación de las enfermedades profesionales y la igualdad de trato en los accidentes de trabajo.

De inmediato a su fundación la OIT se preocupó en regular a los accidentes de trabajo, documentos que en la lucha de los trabajadores costarricenses por lograr la Ley de Accidentes de Trabajo no se conocían en ese momento. Sin embargo, la lucha iniciada desde 1908 para lograr la Ley de Accidentes de Trabajo era una necesidad en el país.

Las luchas políticas contra la dictadura de Tinoco y del inicio de la década de 1920, se habían fortalecido con las luchas huelguísticas y organizativas, desde 1918 hasta 1920, para lograr la jornada de 8 horas diarias, con la Ley No. 100 del 9 de diciembre de 1920.

La lucha por esta Ley de Accidentes de Trabajo era más de los sectores agrarios o campesinos que de los trabajadores urbanos. Al aprobarse esta Ley, la No. 53 del 31 de enero de 1925, sobre “Reparación por Accidentes de Trabajo” y sus reformas posteriores, se favoreció más la protección de los trabajadores urbanos, pero ya era una conquista social.

Desde aquellos años, hace 100 años o más, la preocupación por los accidentes de trabajo se agitaba como problema fundamental de los trabajadores, especialmente agrícolas. Durante años esa ley no se aplicó adecuadamente en su protección. Se mantuvieron las demandas por su cumplimiento y se reformó levemente sin detener los accidentes de trabajo, que siguen siendo una pesadilla para los trabajadores, sus familias, la seguridad social y el presupuesto nacional que tiene que atender estas situaciones. El Estado sigue indolente ante esta situación.

Los accidentes de trabajo son constantes y cotidianos. Hoy afectan tanto a trabajadores del campo como de las ciudades, y se regulan como todo aquello “que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo”; es cualquier percance que le ocurra a un trabajador durante su jornada laboral, o es consecuencia del percance del trabajo que realiza el trabajador.

Desde 1925 se han venido regulando los accidentes de trabajo, los riesgos laborales y profesionales y las enfermedades ocasionadas por los trabajos. Hoy se atiende por la Caja Costarricense del Seguro Social y especialmente por el Instituto Nacional de Seguros y su excelente Hospital del Trauma, a la población ocupada formal e informalmente, de los sectores Primario, Secundario y Terciario de la economía nacional, que sufren estas situaciones laborales.

En los últimos cinco años, con jornadas de trabajo nacionales de 8 horas diarias, los accidentes de trabajo no bajan de 110.000 al año, y alcanzan hasta 130.000 al año, afectándose los hombres en un 75% y las mujeres en un 25%.

Con el sistema de jornadas diarias de 12 horas de trabajo que se quiere imponer, al estilo de las jornadas esclavistas del siglo XIX, los accidentes de trabajo aumentarán, por las mismas condiciones que existen, y se mantendrán con esas jornadas de 12 horas, por lo menos en un 40% más de las que ya se producen. Es decir, podrán alcanzar de los 160.000 a 170.000 trabajadores accidentados por año, aumentando igual el número de los trabajadores fallecidos por accidentes laborales.

Los accidentes de trabajo actualmente se concentran principalmente en la agricultura, la ganadería, la silvicultura y pesca, en la construcción, en la industria, en la administración pública, defensa y planes de seguridad social, en la construcción, en el comercio por mayor y por menor, así como en la reparación vehículos y motocicletas, en las Industrias manufactureras, las actividades de servicios administrativos y de apoyo y en las actividades de alojamiento y venta de comidas.

En la administración pública se produce el mayor número de accidentados, siguiéndole los sectores de la agricultura, la construcción y la industria. A nivel provincial Puntarenas, Limón y Guanacaste son las que reportan más siniestralidades laborales. Más del 90% de los accidentes de trabajo se producen en el mismo puesto de trabajo habitual, dentro o fuera del centro de trabajo. Por rango de edad la mayor cantidad de accidentes de trabajo se produce en trabajadores jóvenes, un 44%, entre 15 y 34 años, un 37%, entre los de 36 y 49 años, y un 18%. entre 50 y 65 años. En las mujeres trabajadoras a medida que aumenta la edad aumentan los accidentes.

De todos los accidentados un 78% resulta incapacitado entre uno y dos días, y el promedio de fallecidos por los accidentes de trabajo se mueve entre el 6% y el 10% de los trabajadores siniestrados. Los accidentes de trabajo se producen en las empresas que tienen menos de 9 trabajadores hasta las que tienen más de 50 trabajadores.

En el país hay más de 80.000 empresas sujetas a velar por la calidad de su trabajo y de sus condiciones de trabajo, de su seguridad e higiene ocupacional.

De acuerdo con el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los inspectores del trabajo están facultados para investigar estas condiciones y a la vez están facultados para impulsar o recomendar medidas a fin de que se subsanen los defectos que ellos adviertan en la instalación, el montaje, en los métodos de trabajo que constituyan razonables peligros para la salud o seguridad de los trabajadores. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo no tiene la cantidad de inspectores en capacidad de realizar estas tareas de inspección laboral. De esas 80.000 empresas no se visitan 3000 al año para precisar problemas en el incumplimiento de las condiciones de salud y de seguridad laboral que se debe tener.

Celebramos el centenario de la Ley No. 53 del 31 de enero de 1925, sobre “Reparación por Accidentes de Trabajo”. Pero no podemos dejar de decir que la legislación actual y el sistema de seguridad social que atiende esta situación sigue siendo deficiente.

Los sindicatos deben poner más atención a este problema. En la campaña electoral que ya está encima, los partidos políticos deberían comprometerse en atender con mayores recursos la inspección laboral y de la seguridad social y de mejorar, hasta donde sea posible, las instituciones de salud pública que atienden a los accidentados.

Compartido con SURCOS por el autor.

Sindicatos enfrentan el estrés térmico: un asesino invisible para trabajadores agrícolas

El calentamiento global intensifica los riesgos laborales en el sector agrícola, con efectos particularmente severos para las mujeres trabajadoras

El estrés térmico se ha convertido en un «asesino invisible» que afecta a 2.410 millones de personas trabajadoras en todo el mundo, lo que representa el 71% de la población activa global. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este fenómeno provoca anualmente 18.970 muertes y 22,85 millones de lesiones.

En el sector agrícola, el impacto es aún más preocupante: se proyecta una reducción aproximada del 60% en las horas de trabajo para 2030 debido al calor extremo, según información compartida por Maikol Hernández Arias, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (Fentragh) de Costa Rica.

Temperaturas récord y sus efectos

El documento presentado en la reunión del Comité del Grupo de Trabajadores/as de la Agricultura (GPTA) en Bogotá, Colombia, el pasado septiembre, advierte que junio de 2024 fue el mes más cálido registrado y el duodécimo mes consecutivo en alcanzar el umbral de 1,5 °C.

«El estrés térmico se asocia con insolación, agotamiento por calor, lipotimia térmica (síncope o desmayo), calambres por calor y sarpullido por calor», indica el informe, que también destaca cómo la temperatura corporal humana debe mantenerse por debajo de 38°C para evitar la hipertermia. Temperaturas corporales superiores a 40,6°C implican riesgo de pérdida de conciencia, daños orgánicos y muerte.

Mayor vulnerabilidad de las mujeres

Un dato relevante del informe es que, durante el trabajo físico, las mujeres tienen 3,7 veces más probabilidades de ser intolerantes al calor que los hombres. «Las mujeres tienden a sudar menos que los hombres y, por tanto, tienen menor capacidad para liberar calor del cuerpo», señala el documento.

El trabajo agrícola es particularmente vulnerable, ya que se considera de intensidad alta (360-465 de intensidad laboral) y muy alta (> 465), en comparación con el trabajo de oficina. Esto implica que las temperaturas máximas para trabajar en agricultura deberían ser de 29-30°C para labores de alta intensidad.

Respuestas sindicales y normativas internacionales

Ante esta situación, diversos sindicatos han desarrollado iniciativas para proteger a las personas trabajadoras:

  • En Estados Unidos, la Asociación de Trabajadores Agrícolas (FLOC) estableció pautas sobre el calor que recomiendan abandonar el campo y buscar sombra y agua cuando la temperatura alcanza los 30°C/85°F y se presentan síntomas de estrés térmico.

  • En Australia, el sindicato UWU elaboró un modelo de cláusula sobre calor extremo que estipula que cuando la temperatura supere los 29,5°C, la parte empleadora debe proporcionar una pausa de 15 minutos con goce de sueldo cada hora de trabajo.

Varios países ya han implementado normativas al respecto:

  • En Sudáfrica, las empresas empleadoras están obligadas a mitigar el estrés térmico cuando el índice WBGT (temperatura globo y bulbo húmedo) medio por hora supera los 30°C.

  • En España, una ley de 2023 obliga a evitar determinadas tareas cuando hace calor y garantiza que no se reduzcan los salarios si se interrumpe el trabajo debido al calor.

  • En Grecia, la normativa exige una interrupción total del trabajo cuando el índice WBGT supera ciertos umbrales según la intensidad de la labor.

Instrumentos internacionales disponibles

La OIT cuenta con instrumentos específicos para proteger a las personas trabajadoras del estrés térmico, como:

  • Convenio 155 sobre salud y seguridad en el trabajo

  • Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

  • Convenio 184 sobre salud y seguridad en la agricultura

  • Recomendación 194 sobre la lista de enfermedades profesionales

El informe subraya que según los convenios 155 y 184 de la OIT, las personas trabajadoras tienen derecho a retirarse de situaciones peligrosas cuando exista riesgo inminente y grave para su salud y seguridad.

Para consultar el informe completo sobre las repercusiones del calor extremo en trabajadores agrícolas y las respuestas sindicales, puede descargarlo desde el siguiente enlace: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/03/06-Heat-AWTG-Board-Sept-2024-es.pdf

UNDECA presenta denuncia ante OIT por prácticas de violencia y discursos de odio del presidente Chaves y la presidenta ejecutiva de la CCSS

Comunicado

El Gobierno de Rodrigo Chaves Robles, desde los primeros días, la emprendió contra el sistema democrático costarricense y rabiosamente contra los sindicatos.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución fundacional del Estado Social y Democrático, que el Gobierno pretende desmantelar y privatizar, aunque sea recurriendo a los actos, denunciados por UNDECA y otros, al Ministerio Publico, que resultaron en la detención en las celdas de OIJ la presidenta ejecutiva de la Caja y siete personas más.

UNDECA es el reducto de defensa de la Caja, su autonomía, recursos financieros y los derechos de casi 70.000 personas que laboran en esa entidad.

Nuestra inclaudicable posición nos ha costado que el presidente de la República y Marta Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, acometan contra UNDECA, desplegando un conjunto de actuaciones que violentan los principios de libertad sindical.

A raíz que la conjura contra este y otros sindicatos institucionales ya resulta desproporcionada, llegando a extremos de violencia intolerable, UNDECA interpuso una denuncia en la Organización Internacional de Trabajo (OIT) contra el Presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

Las actuaciones más graves, entre otras, que sustentaron la denuncia son:

1.- Marta Eugenia Esquivel declaró, en la habitual conferencia de prensa de Casa Presidencial, que los sindicatos tienen secuestrada la CCSS.

2.- La misma jerarca declaró públicamente que los sindicatos son los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

3.- Esquivel amenazó a los sindicatos por denunciar en el Ministerio Público, la cuestionada adjudicación de 10 áreas de salud a favor de cooperativas y un consorcio hospitalario privado.

El presidente de la República amplificó la agresión contra los sindicatos, atribuyéndonos que somos los responsables de las listas de espera.

4.- Esas prácticas antisindicales se coronan con el ataque deleznable que ha sufrido nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA y representante de los sindicatos en la Junta Directiva de la Caja, contra quien el Consejo de Gobierno ilegítimamente ordenó la apertura de un procedimiento sancionatorio y una medida cautelar de separación de su cargo, que fue anulada por la Sala Constitucional, por violentar derechos fundamentales.

Las arteras acciones montadas contra nuestra compañera Martha Elena violentan el principio de autonomía e independencia sindical.

El conjunto articulado de actuaciones del Presidente de Gobierno y Marta Esquivel, configuran prácticas recurrentes y sostenidas de hostilidad y discriminación antisindical, que vulneran los principios de libertad sindical, contenidos en la Declaración de Filadelfia de OIT (1944) y los convenios internacionales de OIT, ratificados por Costa Rica.

UNDECA denunció que el Gobierno de la República está creando un peligroso clima de confrontación, amenazas, presión y desprestigio contra los sindicatos, que pretende, impedir que los sindicatos realicen su misión de manera eficiente y eficaz, y además, esos discursos incitan a la violencia, con el propósito que la ciudadanía rechace y repulse moralmente a UNDECA y los sindicatos de la Caja, declarados calumniosamente secuestradores y los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

UNDECA comunicó la denuncia internacional al Director General de OIT y está solicitando que se declare que el presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez son autores responsables de la violación de los principios de libertad sindical.

En consecuencia, se solicitó condenar al Gobierno por el ejercicio de prácticas políticas incompatibles con la libertad sindical y ordenar a esas autoridades gubernamentales abstenerse de continuar con esas conductas de violencia antisindicales.

UNDECA terminó su denuncia citando la siguiente declaración del Secretario General de Naciones Unidas; Antonio Gutiérrez:

“El discurso de odio constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y las Naciones Unidas deben hacerle frente en todo momento por una cuestión de principios.”

El discurso de odio del presidente y Marta Esquivel contra los sindicatos es irreconciliable con los postulados de nuestra Constitución Política y los convenios de OIT en materia de libertad sindical.

San José, 02 de octubre de 2024.

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

ANEP y SITRAP brindaron taller de actualización del Convenio 190

La ANEP y SITRAP continúan trabajando en conjunto para dotar a más trabajadoras y trabajadores de fincas agrícolas de las herramientas necesarias en la defensa de los derechos laborales y los derechos humanos. Por lo que, en un taller llamado “Conozcamos el Convenio 190, sobre la eliminación del acoso en el mundo del trabajo”. 

En el taller participaron un total de 12 mujeres y 7 hombres de diversas fincas agrícolas. Una de las participantes compartió su opinión sobre el taller, destacando que no sólo fortalecía a las mujeres que se encontraban en la actividad sino que, también le ofrecía a los hombres ampliar su perspectiva sobre los derechos humanos y las luchas que enfrentan las mujeres. Por otro lado, un participante agradeció por las herramientas que brindó el taller y motivó a otros trabajadores a tener valentía para hacer respetar sus derechos laborales. 

El Convenio 190 fue decretado por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2019, con este se espera detener el acoso laboral por medio de dicho convenio y la Recomendación 206. El convenio protege a todas las trabajadoras independientemente de su estado contractual: pasantes, aprendices, personas en formación, trabajadores y trabajadoras, personas voluntarias y solicitantes de empleo.

El convenio tiene un fuerte enfoque en la violencia de género ya que las mujeres se ven más afectadas por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este convenio abarca todos los sectores: público, privado, rural y urbano, y la economía formal e informal. Su alcance es el mundo del trabajo, que abarca más que sólo el lugar físico de trabajo. 

Para el ANEP y SITRAP es de suma importancia que el convenio 190 sea nuevamente posicionado en el ámbito legislativo para su discusión y aprobación. 

Compartimos el video que recopila lo vivido en el taller impartido por el ANEP y el SITRAP: 

BUSSCO Costa Rica denuncia la vulneración del derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga

Durante la 112 Conferencia Internacional del Trabajo, Jorge Coronado, quien es delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), participó en la Plenaria de Encuentro de Organizaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) y allí denunció públicamente que en el país se viola el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. 

Según lo dicho por Coronado, desde el año 2019 el parlamento costarricense estableció una ley que restringe, limita y niega el derecho a la huelga en el sector público. También el delegado añade: “Esto viene ocasionando que Costa Rica trajeramos para esta 112 conferencia, el caso de denuncia por violación de los convenios 87 y 98, pero la alianza entre el poder corporativo empresarial y gobiernos reaccionarios de derecha neoliberales, como el actual en mi país, han hecho que Costa Rica no ingresara en la lista corta para ver este caso. Queremos hacer público ante la Federación Sindical Mundial que el caso nuestro amerita efectivamente una solidaridad muy importante: militante y activa; por parte de la Federación Mundial”.

Con esta denuncia, el delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), Jorge Coronado espera que se garanticen los derechos plenos a la negociación colectiva y el derecho a huelga. Nuevamente en palabras del delegado: “Costa Rica se presenta ante el escenario internacional como una democracia intachable pero en materia de derechos laborales es absolutamente violatoria de los requisitos mínimos de ley establecidos por el ordenamiento global de la OIT”. 

Coronado concluyó señalando que desde el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) están satisfechos de participar de la Conferencia Internacional de Trabajo, y están muy satisfechos de formar parte de la Federación Sindical Mundial y que esperan que esta federación siga creciendo, siga fortaleciéndose y sea un brazo fundamental en apoyo a los derechos de la clase trabajadora global. 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

CTRN denuncia coacción internacional de los empleadores para impedir que Costa Rica rinda cuentas en la OIT por incumplimiento de Convenios Internacionales

Comunicado

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) denuncia que, iniciándose la 112 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en Ginebra, el Grupo de Empleadores coaccionó y utilizó el chantaje para evitar que la Comisión de Aplicación de Normas de dicha Conferencia, incluyera a Costa Rica en la lista corta de 24 países que deben rendir cuentas por incumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo.

Este año Costa Rica entró por segundo año consecutivo en la lista larga de los 40 países del mundo que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo, esta vez  por el C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de la cual sale la lista de los 24 casos que se analizan en la Comisión de Aplicación de Normas.

De acuerdo con Fanny Sequeira, Secretaria General de la CTRN quien participa en dicha Conferencia Internacional como delegada titular de los trabajadores, la inclusión de Costa Rica en la lista de los 24 países era una prioridad  por violación al Convenio 98, sin embargo el Grupo de Empleadores condicionó la negociación de la lista de casos, a que se excluyeran cinco países del mundo, entre ellos Costa Rica, amenazando con sabotear y no consensuar ninguna lista y entonces no se analizaría ningún caso en la Comisión.

Esto fue expresado por Marc Leman, Portavoz del Grupo de Trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas, quien además indicó que era una gran decepción que Costa Rica no ingresara a la lista, pues era una prioridad para los trabajadores por ser un caso grave de incumplimiento.

“Hubo una fuerte presión por parte de los empresarios costarricenses a través de la UCCAEP, quienes buscaron el apoyo de los empleadores a nivel internacional, para evitar que se discutieran y visibilizaran los graves y reiterados incumplimientos de Costa Rica en materia de libertad sindical y negociación colectiva”, indicó Sequeira.

De hecho, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha realizado reiteradas observaciones al país por incumplir el Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, para que se permita y respete en el sector privado la organización sindical  y se practique  la verdadera negociación colectiva y no mediante arreglos directos con trabajadores no sindicalizados, y para eliminar las restricciones que sufren los trabajadores del sector público, para lo cual la Comisión ha pedido al gobierno “que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio… la Comisión recuerda una vez más la importancia de tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público…”. Sin embargo, el Gobierno ha hecho caso omiso hasta ahora.

Rafael Freire, Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA, manifestó su inconformidad con la exclusión de Costa Rica de la lista de los 24 casos, ya que según dijo Costa Rica era la prioridad máxima del continente americano para ser examinada en esta Conferencia por las constantes violaciones de la libertad sindical y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, tanto en las empresas privadas como en las instituciones públicas.

“La negativa deliberada y la omisión impuesta por los empleadores para que se pueda examinar a Costa Rica por las graves y reiteradas afectaciones a Derechos Fundamentales como son la libertad sindical y la negociación colectiva, es un problema muy serio, que menoscaba la función esencial de la Comisión de Aplicación de Normas y conduce a la impunidad mediante la amenaza de no habilitar la lista corta de casos para examen en esta Conferencia. Esta estrategia empresarial es consistente con las arraigadas políticas antisindicales promovidas y apoyadas por las élites neoliberales de la Región y por sus gobiernos afines como el de Costa Rica”, concluyó Sequeira.

Declaración de la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ante la exclusión de Costa Rica de la lista de países violadores de la normativa laboral internacional:

Rafael Freire Neto, sociólogo, es secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) dice que Costa Rica es una prioridad para la solidaridad sindical internacional.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).