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Etiqueta: OIT

UNDECA presenta denuncia ante OIT por prácticas de violencia y discursos de odio del presidente Chaves y la presidenta ejecutiva de la CCSS

Comunicado

El Gobierno de Rodrigo Chaves Robles, desde los primeros días, la emprendió contra el sistema democrático costarricense y rabiosamente contra los sindicatos.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución fundacional del Estado Social y Democrático, que el Gobierno pretende desmantelar y privatizar, aunque sea recurriendo a los actos, denunciados por UNDECA y otros, al Ministerio Publico, que resultaron en la detención en las celdas de OIJ la presidenta ejecutiva de la Caja y siete personas más.

UNDECA es el reducto de defensa de la Caja, su autonomía, recursos financieros y los derechos de casi 70.000 personas que laboran en esa entidad.

Nuestra inclaudicable posición nos ha costado que el presidente de la República y Marta Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, acometan contra UNDECA, desplegando un conjunto de actuaciones que violentan los principios de libertad sindical.

A raíz que la conjura contra este y otros sindicatos institucionales ya resulta desproporcionada, llegando a extremos de violencia intolerable, UNDECA interpuso una denuncia en la Organización Internacional de Trabajo (OIT) contra el Presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

Las actuaciones más graves, entre otras, que sustentaron la denuncia son:

1.- Marta Eugenia Esquivel declaró, en la habitual conferencia de prensa de Casa Presidencial, que los sindicatos tienen secuestrada la CCSS.

2.- La misma jerarca declaró públicamente que los sindicatos son los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

3.- Esquivel amenazó a los sindicatos por denunciar en el Ministerio Público, la cuestionada adjudicación de 10 áreas de salud a favor de cooperativas y un consorcio hospitalario privado.

El presidente de la República amplificó la agresión contra los sindicatos, atribuyéndonos que somos los responsables de las listas de espera.

4.- Esas prácticas antisindicales se coronan con el ataque deleznable que ha sufrido nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA y representante de los sindicatos en la Junta Directiva de la Caja, contra quien el Consejo de Gobierno ilegítimamente ordenó la apertura de un procedimiento sancionatorio y una medida cautelar de separación de su cargo, que fue anulada por la Sala Constitucional, por violentar derechos fundamentales.

Las arteras acciones montadas contra nuestra compañera Martha Elena violentan el principio de autonomía e independencia sindical.

El conjunto articulado de actuaciones del Presidente de Gobierno y Marta Esquivel, configuran prácticas recurrentes y sostenidas de hostilidad y discriminación antisindical, que vulneran los principios de libertad sindical, contenidos en la Declaración de Filadelfia de OIT (1944) y los convenios internacionales de OIT, ratificados por Costa Rica.

UNDECA denunció que el Gobierno de la República está creando un peligroso clima de confrontación, amenazas, presión y desprestigio contra los sindicatos, que pretende, impedir que los sindicatos realicen su misión de manera eficiente y eficaz, y además, esos discursos incitan a la violencia, con el propósito que la ciudadanía rechace y repulse moralmente a UNDECA y los sindicatos de la Caja, declarados calumniosamente secuestradores y los peores enemigos de la Caja y las comunidades.

UNDECA comunicó la denuncia internacional al Director General de OIT y está solicitando que se declare que el presidente de la República y Marta Eugenia Esquivel Rodríguez son autores responsables de la violación de los principios de libertad sindical.

En consecuencia, se solicitó condenar al Gobierno por el ejercicio de prácticas políticas incompatibles con la libertad sindical y ordenar a esas autoridades gubernamentales abstenerse de continuar con esas conductas de violencia antisindicales.

UNDECA terminó su denuncia citando la siguiente declaración del Secretario General de Naciones Unidas; Antonio Gutiérrez:

“El discurso de odio constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y las Naciones Unidas deben hacerle frente en todo momento por una cuestión de principios.”

El discurso de odio del presidente y Marta Esquivel contra los sindicatos es irreconciliable con los postulados de nuestra Constitución Política y los convenios de OIT en materia de libertad sindical.

San José, 02 de octubre de 2024.

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

ANEP y SITRAP brindaron taller de actualización del Convenio 190

La ANEP y SITRAP continúan trabajando en conjunto para dotar a más trabajadoras y trabajadores de fincas agrícolas de las herramientas necesarias en la defensa de los derechos laborales y los derechos humanos. Por lo que, en un taller llamado “Conozcamos el Convenio 190, sobre la eliminación del acoso en el mundo del trabajo”. 

En el taller participaron un total de 12 mujeres y 7 hombres de diversas fincas agrícolas. Una de las participantes compartió su opinión sobre el taller, destacando que no sólo fortalecía a las mujeres que se encontraban en la actividad sino que, también le ofrecía a los hombres ampliar su perspectiva sobre los derechos humanos y las luchas que enfrentan las mujeres. Por otro lado, un participante agradeció por las herramientas que brindó el taller y motivó a otros trabajadores a tener valentía para hacer respetar sus derechos laborales. 

El Convenio 190 fue decretado por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2019, con este se espera detener el acoso laboral por medio de dicho convenio y la Recomendación 206. El convenio protege a todas las trabajadoras independientemente de su estado contractual: pasantes, aprendices, personas en formación, trabajadores y trabajadoras, personas voluntarias y solicitantes de empleo.

El convenio tiene un fuerte enfoque en la violencia de género ya que las mujeres se ven más afectadas por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este convenio abarca todos los sectores: público, privado, rural y urbano, y la economía formal e informal. Su alcance es el mundo del trabajo, que abarca más que sólo el lugar físico de trabajo. 

Para el ANEP y SITRAP es de suma importancia que el convenio 190 sea nuevamente posicionado en el ámbito legislativo para su discusión y aprobación. 

Compartimos el video que recopila lo vivido en el taller impartido por el ANEP y el SITRAP: 

BUSSCO Costa Rica denuncia la vulneración del derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga

Durante la 112 Conferencia Internacional del Trabajo, Jorge Coronado, quien es delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), participó en la Plenaria de Encuentro de Organizaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) y allí denunció públicamente que en el país se viola el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. 

Según lo dicho por Coronado, desde el año 2019 el parlamento costarricense estableció una ley que restringe, limita y niega el derecho a la huelga en el sector público. También el delegado añade: “Esto viene ocasionando que Costa Rica trajeramos para esta 112 conferencia, el caso de denuncia por violación de los convenios 87 y 98, pero la alianza entre el poder corporativo empresarial y gobiernos reaccionarios de derecha neoliberales, como el actual en mi país, han hecho que Costa Rica no ingresara en la lista corta para ver este caso. Queremos hacer público ante la Federación Sindical Mundial que el caso nuestro amerita efectivamente una solidaridad muy importante: militante y activa; por parte de la Federación Mundial”.

Con esta denuncia, el delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), Jorge Coronado espera que se garanticen los derechos plenos a la negociación colectiva y el derecho a huelga. Nuevamente en palabras del delegado: “Costa Rica se presenta ante el escenario internacional como una democracia intachable pero en materia de derechos laborales es absolutamente violatoria de los requisitos mínimos de ley establecidos por el ordenamiento global de la OIT”. 

Coronado concluyó señalando que desde el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) están satisfechos de participar de la Conferencia Internacional de Trabajo, y están muy satisfechos de formar parte de la Federación Sindical Mundial y que esperan que esta federación siga creciendo, siga fortaleciéndose y sea un brazo fundamental en apoyo a los derechos de la clase trabajadora global. 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

CTRN denuncia coacción internacional de los empleadores para impedir que Costa Rica rinda cuentas en la OIT por incumplimiento de Convenios Internacionales

Comunicado

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) denuncia que, iniciándose la 112 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en Ginebra, el Grupo de Empleadores coaccionó y utilizó el chantaje para evitar que la Comisión de Aplicación de Normas de dicha Conferencia, incluyera a Costa Rica en la lista corta de 24 países que deben rendir cuentas por incumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo.

Este año Costa Rica entró por segundo año consecutivo en la lista larga de los 40 países del mundo que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo, esta vez  por el C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de la cual sale la lista de los 24 casos que se analizan en la Comisión de Aplicación de Normas.

De acuerdo con Fanny Sequeira, Secretaria General de la CTRN quien participa en dicha Conferencia Internacional como delegada titular de los trabajadores, la inclusión de Costa Rica en la lista de los 24 países era una prioridad  por violación al Convenio 98, sin embargo el Grupo de Empleadores condicionó la negociación de la lista de casos, a que se excluyeran cinco países del mundo, entre ellos Costa Rica, amenazando con sabotear y no consensuar ninguna lista y entonces no se analizaría ningún caso en la Comisión.

Esto fue expresado por Marc Leman, Portavoz del Grupo de Trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas, quien además indicó que era una gran decepción que Costa Rica no ingresara a la lista, pues era una prioridad para los trabajadores por ser un caso grave de incumplimiento.

“Hubo una fuerte presión por parte de los empresarios costarricenses a través de la UCCAEP, quienes buscaron el apoyo de los empleadores a nivel internacional, para evitar que se discutieran y visibilizaran los graves y reiterados incumplimientos de Costa Rica en materia de libertad sindical y negociación colectiva”, indicó Sequeira.

De hecho, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha realizado reiteradas observaciones al país por incumplir el Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, para que se permita y respete en el sector privado la organización sindical  y se practique  la verdadera negociación colectiva y no mediante arreglos directos con trabajadores no sindicalizados, y para eliminar las restricciones que sufren los trabajadores del sector público, para lo cual la Comisión ha pedido al gobierno “que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio… la Comisión recuerda una vez más la importancia de tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público…”. Sin embargo, el Gobierno ha hecho caso omiso hasta ahora.

Rafael Freire, Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA, manifestó su inconformidad con la exclusión de Costa Rica de la lista de los 24 casos, ya que según dijo Costa Rica era la prioridad máxima del continente americano para ser examinada en esta Conferencia por las constantes violaciones de la libertad sindical y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, tanto en las empresas privadas como en las instituciones públicas.

“La negativa deliberada y la omisión impuesta por los empleadores para que se pueda examinar a Costa Rica por las graves y reiteradas afectaciones a Derechos Fundamentales como son la libertad sindical y la negociación colectiva, es un problema muy serio, que menoscaba la función esencial de la Comisión de Aplicación de Normas y conduce a la impunidad mediante la amenaza de no habilitar la lista corta de casos para examen en esta Conferencia. Esta estrategia empresarial es consistente con las arraigadas políticas antisindicales promovidas y apoyadas por las élites neoliberales de la Región y por sus gobiernos afines como el de Costa Rica”, concluyó Sequeira.

Declaración de la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ante la exclusión de Costa Rica de la lista de países violadores de la normativa laboral internacional:

Rafael Freire Neto, sociólogo, es secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) dice que Costa Rica es una prioridad para la solidaridad sindical internacional.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).

La CTRN defiende en la OIT que se revise el cumplimiento nacional del Convenio 98 sobre la negociación colectiva

Fanny Sequeira, secretaria general de CTRN sustentó las razones por las cuales Costa Rica debería ingresar a la lista de países que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo.

Comunicado de la CTRN

Costa Rica ha sido incluida en la lista de los 40 países del mundo que violan las normas internacionales del trabajo, luego de que la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Fanny Sequeira, participara en la reunión continental preparativa de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) de cara a la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

En la reunión de la CSA, realizada en Montevideo, el 1 y 2 de abril de 2024, Sequeira evidenció cómo se ha venido violentando sistemáticamente en Costa Rica el Convenio 98 sobre la negociación colectiva. Esto fue posible, a través de sus intervenciones y gestiones dirigidas a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la elaboración, por parte de la CTRN, de las memorias anuales sobre el cumplimiento de los Convenios de la OIT en el país, para la Comisión de Normas de la 112° Conferencia de la OIT (en junio próximo).

En este encuentro, logramos el aval del Secretariado de la CSA y el apoyo valioso y solidario de importantes confederaciones y sindicatos sectoriales de países hermanos de América Latina, para incluir al país en dicha lista, frente a las graves violaciones a dicho convenio internacional.

“Sin duda ha aumentado la vulnerabilidad de la libertad sindical y la negociación colectiva, lo que hace más difícil luchar contra la creciente tendencia a la precarización del empleo, las relaciones laborales, la protección social y el salario, tanto en el sector público como en el privado”, explicó Fanny Sequeira.

En los últimos informes de la Comisión de Expertos de la OIT, dicho órgano ha llamado reiteradamente la atención al país por violentar el convenio 98. Nuevamente este año, pidió al gobierno que: “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio”.

Agregó la Comisión de Expertos en su recomendación al gobierno, que tomara las medidas, incluso legislativas -en consulta con los interlocutores sociales- para que el establecimiento de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados solo sea posible en ausencia de organizaciones sindicales.

A la vez, recomendó “tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, tales como las previstas en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), cuya ratificación alentó la Comisión en ocasiones anteriores.”

Luego de ingresar en la lista larga, continuaremos el trabajo de la CTRN para impulsar acciones de manera que el caso de Costa Rica sea revisado y que el país quede en la lista corta definitiva de la Comisión de Normas, por violentar el Convenio 98 de la OIT.

Precisamente, las tres leyes antiobreras (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley antihuelgas y la Ley Marco de Empleo Público), que limitan los derechos sindicales, serían revisadas a fondo por la Comisión, y Costa Rica estaría “en el banquillo de los acusados” por segundo año consecutivo en la próxima Conferencia de la OIT, luego de 16 años de no haber ingresado en la lista de países violatorios de los convenios sobre derechos humanos.

Definitivamente, estos reclamos y acciones transnacionales para nuestro país son parte del importante trabajo sindical e internacional que la CTRN lleva a cabo con el apoyo de la CSA y la CSI, en aras de buscar mejores condiciones laborales y salariales para las personas trabajadoras y luchar contra el atropello de un sistema cada vez más excluyente y explotador.

La CTRN participa activamente en la agenda del sindicalismo internacional representado por la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), a las cuales estamos afiliados, entregando aportes valiosos para la unidad de acción de la clase trabajadora de América Latina y el mundo.

¡LA SOLIDARIDAD SINDICAL INTERNACIONAL ES ESENCIAL PARA EL PROGRESO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Falencias en la tutela de Derechos Humanos de personas afrodescendientes por parte de la Defensoría de los Habitantes

Marco Levy Virgo hace una solicitud a la Defensoría de los Habitantes la cual es respondida en el oficio N° DH-DIND-0329-2024. En este documento, en resumen, explica que la Defensoría no puede intervenir en asuntos que están pendientes de resolución judicial. Sin embargo, se proporciona información sobre las leyes y normativas vigentes relacionadas con la protección de los derechos de las personas afrodescendientes en Costa Rica, así como el seguimiento realizado por la Defensoría en temas de interés social. Además, se informa sobre un simposio internacional organizado para abordar la aceleración de los derechos de las poblaciones afrodescendientes.

Marco Levy en representación de la comunidad Afrodescendiente emite un comunicado dirigido a la Defensora de los Habitantes, en el cual se expresa la preocupación por “la falta de acción de la Defensoría” en la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente. El documento, emitido en respuesta al oficio N° DH-DIND-0329-2024, señala una aparente contradicción en la postura del organismo en relación con los derechos de esta comunidad.

Según la comunidad afrocostarricense, la Defensoría reconoce en su oficio la importancia de garantizar el funcionamiento del sector público conforme a la moral, la justicia y la Constitución Política, así como el respeto a los derechos humanos y libertades sociales de las personas afrodescendientes. Sin embargo, critican que, pese a este reconocimiento, la Defensoría no habría actuado de manera efectiva para detener las violaciones de derechos humanos que están sufriendo.

Uno de los puntos clave de la crítica es la aparente inacción de la Defensoría frente a la violación del derecho de propiedad ancestral sobre tierras en comunidades como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. La comunidad afrocostarricense alega que la Defensoría no ha intervenido para garantizar el respeto y reconocimiento de estos derechos, protegidos por convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Además, el comunicado destaca que la Defensoría ha reconocido en informes previos la violación de derechos de la población afrodescendiente, pero no ha tomado medidas para evitar estas violaciones. Se menciona específicamente la falta de consulta previa en decisiones que afectan a la comunidad afrodescendiente, incumpliendo recomendaciones internacionales.

En respuesta a estas preocupaciones, Marco Levy en representación de la comunidad afrocostarricense menciona una serie de solicitudes para un correcto accionar de la Defensoría de los Habitantes. Se solicita a la Defensoría intervenir de manera directa e inmediata para garantizar el respeto a la propiedad ancestral afrodescendiente según el convenio OIT 169. Gestionar con el Estado el funcionamiento de este para que se proteja este derecho. Proteger y respetar las comunidades de Cahuita, SIquirres, Matina, Parismina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. Gestionar la emisión de una ley especial a favor de la población afrodescendiente y garantizar el derecho a consulta previa y participación efectiva. Intervenir a la Defensoría en favor de la población afrocostarricense  y cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos de la población afrodescendiente. Entre las acciones solicitadas se encuentran la delimitación y reconocimiento de territorios ancestrales, así como la protección de derechos de consulta y participación efectiva en decisiones que afecten a estas comunidades.

El comunicado concluye instando a la Defensoría a asumir un papel más activo en la protección de los derechos de la población afrodescendiente, especialmente en el contexto de las violaciones graves y directas que están sufriendo en relación con sus territorios ancestrales y otros derechos fundamentales.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.