Fallo histórico de la CIJ reafirma el derecho de huelga – Sindicatos costarricenses denuncian ley restrictiva y rezago frente al estándar internacional
Instituto Sindical de Formación Política
Comunicado
Carlos Luis Fallas (Calufa) en su discurso sobre la huelga bananera de 1934 decía: “Antes de 1934, la vida en las bananeras de la United era un horrible infierno… y ya esto es mucho decir, porque son infames las condiciones de vida que hoy soportan allí los trabajadores.”
“Fallo histórico de la Corte Internacional reafirma el derecho de huelga; sindicatos denuncian que Costa Rica mantiene una ley restrictiva y fuera del estándar global”. CSA.
Campanas al viento o días de lucha por la libertad de huelga, esa es la tarea pendiente de los sindicatos. En una noticia: La Haya, 21 de mayo de 2026. En una decisión calificada como “histórica” por la Confederación Sindical de las Américas (CSA), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva que protege el derecho de huelga como un pilar fundamental de la libertad sindical. El máximo tribunal de Naciones Unidas determinó que la paralización laboral está amparada por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), zanjando décadas de disputas políticas y jurídicas y fortaleciendo la legitimidad del sistema multilateral de protección de derechos.
Mientras el mundo avanza en ese reconocimiento, las organizaciones sindicales costarricenses denuncian que el país se ha quedado rezagado con una legislación restrictiva que consideran contraria a los estándares internacionales. Para la CSA, el fallo adquiere una importancia particular “en un contexto internacional marcado por el avance de proyectos autoritarios, ataques a la libertad sindical y criminalización de la protesta social”. Sin embargo, en Costa Rica la normativa vigente —específicamente la Ley para Brindar Seguridad Jurídica en Huelgas (N° 9808), aprobada en 2020— impone condiciones que, a juicio de los movimientos sociales, desnaturalizan el derecho.
“El derecho a la huelga es un pilar fundamental en la defensa de la dignidad, la libertad y la democracia”, señaló la diputada Sofía Guillén (Frente Amplio) al presentar un proyecto para derogar la norma actual. La Ley 9808 impide el pago de salarios a los huelguistas desde el inicio de la protesta (salvo que un juez declare la huelga legal a posteriori), limita las huelgas contra políticas públicas a un máximo de 48 horas y declara “manifiestamente ilegal” cualquier paralización en servicios considerados esenciales, sin una definición clara que cumpla con los criterios de la OIT.
A pesar de los intentos por revertir la situación en los tribunales, la Sala Constitucional (Sala IV) declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en agosto de 2025, avalando la mayoría de los artículos impugnados de la ley. La diputada Guillén calificó la normativa vigente como una ley que “nació con un afán revanchista” tras las protestas contra la reforma fiscal y argumentó que “la huelga es un mecanismo legítimo de protesta y negociación que permite a los trabajadores exigir condiciones laborales justas”. Ahora, es la Sala Constitucional la que esté en entredicho al no respetar la libertad de huelga.
La OIT ya había recibido una reclamación formal contra Costa Rica por el incumplimiento de los Convenios 87, 98 y 135. Con esta nueva opinión consultiva de la CIJ —que reafirma “décadas de jurisprudencia”—, la comunidad internacional cuenta con una herramienta jurídica más sólida para presionar al país a armonizar sus leyes con los estándares globales. El comunicado que celebra el fallo concluye con una frase que resuena con fuerza entre los sindicatos costarricenses: “La democracia no puede existir sin libertad sindical. Y no hay libertad sindical plena sin el derecho de huelga”.
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