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Etiqueta: órdenes sanitarias

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Más de 20 escuelas y colegios que son patrimonio histórico requieren reparaciones

Defensoría, urge encontrar una solución definitiva al mantenimiento, conservación y protección de estas edificaciones

La Defensoría de los Habitantes realizó una investigación donde constató que, el Ministerio de Educación Pública (MEP), cuenta con 60 inmuebles declarados patrimonio arquitectónico, de los cuales 54 son utilizados como centros educativos, y según el Ministerio de Salud 24 tienen órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento y en estado crítico.

Cabe aclarar que, de estos 24 centros educativos, tres inmuebles no están siendo utilizados para uso escolar: Escuela Ascensión Esquivel Ibarra en Liberia, la Escuela Justo Antonio Facio de La Guardia (Casa de la Cultura de Siquirres) y la parte antigua de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell.

Para esta Defensoría, el Estado costarricense debe ser garante de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes a la educación y la salud, por lo que el lugar en donde reciben sus estudios debe cumplir con los requisitos físico-sanitarios mínimos para su bienestar y que puedan contar con un espacio apto para desarrollar sus capacidades, así como la protección y conservación de nuestro patrimonio histórico y arquitectónico, parte importante de la cultura del costarricense.

La Defensoría de los Habitantes considera que el funcionamiento de varios centros educativos que son propiedad del MEP y que presentan problemas físico-sanitarios y órdenes sanitarias giradas por diferentes aspectos, como daños en estructuras o problemas con el sistema eléctrico, atentan contra los derechos de la niñez y la adolescencia, así como los derechos a la salud de los docentes y demás cuerpo administrativo de las escuelas.

Si bien es cierto, estos inmuebles tienen un gran valor patrimonial que debe ser conservado de acuerdo con la normativa nacional e internacional, es necesario priorizar el bienestar humano de quienes los utilizan. Por lo tanto, es esencial tomar medidas para mantener en buen estado las estructuras de estos centros educativos y garantizar un mantenimiento adecuado para preservar la seguridad y el bienestar de todas las personas.

Acciones pendientes

Según la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) del MEP, no se cuenta con un cronograma u hoja de ruta en la cual se establezca el tiempo para la intervención de los centros educativos con declaratoria y tampoco generan planes de inversión para estos inmuebles declarados; estos planes se trabajan año con año ya que no se cuenta con presupuesto fijo.

De acuerdo con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC) del Ministerio de Cultura y Juventud, se ha atendido los problemas en inmuebles declarados que ha considerado prioritarios, debido a la dinámica operativa de la DIE y los limitantes en los recursos de ese Centro y que se le ha dado asesoría técnica para dar solución a problemas específicos de ciertos centros educativos como la Escuela Cecilio Lindo en Juan Viñas, la Escuela de Santa Cruz de Turrialba, la Escuela el Carmen en Puntarenas. Además, indicó que se restauró parte de la Escuela León Cortés Castro en San Marcos de Tarrazú y, asimismo, se brinda acompañamiento a la DIE en obras realizadas en el Colegio Dr. Castro Madriz, así como a la Escuela Centeno Güell en Goicoechea y, actualmente, asesora a una empresa consultora que resultó adjudicataria en el diseño de mejoras de la Escuela Tomás Guardia en Limón.

Pero esta Defensoría considera de gran relevancia que, se coordine interinstitucionalmente entre la DIE, el CICPC y el Ministerio de Salud para elaborar un plan de trabajo, con su debido cronograma, en el cual de determine el estado de conservación de los inmuebles y el seguimiento a las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes sanitarias pendientes, con el fin de encontrar una solución definitiva al mantenimiento, conservación y protección de estas edificaciones. Se debe levantar un inventario de las obras que requiere cada centro educativo y determinar el presupuesto aproximado requerido para su protección adecuada. Asimismo, se recomienda a las instituciones continuar protegiendo el patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, tanto declarado como el que no ha sido declarado, ya que muchas edificaciones se encuentran en peligro de ser destruidas, priorizando la protección integral de las personas menores de edad y su interés superior.

Centros educativos con declaratoria de patrimonio con orden sanitaria pendiente

Inmueble

Provincia

Uso

Escuela de Hacienda Vieja de Orotina

Alajuela

Escuela

Escuela de Pedroso de Pérez Zeledón

San José

Escuela

Escuela Cecilio Lindo Morales (Juan Viñas)

Cartago

Escuela

Escuela Dr. Carlos Luis Valverde Vega (San Isidro de El Guarco)

Cartago

Escuela

Escuela Jenaro Bonilla (Turrialba)

Cartago

Escuela

Escuela Andrés Briceño

Guanacaste

Escuela

Escuela Ascensión Esquivel Ibarra (Liberia)

Guanacaste

Escuela

Escuela de Bolsón (Santa Cruz)

Guanacaste

Escuela

Escuela José María Calderón Mayorga

Guanacaste

Escuela

Escuela Luis Léipold Herbert

Guanacaste

Escuela

Escuela José Carlos Umaña (Central de Atenas) 

Alajuela

Escuela

Edificio antiguo de la Escuela Manuel del Pilar

Heredia

Escuela

Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez

Heredia

Escuela

Escuela José Martí

Heredia

Escuela

Liceo de Heredia

Heredia

Colegio

Escuela Justo Antonio Facio de la Guardia (Casa de la Cultura de Siquirres)

Limón

Escuela

Escuela Tomás Guardia (Limón)

Limón

Escuela

Escuela Dr. Ferraz

San José

Escuela

Escuela Mauro Fernández

San José

Escuela

Escuela Pilar Jiménez

San José

Escuela

Escuela República de Argentina, Barrio México

San José

Escuela

Escuela República de Chile

San José

Escuela

Liceo José María Castro Madriz

San José

Colegio

Parte antigua de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell

San José

Escuela