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Etiqueta: Palestina

Racismo, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio del Estado de Palestina

Reseña del programa, Conversando sobre el racismo, con la participación de los profesores Jorge Barrientos y Nicolas Boeglin en Radio 870 UCR

¿Hay racismo en el genocidio en Palestina? Para responder adecuadamente a tal pregunta, es necesaria una contextualización sobre el conflicto. Se puede hacer énfasis en los eventos ocurridos a partir del siglo XIX, entre los que destacan las corrientes nacionalistas que tomaron auge en Europa y entraron en tensión, entre ellas el nacionalismo judío y el movimiento sionista en 1897, como una repercusión al odio ideológico que existía contra los judíos en Europa. De tal manera, y en busca de un territorio donde vivir, la población judía se organizó puesto a que están dispersos en diferentes lugares de Europa al ser una nacion sin tierra y esto se logra con ayuda del movimiento sionista.

Ahora bien, esta idea empieza a reforzarse desde 1910-1914, con el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando el Imperio Turco Otomano era el que tenía  posesión sobre Medio Oriente, de manera que administraba la región de Palestina. El movimiento sionista tenía la intención de asentarse en esta región que contaba con las tres religiones reveladas, además de ser una región estratégica de recursos naturales y rutas comerciales, por lo que la región siempre se ha visto involucrada en diferentes tipos de conflictos incluso desde tiempos del Imperio Romano.

Después de la Primera Guerra Mundial, la religión de Medio Oriente es repartida entre el imperialismo británico y francés, de manera que los británicos tenían acuerdos con los movimientos sionistas para propiciar la llegada de población judía a Palestina. Sin embargo, incluso durante estas situaciones, ya existía población judía en Palestina y convivían sanamente. Es después de la Segunda Guerra Mundial que se fomentan mucho las migraciones y la toma o la compra ilegal de las tierras de parte de la población judía hacia la población campesina y empobrecida de Palestina. Sin embargo, anterior a esto, es importante recalcar cómo el movimiento nazi-facista se encargó de expulsar a la población judía de toda Europa. El problema que esto representa es que tanto el movimiento sionista así como el movimiento nazista buscaba colocar a la población judía en Medio Oriente y es a partir de aquí, después del Holocausto, que se hace necesario colocar a la población judía en un territorio estable, libres de la violación de derechis humanos de los que fueron víctimas.

Con la polémica distribución territorial de la ONU en 1948, en la que se parte a Palestina en dos fracciones, en la que se le da un 56,88% al nuevo Estado de Israel y aproximadamente el 42, 50% al territorio palestino, es cómo empieza la primera guerra entre arabes-judíos, en la que se empezó a expulsar por la fuerza a los palestinos de sus casas, trabajos o actividades.

Un aspecto fundamental es el Derecho Internacional Público. Este existe a partir de 1945 en semejanza a la creación de las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Además, a partir de 1958 se crea la Corte Penal Internacional que no juzga Estados, sino que juzga a indivivduos que en el ejercicio de su funciones no sancionan a sus subalternos que cometen actos repudiables tales como el genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra. Esta función del Derecho Internacional Público se está cerrando frente al Estado de Israel, el cual está totalmente descarrilado y  que a modo de venganza, la emprenden contra la población civil palestina en Gaza. Con declaraciones oficiales del Primer Ministro así como del Ministro de Defensa, hay toda una narrativa para deshumanizar a los palestinos, con el objetivo de hacer creer que el grupo Hamas es una organización militar terrorista y que toda la poblacion civil palestina apoya el terrorismo, buscando así la justificación de sus actos, de manera reiterada.

Se han asesinado incluso 100 periodistas, de manera que el Estado de Israel busca que no exista evidencia alguna que pueda contradecir lo que realmente sucede en Gaza, lo que lleva a que Israel viola completamente las normas del Derecho Público Internacional también irrespeta  que la población civil no puede ser considerada un objetivo militar. Por otro lado, el Derecho Internacional Humanitario es esa pequeña parte del Derecho Público Internacional que busca hacer un poco más humano lo que por definición es inhumano que es la guerra. Protege a la población civil, las ambulancias, los hospitales, las que Israel está destruyendo además de la infraestructura pública como las universidades, mezquitas, iglesias y bibliotecas. 

Hamás, fundado en 1987, reaccionó al extremismo y violencia del ejército israelí, considerado por algunos como el primer perpetrador de terrorismo al atacar civiles. Israel controla Gaza, comparada a un campo de concentración, afectando severamente la vida de los palestinos.

Israel recibe apoyo significativo de potencias occidentales, como EE.UU., que proveen armas. Costa Rica, aunque se presenta como una nación pacífica, ha mostrado complicidad con Israel, priorizando relaciones comerciales sobre los derechos humanos palestinos. Los ciudadanos costarricenses deberían exigir una postura más crítica y solidaria. El genocidio en Palestina plantea una pregunta crucial: ¿cómo reaccionarían los costarricenses si enfrentaran una situación tan inhumana y aterradora?

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Solidaridad internacional feminista contra la persecución y criminalización de Tatiana Gamboa

Apoye, firme y comparta el llamamiento en apoyo a la absolución de Tatiana, activista por Palestina perseguida y criminalizada por protestar contra el genocidio que el Estado sionista de Israel comete día a día contra el pueblo palestino.

Compartimos el enlace de la publicación en Instagram: https://www.instagram.com/p/C7hP51PO6r9/?igsh=bG1sY3Vic2Q1bnF0

Enlace para firmar: bit.ly/absoluciontatiana

Conversatorio sobre el conflicto de Israel-Palestina: de la desinformación al análisis

SURCOS comparte la siguiente información:

Contaremos con la participación de Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR.

Este conversatorio se estará realizando el día miércoles 29 de mayo 2024 a las 8:30 a.m, en el Auditorio Rodolfo Cisneros, edificio de Ciencias Sociales.

El conversatorio será transmitido en vivo a través de las redes sociales de la FEUNA.

Buscanos en las redes: Federación de estudiantes de la Universidad Nacional-FEUNA (https://www.facebook.com/feuna.cr) y a través del Instagram @feuna.cr (https://www.instagram.com/feuna.cr/

Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 20 de mayo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, mediante una declaración, la solicitud hecha a la CPI de emitir órdenes de arresto contra varias personas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Gaza.

La decisión del Fiscal de la CPI ha sido saludada por muchas organizaciones de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado), Human Rights Watch / HRW (véase comunicado), o la Federación Internacional de Derechos Humanos /FIDH (véase comunicado en francés e inglés).

Un contexto sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión del Fiscal de la CPI coincide con la semana en la que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent).

Este 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, incluyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo.

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) este del 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): «desastre» o «catástrofe» en árabe. Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024.

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947.

Este 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relator Especial sobre Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas.

Argumentos jurídicos de Israel y de sus círculos de «expertos»

Es de notar que varios sectores en Israel, analistas y denominados «expertos» insisten en que la justicia penal internacional de La Haya no es competente para conocer de actos cometidos en el territorio palestino ocupado por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad de Israel. Se trata de un argumento que una Sala de lo Preliminar de la misma CPI ha descartado en una decisión del 5 de febrero del 2021 (véase texto en francés y en inglés): en particular, las conclusiones contenidas en las páginas 64 y 60 respectivamente, en la que se declara que la CPI es perfectamente competente para investigar lo que ocurra en todo el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo.

Al respecto, tuvimos en su momento la ocasión de analizar los alcances de esta importante decisión de la CPI de mes de febrero del 2021: véase al respecto nuestra nota publicada el mismo 5 de febrero del 2021, y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«

Se trata de los mismos sectores en Israel, analistas, editorialistas y «expertos» que invocan, al tenor de las declaraciones oficiales de Israel, el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas de 1945 para justificar la acción de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. Este preciso punto invocado por Israel ante el juez internacional … ha sido descartado desde el año 2004 por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre el muro construido por Israel en territorio palestino ocupado (véase texto), al concluir en el párrafo 139 que:

«En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier .. / .. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

En otras palabras, un Estado, cual sea este, que ocupa un territorio de manera ilegal no puede invocar el Artículo 51 de la Carta cuando es objeto de un ataque por parte de un grupo armado organizado que proviene de … este mismo territorio ocupado.

Si bien el debate jurídico quedó resuelto desde el 2004 por parte de la justicia internacional, sorprende que desde el 7 de octubre del 2023, analistas, especialistas, «expertos«, así como editorialistas y directores de medios de prensa en diversas latitudes – y no solamente en Israel y en Estados Unidos – invoquen con tanta insistencia lo que fue declarado «sin relevancia» desde el 2004 por la CIJ. Muy probablemente, asistamos al mismo fenómeno de reiteración insistente a partir de este 20 de mayo del 2024, tendiente a escuchar y leer que la CPI carece de competencia para investigar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado.

Un mes de mayo particularmente tenso para la CPI

En este mes de mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidenciaron el profundo temor de que la CPI emitiera en las próximas semanas órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024).

Fueron tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto).

El pasado 17 de mayo se publicó un comunicado de la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma, repudiando las amenazas de las que ha sido objeto el personal de la CPI desde que se fugó información sobre posibles órdenes de arresto en dirección de altos mandos militares de Israel: véase comunicado de prensa.

América Latina ante del drama en Gaza y la CPI

No está de más recordar que tempranamente, Estados de América Latina realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Llama la atención que en ninguna de estas acciones un Estado europeo haya optado, ya sea por una acción similar a título individual ante la CPI, o bien apoyando a estos Estados en sus gestiones ante la justicia penal internacional: como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese como interpelar a los Estados Partes al Estatuto de Roma (que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones).

Una CPI sometida a intensas presiones desde varias semanas

De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto):¿Cómo así? Pues,… como se lee.

Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. No obstante había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de mayo del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Estas infidencias del 2009 y lo observado en plena Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre del 2012 por parte de la diplomacia británica pueden explicar el nivel de nerviosismo actual dentro del gabinete de guerra israelí con relación a la CPI.

La declaración del Fiscal de la CPI en breve

En su declaración (véase texto en francés e inglés), se lee que, en lo que refiere a tres dirigentes del Hamás:

«It is the view of my Office that these individuals planned and instigated the commission of crimes on 7 October 2023, and have through their own actions, including personal visits to hostages shortly after their kidnapping, acknowledged their responsibility for those crimes. We submit that these crimes could not have been committed without their actions. They are charged both as co-perpetrators and as superiors pursuant to Articles 25 and 28 of the Rome Statute

 … / …

Mon Bureau estime que ces personnes ont planifié et commandité la commission des crimes perpétrés le 7 octobre 2023, et reconnu leur responsabilité à cet égard comme en atteste la visite qu’ils ont personnellement effectuée auprès des otages peu de temps après leur enlèvement. Nous affirmons que ces crimes n’auraient pu être commis sans leur intervention. Les intéressés sont accusés en tant que coauteurs et en qualité de supérieurs hiérarchiques en vertu des articles 25 et 28 du Statut de Rome».

En lo que refiere a las actuales autoridades de Israel, incluyendo a su actual Primer Ministro y a su actual Ministro de Defensa, se lee que para el Fiscal de la CPI:

«My Office submits that the evidence we have collected, including interviews with survivors and eyewitnesses, authenticated video, photo and audio material, satellite imagery and statements from the alleged perpetrator group, shows that Israel has intentionally and systematically deprived the civilian population in all parts of Gaza of objects indispensable to human survival

…/…

Mon Bureau soutient que les preuves que nous avons recueillies, y compris des entretiens menés auprès de victimes et de témoins directs des faits, des documents audio et vidéo authentifiés, des images satellite et des déclarations faites par des membres du groupe qui aurait commis ces crimes, démontrent qu’Israël a délibérément, systématiquement et continuellement privé la population civile de l’ensemble du territoire de Gaza de moyens de subsistance indispensables à sa survie».

En la parte final su declaración, el Fiscal de la CPI refiere a un panel de expertos en derecho internacional que guió su oficina al tomar la decisión anunciada este 20 de mayo.

El informe completo de dicho órgano colegiado, compuesto por ocho juristas anglosajones (véase hoja de vida en las páginas 10-13), se encuentra desde ya disponible en este enlace oficial de la CPI.

Un episodio reciente ante la (otra) justicia internacional de La Haya

Este anuncio de este lunes 20 de mayo, fue antecedido de un ejercicio ante otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): este ejercicio fue observado el viernes 17 de mayo durante audiencias celebradas entre Sudáfrica e Israel.

En esta ocasión, la defensa legal israelí llamó la atención de los observadores por una intervención ante los jueces de la CIJ bastante deslucida y pobre en contenido (30 páginas). Esta comparecencia de Israel contrastó con la batería de argumentos presentados de manera magistral por el equipo legal de Sudáfrica, con una intervención que se extendió por más de 60 páginas.

Sobre estos y algunos otros detalles de forma muy reveladores, como por ejemplo el hecho de presentarse a la barra de la CIJ con una delegación de tres únicas personas, remitimos a nuestros estimables lectores a la nota nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» publicada el mismo 17 de mayo.

Las reacciones oficiales registradas

El Estatuto de Roma cuenta con 124 Estados Parte: véase estado oficial de firmas y de ratificaciones.

Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado) España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI.

El caso específico de Alemania

En su comunicado, Alemania hace ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel. Este argumento pareciera querer distinguir las exacciones de unos y otros en función de la calidad de sus autores, y no del dramático resultado que dejan en cuanto a víctimas mortales y heridas.

Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino a individuos desde la perspectiva estrictamente penal. Algo que al parecer, Alemania no pareciera tener muy claro al referirse a una decisión «incorrecta«. En cuanto a saldos de muertes y heridos al 20 de mayo, efectivamente no hay ninguna «equivalencia» entre las cifras de las víctimas israelíes del 7 de octubre y el número de víctimas palestinas en Gaza al 20 de mayo del 2024, detalle que al parecer Alemania pasa totalmente por alto.

En el último informe de situación al 20 de mayo (véase informe), Naciones Unidas indica que:

«Between the afternoons of 17 and 20 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 259 Palestinians were killed and 391 were injured, including 106 killed and 176 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 20 May 2024, at least 35,562 Palestinians were killed and 79,562 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

«Between the afternoons of 17 and 20 May, three Israeli soldiers were reported killed in Gaza and one died of injuries sustained on 15 May. As of 20 May, 282 soldiers have been killed and 1,745 soldiers have been injured in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, according to the Israeli media citing official Israeli sources, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. Between the afternoons of 17 and 20 May, the Israeli military announced that it has recovered the bodies of four Israelis from Gaza; as of 20 May, it is estimated that 128 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld«.

La reacción del incondicional aliado de Israel

Por parte del incondicional aliado de Israel (Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma), la reacción oficial se ha limitado a:

– un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una;

– extensa declaración por parte del secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Es probable que ambos comunicados vuelvan a azuzar y provocar álgidas reacciones por parte de dirigentes estudiantiles en varios campus universitarios de Estados Unidos, movilizados desde hace ya varias semanas en aras de obtener de Estados Unidos que deje de apoyar a Israel en su insensata acción militar en Gaza, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En parte, las movilizaciones estudiantiles en Estados Unidos se debieron al veto a una resolución por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad, al votarse un texto recomendando a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: esta votación se realizó el 18 de abril del 2024.

En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) segundando la posición de Estados Unidos con relación al anuncio hecho por el Fiscal de la CPI: no se descarta que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, otros Estados de América Latina se manifiesten en similar sentido, en particular desde Centroamérica.

A modo de conclusión

Los Estados que han externado su apoyo a la decisión del Fiscal de la CPI de este 20 de mayo demuestran su compromiso inquebrantable con la justicia penal internacional y con los principios que rigen el Estatuto de Roma, adoptado en 1998.

Se leyó este 21 de mayo por parte del jefe de la diplomacia de Noruega (véase nota de prensa de TurkyeNewspaper) que Noruega arrestaría toda persona buscada por la justicia penal internacional:

«If Netanyahu or any Hamas leader facing charges were to come to Norway, we are obliged by international law to do so. The same applies to all European countries«.

Los Estados que, en cambio, condenan la decisión del Fiscal de la CPI hacen prueba de una interesante percepción de lo que entienden por justicia internacional: al haber sido los primeros en saludar la orden de captura emitida por la CPI contra el Presidente de Rusia por el trasiego de niños ucranianos a territorio ruso en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI), parecieran que defienden una noción de justicia internacional selectiva o de justicia penal aplicable a geometría variable. Con relación a la coherencia de su aparato diplomático, es probable que sus recriminaciones contra el Fiscal de la CPI abran un flanco fácil para la crítica frontal por parte del aparato diplomático de otros Estados.

Será una Sala de lo Preliminar de la CPI la que, en las próximas semanas, deberá dar a conocer si le da curso a la solicitud del Fiscal, emitiendo órdenes de arresto a las personas indicadas por el Fiscal en su declaración del 20 de mayo del 2024. O si opta por otra decisión.

No está demás señalar que, en el marco de la batalla informativa desplegada por Israel, algo ha hecho que haya sido imposible escuchar el criterio experto de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino en medios de prensa norteamericanos, canadienses o europeos: su primera entrevista (que se recomienda escuchar, disponible en este enlace) fue dada a conocer este 21 de mayo por la cadena de noticias Al Jazeera. El 22 de mayo, fue un medio de información alternativo alemán Jung&Naiv que procedió a una muy completa entrevista (véase enlace).

Con relación a la diversidad de reacciones oficiales observadas en Estados Unidos y Europa, se leyó en un muy completo artículo publicado en The Guardian el 21 de mayo, que:

«Recognizing the independence and the importance of the international criminal court, some governments – notably, France and Belgium – issued statements supporting it. But others followed in Netanyahu’s footsteps.

In a terse statement, Joe Biden called the charges “outrageous”, stating that “there is no equivalence – none – between Israel and Hamas.” The German government, while saying it “respects the independence” of the court, echoed this “false equivalence” charge. But Khan made no claim of equivalence. He simply charged both Israeli and Hamas officials for their own separate war crimes. Indeed, given the severity of the offenses, it would have been outrageous had Khan ignored one side’s crimes. The dual charges underscore a fundamental principle of international humanitarian law: war crimes by one side neve justify war crimes by another«.

Finalmente la semana que inició con este anuncio desde la oficina del Fiscal de la CPI concluirá con una ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés): con relación al contenido de esta ordenanza a leerse este 24 en el Peace Palace de La Haya, algunos especialistas en Israel se muestran bastante poco optimistas (véase nota del Timesof Israel del 23 de mayo del 2024).

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Respuesta del rector de la UCR ante el genocidio en Gaza

Costa Rica ha logrado una imagen de país pacífico desde la época post colonial.

Desde nuestros inicios de vida independiente, la paz ha jugado un rol muy importante en la creación de nuestra identidad por lo que el ciudadano costarricense asumió esta posición como característica de su idiosincrasia. Así debutó su reconocimiento internacional como tierra pacífica, donde se resuelven los conflictos por vías legales, democráticas y sin intervenciones o amenazas militares.

El premio Nobel al expresidente Oscar Arias y los pactos en los que se cimienta la postura costarricense, pacto social y con la naturaleza, además de la eliminación del ejército, le han fortalecido dicha imagen. Podríamos concordar además que históricamente este pequeño país siempre ha abogado por la paz mundial, ha sido visto como un país modelo, el cual inspira a otras naciones en cuanto a su cultura de paz sostenible.

A pesar de dichas circunstancias, al país le ha resultado un tanto complejo tomar una postura concreta con respecto al conflicto armado mantenido hasta el momento entre Israel y la Franja de Gaza. Si bien es cierto Costa Rica ha abogado por la paz, también ha manifestado su apoyo y solidaridad al estado de Israel, condenando el ataque de Hamas. Esto refleja en parte lo complejo de las relaciones diplomáticas. Algunos especialistas consideran que la inclinación del apoyo a Israel podría ser resultado de la presión ejercida por intereses económicos.

Sea cual sea la intención que se baraja en la posición asumida por nuestro país no podemos pasar por alto que lo que está sucediendo en Gaza es una crisis humanitaria de gran magnitud y extremadamente desalentadora. Por consiguiente, en mi opinión, Costa Rica debe mantener una posición de rechazo ante estos ataques y ser parte de esa presión internacional que demanda un alto al fuego en esa zona y restablecimiento de la paz y estabilidad de los afectados.

¡Solidaridad con estudiantes de la UNA y UCR! 

La Red de Solidaridad con Palestina hace un llamado a la exigencia de justicia para las personas estudiantes de la UNA y UCR arrestadas antier durante una protesta en solidaridad con Palestina, frente al Centro Colón, donde se encuentra la Embajada del ente ocupante sionista.

Este lamentable episodio refleja patrones que se han visto en otros gobiernos que también criminalizan las protestas sociales de apoyo a Palestina, atentando contra el derecho fundamental a la manifestación.

¡La libertad del Pueblo Palestino es la libertad de los pueblos del mundo!

Para mayor información puede dirigirse a la publicación de Instagram (https://www.instagram.com/p/C7C1p-JxDLX/?igsh=MXB0bXBpc2Zzdnd4eg%3D%3D) y a los perfiles etiquetados. 

Solidaridad internacional

Marlin Óscar Ávila.

Por Marlin Oscar Ávila

La solidaridad internacional de los grupos progresistas también crece.

En los últimos meses hemos visto como la derecha repunta en el poder de instituciones locales, nacionales e internacionales de nuestro continente.

Así mismo, la juventud estudiantil se ha manifestado fuertemente en EUA en rechazo a la represión y genocidio en Palestina por parte del gobierno israelita. Se contabilizan más de mil estudiantes y algunos catedráticos detenidos en el pais de «la democracia» dirigido por el Partido Demócrata. Esa es una tendencia de expansión en ambas direcciones del espectro político.

Como el gobierno de Joe Biden ha reprimido fuertemente a los grupos que se manifiestan contra el sionismo israelita, con unos mil y pico de estudiantes detenidos de 4 decenas de universidades, Yemen acaba de invitar a estudiantes y catedráticos estadounidenses suspendidos por órdenes superiores, para que vallan a sus universidades a seguir trabajando y estudiando.

Así es que vemos hechos de solidaridad sin precedentes.

Es una solidaridad de relieve socio política que se une a la solidaridad bélica qué se vive en el cercano y lejano orientes desde hace varios meses. Esto hace ver que además de la caída de la hegemonía financiera del dólar, toma auge la militar, la política y social.

Seguro que algunos de nosotros no llegaremos a ver cuando se concrete estos cambios estructurales internacionales, pero sí los vivirán nuestros nietos, si es que las grandes potencias nucleares no destruyen la vida en nuestra nave terrestre.

Los centroamericanos debemos pasar de ser pacíficos contemplativos a ser más activos, levantando banderas de solidaridad Centroamericana dejando de convertir a países vecinos, como a Nicaragua, en paraíso de corruptos y delincuentes.

MOA

La muerte como negocio: ¡Viva la guerra!

Álvaro Vega

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

La apuesta del capitalismo hegemónico, en su versión neoliberal de dimensiones geopolíticas globales, es continuar depredando lo poco que nos queda de vida, en un planeta que al parecer ha sido descartado como casa habitable para las futuras generaciones biodiversas. Asimismo, la frivolidad de los poderes fácticos y de las potencias que se disputan su hegemonismo está induciendo a una guerra de exterminio, especialmente de amplios contingentes de población, como en los casos de Palestina y otros países árabes, de África y América Latina, pensados solo en términos de sus recursos rentables.

Campea nuevamente el espíritu colonial genocida, para apropiarse de los territorios, recursos y mercados más rentables. Palestina y Ucrania se convierten en ejemplos paradigmáticos de este nuevo emprendimiento colonialista. Los palestinos, seres humanos desechables, constituyen un estorbo para los intereses expansionistas de Israel y geopolíticos de Estados Unidos. Ucrania está poniendo los muertos, mientras Estados Unidos y Europa obtienen jugosos dividendos con el negocio de las armas y de la guerra como espectáculo, y a la espera de repartirse el botín que representa Ucrania. 

Esta embestida neocolonial busca redefinir el mapa global, siguiendo el patrón de ampliar mercados y apropiarse de los recursos estratégicos: hidrocarburos, hídricos, las tierras más productivas atendiendo al cambio climático y los metales requeridos por las nuevas tecnologías. No es casual, entonces, que también se intensifiquen los esfuerzos privatizadores de los negocios más rentables que todavía se encuentran en manos del Estado: agua, electricidad, salud y educación, como en el caso de Costa Rica.   

El ser humano es el animal que logró evolucionar biológica y culturalmente para enfrentar y revertir el embate de las fuerzas de la naturaleza, que le impedían elevar sus niveles de productividad para reproducirse y crecer como especie. Hoy, contamos con los conocimientos y avances científico-tecnológicos necesarios y suficientes para satisfacer las necesidades básicas de toda la especie humana planetaria. Pero, como bien señalaba el economista y teólogo brasileño, Hugo Assman, no sólo somos seres que buscamos satisfacer necesidades básicas, sino también necesidades preferenciales. La satisfacción de necesidades preferenciales obedece a nuestra constitución sociocultural diversa y al acceso a recursos económicos diferenciados. Sin embargo, llevar la satisfacción de las necesidades preferenciales a los extremos que ha inducido el capitalismo en su versión neoliberal, producto de los elevados niveles de concentración de la riqueza y de desigualdad, así como seguir la ruta marcada por los organismos financieros internacionales de reducir la inversión social, con la consecuente insatisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores sociales empobrecidos y precarizados, conduce a la irracionalidad de legitimar la muerte, como el negocio más rentable: ¡viva la guerra!

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

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Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.