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Etiqueta: pensiones

Miradas pandémicas/Vida covidiana: “Impacto de las reformas de pensiones en el futuro de las personas trabajadoras”

SURCOS comparte la siguiente información:

El 08 de junio a las 2:00pm se llevó a cabo el programa Miradas Pandémicas: Vida Covidiana en el que se discutió sobre el impacto de las reformas de pensiones en el futuro de las personas trabajadoras. Se transmitió por las redes de Facebook de OndaUNED.

El evento contó con la participación especial de:

  • Martha Elena Rodríguez de UNDECA y representante sindical en la junta directiva de la CCSS.

Adjuntamos el enlace de la grabación y le invitamos a difundir:

https://www.facebook.com/watch/live/?v=522985878829179&ref=notif&notif_id=1623182408038682&notif_t=live_video_explicit

Perfil de personas pensionadas del IVM fauleadas y a la espera de zancadilla. Derecho al acceso a información pública transparente

Rodrigo Arias López

Perfil de los pensionados del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) fauleados y a la espera de zancadilla

Derecho al acceso a información pública transparente

(Parte 2)

Recordemos que en el año 2018 la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS) -luego de más de 70 años de dejar en el olvido una adecuada gestión de IVM- decidió, para que IVM no colapsara dos años antes de lo previsto, que tenía que evitar que las pensiones más bajas llegaran a ser iguales al 50% del salario mínimo, sin importar que el balance neto para la CCSS fuera negativo (Ver https://surcosdigital.com/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleadas-154807-pensiones-bajas/?fbclid=IwAR0D2piMsP5i5WodNR47bI6NEn4f4m2ePREfFBZHA6si6SnIdiqmxT4Lu50). A ese grupo formado por más de la mitad de los pensionados de IVM con pensiones por debajo de medio salario mínimo, lo llamaré “Fauleados en 2018”, sin descartar que vuelva a ser zancadilleado en los próximos tres meses con el anuncio reciente de la JD-CCSS, para darle cuidados paliativos al paciente que ella misma dejó sin atender durante más de 7 décadas. Al grupo restante, que también podría ser invitado a “darle oxígeno” al moribundo, como seguro serán llamados los 3 millones de afiliados actuales y los futuros, le llamaré “A faulear en 2021”. En el Cuadro N° 1 se presentan ambos grupos distribuidos según quinquenios en que sus integrantes se pensionaron, por riesgo (Invalidez, vejez, viudez, orfandad, padres y hermanos). Los datos corresponden a la planilla de noviembre de 2020; en el caso de muerte los datos son estimados, pues no dispongo de la información completa.

En este cuadro queda claro que en 2018 la JD-CCSS eliminó la expectativa de crecimiento de la zanahoria que con bombos y platillos anunció en el año 2005, cuando engañó a la población diciéndole que le había dado oxígeno a IVM hasta el año 2045, orientada por los expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Me pregunto si en esta ocasión esos consejeros que hoy se esconden, han sido reemplazados por expertos de la OCDE para hacernos creer que las mentiras son verdades (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451359/ocde-tras-pensi-n-a-los-67-a-os).

No me extrañaría que el perfil del grupo de fauleados que hoy recibe la pensión mínima en IVM, sea el ejemplar idóneo que doña Rocío Aguilar Montoya anhela para convalecer al enfermo y completar el proyecto de quienes viven de las cuentas individuales (Ver Cuadro N° 2 y “Fijemos la ruta para el futuro de las pensiones” en La Nación del 9/5/2021).

Si mi sospecha se materializa -espero que no- el 100% de los pensionados de IVM, incluyendo los futuros, podría estar en el grupo de los fauleados.

Recordemos que con la zancadilla de marras la JD-CCSS se “ahorrará” unos 42 mil millones de colones en 2021, cifra que representa un 15% del gasto anual en pensiones de los fauleados (ver Cuadro N° 3); un 4% del gasto anual del grupo que espera ser gorreado y un 3% del gasto total. Esa es la lógica que prevalece en los directivos que integran la JD-CCSS; pero con ello le recordaron al grupo más débil que debe seguir de rodillas en primera línea, similar a quienes dependen de los fondos de FODESAF.

Los datos sobre cuotas y salarios promedio de referencia de IVM anteriores al año 2001 no están completos debido a que la CCSS no cuenta con toda la información anterior al año 1975. Además, no dispongo de suficiente información sobre fallecidos activos y pensionados de IVM. Por tales motivos en el Cuadro N° 4 solamente presento información de quienes se pensionaron por invalidez y por vejez a partir del año 2001.

Para comprender mejor los datos del Cuadro N° 4 es necesario tomar en cuenta lo siguiente. 1) En el período 2001-2005 se aplicó obviamente el reglamento vigente antes de la reforma de 2005. 2) De 2006 a 2010 se aplicó principalmente el reglamento de antes de 2005, y el retiro anticipado con 300 cuotas. 3) De 2011 a 2015 se aplicaron los dos reglamentos, con mayor intensidad el de la reforma de 2005. 4) En el período 2016-2020 básicamente entró a funcionar la reforma completa de 2005 y la eliminación del retiro anticipado acordada en 2015 por la JD-CCSS. 5) Las tasas de reemplazo (Monto de pensión inicial / Monto del salario promedio de referencia) no pueden comparase unas con otras de manera directa, porque el salario promedio de referencia cambió y se han aplicado dos reglamentos.

Teniendo claro lo anterior las principales conclusiones que se derivan del Cuadro N° 4 sobre quienes se pensionaron en 2001-2020, son las siguientes. 1) La JD-CCSS fauleó principalmente a los pensionados más viejos, que aportaron menos cuotas y obviamente a quienes tenían pensiones más bajas. 2) Los pensionados por invalidez fauleados cotizaron 15 años en promedio y los de vejez 22 años; con tasas de reemplazo promedio de 73% y 75% en promedio, respectivamente; se pensionaron a los 55 años y a los 65 años de edad en promedio, respectivamente y actualmente tiene 65 años y 71 años de edad, en promedio, respectivamente. Los valores respectivos para quienes esperan ser fauleados son: 25, 35, 60%, 64%, 53, 62, 62 y 69. 3) Con la reforma de 2005 prácticamente al 100% de aplicación en 2016-2020, tanto los fauleados como los que están a la espera de zancadilla, tuvieron una tasa de reemplazo del 61% en caso de vejez; en invalidez estos valores son 63% y 57%, respectivamente. Los fauleados en caso de vejez se retiran a los 65 años de edad con 21 años cotizados en promedio; los aún no fauleados se retiran a los 62 años con 35 años cotizados en promedio.

Sin menospreciar el buen entendimiento ni la inteligencia de los lectores de Surcos, me permito mencionar que la RAE define claramente lo que es un “faul” (como podría ser una zancadilla) y lo que significa “transparente” (de transparencia), el primero muy utilizado y el segundo muy rara vez usado. La RAE define “Faul: En una competición deportiva, infracción del reglamento consistente en una entrada brusca de un jugador contra un rival”. Todo apunta a que las cifras presuntamente maquilladas que tuvo la JD-CCSS la nublaron, por lo que se alistó sin pensarlo dos veces para un match no avisado y sin árbitro contra el equipo más débil. ¿Recuerdan los lectores lo que dice el Artículo 29 del Reglamento de IVM en conjunto con el acuerdo del año 2013 de la JD-CCSS? ¿Será un faul aún más brusco y artero el que la JD-CCSS ocasionará a pensionados y afiliados cuando juegue el segundo tiempo, esta vez anunciado para dentro de tres meses? ¿Se jugará sin árbitro? Recordemos que los asegurados pagamos ₡5 mil millones anuales para que la Auditoría Interna de la CCSS revise que los fondos y reservas que administra la CCSS se gestionen conforme a la normativa legal vigente, con transparencia y para la satisfacción del interés público, como lo ordena el artículo 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que dice lo siguiente:

“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”.

Nadie dudaría que un árbitro pite en contra de quienes anualmente con sus aportes pagan su salario; mucho menos que permita zancadillas arteras o goles fuera de fuego que todos los espectadores pueden ver.

La RAE define “Transparente: Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”. Sobre un asunto tan importante como la transparencia de la información para la toma de decisiones, como en el caso de IVM, muchos se preguntarán: ¿Antes de tomar las decisiones que ya tomó y las que tomará en tres meses, la JD-CCSS ha sido transparente? ¿Le ha mostrado a la población estadísticas como las que se presentan en esta humilde publicación? ¿Ha dicho la verdad a los asegurados en el tema de las proyecciones actuariales? ¿Cuál es la suficiencia de los montos de las pensiones y la condición de pobreza de los pensionados de IVM? ¿El envejecimiento de la población, la reducción de las tasas de fecundidad y el aumento de la informalidad son los verdaderos responsables de llevar a la bancarrota al IVM?

En la página 15 de la obra “El derecho de acceso de los Ciudadanos a la Información Pública” su autor Alejando Fuenmayor nos comunica lo siguiente (Descargar en https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/06/El-derecho-de-acceso-de-los-ciudadanos-a-información-pública-Fuenmayor-UNESCO.pdf):

En este orden de ideas, también se puede apreciar la definición sobre el derecho de la información de los autores Jean Marie Auby y Robert Ducos-Ader, quienes lo conciben como el conjunto de reglas jurídicas aplicables a la información en su sentido activo y pasivo; es decir, tanto la difusión de la información como la recepción por sus destinatarios. Este derecho frente al público consiste en reconocer a los individuos no solamente el derecho a recibir la información existente, sino además la aptitud jurídica de ser beneficiario de una información “efectiva” y conforme a lo que establece la propia noción de información “objetiva”. Los citados autores consideran que la noción de información implica “la neutralidad” en todo lo concerniente a su finalidad, y “la objetividad” en lo concerniente a su contenido. La doctrina del derecho a la información es la base fundamental para el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado”.

Gracias por leer las publicaciones de Surcos y por compartirlas. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

SURCOS recomienda leer el anterior artículo sobre este tema: https://wp.me/p6rfbZ-eWJ

 

Foto Semanario Universidad.

Pensiones de la C.C.S.S. y del Magisterio Nacional

El pasado miércoles 02 de junio del 2021 la seccional de jubilados del SINDEU UCR llevo a cabo un conversatorio, en el cual se desarrolló el tema: Pensiones de la C.C.S.S. y del Magisterio Nacional

Se contó con la participación de:

  • Antonieta Fernández, Frente Nacional Seguridad Nacional (FRENASS).
  • Yamilette Jenkins, Asociación Jubilados en Acción.
  • Ana Cecilia Jiménez, Presidenta ACODEHU.
  • Israel Pacheco, Vicepresidente JUPEMA.
  • José Antonio Segura, Director Pensiones JUPEMA.
  • Jorge Coronado, Representante BUSSCO y Asesor LATTINDAD.

Especialistas invitados/as:

  • Hazel Vargas.
  • Guiselle Bolaños.
  • Rosemary Gómez.
  • Miguel Hernández.
  • Trino Barrantes.

La lógica de la Junta Directiva de la CCSS – Fauleadas 154,807 pensiones bajas

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

La lógica de la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS). Fauleadas 154,807 personas con pensiones bajas

(Parte 1)

Para quienes creen que la JD-CCSS se volvió cristalina y transparente como el agua de manantial solo por dar tres meses más de plazo para acordar elevar las edades de retiro, bajar beneficios y aumentar las cotizaciones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), desafortunadamente sigo con malas noticias. Ya abordé el asunto por este mismo medio (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-vacilan-a-reymundo-y-a-todo-el-mundo-zancadillean-a-cotizantes-pensionados-y-mesa-de-dialogo-parte-iv/), ahora lo refresco y profundizo.

1) El artículo 29 del Reglamento de IVM dice: “La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal”. Destacados míos. A este salario mínimo de contribución también se le llama Base Mínima Contributiva (BMC).

2) En el artículo 26 de la sesión N° 8682 del 28 /11/2013 la JD-CCSS, acordó el plan de relación entre la BMC y el Salario Mínimo Legal (SML) del cuadro siguiente. Esto significaba que a partir del 1/10/2019 la pensión mínima de IVM sería igual a un 50% del SML según el artículo 29 del reglamento de IVM.

3) Sin embargo, en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 del 27/9/2018 y el 25 de la sesión N° 9072 del 19/12/2019, la JD-CCSS se “arrepintió” y acordó que la BMC en IVM quedara en 87% del SML y en 92.95% del SML en el Seguro de Salud. Por lo tanto, topó la pensión mínima de IVM a un 43.5% del SML. Fue una zancadilla sin previo aviso, a escondidas y sin mesa de diálogo.

Así que, como desde enero de 2021 el SML es ₡319.574, el monto de la pensión mínima hoy hubiera sido ₡159.787 si la JD-CCSS no se hubiera arrepentido; pero gracias al arrepentimiento la topó en ₡139,015. ¿Será esto un favor al Estado-Gobierno? ¿O un desvío de fondos? Porque según el artículo 29 del Reglamento de IVM la CCSS le cobra al Estado -los contribuyentes- un 0.66% sobre los salarios de IVM para pagar esos beneficios.

Usando la planilla de IVM de noviembre de 2020 resultan 154,807 pensionados afectados, que representan la mitad del total de pensionados, según el detalle del cuadro siguiente:

Sumando la diferencia entre ₡159.787 y el monto de pensión pagado a esos 154,807 pensionados, considerando que son trece pagos al año, adicionando el costo diferencial de las pensiones nuevas del año 2021, un posible reajuste por inflación y el costo del seguro de salud, el ahorro estimado en 2021 que la JD-CC hizo a costa de las pensiones más bajas es de ₡42 mil millones (el faul o zancadilla).

Por otro lado, en el año 2021 el IVM dejaría de recibir unos ₡14 mil millones de colones de cuotas por tener una BMC de ₡278,030 en lugar del SML, mientras que el Seguro de Salud dejaría de recibir un monto similar por tener una BMC de ₡297,044 en lugar del SML. En adición, como la JD-CCSS usa la BMC para estimar el costo que le cobra al Estado por la atención de la salud de las personas de escasos recursos -Artículo 2 de Ley 5349- dicho fondo dejará de recibir del Estado unos ₡15 mil millones de colones en 2021.

Entonces restándole a la zancadilla que la JD-CCSS propinó a esos 154,807 pensionados, resulta un ahorro neto de ₡42 – ₡14 – ₡14 – ₡15 = -₡1 mil millones, un poco más, un poco menos, no importa, lo importante es que el “ahorro” más bien se traducirá en posibles pérdidas para la CCSS en 2021, como fue en 2020 y 2019; pero es castigo o garrote para la mitad de los pensionados que más necesitan de una pensión. Insisto: ¿Es o no es desvío de fondos? ¿Cómo le podríamos llamar a esto? ¿Será otro maquillaje? ¿Habrá sanciones? ¿O la torta la pagarán solo los pensionados?

Sobre el asunto existe una denuncia en la Auditoría Interna de la CCSS desde el 14 de setiembre de 2020 que tiene el número DE-126-2020 (https://drive.google.com/file/d/183VhpSfKdtCt8EUAHZRJhskzJa8Ck1m-/view?usp=sharing), con el fin de descartar cualquier maquillaje, abultamiento de cifras y violación al principio de legalidad. Estoy a la espera de que me notifiquen el resultado de la investigación.

Mencioné que a partir de enero de 2021 la pensión arrepentida debería ser de ₡139,015. Sin embargo, mejor revisen sus billeteras, pues no se descartan otras zancadillas aún en época de pandemia.

La propuesta de reforma al régimen de pensiones

Óscar Madrigal

La Junta Directiva de la CCSS se apresta a discutir una serie de reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Ha dado dos meses para someter las propuestas a consideración de la ciudadanía. Es impostergable que los movimientos sociales y políticos se pronuncien públicamente sobre el alcance o impacto de esas reformas.

La misma Caja considera que el nuevo cálculo de la pensión que se propone (calcularla sobre los salarios de los últimos 25 años y no de 20 años como es actualmente) producirá una disminución del monto de la pensión hasta de un 12%. En otras palabras, por solo ese hecho, la pensión se reducirá y en especial a los trabajadores con los salarios menores. A estos golpeará aún más.

De los 1,2 millones de cotizantes el 40% de ellos (trabajadores y trabajadoras) lo hacen con un salario menor a ¢474.000, por lo que se considera que, con la propuesta de la Caja, los trabajadores con salarios más bajos recibirán una pensión por debajo de la pensión mínima que es de ¢136.875. Esto debe rechazarse radicalmente porque es condenar a la miseria a los futuros pensionados.

En estos momentos el 75% de los pensionados reciben una pensión menor a ¢276.000 al mes según la Caja, lo cual es por sí muy bajo, pero con las reformas propuestas harán más miserable la vida de. Los futuros pensionados.

Las mujeres trabajadoras también salen perjudicadas con las propuestas de la Caja, ya que equiparan la edad de jubilación de hombres y mujeres a los 65, lo cual significa un retroceso en los derechos femeninos, en el reconocimiento de las diferencias que existen en el trabajo femenino y masculino. Representa un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, lo cual es inaceptable para los que somos partidarios de la progresividad de los derechos.

En general, las propuestas de la Caja están orientadas a aumentar la edad de retiro, aumentar el número de cotizaciones para calcular la pensión, eliminar derechos de las mujeres, reducir el porcentaje de la cuantía de lo que debe pagarse al jubilado de un 52% a un 43% del salario promedio, en general se propone reducir los derechos de jubilación de los trabajadores y trabajadoras, lo que vuelve la propuesta inaceptable y debe rechazarse por ser perjudicial para los asalariados.

Entonces, ¿cuál es la solución a los problemas de sostenibilidad financiera del régimen? Porque el IVM no puede continuar como está, ¿habrá otras propuestas distintas que pueda sugerir el movimiento social y la izquierda?

Los regímenes de pensiones en todo el mundo están sometidos a grandes retos y las soluciones de privatización, de capitalización o de un régimen NO solidario como el propuesto en Chile, han mostrado su rotundo fracaso. El sistema de pensiones basado en la solidaridad es una gran conquista del Estado de Bienestar Social, sea la participación conjunta de patronos, trabajadores y el Estado. En consecuencia, su financiación debe provenir de sus propios componentes. Pero como los patronos no aceptarían un aumento de la cotización más allá de la ya pactada para los próximos seis años y los trabajadores están cada vez más pauperizados, le corresponderá al Estado asumir la carga principal de la sostenibilidad de un régimen de pensiones universal y digno, lo cual significa pensiones que permitan a los jubilados una vida digna.

La solución parte de lo siguiente: un cronograma de pago del más del billón de colones que el Estado le debe al IVM.

Como a partir del 1 de enero de 2029, los patronos pagarán al IVM un 5.75%, los trabajadores un 4.50% y el Estado un 1.91%, la propuesta es que a partir del 2030 se aumente en un 1% la cotización del Estado solo al IVM, excluyendo a los otros regímenes de pensiones.  Estamos partiendo de que, en 3 años, según lo que nos han dicho las autoridades de Hacienda, las finanzas ya habrán recuperado su fortaleza, pudiendo asumir esta obligación.

Hay que tener en cuenta que el Estado de Bienestar es el principal responsable de mantener en el tiempo un justo sistema de pensiones de carácter universal. Además, es el que tiene los mecanismos para aumentar los ingresos.

De esta manera se le podrá dar sostenibilidad al IVM más allá del año 2050, que es lo que se propone con las reformas que impulsa la Caja.

Territorios Seguros entrega propuesta sobre IVM

SURCOS recibió de Carlos Campos Rojas, coordinador nacional de Territorios Seguros la siguiente carta dirigida a la junta directiva de la CCSS en la cual se indica lo siguiente:

Estimadas señoras y señores:

El Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros ha venido participando en la iniciativa que hoy se conoce como “Encuentro de Voluntades Mario Devandas”, desde que ésta iniciara, con el fin de conocer y estudiar un tema tan sensible para todas las personas y familias costarricenses como lo es la situación financiera y actuarial del régimen del IVM.

Lo hicimos con la firme voluntad y compromiso de coadyuvar en formular líneas de reflexión y propuestas concretas que contribuyan a tomar las mejores decisiones en esta materia de las pensiones.

Por tal motivo, les hacemos llegar nuestras reflexiones y propuestas acerca de la reforma que hay que hacer en esta materia y en la que ya, esa Junta Directiva desde el pasado 11 de mayo ha empezado a dar forma con diversos posibles ajustes al reglamento que regula el IVM.

Sobre el camino que hemos seguido para empaparnos y comprender el tema

Sabemos en otros momentos hubo distintas iniciativas, como las Mesas de Diálogo para las reformas de 2005 y 2017, en las que representantes de los sindicatos, cooperativas, solidaristas y otros sectores como las cámaras empresariales tomaron

parte activa en la elaboración de propuestas, algunas de las cuales fueron tomadas en cuenta para las reformas reglamentarias del caso.

En ese sentido resaltamos que la nueva iniciativa que arrancó en setiembre de 2020, tuvo por primera vez la participación de un movimiento ciudadano que busca hacer realidad el mandato de que el pueblo debe intervenir en el ejercicio de un buen gobierno –Art. 9 Constitucional– y que las personas ciudadanas deben ser protagonistas en la toma de decisiones, en el control de las autoridades pública y en el establecimiento de una cultura de rendición de cuentas –Art. 11 Constitucional– en pos no de un bien individual o gremial, sino del bien común, en el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza –Art. 50 Constitucional-, el fortalecimiento de los seguros sociales y el derecho a la jubilación –Art.73 Constitucional, Arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos– así como a las derivaciones del principio cristiano la justicia social –Art.74 Constitucional– y los principios rectores de la seguridad social.

La ciudadanía debe asumir una posición responsable, crítica y sobre todo propositiva en todos los asuntos de la esfera pública, para lo cual es necesario prepararse y estudiar con detenimiento los temas. Eso hicimos con el Estudio de Valuación Actuarial N° 029-2019 con datos al 31 de diciembre de 2018, con otros antecedentes de propuestas anteriores y con documentos tanto de MIDEPLAN (Costa Rica: Estado de las pensiones, 2016) del Ministerio de Hacienda (Informe de riesgos fiscales: sistema de pensiones, enero 2020) o del estudio de la Academia de Centroamérica (El sistema de pensiones de Costa Rica y sus desafíos, setiembre 2019), entre otros documentos consultados.

Para diciembre de 2020 vimos que nos faltaba información para poder dirigirnos a esa Junta Directiva con un documento serio, y por eso acudimos al Gerente de Pensiones, mediante el oficio TS-C-002-2001 de 8 de enero de 2021, quien ocupó mucho tiempo para atender 15 preguntas con información clave que gestionamos y ante esa situación, no nos quedó más que emitir el oficio TS-C-005-2021 del 27 de

Invitamos a descargar el documento completo:

 

Compartido por Carlos Campos Rojas.

Solicitan postergación del acuerdo de reforma a pensiones del Régimen IVM

SURCOS comparte la siguiente información:

La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud, en siglas FECTSALUD, solicita a través de una carta y de manera respetuosa y vehemente, la postergación de la toma de acuerdo que reforma pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), este movimiento considera que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de sus interesados.

Se recuerda que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses.

Esta nota está firmada en representación de FECTSALUD por Albino Vargas Barrantes (secretario general ANEP) y Carlos Alberto Gómez Ramos (secretario general SISSS).

Invitamos a leer la carta enviada:

 

Enviado a SURCOS por Albino Vargas.

Propuestas de los diferentes sectores con respecto a la reforma al Régimen de Pensiones de la CCSS

SURCOS recibió un comentario circulado en redes por Martha E. Rodríguez González. Representante sindical en la Junta Directiva, CCSS.

En el comentario Martha Rodríguez expresa que se está afrontando un enorme desafío sanitario que no está siendo atendido con la debida diligencia por parte del gobierno, esto a pesar de las advertencias de la Caja, esto agravando por las desgastantes condiciones laborales lo cual afecta a los y las trabajadoras de la salud.

Menciona que en la conferencia atendida por la Cámara Costarricense Norteamericana la ministra de Comercio y jerarca de la CNE revela los intereses que protege el gobierno, por dicha razón la responsabilidad de las consecuencias del colapso de los servicios de salud recaerá en el gobierno. También informa que el día 11 de mayo del 2021, en sesión extraordinaria la Junta Directiva conocerá las propuestas de los diferentes sectores con respecto a la reforma al Régimen de pensiones de la CCSS, la cual modifica los beneficios, las contribuciones y los requisitos.

Martha indica que no es momento para discutir dichas reformas ya que se está viviendo una crisis sanitaria sin precedentes. Expresa que solicitara más informes técnicos y una actualización de los datos, y aunque no se apruebe la reforma los y las trabajadoras de la salud deben mantenerse atentos.

 

Imagen tomada del Seminario Universidad.

Encuentro renta básica universal y salud

El pasado 16 de abril se realizó el encuentro mensual de la plataforma Eureka. En esta ocasión, el espacio relacionó los temas de renta básica con la salud. Esto debido a que la plataforma elabora cada mes sus charlas tomando como referencia alguno de los días internacionales establecidos por la ONU.

Para esta edición se vínculo con la salud, ya que el pasado 7 de abril se conmemoró el Día de Mundial de la Salud. En el evento participaron especialistas como Sergi Raventós hablando de salud mental y RBI. Carmen Esbrí con la exposición de “salud, precariedad e injusticia social”. Mari Ángeles Poveda habló sobre enfermedad crónica y necesidad de RBI.  Luis Silva complementó con el tema urgencias y pandemia y RBI. Finalmente, María Victoria Zunzunegui conversó sobre pensión mínima y envejecimiento saludable.

Plataforma Eureka es una plataforma de colectivos unidos en el proyecto por una renta básica incondicional.

Compartimos el video:

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López.

Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario

El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.

Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.

El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.

Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:

“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.

En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:

“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.

La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.

El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.

Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.

En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:

“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.

Rodrigo Arias López detalla:

En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.

Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados. 

En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.

El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.