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Etiqueta: pensiones

La propuesta de reforma al régimen de pensiones

Óscar Madrigal

La Junta Directiva de la CCSS se apresta a discutir una serie de reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Ha dado dos meses para someter las propuestas a consideración de la ciudadanía. Es impostergable que los movimientos sociales y políticos se pronuncien públicamente sobre el alcance o impacto de esas reformas.

La misma Caja considera que el nuevo cálculo de la pensión que se propone (calcularla sobre los salarios de los últimos 25 años y no de 20 años como es actualmente) producirá una disminución del monto de la pensión hasta de un 12%. En otras palabras, por solo ese hecho, la pensión se reducirá y en especial a los trabajadores con los salarios menores. A estos golpeará aún más.

De los 1,2 millones de cotizantes el 40% de ellos (trabajadores y trabajadoras) lo hacen con un salario menor a ¢474.000, por lo que se considera que, con la propuesta de la Caja, los trabajadores con salarios más bajos recibirán una pensión por debajo de la pensión mínima que es de ¢136.875. Esto debe rechazarse radicalmente porque es condenar a la miseria a los futuros pensionados.

En estos momentos el 75% de los pensionados reciben una pensión menor a ¢276.000 al mes según la Caja, lo cual es por sí muy bajo, pero con las reformas propuestas harán más miserable la vida de. Los futuros pensionados.

Las mujeres trabajadoras también salen perjudicadas con las propuestas de la Caja, ya que equiparan la edad de jubilación de hombres y mujeres a los 65, lo cual significa un retroceso en los derechos femeninos, en el reconocimiento de las diferencias que existen en el trabajo femenino y masculino. Representa un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, lo cual es inaceptable para los que somos partidarios de la progresividad de los derechos.

En general, las propuestas de la Caja están orientadas a aumentar la edad de retiro, aumentar el número de cotizaciones para calcular la pensión, eliminar derechos de las mujeres, reducir el porcentaje de la cuantía de lo que debe pagarse al jubilado de un 52% a un 43% del salario promedio, en general se propone reducir los derechos de jubilación de los trabajadores y trabajadoras, lo que vuelve la propuesta inaceptable y debe rechazarse por ser perjudicial para los asalariados.

Entonces, ¿cuál es la solución a los problemas de sostenibilidad financiera del régimen? Porque el IVM no puede continuar como está, ¿habrá otras propuestas distintas que pueda sugerir el movimiento social y la izquierda?

Los regímenes de pensiones en todo el mundo están sometidos a grandes retos y las soluciones de privatización, de capitalización o de un régimen NO solidario como el propuesto en Chile, han mostrado su rotundo fracaso. El sistema de pensiones basado en la solidaridad es una gran conquista del Estado de Bienestar Social, sea la participación conjunta de patronos, trabajadores y el Estado. En consecuencia, su financiación debe provenir de sus propios componentes. Pero como los patronos no aceptarían un aumento de la cotización más allá de la ya pactada para los próximos seis años y los trabajadores están cada vez más pauperizados, le corresponderá al Estado asumir la carga principal de la sostenibilidad de un régimen de pensiones universal y digno, lo cual significa pensiones que permitan a los jubilados una vida digna.

La solución parte de lo siguiente: un cronograma de pago del más del billón de colones que el Estado le debe al IVM.

Como a partir del 1 de enero de 2029, los patronos pagarán al IVM un 5.75%, los trabajadores un 4.50% y el Estado un 1.91%, la propuesta es que a partir del 2030 se aumente en un 1% la cotización del Estado solo al IVM, excluyendo a los otros regímenes de pensiones.  Estamos partiendo de que, en 3 años, según lo que nos han dicho las autoridades de Hacienda, las finanzas ya habrán recuperado su fortaleza, pudiendo asumir esta obligación.

Hay que tener en cuenta que el Estado de Bienestar es el principal responsable de mantener en el tiempo un justo sistema de pensiones de carácter universal. Además, es el que tiene los mecanismos para aumentar los ingresos.

De esta manera se le podrá dar sostenibilidad al IVM más allá del año 2050, que es lo que se propone con las reformas que impulsa la Caja.

Territorios Seguros entrega propuesta sobre IVM

SURCOS recibió de Carlos Campos Rojas, coordinador nacional de Territorios Seguros la siguiente carta dirigida a la junta directiva de la CCSS en la cual se indica lo siguiente:

Estimadas señoras y señores:

El Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros ha venido participando en la iniciativa que hoy se conoce como “Encuentro de Voluntades Mario Devandas”, desde que ésta iniciara, con el fin de conocer y estudiar un tema tan sensible para todas las personas y familias costarricenses como lo es la situación financiera y actuarial del régimen del IVM.

Lo hicimos con la firme voluntad y compromiso de coadyuvar en formular líneas de reflexión y propuestas concretas que contribuyan a tomar las mejores decisiones en esta materia de las pensiones.

Por tal motivo, les hacemos llegar nuestras reflexiones y propuestas acerca de la reforma que hay que hacer en esta materia y en la que ya, esa Junta Directiva desde el pasado 11 de mayo ha empezado a dar forma con diversos posibles ajustes al reglamento que regula el IVM.

Sobre el camino que hemos seguido para empaparnos y comprender el tema

Sabemos en otros momentos hubo distintas iniciativas, como las Mesas de Diálogo para las reformas de 2005 y 2017, en las que representantes de los sindicatos, cooperativas, solidaristas y otros sectores como las cámaras empresariales tomaron

parte activa en la elaboración de propuestas, algunas de las cuales fueron tomadas en cuenta para las reformas reglamentarias del caso.

En ese sentido resaltamos que la nueva iniciativa que arrancó en setiembre de 2020, tuvo por primera vez la participación de un movimiento ciudadano que busca hacer realidad el mandato de que el pueblo debe intervenir en el ejercicio de un buen gobierno –Art. 9 Constitucional– y que las personas ciudadanas deben ser protagonistas en la toma de decisiones, en el control de las autoridades pública y en el establecimiento de una cultura de rendición de cuentas –Art. 11 Constitucional– en pos no de un bien individual o gremial, sino del bien común, en el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza –Art. 50 Constitucional-, el fortalecimiento de los seguros sociales y el derecho a la jubilación –Art.73 Constitucional, Arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos– así como a las derivaciones del principio cristiano la justicia social –Art.74 Constitucional– y los principios rectores de la seguridad social.

La ciudadanía debe asumir una posición responsable, crítica y sobre todo propositiva en todos los asuntos de la esfera pública, para lo cual es necesario prepararse y estudiar con detenimiento los temas. Eso hicimos con el Estudio de Valuación Actuarial N° 029-2019 con datos al 31 de diciembre de 2018, con otros antecedentes de propuestas anteriores y con documentos tanto de MIDEPLAN (Costa Rica: Estado de las pensiones, 2016) del Ministerio de Hacienda (Informe de riesgos fiscales: sistema de pensiones, enero 2020) o del estudio de la Academia de Centroamérica (El sistema de pensiones de Costa Rica y sus desafíos, setiembre 2019), entre otros documentos consultados.

Para diciembre de 2020 vimos que nos faltaba información para poder dirigirnos a esa Junta Directiva con un documento serio, y por eso acudimos al Gerente de Pensiones, mediante el oficio TS-C-002-2001 de 8 de enero de 2021, quien ocupó mucho tiempo para atender 15 preguntas con información clave que gestionamos y ante esa situación, no nos quedó más que emitir el oficio TS-C-005-2021 del 27 de

Invitamos a descargar el documento completo:

 

Compartido por Carlos Campos Rojas.

Solicitan postergación del acuerdo de reforma a pensiones del Régimen IVM

SURCOS comparte la siguiente información:

La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud, en siglas FECTSALUD, solicita a través de una carta y de manera respetuosa y vehemente, la postergación de la toma de acuerdo que reforma pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), este movimiento considera que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de sus interesados.

Se recuerda que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses.

Esta nota está firmada en representación de FECTSALUD por Albino Vargas Barrantes (secretario general ANEP) y Carlos Alberto Gómez Ramos (secretario general SISSS).

Invitamos a leer la carta enviada:

 

Enviado a SURCOS por Albino Vargas.

Propuestas de los diferentes sectores con respecto a la reforma al Régimen de Pensiones de la CCSS

SURCOS recibió un comentario circulado en redes por Martha E. Rodríguez González. Representante sindical en la Junta Directiva, CCSS.

En el comentario Martha Rodríguez expresa que se está afrontando un enorme desafío sanitario que no está siendo atendido con la debida diligencia por parte del gobierno, esto a pesar de las advertencias de la Caja, esto agravando por las desgastantes condiciones laborales lo cual afecta a los y las trabajadoras de la salud.

Menciona que en la conferencia atendida por la Cámara Costarricense Norteamericana la ministra de Comercio y jerarca de la CNE revela los intereses que protege el gobierno, por dicha razón la responsabilidad de las consecuencias del colapso de los servicios de salud recaerá en el gobierno. También informa que el día 11 de mayo del 2021, en sesión extraordinaria la Junta Directiva conocerá las propuestas de los diferentes sectores con respecto a la reforma al Régimen de pensiones de la CCSS, la cual modifica los beneficios, las contribuciones y los requisitos.

Martha indica que no es momento para discutir dichas reformas ya que se está viviendo una crisis sanitaria sin precedentes. Expresa que solicitara más informes técnicos y una actualización de los datos, y aunque no se apruebe la reforma los y las trabajadoras de la salud deben mantenerse atentos.

 

Imagen tomada del Seminario Universidad.

Encuentro renta básica universal y salud

El pasado 16 de abril se realizó el encuentro mensual de la plataforma Eureka. En esta ocasión, el espacio relacionó los temas de renta básica con la salud. Esto debido a que la plataforma elabora cada mes sus charlas tomando como referencia alguno de los días internacionales establecidos por la ONU.

Para esta edición se vínculo con la salud, ya que el pasado 7 de abril se conmemoró el Día de Mundial de la Salud. En el evento participaron especialistas como Sergi Raventós hablando de salud mental y RBI. Carmen Esbrí con la exposición de “salud, precariedad e injusticia social”. Mari Ángeles Poveda habló sobre enfermedad crónica y necesidad de RBI.  Luis Silva complementó con el tema urgencias y pandemia y RBI. Finalmente, María Victoria Zunzunegui conversó sobre pensión mínima y envejecimiento saludable.

Plataforma Eureka es una plataforma de colectivos unidos en el proyecto por una renta básica incondicional.

Compartimos el video:

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López.

Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario

El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.

Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.

El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.

Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:

“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.

En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:

“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.

La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.

El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.

Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.

En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:

“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.

Rodrigo Arias López detalla:

En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.

Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados. 

En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.

El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.

Realidades alternas, poder mediático, y pensiones magisteriales

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Inventando realidades

En los últimos años, se ha usado el término “realidad alterna” para denotar el recurso de políticos y medios de “comunicación” al sesgo, la descontextualización, a las verdades a medias, y a falsedades flagrantes, para crear una realidad ajena a la verdadera, la de hecho, la verificable, con el fin de promover su visión e imponer sus ideologías a audiencias desinformadas y manipulables. Destaca al efecto el ex presidente norteamericano Trump, cuyo éxito fenomenal al inventar una realidad (promovida también por algunas cadenas noticiosas), en la que no perdió las elecciones presidenciales en noviembre pasado, se traduce en decenas de millones de ciudadanos que se la creen a pie juntillas.

Nuestra sociedad no ha escapado a los efectos nefastos de la manipulación de la información con fines ideológicos y políticos. El estimado Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli, historiador y ex diputado, ha documentado tales efectos en su libro “Costa Rica: Dictadura mediática o tiranía en democracia?”, en el cual, de manera detallada y contundente, expone los orígenes, mecanismos y consecuencias de dicha manipulación. Transcribimos de la Introducción a su libro:

“Los grandes intereses se han convertido en los manipuladores mediáticos. Los medios, a su vez, han perdido su verdadera independencia, pues son simples instrumentos de quienes controlan el poder económico del país, y con ello se convierten, también, en el verdadero poder político… Tal vez no nos hemos dado cuenta…que ya no se percibe la nueva realidad que se nos ha impuesto.”

Los grandes medios que constituyen el poder mediático en nuestro país han mantenido, desde hace décadas, una ofensiva feroz y a mansalva en contra de los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, ofensiva que ha recrudecido a niveles paroxísticos a partir del año 2014, de la mano con iniciativas legislativas y del Ejecutivo, y con apoyo multipartidista, para socavar los derechos jubilatorios del Magisterio. Para ello, no repara en inventar realidades, que no solo son fabricadas a propósito de sus fines, sino que, construidas a base de elementos marcadamente difamatorios, han creado en la población inquina y animadversión en contra de los jubilados del Magisterio.

Las realidades alternas mediáticas vs. las realidades verdaderas

Señalamos a continuación algunas de las “realidades alternas” creadas mediante la repetición incesante de sesgos, ausencia de contexto, medias verdades y falsedades, por parte de los medios de “comunicación” respecto de las jubilaciones y pensiones del Magisterio, y las contrastamos con las realidades de hecho, las verdaderas, verificables y documentables.

Realidad alterna mediática: los regímenes especiales como el Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR) son inequitativos porque conceden beneficios superiores a los del régimen de IVM de la CCSS. Su misma existencia es cuestionable porque la Constitución Política establece un régimen universal administrado por la CCSS.

Realidad de hecho: El antecedente legislativo del régimen de pensiones magisterial data de 1886 con la Ley General de Educación Común. Aunque los docentes fueron adscritos al régimen de IVM- CCSS en 1943, el régimen magisterial se reinstauró mediante ley 2248 del 7/9/1958 y pasó el tamiz constitucional en el año 1992 (Voto de Sala Constitucional 846-92 en el cual se expresa que el constituyente pretendió un mínimo de protección con el IVM-CCSS, por lo que no hay razón para cuestionar la pluralidad de regímenes jubilatorios). La pretendida inequidad por disparidad de beneficios se explica porque la cotización en el régimen magisterial fue, desde 1958, muy superior a la del IVM-CCSS. El hecho es que el IVM-CCSS tiene previsto aumentar la cotización del trabajador a 4.5% ¡en el año 2029! En contraste, desde 1958 los docentes empezaron a cotizar un 5%, y el día de hoy lo hacen entre 8.75% y 16%. Es de lógica elemental que a mayor contribución deben corresponder mayores beneficios, cosa que el poder mediático se resiste a admitir. Antes bien, ha mantenido que, aunque las cotizaciones en el RTR hayan sido muy superiores, los montos jubilatorios deben bajarse al nivel de los del IVM-CCSS.

Realidad alterna mediática: No se justifican pensiones “de lujo” como las que se encuentran en los regímenes especiales, particularmente dentro del magisterial, porque deben pagarse mediante el presupuesto nacional, con dinero que es de todos, ya que siempre fueron deficitarios, o quebraron. Si bien el término “pensión de lujo” es impreciso, deben considerarse como tales todas las que se conceden mediante los regímenes especiales, porque las cotizaciones individuales nunca podrían cubrir pensiones tan altas, algunas de hasta 14 millones.

Realidad de hecho: Más que falta de objetividad, es falta de ética y de decencia que el poder mediático oculte a la opinión pública que el Estado Costarricense desvió las cotizaciones magisteriales desde 1958 a gasto ordinario, llevándose también las cuotas que le correspondían como patrono y como Estado. Por eso las jubilaciones y pensiones del RTR, que comprenden la mayoría de las erogaciones por regímenes especiales, han de cargarse al presupuesto nacional, ya que el Estado tuvo que hacer frente a su irresponsabilidad por la no conformación del fondo de pensiones asumiendo esos pagos mediante la ley 7531, de 1995. Entiéndase: el mismo Estado dispuso ese pago, con garantía incluida en el artículo 115 de dicha ley (aunque hay que apuntar que, como garantía, dicho artículo no ha valido ni la tinta con que se escribió).

Y para coronar la desinformación, aun cuando el poder mediático reconoció hace poco que el término “pensión de lujo” es impreciso, ¿cómo “arregla” la situación? pues etiquetando a todas las jubilaciones de los regímenes especiales como “de lujo”, usando el falaz argumento de que no se cotizó lo suficiente. Oculta también que el RTR fue diseñado como régimen solidario, no de cuentas individuales. Con ello valida el engaño y manipula a la opinión pública. El mentís más rotundo a ese engaño mediático de cotizaciones insuficientes en los regímenes especiales lo da el otro subrégimen del Magisterio, el de Capitalización Colectiva (RCC). Este es también un régimen solidario, que no corre por cuenta del presupuesto nacional (en razón de la misma ley 7531 que fracturó al régimen magisterial en dos y dejó al RCC a cargo de JUPEMA), que cuenta en la actualidad con poco más de 100 000 adscritos, y en razón de las altas cotizaciones y los rendimientos por capitalización, ya sobrepasó los 3 BILLONES (millones de millones) de reserva, superando con mucho las reservas del IVM-CCSS. El dato que hemos brindado varias veces en entregas previas es que la estimación actuarial para el RTR, si se hubiera conformado su fondo previsional y no se hubiera efectuado la partición del régimen magisterial en 1995, es de 5 BILLONES al 2012. Esa es la magnitud de lo que el Estado le birló al Magisterio. Y en lugar de hablar de reparaciones, como a derecho correspondería, la “troika” constituida por ejecutivo, legislativo y gran prensa, han emprendido una cruzada que lleva más de 30 años, para minar los derechos jubilatorios del magisterio usando como estandarte la apelación difamatoria de “pensionados de lujo”. O sea, las pavas tirándole a las escopetas, el estafador cobrándole a los estafados.

Y el colmo de la manipulación: la repetición constante del estribillo “algunas pensiones son de 13 o 14 millones”, cual mantra para agitar y mantener el odio en contra de los jubilados. Sin embargo, la realidad es que las contadas jubilaciones del RTR que alcanzan esos montos, usualmente por sucesiones a herederos, estuvieron sujetas desde 1995 a deducciones totales que llegaron, según el caso, hasta 69% del monto bruto. Y eso es lo que los medios de “comunicación” no tienen la honradez de aclarar. Pareciera que carecen de la fibra moral para hacerlo.

Pero en una gestión legislativa francamente cantinflesca, esa deducción se modificó a la baja (mediante ley 9796 vigente en el laño 2020), pero de manera tal que se aumentó la deducción total a las jubilaciones medias y bajas, al tiempo que se atenuó el efecto, o se concedieron montos adicionales, en algunos casos millonarios, a las jubilaciones más elevadas. Y eso que la legislatura actual ha recibido elogios por su “productividad”: para muestra un botón.

¿Por qué inventar realidades?

Solo podemos hipotetizar acerca de los motivos por los cuales los grandes medios, aliados al poder económico y político de este país, se han ensañado en contra del Magisterio y del empleo público en general y las universidades públicas): ¿ideología? ¿inquina contra los servidores públicos? ¿avanzar en la contrarrevolución neoliberal que persigue no dejar piedra sobre piedra de los pilares de la Segunda República que surgió luego de la guerra civil de 1948? ¿O tendrá algo que ver, como se hizo público hace meses, el que una empresa de “comunicación” haya obtenido sumas multimillonarias por la compra de sus títulos valores, con dineros provenientes de los fondos de pensiones? Siendo ese el caso, resulta obvio que el conflicto de interés resultante no podría ser resuelto más que por información transparente y objetiva al respecto. Lamentablemente, esos valores parecen estar más ausentes que nunca del discurso mediático en el país.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

Escamoteo y exclusión en salud y pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López
Matemático y Actuario

Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.

Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.

Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.

A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.

Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.

En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.

En mi criterio lo que procede es que a estos asegurados les otorguen todos los servicios integrales de salud sin discriminación alguna, conforme a la definición de “servicios integrales de salud” promovida por la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/primary-health-care) y hasta por la propia CCSS (https://www.ccss.sa.cr/portal/cultura-organizacional), todo de conformidad con los artículos constitucionales 33, 50, 51, 74 y 177.

Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.

El Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) creado por la Ley N° 5662 y administrado por la CCSS (Ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64032&strTipM=TC), no cubre en la práctica de manera integral a las personas aseguradas por el Estado en el SS, por las razones que señalo a continuación:

1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.

2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.

3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.

4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.

5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.

6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.

7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.

En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.

Sin embargo, parece que en esta materia a nivel político las cosas van hacia otro rumbo, pues el Estado más bien desfinancia al RNC y a otros programas de ayuda a los más necesitados (https://semanariouniversidad.com/pais/los-fondos-para-los-pobres-son-sacrificados/). Paradójicamente existen sindicalistas angurrientos de poca conciencia social que sugieren quitarle recursos a los pobres para trasladarlos a IVM (https://www.ande.cr/noticia/R2UnQ8XpJ0D0). Esta maquiavélica sugerencia ya tuvo eco en la Superitendencia de Pensiones (https://semanariouniversidad.com/pais/plantean-que-recursos-de-programas-sociales-se-trasladen-a-pensiones-de-la-caja/). Recemos para que este eco de más miseria no llegue al Fondo Monetario Internacional.

Foro Encuentro de Voluntades para el Fortalecimiento del IVM/CCSS

El Foro Mario Devandas Brenes que impulsa el Encuentro de Voluntades para el Fortalecimiento del IVM/CCSS se ha propuesto la siguiente agenda inmediata:

A) Redacción del documento a presentar a la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

  1. Se busca la unidad en la diversidad desde los consensos y disensos.
  2. Definición de quiénes suscribirán el documento base consensuado

 B) Definición del futuro del Foro.

¿Quiénes integran el Foro?

BUSSCO; UNDECA; ANDE; SIPROCIMECA; FRENASS; SINAME; CTRN, SINAE; Unión Médica Nacional; Territorios Seguros; Comité Ejecutivo y Comité Vigilancia IVM-CCSS; Arzobispado de San José; Diputada Shirley Díaz Mejías, Comisión Legislativa sobre la CCSS; representante sindical Junta Directiva CCSS; Pastoral Social/Cáritas, CECOR, otras personas de la ciudadanía.

¿Por qué nace el Foro Encuentro de Voluntades?

Ante la urgencia de responder al fortalecimiento del IVM/CCSS y en el contexto del proceso de socialización de los Planes de Fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte impulsado por los funcionarios de la Caja, emerge la iniciativa del representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, Dr. Mario Devandas, de interpelar a los movimientos sociales, académicos, ciudadanos, sindicales, eclesiales y otros, para construir criterio colectivo, desde la diversidad de actores sociales.

En aras de promover la unidad en la diversidad y con la visión que los sectores sociales y ciudadanos tuvieran voz en las grandes decisiones de la CCSS, la Arquidiócesis de San José, en la persona del señor Arzobispo, invita a los sectores y personas interesadas en el presente y futuro de la Caja, a iniciar un trabajo de diálogo, reflexión y construcción de propuestas, facilitando que los participantes se pusieran de acuerdo desde ese encuentro de voluntades, para garantizar el derecho humano a la salud y contribuir con la seguridad social costarricense.

Objetivos del Foro

1) Construir propuestas para el mejoramiento institucional de la CCSS.

2) Defender la Caja como patrimonio histórico social de los costarricenses que asegure la universalidad, la solidaridad y el bien común.

3) Vigilar el empleo de los recursos financieros para la estabilidad económica de la institución y las inversiones institucionales en infraestructuras y otros.

4) Promover las transformaciones necesarias para el mejoramiento institucional de la CCSS.

5) Sugerir propuestas para la sostenibilidad del régimen IVM/CCSS.

6) Otros objetivos que se propongan.

El congelamiento de las pensiones: una nueva fantasía fiscal que genera un ahorro pírrico y regresivo

Francisco Esquivel V. Enero, 2021*

Las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional han recibido varios ataques en los últimos años. Tales acciones han buscado recortar el monto de las pensiones con el supuesto fin de colaborar a la reducción del déficit fiscal. La herramienta para lograr tales recortes han sido las modificaciones a las tablas de cotización que deben pagar estos pensionados. Esa cotización sólo se aplica a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y al Régimen de Pensiones del Poder Judicial. La modificación más reciente se produjo en noviembre de 2019 con la aprobación de la Ley 9796.

Al respecto se ha demostrado que estos recortes no afectan sustancialmente a las pensiones más altas, sino que su efecto se limita a reducir de manera violenta las pensiones intermedias que se oscilan entre 2 y 4 millones de colones. Esto produce un efecto regresivo en las pensiones que superan los 2 millones: pagan más los jubilados que tienen pensiones menores a 4 millones, mientras que las pensiones mayores se afectan de manera más reducida porque existe un blindaje, justificado, que impide que el total de las cotizaciones sobre una pensión sea superior al 50% del monto bruto de la misma. El autor de este documento ha hecho un análisis detallado de la aberración producida por la ley 9796 (https://www.franciscoesquivel.com/notas-y-comentarios/2020/5/22/53ly73hxxv0rgbh0fgmnb9dtclzuql).

Además, los montos recaudados por estas reformas sobre las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional no son significativos. Por ejemplo, la recaudación que logra la ley 9796 no pasa del 2% del total de las pensiones pagadas en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), que es el régimen más grande de los mencionados. Es decir, son montos mínimos que no ayudan a una solidez financiera de estas pensiones. En el caso del RTR la verdadera causa del déficit de ese régimen son los incumplimientos del Gobierno, desde la creación del sistema en 1958. A lo largo de 63 años, el Gobierno no ha aportado la contribución que debe hacer por ley, lo que se agrava por el hecho de que las cuotas aportadas por los docentes han sido usadas para otras cosas diferentes al sistema de pensiones.

De esta manera, la política fiscal golpea las pensiones sin producir un ahorro significativo; pero, mantiene la protección de los grupos con ingresos altos. Las reformas a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional generan apenas milésimas del PIB. Sin embargo, no se hace nada importante para lograr una recaudación correcta del IVA y del impuesto sobre la renta, que generarían al menos 6% del PIB adicional, si se atendiera el problema del no pago en esos impuestos. Hay una política fiscal que tiene una opción preferencial por los ingresos altos.

En este contexto, no satisfecha la política fiscal de los últimos años con el ataque a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, aparece con una nueva ocurrencia: el congelamiento de los montos brutos de las pensiones. Como la regla fiscal, aprobada a fines de 2018, contempla el congelamiento de los salarios de los empleados públicos, cuando el nivel de la deuda del Gobierno Central pasa del 60% del Producto Interno Bruto (PIB), ahora se quiere aplicar lo mismo para las pensiones mencionadas. Se trata de una extensión de la regla fiscal, que no está contenida en lo aprobado en 2018.

En este documento demostraremos que los cálculos publicados no reflejan la verdadera capacidad recaudadora del congelamiento de las pensiones. La explicación reside en que se han efectuado cálculos con el monto bruto de las pensiones. Pero, si se consideran las diferentes deducciones a que están sujetas las pensiones, se observará que hay una pérdida de recaudación “indirecta” en las cotizaciones que se hacen a estos regímenes de pensiones, en el impuesto sobre la renta, en el pago de las cuotas al seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y en otras deducciones similares. Es decir, si se observa el efecto total del congelamiento en la pensión neta, se darán cuenta que calcular el ahorro considerando sólo la pensión bruta es un ejercicio fantasioso que está totalmente desligado de la realidad. Además, el ahorro generado es un monto muy reducido si se compara con el PIB.

Asimismo, mostraremos que ese congelamiento de las pensiones produce un efecto regresivo, perjudicando a las pensiones más bajas. Las pensiones menores a 1,5 millones sufrirán una disminución importante, principalmente si la inflación es relativamente alta como 5% ó 10%.

Este efecto, unido al hecho de que las pensiones bajas son la mayor parte de las jubilaciones afectadas por el congelamiento, hace que la mayor parte del ahorro recaiga sobre tales pensiones. Otra aberración producida por el fanatismo fiscal de los últimos 33 meses, que descarga el costo del ajuste fiscal sobre los segmentos más pobres de la población.

Descargue el documento en formato PDF para ver todo el análisis con los gráficos y un cuadro aportados por el autor.

* Documento compartido por Freddy Pacheco León.