Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario
El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.
Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.
El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.
Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:
“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.
En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:
“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.
La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.
El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.
Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.
En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:
“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.
Rodrigo Arias López detalla:
“En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.
Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados.
En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.
El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.
Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.
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