Hablemos de IVM: vacilan a “Reymundo” y a “todo el mundo” zancadillean a cotizantes, pensionados y mesa de diálogo – Parte IV

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Póngase de buen humor. No se estrese, pues está en una de las naciones más felices del mundo. Y para que su memoria no corra el riesgo de atrofiarse, comenzamos recordándole que tres años atrás la Junta Directiva (JD) de la CCSS haciendo uso de sus competencias convocó a una Mesa de Diálogo (MD) para analizar seriamente opciones de reforma del seguro IVM. La MD presentó 34 recomendaciones ante ese órgano encargado de “Dirigir y fiscalizar la CCSS”. Pero pasados 1095 días – no se resta el día bisiesto de 2020- los asegurados de IVM y la MD esperan como estatuas de yeso los resultados de las recomendaciones ¿Cuáles se acogieron? ¿Cuáles se descartaron? ¿Cuáles fueron los motivos para descartar esta o aquella recomendación? ¿Qué impacto tuvieron las recomendaciones acogidas?

¡Suave! No se desilusione. Ya supimos que la JD convocó de nuevo, ahora sí, con carácter de emergencia, a otro análisis situacional, sin saberse nada de las conclusiones y recomendaciones de hace tres años.

En la primera convocatoria, si bien no hubo aporte de la MD, el golpe más fuerte fue con premura, secretismo y marginando a aquellos costarricenses que más necesitan una pensión. No había pandemia ni había compras masivas de mascarillas, ni déficits, etc, aunque hubo alguna oposición a los esfuerzos de la MD, eso no evitó que nuevamente “estallara” un riendazo contra el bolsillo de los cotizantes y pensionados de IVM más humildes, quienes reciben las pensiones más bajas. Lo hicieron evitando que tuviera luz propia el artículo 29 del Reglamento de IVM, para que su fin no se materializara. Si esas decisiones de la JD se hubieran tomado con justicia significaría, según estimaciones que hemos realizado, que hoy unos 140.000 pensionados de IVM estarían recibiendo una pensión mensual de aproximadamente ₡158.000, en lugar de un monto inferior, pues la pensión mínima vigente en el primer semestre de 2020 fue ₡136.865 (Ver Hablemos de IVM Parte I: https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-parte-i/). Con esa decisión el “ahorro” anual en 2020 será del orden de los ₡28.000 millones según nuestros cálculos; pero fue multiplicado por más de cinco en las sesiones de JD donde salieron los espantos. Ninguna de las propuestas de la MD tres años atrás tendría un impacto de esa envergadura; pero el acuerdo fue tomado sin consultar a nadie, por unanimidad, incluyendo el voto de los representantes de los trabajadores, quienes deben una explicación.

El manoseo de la denominada Base Mínima Contributiva (BMC) ya le ha ocasionado escamoteo de recursos a los seguros sociales más de una vez. Algunos nos han vacilado más que otros; pero, al fin y al cabo, hemos terminado vacilados. Recordemos que en el año 2000 la Ley de Protección al Trabajador le ordenó a la CCSS universalizar el seguro a trabajadores independientes. Entonces la JD acordó que la BMC se aumentara gradualmente desde un 66% del Salario Mínimo Legal (SML) en el año 2000 hasta un 100% del SML a partir del año 2016. En el gobierno del Partido Liberación Nacional la JD hizo gala de su extraordinaria independencia, anuló ese acuerdo y mantuvo fija la BMC en ₡101.000 durante 4 años, cayendo a un 55% sobre el SML en el año 2012. La “hemorragia” multimillonaria de aportes ocasionó la debacle del seguro de salud en 2011. Con la lección aprendida la JD aprobó en el año 2013 aumentar gradualmente la BMC; sería el 85,9% del SML a partir del 1/10/2017; el 92,95% del SML desde el 1/10/2018 y 100% del SML a partir del 1/10/2019 (Ver ítem VIII) en: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiUeG7bryCGhOkIoz).

Por otro lado, el 28/6/2016 la JD reformó el artículo 29 del Reglamento de IVM, incluyendo en él la obligación del Estado de financiar el costo de la garantía de la pensión mínima (PM) cuando el monto de la pensión resultara inferior a la mínima vigente. A ese artículo le adicionaron el texto en negrilla siguiente:

“Artículo 29.- (…) La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal. (…)” (El subrayado es nuestro).

En julio de 2018 la PM de IVM era de ₡134.169, por lo que resultaba superior a ₡128.960, que era el 50% de la BMC; sin embargo, a partir del 1/10/2018 debido al aumento de la BMC al 92,95% del SML, el 50% de la BMC subiría a ₡139.544, por lo que en aplicación del artículo 29, la PM debía aumentarse un 4% (₡5.375), para que no resultara inferior a ₡139.544. A partir del 1/10/2019 la PM tenía que aumentarse a la mitad del SML (BMC = 100% del SML), por lo que a esa fecha la PM tenía que ser ₡154 572, es decir, debía tener un aumento de un 10,8% o ₡15.028. Fue cuando decidieron evitar que eso sucediera, quitándole responsabilidades dadas al Estado y golpeando injustamente a cerca de 140 mil pensionados.

En el artículo 6 de la sesión N° 8991 de JD celebrada el 24/9/2018 fueron presentadas dos alternativas de reforma: 1) aumentar la BMC solo con la inflación de los precios, para lo cual era necesario dejar fija la BMC en alrededor de un 87% del SML, y 2) reformar el artículo 29 del Reglamento para garantizar un 40% de la BMC en lugar de 50% (Ver artículo 6°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGK1qgko3roIjx0p).

En esa sesión la mayor preocupación, según el Gerente de Pensiones, Jaime Barrantes, era lo “qué podríamos hacer para cubrir el financiamiento”, pues según las estimaciones presentadas por el Lic López Vargas, Jefe Actuarial, “(..) si nos vamos al 2020, nos damos cuenta de que la diferencia ya es de ciento cuarenta y siete mil millones de colones en el gasto con criterio y con otro criterio de reevaluación, esto definitivamente va a impactar no solamente el flujo de efectivo, sino la sostenibilidad del fondo a mediano y largo plazo.” (Las letras en negritas son nuestras). No obstante, como dijimos, según nuestras estimaciones independientes, esa cifra podría estar inflada varias veces.

En la sesión mencionada el directivo de la Caja, Devandas Brenes, recordó que ese costo era por cuenta del Estado, según dispone el artículo 29, ante lo cual el Gerente de Pensiones ya indicado, señaló: “Sí, ahí debería ser un nuevo cálculo, entonces, lo que estamos planteando es hacer el nuevo cálculo y un nuevo cobro al Estado, que ya hemos visto las dificultades para pagar el 0.66%. Si ya le cobráramos 1.6%.” (Las letras en negritas son de nuestra responsabilidad).

El asunto se estaba saliendo de control por lo que el Lic. López, quien en su momento dijo a los costarricenses: “pueden estar seguros, IVM es sostenible” (https://historico.semanariouniversidad.com/pais/director-actuarial-de-ccss-guillermo-lpez-costarricenses-pueden-estar-seguros-ivm-es-sostenible/), calmó los ánimos de los directivos, diciendo: “En realidad, no se está afectando a nadie, más bien esta propuesta tiene un carácter preventivo para que el gasto no se dispare, no se está afectando ningún criterio de incremento en el monto de las pensiones, aunque sea para mantener el poder adquisitivo que es el mismo criterio que aplica absolutamente para todos los estratos de pensión.” En ese momento, posiblemente el “actuario” olvidó al calor de la discusión que, cuando Eduardo Doryan fue presidente ejecutivo de la Caja, la PM se aumentó un 142% y la pensión máxima un 130%.

Luego la discusión se desvió hacia la MD: “La directora Jiménez Aguilar expresa: ¿Y esa fue una propuesta de la mesa de diálogo? Al respecto, indica don Guillermo López: No, la mesa de diálogo no ha visto el tema, es un ajuste automático que se da a la normativa que estaba ahí.” (Destacados nuestros).

El tema de la publicidad también resultó una preocupación. Como la reforma al artículo 29 requería de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, la JD en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 de JD, celebrada el 27/9/2018 (Ver Artículo 8°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGOvfTuMiEhuWP5H) se inclinó por modificar el acuerdo sobre la BMC del año 2013, para reducir el crecimiento de la BMC. En esa sesión también se acordó: “Instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica generar opciones con sus impactos económicos como insumos para la convocatoria de una Mesa de Diálogo.” (Negrillas suplidas).

Finalmente, en el artículo 25 de la sesión de JD N° 9072 celebrada el 19/12/2019, la JD acordó: “instruir a la Gerencia Financiera para que se mantenga la Base Mínima Contributiva en 87% del Salario Mínimo Legal vigente del trabajador no calificado genérico, en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.” (Destacado es nuestro, ver artículo 25°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGRU8Fs6FfwyppBE).

Ese acuerdo se adoptó a pesar de que había un impacto negativo en los ingresos de aportes de IVM cercano a los ₡16.500 millones para el año 2020, por lo que el impacto neto sería de ₡28.000 millones menos ₡16.500 millones, o sea, ₡11.500 millones. Pero valía la pena según los políticos de la CCSS, porque postergarían dos años la fecha esperada de bancarrota de IVM y de carambola le hacían un enorme favor al gobierno de turno, que pide y pide a bancos internacionales, aunque fuera a costa de las zancadillas a la MD y a los más necesitados. Las facturas de estos préstamos las pasarán.

Extraña, según las actas, que ningún directivo mostrara interés en conocer cuántos pensionados se verían afectados por esa decisión. Tampoco se sabe si los directivos conocían que el impacto anual de ₡147.000 millones que les mostraron para 2020, era más de 5 veces el monto real. En las actas no está claro que alguno haya puesto en duda esas cifras, a fin de cumplir el deber de dirigir y fiscalizar la Caja.

¡Ay, compadre, cuidado con zancadillas en tiempo de pandemia!

NR: Lea también la parte uno: Hablemos de IVM, la parte dos: Mega huecos presupuestarios contra la CCSS, y la parte tres: Sala Primera consideró desvío de fondos en la CCSS