Ir al contenido principal

Etiqueta: pensiones

Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario

El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.

Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.

El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.

Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:

“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.

En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:

“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.

La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.

El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.

Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.

En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:

“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.

Rodrigo Arias López detalla:

En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.

Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados. 

En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.

El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.

Realidades alternas, poder mediático, y pensiones magisteriales

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Inventando realidades

En los últimos años, se ha usado el término “realidad alterna” para denotar el recurso de políticos y medios de “comunicación” al sesgo, la descontextualización, a las verdades a medias, y a falsedades flagrantes, para crear una realidad ajena a la verdadera, la de hecho, la verificable, con el fin de promover su visión e imponer sus ideologías a audiencias desinformadas y manipulables. Destaca al efecto el ex presidente norteamericano Trump, cuyo éxito fenomenal al inventar una realidad (promovida también por algunas cadenas noticiosas), en la que no perdió las elecciones presidenciales en noviembre pasado, se traduce en decenas de millones de ciudadanos que se la creen a pie juntillas.

Nuestra sociedad no ha escapado a los efectos nefastos de la manipulación de la información con fines ideológicos y políticos. El estimado Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli, historiador y ex diputado, ha documentado tales efectos en su libro “Costa Rica: Dictadura mediática o tiranía en democracia?”, en el cual, de manera detallada y contundente, expone los orígenes, mecanismos y consecuencias de dicha manipulación. Transcribimos de la Introducción a su libro:

“Los grandes intereses se han convertido en los manipuladores mediáticos. Los medios, a su vez, han perdido su verdadera independencia, pues son simples instrumentos de quienes controlan el poder económico del país, y con ello se convierten, también, en el verdadero poder político… Tal vez no nos hemos dado cuenta…que ya no se percibe la nueva realidad que se nos ha impuesto.”

Los grandes medios que constituyen el poder mediático en nuestro país han mantenido, desde hace décadas, una ofensiva feroz y a mansalva en contra de los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, ofensiva que ha recrudecido a niveles paroxísticos a partir del año 2014, de la mano con iniciativas legislativas y del Ejecutivo, y con apoyo multipartidista, para socavar los derechos jubilatorios del Magisterio. Para ello, no repara en inventar realidades, que no solo son fabricadas a propósito de sus fines, sino que, construidas a base de elementos marcadamente difamatorios, han creado en la población inquina y animadversión en contra de los jubilados del Magisterio.

Las realidades alternas mediáticas vs. las realidades verdaderas

Señalamos a continuación algunas de las “realidades alternas” creadas mediante la repetición incesante de sesgos, ausencia de contexto, medias verdades y falsedades, por parte de los medios de “comunicación” respecto de las jubilaciones y pensiones del Magisterio, y las contrastamos con las realidades de hecho, las verdaderas, verificables y documentables.

Realidad alterna mediática: los regímenes especiales como el Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR) son inequitativos porque conceden beneficios superiores a los del régimen de IVM de la CCSS. Su misma existencia es cuestionable porque la Constitución Política establece un régimen universal administrado por la CCSS.

Realidad de hecho: El antecedente legislativo del régimen de pensiones magisterial data de 1886 con la Ley General de Educación Común. Aunque los docentes fueron adscritos al régimen de IVM- CCSS en 1943, el régimen magisterial se reinstauró mediante ley 2248 del 7/9/1958 y pasó el tamiz constitucional en el año 1992 (Voto de Sala Constitucional 846-92 en el cual se expresa que el constituyente pretendió un mínimo de protección con el IVM-CCSS, por lo que no hay razón para cuestionar la pluralidad de regímenes jubilatorios). La pretendida inequidad por disparidad de beneficios se explica porque la cotización en el régimen magisterial fue, desde 1958, muy superior a la del IVM-CCSS. El hecho es que el IVM-CCSS tiene previsto aumentar la cotización del trabajador a 4.5% ¡en el año 2029! En contraste, desde 1958 los docentes empezaron a cotizar un 5%, y el día de hoy lo hacen entre 8.75% y 16%. Es de lógica elemental que a mayor contribución deben corresponder mayores beneficios, cosa que el poder mediático se resiste a admitir. Antes bien, ha mantenido que, aunque las cotizaciones en el RTR hayan sido muy superiores, los montos jubilatorios deben bajarse al nivel de los del IVM-CCSS.

Realidad alterna mediática: No se justifican pensiones “de lujo” como las que se encuentran en los regímenes especiales, particularmente dentro del magisterial, porque deben pagarse mediante el presupuesto nacional, con dinero que es de todos, ya que siempre fueron deficitarios, o quebraron. Si bien el término “pensión de lujo” es impreciso, deben considerarse como tales todas las que se conceden mediante los regímenes especiales, porque las cotizaciones individuales nunca podrían cubrir pensiones tan altas, algunas de hasta 14 millones.

Realidad de hecho: Más que falta de objetividad, es falta de ética y de decencia que el poder mediático oculte a la opinión pública que el Estado Costarricense desvió las cotizaciones magisteriales desde 1958 a gasto ordinario, llevándose también las cuotas que le correspondían como patrono y como Estado. Por eso las jubilaciones y pensiones del RTR, que comprenden la mayoría de las erogaciones por regímenes especiales, han de cargarse al presupuesto nacional, ya que el Estado tuvo que hacer frente a su irresponsabilidad por la no conformación del fondo de pensiones asumiendo esos pagos mediante la ley 7531, de 1995. Entiéndase: el mismo Estado dispuso ese pago, con garantía incluida en el artículo 115 de dicha ley (aunque hay que apuntar que, como garantía, dicho artículo no ha valido ni la tinta con que se escribió).

Y para coronar la desinformación, aun cuando el poder mediático reconoció hace poco que el término “pensión de lujo” es impreciso, ¿cómo “arregla” la situación? pues etiquetando a todas las jubilaciones de los regímenes especiales como “de lujo”, usando el falaz argumento de que no se cotizó lo suficiente. Oculta también que el RTR fue diseñado como régimen solidario, no de cuentas individuales. Con ello valida el engaño y manipula a la opinión pública. El mentís más rotundo a ese engaño mediático de cotizaciones insuficientes en los regímenes especiales lo da el otro subrégimen del Magisterio, el de Capitalización Colectiva (RCC). Este es también un régimen solidario, que no corre por cuenta del presupuesto nacional (en razón de la misma ley 7531 que fracturó al régimen magisterial en dos y dejó al RCC a cargo de JUPEMA), que cuenta en la actualidad con poco más de 100 000 adscritos, y en razón de las altas cotizaciones y los rendimientos por capitalización, ya sobrepasó los 3 BILLONES (millones de millones) de reserva, superando con mucho las reservas del IVM-CCSS. El dato que hemos brindado varias veces en entregas previas es que la estimación actuarial para el RTR, si se hubiera conformado su fondo previsional y no se hubiera efectuado la partición del régimen magisterial en 1995, es de 5 BILLONES al 2012. Esa es la magnitud de lo que el Estado le birló al Magisterio. Y en lugar de hablar de reparaciones, como a derecho correspondería, la “troika” constituida por ejecutivo, legislativo y gran prensa, han emprendido una cruzada que lleva más de 30 años, para minar los derechos jubilatorios del magisterio usando como estandarte la apelación difamatoria de “pensionados de lujo”. O sea, las pavas tirándole a las escopetas, el estafador cobrándole a los estafados.

Y el colmo de la manipulación: la repetición constante del estribillo “algunas pensiones son de 13 o 14 millones”, cual mantra para agitar y mantener el odio en contra de los jubilados. Sin embargo, la realidad es que las contadas jubilaciones del RTR que alcanzan esos montos, usualmente por sucesiones a herederos, estuvieron sujetas desde 1995 a deducciones totales que llegaron, según el caso, hasta 69% del monto bruto. Y eso es lo que los medios de “comunicación” no tienen la honradez de aclarar. Pareciera que carecen de la fibra moral para hacerlo.

Pero en una gestión legislativa francamente cantinflesca, esa deducción se modificó a la baja (mediante ley 9796 vigente en el laño 2020), pero de manera tal que se aumentó la deducción total a las jubilaciones medias y bajas, al tiempo que se atenuó el efecto, o se concedieron montos adicionales, en algunos casos millonarios, a las jubilaciones más elevadas. Y eso que la legislatura actual ha recibido elogios por su “productividad”: para muestra un botón.

¿Por qué inventar realidades?

Solo podemos hipotetizar acerca de los motivos por los cuales los grandes medios, aliados al poder económico y político de este país, se han ensañado en contra del Magisterio y del empleo público en general y las universidades públicas): ¿ideología? ¿inquina contra los servidores públicos? ¿avanzar en la contrarrevolución neoliberal que persigue no dejar piedra sobre piedra de los pilares de la Segunda República que surgió luego de la guerra civil de 1948? ¿O tendrá algo que ver, como se hizo público hace meses, el que una empresa de “comunicación” haya obtenido sumas multimillonarias por la compra de sus títulos valores, con dineros provenientes de los fondos de pensiones? Siendo ese el caso, resulta obvio que el conflicto de interés resultante no podría ser resuelto más que por información transparente y objetiva al respecto. Lamentablemente, esos valores parecen estar más ausentes que nunca del discurso mediático en el país.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

Escamoteo y exclusión en salud y pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López
Matemático y Actuario

Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.

Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.

Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.

A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.

Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.

En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.

En mi criterio lo que procede es que a estos asegurados les otorguen todos los servicios integrales de salud sin discriminación alguna, conforme a la definición de “servicios integrales de salud” promovida por la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/primary-health-care) y hasta por la propia CCSS (https://www.ccss.sa.cr/portal/cultura-organizacional), todo de conformidad con los artículos constitucionales 33, 50, 51, 74 y 177.

Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.

El Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) creado por la Ley N° 5662 y administrado por la CCSS (Ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64032&strTipM=TC), no cubre en la práctica de manera integral a las personas aseguradas por el Estado en el SS, por las razones que señalo a continuación:

1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.

2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.

3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.

4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.

5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.

6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.

7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.

En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.

Sin embargo, parece que en esta materia a nivel político las cosas van hacia otro rumbo, pues el Estado más bien desfinancia al RNC y a otros programas de ayuda a los más necesitados (https://semanariouniversidad.com/pais/los-fondos-para-los-pobres-son-sacrificados/). Paradójicamente existen sindicalistas angurrientos de poca conciencia social que sugieren quitarle recursos a los pobres para trasladarlos a IVM (https://www.ande.cr/noticia/R2UnQ8XpJ0D0). Esta maquiavélica sugerencia ya tuvo eco en la Superitendencia de Pensiones (https://semanariouniversidad.com/pais/plantean-que-recursos-de-programas-sociales-se-trasladen-a-pensiones-de-la-caja/). Recemos para que este eco de más miseria no llegue al Fondo Monetario Internacional.

Foro Encuentro de Voluntades para el Fortalecimiento del IVM/CCSS

El Foro Mario Devandas Brenes que impulsa el Encuentro de Voluntades para el Fortalecimiento del IVM/CCSS se ha propuesto la siguiente agenda inmediata:

A) Redacción del documento a presentar a la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

  1. Se busca la unidad en la diversidad desde los consensos y disensos.
  2. Definición de quiénes suscribirán el documento base consensuado

 B) Definición del futuro del Foro.

¿Quiénes integran el Foro?

BUSSCO; UNDECA; ANDE; SIPROCIMECA; FRENASS; SINAME; CTRN, SINAE; Unión Médica Nacional; Territorios Seguros; Comité Ejecutivo y Comité Vigilancia IVM-CCSS; Arzobispado de San José; Diputada Shirley Díaz Mejías, Comisión Legislativa sobre la CCSS; representante sindical Junta Directiva CCSS; Pastoral Social/Cáritas, CECOR, otras personas de la ciudadanía.

¿Por qué nace el Foro Encuentro de Voluntades?

Ante la urgencia de responder al fortalecimiento del IVM/CCSS y en el contexto del proceso de socialización de los Planes de Fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte impulsado por los funcionarios de la Caja, emerge la iniciativa del representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, Dr. Mario Devandas, de interpelar a los movimientos sociales, académicos, ciudadanos, sindicales, eclesiales y otros, para construir criterio colectivo, desde la diversidad de actores sociales.

En aras de promover la unidad en la diversidad y con la visión que los sectores sociales y ciudadanos tuvieran voz en las grandes decisiones de la CCSS, la Arquidiócesis de San José, en la persona del señor Arzobispo, invita a los sectores y personas interesadas en el presente y futuro de la Caja, a iniciar un trabajo de diálogo, reflexión y construcción de propuestas, facilitando que los participantes se pusieran de acuerdo desde ese encuentro de voluntades, para garantizar el derecho humano a la salud y contribuir con la seguridad social costarricense.

Objetivos del Foro

1) Construir propuestas para el mejoramiento institucional de la CCSS.

2) Defender la Caja como patrimonio histórico social de los costarricenses que asegure la universalidad, la solidaridad y el bien común.

3) Vigilar el empleo de los recursos financieros para la estabilidad económica de la institución y las inversiones institucionales en infraestructuras y otros.

4) Promover las transformaciones necesarias para el mejoramiento institucional de la CCSS.

5) Sugerir propuestas para la sostenibilidad del régimen IVM/CCSS.

6) Otros objetivos que se propongan.

El congelamiento de las pensiones: una nueva fantasía fiscal que genera un ahorro pírrico y regresivo

Francisco Esquivel V. Enero, 2021*

Las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional han recibido varios ataques en los últimos años. Tales acciones han buscado recortar el monto de las pensiones con el supuesto fin de colaborar a la reducción del déficit fiscal. La herramienta para lograr tales recortes han sido las modificaciones a las tablas de cotización que deben pagar estos pensionados. Esa cotización sólo se aplica a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y al Régimen de Pensiones del Poder Judicial. La modificación más reciente se produjo en noviembre de 2019 con la aprobación de la Ley 9796.

Al respecto se ha demostrado que estos recortes no afectan sustancialmente a las pensiones más altas, sino que su efecto se limita a reducir de manera violenta las pensiones intermedias que se oscilan entre 2 y 4 millones de colones. Esto produce un efecto regresivo en las pensiones que superan los 2 millones: pagan más los jubilados que tienen pensiones menores a 4 millones, mientras que las pensiones mayores se afectan de manera más reducida porque existe un blindaje, justificado, que impide que el total de las cotizaciones sobre una pensión sea superior al 50% del monto bruto de la misma. El autor de este documento ha hecho un análisis detallado de la aberración producida por la ley 9796 (https://www.franciscoesquivel.com/notas-y-comentarios/2020/5/22/53ly73hxxv0rgbh0fgmnb9dtclzuql).

Además, los montos recaudados por estas reformas sobre las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional no son significativos. Por ejemplo, la recaudación que logra la ley 9796 no pasa del 2% del total de las pensiones pagadas en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), que es el régimen más grande de los mencionados. Es decir, son montos mínimos que no ayudan a una solidez financiera de estas pensiones. En el caso del RTR la verdadera causa del déficit de ese régimen son los incumplimientos del Gobierno, desde la creación del sistema en 1958. A lo largo de 63 años, el Gobierno no ha aportado la contribución que debe hacer por ley, lo que se agrava por el hecho de que las cuotas aportadas por los docentes han sido usadas para otras cosas diferentes al sistema de pensiones.

De esta manera, la política fiscal golpea las pensiones sin producir un ahorro significativo; pero, mantiene la protección de los grupos con ingresos altos. Las reformas a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional generan apenas milésimas del PIB. Sin embargo, no se hace nada importante para lograr una recaudación correcta del IVA y del impuesto sobre la renta, que generarían al menos 6% del PIB adicional, si se atendiera el problema del no pago en esos impuestos. Hay una política fiscal que tiene una opción preferencial por los ingresos altos.

En este contexto, no satisfecha la política fiscal de los últimos años con el ataque a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, aparece con una nueva ocurrencia: el congelamiento de los montos brutos de las pensiones. Como la regla fiscal, aprobada a fines de 2018, contempla el congelamiento de los salarios de los empleados públicos, cuando el nivel de la deuda del Gobierno Central pasa del 60% del Producto Interno Bruto (PIB), ahora se quiere aplicar lo mismo para las pensiones mencionadas. Se trata de una extensión de la regla fiscal, que no está contenida en lo aprobado en 2018.

En este documento demostraremos que los cálculos publicados no reflejan la verdadera capacidad recaudadora del congelamiento de las pensiones. La explicación reside en que se han efectuado cálculos con el monto bruto de las pensiones. Pero, si se consideran las diferentes deducciones a que están sujetas las pensiones, se observará que hay una pérdida de recaudación “indirecta” en las cotizaciones que se hacen a estos regímenes de pensiones, en el impuesto sobre la renta, en el pago de las cuotas al seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y en otras deducciones similares. Es decir, si se observa el efecto total del congelamiento en la pensión neta, se darán cuenta que calcular el ahorro considerando sólo la pensión bruta es un ejercicio fantasioso que está totalmente desligado de la realidad. Además, el ahorro generado es un monto muy reducido si se compara con el PIB.

Asimismo, mostraremos que ese congelamiento de las pensiones produce un efecto regresivo, perjudicando a las pensiones más bajas. Las pensiones menores a 1,5 millones sufrirán una disminución importante, principalmente si la inflación es relativamente alta como 5% ó 10%.

Este efecto, unido al hecho de que las pensiones bajas son la mayor parte de las jubilaciones afectadas por el congelamiento, hace que la mayor parte del ahorro recaiga sobre tales pensiones. Otra aberración producida por el fanatismo fiscal de los últimos 33 meses, que descarga el costo del ajuste fiscal sobre los segmentos más pobres de la población.

Descargue el documento en formato PDF para ver todo el análisis con los gráficos y un cuadro aportados por el autor.

* Documento compartido por Freddy Pacheco León.

ANEP: Condenamos la nueva intentona desesperada e ilegal del Gobierno que pretende gravar con impuestos el FCL y el ROP

SURCOS comparte el siguiente comunicado de prensa de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP):

Condenamos la nueva intentona desesperada, ilegal e inconstitucional del Gobierno Alvarado Quesada que pretende gravar con impuestos el FCL y el ROP

Ante la arremetida inmisericorde de características meramente ideológicas por parte del Gobierno PAC del Presidente Carlos Alvarado contra la clase trabajadora costarricense y sus derechos laborales, no queda más que condenar la nueva “genialidad” en contra de derechos y regímenes laborales protegidos por la Constitución Política y por las leyes laborales; nos referimos al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), regímenes además establecidos en la Ley de Protección al Trabajador.

Primero hay que decir, que los recursos de los trabajadores que devienen de la Ley de Protección al Trabajador, son aportes patronales que tienen su origen en las prestaciones laborales de los trabajadores tanto del sector privado como del sector público; estas prestaciones laborales, más comúnmente conocidas como cesantía laboral, son una indemnización por años laborados, y como tal estos fondos no tienen carácter salarial y por lo tanto no deberían ser gravados con ningún tipo de impuesto.

Pero, además no le ha bastado a este gobierno y a sus acólitos en la Asamblea Legislativa (PLN-PUSC-PAC-Restauración Nacional y similares), con afectar a la toda la población costarricense con la serie de impuestos directos e indirectos que un día sí y otro también nos recetan, y ni que decir del nefasto impacto que vino a generar en las economías de los trabajadores la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo anterior reiteramos nuestro rechazo y condena a esta voracidad del Gobierno, en su intento de gravar con más impuestos, los fondos de pensiones complementarias y el FCL, situación que además afectaría sin lugar a dudas las pensiones que otorga la Caja del Seguro Social, pues estas también podrían quedar sujetas a pagar renta. Todo bajo el prurito de su nefasta e inmoral negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

Falacias mineras

Jorge Lobo Segura

  1. La minería será una fuente de riqueza para el país, lo que necesitamos para salir de la crisis económica, porque dará recursos al estado y generará empleo.

Si esto fuera cierto, los países mineros de América Latina serían los que ofrecen mejores condiciones de vida para sus pueblos, pero ocurre exactamente lo contrario. Minería y pobreza de los pueblos van juntas en México, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Colombia, Nicaragua… y otros más. Además, nadie va a extraer el oro gratuitamente, las empresas mineras extranjeras o nacionales se quedarán con la mayor parte, y dejarán los daños ambientales para ser pagados por todos los costarricenses. Generan pocos empleos mal pagados y se van en pocos años.

  1. La minería puede ser ecológica y sostenible.

Aquí hay que distinguir los diferentes tipos de minería que existen. La más grande y destructiva es la minería a cielo abierto con lixiviación de metales, que destruye grandes áreas de suelo y bosques para convertirlos en desechos mineros contaminantes. A esta no hay manera de travestirla, requiere de la destrucción para ser económicamente rentable. Requiere del uso en grandes volúmenes de sustancias químicas peligrosas como el cianuro y genera una cadena de impactos ambientales. Infinito Gold quiso mostrarse ecológica prometiendo la siembra de plantaciones forestales a cambio de la destrucción de bosque. Bosques naturales y plantaciones forestales no son comparables ni canjeables.

La minería pequeña, realizada por coligalleros o por pequeños emprendimientos en túneles, tiene el gran problema de que puede volverse masiva y emplear sustancias todavía más peligrosas como el mercurio. Pero podría ser encausada hacia formas más controladas sin químicos peligrosos, aunque necesita un gran esfuerzo por parte del estado.

  1. En Costa Rica existe oro suficiente para pagar el déficit fiscal, financiar pensiones y cubrir las deudas del estado costarricense.

Estos cálculos se hacen sin siquiera saber con precisión cuánto oro hay realmente, porque no se ha realizado los estudios requeridos para eso. Lo que se sabe es por donde están los yacimientos, lo que se deduce por los estudios geológicos más generales. Y de lo que sabemos el oro se encuentra principalmente en parques nacionales, reservas forestales, reservas indígenas, corredores biológicos. En las regiones con más bosque, más recurso hídrico y ambientalmente más sensibles de la geografía costarricense. Evidentemente, para sacar aunque sea parte de ese oro, tendríamos que renunciar a la conservación de la naturaleza en nuestro país.

  1. Es mejor la a minería legal industrial, ordenada y dejando empleos e impuestos, que una situación desastrosa como la que se vivió en Crucitas con la invasión de mineros.

En América Latina la minería legal e ilegal van juntas, de la mano. Ambas actividades son muy perjudiciales para el ambiente, y la experiencia histórica en Centroamérica, México y América del Sur es que el desarrollo de proyectos mineros legales, usando maquinaria y técnicas más sofisticadas, no inhibe la invasión de mineros ilegales a regiones con yacimientos. Más bien la fomenta, la estimula. Minería legal y minería ilegal conviven lado a lado en Perú, Brasil, México, Panamá, Colombia, Chile, África y el Sudeste Asiático. Los proyectos de exploración minera realizados por compañías descubren la posición de yacimientos, que después son invadidos por oreros, como ocurrió en Crucitas. La minería genera una «cultura minera», personas que conocen el oficio y lo practican por costumbre y necesidad, como ocurre en Nicaragua. Finalmente, la minería industrial deja minas abandonadas que todavía tienen restos de minerales que son explotados ilegalmente, como ha ocurrido en minas abandonadas en Sudáfrica. En fin, son muchos ejemplos de que esta ecuación no funciona.

#NOalaMinería

Pensiones del régimen no contributivo y su impacto sobre la pobreza

FRENASS informa:

Este próximo martes 10 de noviembre a las 3 p.m. funcionarios-as de la CCSS darán una importante explicación sobre Pensiones del Régimen No Contributivo y su Impacto sobre la Pobreza. Invita el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS).

La preocupación de fondo es el futuro inmediato para aproximadamente 40 mil compatriotas, la mayoría población vulnerable y de adultos mayores.

Agradecemos al compañero Dr. Mario Devandas Brenes por su gestión, ante las autoridades de la Caja, para conocer dicho informe.

Compartimos el enlace para acceder vía Zoom:

https://ccss.zoom.us/j/83670585669

Covid-19 Costa Rica: 15 riesgos financieros sobre la sostenibilidad del Seguro de Salud y Pensiones

Aportes para el análisis y la construcción de propuestas a favor de los más pobres y vulnerables

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Seguridad Social
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
Noviembre 2020

7 riesgos observados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) producto de la pandemia por Covid -19

  1. Que el Estado Costarricense no honre la deuda que mantiene con la CCSS, por los diferentes conceptos, la cual al 31/08/2020 asciende a la suma de ¢1,925,384,361,988.38 (Un billón novecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y unos mil novecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). De los cuales el 84.44% corresponde al SEM (¢1,625,778,004,171.57) y el 15.56% al Seguro de Pensiones (¢299.606.357.816.81).
  2. Caída en los ingresos, por la dependencia financiera que mantienen ambos seguros de la contribución tripartita sobre las cuotas obrero patronales y el Estado como tal, como consecuencia de un incremento en la tasa de desempleo, reducción de los salarios, y reducción de las jornadas laborales; sí como un aumento en el empleo informal.
  3. Que no exista un control adecuado sobre las partidas que son disparadores del gasto, tales como: “Tiempo Extraordinario”, “Guardias Médicas” y “Sueldo Personal Sustituto”, en el rubro “Consumo de Materiales y Suministros”, los incrementos en los “Medicamentos”,“Productos Químicos”, “Instrumental ACC. Materiales Médicos Quirúrgicos Odontológicos” y los “Instrum. Médico y Laboratorio”, partidas que presentan crecimientos muy superiores al crecimiento de los Ingresos Totales, son partidas a las cuales se debe prestar una mayor atención, para mitigar los efectos de la pandemia Covid-19.
  4. Ineficientes controles sobre las partidas de “Subsidios por Enfermedad” y “Subsidios Enfermedad Empleados CCSS”, provocando que los recursos no sean utilizados con eficiencia y racionalidad, en razón de que presentan crecimientos que son superiores al crecimiento de los ingresos del año 2019, lo cual eventualmente podría provocar un desequilibrio financiero de los ingresos y egresos y la afectación de las finanzas del Seguro de Salud.
  5. Inadecuados controles en la determinación de los recursos producto de la reducción de la base mínima contributiva de marzo, abril y mayo, año 2020 de los patronos, trabajadores independientes y asegurados voluntarios, medidas que fueron implementadas para mitigar la crisis nacional por el coronavirus y que fueron ampliadas posteriormente al 31 julio 2020, en donde el Gobierno de Costa Rica, se comprometió a realizar las cancelaciones de las sumas acordadas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo año 2020, por un monto de ¢33 000 millones y al 31 de julio 2020 un monto aproximado de ¢8 500 millones; además considerar la nueva reducción del mes de agosto 2020, y las que se puedan presentar en el futuro. Deuda, que según el presupuesto del Gobierno es un monto de ¢42 833,80 millones.
  6. Inexistencia de controles sobre el modelo de creación temporal de plazas y al esquema de sustitución de plazas mediante la homologación del mismo código presupuestario (modalidad conocida como duplicación de plazas), modalidad de nombramientos que ha sido utilizada por la institución (excepcionalmente) para afrontar proyectos de carácter especial1, así como, más recientemente, a partir de abril de este año para atender la emergencia que ha ocasionado la pandemia de la enfermedad del COVID-19.
  7. Que los recursos financieros no sean suficientes para abastecer el Fondo de Contingencia para atender la emergencia por COVID-19; por lo cual se ha solicitado a la administración activa hacer un uso racional de este Fondo y que las acciones que se ejecuten contribuyan a garantizar una ejecución eficiente, austera y transparente del presupuesto, con el fin de minimizar los riesgos que puedan afectar el patrimonio institucional.

8 riesgos observados en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) producto de la pandemia por COVID-19

1- Al 30 de junio de 2020, el gasto en pensiones mantenía un crecimiento mayor que los ingresos por contribuciones del fondo, lo cual tiene un importante efecto sobre su sostenibilidad, situación que en este año 2020, se ha venido a acentuar con motivo de la pandemia.

2- De acuerdo con los resultados a junio 2020, la situación económica y de desempleo que atraviesa el país estaría provocando que los ingresos por cuotas particulares sean similares a los del 2019, es decir, no existiría crecimiento.

3- La principal afectación se encuentra en el sector privado y en el grupo de trabajadores independientes y asegurados voluntarios. Lo anterior, también producto de las medidas que se han tomado por parte de la Caja para disminuir los efectos en el empleo, como fue lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 21 de la sesión 9087, acuerdo primero, del 19 de marzo de 2020, respecto a la reducción de la Base Mínima Contributiva (BMC) a un 25% para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial en la facturación de marzo, abril, y mayo del presente año. Esta medida a su vez se ha extendido para los meses de junio, julio, agosto, aunque en el caso de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios la BMC se redujo en estos últimos meses a un 75%.

4- La reserva del RIVM sigue creciendo, aunque por los efectos de la pandemia los recursos que se puedan capitalizar este año posiblemente serán inferiores, lo cual eventualmente va a repercutir de igual forma en el 2021 mientras se vuelve a reactivar la economía y con la expectativa de que se encuentre un tratamiento efectivo contra el Covid-19.

5- La cartera de préstamos hipotecarios se ha visto influenciada por la pandemia y su colocación ha sido baja y posiblemente podría pensarse en un escenario de aumento en las tasas de morosidad producto de la contracción de la economía y el congelamiento y pérdida del poder adquisitivo real de los salarios en le sector privado, como en el sector público.

6- En relación con el gasto en pensiones, de acuerdo con los resultados parciales a junio 2020, se va a mantener la tendencia de crecimiento de los últimos años, lo cual, con el impacto en los ingresos del fondo por la pandemia, va a requerir que se utilicen mayor cantidad de los intereses generados por la reserva.

7- Las estimaciones elaboradas por la Dirección Actuarial y Económica en el estudio “Proyección mensual de la masa salarial y cantidad de trabajadores cotizantes del Seguro de Salud ante el COVID-19. Abril-diciembre 2020”, señalan que el uso de intereses para el 2020 rondaría los ¢90.000 millones, cifra muy superior al dato de los últimos dos años, lo que incidiría en el incremento de las reservas del fondo.

8- De acuerdo con los resultados reflejados en los estados financieros y en el presupuesto del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre de 2019, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte continua en una situación frágil con respecto a los períodos de sostenibilidad proyectados en las valuaciones actuariales, lo anterior, debido a que no se han efectuado reformas al sistema. Asimismo, la crisis por la pandemia del Covid-19, va a afectar de igual forma la sostenibilidad del fondo, la cual es muy posible que siga generando efectos negativos en el 2021 y posiblemente los momentos críticos evidenciados desde la perspectiva de las autoridades institucionales posiblemente se adelanten, lo cual infiere una mayor presión al debate sobre las reformas, pero de igual forma coloca de relieve la necesidad de abordar el tema de pensiones, como el de salud desde una mirada integral que pasa por el debate fiscal nacional.