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Etiqueta: pensiones

ANEP: Condenamos la nueva intentona desesperada e ilegal del Gobierno que pretende gravar con impuestos el FCL y el ROP

SURCOS comparte el siguiente comunicado de prensa de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP):

Condenamos la nueva intentona desesperada, ilegal e inconstitucional del Gobierno Alvarado Quesada que pretende gravar con impuestos el FCL y el ROP

Ante la arremetida inmisericorde de características meramente ideológicas por parte del Gobierno PAC del Presidente Carlos Alvarado contra la clase trabajadora costarricense y sus derechos laborales, no queda más que condenar la nueva “genialidad” en contra de derechos y regímenes laborales protegidos por la Constitución Política y por las leyes laborales; nos referimos al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), regímenes además establecidos en la Ley de Protección al Trabajador.

Primero hay que decir, que los recursos de los trabajadores que devienen de la Ley de Protección al Trabajador, son aportes patronales que tienen su origen en las prestaciones laborales de los trabajadores tanto del sector privado como del sector público; estas prestaciones laborales, más comúnmente conocidas como cesantía laboral, son una indemnización por años laborados, y como tal estos fondos no tienen carácter salarial y por lo tanto no deberían ser gravados con ningún tipo de impuesto.

Pero, además no le ha bastado a este gobierno y a sus acólitos en la Asamblea Legislativa (PLN-PUSC-PAC-Restauración Nacional y similares), con afectar a la toda la población costarricense con la serie de impuestos directos e indirectos que un día sí y otro también nos recetan, y ni que decir del nefasto impacto que vino a generar en las economías de los trabajadores la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo anterior reiteramos nuestro rechazo y condena a esta voracidad del Gobierno, en su intento de gravar con más impuestos, los fondos de pensiones complementarias y el FCL, situación que además afectaría sin lugar a dudas las pensiones que otorga la Caja del Seguro Social, pues estas también podrían quedar sujetas a pagar renta. Todo bajo el prurito de su nefasta e inmoral negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

Falacias mineras

Jorge Lobo Segura

  1. La minería será una fuente de riqueza para el país, lo que necesitamos para salir de la crisis económica, porque dará recursos al estado y generará empleo.

Si esto fuera cierto, los países mineros de América Latina serían los que ofrecen mejores condiciones de vida para sus pueblos, pero ocurre exactamente lo contrario. Minería y pobreza de los pueblos van juntas en México, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Colombia, Nicaragua… y otros más. Además, nadie va a extraer el oro gratuitamente, las empresas mineras extranjeras o nacionales se quedarán con la mayor parte, y dejarán los daños ambientales para ser pagados por todos los costarricenses. Generan pocos empleos mal pagados y se van en pocos años.

  1. La minería puede ser ecológica y sostenible.

Aquí hay que distinguir los diferentes tipos de minería que existen. La más grande y destructiva es la minería a cielo abierto con lixiviación de metales, que destruye grandes áreas de suelo y bosques para convertirlos en desechos mineros contaminantes. A esta no hay manera de travestirla, requiere de la destrucción para ser económicamente rentable. Requiere del uso en grandes volúmenes de sustancias químicas peligrosas como el cianuro y genera una cadena de impactos ambientales. Infinito Gold quiso mostrarse ecológica prometiendo la siembra de plantaciones forestales a cambio de la destrucción de bosque. Bosques naturales y plantaciones forestales no son comparables ni canjeables.

La minería pequeña, realizada por coligalleros o por pequeños emprendimientos en túneles, tiene el gran problema de que puede volverse masiva y emplear sustancias todavía más peligrosas como el mercurio. Pero podría ser encausada hacia formas más controladas sin químicos peligrosos, aunque necesita un gran esfuerzo por parte del estado.

  1. En Costa Rica existe oro suficiente para pagar el déficit fiscal, financiar pensiones y cubrir las deudas del estado costarricense.

Estos cálculos se hacen sin siquiera saber con precisión cuánto oro hay realmente, porque no se ha realizado los estudios requeridos para eso. Lo que se sabe es por donde están los yacimientos, lo que se deduce por los estudios geológicos más generales. Y de lo que sabemos el oro se encuentra principalmente en parques nacionales, reservas forestales, reservas indígenas, corredores biológicos. En las regiones con más bosque, más recurso hídrico y ambientalmente más sensibles de la geografía costarricense. Evidentemente, para sacar aunque sea parte de ese oro, tendríamos que renunciar a la conservación de la naturaleza en nuestro país.

  1. Es mejor la a minería legal industrial, ordenada y dejando empleos e impuestos, que una situación desastrosa como la que se vivió en Crucitas con la invasión de mineros.

En América Latina la minería legal e ilegal van juntas, de la mano. Ambas actividades son muy perjudiciales para el ambiente, y la experiencia histórica en Centroamérica, México y América del Sur es que el desarrollo de proyectos mineros legales, usando maquinaria y técnicas más sofisticadas, no inhibe la invasión de mineros ilegales a regiones con yacimientos. Más bien la fomenta, la estimula. Minería legal y minería ilegal conviven lado a lado en Perú, Brasil, México, Panamá, Colombia, Chile, África y el Sudeste Asiático. Los proyectos de exploración minera realizados por compañías descubren la posición de yacimientos, que después son invadidos por oreros, como ocurrió en Crucitas. La minería genera una «cultura minera», personas que conocen el oficio y lo practican por costumbre y necesidad, como ocurre en Nicaragua. Finalmente, la minería industrial deja minas abandonadas que todavía tienen restos de minerales que son explotados ilegalmente, como ha ocurrido en minas abandonadas en Sudáfrica. En fin, son muchos ejemplos de que esta ecuación no funciona.

#NOalaMinería

Pensiones del régimen no contributivo y su impacto sobre la pobreza

FRENASS informa:

Este próximo martes 10 de noviembre a las 3 p.m. funcionarios-as de la CCSS darán una importante explicación sobre Pensiones del Régimen No Contributivo y su Impacto sobre la Pobreza. Invita el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS).

La preocupación de fondo es el futuro inmediato para aproximadamente 40 mil compatriotas, la mayoría población vulnerable y de adultos mayores.

Agradecemos al compañero Dr. Mario Devandas Brenes por su gestión, ante las autoridades de la Caja, para conocer dicho informe.

Compartimos el enlace para acceder vía Zoom:

https://ccss.zoom.us/j/83670585669

Covid-19 Costa Rica: 15 riesgos financieros sobre la sostenibilidad del Seguro de Salud y Pensiones

Aportes para el análisis y la construcción de propuestas a favor de los más pobres y vulnerables

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Seguridad Social
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
Noviembre 2020

7 riesgos observados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) producto de la pandemia por Covid -19

  1. Que el Estado Costarricense no honre la deuda que mantiene con la CCSS, por los diferentes conceptos, la cual al 31/08/2020 asciende a la suma de ¢1,925,384,361,988.38 (Un billón novecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y unos mil novecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). De los cuales el 84.44% corresponde al SEM (¢1,625,778,004,171.57) y el 15.56% al Seguro de Pensiones (¢299.606.357.816.81).
  2. Caída en los ingresos, por la dependencia financiera que mantienen ambos seguros de la contribución tripartita sobre las cuotas obrero patronales y el Estado como tal, como consecuencia de un incremento en la tasa de desempleo, reducción de los salarios, y reducción de las jornadas laborales; sí como un aumento en el empleo informal.
  3. Que no exista un control adecuado sobre las partidas que son disparadores del gasto, tales como: “Tiempo Extraordinario”, “Guardias Médicas” y “Sueldo Personal Sustituto”, en el rubro “Consumo de Materiales y Suministros”, los incrementos en los “Medicamentos”,“Productos Químicos”, “Instrumental ACC. Materiales Médicos Quirúrgicos Odontológicos” y los “Instrum. Médico y Laboratorio”, partidas que presentan crecimientos muy superiores al crecimiento de los Ingresos Totales, son partidas a las cuales se debe prestar una mayor atención, para mitigar los efectos de la pandemia Covid-19.
  4. Ineficientes controles sobre las partidas de “Subsidios por Enfermedad” y “Subsidios Enfermedad Empleados CCSS”, provocando que los recursos no sean utilizados con eficiencia y racionalidad, en razón de que presentan crecimientos que son superiores al crecimiento de los ingresos del año 2019, lo cual eventualmente podría provocar un desequilibrio financiero de los ingresos y egresos y la afectación de las finanzas del Seguro de Salud.
  5. Inadecuados controles en la determinación de los recursos producto de la reducción de la base mínima contributiva de marzo, abril y mayo, año 2020 de los patronos, trabajadores independientes y asegurados voluntarios, medidas que fueron implementadas para mitigar la crisis nacional por el coronavirus y que fueron ampliadas posteriormente al 31 julio 2020, en donde el Gobierno de Costa Rica, se comprometió a realizar las cancelaciones de las sumas acordadas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo año 2020, por un monto de ¢33 000 millones y al 31 de julio 2020 un monto aproximado de ¢8 500 millones; además considerar la nueva reducción del mes de agosto 2020, y las que se puedan presentar en el futuro. Deuda, que según el presupuesto del Gobierno es un monto de ¢42 833,80 millones.
  6. Inexistencia de controles sobre el modelo de creación temporal de plazas y al esquema de sustitución de plazas mediante la homologación del mismo código presupuestario (modalidad conocida como duplicación de plazas), modalidad de nombramientos que ha sido utilizada por la institución (excepcionalmente) para afrontar proyectos de carácter especial1, así como, más recientemente, a partir de abril de este año para atender la emergencia que ha ocasionado la pandemia de la enfermedad del COVID-19.
  7. Que los recursos financieros no sean suficientes para abastecer el Fondo de Contingencia para atender la emergencia por COVID-19; por lo cual se ha solicitado a la administración activa hacer un uso racional de este Fondo y que las acciones que se ejecuten contribuyan a garantizar una ejecución eficiente, austera y transparente del presupuesto, con el fin de minimizar los riesgos que puedan afectar el patrimonio institucional.

8 riesgos observados en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) producto de la pandemia por COVID-19

1- Al 30 de junio de 2020, el gasto en pensiones mantenía un crecimiento mayor que los ingresos por contribuciones del fondo, lo cual tiene un importante efecto sobre su sostenibilidad, situación que en este año 2020, se ha venido a acentuar con motivo de la pandemia.

2- De acuerdo con los resultados a junio 2020, la situación económica y de desempleo que atraviesa el país estaría provocando que los ingresos por cuotas particulares sean similares a los del 2019, es decir, no existiría crecimiento.

3- La principal afectación se encuentra en el sector privado y en el grupo de trabajadores independientes y asegurados voluntarios. Lo anterior, también producto de las medidas que se han tomado por parte de la Caja para disminuir los efectos en el empleo, como fue lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 21 de la sesión 9087, acuerdo primero, del 19 de marzo de 2020, respecto a la reducción de la Base Mínima Contributiva (BMC) a un 25% para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial en la facturación de marzo, abril, y mayo del presente año. Esta medida a su vez se ha extendido para los meses de junio, julio, agosto, aunque en el caso de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios la BMC se redujo en estos últimos meses a un 75%.

4- La reserva del RIVM sigue creciendo, aunque por los efectos de la pandemia los recursos que se puedan capitalizar este año posiblemente serán inferiores, lo cual eventualmente va a repercutir de igual forma en el 2021 mientras se vuelve a reactivar la economía y con la expectativa de que se encuentre un tratamiento efectivo contra el Covid-19.

5- La cartera de préstamos hipotecarios se ha visto influenciada por la pandemia y su colocación ha sido baja y posiblemente podría pensarse en un escenario de aumento en las tasas de morosidad producto de la contracción de la economía y el congelamiento y pérdida del poder adquisitivo real de los salarios en le sector privado, como en el sector público.

6- En relación con el gasto en pensiones, de acuerdo con los resultados parciales a junio 2020, se va a mantener la tendencia de crecimiento de los últimos años, lo cual, con el impacto en los ingresos del fondo por la pandemia, va a requerir que se utilicen mayor cantidad de los intereses generados por la reserva.

7- Las estimaciones elaboradas por la Dirección Actuarial y Económica en el estudio “Proyección mensual de la masa salarial y cantidad de trabajadores cotizantes del Seguro de Salud ante el COVID-19. Abril-diciembre 2020”, señalan que el uso de intereses para el 2020 rondaría los ¢90.000 millones, cifra muy superior al dato de los últimos dos años, lo que incidiría en el incremento de las reservas del fondo.

8- De acuerdo con los resultados reflejados en los estados financieros y en el presupuesto del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre de 2019, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte continua en una situación frágil con respecto a los períodos de sostenibilidad proyectados en las valuaciones actuariales, lo anterior, debido a que no se han efectuado reformas al sistema. Asimismo, la crisis por la pandemia del Covid-19, va a afectar de igual forma la sostenibilidad del fondo, la cual es muy posible que siga generando efectos negativos en el 2021 y posiblemente los momentos críticos evidenciados desde la perspectiva de las autoridades institucionales posiblemente se adelanten, lo cual infiere una mayor presión al debate sobre las reformas, pero de igual forma coloca de relieve la necesidad de abordar el tema de pensiones, como el de salud desde una mirada integral que pasa por el debate fiscal nacional.

FMI: Cual Depredador y su Rugido

Lic. José A. Amesty R.

Cuando escribimos el artículo “El FMI, BM, BID: Multinacionales Prestamistas Perversas”, en relación al empréstito a Costa Rica, realmente nos quedamos cortos en relación a lo siniestro y las retorcidas actitudes de estas multinacionales.

Ante la eventual pandemia global, el Fondo Monetario Internacional FMI, se aprovecha, por un lado, para ofrecer empréstitos, y por otro, siguiere medidas para asegurar su inversión. Utiliza la crisis para implementar medidas de austeridad, algunas permanentes a sus clientes en el mundo.

Los datos indican que de los 91 préstamos del FMI, con 81 países en el mundo, 76 de los 91, desde que inició la pandemia, la mayoría demandan muchos recortes en servicios públicos y pensiones, medidas que indudablemente conllevarán privatizaciones, congelaciones o recortes salariales, o el despido de trabajadores del sector público como médicos, enfermeros, profesores y bomberos, políticas que benefician a la corporación bancaria.

Según, Chema Vera, Director Ejecutivo Interino de Oxfam Internacional, Comité de Oxford de Ayuda contra el Hambre, fundado en gran Bretaña en 1942, su objetivo es ayudar a encontrar soluciones duraderas a la injusticia de la pobreza. Son parte de un movimiento global que aboga por un cambio que empodere a las personas, para crear un futuro seguro, justo y libre de pobreza, el FMI está conduciendo a los países a pagar los gastos de la pandemia mediante recortes de austeridad que alimentarán la pobreza y la desigualdad. Estas medidas podrían dejar a millones de personas sin acceso a la sanidad o ayuda económica mientras buscan trabajo, y podrían frustrar cualquier esperanza de recuperación sostenible. Al adoptar este enfoque, el FMI está cometiendo una injusticia a sus propias investigaciones. Su cabeza debe empezar a hablar con sus manos.

Oxfam ha identificado al menos 14 países que espera que congelen o recorten de forma inminente los salarios y puestos de trabajo del sector público. Veamos algunos ejemplos:

  1. Túnez, por ejemplo, solo tiene 13 médicos por cada 10.000 personas. Cualquier recorte a su ya exiguo sistema sanitario lo debilitaría en su lucha contra el coronavirus. “Si la gente no se puede permitir el testeo y el cuidado de la COVID-19 y otras necesidades sanitarias, el virus seguirá expandiéndose sin control y más gente morirá. Los gastos corrientes en sanidad eran una tragedia antes de la pandemia y ahora son una sentencia de muerte”, añade Vera.
  2. Otro ejemplo perfecto es Ecuador, de las consecuencias del FMI. Anteriormente, durante el gobierno de Rafael Corea, éste hizo de la reducción de la pobreza una prioridad y por supuesto, condenó las políticas del FMI y de su organización hermana el Banco Mundial BM; pero luego, durante el mandato de Lenin Moreno, y a partir de 2017, Moreno deshizo el legado de Correa, y luego del 2019, Moreno, redujo el presupuesto sanitario nacional, en un 36 por ciento, a cambio de un préstamo de 4.200 millones de dólares, un movimiento que provocó enormes protestas nacionales que amenazaron con hacer descarrilar a su gobierno.

Los resultados fueron casi apocalípticos cuando la ciudad más grande del país, Guayaquil, se convirtió en el centro mundial del coronavirus, con cadáveres abandonados en las calles durante días mientras los servicios estaban saturados. La ciudad sufrió más muertes que Nueva York en su pico y con mucha menos infraestructura para tratar el problema. Aunque el número oficial de casos en el país es bajo, la tasa de mortalidad ha estado entre las más altas del mundo, lo que sugiere que los servicios han estado completamente colapsados.

Moreno, recientemente, anunció un nuevo acuerdo por 6.500 millones de dólares con el FMI, que ha aconsejado a su gobierno, detener las transferencias de efectivo para aquellos incapaces de trabajar debido al virus, y recortar los subsidios de combustible para los pobres.

  1. El FMI también interfiere directamente con la política interna de naciones soberanas. En marzo 2019, se negó a hacer préstamos al gobierno venezolano debido a la “falta de claridad” sobre quién estaba al mando, sugiriendo que el democráticamente electo Nicolás Maduro, tendría que dimitir antes de que consideraran hacer préstamos al país.

Al mismo tiempo, sin embargo, el auto declarado presidente y figura de la oposición, Juan Guaidó, anunció que había asegurado un compromiso de 1.200 millones de dólares de la organización, con la condición de que Maduro dimita y permita que un “gobierno de emergencia” tome el control del país.

Una encuesta realizada el mismo mes por una empresa de encuestas simpatizante descubrió que solo el 3 por ciento de los venezolanos apoyaba a Guaidó.

(1) Alan Macleod. El FMI se aprovecha de la pandemia para demandar privatizaciones en 81 países. 25 Octubre 2020. Artículo publicado originalmente en Mint Press News. Traducido para El Salto, por Eduardo Pérez.

 

  1. En los años noventa el FMI, estableció “estipulaciones” en su paquete de préstamo para Brasil, que requerían enmiendas de la Constitución del país, y luego cabildeó ampliamente por esos cambios.
  2. Entre el principio de la participación del FMI en Perú en 1978, y la segunda vuelta de préstamos en los años noventa, el programa de ajuste estructural logró cuadruplicar la producción ilegal de coca, al devastar a los agricultores locales y dejarlos ante la opción de cultivar coca o morir de hambre. Eligieron la coca.
  3. En algunos países como, México, Filipinas y algunas regiones de África, el FMI ha fabricado crisis alimentaria, para llegar como “salvadores” y ofrecer su paquete infernal.
  4. Hay muchos más desastres. E innumerables estafas. Miles de millones de dólares en préstamos del FMI a Rusia en los años noventa, se desviaron directamente a las cuentas bancarias suizas de oligarcas y gánsteres. Un programa de préstamos de 4.800 millones de dólares administrados por el fondo en 1998, entró por una puerta al banco central ruso y salió directamente por la otra. La gente nunca vio un solo rublo de ese préstamo y se quedó con tasas de desempleo, pérdidas en el mercado bursátil y una devaluación de la moneda que rivalizó con la Gran Depresión.

Sin duda alguna, inquieta pensar el enorme poder que concentra el FMI, para hipotecar las políticas de los gobiernos y vencer las resistencias de los pueblos.

Y es que en los propios documentos del FMI, se detalla cómo saquear un país, en cuatro pasos encadenados, uno tras otro, cuando ya se da la negociación y se ofrecen las “recomendaciones”:

  1. La gente sale a las calles para protestar contra las medidas de austeridad que se vinculan con los préstamos del FMI,
  2. b) llevando a la huida del capital extranjero,
  3. c) los gobiernos declaran la bancarrota
  4. d) y los especuladores extranjeros, obtienen los despojos a precios de remate.

En general, el FMI ocupa, en términos y lenguaje económico, de tres propuestas principales o condiciones para un préstamo:

  1. La Privatización Progresiva de las Cajas de Ahorro. Buscando poner las cajas de ahorros en la bandeja del capital privado, para que así se recupere una banca quebrada, aprovechando el mercado que dejarían las cajas y adquiriendo sus activos, como en tantas otras ocasiones, a precio de saldo.
  2. La Reducción del Gasto Público. Se explicado, que en una coyuntura recesiva eso sólo puede conducir a la depresión, y a hundir aún más nuestras economías. Es lo que ha ocurrido en muchísimas ocasiones y en muchos países cuando se ha actuado así. Como lo señaló el Premio Nobel Joseph Stiglitz, “la austeridad lleva al desastre” y ahí es donde nos quiere llevar el FMI, para que los bancos y las grandes empresas ganen más dinero todavía.
  3. La Reforma Laboral “radical y urgente”, en la línea de los patronos, y que principalmente se basa en reducir la capacidad de negociación de los trabajadores, mediante la descentralización de la negociación colectiva y el establecimiento de nuevos tipos de contrato. Decir que se puede resolver el problema del empleo flexibilizando el mercado laboral al mismo tiempo que, se deprime la actividad debilitando la demanda efectiva, es sencillamente una mentira gigante y grotesca. De esa manera es imposible que las empresas (sobre todo medianas y pequeñas) creen puestos de trabajo. Sólo se consigue que ganen más las muy grandes que tienen demanda cautiva, gracias a su poder sobre el mercado, que es lo que se trata de salvar.

En definitiva, el Fondo Monetario miente, cuando presenta sus propuestas para la economía de cualquier país, porque no dice lo que de verdad pretende; oculta los efectos reales que tendrán las políticas que propone; y, para colmo, no permite el debate social sobre ellas, sino que se limita a imponerlas porque su incompetencia le impide argumentarlas científica y rigurosamente.

Pero lo más increíble y cruel de esta infame institución, es que siendo la principal animadora de las medidas de austeridad neoliberal en todo el planeta, durante décadas, el FMI ha empezado recientemente (de forma discreta), a admitir que estas políticas no han funcionado y generalmente crean problemas como pobreza, crecimiento desigual y una desigualdad aún peor.

Además, tampoco han conseguido traer el prometido crecimiento económico que se suponía que iba a contrarrestar estos efectos negativos. En 2016, describió sus propias políticas como “promocionadas en exceso” y, anteriormente, resumió sus experimentos en América Latina, como “todo dolor, sin beneficios”. Así, sus propios informes afirman explícitamente que sus políticas no funcionan.

En resumen, el FMI malsanamente, ve en las crisis, que siempre hay oportunidad. Para muchos, la pandemia es una oportunidad de reorientar la economía, alejándose del consumo de masas y hacia un sistema más sostenible ecológicamente. Para el FMI, sin embargo, se está utilizando, para impulsar más privatizaciones y medidas de austeridad que, invariablemente, enriquecen a los ricos y debilitan a los pobres y a los indefensos.

Parece que, si la organización se sigue saliendo con la suya, serán los pobres quienes paguen por la pandemia, mientras los ricos seguirán prosperando.

 

Enviado por el autor.

Plebiscito en Chile: ¿fin de su “laboratorio” neoliberal?

  • Chilenos tendrán nueva constitución en el 2022

  • ¿Posibles efectos en el resto del Continente?

Gerardo Zamora Bolaños

¿Por qué 8 de cada 10 chilenos, decidieron “traerse abajo” la Constitución Política que los ampara desde hace 40 años? En una decisión histórica, una abrumadora mayoría (78.27%), decidió apostar por el cambio y dejar atrás la Constitución aprobada durante el régimen militar de Augusto Pinochet (1973-1990).

“Esto refleja las cicatrices de su pasado histórico, en una sociedad dividida política, social y económicamente. Recordemos que la Constitución que se pretende reformar es el resultado de las negociaciones que se presentaron para la salida de Pinochet del poder, y en la que se establecían dos principios básicos: la no persecución por los delitos políticos y de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, y la consolidación de un sistema económico en el que la iniciativa privada, sustituía cualquier función del estado, el cual tendría un papel subsidiario. Hoy el pueblo chileno exige reformas en los sistemas de salud, pensiones y educativo que permitan su accesibilidad”, recalcó Carlos Cascante, académico de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional (RI-UNA).

Y ¿qué hay del “milagro chileno”?, esas extraordinarias cifras económicas que ese país ha disfrutado por años: “ese crecimiento económico y de riqueza, se concentra en sectores muy puntuales, pero la mayoría de la sociedad chilena hoy presenta desigualdad en términos de ingresos, salarios, pensiones, y de los servicios de educación y salud”, agrega Alejandro Barahona, investigador de la escuela de RI-UNA. “A partir de los 80, Chile fue un laboratorio del modelo neoliberal, con resultados interesantes, pero basado en el autoritarismo y la dictadura, un modelo que nunca llegó a favorecer a todos los estratos de la sociedad chilena, estratos que hoy le dicen a sus gobernantes, que se ven de lado, no integrados en ese sistema político”, añadió Rosmery Hernández, también académica de esa unidad.

Podría este acontecimiento, tener un efecto “dominó” para el resto de América Latina: “el ejemplo chileno debe llamar a la reflexión para países como Costa Rica, dado que si no se abordan debidamente los problemas de desigualdad social, de inclusión en lo que respecta a la generación de riqueza, podríamos enfrentar mayores manifestaciones sociales y de encrispamiento, de las que incluso hemos vivido¨, concluyó Cascante.

Chile debe volver a las urnas el 11 de abril de 2021 para elegir directamente a los integrantes de una convención constituyente. Elegirán a 155 miembros repartidos equitativamente entre hombres y mujeres, con un número de escaños reservados para los pueblos indígenas. La nueva Carta Magna se someterá luego a la ratificación del pueblo en lo que se ha llamado «plebiscito de salida» o ratificatorio, que será por voto obligatorio a realizarse el segundo semestre de 2022.

***Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067***

Contribuciones solidarias, la “guerra contra las pensiones de lujo”, y las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del magisterio nacional: algunas interrogantes

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

En la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados, se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas). En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Explicamos: el artículo 3 de la ley 9383 en mención, que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383. Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación. Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva” en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1), y plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del supuesto “poco aporte”. Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria, 2. 59 millones, no 1.5 millones, como afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación nominal (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa, pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde el año 2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo, mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con 8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben. Antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto, 6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones. De nuevo, éste hecho se oculta o disimula, por ignorancia o por mala fe.

 Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto. Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas. Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”. Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial. Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión. CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado). Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente. Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9), a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en 1999 el Estado se comprometió al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios. Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

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Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796. ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel. El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación. Semanario Universidad. com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2019

Hablemos de IVM: vacilan a “Reymundo” y a “todo el mundo” zancadillean a cotizantes, pensionados y mesa de diálogo – Parte IV

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Póngase de buen humor. No se estrese, pues está en una de las naciones más felices del mundo. Y para que su memoria no corra el riesgo de atrofiarse, comenzamos recordándole que tres años atrás la Junta Directiva (JD) de la CCSS haciendo uso de sus competencias convocó a una Mesa de Diálogo (MD) para analizar seriamente opciones de reforma del seguro IVM. La MD presentó 34 recomendaciones ante ese órgano encargado de “Dirigir y fiscalizar la CCSS”. Pero pasados 1095 días – no se resta el día bisiesto de 2020- los asegurados de IVM y la MD esperan como estatuas de yeso los resultados de las recomendaciones ¿Cuáles se acogieron? ¿Cuáles se descartaron? ¿Cuáles fueron los motivos para descartar esta o aquella recomendación? ¿Qué impacto tuvieron las recomendaciones acogidas?

¡Suave! No se desilusione. Ya supimos que la JD convocó de nuevo, ahora sí, con carácter de emergencia, a otro análisis situacional, sin saberse nada de las conclusiones y recomendaciones de hace tres años.

En la primera convocatoria, si bien no hubo aporte de la MD, el golpe más fuerte fue con premura, secretismo y marginando a aquellos costarricenses que más necesitan una pensión. No había pandemia ni había compras masivas de mascarillas, ni déficits, etc, aunque hubo alguna oposición a los esfuerzos de la MD, eso no evitó que nuevamente “estallara” un riendazo contra el bolsillo de los cotizantes y pensionados de IVM más humildes, quienes reciben las pensiones más bajas. Lo hicieron evitando que tuviera luz propia el artículo 29 del Reglamento de IVM, para que su fin no se materializara. Si esas decisiones de la JD se hubieran tomado con justicia significaría, según estimaciones que hemos realizado, que hoy unos 140.000 pensionados de IVM estarían recibiendo una pensión mensual de aproximadamente ₡158.000, en lugar de un monto inferior, pues la pensión mínima vigente en el primer semestre de 2020 fue ₡136.865 (Ver Hablemos de IVM Parte I: https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-parte-i/). Con esa decisión el “ahorro” anual en 2020 será del orden de los ₡28.000 millones según nuestros cálculos; pero fue multiplicado por más de cinco en las sesiones de JD donde salieron los espantos. Ninguna de las propuestas de la MD tres años atrás tendría un impacto de esa envergadura; pero el acuerdo fue tomado sin consultar a nadie, por unanimidad, incluyendo el voto de los representantes de los trabajadores, quienes deben una explicación.

El manoseo de la denominada Base Mínima Contributiva (BMC) ya le ha ocasionado escamoteo de recursos a los seguros sociales más de una vez. Algunos nos han vacilado más que otros; pero, al fin y al cabo, hemos terminado vacilados. Recordemos que en el año 2000 la Ley de Protección al Trabajador le ordenó a la CCSS universalizar el seguro a trabajadores independientes. Entonces la JD acordó que la BMC se aumentara gradualmente desde un 66% del Salario Mínimo Legal (SML) en el año 2000 hasta un 100% del SML a partir del año 2016. En el gobierno del Partido Liberación Nacional la JD hizo gala de su extraordinaria independencia, anuló ese acuerdo y mantuvo fija la BMC en ₡101.000 durante 4 años, cayendo a un 55% sobre el SML en el año 2012. La “hemorragia” multimillonaria de aportes ocasionó la debacle del seguro de salud en 2011. Con la lección aprendida la JD aprobó en el año 2013 aumentar gradualmente la BMC; sería el 85,9% del SML a partir del 1/10/2017; el 92,95% del SML desde el 1/10/2018 y 100% del SML a partir del 1/10/2019 (Ver ítem VIII) en: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiUeG7bryCGhOkIoz).

Por otro lado, el 28/6/2016 la JD reformó el artículo 29 del Reglamento de IVM, incluyendo en él la obligación del Estado de financiar el costo de la garantía de la pensión mínima (PM) cuando el monto de la pensión resultara inferior a la mínima vigente. A ese artículo le adicionaron el texto en negrilla siguiente:

“Artículo 29.- (…) La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal. (…)” (El subrayado es nuestro).

En julio de 2018 la PM de IVM era de ₡134.169, por lo que resultaba superior a ₡128.960, que era el 50% de la BMC; sin embargo, a partir del 1/10/2018 debido al aumento de la BMC al 92,95% del SML, el 50% de la BMC subiría a ₡139.544, por lo que en aplicación del artículo 29, la PM debía aumentarse un 4% (₡5.375), para que no resultara inferior a ₡139.544. A partir del 1/10/2019 la PM tenía que aumentarse a la mitad del SML (BMC = 100% del SML), por lo que a esa fecha la PM tenía que ser ₡154 572, es decir, debía tener un aumento de un 10,8% o ₡15.028. Fue cuando decidieron evitar que eso sucediera, quitándole responsabilidades dadas al Estado y golpeando injustamente a cerca de 140 mil pensionados.

En el artículo 6 de la sesión N° 8991 de JD celebrada el 24/9/2018 fueron presentadas dos alternativas de reforma: 1) aumentar la BMC solo con la inflación de los precios, para lo cual era necesario dejar fija la BMC en alrededor de un 87% del SML, y 2) reformar el artículo 29 del Reglamento para garantizar un 40% de la BMC en lugar de 50% (Ver artículo 6°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGK1qgko3roIjx0p).

En esa sesión la mayor preocupación, según el Gerente de Pensiones, Jaime Barrantes, era lo “qué podríamos hacer para cubrir el financiamiento”, pues según las estimaciones presentadas por el Lic López Vargas, Jefe Actuarial, “(..) si nos vamos al 2020, nos damos cuenta de que la diferencia ya es de ciento cuarenta y siete mil millones de colones en el gasto con criterio y con otro criterio de reevaluación, esto definitivamente va a impactar no solamente el flujo de efectivo, sino la sostenibilidad del fondo a mediano y largo plazo.” (Las letras en negritas son nuestras). No obstante, como dijimos, según nuestras estimaciones independientes, esa cifra podría estar inflada varias veces.

En la sesión mencionada el directivo de la Caja, Devandas Brenes, recordó que ese costo era por cuenta del Estado, según dispone el artículo 29, ante lo cual el Gerente de Pensiones ya indicado, señaló: “Sí, ahí debería ser un nuevo cálculo, entonces, lo que estamos planteando es hacer el nuevo cálculo y un nuevo cobro al Estado, que ya hemos visto las dificultades para pagar el 0.66%. Si ya le cobráramos 1.6%.” (Las letras en negritas son de nuestra responsabilidad).

El asunto se estaba saliendo de control por lo que el Lic. López, quien en su momento dijo a los costarricenses: “pueden estar seguros, IVM es sostenible” (https://historico.semanariouniversidad.com/pais/director-actuarial-de-ccss-guillermo-lpez-costarricenses-pueden-estar-seguros-ivm-es-sostenible/), calmó los ánimos de los directivos, diciendo: “En realidad, no se está afectando a nadie, más bien esta propuesta tiene un carácter preventivo para que el gasto no se dispare, no se está afectando ningún criterio de incremento en el monto de las pensiones, aunque sea para mantener el poder adquisitivo que es el mismo criterio que aplica absolutamente para todos los estratos de pensión.” En ese momento, posiblemente el “actuario” olvidó al calor de la discusión que, cuando Eduardo Doryan fue presidente ejecutivo de la Caja, la PM se aumentó un 142% y la pensión máxima un 130%.

Luego la discusión se desvió hacia la MD: “La directora Jiménez Aguilar expresa: ¿Y esa fue una propuesta de la mesa de diálogo? Al respecto, indica don Guillermo López: No, la mesa de diálogo no ha visto el tema, es un ajuste automático que se da a la normativa que estaba ahí.” (Destacados nuestros).

El tema de la publicidad también resultó una preocupación. Como la reforma al artículo 29 requería de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, la JD en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 de JD, celebrada el 27/9/2018 (Ver Artículo 8°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGOvfTuMiEhuWP5H) se inclinó por modificar el acuerdo sobre la BMC del año 2013, para reducir el crecimiento de la BMC. En esa sesión también se acordó: “Instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica generar opciones con sus impactos económicos como insumos para la convocatoria de una Mesa de Diálogo.” (Negrillas suplidas).

Finalmente, en el artículo 25 de la sesión de JD N° 9072 celebrada el 19/12/2019, la JD acordó: “instruir a la Gerencia Financiera para que se mantenga la Base Mínima Contributiva en 87% del Salario Mínimo Legal vigente del trabajador no calificado genérico, en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.” (Destacado es nuestro, ver artículo 25°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGRU8Fs6FfwyppBE).

Ese acuerdo se adoptó a pesar de que había un impacto negativo en los ingresos de aportes de IVM cercano a los ₡16.500 millones para el año 2020, por lo que el impacto neto sería de ₡28.000 millones menos ₡16.500 millones, o sea, ₡11.500 millones. Pero valía la pena según los políticos de la CCSS, porque postergarían dos años la fecha esperada de bancarrota de IVM y de carambola le hacían un enorme favor al gobierno de turno, que pide y pide a bancos internacionales, aunque fuera a costa de las zancadillas a la MD y a los más necesitados. Las facturas de estos préstamos las pasarán.

Extraña, según las actas, que ningún directivo mostrara interés en conocer cuántos pensionados se verían afectados por esa decisión. Tampoco se sabe si los directivos conocían que el impacto anual de ₡147.000 millones que les mostraron para 2020, era más de 5 veces el monto real. En las actas no está claro que alguno haya puesto en duda esas cifras, a fin de cumplir el deber de dirigir y fiscalizar la Caja.

¡Ay, compadre, cuidado con zancadillas en tiempo de pandemia!

NR: Lea también la parte uno: Hablemos de IVM, la parte dos: Mega huecos presupuestarios contra la CCSS, y la parte tres: Sala Primera consideró desvío de fondos en la CCSS