Ir al contenido principal

Etiqueta: personas con discapacidad

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2025

Dr. Federico Montero Mejía
Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
Miembro de Número de ACANAMED

Fomentar sociedades inclusivas para el progreso social”

En todas las regiones, las personas con discapacidad y sus familias se enfrentan a retos y obstáculos para alcanzar los objetivos de desarrollo social:

  • Tienen más probabilidades de vivir en la pobreza.

  • Continúan enfrentándose a la discriminación laboral: reciben salarios más bajos y están mayoritariamente representadas en el sector de la economía informal.

  • Los sistemas de protección social tienen una cobertura desigual y son inadecuados si se consideran los costes adicionales relacionados con la discapacidad y con frecuencia excluyen a las personas con discapacidad del sector informal.

  • Además, muchas personas con discapacidad experimentan en los sistemas de atención y apoyo una continua denegación de su dignidad, autonomía y capacidad de acción.

Los tres temas centrales del desarrollo social conformados por:

  • la erradicación de la pobreza;

  • la promoción del empleo pleno y productivo y

  • el trabajo decente para todos; y la integración social,

están interrelacionados, se refuerzan mutuamente y requieren un entorno propicio para poder alcanzarse simultáneamente. La inclusión de las personas con discapacidad como agentes y beneficiarios del desarrollo social es indispensable. Por lo tanto, la inclusión de la discapacidad en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política es imperativa.

El tema de 2025 del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, «Fomentar sociedades inclusivas para impulsar el progreso social», parte del compromiso renovado de los dirigentes mundiales reunidos en la Segunda Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de construir un mundo más justo, inclusivo, equitativo y sostenible, y de su comprensión de que el avance del desarrollo social depende de la inclusión de todos los segmentos de la sociedad y, de hecho, la requiere. (ONU)

En nuestro país, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley # 7600), del año 1996 marca un antes y un después en cuanto a algunos aspectos que afectan a estas personas. Sin embargo, el después que poco tiempo después de la promulgación de la Ley, activó las acciones de lucha del movimiento de las Personas con Discapacidad para el cumplimiento de los derechos que como seres humanos y ciudadanos les pertenecen, esa activación que vimos y sentimos y que trajeron cambios concretos en algunas áreas y sectores tanto de la sociedad en general como del Estado, poco a poco se fue diluyendo, hasta casi desaparecer, como consecuencia indudablemente de la falta de recursos que siempre ha caracterizado a las organizaciones de personas con discapacidad, la falta de apoyo estatal, pero también como producto de la pasividad en participación política que afecta a los habitantes de nuestro país.

La Ley 7600, fue en nuestro país un logro histórico alcanzado gracias al activismo de personas y organizaciones, que en alianza con legisladores conscientes del tema, culminó con su promulgación la cual marca un hito en la historia de los Derechos Humanos en Costa Rica.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), es el más importante logro histórico a nivel global, que se alcanzó gracias a la participación directa y activa de las personas y organizaciones en el proceso de desarrollo, aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas y posteriormente ratificada hasta hoy por todos los Estados miembros. En Costa Rica fue promulgada por el Congreso de la República en agosto del 2008 como Ley # 8661.

Lamentablemente, a pesar de que se cuenta con tan valiosos instrumentos legales que permitirían garantizar el pleno cumplimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, la realidad está muy alejada de ello, ya que el derecho a la libre movilización, al trabajo, a la accesibilidad a los espacios físicos, e incluso a la salud y a la educación, continúan siendo una quimera para las personas con discapacidad de nuestro país y de muchos otros países del mundo.

Defensoría requiere acciones urgentes al Estado ante crisis de licencias de cuido

La Defensoría de los Habitantes manifiesta su profunda preocupación y solidaridad con más de 600 familias afectadas por la suspensión de las licencias de personas cuidadoras de pacientes en fase terminal, de personas menores de edad gravemente enfermas y de otras situaciones excepcionales.

En las últimas semanas, la Defensoría ha recibido testimonios de personas cuidadoras angustiadas que no están disponiendo de recursos económicos para afrontar situaciones de alta vulnerabilidad y complejidad que aquejan a sus núcleos familiares. La imposibilidad de adquirir alimentos, implementos médicos, medicamentos, artículos básicos de higiene refleja una situación apremiante para estas familias y demanda acciones urgentes por parte del Estado.

En la actualidad, más de 600 familias carecen del apoyo económico que necesitan para atender a sus seres queridos: niños y niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad que dependen diariamente de estos cuidados. En este sentido, la Defensoría hizo un llamado al señor presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, para que incluya en la agenda de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que busca brindar una solución estructural y permanente al financiamiento de las licencias de cuido, garantizando así la continuidad y sostenibilidad del programa en el tiempo.

Consciente de la magnitud del problema y de la necesidad de promover la coordinación interinstitucional para explorar construir soluciones conjuntas, la Defensoría de los Habitantes puso a disposición su mediación y sus buenos oficios para facilitar el diálogo entre el Poder Ejecutivo, las instituciones involucradas y los sectores afectados para alcanzar un acuerdo que devuelva la tranquilidad a las familias y garantice la protección de quienes requieren cuidados continuos.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando diversas acciones desde el primer momento que se conoció la situación del no pago de la licencia a las personas cuidadoras de pacientes en fase terminal y a personas menores de edad gravemente enfermas. Ejemplo de ello es la convocatoria urgente a autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) para buscar alternativas que permitieran abrir posibilidades a favor de esta población.

De igual forma, la Defensoría realizó gestiones ante la CCSS, PANI, CONAPAM, CONAPDIS, Ministerio de Hacienda, entre otras entidades, para valorar nuevas rutas que permitieran dotar de los recursos extraordinarios y con ello completar el pago correspondiente a este año y ha realizado monitoreo permanente de la aprobación de un presupuesto extraordinario de la República que solventaría el déficit del programa para el 2025.

Defensoría pide protocolo para atención de incidentes en el transporte público cuyas víctimas sean personas con discapacidad

Una persona menor de edad se cayó de una rampa de un bus. La unidad de transporte era del 2016. Este incidente motivó a la Defensoría de los Habitantes abrir una investigación de oficio, con el propósito de analizar las acciones que realiza el Consejo de Transporte Público (CTP) en la atención de este tipo de incidentes donde hay involucrados personas con discapacidad en el transporte público.

Aunque el CTP realizó un proceso de investigación sobre el caso puntual, reconoció a esta Defensoría que no existe un protocolo estructurado o específico para la atención de los incidentes en el trasporte público que involucra a personas usuarias con discapacidad.

La ausencia de este protocolo que verifique las condiciones, no sólo mecánicas, sino de otra naturaleza como es la seguridad y adecuación, las necesidades de las personas con discapacidad y que reconozca que, dentro de este sector de la población, también existe una diversidad en cuando a sus necesidades y características, es una falencia que hoy en día tiene el CTP”, indica la Defensoría.

También llama la atención de esta Defensoría que el informe presentado por el CTP, refleja que la investigación sobre el caso, no respondió a un procedimiento homogéneo de investigación, establecido por dicho Consejo como instancia responsable de la supervisión de las empresas o personas prestatarias del servicio de transporte público; por el contrario, responde a un protocolo interno de la empresa autobusera. En este, se limita a dar parte a las autoridades públicas y a la verificación del funcionamiento mecánico de la empresa prestataria del servicio.

La Defensoría de los Habitantes recomendó al MOPT que además de elaborar un protocolo, emita una guía/lineamiento que permita homogenizar las acciones de las empresas concesionarias o permisionarias encargadas del transporte público, frente a sucesos/denuncias que afecten la integridad física o seguridad de las personas

usuarias con discapacidad. Todo ello se requiere, coordinar con el CONAPDIS para garantizar una participación efectiva de las personas con discapacidad en la elaboración de los instrumentos jurídicos.

Defensoría: Acceso al transporte público está vinculado con el ejercicio de otros derechos

La Defensoría de los Habitantes recordó nuevamente al Consejo de Transporte Público (CTP), su obligación de garantizar y respetar el derecho de las personas con discapacidad al acceso del transporte público modalidad autobús, esto a raíz de una denuncia por un acuerdo tomado por la Junta Directiva del CTP.

Los directivos del CTP, según el acta N°47-2022, acordaron pedir un criterio jurídico a la Dirección Jurídica del CTP sobre la posibilidad de que se hagan excepciones al requerimiento de que todas las unidades de buses cuenten con rampa y no continuar aplicando las obligaciones de la Ley 7600.

En el acta N°12-2023 se conoció dicho criterio jurídico el cuál fue negativo, ya que señalaron que no se pueden hacer excepciones a la aplicación de una determinada ley, si no es que la misma norma las contempla y por ello, debe aplicarse en la totalidad de los casos, garantizando un respeto y protección a las personas con discapacidad; señalando puntualmente que la ley 7600, por principio de legalidad, se debe aplicar tal y cual se encuentra vigente y, la única forma de modificar la aplicación de la norma es por medio de una modificación a dicha ley.

Al respecto la Sala Constitucional en varias resoluciones ha indicado que todas las personas deben tener accesibilidad a las unidades de transporte público, y no es viable hacer excepciones a la Ley de 7600, debe existir efectivo y pleno cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. De ahí la importancia de que, el pronunciamiento de la Dirección Jurídica del CTP sea de conocimiento generalizado para evitar que este tipo de “malentendidos” o “malas interpretaciones” vuelvan a reproducirse.

La Defensoría ha abordado en diversos informes finales este tema en los que ha indicado que el transporte público es un elemento de suma importancia para que todas las personas en general y en particular, las que presentan discapacidad, puedan alcanzar la plena participación dentro de la sociedad. Si los miembros de la población con discapacidad no pueden tener acceso al transporte público, tampoco tendrán acceso a los centros de enseñanza, laborales, sanitarios, recreativos, entre otros.

Es decir, el transporte público no es sólo indispensable para el ejercicio de la libertad de tránsito, sino que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos. Aquí se evidencia claramente una de las características más relevantes de los Derechos Humanos: la interdependencia. Los Derechos Humanos se encuentran estrechamente ligados entre sí. Casi siempre que se violenta uno, muchos otros también se lesionan.

La Defensoría recomendó al CTP efectuar las acciones necesarias para garantizar la difusión del criterio legal emitido por parte de la Dirección Jurídica de dicho Consejo, con la finalidad de que el CTP como ente rector en la materia de transporte público garantice y tutele los derechos de la población con discapacidad y se eviten lecturas erróneas a la legislación internacional e interna vigente sobre transporte de personas con discapacidad, como en el presente caso. Además, capacitar al personal del Consejo de Transporte Público en relación con la efectiva y oportuna aplicación de la Ley 7600 en el transporte público.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Dr. Federico Montero Mejía
Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
Miembro de Número de ACANAMED

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue establecido en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este 2024, el tema escogido para su celebración es: “Ampliando el liderazgo de las personas con discapacidad para un futuro inclusivo y sostenible”.

El Día reconoce y enfatiza la necesidad y la importancia del rol que pueden y deben jugar las personas que conforman este colectivo, para que el mundo sea más inclusivo y sostenible para todos. El lema lleva también implícita la importancia de la participación de las mismas personas con discapacidad en la toma de decisiones de todo aquello que afecte sus vidas, claramente implícito en la frase que acuñó el mismo movimiento: “Nada acerca de nosotros, sin nosotros”.

Las metas y el llamado a la acción de Naciones Unidas incluyen, seguir:

  • Promoviendo el liderazgo de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida.
  • Asegurando la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.
  • Incrementando las participación de las personas con discapacidad en todos los procesos de las tomas de decisiones.
  • Elevando la conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Celebrando los logros de las personas con discapacidad.

Sabemos bien que la promulgación en nuestro país de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley # 7600), promulgada en mayo de 1996, marca un antes y un después en cuanto a los derechos de este sector. La Ley 7600 es un logro histórico alcanzado gracias al activismo de personas y organizaciones, que en alianza con legisladores conscientes del tema culminó con su promulgación, lo cual marca un hito en la historia de los Derechos Humanos en Costa Rica. El después, provocó el incremento de las acciones de lucha del movimiento de las personas con discapacidad que se había iniciado previamente y que culminó con la promulgación de la Ley. Todo esto se tradujo en cambios concretos en algunas áreas y sectores tanto de la sociedad en general como por parte del Estado. Pero desafortunadamente el activismo de las personas con discapacidad y sus organizaciones poco a poco se fue diluyendo hasta casi desaparecer, como consecuencia de la falta de recursos de todo tipo que siempre las ha caracterizado, pero también debido a la pasividad y desvinculación política en la que se sumió ese movimiento en Costa Rica.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), es el logro histórico más importante a nivel global, que se alcanzó gracias a la participación directa y activa de las personas y organizaciones en el proceso de desarrollo y final aprobación por parte de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006, y posteriormente ratificada por prácticamente todos los Estados Miembros. En Costa Rica fue ratificada por el Congreso de la República el 29 de setiembre del 2008 como Ley # 8661. La CDPCD, por formar parte del conjunto de Normas Internacionales sobre Derechos Humanos, le otorga más poder legal que la misma Constitución Política, así como sobre la Ley 7600.

Lastimosamente, a pesar de que se cuenta con tan valiosos instrumentos legales que permitirían garantizar el pleno cumplimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, la realidad es que esto no se cumple. El derecho a la libre movilización, al trabajo, a la accesibilidad a los espacios físicos, e incluso a la salud y a la educación, continúan siendo una quimera para una inmensa mayoría de personas con discapacidad de nuestro país y de muchos otros países del mundo. Debe entonces la celebración del 3 de diciembre, provocar de nuevo acciones por parte de todas las partes interesadas hacia el cumplimiento de las metas establecidas.

¿Cómo ven las personas con baja visión? Video explicativo

Mientras hoy muchas personas conocen que el bastón verde es usado por personas con baja visión, les cuesta imaginarse cómo estas personas ven, y hasta qué punto. 

En este video explicativo se muestra de manera sencilla y fácil de entender cómo se ven las enfermedades que provocan la baja visión. 

Algunos ejemplos serían el de la maculopatía, la cual causa que las personas vean con una mancha en la mitad del rango de visión, las personas con desprendimiento de retina ven solo con una parte del ojo, el resto del rango está cubierto, y las personas con cataratas ven imágenes completamente borrosas, sin detalles. 

Le invitamos a ver el video completo, e informarse más acerca de este tema, ya que hay muchos casos que se explican acá.

Defensoría urge medidas a CONAPDIS y CONAPAM tras investigación del caso Manos Abiertas

Tras una investigación realizada por la Defensoría de los Habitantes sobre el caso de la Fundación Hogar Manos Abiertas se ha determinado que tanto el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) deben implementar una serie de mejoras en su sistema de atención y supervisión para garantizar de manera efectiva los derechos de las personas con discapacidad y de la población adulta mayor. Es fundamental un actuar preventivo.

El análisis reveló limitaciones por parte del CONAPDIS en poder efectuar una adecuada fiscalización interdisciplinaria continua y oportuna de las alternativas residenciales para personas con discapacidad en condición de abandono, tal como ocurrió con la Fundación Manos Abiertas. El allanamiento realizado el 5 de marzo de 2024 evidenció fallas en el modelo actual de supervisión, lo que llevó a decisiones de emergencia para reubicar a los residentes de la fundación, ante la necesidad de proteger su integridad y derechos.

Este modelo implementado no ha permitido verificar en forma previa y adecuada la operatividad y funcionamiento de las alternativas residenciales. Ante esto, se hace necesario implementar protocolos de acción para prevenir situaciones similares en el futuro. Aunque CONAPDIS fue notificado por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del allanamiento, la institución no estaba preparada, no contaba con los debidos protocolos para en un tiempo limitado, poder ejecutar un plan de acción adecuado.

A partir de los hechos, la Defensoría recomienda revisar y actualizar el modelo de servicios de convivencia familiar, así como establecer criterios claros y efectivos para la supervisión y fiscalización de alternativas residenciales. Adicionalmente, CONAPDIS deberá desarrollar un plan de capacitaciones para los encargados de estos centros, además de contar con instrumentos que permitan una atención adecuada en casos de emergencias judiciales.

Asimismo, no se logró identificar el mecanismo utilizado por CONAPDIS para determinar el consentimiento informado a ser trasladado a diferentes alternativas residenciales, tratándose de las personas mayores de edad que se encontraban albergadas en dicho hogar, en resguardo de los derechos de autonomía y capacidad de jurídica de las personas con discapacidad.

Por otra parte, la Defensoría calificó de “ausente” la participación del CONAPAM tratándose del caso de la Fundación Manos Abiertas. Como ente rector en materia de vejez, el CONAPAM tiene la responsabilidad de velar por las condiciones de vida de la población adulta mayor con discapacidad, independientemente de la fuente de financiamiento de los centros.

Ante estos hechos, la Defensoría recomendó que el CONAPAM establezca un proceso de coordinación con el CONAPDIS para garantizar una intervención conjunta en casos similares y garantizar la fiscalización de todos los centros que brinden atención a personas adultas mayores.

Recomendaciones a CONAPDIS

  1. Concluir el análisis y elaboración del nuevo modelo de servicios de convivencia familiar y establecer criterios claros para la supervisión y fiscalización.
  2. Calendarizar capacitaciones para el equipo de supervisión interdisciplinario.
  3. Elaborar un instrumento para la atención de futuras intervenciones administrativas y judiciales en alternativas residenciales, en resguardo de las personas con discapacidad, incluyendo acciones preventivas, correctivas, intervención de emergencia y su seguimiento.
  4. Garantizar que los traslados de los residentes se realicen respetando su autonomía y capacidad jurídica.
  5. Verificar que las personas trasladas de la Fundación Manos Abiertas a otra alternativa residencial cuenten con su debida afiliación y adscripción al centro médico que le corresponde.

Recomendaciones a CONAPAM

  1. Convocar una mesa de trabajo para elaborar un instrumento mediante el cual se identifiquen las medidas y mecanismos necesarios para ampliar la fiscalización de todos los centros de atención a personas adultas mayores.
  2. Recordar a las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de cuidado y atención a las personas adultas mayores en el país, su obligación de remitir los informes de las evaluaciones anuales sobre la atención brindada a esta población.
  3. Coordinar con CONAPDIS lo relativo a las ubicaciones de la población adulta mayor (las que no se encuentran en el hogar Carlos María Ulloa) y verificar las condiciones en las que se encuentra cada usuario así como las condiciones de la residencia.

La Defensoría de los Habitantes reafirma su compromiso de proteger los derechos de las personas con discapacidad y de la población adulta mayor, instando a ambas instituciones a tomar medidas concretas para evitar que situaciones como la de la Fundación Hogar Manos Abiertas vuelvan a ocurrir.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social continúa lucha por aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y personas con discapacidad

El convenio que rige esta materia establece una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para financiar el régimen no contributivo de pensiones (RNC). Este acuerdo regula la transferencia de recursos del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF) a la CCSS con el objetivo de otorgar pensiones a personas en condiciones de vulnerabilidad que no califican para los regímenes contributivos.

Las principales cláusulas del convenio definen la responsabilidad de la CCSS en la identificación y selección de beneficiarios, la programación y distribución de recursos, así como la presentación de informes sobre la ejecución presupuestaria y programática. Además, se estipula la obligación de reintegrar a FODESAF cualquier superávit de recursos y el uso del sistema SINIRUBE para la clasificación socioeconómica de los beneficiarios.

El convenio tiene vigencia durante el año 2024, con la posibilidad de prórroga automática hasta el 2028, siempre que ninguna de las partes solicite su finalización.

Resolución del Ministerio de Trabajo sobre Recurso de Revocatoria

El 17 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución N.° RAD-MTSS-DMT-DVAS-DNP-DAL-24-2024. En esta resolución, se rechazó el Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por los auditores ciudadanos Carlos Eduardo González Arroyo, Alfredo Ramírez Montero, Jorge Manuel García Araya, Juan Carlos Aguilar Zamora y Rodrigo Arias López contra el acto administrativo N.° MTSS-DMT-DVAS-DNP-1018-2024, fechado el 5 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado con el propósito de solicitar un aumento en las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC), argumentando que muchas de estas personas se encuentran en situaciones de pobreza extrema. Asimismo, se solicitó información detallada sobre el estado de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y una copia del convenio firmado entre el MTSS y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Dirección Nacional de Pensiones respondió que no es competencia del MTSS gestionar modificaciones en el RNC, ya que este régimen es administrado exclusivamente por la CCSS. La función del MTSS se limita a la transferencia de los recursos asignados por ley al programa, sin tener injerencia en la administración o ejecución del mismo.

Finalmente, la resolución mantiene el criterio expresado en el acto administrativo inicial y eleva el recurso de apelación al despacho del Ministro de Trabajo para su análisis y resolución conforme a derecho.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No obstante la resolución del Ministerio, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para las personas adultas mayores en todos los ámbitos de la vida. Promueve su participación activa en la creación y aplicación de políticas que les afectan directamente, fomenta su integración en el núcleo familiar y comunitario, y facilita su organización y participación en la sociedad, aprovechando su experiencia y conocimiento. Además, impulsa y fortalece una red de atención progresiva para asegurar su cuidado integral con la colaboración de entidades públicas y privadas, y garantiza su protección y seguridad social.

La ley también establece diversos derechos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, como el acceso a la educación y preparación para la jubilación, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, y facilidades para obtener créditos. También asegura opciones de atención alternativa en caso de riesgo social, atención médica inmediata, pensión oportuna para satisfacer sus necesidades, asistencia social en situaciones de desempleo o discapacidad, y la participación en actividades productivas según sus capacidades y deseos. Además, protege contra la violencia y ofrece trato preferencial en trámites administrativos, promoviendo su unión con otros adultos mayores para buscar soluciones a problemas comunes.

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio en busca de aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social planteó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio GP-DAP-0937-2024/GP-1472-2024 del 13 de septiembre de 2024. La gestión se realiza ante la instancia superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el argumento esgrimido por un nivel de dirección que rechazó la competencia de esta cartera en resolver el aumento solicitado en beneficio de la población adulta mayor y a personas especiales.

Base legal: Artículos 1 y 38 de la Ley N.° 8687, artículos 342 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley de Regulación del Derecho de Petición y artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

Primera solicitud: Reajuste de pensiones de ¢82.000 a ¢102.500. Se argumenta que la falta de ajuste en más de seis años vulnera la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” y afecta a adultos mayores pensionados con ingresos insuficientes. La institución responde que no hay presupuesto para ajustes en 2024 y 2025, según instrucciones superiores y estudios técnicos no especificados.

Segunda solicitud: Se pide el reajuste de pensiones de la Ley de PCP. La justificación basada en prácticas pasadas no es considerada un argumento válido ni aceptable.

Tercera solicitud: Se solicita información sobre la causa de invalidez de las pensiones RNC/PCP. Se pide detalle específico de la causa de invalidez para 44,606 pensiones bajo el riesgo “INVALIDEZ RNC/PCP”, información que no se incluyó en los datos proporcionados.

Petitoria: Se solicita declarar con lugar el recurso de revocatoria y, en caso de rechazo, elevarlo a la autoridad superior para aumentar la pensión básica del RNC a ¢102.500. Se pide agregar la causa de invalidez a cada uno de los 44,606 casos enviados en el archivo correspondiente. También se solicita información sobre las “autoridades superiores” que emitieron las instrucciones para no revalorizar la pensión, así como copia de estudios técnicos y documentos que respalden la decisión.