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Etiqueta: personas con discapacidad

Defensoría: Acceso al transporte público está vinculado con el ejercicio de otros derechos

La Defensoría de los Habitantes recordó nuevamente al Consejo de Transporte Público (CTP), su obligación de garantizar y respetar el derecho de las personas con discapacidad al acceso del transporte público modalidad autobús, esto a raíz de una denuncia por un acuerdo tomado por la Junta Directiva del CTP.

Los directivos del CTP, según el acta N°47-2022, acordaron pedir un criterio jurídico a la Dirección Jurídica del CTP sobre la posibilidad de que se hagan excepciones al requerimiento de que todas las unidades de buses cuenten con rampa y no continuar aplicando las obligaciones de la Ley 7600.

En el acta N°12-2023 se conoció dicho criterio jurídico el cuál fue negativo, ya que señalaron que no se pueden hacer excepciones a la aplicación de una determinada ley, si no es que la misma norma las contempla y por ello, debe aplicarse en la totalidad de los casos, garantizando un respeto y protección a las personas con discapacidad; señalando puntualmente que la ley 7600, por principio de legalidad, se debe aplicar tal y cual se encuentra vigente y, la única forma de modificar la aplicación de la norma es por medio de una modificación a dicha ley.

Al respecto la Sala Constitucional en varias resoluciones ha indicado que todas las personas deben tener accesibilidad a las unidades de transporte público, y no es viable hacer excepciones a la Ley de 7600, debe existir efectivo y pleno cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. De ahí la importancia de que, el pronunciamiento de la Dirección Jurídica del CTP sea de conocimiento generalizado para evitar que este tipo de “malentendidos” o “malas interpretaciones” vuelvan a reproducirse.

La Defensoría ha abordado en diversos informes finales este tema en los que ha indicado que el transporte público es un elemento de suma importancia para que todas las personas en general y en particular, las que presentan discapacidad, puedan alcanzar la plena participación dentro de la sociedad. Si los miembros de la población con discapacidad no pueden tener acceso al transporte público, tampoco tendrán acceso a los centros de enseñanza, laborales, sanitarios, recreativos, entre otros.

Es decir, el transporte público no es sólo indispensable para el ejercicio de la libertad de tránsito, sino que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos. Aquí se evidencia claramente una de las características más relevantes de los Derechos Humanos: la interdependencia. Los Derechos Humanos se encuentran estrechamente ligados entre sí. Casi siempre que se violenta uno, muchos otros también se lesionan.

La Defensoría recomendó al CTP efectuar las acciones necesarias para garantizar la difusión del criterio legal emitido por parte de la Dirección Jurídica de dicho Consejo, con la finalidad de que el CTP como ente rector en la materia de transporte público garantice y tutele los derechos de la población con discapacidad y se eviten lecturas erróneas a la legislación internacional e interna vigente sobre transporte de personas con discapacidad, como en el presente caso. Además, capacitar al personal del Consejo de Transporte Público en relación con la efectiva y oportuna aplicación de la Ley 7600 en el transporte público.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Dr. Federico Montero Mejía
Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
Miembro de Número de ACANAMED

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue establecido en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este 2024, el tema escogido para su celebración es: “Ampliando el liderazgo de las personas con discapacidad para un futuro inclusivo y sostenible”.

El Día reconoce y enfatiza la necesidad y la importancia del rol que pueden y deben jugar las personas que conforman este colectivo, para que el mundo sea más inclusivo y sostenible para todos. El lema lleva también implícita la importancia de la participación de las mismas personas con discapacidad en la toma de decisiones de todo aquello que afecte sus vidas, claramente implícito en la frase que acuñó el mismo movimiento: “Nada acerca de nosotros, sin nosotros”.

Las metas y el llamado a la acción de Naciones Unidas incluyen, seguir:

  • Promoviendo el liderazgo de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida.
  • Asegurando la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.
  • Incrementando las participación de las personas con discapacidad en todos los procesos de las tomas de decisiones.
  • Elevando la conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Celebrando los logros de las personas con discapacidad.

Sabemos bien que la promulgación en nuestro país de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley # 7600), promulgada en mayo de 1996, marca un antes y un después en cuanto a los derechos de este sector. La Ley 7600 es un logro histórico alcanzado gracias al activismo de personas y organizaciones, que en alianza con legisladores conscientes del tema culminó con su promulgación, lo cual marca un hito en la historia de los Derechos Humanos en Costa Rica. El después, provocó el incremento de las acciones de lucha del movimiento de las personas con discapacidad que se había iniciado previamente y que culminó con la promulgación de la Ley. Todo esto se tradujo en cambios concretos en algunas áreas y sectores tanto de la sociedad en general como por parte del Estado. Pero desafortunadamente el activismo de las personas con discapacidad y sus organizaciones poco a poco se fue diluyendo hasta casi desaparecer, como consecuencia de la falta de recursos de todo tipo que siempre las ha caracterizado, pero también debido a la pasividad y desvinculación política en la que se sumió ese movimiento en Costa Rica.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), es el logro histórico más importante a nivel global, que se alcanzó gracias a la participación directa y activa de las personas y organizaciones en el proceso de desarrollo y final aprobación por parte de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006, y posteriormente ratificada por prácticamente todos los Estados Miembros. En Costa Rica fue ratificada por el Congreso de la República el 29 de setiembre del 2008 como Ley # 8661. La CDPCD, por formar parte del conjunto de Normas Internacionales sobre Derechos Humanos, le otorga más poder legal que la misma Constitución Política, así como sobre la Ley 7600.

Lastimosamente, a pesar de que se cuenta con tan valiosos instrumentos legales que permitirían garantizar el pleno cumplimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, la realidad es que esto no se cumple. El derecho a la libre movilización, al trabajo, a la accesibilidad a los espacios físicos, e incluso a la salud y a la educación, continúan siendo una quimera para una inmensa mayoría de personas con discapacidad de nuestro país y de muchos otros países del mundo. Debe entonces la celebración del 3 de diciembre, provocar de nuevo acciones por parte de todas las partes interesadas hacia el cumplimiento de las metas establecidas.

¿Cómo ven las personas con baja visión? Video explicativo

Mientras hoy muchas personas conocen que el bastón verde es usado por personas con baja visión, les cuesta imaginarse cómo estas personas ven, y hasta qué punto. 

En este video explicativo se muestra de manera sencilla y fácil de entender cómo se ven las enfermedades que provocan la baja visión. 

Algunos ejemplos serían el de la maculopatía, la cual causa que las personas vean con una mancha en la mitad del rango de visión, las personas con desprendimiento de retina ven solo con una parte del ojo, el resto del rango está cubierto, y las personas con cataratas ven imágenes completamente borrosas, sin detalles. 

Le invitamos a ver el video completo, e informarse más acerca de este tema, ya que hay muchos casos que se explican acá.

Defensoría urge medidas a CONAPDIS y CONAPAM tras investigación del caso Manos Abiertas

Tras una investigación realizada por la Defensoría de los Habitantes sobre el caso de la Fundación Hogar Manos Abiertas se ha determinado que tanto el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) deben implementar una serie de mejoras en su sistema de atención y supervisión para garantizar de manera efectiva los derechos de las personas con discapacidad y de la población adulta mayor. Es fundamental un actuar preventivo.

El análisis reveló limitaciones por parte del CONAPDIS en poder efectuar una adecuada fiscalización interdisciplinaria continua y oportuna de las alternativas residenciales para personas con discapacidad en condición de abandono, tal como ocurrió con la Fundación Manos Abiertas. El allanamiento realizado el 5 de marzo de 2024 evidenció fallas en el modelo actual de supervisión, lo que llevó a decisiones de emergencia para reubicar a los residentes de la fundación, ante la necesidad de proteger su integridad y derechos.

Este modelo implementado no ha permitido verificar en forma previa y adecuada la operatividad y funcionamiento de las alternativas residenciales. Ante esto, se hace necesario implementar protocolos de acción para prevenir situaciones similares en el futuro. Aunque CONAPDIS fue notificado por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del allanamiento, la institución no estaba preparada, no contaba con los debidos protocolos para en un tiempo limitado, poder ejecutar un plan de acción adecuado.

A partir de los hechos, la Defensoría recomienda revisar y actualizar el modelo de servicios de convivencia familiar, así como establecer criterios claros y efectivos para la supervisión y fiscalización de alternativas residenciales. Adicionalmente, CONAPDIS deberá desarrollar un plan de capacitaciones para los encargados de estos centros, además de contar con instrumentos que permitan una atención adecuada en casos de emergencias judiciales.

Asimismo, no se logró identificar el mecanismo utilizado por CONAPDIS para determinar el consentimiento informado a ser trasladado a diferentes alternativas residenciales, tratándose de las personas mayores de edad que se encontraban albergadas en dicho hogar, en resguardo de los derechos de autonomía y capacidad de jurídica de las personas con discapacidad.

Por otra parte, la Defensoría calificó de “ausente” la participación del CONAPAM tratándose del caso de la Fundación Manos Abiertas. Como ente rector en materia de vejez, el CONAPAM tiene la responsabilidad de velar por las condiciones de vida de la población adulta mayor con discapacidad, independientemente de la fuente de financiamiento de los centros.

Ante estos hechos, la Defensoría recomendó que el CONAPAM establezca un proceso de coordinación con el CONAPDIS para garantizar una intervención conjunta en casos similares y garantizar la fiscalización de todos los centros que brinden atención a personas adultas mayores.

Recomendaciones a CONAPDIS

  1. Concluir el análisis y elaboración del nuevo modelo de servicios de convivencia familiar y establecer criterios claros para la supervisión y fiscalización.
  2. Calendarizar capacitaciones para el equipo de supervisión interdisciplinario.
  3. Elaborar un instrumento para la atención de futuras intervenciones administrativas y judiciales en alternativas residenciales, en resguardo de las personas con discapacidad, incluyendo acciones preventivas, correctivas, intervención de emergencia y su seguimiento.
  4. Garantizar que los traslados de los residentes se realicen respetando su autonomía y capacidad jurídica.
  5. Verificar que las personas trasladas de la Fundación Manos Abiertas a otra alternativa residencial cuenten con su debida afiliación y adscripción al centro médico que le corresponde.

Recomendaciones a CONAPAM

  1. Convocar una mesa de trabajo para elaborar un instrumento mediante el cual se identifiquen las medidas y mecanismos necesarios para ampliar la fiscalización de todos los centros de atención a personas adultas mayores.
  2. Recordar a las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de cuidado y atención a las personas adultas mayores en el país, su obligación de remitir los informes de las evaluaciones anuales sobre la atención brindada a esta población.
  3. Coordinar con CONAPDIS lo relativo a las ubicaciones de la población adulta mayor (las que no se encuentran en el hogar Carlos María Ulloa) y verificar las condiciones en las que se encuentra cada usuario así como las condiciones de la residencia.

La Defensoría de los Habitantes reafirma su compromiso de proteger los derechos de las personas con discapacidad y de la población adulta mayor, instando a ambas instituciones a tomar medidas concretas para evitar que situaciones como la de la Fundación Hogar Manos Abiertas vuelvan a ocurrir.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social continúa lucha por aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y personas con discapacidad

El convenio que rige esta materia establece una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para financiar el régimen no contributivo de pensiones (RNC). Este acuerdo regula la transferencia de recursos del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF) a la CCSS con el objetivo de otorgar pensiones a personas en condiciones de vulnerabilidad que no califican para los regímenes contributivos.

Las principales cláusulas del convenio definen la responsabilidad de la CCSS en la identificación y selección de beneficiarios, la programación y distribución de recursos, así como la presentación de informes sobre la ejecución presupuestaria y programática. Además, se estipula la obligación de reintegrar a FODESAF cualquier superávit de recursos y el uso del sistema SINIRUBE para la clasificación socioeconómica de los beneficiarios.

El convenio tiene vigencia durante el año 2024, con la posibilidad de prórroga automática hasta el 2028, siempre que ninguna de las partes solicite su finalización.

Resolución del Ministerio de Trabajo sobre Recurso de Revocatoria

El 17 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución N.° RAD-MTSS-DMT-DVAS-DNP-DAL-24-2024. En esta resolución, se rechazó el Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por los auditores ciudadanos Carlos Eduardo González Arroyo, Alfredo Ramírez Montero, Jorge Manuel García Araya, Juan Carlos Aguilar Zamora y Rodrigo Arias López contra el acto administrativo N.° MTSS-DMT-DVAS-DNP-1018-2024, fechado el 5 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado con el propósito de solicitar un aumento en las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC), argumentando que muchas de estas personas se encuentran en situaciones de pobreza extrema. Asimismo, se solicitó información detallada sobre el estado de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y una copia del convenio firmado entre el MTSS y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Dirección Nacional de Pensiones respondió que no es competencia del MTSS gestionar modificaciones en el RNC, ya que este régimen es administrado exclusivamente por la CCSS. La función del MTSS se limita a la transferencia de los recursos asignados por ley al programa, sin tener injerencia en la administración o ejecución del mismo.

Finalmente, la resolución mantiene el criterio expresado en el acto administrativo inicial y eleva el recurso de apelación al despacho del Ministro de Trabajo para su análisis y resolución conforme a derecho.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No obstante la resolución del Ministerio, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para las personas adultas mayores en todos los ámbitos de la vida. Promueve su participación activa en la creación y aplicación de políticas que les afectan directamente, fomenta su integración en el núcleo familiar y comunitario, y facilita su organización y participación en la sociedad, aprovechando su experiencia y conocimiento. Además, impulsa y fortalece una red de atención progresiva para asegurar su cuidado integral con la colaboración de entidades públicas y privadas, y garantiza su protección y seguridad social.

La ley también establece diversos derechos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, como el acceso a la educación y preparación para la jubilación, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, y facilidades para obtener créditos. También asegura opciones de atención alternativa en caso de riesgo social, atención médica inmediata, pensión oportuna para satisfacer sus necesidades, asistencia social en situaciones de desempleo o discapacidad, y la participación en actividades productivas según sus capacidades y deseos. Además, protege contra la violencia y ofrece trato preferencial en trámites administrativos, promoviendo su unión con otros adultos mayores para buscar soluciones a problemas comunes.

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio en busca de aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social planteó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio GP-DAP-0937-2024/GP-1472-2024 del 13 de septiembre de 2024. La gestión se realiza ante la instancia superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el argumento esgrimido por un nivel de dirección que rechazó la competencia de esta cartera en resolver el aumento solicitado en beneficio de la población adulta mayor y a personas especiales.

Base legal: Artículos 1 y 38 de la Ley N.° 8687, artículos 342 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley de Regulación del Derecho de Petición y artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

Primera solicitud: Reajuste de pensiones de ¢82.000 a ¢102.500. Se argumenta que la falta de ajuste en más de seis años vulnera la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” y afecta a adultos mayores pensionados con ingresos insuficientes. La institución responde que no hay presupuesto para ajustes en 2024 y 2025, según instrucciones superiores y estudios técnicos no especificados.

Segunda solicitud: Se pide el reajuste de pensiones de la Ley de PCP. La justificación basada en prácticas pasadas no es considerada un argumento válido ni aceptable.

Tercera solicitud: Se solicita información sobre la causa de invalidez de las pensiones RNC/PCP. Se pide detalle específico de la causa de invalidez para 44,606 pensiones bajo el riesgo “INVALIDEZ RNC/PCP”, información que no se incluyó en los datos proporcionados.

Petitoria: Se solicita declarar con lugar el recurso de revocatoria y, en caso de rechazo, elevarlo a la autoridad superior para aumentar la pensión básica del RNC a ¢102.500. Se pide agregar la causa de invalidez a cada uno de los 44,606 casos enviados en el archivo correspondiente. También se solicita información sobre las “autoridades superiores” que emitieron las instrucciones para no revalorizar la pensión, así como copia de estudios técnicos y documentos que respalden la decisión.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social pide aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta una solicitud dirigida a la Licda. Glenda Sánchez Brenes, Directora de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. A través de este documento, los firmantes, auditores ciudadanos, solicitan lo siguiente:

Principales peticiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

  1. Aumento de las pensiones no contributivas : Los auditores solicitan la revocatoria de un acto administrativo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Dirección Nacional de Pensiones, que consideran lesivo para la población más vulnerable. Argumentan que la falta de un incremento en las pensiones condena a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidades a una mayor pobreza, violando lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de Costa Rica. Estos artículos garantizan el bienestar general y la protección especial a las personas mayores.
  2. Acceso al convenio de cooperación : Se solicita una copia del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el fortalecimiento del Régimen No Contributivo (RNC), que tiene como objetivo mejorar la gestión y la entrega de subsidios a quienes más lo necesitan. 
  3. Informe detallado sobre la deuda del Estado : Se pide que se informe sobre el estado actual de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que se destina, entre otras cosas, a financiar el RNC. Esta solicitud se basa en el informe de la Contraloría General de la República (Informe N° DFOE-SAF-IF-00007-2019), que señala una deuda significativa acumulada por el Estado a lo largo de los años, lo cual ha afectado la capacidad de financiamiento de los programas sociales, entre ellos las pensiones no contributivas.

La ACSS, en su solicitud, subraya la importancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asuma su responsabilidad en la revaloración de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC). Aunque la administración de este régimen está a cargo de la CCSS, el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, es el responsable de asegurar que se asignen los recursos necesarios para mantener el poder adquisitivo de las pensiones frente a la inflación y las pérdidas de valor.

Un aspecto central de la argumentación es la mención del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS para fortalecer el RNC. Este convenio, que incluye la colaboración en términos de financiamiento y gestión de los fondos, se presenta como una evidencia de que ambas instituciones tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el bienestar de las personas que dependen del RNC. La Auditoría Ciudadana argumenta que este convenio refuerza la obligación del Ministerio de Trabajo de velar por que los recursos asignados a estas pensiones sean suficientes y se ajusten conforme a las necesidades actuales de la población.

La firma de este convenio también pone de manifiesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un rol activo en la protección social, más allá de la administración pasiva de los recursos. La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social resalta que cualquier interpretación en contrario sería un incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen a esta entidad.

Le invitamos a seguir el enlace y leer el documento completo para conocer más detalles sobre esta gestión y la relevancia de los temas expuestos.

Diputada Vanessa Castro Mora impulsa iniciativa para crear comités cantonales para personas adultas mayores y personas con discapacidad

En un esfuerzo por fortalecer la atención y protección de las personas adultas mayores y con discapacidad, la diputada Vanessa Castro Mora, del Partido Unidad Social Cristiana, ha presentado una nueva iniciativa de ley que busca la creación de comités cantonales dedicados a estas poblaciones en cada uno de los 84 cantones del país.

La diputada Castro Mora destaca que «la creación de los Comités Cantonales de la Persona Adulta Mayor y la Persona con Discapacidad es crucial para responder a las necesidades específicas de estos grupos en cada cantón, promoviendo soluciones adaptadas que aseguren equidad y justicia social en el territorio nacional.»

Actualmente, el Código Municipal permite a las municipalidades establecer oficinas dedicadas a este sector de la población, sin embargo, no todas cuentan con tales órganos. La propuesta de Castro Mora busca llenar este vacío legal y operativo, garantizando que estas estructuras no solo existan, sino que también funcionen efectivamente en todo el país.

Este proyecto de ley se enmarca en un contexto donde la atención integral y especializada para las personas adultas mayores y con discapacidad se ha vuelto más urgente que nunca, buscando asegurar que todos los cantones cuenten con las herramientas necesarias para ofrecer este soporte esencial.

Por la igualdad, los derechos y la comprensión a personas con discapacidad

El 29 de mayo la Universidad Nacional (UNA) conmemora el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, una fecha destinada a fomentar el respeto, la igualdad, los derechos y la comprensión hacia las personas con discapacidad. La UNA reafirma su compromiso con esta población a través de la Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y el Programa de Inclusión y Apoyo Estudiantil.

El CIAD, instancia adscrita a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, se encarga de supervisar el cumplimiento de las leyes y normativas relacionadas con la accesibilidad. Esta comisión incluye representantes de diversas instancias universitarias, como los departamentos de Recursos Humanos, de Orientación y Psicología, y el Programa de Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Institucional (Prodemi), entre otros.

Desde su creación, en 2005, el Programa de Inclusión y Apoyo Estudiantil de la UNA brinda atención a más de mil estudiantes en los últimos cuatro años. En 2020 fueron 194 nuevos estudiantes y seguimiento a 153; en 2021, 168 nuevos y 116 en seguimiento; en 2022, 173 nuevos y 141 en seguimiento y en 2023, 248 nuevos y 175 en seguimiento. En total se atendieron 1368 estudiantes.

El programa se actualiza continuamente para adaptarse a los avances en la sociedad y en el ámbito científico y médico. De esta manera promueve una imagen más inclusiva y distribuye la responsabilidad de la atención a las personas con discapacidad entre todas las instancias universitarias. Se han implementado medidas para aumentar los apoyos a la población estudiantil con discapacidad, y se ha capacitado al personal docente sobre las diversas condiciones y necesidades de estos estudiantes. Estas medidas garantizan el desarrollo y rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad.

Además de la atención académica, la UNA se enfoca en la vida universitaria integral, para lo cual ofrece apoyos en áreas como tutorías, actividades artísticas y deportivas. Estas iniciativas involucran a los estudiantes con discapacidad en todas las facetas de la vida universitaria, facilitan la formación de amistades y hace que la experiencia universitaria sea completa.

El programa ha observado un aumento en la atención a casos de discapacidad psicosocial, que incluye condiciones como ansiedad, depresión, trastorno del espectro autista y esquizofrenia. Estas condiciones, menos visibles que otras discapacidades, requieren una atención especial y han sido integradas en los servicios que ofrece la UNA. El año anterior se  atendieron 31 estudiantes en el primer ciclo y 34 en el segundo ciclo lectivo.

La atención a esta diversidad de condiciones ha visibilizado más estas necesidades, lo que se traduce en un apoyo adecuado a esta población.

Quienes requieran de estos apoyos pueden solicitarlos de tres maneras: durante el periodo de admisión, para lo cual deben adjuntar un dictamen médico certificado; mediante solicitud personal con un documento que evidencie la dificultad; o por referencia de cualquier instancia universitaria.

Lizeth Martínez Corrales, psicopedagoga del Departamento de Orientación y Psicología, enfatiza la importancia de esta conmemoración: “Es vital que toda la comunidad universitaria y el país tomen conciencia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Conmemorar este día nos brinda la oportunidad de reflexionar y mejorar las acciones en favor de esta población, siempre considerando su voz.”

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Teatro de Bolsillo, espacio para las artes presenta “Campaña teatral por los derechos de las personas con discapacidad ANTOÑO”

La campaña teatral por los derechos de las personas con discapacidad ANTOÑO es una adaptación de la obra “Los frutos de la vida” de Víctor Valdelomar. La actuación estará a cargo de Marco Kiko Palma Leiva y la dirección por el mismo Víctor Valdelomar, lo que quiere decir que es un teatro unipersonal.

Las obras se realizarán 100 metros este de la Iglesia Católica en San Pedro, la primera función será el viernes 31 de mayo a las 7:00 p.m, seguida por una serie de funciones en el mes de junio. El sábado 1 de junio será a las 7:00 p.m, el domingo 2 de junio a las 6:00 p.m, el viernes 7 de junio a las 7:00 p.m, el sábado 8 de junio a las 7:00 p.m y el domingo será la última función a las 6:00 p.m.

Haga sus reservas al número 8714-6784, el precio general de la entrada es de 8000 colones. Teatro de Bolsillo le invita a asistir, disfrutar y colaborar. Para más información observe el afiche adjunto.