Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social continúa lucha por aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y personas con discapacidad

El convenio que rige esta materia establece una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para financiar el régimen no contributivo de pensiones (RNC). Este acuerdo regula la transferencia de recursos del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF) a la CCSS con el objetivo de otorgar pensiones a personas en condiciones de vulnerabilidad que no califican para los regímenes contributivos.

Las principales cláusulas del convenio definen la responsabilidad de la CCSS en la identificación y selección de beneficiarios, la programación y distribución de recursos, así como la presentación de informes sobre la ejecución presupuestaria y programática. Además, se estipula la obligación de reintegrar a FODESAF cualquier superávit de recursos y el uso del sistema SINIRUBE para la clasificación socioeconómica de los beneficiarios.

El convenio tiene vigencia durante el año 2024, con la posibilidad de prórroga automática hasta el 2028, siempre que ninguna de las partes solicite su finalización.

Resolución del Ministerio de Trabajo sobre Recurso de Revocatoria

El 17 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución N.° RAD-MTSS-DMT-DVAS-DNP-DAL-24-2024. En esta resolución, se rechazó el Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por los auditores ciudadanos Carlos Eduardo González Arroyo, Alfredo Ramírez Montero, Jorge Manuel García Araya, Juan Carlos Aguilar Zamora y Rodrigo Arias López contra el acto administrativo N.° MTSS-DMT-DVAS-DNP-1018-2024, fechado el 5 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado con el propósito de solicitar un aumento en las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC), argumentando que muchas de estas personas se encuentran en situaciones de pobreza extrema. Asimismo, se solicitó información detallada sobre el estado de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y una copia del convenio firmado entre el MTSS y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Dirección Nacional de Pensiones respondió que no es competencia del MTSS gestionar modificaciones en el RNC, ya que este régimen es administrado exclusivamente por la CCSS. La función del MTSS se limita a la transferencia de los recursos asignados por ley al programa, sin tener injerencia en la administración o ejecución del mismo.

Finalmente, la resolución mantiene el criterio expresado en el acto administrativo inicial y eleva el recurso de apelación al despacho del Ministro de Trabajo para su análisis y resolución conforme a derecho.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No obstante la resolución del Ministerio, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para las personas adultas mayores en todos los ámbitos de la vida. Promueve su participación activa en la creación y aplicación de políticas que les afectan directamente, fomenta su integración en el núcleo familiar y comunitario, y facilita su organización y participación en la sociedad, aprovechando su experiencia y conocimiento. Además, impulsa y fortalece una red de atención progresiva para asegurar su cuidado integral con la colaboración de entidades públicas y privadas, y garantiza su protección y seguridad social.

La ley también establece diversos derechos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, como el acceso a la educación y preparación para la jubilación, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, y facilidades para obtener créditos. También asegura opciones de atención alternativa en caso de riesgo social, atención médica inmediata, pensión oportuna para satisfacer sus necesidades, asistencia social en situaciones de desempleo o discapacidad, y la participación en actividades productivas según sus capacidades y deseos. Además, protege contra la violencia y ofrece trato preferencial en trámites administrativos, promoviendo su unión con otros adultos mayores para buscar soluciones a problemas comunes.