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Etiqueta: pesticidas

Ecologistas solicitan prohibir Paraquat, agroveneno ilegal en 40 países

  • ¡No seamos basurero tóxico de un agroquímico en extinción!

 

Ecologistas piden la prohibición de la venta y comercialización del herbicida Paraquat, conocido también como “gramoxone”, que en Costa Rica por décadas ha sido el mayor causante de intoxicaciones laborales con pesticidas y de suicidios por su ingesta.

Veneno mortal

Jóvenes en zonas indígenas de Costa Rica han utilizado para suicidarse este mortal veneno que el mismo MAG entrega, aunque las comunidades se opongan. Han sido claros en su rechazo el gobierno local indígena (Pronunciamiento ADITICA) como la Federación de Mujeres Indígenas de Talamanca que ha dicho: “cómo es posible que el MAG irrespete nuestra voluntad y nos de venenos que no sabemos manejar y que nuestros jóvenes están usando para suicidarse. Estos suicidios son una emergencia y son facilitados porque hay agroquímicos por todo el territorio que no se han usado porque muchas madres y miembros de la comunidad han tomado consciencia, entonces el veneno se acumula y está a mano para ser usado en suicidios”

Según la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Suicidio en Talamanca, en 2014 las cifras llegaron a 47 intentos de suicidio, la mayoría en adolescentes entre los 12 y los 14 años; esos datos motivaron la declaratoria de emergencia municipal en setiembre de 2014. Según las estadísticas de la OIJ de Talamanca, han habido 32 casos de suicidio consumado en Talamanca entre 2013 y junio de 2017, de los cuales 20 utilizaron agro veneno.

Prohibición mundial

En al menos 40 países en el mundo, el Paraguat está prohibido y en muchos otros restringido. En Europa fue prohibido desde julio del 2007 mediante una sentencia de la Corte de la Unión Europea por ser altamente tóxico (ver nota de la Corte de Justicia de la UE), a raíz de este fallo, la transnacional Dole decretó moratoria en todo el mundo con relación al uso del Paraquat en sus operaciones, con una sola excepción: Costa Rica (ver comunicado Dole).

El paraquat integra “La Docena Sucia” contra la cual hay una campaña emprendida por la PAN (Pesticides Action Network) desde 1985 y a nivel mundial. Esta misma organización junto con la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAPAL) han clasificado al Paraquat dentro de los plaguicidas altamente peligrosos (PAP) basada en criterios de peligrosidad establecidos por autoridades reconocidas como la OMS, FAO, EPA y la Unión Europea.

En nuestro país desde el 2000 distintos sectores que se agruparon en el Foro Emaús solicitaron la prohibición del Paraquat ( ver más) pero en aquel momento los argumentos en contra de la prohibición giraron en torno a los intereses de los importadores, cámaras y transnacionales del agroveneno (Nación.com, 24-2-2001).

Efectos e impactos ambientales

Este agroveneno es considerado un químico extremadamente tóxico para plantas y animales, especialmente peces. Se acumula en organismos acuáticos; los crustáceos son muy sensibles en las primeras etapas de desarrollo. En el ser humano, se alerta que la inhalación y el contacto con la piel pueden provocar tos y sangre en la nariz y daños irreversibles en los pulmones, además de lesiones irreversibles en el hígado o los riñones. Ingerir una sola cucharita del compuesto, puede ser fatal. Los trabajadores agrícolas sufren quemaduras en la piel, ceguera, daño respiratorio e insuficiencia renal crónica debido a su uso. En el suelo es inmóvil y extremadamente persistente; en el sedimento y subsuelo queda adsorbido (biológicamente no disponible) por muchos años sin degradación.

Es fabricado por la transnacional Syngenta y es tan polémico su uso y fabricación que está prohibido en Suiza donde se encuentra la sede central de esta transnacional. Incluso el gobierno de China, una nación que poco se preocupa por la regulación ambiental, decidió en 2012 eliminar el Paraquat “para salvaguardar la vida de las personas”, aunque todavía permite la producción para la exportación (Nytimes.com/20/12/2016).

En Costa Rica

La compañía Del Monte y la agroindustria piñera fue recientemente cuestionada por ecologista por los “sahumerios” de dioxinas que realizan con este peligroso veneno (FECON, 20-6-2017) , pues para el manejo de los desechos de la plantación de piña aplican principalmente Paraquat y posteriormente quemar el rastrojo, sin importar el tiempo que haya pasado dada la persistencia de estos agrotóxicos, se generan dioxinas que son poderos contaminantes que son preocupantes por su elevado potencial tóxico. La experimentación ha demostrado que afectan a varios órganos y sistemas. La exposición prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias, del sistema nervioso en desarrollo, del sistema endocrino y de la función reproductora.” Fuente: OMS (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs225/es/ )

Ecologistas hicieron ver las grandes contradicciones del sector piñero en relación a sus manuales de buenas prácticas, que continuamente citan para afirmar que toda su producción es amigable con el ambiente (ver Luis Ángel González Alfaro. – San José, Costa Rica: MAG/SFE, 2012. 18 pp.). La FECON recomendó prohibirlo y exigir la práctica de destrucción de la biomasa mediante la acción mecánica de implementos agrícolas y evitar el uso de herbicidas y quemas en general, todo ello para evitar criaderos de Mosca (Stomoxys calcitrans).

Por estas y muchas otra razones que pueden verse en la literatura científica, FECON pide al MAG que considere toda la evidencia técnica que ha llevado a más de 40 países a prohibir este veneno y que al mismo tiempo pondere el costo socio ambiental que implica el consumo de Paraquat en el país y que no nos convirtamos en el basurero tóxico donde se terminan de usar las existencias mundiales de un veneno tal y como está pasando el Paraquat y como pasó con el Nemagón o Dibromo cloropropano (D.B.C.P) que dejó a miles de personas esterilizadas.

Informes: Mauricio Álvarez, presidente de FECON. Tel: 8870-9165

Ecologistas solicitan prohibir Paraquat

Enviado por FECON.

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Uso de pesticidas en Matina: inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP

En relación con la nota publicada en SURCOS sobre la carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, donde se exponía la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese cantón, publicamos una nueva carta que le da seguimiento a esta situación.

 

Limón, 20 de julio de 2017

AEL-048-2017

 

Dra. María Esther Anchía Angulo

Ministra

Ministerio de Salud

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

 

Dr. William Barrantes Barrantes

Director General de Salud

 

Asunto: Inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, de 16/X/2003 y oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015

 

Estimadas señoras Ministra y Defensora y señor Director:

 

Mediante oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015 suscrito por el Dr. Alexander Salas, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud, dirigido al Dr. William Barrantes, relacionado con el oficio DGS-3364-2015 referente a una denuncia por fumigación aérea en el cantón de Matina, se hacen una serie de consideraciones, sobre la recurrente problemática de la fumigación aérea, que se presenta en algunas de las 48 fincas bananeras ubicadas en Matina, debido a la inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, concluyendo que:

“Por lo expuesto es prudente hacer otra reforma artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP en la cual sea obligatorio mantener áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o retiro de áreas sin fumigar.”(el destacado es nuestro)

Posteriormente, mediante oficio DGS-0065-2016 de fecha 18/1/2016, suscrito por el Dr. William Barrantes, Director General de Salud, remitido a la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, le indica y expone con carácter de urgencia lo siguiente:

Por este medio, y debido a las múltiples denuncias presentadas en las zonas bananeras del Caribe, por la fumigación aérea y los riesgos a la salud, le solicito a usted como representante de este ministerio ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, se valore la posibilidad de hacer una reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP, donde se haga obligatorio el mantenimiento de áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o bien el retiro de áreas sin fumigar.

Favor de mantener informada de su gestión ante la Comisión en pleno, a este despacho para el respectivo seguimiento” (fin cita textual, el destacado es nuestro).

Debido a que han transcurrido 17 meses desde que se emitió el oficio DGS-0065-2016 citado, respetuosamente solicitamos copia integral de las gestiones realizadas por la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, respecto de la situación expuesta por los Dres. Salas y Dr. Barrantes y la solicitud expresa de éste último de informar a la Comisión sobre lo actuado.

Igualmente nos permitimos sugerir con todo respeto, considerar nuestra propuesta de conformar una comisión independiente integrada por profesionales debidamente calificados, en representación de la Defensoría de los Habitantes, el SENARA, el Alcalde y Regidores de Matina, así como del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Toxicas de la Universidad Nacional (UNA), a fin de valorar la urgente necesidad de reformar el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP conforme con la ley de aguas Nº276 del 26/8/1942.

Recordemos que la Ley de Aguas Nº276, en cuyo artículo 31, se establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosfato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Les agradecemos mucho de antemano su atención prioritaria de esta delicada situación que está afectando a las comunidades aledañas a los bananales de Matina y confiamos en que en un lapso prudente y perentorio se hayan tomado acciones correctivas en beneficio de la salud de estas comunidades.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Lea también:

https://surcosdigital.com/solicitan-intervencion-a-defensora-de-los-habitantes-contra-los-pesticidas-en-matina/

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Solicitan intervención a Defensora de los Habitantes contra los pesticidas en Matina

En una carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, se expuso la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, lo que obligó a Marco Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a plantear una Acción de Inconstitucionalidad.

Compartimos la carta.

 

Limón, 16 de julio de 2017

AEL-045-2017

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

  1. D.

 

Asunto: Acción americana contra los pesticidas y la fumigación aérea

 

Estimada señora Defensora:

 

Hace diez años, mediante nuestro oficio AEL-173-2006 planteamos a la ex ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila (sin que tuviéramos respuesta positiva), la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, de lo cual incluso los medios de comunicación se han hecho eco, denunciando la problemática que nos obligó entonces a plantear una Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó bajo expediente 04-012567-0007-CO.

Además de la instancia constitucional, en el Informe del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, en su resolución Nº06371-2004 de 8 de julio del 2004, se considera lo siguiente.

Para eliminar completamente el riesgo de contaminación de una fuente de agua potable, todas las actividades potencialmente contaminantes deberían ser prohibidas o completamente controladas dentro de toda el área de captura o de recarga de la fuente, lo cual sería prácticamente imposible desde el punto de vista legal y económico, por lo cual es necesario establecer una distancia mínima de protección o bien por medio de estudios específicos a cada fuente en particular determinar su radio de protección mínimo o prioritario.

La ley de aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942 en su artículo 31, establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Por lo expuesto, requerimos la intervención de la Defensoría, ya que a contra pelo de los criterios técnicos, que indican una distancia mínima de 200 m. de las fuentes de agua, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003” que disminuye aún más la distancia de 200 m. considerada como mínima aceptable.

En virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte del gobierno, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, proponemos, iniciar una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tendría gran peso moral, sobre todo considerando que quienes están siendo abusados por el Poder Ejecutivo al mantener en vigencia ese Decreto, son sencillos pobladores sin recursos económicos, técnicos ni intelectuales, que pudieran dar la lucha para revertir prácticas malsanas y abusos de más de una década.

Toda esta situación ha sido documentada por la Defensoría y contaría con el apoyo de grupos organizados en varios países latinoamericanos como en Colombia, Perú y Argentina, entre otros, que ya se están organizando para coordinar acciones tendientes a prohibir la fumigación área, a través de una estrategia más fuerte a nivel internacional.

Estos humildes pobladores vecinos de bananales, en caso de no ser amparados por la Defensoría de los Habitantes y la propia Sala Constitucional, seguirán expuestos a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), y sufrirán con el tiempo un menoscabo en su salud y tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrón-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, con resultados inciertos.

En todo caso, el costo de un litigio de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla, obreros de finca bananera y ello no es viable. Es decir, esta población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.

Todo este drama humano, es lo que se pretende evitar con la Acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003”, en virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte de esa Defensoría, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, que es la primera instancia competente para el caso.

PRUEBA

Adjuntamos copia de oficio AEL-173-2006 de 3 de julio de 2006, el cual no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.

Señalamos copia de oficio ASUB-292-04 de fecha 12 de setiembre de 2004.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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UCR: Investigadores crean sistema para eliminar toxicidad de residuos de pesticidas

Investigadores crean sistema para eliminar toxicidad de residuos de pesticidas
El químico del CICA, Juan Salvador Chin, muestra uno de los sistemas usados en el laboratorio para facilitar la degradación de los pesticidas. Foto: Pablo Mora / Rectoría.

Un grupo de investigadores del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica (UCR) creó un método completamente natural para degradar los sobrantes de pesticidas, utilizados en agricultura por los productores de Tierra Blanca de Cartago.

El “Diseño e Implementación de Sistemas de Biodegradación de Plaguicidas y Otros Contaminantes” consiste en la neutralización de aguas contaminadas con altas cargas de plaguicidas, con el fin de evitar la contaminación de espacios acuíferos, y por lo tanto, de animales y personas. Está inscrito como un Proyecto Nacional de Cooperación Técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (adscrito a las Naciones Unidas) y es cofinanciado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La idea proviene de Suecia, aunque la desarrolló en Costa Rica el microbiólogo del CICA, Dr. Carlos Rodríguez, durante su doctorado en Barcelona, España. Ahí realizó un trabajo similar de “biorremediación” (un proceso biológico para reducir contaminantes en el ambiente). A su regreso a Costa Rica, desde inicios del 2013, tanto él como otros siete investigadores buscaron los componentes naturales más adecuados para crear una mezcla rica en microorganismos que permiten descomponer los materiales tóxicos utilizados en los plaguicidas de Costa Rica.

Finalmente, consiguieron diferentes biomezclas, que constan de un material con alto contenido de humus, un suelo preexpuesto a plaguicidas y un sustrato ligno-celulósico compuesto de papel periódico, burucha de madera, bagazo de caña, cáscara de arroz o fibra de coco. Este último ha resultado ser el componente vegetal más útil en la descomposición de los químicos del estudio.

Después de realizar varios de estos experimentos, los investigadores del CICA determinaron que la mezcla de suelo (25%), humus (25%) y fibra de coco (50%) era la más efectiva para degradar el plaguicida en estudio, aunque los otros componentes vegetales también son eficaces.

Cada uno de esos elementos tiene por fin propiciar el establecimiento de una flora bacteriana degradadora y enzimas oxidantes diferentes que permiten desintegrar a los plaguicidas y convertirlos en inofensivos. Algunos microorganismos incluso convierten ese material en dióxido de carbono y agua, algo que no siempre se consigue.

“En este sistema de biodegradación, después de lavar las máquinas de aplicación, los agricultores vierten los restos de los plaguicidas en grandes estañones plásticos o superficies contenidas por cemento o arcilla, los cuales contienen la mezcla para neutralizarlos, de modo que el líquido no se filtre al exterior y no contamine elementos acuíferos, pero que tampoco les ocupe un gran espacio en su finca”, explicó Rodríguez.

Para medir el grado de efectividad de este sistema, se hicieron 10 biomezclas para desintegrar un plaguicida llamado carbofurán, muy tóxico y por ello recientemente prohibido en el país, pero de uso común hasta hace poco tiempo. Finalmente, se hicieron pruebas analíticas y toxicológicas para comprobar cuánto carbofurán quedaba en la mezcla, con la ayuda de poblaciones de “pulgas de agua”, un microcrustáceo muy sensible a la toxicidad. Dependiendo de la cantidad de estos pequeños organismos que morían se sabe cuán contaminante y tóxica es la mezcla.

Ahora, los científicos trabajan para mejorar y optimizar esa composición con otros tipos de plaguicidas utilizados actualmente en los sembradíos, o incluso mezclas de ellos, para analizar la efectividad de la biomezcla.

Los investigadores del CICA esperan llevar este sistema a la práctica para el mes de setiembre, en las fincas de agricultores de Tierra Blanca. También trabajarán con ellos para analizar otras formas de desecho de plaguicidas, de modo que la propuesta sea lo más sostenible e integral posible.

 

Pablo Mora Vargas

Periodista, Rectoría

 

Enviado a SURCOS Digital por Otto Salas Murillo, Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR.

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