Solicitan intervención a Defensora de los Habitantes contra los pesticidas en Matina

En una carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, se expuso la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, lo que obligó a Marco Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a plantear una Acción de Inconstitucionalidad.

Compartimos la carta.

 

Limón, 16 de julio de 2017

AEL-045-2017

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

  1. D.

 

Asunto: Acción americana contra los pesticidas y la fumigación aérea

 

Estimada señora Defensora:

 

Hace diez años, mediante nuestro oficio AEL-173-2006 planteamos a la ex ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila (sin que tuviéramos respuesta positiva), la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, de lo cual incluso los medios de comunicación se han hecho eco, denunciando la problemática que nos obligó entonces a plantear una Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó bajo expediente 04-012567-0007-CO.

Además de la instancia constitucional, en el Informe del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, en su resolución Nº06371-2004 de 8 de julio del 2004, se considera lo siguiente.

Para eliminar completamente el riesgo de contaminación de una fuente de agua potable, todas las actividades potencialmente contaminantes deberían ser prohibidas o completamente controladas dentro de toda el área de captura o de recarga de la fuente, lo cual sería prácticamente imposible desde el punto de vista legal y económico, por lo cual es necesario establecer una distancia mínima de protección o bien por medio de estudios específicos a cada fuente en particular determinar su radio de protección mínimo o prioritario.

La ley de aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942 en su artículo 31, establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Por lo expuesto, requerimos la intervención de la Defensoría, ya que a contra pelo de los criterios técnicos, que indican una distancia mínima de 200 m. de las fuentes de agua, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003” que disminuye aún más la distancia de 200 m. considerada como mínima aceptable.

En virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte del gobierno, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, proponemos, iniciar una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tendría gran peso moral, sobre todo considerando que quienes están siendo abusados por el Poder Ejecutivo al mantener en vigencia ese Decreto, son sencillos pobladores sin recursos económicos, técnicos ni intelectuales, que pudieran dar la lucha para revertir prácticas malsanas y abusos de más de una década.

Toda esta situación ha sido documentada por la Defensoría y contaría con el apoyo de grupos organizados en varios países latinoamericanos como en Colombia, Perú y Argentina, entre otros, que ya se están organizando para coordinar acciones tendientes a prohibir la fumigación área, a través de una estrategia más fuerte a nivel internacional.

Estos humildes pobladores vecinos de bananales, en caso de no ser amparados por la Defensoría de los Habitantes y la propia Sala Constitucional, seguirán expuestos a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), y sufrirán con el tiempo un menoscabo en su salud y tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrón-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, con resultados inciertos.

En todo caso, el costo de un litigio de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla, obreros de finca bananera y ello no es viable. Es decir, esta población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.

Todo este drama humano, es lo que se pretende evitar con la Acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003”, en virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte de esa Defensoría, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, que es la primera instancia competente para el caso.

PRUEBA

Adjuntamos copia de oficio AEL-173-2006 de 3 de julio de 2006, el cual no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.

Señalamos copia de oficio ASUB-292-04 de fecha 12 de setiembre de 2004.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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