Uso de pesticidas en Matina: inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP

En relación con la nota publicada en SURCOS sobre la carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, donde se exponía la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese cantón, publicamos una nueva carta que le da seguimiento a esta situación.

 

Limón, 20 de julio de 2017

AEL-048-2017

 

Dra. María Esther Anchía Angulo

Ministra

Ministerio de Salud

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

 

Dr. William Barrantes Barrantes

Director General de Salud

 

Asunto: Inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, de 16/X/2003 y oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015

 

Estimadas señoras Ministra y Defensora y señor Director:

 

Mediante oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015 suscrito por el Dr. Alexander Salas, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud, dirigido al Dr. William Barrantes, relacionado con el oficio DGS-3364-2015 referente a una denuncia por fumigación aérea en el cantón de Matina, se hacen una serie de consideraciones, sobre la recurrente problemática de la fumigación aérea, que se presenta en algunas de las 48 fincas bananeras ubicadas en Matina, debido a la inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, concluyendo que:

“Por lo expuesto es prudente hacer otra reforma artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP en la cual sea obligatorio mantener áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o retiro de áreas sin fumigar.”(el destacado es nuestro)

Posteriormente, mediante oficio DGS-0065-2016 de fecha 18/1/2016, suscrito por el Dr. William Barrantes, Director General de Salud, remitido a la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, le indica y expone con carácter de urgencia lo siguiente:

Por este medio, y debido a las múltiples denuncias presentadas en las zonas bananeras del Caribe, por la fumigación aérea y los riesgos a la salud, le solicito a usted como representante de este ministerio ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, se valore la posibilidad de hacer una reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP, donde se haga obligatorio el mantenimiento de áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o bien el retiro de áreas sin fumigar.

Favor de mantener informada de su gestión ante la Comisión en pleno, a este despacho para el respectivo seguimiento” (fin cita textual, el destacado es nuestro).

Debido a que han transcurrido 17 meses desde que se emitió el oficio DGS-0065-2016 citado, respetuosamente solicitamos copia integral de las gestiones realizadas por la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, respecto de la situación expuesta por los Dres. Salas y Dr. Barrantes y la solicitud expresa de éste último de informar a la Comisión sobre lo actuado.

Igualmente nos permitimos sugerir con todo respeto, considerar nuestra propuesta de conformar una comisión independiente integrada por profesionales debidamente calificados, en representación de la Defensoría de los Habitantes, el SENARA, el Alcalde y Regidores de Matina, así como del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Toxicas de la Universidad Nacional (UNA), a fin de valorar la urgente necesidad de reformar el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP conforme con la ley de aguas Nº276 del 26/8/1942.

Recordemos que la Ley de Aguas Nº276, en cuyo artículo 31, se establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosfato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Les agradecemos mucho de antemano su atención prioritaria de esta delicada situación que está afectando a las comunidades aledañas a los bananales de Matina y confiamos en que en un lapso prudente y perentorio se hayan tomado acciones correctivas en beneficio de la salud de estas comunidades.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

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*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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