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Etiqueta: piña

Cadenas: Sobre la piña, las personas y los procesos

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Autora: Ross Salazar Vargas  / Estudiante de piscología. 

21 Mayo 2024

El domingo 12 de mayo El observatorio de Bienes Comunales se dirigió a Rio Cuarto con la intención de conocer mejor la ruta de la piña, así como compartir y escuchar las experiencias de las personas de la comunidad.

A partir de las anécdotas de líderes sindicales y personas de la comunidad, se nos presenta no solo la ruta misma, sino también las implicaciones que hay para el ambiente y las personas trabajadoras en cada paso desde la preparación del terreno para la siembra hasta la extracción de la cosecha.

La gira dio inicio en casa de Hector Dávila, Helena Trigero y su familia, quienes nos recibieron y a quienes escuchamos contar diversas historias respecto a su experiencia sindical pasada, tras lo cual nos dirigimos a conocer a una finca en donde tuvimos la oportunidad de comprender el ciclo de la piña y las problemáticas presentes en cada parte del ciclo.

El primer elemento notorio al llegar al lugar es que la piña se mantiene al margen del bosque que aún resiste, lo suficientemente cerca como para que la actividad afecte directamente las zonas que habitan estos animales que incluso se acercan a las plantaciones. Algunos de registros mencionados fueron serpientes, arañas, felinos y aves.

Además de la fauna, también hay una afectación en el agua, pues tuvimos la oportunidad de observar lugares en donde alguna vez hubo cuerpos de agua y que ahora están llenos de piña. La preocupación expresada al respecto es que el agua no desaparece, sino que se encuentra allí abajo mientras los químicos se rocían arriba y fluye hacia otras zonas contaminando así el resto de las aguas que eventualmente llegan a los ríos o se consumen.

Iniciando el recorrido Ávila nos muestra una planta con una flor y explica las diferentes fases que estas flores tienen antes de volverse un fruto. Además, señala la diferencia entre una piña natural y una no natural: La piña natural es aquella cuyo fruto se desarrolla en condiciones naturales, mientras a la piña no natural se le genera estrés por cambio de temperatura para que esta desarrolle el cuerpo fructífero.

Además de esto, explica que de las plantaciones anteriores se adquieren nuevas piñas. Algunas nacen a partir de la base, otras del medio o del tallo y la corona. Este último al crecer más lento no es la parte generalmente utilizada.

Mientras tanto, la fruta que se encuentra en crecimiento es constantemente cuidada por las personas trabajadoras, quienes inspeccionan que estas se encuentren en buen estado, es decir, que la planta no muestra señales de encontrarse enferma y que la fruta no muestre evidencia de estar quemada o invadida por algún insecto.

Como se menciona anteriormente, la fruta se quema, especialmente durante verano. En ese caso, es fácil inferir que las personas trabajadoras también se ven expuestas a quemaduras, insolación y otras afectaciones debido al sol y al caliente equipo que deben utilizar para protegerse.

Además de la constante atención a las plantas, las quemaduras son contraladas por el uso de químicos que son regados con un vehículo conocido como Sprayboom, el cual posee largos brazos con una cañería por la cual se distribuyen los pesticidas y otros productos químicos. Respecto a esto Ávila expone que otras opciones más amigables con el ambiente y las personas trabajadoras para proteger el producto del sol son posibles, no obstante, tienen un precio elevado teniendo en cuenta la cantidad de terreno que se destina para las plantaciones.

Este vehículo, que además de proteger del sol también rocía insecticidas, tiene como recurso unas banderas que señalan la toxicidad del producto que está siendo aplicado, no obstante, mientras el Sprayboon riega las plantaciones las personas trabajadoras muchas veces se encuentran allí, pues no hay una coordinación clara entre ambas partes. Además, se nos comenta que quienes laburan en el campo desconocen el significado de los colores presentes en las banderas, ignorando si se encuentran el peligro.

Una vez que la fruta esté lista la piña se arranca, la corona se corta de una en una y se clasifican en 1, 2, 3, 4 o 5 según el tamaño de la piña, siendo la 1 la de mejor calidad y tamaño más grande, según lo establece el mercado para la exportación del producto.

Cabe recalcar que la ruptura de la corona se hace a mano, por tanto, el peso y el movimiento continuo y repetido puede llevar a lesiones. En tanto a posibles accidentes o enfermedades laborales, se comentó el problema a acceder a los servicios del INS, pues muchas veces estos casos se llevan con doctores de la empresa, quienes no escalan el caso a las instancias que se debería, y este derecho no es reclamado por algunos trabajadores debido al desconocimiento.

A la realidad de las personas trabajadoras se le agrega un fenómeno llamado contratismo, una figura no legal en Costa Rica en donde, en este caso, se labura por acuerdo de ambas partes sin ninguna garantía laboral por parte de la empresa piñera que contrata. Esta figura ocasiona que se trabaje en condiciones en donde los derechos laborales no son respetados. Esos trabajadores muchas veces deciden no accionar al respecto, pues una parte se trata de personas inmigrante cuya condición les lleva al miedo a la denuncia de estas acciones.

Una vez recogida la cosecha llega el momento de reiniciar el ciclo. Las plantas viejas se queman utilizando un químico con el fin de limpiar la zona. No obstante, ha habido casos en donde, a pesar de no ser permitido, esta limpieza se ha hecho por medio de quemas que afectan la salud de las personas de quienes viven cerca, no solo por la inhalación de humo sino también por los químicos que se encuentran en las plantas e interactúan con el fuego, según comenta una de las personas locales.

Tras la quema, el terreno se prepara para la siembra a mano de las nuevas piñas, a las cuales se les pone enraizador y constantemente se revisan para asegurar que no haya daños, dando así inicio a una nueva temporada de siembra y cosecha.

Entonces, ¿por qué luchan las personas locales?

Como se puede inferir a partir del ciclo de la piña y las implicaciones que cada parte tiene para las personas trabajadores, la producción masiva de piña para exportación afecta significativamente la salud de las personas y el ambiente. Esta es una preocupación constante para quienes trabajan o viven en estas zonas, sin embargo, también es una parte central en su vida y la principal actividad económica de la zona. Es un área en la cual han desarrollado un gran conocimiento no solo en su ciclo y su cuido, sino también a las realidades implícitas en este modo de producción. Estas personas se han sensibilizado con las consecuencias de las prácticas que se deben llevar a cabo para realizar exportación de calidad y en masa, no solo a nivel personal como trabajadores, sino también como parte de un ecosistema interdependiente. Por tanto, eliminar la piña y su cultivo no forma parte de las principales preocupaciones de las personas que conviven y laburan con ella, no obstante, la comunidad lucha por la regulación en los agroquímicos y la expansión piñera, por condiciones laborales dignas en donde las personas supervisoras no temas a señalar aquello que la empresa debe mejorar y las personas trabajadoras puedan hacer uso de todos sus derechos laborales y conozcan claramente a lo que se encuentran expuestas. Luchan por una producción de piña más justa.

Galería de fotos (Tomadas por Ross Salazar Vargas)

Personas vecinas de Río Cuarto denuncian quemas de piñeras

Personas vecinas del asentamiento de Estela Quesada en Santa Isabel de Río Cuarto denuncian la quema de rastrojo de la piña, los denominados “fuegos controlados”, pero los vecinos no creen que pueda ser controlados los impactos del humo en las casas, las personas y los ecosistemas.

Los vecinos denunciaron que las personas más afectadas son habitantes con problemas de salud como bronquitis o enfermedades bronco respiratorias.  Son años de la misma práctica.

Un vecino que prefirió hacer la denuncia anónima relató que “el asunto que han venido quemando largo de acá, pero como el viento viene hacia donde nosotros todo ese humo se viene, no era tan fuerte, pero hora que quemaron al frente de la casa al otro lado de la calle, ha sido humo más fuerte, a mi esposa la tuve que llevar al médico, porque estaba muy afectada por el humo y le hicieron exámenes y salió con bronquitis, y con unas manchas en los bronquios”.

Los vecinos responsabilizan a la empresa Dole y suponen que tienen permisos bajo la figura de “quemas controladas” (Decreto Ejecutivo Nº 23850-MAG-SP). En países como España se erradicó está práctica de quema mediante subvenciones con la condición de no quemar rastrojos, excepto por razones excepcionales fitosanitarias autorizadas.

La quema de desechos de la producción piñera o de caña tiene muchos impactos ambientales además de contribuir al calentamiento global y a la contaminación ambiental, empobrece el suelo al afectar y disminuir la población microbiológica y deteriorando la fertilidad del suelo. En muchos casos los desechos contienen gran cantidad de plaguicidas por lo cual se pueden generar nubes tóxicas.

Si los rastrojos tienen por ejemplo paraquat o cualquier otro herbicida con cloro y posteriormente se queman, sin importar el tiempo que haya pasado dada la persistencia de estos agrotóxicos, se generan dioxinas que según la OMS “las dioxinas son muy tóxicas y pueden causar problemas reproductivos y del desarrollo, afectar a los sistemas inmunitario y hormonal y causar cáncer”.

Además estas malas prácticas agrícolas son responsables de incendios forestales pues según la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012 – 2021: En temporadas de incendios forestales que van del 2007 al 2012, las causas principales se dan por quemas de pastos y agropecuarias representan un 46.06%, vandalismo un 21.01%, actividades de caza un 12.52% y venganza un 7.68 (SINAC, PNMF, 2012).

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, atendió durante el 2023, un total de 45 incendios estructurales que afectaron un aproximado de 7.165 hectáreas. Mientras en 2024 hasta mediados de febrero contabiliza 11 incendios forestales con 571 hectáreas afectadas.

Videos disponibles en:  https://drive.google.com/drive/folders/11z1e149q8sL8vpe7hBHMhCnnMYn3kXi7?usp=sharing

Testimonios disponibles en: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/quema-de-pina-en-estela-quesada-de-rio-cuarto-como-afecta-a-las-personas-vecinas/

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica. En base a información del Observatorio de Bienes Comunes.

https://drive.google.com/drive/folders/11z1e149q8sL8vpe7hBHMhCnnMYn3kXi7?usp=gmail

Quema de piña en Estela Quesada de Río Cuarto – Afectaciones a las personas y al ambiente

Observatorio de Bienes Comunes

Visitamos en febrero del 2024 la comunidad de Estela Quesada de Santa Isabel, Río Cuarto y reflexionamos junto a personas vecinas sobre las implicaciones que tiene la quema de piña para la salud comunitaria y el ambiente. ¿Es tan controlado el fuego? Participan Héctor Davila, Elena Trigueros y Carlos Rodríguez.

Río Cuarto: Piña y elecciones municipales ¿tienen algo que ver?

Observatorio de Bienes Comunes

Conversamos con Héctor Dávila vecino de la Españolita en Río Cuarto y secretario general del SINTRAAC, con quien conversamos sobre las articulaciones y tensiones que rodea el monocultivo de la piña con las elecciones municipales en este cantón de Costa Rica, reflexionamos sobre ¿Cómo ha sido la relación de la política local con la expansión piñera? ¿Qué ha implicado esta relación para el desarrollo del cantón? ¿Qué desafíos tiene la comunidad ante este tipo de política local que se ha venido implementado?

Para escuchar la conversación, ingrese en este enlace.

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

¿Justicia para quién? Reflexionamos en torno a la piña en Costa Rica

Observatorio de Bienes Comunes

En menos de 15 días, hemos asistido a una situación que llamó la atención en torno al ejercicio de la justicia por parte de la población. Resulta que alrededor del 6 de junio una empresa transacional hace anuncio que una de sus varieradades exclusivas estaba siendo cosechada de forma ilegal en territorio costarricense. Es así que en menos de una semana, el Estado acciono su aparato institucional y detectó inicialmente 3 fincas donde se producía, procedió a destruir los productos e iniciar los procesos judiciales.

El mismo día que esto sucedía, el Ministerio Público del país, reseñaba que el 33% de las hectáreas donde se siembra piña en el país se ubican en Áreas Silvestres Protegidas o en humedales, pero que no cuentan con los recursos para atender este tipo de delitos ambientales.

No profundizamos en las afectaciones que produce este monocultivo en las personas trabajadoras y las violencias laborales que atraviesan, o los efectos negativos en las comundiades que viven en las cercanías, ni mucho menos aquellas poblaciones que se enfrentan a la intensificación de este cultivo, llegando a rodear sus hogares y espacios públicos. Ante estos eventos, la institucionalidad se comparta ajena, y hasta se podría decir que toma posición como supuestos promotores de la actividad económica, sacrificando el derecho al ambiente sano.

A partir de estos hechos, nos preguntamos ¿justicia para quién? Reflexionamos como este tipo de hechos evidencian cuales son los sectores privilegiados por parte de la institucionalidad estatal.

Sentires y Saberes – ¿Qué está pasando en Las Brisas de Upala?

Observatorio de Bienes Comunes

Reflexionamos sobre ¿Qué significa vivir rodeados de piña? Para esto visitamos Las Brisas de Upala para conocer de primera mano las implicaciones que ha tenido la expansión piñera en la calidad de vida de las personas vecinas y los desafíos que representa el achicamiento del pueblo ante este contexto de extensión e intensificación de este monocultivo. De la mano de las personas vecinas de la comunidad problematizamos algunas dimensiones que han venido erosionando las condiciones de vida en la comunidad de Las Brisas, y aún más importante por qué sigue siendo importante defender nuestros árboles y nacientes.

Franz Tattenbach promete en la COP27 algo que en Costa Rica no existe: “piña libre de deforestación”

  • Anuncio del gobierno en Egipto es una gran mentira que los deja en evidencia

  • Exportaciones agroindustriales libres de deforestación son falsas soluciones al cambio climático

(Bloque Verde, 16/11/2022) La delegación de Costa Rica encabezada por el ministro de ambiente Franz Tattenbach busca engañar al planeta en medio de la COP27 sobre el clima en la ciudad de Sharm en Egipto. No existe evidencia de que en el país existan exportaciones agropecuarias “libres de deforestación” (1). En realidad todo lo contrario. Evidencia de más de dos décadas dan cuenta de que Costa Rica ha perdido 6.800 hectáreas de cobertura forestal en manos del agro-negocio de la piña.

Solamente entre el año 2015 y el 2019 se reportan la desaparición 1.234 hectáreas de bosques en manos de las empresas piñeras. Esto arroja el último estudio publicado por el sistema de Monitoreo del Cambio de Uso y Cobertura de la Tierra en Paisajes Productivos (MOCUPP) es una herramienta que registra con precisión satelital los cambios en el uso y cobertura de la tierra, y reporta los procesos de deforestación asociados a la dinámica agrícola en Costa Rica.

Esta misma herramienta satelital había reportado que entre el año 2000 y el 2015 estas compañías piñeras deforestaron de forma ilegal 5.566 hectáreas de áreas de protección en márgenes de ríos y humedales (2). Para el año 2016 el MOCUPP también alertó sobre la existencia de 1.112 hectáreas dentro de Áreas Silvestres Protegidas. Precisamente para ese momento en el Refugio Vida Silvestre Barra del Colorado se invadieron 614,26hectáreas; en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque se invadieron 193,06 hectáreas; y en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo se invadieron 304,6 hectáreas (3).

Por lo tanto si sumamos toda esta área deforesta durante casi veinte años, el monocultivo de la piña adeuda al menos 6.800 hectáreas deforestadas dentro de áreas protegidas. Por esta razón el anuncio del gobierno de Costa Rica en la COP27 no tiene ningún sentido y falta a la veracidad. Pretende crear mecanismos de financiamiento climático para el agro-negocio basado en mentiras, y se agrupan en una categoría más grande llamadas falsas soluciones al cambio climático.

Pretender usar el espacio de Costa Rica dentro de la COP27 para buscar beneficios a una industria contaminante como las empresas piñeras es muy poco ético por parte del gobierno. Se supone que la delegación gubernamental debe de velar por una aportar soluciones reales a la crisis climática. En cambio van a lavarle el negocio contaminante y deforestador de las empresas fruteras.

La agricultura industrial es la segunda actividad humana responsable de los Gases de Efecto Invernadero, que causan la crisis climática. Pero contradictoriamente el gobierno de Costa Rica impulsa el agronegocio y de paso maquillar la industriara que viola los derechos humanos y contamina el ambiente.

Esto se suma a la salida de Costa Rica de la Alianza para poner final a la exploración y explotación de combustibles fósiles (Beyond Oil and Gas Alliance) conocida como BOGA. Dejar los hidrocarburos bajo tierra si es una solución contra el cambio climático, deteniendo la exploración y explotación de petróleo y gas.

Estas dos medidas dejan muy clara la posición climática del Gobierno Chaves Robles. Una administración que apuesta por las falsas soluciones a manos de las grandes corporaciones y de espalda a las comunidades y ecosistemas que sufren el cambio climático.

Notas:

  1. Costa Rica presentó iniciativa sobre exportación de bienes agropecuarios producidos bajo esquemas de sostenibilidad https://minae.go.cr/noticias-minae/comunicados/398-cop27-4?fbclid=IwAR0ER1_6YjjtD_n6TCBz4sWhEgsuR32P–QutuFgpmNJB0ha09dOfX04Pas
  2. Nuevas imágenes satelitales comprueban que piña se expande de forma descontrolada https://feconcr.com/agronegocios/nuevas-imagenes-satelitales-comprueban-que-pina-se-expande-de-forma-descontrolada/
  3. Expansión piñera invade zonas protegidas del país. https://feconcr.com/agronegocios/expansion-pinera-invade-zonas-protegidas-del-pais/

Sobreexplotación y autoengaño a la vez

Foto: Gerardo Iglesias.

El salario a destajo en la piña

La reciente nota de Frank Ulloa sobre el pago por rendimiento tuvo una extraordinaria repercusión. Ahora el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) suma sus críticas a la forma de pago de salarios por destajo. Es inadmisible, dice en esta columna Obeth Morales Barquero, secretario general del gremio.

Obeth Morales

Si el trabajador acepta esta forma de pago se está autoengañando, y por ende autoexplotándose laboralmente, mordiendo el cebo del empresario al trabajar a un ritmo y una intensidad por encima de lo que debería ser normal.

Esa modalidad trae a corto plazo perjuicios para la salud de los trabajadores. Lo vemos en la piña, concretamente en los problemas de columna, desgaste en brazos, muñecas, rodillas entre otros, producto de los movimientos repetitivos y la intensidad.

Las grandes empresas obtienen resultados y los trabajadores en la mayoría los casos terminan siendo atendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social porque el empleador no garantiza siquiera la atención por medio del Instituto Nacional de Seguros, ya que esto aumentaría el costo de las pólizas.

Los empleadores (léase empresas transnacionaels) evitan la atención de sus empleados en el INS afirmando que no existe nexo de causalidad entre los padecimientos y las labores que desempeña el trabajador.

Precarización y explotación

Tenemos el caso concreto del departamento de deshije*. La empresa ha decidido tramitar amonestaciones y despidos por supuestos bajos rendimientos de trabajadores, siendo que la realidad es que cuando determinó de manera unilateral las tarifas por destajo, hace más de cinco años, las condiciones eran más favorables para el trabajador y la trabajadora.

Con el paso de los años las labores se han precarizado, motivo por el cual el rendimiento de los trabajadores no es el mismo, a pesar de que laboran con mayor intensidad y ritmo.

En Costa Rica el Consejo Nacional de salarios es el órgano competente para fijar los salarios del sector privado. Sin embargo, los pagos por destajo son establecidos de manera unilateral y arbitraria por el empleador.

Las representaciones sindicales ni siquiera son informadas sobre las fórmulas, los procedimientos y los parámetros utilizados. Y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es permisivo y tuerce la vista.

La productividad aportada por los trabajadores y trabajadoras que laboran bajo esta forma despreciable de trabajo no es proporcional ni racional al salario que reciben.

En una ocasión me informó el MTSS que ellos no podían hacer nada porque el salario estaba sobre el mínimo, o sea que las “autoridades” de gobierno permiten la explotación laboral siempre y cuando se garantice el pago del salario mínimo de ley.

Y aun me queda la duda si en el país se está pagando realmente el salario mínimo al comparar la distribución de la riqueza con la productividad del trabajador.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/sobreexplotacion-y-autoengano-a-la-vez/