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Etiqueta: Plan Regulador Costero

Comunidad tribal de Cahuita se opone a la representación del Foro Tribal Afro Costarricense y su apoyo al Plan Regulador Costero

El pasado 5 de marzo de 2024, la comunidad tribal de Cahuita presentó una carta ante el consejo municipal del cantón de Talamanca con motivo de su oposición a la representatividad del Foro Tribal Afro costarricense, el cual actúa al margen de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) y a su vez apoya el Plan Regulador Costero ante el cual la comunidad tribal se opone.

Según lo que se expone en la carta, el Foro Tribal se autonombró y estructuró de manera arbitraria, pasando por alto el artículo 3, del decreto N°43532-MP-MINAE-MCJ-MEP Constatación del auto reconocimiento de la población afro costarricense como pueblo tribal, en el cual se establece: “La organización del Foro del pueblo Tribal Afro costarricense actualmente se encuentra a cargo de la asociación de desarrollo integral de Cahuita, se encuentra vigente sin ninguna modificación”.

Además señalan, que los acuerdos de los miembros que fungen como representantes del Foro Tribal se realizaron de forma ilegal y bajo actos de abuso de poder, extralimitando sus funciones y atribuyendo a sí mismos competencias que no le corresponden, esto debido a que no fue un acuerdo de asamblea, ni del pueblo, por el contrario, violentaron el derecho de participación de la población afrodescendiente y de quienes se encuentran afiliados a la ADIC, es por esa razón que la comunidad tribal considera que no pueden arrogarse su representación.

En la carta, la comunidad tribal de Cahuita enfatiza en que deslegitiman y se oponen a cualquier decisión que tome el Foro Tribal en nombre de la comunidad tribal de Cahuita, esto en el marco de las acciones que se están tomando con el plan regulador costero, y con motivo de una carta dirigida a la comisión del plan regulador costero de Talamanca, el 8 de agosto del 2023, mediante la cual Edwin Patterson –presidente de ATACS y supuesto líder del Foro Tribal Afro costarricense– señala que el plan costero es una necesidad.

En total, la comunidad tribal presentó dos cartas con el mismo contenido, una al consejo municipal del cantón de Talamanca y otra, que fue enviada a Edwin Patterson Bent, autonombrado representante del Foro Tribal Afro costarricense y presidente de ATACS. Ambas cartas fueron firmadas por miembros de la comunidad tribal de Cahuita.

Se invita a consultar los documentos adjuntos para obtener mayor información, en los mismos se evidencian ambas cartas y las firmas de las personas que las envían.

Asociación de Desarrollo y Movimiento Comunitario de Cahuita rechaza audiencia y Plan Regulador de Talamanca

El día de hoy en la tarde la Municipalidad convocó nuevamente una audiencia pública obligada por la Sala Cuarta (Resolución N° 2023031756) ante la falta de consulta a la comunidad indígena de Kéköldi, mediante una carta enviada a la Municipalidad por la Nueva Junta Directiva 2023-2025 rechazó el plan y pidió suspender la audiencia.

La carta señala que la Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador “es impuesto por la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

Aseguran que “no estamos a favor de este plan regulador dado a que violenta nuestra forma de vida, nuestra historia, nuestra ancestralidad, nuestras tierras y nuestro ambiente. Como comunidad Tribal Afrocostarricense de Cahuita, defendemos el derecho a una consulta adecuada a las características propias, de buena fe, libre previa e informada (según artículos 6 y 7 del Convenio 169)”.

Solicitaron “respetuosamente suspender la audiencia pública y proponemos sentarnos a la mesa y planificar la regulación de nuestro territorio de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones donde se respete la integridad de nuestro pasado, nuestro presente y para nuestro futuro”.

La ADI de Cahuita -que no se había pronunciado hasta ahora- justificó su rechazo basados en el Convenio 169 de la OIT donde «Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación»;  fundamentado “en que se declaró de interés público a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense”,  “y se reconoce a Cahuita miembro de pueblos tribales afrocostarricenses”  y que es la comunidad de Cahuita encargada de la creación del Foro Tribal de Afrodescendientes y que en el Decreto N° 43532 del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Educación Pública.

La ADI “es el órgano que da voz a la Asamblea General y a la comunidad tribal de Cahuita” y asegura reconocer “la urgente necesidad de ordenar el territorio de nuestra comunidad y establecer lineamientos y regulaciones para el crecimiento y desarrollo de nuestra población, haciendo énfasis en la conservación de nuestras costumbres, cultura, historia y en integración con el ambiente marino costero que nos sostiene”.

Mientras el Movimiento Cahuita Unida en un pronunciamiento asegura que el Plan Regulador “ha sido declarado en varios de sus procesos con irregularidades, no representa el deseo ni sentir del desarrollo que nuestro pueblo costero de Cahuita quiere y se merece”.

Para el Movimiento “es evidente que el proceso de análisis, estudios y programación del Plan regulador han sido mal hecho, ya que constantemente la Sala ha evidenciado que en alguno de los pasos administrativos hay inconsistencias o asuntos incompletos”.

Recuerdan que la además de esta nueva consulta exigida por la Sala en febrero también obliga al SINAC a completar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo “evidenciando que los estudios previos estaban malos e incompletos y que bajo esa premisa no se puede administrar de buena fe el territorio. Además, la SETENA argumenta que la certificación es un trámite más y que luego de hacerlo se adjuntará al plan sin certificar que, las modificaciones realizadas, cambian del todo el panorama inicial de gestión territorial para el desarrollo del plan regulador”.

Piden indagar presunto prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe

A juicio de quien pide investigar, el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe(CORAC) ordenó el abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca y enlistados en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”. Con ello, presuntamente, se podría incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero favoreciendo los intereses de empresarios locales.

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología Marco Levy Virgo le solicita al presidente del Consejo Nacional Ambiental Rodrigo Chávez Robles que se pueda realizar una investigacion, sobre la presunta violación del Patrimonio Natural del Estado ubicado en la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca ante el Acuerdo N° 6 del Acta N°009-2021 de la Sesión Extraordinaria 05-2021 del 03 de diciembre de 2021 adoptado por el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC). 

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología alerta de que con las acciones de abuso de poder por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) se estarían lesionando principios como la igualdad, al arrogarse el CORAC la potestad de ordenar el archivo del documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” para favorecer los intereses de empresarios locales empeñados en el Plan Regulador Costero de Talamanca mediante el cual se pretende el solapado desalojo de pobladores locales para dar en concesión la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca. 

Esto lo han logrado a través de financiamiento e impulsar la sugestiva Ley de reconocimiento de los Pobladores del Caribe Sur número 9223.   

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología menciona que está ley No. 9223 fue derogada por la Sala Constitucional pese a lo cual los funcionarios del ACLAC están autorizando el fraccionamiento de bosques centenarios para dar paso a suntuosos proyectos inmobiliarios de políticos empresarios que hoy ostentan cargos de regidores, y representantes de la Cámara de Turismo del Caribe Sur y que convenientemente formaron parte del Consejo Regional Ambiental (CORAC) en el momento del aval a la ley 9223. 

Por último solicita la recusación del  actual Ministro de Ambiente señor Franz Tattenbach Capra, y de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), además de que se entreviste a la Licda. Susana Fallas Cubero Procuradora, a la escritora Ana Cristina Rossi autora de la Novela La Loca de Gandoca, al Licenciado Mario Cerdas Gómez del Área de Conservación Amistad Caribe, a la Licda. Virgita Molina Sánchez del Área de Conservación Tortuguero, al Lic. Federico Quesada Soto Procurador.

Jerarcas municipales de Talamanca se quitaron la máscara

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

04/03/2024

Durante todo el proceso de elaboración del Proyecto de Plan Regulador Costero, particularmente en el período preelectoral recién pasado, mostraron una actitud de amistad con la población costera más vulnerable.

Pero ahora que han sido reelegidos y creen que no los necesitan, cuando menos se lo esperaban, se quitaron la máscara de la empatía y la hermandad, para mostrarnos la realidad de su verdadera intención oculta. Algo que algunos sospechábamos desde el principio.

Recordemos primero que los políticos de turno, salvo contadas excepciones, son EMPRENDEDORES de la POLÍTICA electoral partidista.

Luego, desde esa perspectiva se deben analizar y anticipar sus decisiones; como el que han hecho sobre una supuesta recuperación de los 50 metros de área pública a lo largo de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita, «sin excepción», como dicen.

Nótese, que no indicaron si sería comenzando del límite norte al límite sur o viceversa, sino que dejaron a criterio de la alcaldía, para remover con ligereza a quienes no son de su agrado o que “estén estorbando” la visibilidad al mar de algún empresario amigo en particular. Aun cuando futuras administraciones municipales o el Estado, tendrá que indemnizarlos después, por la forma atropellada en que se hace.

Un anuncio de esta naturaleza, donde el gobierno local anuncia que, a los ocupantes de los 50 metros de la zona marítima terrestre “se les dará 48 horas para desalojar y demoler su infraestructura; en caso contrario, lo hará el propio municipio”.

Esta no es sólo una AMENAZA DE DESALOJO MASIVO, sino la más cruel e inhumana que hemos vivido en esta zona costera, cosa que ni siquiera hicieron los dictadores del siglo pasado.

Tal amenaza hará temblar las rodillas de los incrédulos que siempre dicen «no va a pasar nada», «aflojándole el codo» al más austero entre ellos. Los hará vulnerables al arreglo «debajo de la mesa» si se les ofreciera la oportunidad.

Allí está el negocio del emprendimiento político electoral, uno diría que es supuestamente para cancelar las deudas de la costosa contienda electoral que acaba de pasar.

Adjunto el documento con el acuerdo de la Municipalidad de Talamanca:

Un retraso de medio siglo del estado en zonas costeras del país

Bernardo Archer Moore

El Estado costarricense demoró medio Siglo (1974 – 2024) para planificar la administración ordenada de las áreas de Zona Marítima Terrestre ZMT) del país.

Este retraso, agravado por la fragilidad humana de la corrupción en la administración de los asuntos públicos, ha provocado un desorden absoluto en las zonas costeras.

Lo cual ahora los gobernantes de turno pretenden resolver sin afrontar las consecuencias económicas de su propia negligencia; y peor todavía, con un Manual de Ordenamiento carente de EQUIDAD en sus normas de Zonificación.

A quienes con harta soltura señalan a los habitantes costeros como “PRECARIOS” de lo demanial, les diré lo siguiente: «Siempre es más fácil ver la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio». (Lucas 6:37-42)

Al abordar este tema es necesario tener presente la importancia de la equidad en las normas de zonificación para garantizar un desarrollo sostenible y justo para todas las comunidades afectadas. La exclusión de comunidades vulnerables del desarrollo turístico sin duda perpetuará desigualdades y marginación.

Tanto el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, como su alcalde de turno y la Comisión del Plan Regulador, les corresponde abogar por políticas que promuevan la inclusión y participación de todas las comunidades en el desarrollo turístico, asegurando que se respeten sus derechos y se aborden las desigualdades existentes. Cosa que no han hecho.

La equidad en las normas de zonificación es fundamental para crear un entorno justo y equitativo para todos los habitantes costeros de nuestro país.

Es fundamental que las políticas de zonificación tengan en cuenta la diversidad de las comunidades locales y promuevan un desarrollo sostenible que beneficie a todos.

La planificación de las áreas costeras debe ser inclusiva y considerar los intereses de las comunidades locales, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones.

Las concesiones municipales pueden ser una herramienta útil, pero es importante que se apliquen de manera justa y equitativa, protegiendo los derechos de las comunidades locales y evitando su desarraigo.

Promover una política de equidad en las normas de zonificación es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo en las áreas costeras, protegiendo el patrimonio cultural y ambiental de las comunidades locales; elementos ausentes tanto en el actual Proyecto de Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca, como en todas las demás áreas costeras del Caribe costarricense.

Si cree, como yo, que un reinicio o un nuevo comienzo de este Plan Regulador es necesario para evitar daños a las generaciones actuales y futuras, puede que valga la pena explorar formas de abordar estas preocupaciones y trabajar por un futuro más sostenible y positivo.

Entonces, la colaboración, la comunicación y un compromiso compartido para marcar la diferencia pueden ayudar a allanar el camino para un mañana mejor.

Recuerde que cada individuo tiene el poder de marcar la diferencia y, al tomar medidas reflexivas e intencionales, podemos crear un mundo que sea más inclusivo, sostenible y solidario para todos. Trabajemos juntos para construir un futuro mejor para las generaciones venideras.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

Sala Cuarta salva humedales de ser destruidos por Plan Regulador de Talamanca

  • Plan en coma por distintas acciones legales de las comunidades

  • Alertan del incumplimiento de la Municipalidad

(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Movimiento Cahuita Unida, Talamanca, 20 de febrero del 2024. El pasado 16 de febrero, la Sala Cuarta declaró con lugar un importante recurso sobre los humedales amenazados por el Plan Regulador Costero (PRC) en el distrito de Cahuita. La Municipalidad de Talamanca, el INVU, el ICT y el MINAE pretendían desconocer la existencia de estos importantes ecosistemas marino costeros, con el fin de convertirlos en estacionamiento, zonas de residencia, y hoteles mediante este polémico y hoy paralizado plan.

La resolución que declara con lugar el recurso ordena al SINAC “concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca de junio de 2021” (Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).

El Jerarca del MINAE ha intentado esconder y no usar este estudio incluso promulgando la directriz 09-2023 firmada el 17 de agosto del 2023 mediante la cual obliga a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe a ignorar esta caracterización y considerar como valida únicamente una certificación de Patrimonio Natural del Estado emitida en el 2017 por el Sr. Edwin Cyrus Cyrus, la cual finalmente es declarada como insuficiente por la Sala Constitucional.

Basándose en esta malintencionada certificación del PNE, el Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca”. Como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación y ante un MINAE que no hace nada.

Según este informe validado por la Sala, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan, avalado por el MINAE, el ICT y el INVU.

La Sala también ordena en su citada resolución al INVUy la Municipalidad de Talamanca a “disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca”, advirtiéndolos además de las consecuencias de prisión por incumplimiento de la sentencia y “condena al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”(Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).

Los grupos opuestos al plan denunciaron hace más de un mes que la Municipalidad de Talamanca ignora disposiciones de la Sala Constitucional e insiste que Plan Regulador Costero sigue vigente a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley (Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi ,Bloqueverde, COVIRENAS Caribe Sur, 15-1-24 ).

En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.

Con esta resolución los grupos opositores creen que el plan está en coma y tendría en buena teoría que comenzar de nuevo pues tienen que rehacer la zonificación e incluir estos humedales que implican cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial previo a realizar la socialización y la Audiencia Pública exigida por Ley (y recientemente anulada).

Un ejemplo de lo que pretendía el Plan Regulador, INVU y MINAE con estos humedales salvados por la Sala

Mediante una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales por ejemplo el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo ). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas. Aquí es donde pareciera haber mayor interés por la aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet:

Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales según el PRC: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca.

  • Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
  • Bloqueverde
  • Covirenas Caribe Sur
  • Movimiento Cahuita Unida

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.

El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.

Magistraturas de Sala Constitucional se inhiben de conocer recurso en su contra en tema del Plan Regulador Costero

La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales. 

En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente: 

“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.

Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.