El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.