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Etiqueta: Plan Regulador Costero

Municipalidad de Talamanca ignora a la Sala Cuarta e insiste en Plan Regulador Costero sin requisitos de ley

Municipalidad de Talamanca ignora disposiciones de la Sala Constitucional e insiste que Plan Regulador Costero sigue vigente a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK), recibe en sus instalaciones a funcionarios de la Municipalidad de Talamanca para tratar temas relacionados a la Anulación de la Audiencia del Plan Regulador Costero de Talamanca (PRC).

  • Vocero de la Municipalidad de Talamanca insiste en que PRC no está anulado y afirma al INVU e ICT que continuarán con hoja de ruta sin realizar una consulta indígena apropiada según lo establecido por Ley.

(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Talamanca, 15 de enero del 2024 ) En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.

Adicionalmente, mediante la respuesta a la solicitud de adición y aclaración presentada por el Alcalde Municipal, el Tribunal Constitucional aclara sobre la nulidad de los actos posteriores a la audiencia pública y qué dependen de ella que “la consecuencia del dictado de la sentencia N° 2023-031756 de las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2023, fue precisamente la anulación de la audiencia pública llevada a cabo el 04 de agosto de 2023, por lo que el trámite debe retrotraerse a ese momento del procedimiento del plan regulador costero”, según consta en la resolución número 2023-033104. Pese a esta resolución, el Gobierno Local se rehúsa a tomar las medidas administrativas legalmente adecuadas y mantiene en suspenso un PRC con un vicio de nulidad grave que de no arreglarse implicará aún más desorden a nivel territorial para los habitantes del Caribe Sur.

El pasado 10 de enero del 2024, representantes de la Municipalidad de Talamanca y la ADITIK se reunieron en las instalaciones del salón comunal del territorio Indígena con el fin de atender la solicitud del Gobierno Local de presentar su propuesta para atender lo ordenado por la Sala Constitucional. Entre los representantes de la Municipalidad se encontraban presentes Enrique Joseph, enlace del Plan Regulador; Yahaira Mora Blanco, la presidenta del Concejo Municipal; Jorge Molina Polanco, Regidor, entre otros; así como la Junta Directiva de la ADITIK y asesores.

Reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Durante la reunión, la Municipalidad expuso una hoja de ruta elaborada por la Comisión Técnica de otorgamiento de concesiones y la Comisión del Plan Regulador. Cabe destacar nuevamente la insistencia de esta Municipalidad por entregarle a la ADITIK información desactualizada y descontextualizada por no haber sido el territorio partícipe de nada relacionado con la elaboración de estos documentos. La hoja de ruta también considera una convocatoria especial a la ADITIK y al Foro Tribal Afrocostarricense, y el desarrollo de material informativo referente únicamente a la zonificación de dicho plan regulador. Fue notoria la exclusión en esta hoja de ruta de los demás habitantes de la zona, como lo es la totalidad del territorio indígena y otros propietarios que no son parte del Foro Tribal.

Imagen de la hoja de ruta presentada durante la reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Por su parte, la ADITIK le entregó a la presidenta del Concejo Municipal Yahaira Mora dos cartas. La primera de ellas establece las condiciones necesarias para realizar una consulta indígena culturalmente apropiada. Dentro de los requisitos mínimos que la Municipalidad debe observar, se les indica que se debe involucrar al Concejo Directivo de Instancia Territorial del territorio y consultar a la totalidad de sus habitantes. Adicionalmente, se solicita que se implemente el procedimiento establecido en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas oficializado por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo número 40932-MP-MJP, con el fin de garantizar la salud del proceso y se les aclara que hasta tanto no se involucren a todas las partes necesarias, no se estará recibiendo ningún tipo de información técnica para su revisión de fondo. Los estudios necesarios y las características de los mismos deberán ser definidas en el marco del proceso de consulta, costeados por la parte interesada y presentados a la comunidad mediante la realización de reuniones en el territorio.

La posición de la ADITIK fue muy clara: “no vamos a aceptar ese documento del PRC, ya que el mismo está anulado, y no hubo participación del territorio en la elaboración de este documento. Para llegar a un acuerdo debe ser por medio de la debida aplicación de la Consulta Indígena” señaló Signia Villanueva, presidenta de la Asociación. Adicionalmente y en concordancia con lo anterior, en la segunda carta se solicita que se ordene la apertura de un procedimiento administrativo de nulidad oficiosa sobre los permisos de construcción, concesiones, licencias comerciales y usos de suelo otorgados utilizando el PRC, cuya Audiencia Pública fue anulada por orden de la Sala Constitucional.

A pesar de que a la fecha la ADITIK no ha recibido respuesta a sus solicitudes, terceros relacionados a la Asociación compartieron copia del oficio E-PRC-MT-001-24, el cuál circuló en múltiples chats comunales el 12 de enero del 2023, dos días después de la reunión celebrada con la ADITIK. Dicho oficio es dirigido a las jefaturas y los enlaces técnicos del INVU y el ICT y firmado por el Licenciado Enrique Joseph, en su calidad de funcionario y enlace Municipal del PRC y corresponde al “análisis que la Comisión Técnica para el Otorgamiento de Concesiones y la Comisión Municipal de Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca ha realizado a luz de la Resolución N.º 2023-031756”.

Queda claro de la lectura integral del documento la posición de la Municipalidad con respecto a las solicitudes planteadas por la ADITIK. La hoja de ruta presentada en el oficio ya ha sido modificada en comparación con aquella presentada durante la reunión del miércoles 11. No obstante, las solicitudes y observaciones por la ADITIK fueron completamente ignoradas en este nuevo criterio, el cual plantea que se continuará imponiendo un camino alejado de las estructuras y los procesos definidos a lo interno del territorio para la consulta e intentando obligar a los habitantes a conocer un PRC que no fue elaborado en conjunto con los indígenas (a diferencia de lo sucedido con otros grupos sociales) y que no tiene posibilidad real de mejorarse, ya que como bien indicó el Lic. Joseph durante la reunión, únicamente las observaciones que ellos consideren debidamente fundamentadas serán incluidas en el PRC en un Anexo II.

Ante la posición de la Municipalidad, reiteramos las palabras expresadas por la señora Dulcelina Sánchez, Vocal de la ADITIK, quien fue clara en indicarle a los representantes que deben “buscar esa manera de cómo hacer una consulta, no una convocatoria de una reunión, sino una consulta. Si bien es cierto la sala dice que en tres meses hay que terminar, pues la sala también tiene que saber que este es un proyecto grande para nosotros y que debe ser bien consultado. Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”

Compartimos documentos de referencia.

  • Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
  • Covirenas Caribe Sur
  • Bloqueverde

Contradictoria respuesta del INVU a la Sala Constitucional

Bernardo Archer Moore

Evidencia la continuidad de una política confiscatoria del Estado.

En respuesta a la Sala Constitucional sobre RECURSO DE AMPARO contra Zonificación de CAHUITA descrita en el Plan Regulador Costero, el jerarca del Instituto Nacional de Vivienda (INVU) hace una narrativa al mejor estilo del comediante “CANTINFLAS”.

Al describir la actuación de su representada idéntica a la filosofía del precario de la propiedad ajena.

Por un lado, admitió tener pleno conocimiento de la exclusión de la ZMT a propiedades debidamente inscritas (art.6, ley 6043), pero por el otro lado indicó el jerarca del INVU que las mismas fueron incluidas en los 200 metros de ZMT (Patrimonio del Estado) y planificadas en el Plan Regulador Costero, como si no existieran escrituras públicas debidamente inscritas y registradas en la Municipalidad como propiedades privadas – pagando impuestos.

Además, señala que las personas afectadas tienen la libertad de solicitar ser exonerados del cumplimento de las normas del PRC. Así es, exactamente, como funcionan los precaristas:

Se apropian de la finca ajena con la esperanza de que el dueño registral no aparezca, y si lo hace, primero se cuestiona la legitimidad de su título u condición de dueño, y por último negocian con él o ella a fin de obtener por lo menos el pago por las mejoras.

Sobra decir, que la «recuperación de facto u de hecho» de las posesiones privadas al patrimonio del Estado (200 metros de ZMT), es un acto de confiscación estatal de propiedades privadas al margen del ordenamiento jurídico, orientado quizás, a evadir el proceso de expropiación e indemnización legalmente establecido. (Véase art. 8, ley 6043).

Esta respuesta del jerarca del INVU es un acto de instancia privada, que podría dar a los afectados directos la posibilidad de interponer acciones en resguardo del derecho de propiedad privada.

Plan Regulador de Talamanca presuntamente viola Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

SURCOS recibió documentación según la cual se debe investigar y confirmar si el Plan Regulador de Talamanca viola la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

Así se desprende a información generada por Marco Levy Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

En los escritos se indica que de acuerdo con el oficio SINAC-ACLAC-DRFS-PVS-099-2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, referente a que zonificación del Plan Regulador de Talamanca, “presuntamente (el plan) viola La Convención Interamericana Para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) el cual es un tratado Intergubernamental que provee el marco legal para que los países del Continente Americano tomen acciones a favor de estas especies, a través de la implementación de medidas concertadas, la coordinación de acciones multilaterales de conservación y protección, y de velar por la implementación de una agenda regional que conduzca a la recuperación de estas especies”.

En una nota fechada el 10 de diciembre de 2023, Levy Virgo se dirige a Maylin Mora Arias, directora a.i. del Área de Conservación Amistad Caribe; a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde municipal de Talamanca; a Ulises Gerardo Álvarez Acosta, secretario general de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a Marco Vinicio Arias Alfaro, asesor legal en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); y al Concejo Municipal de Talamanca.

En el mensaje enviado se indica:

“Con fundamento en el oficio de referencia y de conformidad con la siguiente normativa: Principio 15 de la “Cumbre Río Sobre Cambio Climático”, 11, 21, 27, 33, 46 y 50 de la Constitución Política, y el artículo 11 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad No.7788, me permito solicitarles de la manera más atenta, se sirvan certificar para efectos legales jurisdiccionales y constitucionales, de manera puntual y específica, si la anidada de tortuga marina descrita en el oficio de referencia se ubica dentro de la zonificación del plan regulador costero del litoral de Talamanca.

Igualmente, les ruego proceder de manera coordinada a certificar si dentro de la zonificación aprobada se han ubicado otros hallazgos de tortugas marinas durante el presente año 2023.

La anterior solicitud la realizo dentro del plazo de la Jurisprudencia Constitucional y de la Ley 8220 y las disposiciones del artículo 27 y artículo 46, en su párrafo final de nuestra Constitución, que obliga a las autoridades públicas a informar de manera adecuada y veraz, oportuna y pertinente.

Petitoria: Por lo expuesto solicitamos formalmente proceder conforme al principio precautorio a revocar cualquier aval o aprobación al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca hasta tanto no cuente con información actualizada clara y veraz conforme al artículo 46 de la Constitución Política.

Prueba:

  1. Adjunto remito copia del Oficio SINAC-ACLAC-DRFS- PVS-099-2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, sobre Anidación en Playa Grande de Manzanillo en zona de baja densidad según plan regulador costero aprobado por la Municipalidad de Talamanca.
  2. Adjunto remito informe de la Anidación de la TORTUGA DE CAREY del Proyecto para la Conservación de las Tortugas Marinas en el Caribe Sur del año 2004.

Los documentos se pueden descargar de estos enlaces:

Oficio SINAC-ACLAC-DRFS- PVS-099-2023

Anidación de la TORTUGA DE CAREY

No nos dejemos engañar

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)

La Resolución de la Sala Constitucional CANCELA TEMPORALMENTE la vigencia del actual Plan Regulador Costero (PRC). En realidad, el recién Plan Regulador Costero de Cahuita (PRC) perdió su vigencia y regresa a su condición de ser un Proyecto.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala IV, para recobrar su vigencia la Municipalidad dsConsejo Municipal.- [ ] Publicación en la Gaceta.

En su análisis los Magistrados de la Sala, a pesar de citar el Convenio 169 y otras normas internacionales como fundamento de consulta obligatoria a los representantes del territorio indígena afectado, en el Voto (Sentencia u Por lo tanto), le ordena al Municipio textualmente lo siguiente: “(…) girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, (…) se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero (…).”

Específicamente, ¿cuáles son esas órdenes? Como no las mencionaron en detalle me pregunto:

¿Serán las necesarias a fin de cumplir con “la consulta previa, libre e informada” que tutelan las normas internacionales en favor de las poblaciones indígenas y tribales (Convenio 169 y jurisprudencias)?

O tal vez simplemente organizar una nueva audiencia donde los representantes de KEKOLDI tengan un asiento privilegiado en el podio principal junto con el ATACS (Representación Afro-Tribal) – este último que sí lo tuvo durante la audiencia anterior que fue anulada.

En cualquier caso, lo único que está en discusión es el nivel de participación de la comunidad indígena en un proceso que irónicamente es liderado por un alcalde indígena.

Aquí no se aborda el impacto negativo del PRC sobre el derecho de posesión de propiedad privada, ni respecto de la cultura de las familias que han habitado las zonas costeras durante más de un siglo.

Para estos últimos, independientemente de nuestros orígenes ancestrales (africana, asiática o europea), el único beneficio que nos brinda esta Sentencia de la Sala Constitucional es:

El Tiempo y la OPORTUNIDAD de organizarnos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la búsqueda de justicia para todos.

El éxito en todos los ámbitos de la vida depende de aprovechar las oportunidades.

Y desperdiciarlos es el mejor camino hacia el fracaso.

¿TU ELIGES?

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EN CAHUITA: ¡Somos o NO Somos!

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo pasado y más allá, el gobierno costarricense en el poder ha ignorado los derechos fundamentales de quienes vivimos en la costa caribeña, así como de las poblaciones aborígenes del altiplano.

Así, el “PLAN REGULADOR (Turístico) COSTERO para el Distrito de Cahuita recientemente aprobado por el Municipio de Talamanca, fue la gota que colmó el vaso, por así decirlo.

Por lo tanto, varias decenas de descendientes directos de las familias fundadoras de Cahuita finalmente alzaron su voz EXIGIENDO EL RESPETO POR NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD ANCESTRALES.

Que tanto nuestros amigos como adversarios comprendan que esto no es una simple lucha en contra de un plan regulador, es algo mucho más profundo, se trata del legado ancestral de nuestras futuras generaciones.

Lo anterior, debido a que funcionarios del gobierno local hicieron oídos sordos a todas las objeciones planteadas al citado Plan Regulador que en lugar de “REGULAR”, DESREGULA lo ya regulado para favorecer a las grandes empresas turísticas a costa de la quiebra y desaparición de empresarios existentes de limitados recursos económicos – como por ejemplo:

Pescadores locales, pequeñas y medianas empresas turísticas locales, cabinas y bungalows, restaurantes operados y de propietarios locales, etc.

En pocas palabras: Es una ganancia a corto plazo para unos pocos y una pobreza a largo plazo para la mayoría de la población.

Después de la aprobación de dicho plan de zonificación con total desprecio por nuestras quejas y oposición, no nos arrinconamos debido a una crisis de depresión como muchos funcionarios de los gobiernos locales y nacionales y sus financistas pudieron haber pensado.

Demonios, no, esa no es nuestra cultura.

En cambio, comenzamos a trabajar en silencio. La primera tarea fue diseñar una estrategia para contrarrestar tal nivel de injusticia, generada por la corrupción institucionalizada.

La primera acción tomada fue enviar cartas de ALERTA TEMPRANA a la Organización de Estados Americanos (“OEA”) y a las Naciones Unidas (“ONU”) como exige el derecho internacional ante tal parodia de justicia por parte de un gobierno local y/o gobierno nacional contra comunidades minoritarias como los howers.

En segundo lugar, se ha presentado ante la Sala Constitucional el primero de varios RECURSOS DE AMPAROS.

En este caso el acto impugnado fue la siguiente:

La elaboración de un Plan Regulador de Zonificación de Cahuita con menosprecio al derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Tribal de Cahuita –como lo reconoce el propio Estado costarricense. ¡¡¡SOMOS o NO SOMOS!!!

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

El plan desregulatorio del distrito de Cahuita está fracasando

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

El líder medioambiental Marco Machore está a punto de cortarle la pierna derecha. Corresponderá entonces a la comunidad tribal cortar la otra pierna o incluso decapitar un intento tan monstruoso y diabólico liderado por un grupo de recientes inmigrantes corruptos empeñados en desplazar las pequeñas empresas turísticas familiares de subsistencia, para transformar nuestra zona costera en un patio de recreo para los ricos y famosos como Miami Beach, Acapulco o algunas áreas del litoral pacifico.

Estos promotores inmobiliarios son tan despiadados que empezaron por drenar los humedales que durante siglos han protegido a la región contra desastres naturales como inundaciones e incluso huracanes.

De más está decir su desprecio por los pequeños negocios locales propiedad de familias originarias (tribales) que califican como: «edificios de cuatro hojas de hojalata» que, dicen, «deben desaparecer».

En esa línea de pensamiento, son ellos los que deben desaparecer de nuestras comunidades y permitirnos seguir viviendo en paz; junto a otros emigrantes dignos que respetan nuestra cultura y forma de vida.

Lo último que necesitamos es una desregulación de nuestras comunidades que han sido reguladas desde hace más de un siglo por nuestras costumbres y formas de vida ancestrales de protección del medio ambiente y en congruencia con las leyes 35 de 1915 y 166 de 1935.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Estamos en el camino hacia la reivindicación de nuestros derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo anterior, apenas descubrieron las riquezas que se escondían bajo el subsuelo de las tierras de propiedad de la población negra costera, los más renombrados gobernantes o empresarios de la época se dieron a la tarea de despojar a nuestros antepasados de tales riquezas, posesión de tierras de valor incalculable.

Condenando así a las futuras generaciones de afro-costarricenses de las regiones costeras a una vida de pobreza y miseria, reflejado hoy en los más bajos índices de desarrollo económico, social y humano del país.

Esas mismas intenciones fueron legadas de generación en generación hasta la actualidad, donde manifiestan su lamentable continuidad en el PLAN REGULADOR COSTERO del distrito de Cahuita recientemente aprobado por la Municipalidad de Talamanca, publicado en la Gaceta.

Donde los gobernantes han vuelto a actuar con absoluto desprecio a las leyes, tanto a la propia ley que regula la planificación de las áreas de la ZMT (6043 de 1977), como a las normas jurídicas de mayor jerarquía jurídica como la Constitución Política y los Convenios Internacionales que proteger nuestros derechos fundamentales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales.

Este Convenio 169 es de singular importancia porque establece que los derechos de los pueblos indígenas y TRIBALES a la tierra deben ser protegidos, incluso si estos derechos no están formalizados a través de títulos legales típicos (Títulos de Propiedad).

Esto significa que la ocupación tradicional o ancestral del terreno (en nuestro caso la flor roja) puede ser suficiente para establecer derechos de posesión de propiedad privada, incluso sin documentación formal (Escritura Pública en el Registro Nacional).

A partir de ahí, el fortalecimiento del Foro Tribal Afrocostarricense constituye el punto de partida de nuestra RUTA DE LUCHA por la reivindicación de nuestros derechos ancestrales, particularmente a nuestras tierras donde nacimos, hoy desposeídas por el Estado costarricense en beneficio de los grandes promotores del sector inmobiliario costero.

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en Las Cosas Son Lo Que Son.

Plan Regulador Costero de Talamanca: Municipalidad trata las personas como delincuentes y cierra sus puertas

  • La municipalidad niega el acceso a los ciudadanos a sesiones del Concejo Municipal

  • ¡El proceso del Plan Regulador ha sido atropellado, en secretismo y bajo la presión de que todo tiene que aprobarse ya!

Como si se tratara de un recinto y una actividad privada un grupo de personas del Movimiento Cahuita Unida recibió un trato indeseable al tratar de buscar información y respuestas en la Municipalidad de Talamanca sobre el Plan Regulador Costero del Cantón.

Según narraron las personas asistentes “el pasado miércoles 20 de septiembre tres miembros del nos presentamos a la sesión ordinaria del Consejo Municipal de Talamanca con la finalidad de aclarar dudas, externar nuestras oposiciones y solicitar información sobre el Plan Regulador Costero para el Distrito de Cahuita 2023. El alcalde Rugeli Morales se molestó por vernos en el edificio municipal y con gritos le indicó al guarda que debíamos registrarnos y solicitar una audiencia para poder estar allí. A pesar de la negativa del alcalde, el Concejo nos cede 15 minutos para poder participar en la sesión ordinaria N°174 del 20/09/2023. Esta participación se puede ver en el siguiente enlace: https://fb.watch/ncuTPB4lAl/?mibextid=RUbZ1f. En el minuto 22:58 el regidor Jorge Molina indica ¨cuando gusten son bienvenidos…cuando gusten…aquí estamos…”

Tomando la palabra del regidor Jorge Molina, los vecinos se presentaron a la semana siguiente a la sesión ordinaria del Concejo, esta vez con uno de los asesores legales del Movimiento Cahuita Unida, el Dr. Juan Ávila Abrahams.

El 27 de septiembre a las 4:55 pm se presentaron a la Municipalidad para entregar una documentación y solicitar información sobre el PRC.

En esta ocasión, relatan las personas: “nos recibió el señor Roy Castro (asesor legal municipal) quien nos indicó que el Concejo no nos iba a atender y llamó a funcionarios de la Fuerza Pública, como si fuéramos criminales que arrestar. Cuando el señor Javier Mullings le hace una consulta le preguntó groseramente ¨ ¿Quién es usted y dónde están las pruebas de las audiencias que hemos solicitado? ¨ Además, Roy Castro señaló que esas reuniones municipales eran privadas, y por ello, no podíamos participar. ¿Desde cuándo los concejos municipales son privados? La municipalidad está para servir a la ciudadanía y escucharla, no está para servirse de las instituciones ni creerse dueños de ellas”.

Cuando tratábamos de explicar que habíamos solicitado la cita y no teníamos respuesta, Castro indicó que había un correo electrónico para hacer las consultas del PRC y que a la fuerza no nos darían información. Además, afirmó que el Plan Regulador se había aprobado el día 26 de septiembre en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal”.

Castro nos indicó que, si queríamos hablar con los regidores, debíamos esperar en la calle. Indicó literalmente ¨los invito por última vez a salir de las instalaciones municipales de lo contrario quedan a cargo de los oficiales de la Fuerza Pública para que ellos hagan su trabajo¨ ¿Cuál trabajo debían hacer con nosotros los policías? ¿Acaso somos maleantes, delincuentes? ¿No tenemos derecho a estar en la casa del pueblo, esto es, la municipalidad, a dialogar pacíficamente sobre un tema tan serio como lo es el PRC?” agregaron.

Andrea Mora, de Cahuita Unida, le solicitó a Castro que por favor le indicará a la presidenta del Concejo que el asesor legal que nos acompañaba era el presidente del Parlamente Cívico Afrodescendiente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. A lo que Castro respondió: “Aquí se atiende a todas por igual a todas las personas así sea el presidente de la República”. Todo este dialogo quedo registrado en redes sociales y puede verse en el perfil del comunicador cahuiteño Javier Mullings (https://www.facebook.com/javier.mullings.1/videos/139543362571995)

Además, Castro le dijo a Javier Mullings que debía sacar su vehículo alegando lo siguiente: “el parqueo no es público, es de las instalaciones municipales y no puede estar sin permiso”.

A pesar de la negativa, Javier Mullings, Andrea Mora y Juan Ávila se quedaron afuera esperando ser atendidos por los regidores y el señor alcalde (ver video en https://www.facebook.com/reel/309715471655519). Una hora después, alrededor de las 6:15 p.m., aparecieron dos personas en una motocicleta, uno con casco y el otro sin casco, quienes tomaron del brazo a Andrea Mora quien estaba afuera esperando ser atendida, trataron de intimidarla para que no “obstruya el paso de los vehículos”. El primero en salir del palacio municipal fue el señor alcalde quien salió a alta velocidad provocando el levantamiento de piedras y polvo, después de él salieron los regidores y asesores con las ventanas cerradas, a toda velocidad y rechinando llantas. “Parecía una escena de Rápidos y Furiosos, pero en versión criolla. Quedamos estupefactos y sin respuestas de ningún tipo”.

Vemos como todo el proceso de aprobación del Plan regulador quiere hacerse a las carreras, en secretismos, atropellando lo que se interponga y apartando a la comunidad de todo proceso de participación y decisión sobre su territorio. Nos están excluyendo descaradamente, agregaron los vecinos.

Ante ello, exhortamos a la comunidad del Caribe Sur a ejercer su derecho ciudadano de consulta, vigilancia y ejercicio democrático. Vayamos a la municipalidad de Talamanca todas las veces que necesitemos. Queremos vivir en paz y en transparencia y este PRC viene a arrebatarnos justamente eso. Unidos somos más. No daremos ni un paso atrás.

Antecedentes y dudas que persisten.

El 12 junio del presente año, a través de una carta municipal divulgada en las redes sociales de la comunidad de Cahuita se convocó a una sesión, el 15 del mismo mes, para la presentación del Plan regulador costero (PRC) que la Municipalidad de Talamanca junto al INVU e ICT desarrollaron para el sector del caribe sur de Costa Rica. En esta sesión del 15 de junio un funcionario de la Municipalidad informó sobre la audiencia pública programada para el mes de julio donde se daría validez a la propuesta del Reglamento del PRC 2023. Con tan solo un mes, la comunidad debía leer y entender de qué se tratará la nueva planificación del territorio.

Esta noticia tomó por sorpresa ciudadanos y ciudadanas del Caribe y ante esto, se unieron bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de justicia en el derecho de tenencia de las tierras, unidos para ser la voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

Inmediatamente, los vecinos se acercaron a la secretaria del Concejo Municipal quien nos indicó que para ser atendidos por los regidores debíamos solicitar una audiencia. Y eso fue lo que hicimos: solicitamos no una, sino dos audiencias:

  1. La primera solicitud se realizó el 08 de julio. Fue recibida por el síndico de Cahuita y la secretaria del Concejo Municipal.
  2. La segunda, se realizó el 14 de julio. Fue recibida por la secretaria del Concejo Municipal.

En estas reuniones se solicitó conversar sobre el Plan Regulador Costero y específicamente, sobre los siguientes tres puntos:

  1. Zona Marítimo Terrestre: situación actual, canon, titulación, restricciones e implicaciones del PRC para la región de Cahuita y su actividad turística en general.
  2. Participación ciudadana y divulgación. En este PRC la comunidad tribal de Cahuita y los distintos grupos de la sociedad civil no han tenido una participación real en la toma de decisiones ni en la redacción del documento. Las únicas reuniones a las que se nos ha convocado han sido para compartir lo que ya se ha acordado hacer, es decir, reuniones informativas, pero no participativas.
  3. La problemática real en el acceso al agua potable y servicios como la recolección de residuos sólidos y reciclaje que no son considerados con seriedad en el PRC pues en total burla a nuestra región, afirma que hay agua asegurada para 20 años cuando sabemos que no la pueden asegurar ni por un mes, ni para puentes festivos ni para cuando hay eventos especiales en la zona.

Consideramos que este PRC vulnera derechos fundamentales como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. También ha ignorado el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, consagrado en múltiples artículos constitucionales, pero principalmente en los artículos 11, 27 y 30. De ahí nuestra invitación.

Al mismo tiempo, solicitamos información: presentamos nuestras oposiciones y dudas al correo electrónico planregulador@municipalidadtalamanca.go.cr, sin embargo, no obtuvimos respuestas.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

El dolor del Plan Regulador Costero de Talamanca

Gloria Gavioli

“Estoy profundamente dolida y preocupada por la aprobación, de parte de la Municipalidad de Talamanca, de un Plan Regulador que no respeta la visión y la necesidad del pueblo costero de Talamanca. Ni la población indígena, ni la afrocaribeña fueron consultadas, no se tomaron en cuenta los humedales protegidos por el tratado internacional RAMSAR; el agua potable no alcanza para satisfacer a la población actual y el saneamiento de las aguas negras parece que sea un misterio también para los ingenieros de AyA porque continúan con abrir y cerrar caminos destrozándolos cada día más y sin dejarnos ver el final de este trabajo, del cual no sabemos más nada hace muchos meses. 

Y si no fuera suficiente los pobladores que, por su posición económica no puedan arreglar sus casa según los dictámenes del PR, en 6 meses, tendrán que irse… podría continuar con más objeciones pero esta es la que más nos tiene despiertos en la noche, ¿Cuál será el canon que tendremos que pagar? ¿Quién tendrá suficiente dinero para conservar su techo o actividad?”

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Compartido con SURCOS por Gloria Gavioli Marchiori.