Ir al contenido principal

Etiqueta: Poder Judicial

Callejón sin salida

Walter Antillón

Como cabeza de la organización estatal para impartir la justicia en Costa Rica, desde hace varios decenios la Corte Suprema ha venido errando en los fines y en los medios, en una demostración ‘muy humana’ de arrogancia, sometimiento e improvisación.

Hace mucho tiempo nuestro sistema judicial viene dando muestras inequívocas de obsolescencia, pero el grueso de los miembros de la Corte finge no advertirlo, porque sabe que, técnicamente hablando, uno de los cambios requeridos es la desaparición de sus propias potestades de dirección y gobierno del sistema (con el prestigio, los lazos y los anejos privilegios); lo cual para ellos, simplemente, no es negociable.

Costa Rica no está sola en esta deslucida situación: la acompaña todo el resto de Centro América y no pocos países del Sur en, los que hasta ahora el poder político y económico ha sido detentado por oligarquías o tiranos que no quisieron ni querrían vérselas alternando con órganos judiciales independientes y garantistas que, irremediablemente, les pedirían cuentas de sus actos.

A través de sus órganos especializados, como el Consejo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varias Relatorías Especiales, la Organización de las Naciones Unidas ha atesorado la mejor doctrina existente en materia de organización judicial. Y Costa Rica ha tenido el privilegio de que la ONU se haya interesado particularmente en los problemas de la justicia que el País está enfrentando, y ha ofrecido su ayuda para superarlos con criterios modernos y bien probados. Pero la Corte Plena le ha cerrado la puerta, y con ello se ha cortado a sí misma la salida, con una muestra inconcebible de ceguera y absurda prepotencia.

El problema para Costa Rica es que, a lo que parece, nuestra organización de justicia se está acercando al final del callejón, donde empieza a aparecer la sumatoria de las consecuencias de las improvisaciones y los palos de ciego, los abusos de poder, las indebidas tolerancias, el crecimiento de las frondas burocráticas, la sumisión al poder político, la maraña de las comisiones sin estrategia; la formación de bandos transversales con lazos politiqueros para ejercer el ‘lobbismo’ interno e interinstitucional: todo menos la simple y serena administración de la justicia, independiente e imparcial. Veamos algunos hechos significativos en orden cronológico:

  1. Año 2002, un hombre con influencias, Oscar Arias Sánchez, negocia con algunos magistrados de la Sala Constitucional una reforma de la Carta que le permitirá aspirar a la reelección presidencial. Esto (y otros hechos anteriores y posteriores) fue posible porque, como es vergonzosamente obvio, el sistema de nombramiento de magistrado coloca a éste a merced de las cúpulas políticas.
  2. Aprobado en 2007 el TLC con Estados Unidos, y sometidas sus leyes complementarias a escrutinio constitucional durante los años siguientes, el Presidente Arias negocia con el Presidente de la Corte para colocar a un asesor suyo como magistrado suplente en la Sala Cuarta, a fin de asegurar con su presencia el rechazo mayoritario de los recursos planteados contra dichas leyes (las correspondientes resoluciones de la Sala ostentan los honorabilísimos votos salvados de Fernando Cruz y Gilbert Armijo).
  3. Durante la década siguiente, profundizando la tendencia de las cúpulas políticas de subordinar la justicia a sus intereses, se suceden en la Asamblea Legislativa nombramientos y reelecciones de magistrados políticamente comprometidos, como fueron los casos de Jesús Ramírez, Luis Fernando Salazar, Carlos Chinchilla, Celso Gamboa y otros.
  4. En fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e instó a “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.
  5. En setiembre del mismo año la Asamblea Legislativa cocina el nombramiento de Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado de la Sala Segunda: pero la cosa estuvo consumada a trechos, con fórceps, en condiciones equívocas, quedando derrotadas dos candidatas especialistas con mucho mayor experiencia y preparación. Fue un nombramiento parte de una serie de nombramientos políticamente arreglados que tuvieron lugar en esos años, con el designio tramposo de domar a la Corte, ‘para tranquilidad de todos’. (Estaban recientes las condenas de los expresidentes)
  1. El escándalo del Cementazo, en su vertiente judicial, destapado en 2017, provoca la defenestración de tres magistrados de la Sala Penal (entre ellos, el Presidente de la Corte), y del Fiscal General, y una sanción para el veterano magistrado Ramírez: todos ellos atrapados en componendas con diputados, empresarios y personajes políticos. Este episodio mancha la hasta entonces impoluta imagen de la justicia costarricense; y desencadena la preocupación de los órganos especializados de Naciones Unidas: como se verá, las deficiencias judiciales de nuestro País concentrarán su atención en los años siguientes. Pero en la Corte Plena el asunto no pasa a más: todos miran para otro lado y el resto de los ‘lobbistas’ encaja el golpe y continúa sus actividades.
  1. En 2018 arranca la presidencia de Carlos Alvarado con la Ley de Fortalecimiento Fiscal, aprobada gracias al oportuno blindaje de la Sala Cuarta, y a pesar de una prolongada huelga general del funcionariado público. Es un nuevo capítulo del asedio neoliberal a nuestro Estado Social de Derecho.
  2. Entretanto, la Relatoría Especial de la ONU sobre independencia judicial, pasado un tiempo prudencial sin iniciativas de cambio de parte de la Corte, dirige “al Gobierno de Costa Rica” la nota OL-CRI 3/19 del 12 de julio de 2019, en la que lo insta a “adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.” Para el gobierno de Alvarado y su mayoría parlamentaria la crisis judicial era ‘miel sobre hojuelas’, porque favorecía su estrategia neoliberal; de modo que la instancia del Relator Especial queda en el vacío.
  1. Con el control legislativo, la pasividad del Poder Judicial y la ayuda de la prensa, Alvarado consigue, entre otros golpes, debilitar las pensiones judiciales y las instituciones de la huelga y el sindicato, imponer la Regla Fiscal y tramitar una nueva Ley Marco de Empleo Público.
  2. Entre tanto, a fin de reforzar futuras gestiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con fecha 23 de julio de 2020, instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.
  3. Pocos meses después, en la misma línea, la citada Relatoría Especial, mediante la nota OL CRI 3/2020 de 27 de octubre de 2020, aborda de nuevo el problema judicial de Costa Rica, para recomendar: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.
  4. Acogiéndose a una ‘invitación abierta’ de la Cancillería costarricense (Oficio DGPE-838-2019 de 29 de agosto de 2019), la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos anunció la intervención del Relator Especial Diego García Sayán en la sesión de Corte Plena del 24 de mayo de 2021, la cual fue agendada por la Secretaría de la Corte para las 9 am.; pero inesperadamente varios magistrados cuestionaron la intervención y finalmente votaron rechazándola por mayoría. ¿Cómo pudo pasar esto? Ese grupo mayoritario, con lujo de cinismo y desvergüenza, cometió la atrocidad de rechazar la intervención del Relator Especial que había sido gestionada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, pisoteando con ello reglas elementales de la. Comitas Gentium y colocándose al margen de la legalidad internacional, a la altura de un Daniel Ortega. Y lo hizo porque sabía que cualquier propuesta racional para modernizar la organización de la justicia, amenaza inexorablemente el poder al que dicho grupo se halla aferrado con uñas y dientes.
  1. Aquí necesito volver atrás: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997 creó los ‘letrados’ (abogados asistentes) de los magistrados (artículo 50) y autorizó a la Corte Plena (artículo 66) a formar comisiones permanentes, especiales y temporales; y estas novedosas disposiciones generaron cambios cualitativos insospechados en el paradigma y en el funcionamiento de la Corte misma, y de las Salas que la integran.
  2. Por el III Informe del Estado de la Justicia, correspondiente al año 2018, nos enteramos de que ya entonces las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, presidían o formaban parte de 134 comisiones dedicadas a una gran variedad de propósitos.
  3. A la fecha de hoy, gran número de magistrados ha delegado en sus letrados el estudio de las causas y la redacción de las sentencias, actos que la Constitución y las Leyes les asignaron a ellos como su exclusiva función; y lo hacen para dedicar sus energías a la gestión de asuntos administrativos, parcial o totalmente ajenos a la misma. Y fue precisamente en vista de esas labores gerenciales que los magistrados decidieron, desde el año 2008, incrementar sus ya altos salarios.
  4. En esas circunstancias, era fácil suponer una tendencia difusa a la preterición de las funciones judiciales. De modo que, cuando en enero de 2024 la jueza Silvia Elena Arce Meneses demostró que los magistrados de la Sala II, empezando por su Presidente Porfirio Sánchez, arrastraban una mora de años en la solución de numerosos asuntos de su competencia (aunque cada uno de ellos dispusiera de cuatro letrados a su servicio), lo que hizo fue revelar el cambio perpetrado de paradigma: al margen de la Constitución, un sector de los magistrados de la Corte (que excede los de la Sala II) ha perdido el rumbo, pero se niega a admitirlo: se niega a admitir su extravío. Y al igual que lo ocurrido con la visita del Relator Especial, contra toda razón, incluso contra el parecer de la Dirección Jurídica, contra jurisprudencia inequívoca de la Sala Constitucional, (Sesión 08-2024 de 26 de febrero de 2024), once magistrados se encierran en su negativa, y decretan que la promovente no está legitimada para pedir que se ventile la llaga.
  5. Ahora tenemos que el mismo magistrado de marras, Porfirio Sánchez Rodríguez, sin intentar explicar su inexcusable atraso como juez, viene a pedir a la Asamblea Legislativa que el próximo 28 de agosto en curso lo reelija en su cargo por otros ocho años; y con esta noticia nos percatamos de que, de alguna manera, después de todo lo narrado, con este último caso se está cerrando una especie de círculo infame, porque es evidente que la candidatura del magistrado Sánchez fue decidida políticamente con anterioridad a la votación, y que, por encima de eso, él no se ha molestado siquiera en cumplir sus auténticas obligaciones. Generalmente no resultaba fácil no reelegir a un magistrado, pero las cosas pueden presentarse diferentes ahora que el voto es público y motivado. Son muchas y muy serias las inconsistencias del candidato Porfirio, las denuncias de su inconducta, acumuladas desde tiempos anteriores a su designación: en conjunto nos indican que ésta fue un desacierto, obra de la politiquería. Esto… ¿quién querrá refutarlo en el Plenario?

La Red de Mujeres Rurales y ecologistas solicitan justicia para Jerhy Rivera

En la mañana del martes 20 de agosto refrentes de la Red de Mujeres Rurales, la Federación Costarricense de Conservación de la Naturaleza (FECON) y el Frente Nacional de Lucha se manifestaron fuera de los Tribunales de Justicia en San Isidro de Pérez Zeledón en el marco del segundo juicio por el asesinato del dirigente indígena Jerhy Rivera Rivera el 18 de marzo d 2019. Las organizaciones sociales piden justicia para el líder indígena y castigo para el responsable.

Jerhy Rivera Rivera, fue asesinado con cinco disparos en la zona de Térraba el 24 de febrero del 2020 pese a gozar de medidas cautelares establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde abril de 2015, salvaguardas que no lo salvaron de las balas.

Este esta es la segunda vez que se repite el juicio contra el asesino confeso, Luis Eduardo Varela Rojas, quien en una actividad el 18 de agosto 2022 confesó haber asesinado al líder indígena Jerhy Rivera de la Mesa Técnica Interinstitucional para la Construcción de la Ruta de Trabajo y la Atención de la Población Indígena y la Asociación Multiétnica y Pluricultural, en la Escuela Rogelio Fernández, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas.

En una cuestionada resolución el 17 de julio del 2023, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, dejó en libertar a Varela Rojas y ordenó la iniciar el nuevamente el juicio debido a que «al determinar que se presentaron vicios en la valoración de la prueba” se puede leer en la resolución número 2023-262, del expediente, 20-000108-0990-PE.

Esta resolución que echó para atrás la sentencia del Tribunal Penal de Pérez Zeledón en la que Varela Rojas había recibido una condena de 20 años por el delito de homicidio calificado, dos años por portación ilegal de armas y 15 días por amenazas agravadas en perjuicio de Melisa Garbanzo, testigo del Ministerio Público.

El crimen contra Jerhy Rivera Rivera se sumó al asesinato de otro líder indígena del Territorio de Salitre, Sergio Rojas, integrante del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) ultimado a disparos en su casa la madrigada del lunes 18 de marzo de 2019 en la localidad de Yery del cantón de Buenos Aires.

Esta mañana, Fany Reyes, líder de la Red de Mujeres Rurales, fue enfática en señala que “estamos acá para reclamar justicia para el compañero recuperador del territorio de Térraba: Jehry Rivera Rivera”. Reyes además señaló que además el asesinato de Sergio Rojas sigue impune. “Justicia, justicia no más impunidad gritaban frente a los Tribunales de en Pérez Zeledón las y los manifestantes ante el segundo juicio contra Varela.

Red de Mujeres Rurales presente en solidaridad con doña Digna, la mamá de Jerhy Rivera al inicio del juicio por su asesinato

Comunicado

La Red de Mujeres Rurales está presente junto a doña Digna, en el juicio en torno al asesinato de Jerhy Rivera, cuyo asesino confesó, pero se mantiene libre, por decisión del Tribunal de Apelación de Cartago.

¡Exigimos justicia para Jerhy!

¡No más impunidad para agresoras y agresores de pueblos indígenas!

Es fundamental movilizarse al Tribunal Penal de Pérez Zeledón para que ese órgano judicial experimente que estamos en alerta presencial junto a doña Digna.

Se invita a las distintas organizaciones y movimientos a designar representantes que puedan desplazarse a Pérez Zeledon y hacerse presentes en el Tribunal, para expresar al apoyo a doña Digna, a la memoria de Jerhy, y a la justicia necesaria para evitar la impunidad ante un asesinato confesado por su autor.

19 al 23 de agosto

Pérez Zeledón, 19 de agosto, 2024

Frente Nacional de Pueblos Indígenas ante el inicio de audiencias por el asesinato de Jerhy Rivera Rivera

19 de agosto, 2024

Este 19 de agosto inician las Audiencias del «Nuevo Juicio» por el asesinato de Jerhy Rivera Rivera, compañero Brörán, de Térraba, activista y luchador por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, asesinado por un usurpador al querer «recuperar su propia tierra/territorio», que según la Ley Indígena, es propiedad exclusiva de las y los indígenas que los habitan de ese Territorio (Ley #6172 de 1977).

Acompañamos al Pueblo Brörán y a la familia de Jerhy, enviamos nuestra fuerza, estamos presentes con integrantes de FRENAPI, llevamos energías positivas para quienes pueden estar ahí en los Tribunales de Pérez Zeledón, esperando justicia. Este es un crimen más contra los Pueblos Indígenas, desde que se inició la «guerra de conquista», de crimen y saqueo, usurpación de tierras, robo, explotación laboral y sexual, abuso y violaciones, la mayoría de estos delitos y sus perpetradores físicos e intelectuales, quedaron y quedan impunes, incluyendo a reyes y reinas, militares, religiosas y religiosos, políticos y empresarios, son 532 años de violencia impune, PERO TAMBIÉN DE RESISTENCIA, como lo seguimos demostrando.

El Estado es responsable de todas las «violencias y violaciones» contra los Derechos Humanos (DDHH), ocurridas dentro del Territorio Nacional, esa responsabilidad lo es por Acción y por Omisión, según los Convenios Internacionales de Derechos DHH.

El Estado Costarricense al NO cumplir con las Leyes que protegen los DDHH Indígenas, actúa violando por Omisión esos Derechos, lo que nos ha llevado como Pueblos, a luchar y defender las Tierras/Territorios y otros Derechos, a riesgo de agresiones, amenazas y asesinatos, como los más recientes, el caso de Uniwak Sergio Rojas Ortiz (Bribri de Salitre, Coordinador de FRENAPI) y el de Jerhy Rivera Rivera (Brörán de Térraba). Si todo el Estado, cumpliera, es decir: Poder Ejecutivo (sus Instituciones como por ejemplo INDER y Policía que no sacan a usurpadores); La Asamblea Legislativa (por ejemplo, que No aprobó Ley de Autonomía) y el Poder Judicial (por ejemplo, No aplica el Derecho Indígena según Convenios y otras Resoluciones nacionales e internacionales), NO tendríamos que estar yendo al Juicio de Jerhy, ni dejando Impune el asesinato de Sergio. Si el Estado cumpliera, otra sería la situación para nuestros Pueblos Indígenas.

Pero además de NO cumplir, o sea violar nuestros Derechos por Omisión; el Estado nos agrede, persigue y amenaza con cárcel y Violenta nuestros Derechos, en complicidad con «usurpadores» y sus matones, sicarios; esta complicidad del Estado es a través de sus Agentes policiales y otros funcionarios de PANI, INAMU, INDER, IMAS, Defensoría y Jueces y Fiscales entre otros; las denuncias que presentamos contra ellos, nunca avanzan, ni se investigan o se declaran prescritas y se archivan por falta de mérito.

Nadie detiene a los «grandes» Medios de Comunicación en sus «Campañas» racistas y de odio contra nuestros Pueblos por salir a recuperar nuestros Territorios y a defendernos. El asesino de Jerhy, confesó su crimen delante del Ministro de Justicia y otros funcionarios y fue «ignorado» por esas grandes empresas de comunicación medios, que no informan la verdad y solo publican a su conveniencia. Los Asesinatos de Sergio y Jerry, son Responsabilidad del Estado de Costa Rica, racista, agresor, violento y cómplice de los delitos contra nuestros Pueblos.

QUEREMOS PAZ para nuestros Pueblos; Desalojo de Usurpadores de nuestros Territorios; NO más violencia ni amenazas, no más asesinatos. Que se cumplan las Leyes Indígenas y los Convenios Internacionales que protegen los DDHH.

¡NO MAS IMPUNIDAD!

#SergioRojasVIVE

#JeryRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

APOYA: Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena (integrado por Movimientos y Organizaciones sociales, sindicales, eclesiales, estudiantiles, universitarias, ecologistas, mujeres, Derechos Humanos y Paz).

Declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra sobre el Proyecto de Ley Jaguar

Julio 2024

Costa Rica Íntegra (CRI) es una organización sin fines de lucro creada en 2012, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional para Costa Rica y cuya naturaleza es ser un grupo independiente e imparcial en relación con otras instituciones e instancias, tanto públicas como privadas y eminentemente apartidista. CRÍ se dedica a impulsar la Transparencia, la Probidad y promover la Anticorrupción (TAP).

Su objetivo es promover la transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social.

Es imperativo para CRI, de acuerdo a sus objetivos, pronunciarse sobre las oportunidades y amenazas para la transparencia y la anticorrupción en la gestión pública, aparejadas en el Proyecto “Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica” (expediente legislativo 24.364), presentado por el Poder Ejecutivo.

Nuestro pronunciamiento desarrolla cinco consideraciones clave que pretenden contribuir en la deliberación para el proyecto de ley Jaguar, y que luego se resumirán en cinco valoraciones finales a modo de síntesis.

Primera consideración: la corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles.

Variada y rigurosa evidencia arroja que el país no está en un periodo de mejoría notable de la transparencia y de la integridad. Por el contrario, los hechos señalan que:

  1. Los episodios de corrupción de alto perfil o también llamados de “cuello blanco” son cada vez son más frecuentes y de montos y afectaciones sociales más importantes, tal como lo ejemplifican los casos “Cemento Chino”, “Cochinilla”, “Azteca”, “Comején”, “Madre Patria” y “Coraza”, entre otros.  En estos se descubrieron amplias redes de funcionarios públicos y actores privados que cooptan las políticas e intervenciones de las instituciones públicas, desviando importantes recursos a su favor y afectando los servicios que se brindan a la mayoría de la población.
  2. El incremento del crimen organizado trae aparejado un cada vez mayor riesgo de cooptación de la institucionalidad pública, ya que este tipo de crimen requiere áreas de corrupción y opacidad para operar, ocultar y luego legitimar sus ganancias ilícitas.
  3. La corrupción en trámites administrativos se manifiesta en un elevado y creciente el número de denuncias ante el Poder Judicial, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República relacionados con faltas a la probidad y delitos contra los deberes en la función pública.
  4. Hay mayores restricciones al acceso de la información pública y un descenso en los índices de libertad de prensa. Además, no avanzan las iniciativas legislativas para aprobar la Ley de Acceso a la Información pendiente desde hace más de una década.
  5. En la última edición Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, Costa Rica no recupera su calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional y se sitúa en un rango de desempeño deficiente (55 de 100 puntos posibles). En América, Canadá obtuvo un (76) y Uruguay (73) ubicándose en la cima, Costa Rica está a más de quince puntos de los mejores puntajes hemisféricos. Ciertamente esta medición general de percepción mundial puede y debe ser complementada con miradas más cercanas, de manera documentada, independiente y veraz.
  6. En las encuestas de opinión los niveles de corrupción se sitúan como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía desde hace más de una década.

Basados en las afirmaciones anteriores, la coyuntura por la que pasa Costa Rica no es un momento para aumentar la discrecionalidad y eliminar algunos de los controles sobre el erario público. En concreto, no contribuiría a la transparencia y probidad el eliminar la obligatoriedad de compartir la información con la Contraloría General de la República sobre las compras y obras de manera anticipada, por el contrario, se disminuiría la capacidad de los entes de control de actuar para prevenir cualquier acto indebido que facilite la corrupción, y a su vez la posibilidad de que la ciudadanía conozca estas actuaciones oportunamente.

Segunda consideración: la contratación pública, en especial de obra pública, es un área altamente vulnerable a la corrupción que amerita una fiscalización robusta desde entes técnicos y ciudadanía.

Los mayores escándalos de corrupción han acontecido en el área de contratación pública, para la cual se presupuestan recursos públicos significativos. En particular, el riesgo se incrementa en zonas poco supervisadas, que amplían los portillos a la corrupción: acciones ante las emergencias nacionales y empréstitos con ejecución más flexible en los controles de las compras públicas. La composición de las compras públicas en donde prevalece la compra directa atomizada tampoco ayuda.

Este tipo de situaciones impacta directamente en la calidad de los servicios públicos y obras que recibe la población, muchas veces retrasadas, inconclusas o deficientes. Ello incrementa la desconfianza a la población en sus gobernantes.

La CGR juega un papel fundamental en los controles previos y posteriores de la contratación pública. El incremento de los controles y las mejores prácticas internacionales se han plasmado en sucesivos cambios legales, en respuesta a la creciente complejidad de la institucionalidad pública costarricense, su nivel de gasto y la evidencia de casos de corrupción.  Las leyes en las últimas décadas han facultado a la CGR, a las auditorías interna, al control interno de las instituciones para que su intervención no se limite a actuar al final, sino que puedan prevenir antes de que ocurra la irregularidad y no esperar a que se haya consumado. La recuperación a posteriori de los recursos públicos mal gastados es muy difícil. También ha habilitado la acción previa desencadenada por denuncias e investigaciones abiertas por las auditorías de las instituciones. Más de un centenar de sanciones al año muestran la importancia de estos mecanismos.

Los avances que el país ha mostrado con la Ley de Contratación Pública y el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) requieren esfuerzos continuos para que su aplicación sea efectiva, y sobre todo se reformen algunos cuellos de botella y vacíos identificados, tal como la necesidad de incorporar mayor transparencia y participación ciudadana.

En este contexto, se considera negativa la propuesta del proyecto de Ley Jaguar, concretamente la posibilidad de arrendar inmuebles por hasta 30 años sin seguir procedimientos ordinarios estrictos. Los contratos de arrendamiento a largo plazo pueden dar lugar a compromisos financieros prolongados y desfavorables para el Estado si no se regulan adecuadamente. La falta de procedimientos estrictos puede permitir que se firmen contratos que no sean beneficiosos para el interés público, comprometiendo los recursos del Estado por períodos prolongados. Es necesario, entonces, establecer cláusulas claras que protejan al Estado de compromisos desventajosos y aseguren revisiones periódicas de estos contratos.

Además, con estas propuestas de desregulación el potencial de conflictos de interés queda incrementado, por ejemplo, la falta de mecanismos claros y regulados para la selección de aliados estratégicos en las alianzas de JAPDEVA. Sin procedimientos transparentes y rigurosos para la selección de aliados estratégicos, permitiría un mayor riesgo de prácticas corruptas y favoritismos. Las decisiones pueden ser influenciadas por intereses privados, comprometiendo la integridad de los procesos y afectando negativamente el interés público. La implementación de criterios claros y procesos transparentes es esencial para mitigar estos riesgos y asegurar que las alianzas estratégicas se formen en beneficio del interés general.

Tanto las alianzas estratégicas como la licitación pública y otros mecanismos son válidos para la consecución de fines públicos. Lo importante es que sea el mecanismo idóneo para la selección del co-contratante, el que mejor garantice que se respete los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, probidad y transparencia. En ese sentido, cabe por ejemplo las alianzas estratégicas de una empresa pública con una o varias empresas privadas, en una relación de socios para hacer negocios en que cada parte aporta lo suyo, pero deben existir criterios técnicos, aportes, precios y objetivos claros para que la entidad pública seleccione a ese socio, y obtenga los mayores réditos de esa alianza.

Tercera consideración: El diseño del Estado costarricense tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos y afectará la detección de las irregularidades.   

Conviene mirar al diseño que en 1949 se adoptaron en el marco de la Constituyente y las decisiones que incorporó una serie de controles a la gestión de la hacienda pública. De hecho el estado costarricense tuvo un crecimiento de funciones y gasto extraordinario a partir de 1940 y los constituyentes valoraron el periodo de un régimen de despilfarro y de peculado y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del estado para reducir oportunidades para la corrupción y para racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo.

Al realizar un recorrido sobre las actas de la Constituyente se encuentran en la misma comisión y línea de discusión los temas de presupuesto, contraloría y descentralización, dando autonomía a un conjunto de instituciones públicas para que operaran con criterio técnico. Las instituciones contraloras son parte de un diseño constitucional de pesos y contrapesos para salvaguardar la hacienda pública y el bien común. Los constituyentes valoraron que “se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo”.

En palabras de un constituyente “Priva en el Proyecto de la Constitución la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.  Pero el Proyecto (de la Constituyente) mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia.”

La CGR es el ente rector de este sistema control, clave para mantener el principio de legalidad y el Estado de Derecho. El legislador ordinario, además, le ha ido agregando múltiples funciones a la Contraloría en las últimas décadas, haciendo más sofisticado el alcance y creando distintas capas de supervisión, incluyendo las más recientemente en la administración Alvarado, la ley que establece la regla fiscal que amplió las funciones de la CGR como ente responsable de fiscalizar su cumplimiento, con responsabilidad final.

Si alguna parte de ese diseño se ve trastocada, se modifica todo el conjunto del diseño y no se garantizaría su efectividad. Por ello, las reformas deben incorporarse con base en un criterio integral y de impactos del sistema de fiscalización. Las competencias que se eliminan de un alguno de los entes de control, deben verse fortalecidas en otro ámbito de control, de lo contrario se crearán silos no observados y aumentará la opacidad, que se sabe es caldo de cultivo para la corrupción.

La CGR ha venido evolucionando hacia un esquema más moderno que fortalece el control de primer piso, es decir las auditorías internas y la atención de denuncias. Se han promovido los casos presentados por los auditores o denuncias anónimas. La OLACEFF y estándares de la OECD marcan las pautas en esta materia de las mejores prácticas, en donde la CGR ha estado bien evaluada consistentemente. Recientemente presentaron un proyecto que utiliza inteligencia artificial para la supervisión por cámaras de la obra pública, convirtiéndose en uno de los primeros entes fiscalizadores en el mundo en contar con esta tecnología.  

En conjunto con este sistema de pesos y contrapesos, cabe recordar los principios más relevantes sobre la gestión pública contenidos en la Constitución:

  • Principio de Legalidad (Artículo 11): Todas las actuaciones de las entidades públicas deben realizarse conforme a la ley.
  • División de Poderes (Artículo 9): Debe respetarse la separación de funciones entre los poderes del Estado y sus instituciones.
  • Eficiencia Administrativa (Artículo 191): Las reformas deben promover la eficiencia en la administración pública.
  • Fiscalización (Artículo 183): La CGR debe mantener su rol de supervisión de la Hacienda Pública.

Cuarta consideración: CGR es un control efectivo de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye en nada al desarrollo nacional.

Existen diferentes modelos de control y de entidades de fiscalización superior -conocidas como Contralorías- en el mundo, de acuerdo con el respectivo diseño constitucional. En ese sentido, los artículos 183 y 184 de la Constitución son muy amplios, no limita expresamente la potestad de fiscalización al control posterior, sino que lo deja abierto al control preventivo, concomitante y posterior de la gestión pública, a criterio del órgano fiscalizador. Además, hay funciones asignadas por la propia Constitución (art.184) y otras que la Constitución permite que la Contraloría realice por encargo legal (otras funciones que la ley le asigne, dice el inciso final del art.184). Y entonces, sí se asignaron funciones de control previo tanto por la Constitución como por las leyes.

No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcativo posible. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Con ello no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos a lo interno de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y por ende más susceptible a la corrupción.

La CGR ha venido llenando vacíos, como el fortalecimiento de auditores internos, su protección ante el jerarca, y también de los departamentos legales, la educación para el control desde la juventud y capacitaciones. También es de reconocer la mejora en la fiscalización presupuestaria y de la calidad y oportunidad de los datos e informes ante la Asamblea Legislativa, lamentablemente no siempre estudiados y puestas en práctica sus recomendaciones.

Debe seguirse el camino ya iniciado de mejorar la efectividad de la CGR, por ejemplo la capacidad de imponer sanciones en los procesos de atención de denuncias e investigaciones, la construcción de una verdadera red de fiscalización general y en cada institución con auditorías con mayores instrumentos e independencia de los jerarcas, y la puesta en marcha efectiva del control interno, que aún no se ha consolidado.

La fiscalización a posteriori que postula la ley Jaguar limita la actuación de la CGR a revisiones después de que las decisiones administrativas hayan sido tomadas y ejecutadas, una acción de autopsia forense frente a hechos consumados.

Esta limitación debilita la capacidad de la CGR para prevenir irregularidades y actos de corrupción antes de que ocurran. La falta de controles preventivos reduce la posibilidad de detectar y corregir errores o actos ilícitos en etapas tempranas, lo que puede resultar en la malversación de fondos públicos y otros actos de corrupción que podrían haber sido evitados. La prevención es una herramienta esencial para mantener la integridad en la gestión pública.

Un ejemplo de controles en la Hacienda Pública es que, por varios años la Contraloría General de la República (CGR) no ha aprobado la liquidación de los presupuestos del gobierno central, hecho que subraya una debilidad tanto del Ejecutivo como del Legislativo para gestionar apropiadamente el presupuesto público. Ello recuerda la necesidad estratégica de contar con potentes mecanismos de seguimiento y control del gasto público. En particular, cuando hay áreas estratégicas del desarrollo (educación, salud, empleo) en donde se carece de políticas públicas con horizontes delimitados y justificados técnicamente. Los actuales estilos de gestión basado en el establecimiento de una ruta por parte de un jerarca o de micro intervenciones, puntuales sobre todo en las instituciones autónomas, subrayan aún más esta necesidad de supervisión de los fondos públicos. La injerencia directa, o por medio de públicas y notorias intervenciones en juntas directivas de autónomas, culminan un largo proceso de modificaciones de fondo a la arquitectura de lo público.

En la práctica, Costa Rica pasa por un periodo de fuertes tensiones del diseño institucional creado para reducir las oportunidades para la corrupción. Tensiones que se expresan en el ámbito del presupuesto, del sistema de fiscalización y en la injerencia política directa en las autónomas. La armonización del conjunto público no puede hacerse mediante directrices presidenciales y rectorías sectoriales.

Quinta consideración: el cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control.  

Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signatario, obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección y sanción de la corrupción. Esta necesidad se le ha planteado como un objetivo prioritario para Costa Rica en la Informes oficiales e independientes de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y de las Naciones Unidas, en informes de la OECD, en Asambleas Generales de Naciones Unidas y Cumbres hemisféricas, entre otros.

La OCDE, en un estudio reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos” recomienda:

  • Mejorar la articulación entre los actores claves del Sistema de integridad y asegurar la implementación de las políticas de Integridad en todo el sector público.
  • Incluir prioridades relacionadas a la integridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026
  • Mejorar la gestión de conflictos de intereses que está en el corazón de la prevención de la corrupción, pero el marco costarricense está fragmentado, hay vacíos y falta orientación.
  • Fortalecer la transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones públicas y promover su resiliencia ante riesgos de influencia indebida.
  • Mejorar la calidad de los procesos disciplinarios y asegurar su aplicación uniforme y equitativa.

La OCDE, con sus expertos en integridad y transparencia y conocedores de las mejores prácticas internacionales lejos de debilitar, señala importantes oportunidades de mejora que se aplican al gobierno e instituciones y se orientan a ampliar la integridad en la función pública y la coordinación a partir del plan nacional de desarrollo con orientaciones claras para la transparencia.

Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC Decreto Ejecutivo 43248-MJP), fue dedicada al enfoque prevención por ser uno de los eslabones más débiles en la lucha contra la corrupción.  El eje 1 de este instrumento propuso la elaboración de un modelo de gobernanza y una política pública que fortalezca la institucionalidad de control del país, y el eje 4 propone una serie de reformas para mejorar la gestión de los riesgos de corrupción en la interacción público-privada.

“El objetivo principal de la ENIPC es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción.”  

Esta Estrategia contiene una base con temas concretos, medibles, alienados con distintas agendas internacionales y co-creados a partir de los saberes de un conjunto de sectores e instituciones relacionadas con el tema. Son estos insumos los que debería retomarse como rumbo para afinar el sistema de control de manera integral.


Con este panorama que explicamos, el gobierno presenta una convocatoria a Referéndum con un Proyecto de Ley que denomina Jaguar, mediante una gestión ante la Asamblea Legislativa y otra gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En un proyecto complejo, enfocamos nuestras valoraciones iniciales en la oportunidad de detectar y sancionar la corrupción para no apoyarlo. Aún así, concluimos que renunciar a un proceso que depure y mejore nuestro modelo de control sería un error, por el contrario, podría aprovecharse para una mejora significativa en la cultura de transparencia, probidad y participación ciudadana.

Valoración 1

Frente a los peligros de cooptación del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Valoración 2

El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, en el derecho humano de acceso a la información y la libertad de prensa.

Valoración 3

Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado Democrático de Derecho, de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva por parte de la CGR, las auditorias, control interno y capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada. La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

Valoración 4

La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control se debe aprovechar para identificar técnicamente y co-crear soluciones para esas áreas de mejora, incluyendo una efectiva participación ciudadana.

Valoración 5

Varios principios constitucionales clave, compromisos de convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales OECD, y objetivos de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción se ven violentados por la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de discrecionalidad y falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Con este manifiesto, CRI responde a los mandatos de sus fundadores y toma la palabra enfatizando un ámbito de enorme importancia como es la defensa de la transparencia, la probidad, el sistema de controles, en tiempos que definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública y aborda inicialmente un conjunto de elementos que tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

Para mayor información contactarse con:

Correo-e: integra@cr.transparency.org

Web: www.costaricaintegra.org

Facebook: /costaricaintegra

Twitter: @cr_integra

Instagram: @costaricaintegra

UCR, Voz experta: Educación jurídica y comején democrático

Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho Foto: Anel Kenjekeeva UCR.

A propósito de los resultados de las Pruebas de Excelencia, del Colegio de Abogados y Abogadas

Si se desea luchar contra el comején que ha penetrado y carcome desde lo interno las estructuras democráticas, debe vigilarse y fortalecerse la educación jurídica

“…un país bien organizado ‘podría cerrar las Facultades de Derecho durante años, si no para siempre, sin grave daño social’. No sólo porque lo que se enseña en tales espacios se encuentra desfasado de las transformaciones sociales que están sucediendo, sino porque el transcurso por las escuelas de Derecho no ha servido para tener mejores operadores del sistema de justicia

Garza Onofre, Juan Jesús (2023).

No estudies derecho. Taurus.

En su texto “¿Cómo mueren las democracias?” (2018, Ariel) los profesores Levitsky y Ziblatt proponen, a grandes rasgos, que la recesión democrática actual se da no por vías violentas o militares sino por medio del larvado de las instituciones, las cuales son subvertidas desde el interior para modificar los mecanismos que condujeron al poder a quienes pretenden hacerse permanente con él. Para ello, ejemplifican los autores, se ponen en marcha reformas constitucionales, plebiscitos, cambios legales y procesos y fallos judiciales (lawfare). No pretendo profundizar en esos aspectos pero sí es llamativo que, para todos, se necesitan abogados y abogadas que conozcan los vericuetos y recovecos normativos y que puedan, sin sonrojo, ignorarlos o romperlos a cambio de recompensas económicas o dosis de poder.

González Villalobos (1989) describió, para la Costa Rica decimonónica, una relación entre los primeros centros de estudios jurídicos y la construcción del Estado:

«…El establecimiento de los estudios de Derecho en la Universidad de Santo Tomás cobra importancia al analizarlos en el contexto histórico-social de la época, pues vinieron a (…) asumir las labores de planteamiento y dirección de la administración pública en aquellos momentos en que se forjaba el Estado nacional. Así fue como los abogados se convirtieron durante la segunda parte del siglo XIX y la primera del XX, en el sector profesional de mayor actividad política en el país, pues no solo ocuparon los puestos públicos íntimamente relacionados con su especialidad, como por ejemplo la administración de la justicia o inclusive los cargos de elección popular, sino que también asumieron la dirección de la economía y la instrucción pública, así como la de múltiples empresas privadas (…) De ahí que don Vicente Herrera, en el momento de inaugurar la Universidad, considerase que, gracias a los estudios del Derecho, el Estado contaría con: sabios legisladores, magistrados justos, fieles defensores…»

De la misma forma en que los y las juristas fueron determinantes en el diseño y la construcción del Estado Republicano, Democrático y Constitucional de Derecho (sin que con esta afirmación pretenda desconocerse el papel plural de los diversos actores y movimientos sociales), los (y las) abogánsters del presente juegan un rol relevante en su destrucción, máxime cuando en la realidad actual del país se constata la existencia de una masa amorfa de normativas yuxtapuestas, la emisión de leyes repetidas, mal hechas o sin contenido presupuestario, múltiples procesos de corrupción en la función pública y un sistema judicial que es incapaz de brindar una respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la ciudadanía y, en particular, a los grupos más vulnerabilizados, todo lo cual —adobado en medio de la inequidad socio-económica imperante— crea el caldo de cultivo para el desarrollo de sistemas populistas y autoritarios.

Basta dar un vistazo a los resultados de las autollamadas “Pruebas de Excelencia” del Colegio de Abogados y Abogadas (en adelante CAA) para comprobarlo. Si se agrupan los datos oficiales divulgados desde que se implementaron[1], se tiene que a esta fecha hay 23 casas de estudios emisoras de títulos de licenciatura en Derecho. De ellas, tres postulan el mayor número de personas (en su orden Universidad Latina, la de San José y la Cristina del Sur, en azul en el cuadro) y la última encabeza, también, la lista de las entidades con mayores porcentajes de reprobaciones, seguida por la Universidad Panamericana y la Universidad San Juan de la Cruz (datos en rojo en el cuadro). Finalmente, los mayores porcentajes de aprobación (ordenadas porcentualmente) son las personas provenientes de la Universidad de Costa Rica, de la Escuela Libre de Derecho y quienes equiparan títulos extranjeros (datos en verde) según se muestra enseguida:

Fuente:

Elaboración propia con base en los datos oficiales publicados para cada prueba por el CAA en su página web: https://www.campusvirtualabogados.cr/estadisticas/

Los números absolutos no representan cantidad de personas sino de postulaciones, aprobaciones o reprobaciones.

Según Gómez (2024), el mayor fallo en este tipo de evaluación se produce en las áreas de derecho administrativo y penal, es decir, en la normativa que regula el espacio público, de construcción y mantenimiento de la institucionalidad y la convivencia social. Entonces, surge inevitable la pregunta ¿hay alguna conexión entre esa paupérrima formación jurídica y la debacle democrática e institucional que se vive en Costa Rica?

Aunque no se ha efectuado ningún estudio interdisciplinario para analizar exhaustivamente —tanto desde su metodología como desde su orientación didáctica y contenido— los resultados de esas evaluaciones, a modo de hipótesis se proponen algunas variables que gravitan como causas de esos resultados:

i.- la proliferación de centros privados de enseñanza del derecho como espacios de mero lucro, con ausencia de regulación estatal. Desde 1843[2] hasta 1975, solo una institución impartió estudios jurídicos: la Universidad de Santo Tomás, sucedida por la “Escuela de Derecho” a cargo del Colegio de Abogados y luego absorbida por la UCR. En 1976 abrió las puertas la UACA con 4 colegios habilitados para impartir la disciplina (Académico, Escuela Libre de Derecho, Santo Tomás de Aquino y Stvdiwm General). A partir de 1985 y hasta 1990 se crean siete universidades privadas, a razón de una por año y a partir de 1992 se produce una explosión de centros de este tipo al punto que en 2017 había 62 universidades y en 26 de ellas (42%) se ofrecía la enseñanza del derecho (Marenco Silvia y Vásquez, 2018). Aparentemente, desde la creación del Conesup, solo la Universidad Cristiana del Sur ha sido cerrada por tal entidad.[3]

Hay centros privados en donde una sola persona imparte todo el pénsum o los docentes son sancionados si reprueban a estudiantes. Al tiempo que disminuyen los contenidos aumentan las pompas y con ceremonias similares a fiestas de disfraces, se conceden doctorados horroris causa (Mora Sánchez, 2023) y emergió una pléyade de másters flash (así, en inglés, porque suena más cool), doctores y postdoctores de la ley, algunos de los cuales cuentan con una cantidad de titulaciones dignas de récords Guinness y cuyo nicho de mercado se ha concentrado en la representación de movimientos de ultraderecha, anticiencia, o antiderechos humanos. Hasta personas expulsadas de la Maestría de Ciencias Penales de la UCR por pérdida continua de cursos figuran como docentes de centros privados y del propio CAA.[4] 

ii.- hay un negocio instaurado alrededor de la prueba misma, sin ningún tipo de regulación o control, en el cual, además del cobro por hacer el examen, se ofrecen cursos de preparación (en su mayoría no gratuitos) de preparación, aún a cargo del CAA y de quienes integran el Comité designado para formular y vigilar la prueba.[5]

iii.- ha existido un impacto del “apagón educativo” en las competencias mínimas del estudiantado universitario así como en la deficiente formación del profesorado de lo jurídico (Conare, 2023, Noveno Informe Estado de la Educación, págs. 266 y 286). Nótese que en centros como la Universidad de Costa Rica y la Escuela Libre de Derecho[6], que presentan los mejores indicadores, los resultados no son los deseables, pues solo el 72% y el 68% de sus postulantes, respectivamente, aprueban.

iv.- Deficiencias en y alrededor de la evaluación misma: el aplicado no es el mejor instrumento (memorístico) ni los ítems se encuentren correctamente planteados. No se trata de una prueba auditada o testeada por profesionales ajenos a los que la elaboran. Se han localizado ítems mal construidos y respuestas erróneas presentadas como válidas.[7] A eso se suma que los temarios ofrecidos en la página del CAA datan de 2020 (en un país con un activismo legislativo sin precedentes y en cuyo lapso se han efectuado cambios normativos significativos en la codificación) y que hay una negativa del CAA a entregar a los postulantes una copia completa de sus resultados, indicadores todos de una indebida gestión.

Pero, al margen de las causas de esos resultados, conviene pensar en sus consecuencias. Buena parte de las entidades empleadoras de esos profesionales están en la Administración Pública.[8] En el marco del modelo sociopolítico y económico vigente a partir de los años 80 del siglo anterior, el modelo de educación jurídica se orientó hacia lo técnico o tecnocrático, en detrimento de la formación integral humanista. Se hizo predominar la rapidez y lo pragmático por sobre el análisis y la criticidad. Surgieron los profesionales “codigueros” en detrimento de los y las juristas pensantes. Son las personas con estos déficits quienes, desde entonces, atienden las diversas funciones del Estado.

Es claro que si se desea luchar contra el comején que ha penetrado y carcome desde lo interno las estructuras democráticas debe vigilarse y fortalecerse la educación jurídica, tanto pública como privada, esta última mediante procesos de regulación tanto de la calidad de la oferta como de los precios.

En el caso de la formación jurídica superior pública, la Universidad de Costa Rica tiene importantes desafíos: por un lado, debe ser pionera en la construcción de procesos pedagógicos de lo jurídico que permitan certificar al profesorado de este campo. Ya no basta con formar abogados y abogadas, sino que se requiere formar docentes de lo jurídico que se enfrenten a las necesidades y desafíos concretos de las nuevas generaciones. Pero, además, debe “exportarse” el conocimiento de las nociones jurídicas básicas hacia la educación secundaria. De la misma forma en que los programas de ciencias y matemáticas universitarios se llevaron al ciclo diversificado, es necesario que la Facultad de Derecho de la UCR, ofrezca nociones mínimas de derecho a esa población, las cuales permitan construir una ciudadanía crítica y pensante que, a su vez, contribuya en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Debe hacerse un esfuerzo por llevar una educación jurídica pública de calidad a las zonas rurales y lograr la ampliación y democratización de los cupos de admisión en derecho para poblaciones afrodescendientes, indígenas y de zonas costeras y rurales, porque la juventud del país, en esas localidades, está condenada a no tener contacto con lo jurídico o tenerlo a través de una concepción tecnocrática y de baja calidad que impera en el ámbito privado. En fin,

“…antes de seguir justificando lo injustificable, instalados cómodamente en la inacción o divagando en quimeras, es impostergable pensar mejor sobre cuál es el rol de las personas que ejercen la abogacía en nuestros contextos, sobre la forma como las futuras generaciones de abogados (sic) pueden ayudar a resolver los problemas sociales y así ir conformando un mejor gremio. Un gremio que no esté integrado por autómatas ni holgazanes, que no sea machista ni tampoco ruin y despreciable, que no sea mentiroso y que no viva de las apariencias ni de viejas glorias, que no desatienda su contexto, que no hable raro, que no le tenga miedo al futuro

Garza Onofre, Juan Jesús (2023).

No estudies derecho. Taurus.

Referencias bibliográficas.

Gómez, Tomás (2024). 95% de aspirantes a abogados fracasó en examen para ejercer carrera: ¿En qué áreas fallan más? El Observador. En: https://observador.cr/95-de-aspirantes-a-abogados-fracaso-en-examen-para-ejercer-carrera-en-que-areas-fallan-mas/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR143TCn6NSeLyUtw_xG1nvw0PNpLa9NlA1328dc1W2Jt6erq4av49qcQAA_aem_Ad-WSYkG0NnpNnGaVQLE69uzSlhT2WRdfK-5b5gcvS0ahFw5mU8Kb0rpCg13X5JQqnT0-i9NvjqcFP0i6-G0GxQa

González Villalobos, Paulino (1989). La Universidad de Santo Tomás. Editorial UCR.

Marenco Silvia, Eduardo y Vásquez, Juan José (2018). Análisis sobre los estudios de derecho en las universidades de Costa Rica. Universidad para la paz. Disponible en: https://www.upeace.org/files/Publications/Analisis%20sobre%20los%20estudios%20de%20Derecho%20en%20las%20Universidades%20de%20CR%20GIZ-UPAZ%202018.pdf

Matul Romero, Daniel (2024). Evaluación y pruebas de excelencia académica. Delfino, Teclado Abierto. En: https://delfino.cr/2024/05/evaluacion-y-pruebas-de-excelencia-academica

Mora Sánchez, Jeffry (2023). Titulaciones “horroris causa” y otra peligrosa fauna de la modernidad. https://delfino.cr/2023/02/titulaciones-horroris-causa-y-otra-peligrosa-fauna-de-la-modernidad


[1] Es decir desde el 31 de agosto de 2015 hasta marzo de 2024. Como es común en ese colegio profesional, en contravención de tratados internacionales de derechos humanos, no hay publicados datos disgregados por sexo, género, población indígena, afrodescendiente o con alguna condición de discapacidad.

[2] En que formalmente inician los estudios de las ciencias jurídicas en el país pues antes la formación se daba en la Universidad —Pontifica—de San Carlos de Guatemala, cuarto centro de estudios superior fundado en América.

[3] Así decisión del CONESUP del 13 de diciembre de 2018. Había sido previamente suspendida un año (del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018) y según el informe el informe CONESUP-AJ-I-060-3018, al 15 de noviembre de “no logró corregir irregularidades relacionadas a matrícula de estudiantes sin Bachillerato en Educación Media, contratación de profesores que incumplen los requisitos necesarios e infraestructura inadecuada para impartir lecciones”. Cfr.: Cordero Parra, Monserrat. CONESUP ordena cierre de Universidad Cristiana del Sur por anomalías en matricula y contratación de profesores. Semanario Universidad, 18 de diciembre de 2018. En: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/conesup-ordena-cierre-de-universidad-cristiana-del-sur-por-anomalias-en-matricula-y-contratacion-de-profesores/ Pese a ello, sus egresados tienen derecho a efectuar el examen.

[4] Cfr. Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica. Acta de la Comisión de la Maestría de Ciencias Penales No. 10-2017, artículo 1.5 y el sitio del Colegio de Abogados y Abogadas https://www.campusvirtualabogados.cr/especializacion-en-derecho-penal/

[5] El artículo 14 de la ley No. 9266 previó la creación de un Comité para el Examen de Excelencia Académica integrado por el director del Departamento Académico del CAA y seis abogados o abogadas que duran en sus cargos tres años, deben tener un posgrado o experiencia comprobada en diversas áreas y no pueden tener vinculación administrativa o interés directo con universidades públicas o privadas que impartan derecho. Se desconocen los criterios que se siguen para descartar ese vínculo o conflicto de interés porque, tanto en la conformación actual como en las previas de esta entidad —y sin que esto diga nada en contra de la calidad personal y profesional de tales integrantes— hay nombres ligados a los cuerpos docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de la Escuela Libre de Derecho. Asimismo, uno de los integrantes actuales imparte cursos no gratuitos de la materia que regula en el mismo CAA (cfr.: https://www.facebook.com/share/p/AZ8nVWquDF1AJ8D6/?mibextid=oFDknk)

[6] Universidades que lideran el rendimiento en esas pruebas y que poseen instalaciones adecuadas para la enseñanza y la simulación de actividades jurídicas, bibliotecas y centros de documentación amplios y actualizados, un cuerpo docente con sólida formación, una malla curricular que se extiende a lo largo de un quinquenio en promedio, programas de apoyo al estudiantado y, en el primer caso, sin fines de lucro y con orientación social.

[7] El CAA no devuelve integralmente las pruebas, solo permite tener acceso (limitado) a las respuestas calificadas como erróneas, eso para poder utilizar la base de datos posteriormente. Empero, en la página del CAA se muestra un “ejemplo” de examen en donde figura la siguiente pregunta:

La interrogante se encuentra mal formulada y cualquier opción que se pretenda correcta no lo es. La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante para todas las personas menos para sí misma (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en adelante LJC) de modo que, aunque una gestión reitere una anterior, la Sala no debe rechazarla, declararla inadmisible o acogerla. Puede hacer cualquiera de esas cosas, pero no hay norma que la obligue a efectuar alguna en específico.

[8] Por ejemplo, Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, asesorías jurídicas de la Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría General de la República, Registro Público, ministerios y Poder Judicial con su subentramado institucional.

Justicia Restaurativa siembra paz

  • En 2023 devolvió a la comunidad 2.123 personas restauradas, quienes reconocieron el daño y lo repararon

Dialogando en comunidad, las autoridades del Poder Judicial desde la Rectoría de Justicia Restaurativa, la Fiscalía General, la Dirección de la Defensa Pública y la Jefatura del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con una amplia participación de entidades públicas, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil, analizaron los resultados obtenidos en el Informe de Rendición de Cuentas de Justicia Restaurativa 2023.

La respuesta de las y los actores sociales fue muy especial y permitió una sesión de trabajo nutrida de aportes, experiencias y mejoras, que se compartieron a través de mesas de trabajo, que se realizaron este miércoles 20 de junio de 2024, en un salón completamente lleno.

“La rendición de cuentas de Justicia Restaurativa es un esfuerzo colectivo institucional, con el objetivo de brindar respuestas equitativas y reparadoras a los diferentes conflictos que se someten a conocimiento del Poder Judicial.  Resaltamos la profunda reparación del tejido social en la que nosotros estamos contribuyendo, porque esto hace que la democracia costarricense cada vez sea más sólida, haya más confianza en la justicia costarricense, especialmente, con esta forma de resolver los conflictos, reparadora y restaurativa”, destacó la Presidenta de la Corte en ejercicio, Damaris Vargas Vásquez.

Durante el diálogo en las diversas mesas de trabajo, el Rector de Justicia Restaurativa, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, resaltó los resultados obtenidos en el 2023, como el incremento de un 11% en las reuniones restaurativas.  En total se señalaron 2.820 reuniones, de éstas se realizaron efectivamente  2.258 en total, de las cuales 2.123 con acuerdo, lo que se traduce en 2.123 personas devueltas a la comunidad, restauradas al reconocer un daño y repararlo.

Esto llevó a un año 2023 con un nivel de satisfacción de un 98% y un cumplimiento de las reuniones restaurativas de un 94%, en aquellos delitos que permite la Ley, en donde quedan excluidos los delitos sexuales, de violencia grave, de penalización de la violencia contra la mujer, crimen organizado y narcotráfico.

Estos datos, contemplan 77 asuntos cuya sentencia implicó el cumplir con un plan reparador y la resolución restaurativa. Así mismo se tuvieron 76 casos con participación de personas indígenas, a quienes se les consideró su cosmovisión.

“El éxito en los resultados obtenidos en el 2023, se debe a que Justicia Restaurativa es el trabajo articulado, donde no damos un criterio si no se consensua con el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Los logros se alcanzan, con el acompañamiento de cada una de las direcciones del Poder Judicial y la comunidad. En medio de la oscuridad de la violencia que hoy priva en Costa Rica, nosotros tenemos que ser sembradores de paz, para cosechar paz”, afirmó el magistrado Gerardo Rubén Alfaro.

Durante dicha actividad, también se reconoció el trabajo y esfuerzo de los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa de Nicoya-Santa Cruz, y de Justicia Penal Restaurativa de Alajuela, quienes tuvieron el mayor incremento en la realización de Reuniones Restaurativas durante el año 2023.

En el acto de rendición de cuentas participaron magistradas y magistrados de las Salas de Casación Penal y Sala Segunda, integrantes del Consejo Superior, jerarcas de las Direcciones Administrativas y de los órganos auxiliares de justicia y facilitadores y facilitadoras judiciales.

Participaron además representantes de instituciones públicas, sociedad civil y organismos de cooperación internacional aliados y comprometidos con la Justicia Restaurativa como el Ministerio de Justicia, IAFA, ICD, PANI, ILANUD, el Colegio de Abogados y Abogadas, la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, representantes indígenas, NCSC, la academia, la Unión Europea y la Embajada de España.

En la actividad la Presidenta de la Corte en ejercicio, Damaris Vargas Vásquez, el rector de Justicia Restaurativa, magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas y la Presidenta de la Sala de Casación Penal, Patricia Solano Castro, participando en las mesas de diálogo.
El Informe de Rendición de Cuentas de Justicia Restaurativa 2023 tuvo una amplia participación de todos los sectores involucrados en este modelo de justicia.

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional Poder Judicial

Dos años moviditos

Óscar Madrigal

Óscar Madrigal

¿Se ha comprado la bronca el presidente Chaves? Desde luego que sí. La tiene con el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la prensa, que él llama canalla.

En esa bronca no le ha ido tan mal.

Prueba de ello es que Rodrigo Arias Sánchez, que ahora se rasga las vestiduras, y todo el resto de los candidatos a la presidencia de la Asamblea, corrieron a su despacho en busca de su apoyo. Prueba de ello es que también tiene “comprados” al partido de los neopentecostales de Fabricio y a una parte de la Unidad.

La bronca contra la llamada elite política por lo menos no es desaprobada por un grupo cercano a la mitad de la población; pelear contra los políticos, sus partidos y los jueces y legisladores, tan venidos a menos, no es tan negativo en cuanto a opinión pública.

Chaves, además, se presenta como el adalid contra la corrupción de los políticos y contra los grandes negociados de algunos, lo cual se asienta en una verdad. Sin embargo, lo que él oculta es que lo que propone es eliminar procedimientos para saltarse los procesos de contratación pública y con ello otorgar las contrataciones millonarias con mecanismo poco claros, lo que aumentaría aún más la corrupción. O sea, propone un sistema más corrupto.

Pero Chaves mete gato por liebre, hace que algunos ciudadanos se vayan por la forma, mientras propone liquidar el Estado de Bienestar. La bronca, el escándalo, distraen, oculta y desorienta de lo esencial o fundamental: la aprobación de medidas contra el pueblo.

La agenda que ha propuesto Chaves para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa es el mejor ejemplo: propone vender el Banco de Costa Rica, imponer las jornadas 4×3, quitar la dirección del sector electricidad al ICE, imponer la renta global que es aumentar los impuestos de renta a las micro y pequeñas empresas, a los asalariados y las personas físicas sin toca a las compañías, empresas o personas jurídicas, reformar leyes para reducir los mecanismos de contratación administrativa, así como una serie de proyectos de seguridad encaminados a aumentar penas y reducir garantías.

Esto es lo que este gobierno propone a los diputados. Claramente solo proyectos contra el pueblo. Es un programa del más rancio neoliberalismo.

En esta agenda profundamente regresiva y neoliberal es muy posible que estén de acuerdo, con algunos arreglos y matices, los de Nueva República, los de Eli, los de Pilar, la Unidad y una parte de Liberación Nacional, probablemente comandados por Rodrigo Arias. Ya los amenazó y chantajeó: me aprueban eso o voy a referendo, les dijo Chaves el pasado dos de mayo.

Habrá que movilizarse contra esta agenda de Chaves que está en la Asamblea Legislativa.

Si no prefiero el referéndum. Y a ganarlo.

Lo que sí está claro es que nos esperan dos años bastantes moviditos.

Defensoría: Esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres siguen siendo insuficientes

Sábado 27 de abril 2024. El hallazgo del cuerpo de la joven Kimberly Araya, el día de ayer, víctima de la violencia de género, vuelve a llenar de consternación a la sociedad costarricense. Una historia muy dolorosa que, lamentablemente, se repite en el país una y otra vez, siendo que los esfuerzos públicos y privados a la fecha resultan insuficientes.

Como Defensoría de los Habitantes, consideramos urgente la implementación de acciones decididas en materia de prevención de la violencia de género, desde el ámbito educativo, que abarque todas sus manifestaciones. Debe incluir todos los espacios de interacción y formación humana, en los hogares, las escuelas, las universidades, las iglesias, las comunidades, los centros de trabajo, las instituciones, entre otros.

Asimismo, es un asunto de protección y justicia, cuando los hechos violentos se manifiestan desde el uso del lenguaje humillante, escalando al golpe, la manipulación y la afectación de la dignidad de la mujer, hasta llegar a los actos homicidas. El país cuenta con el diseño de un sistema de protección contra la violencia de género, pero se queda corto para dar respuestas efectivas y oportunas al momento de las transgresiones.

Todas las mujeres se encuentran expuestas a sufrir esta violencia cotidiana y sistémica, desde los ámbitos más privados como el hogar, como en el espacio público, sea en las calles, en el transporte, y no hay edad ni lugar exento a sufrirla. Durante el año 2023, se registraron 72 muertes violentas de mujeres, de las cuales 18 fueron femicidios.

Desde la Defensoría de los Habitantes, expresamos nuestro pesar y solidaridad con la familia de Kimberly y, en particular, con sus hijos; así como reiteramos ese sentimiento a todas las demás familias que han pasado por tan dolorosa situación.

Instamos al Poder Judicial, al INAMU y al Ministerio de Seguridad Pública como instancias encargadas directas de la protección de las mujeres ante la violencia basada en género, a cumplir con el compromiso internacional y nacional de actuar con la debida diligencia en la atención de todos, y cada uno de los casos, sin distingo alguno de edad, lugar, circunstancia o condición.

Como Estado, debemos sumar a las demás instituciones del Poder Ejecutivo, así como la Asamblea Legislativa para la construcción, aprobación e implementación de leyes, políticas nacionales, disposición de presupuesto, acceso a la justicia, acceso a la participación social y política, servicios de salud y a la generación de datos nacionales para que estos orienten respuestas efectivas y oportunas, en aras de detener la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Consulta al Consejo Superior del Poder Superior

Imagen tomada de http://derech0sindigenas.blogspot.com

El día 16 de marzo de 2024 el señor Marco Levy Virgo escribe al Consejo Superior Poder Judicial en su calidad de ciudadano Afro costarricense y amparado en el Convenio 169 de la OIT, solicita respetuosamente una respuesta antes de la creación Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y El Poder Judicial ha creado la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y emite lineamientos que permiten implementar las reglas prácticas para facilitar el Acceso a la Justicia de esa Población, y también crea por aparte una subcomisión de afrodescendientes. Por ello solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa para que exista una división creada por el Poder Judicial en relación con las dos poblaciones, Tribales e Indígenas de Costa Rica, pues se han creado dos comisiones diferentes, con representantes diferentes, con una tutela diferente, para dos pueblos tribales cubiertos por una misma Ley y por un mismo Tratado Internacional y que por ende tienen los mismos derechos, mismas obligaciones y que no pueden ser discriminados por parte del Estado.
  2. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa tomada por el Poder Judicial para decidir, por un lado, que los representantes de del Poder Judicial en la Sub-Comisión de Asuntos indígenas sean en su mayoría personas de la alta jerarquía de la Corte, pues la conforman personas que en su mayoría pueden tomar decisiones tanto a nivel administrativo como judicial, dado que está conformada por las siguientes personas:

Sr. Jorge Olaso Álvarez, MAGISTRADO, COORDINADOR COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Damaris Vargas Vásquez, MAGISTRADA, COORDINADORA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIÓN INDÍGENA.

Sr. Paul Rueda Leal, MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.

Sr. Gerardo Rubén Alfaro Vargas, MAGISTRADO SALA TERCERA.

Suplente: SRA. JOVANNA CALDERÓN ALTAMIRANO.

Sra. Melissa Benavides Víquez, UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Angie Calderón Chaves, SUPLENTE: UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Sra. Sandra Pizarro Gutiérrez, REPRESENTANTE CONSEJO SUPERIOR.

Sr. Carlo Díaz Sánchez, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Suplentes: SR- SAÚL ARAYA MATARRITA.

Sr. Juan Carlos Pérez Murillo, DIRECTOR DEFENSA PÚBLICA.

Suplentes: SRA. LAURA MARCELA ARIAS GUILLEN, SR. ROBERTO MONTERO GARCÍA.

Sr. Randall Zúñiga López, DIRECTOR GENERAL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Suplentes: SRA. YORLENY FERRETO SOLANO. SR. ALLAN EDUARDO MOYA CASTRO, SR. PEDRO ARCE GONZÁLEZ.

Sra. Vanessa Villalobos Montero, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA.

Sr. Hugo Hernández Alfaro, CONTROL INTERNO.

Suplente: SRA. INDIRA ALFARO CASTILLO.

Sr. Robert García González, AUDITORÍA JUDICIAL.

Suplente: JEREMY EDUARTE ALEMÁN.

Sra. Patricia Bonilla Rodríguez, CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Suplente: SRA. KARLA LEIVA CANALES. 3

Sra. Ana Eugenia Romero Jenkins, DIRECTORA EJECUTIVA 23. Suplente: SR. WILBERT KIDD ALVARADO, SUBDIRECTOR EJECUTIVO.

Sra. Nacira Valverde Bermúdez, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN.

Suplentes: SR. DIXÓN LI MORALES, SUBDIRECTOR, SR. JORGE BARQUERO UMAÑA.

Sra. Roxana Arrieta Meléndez, DIRECTORA GESTIÓN HUMANA. Suplentes: SRA. CHERYL BOLAÑOS MADRIGAL, SRA. JEANNETTE DURÁN ALEMÁN.

Sra. Kattia Morales Navarro, DIRECTORA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Sra. Rebeca Guardia Morales, DIRECTORA A.Í. ESCUELA JUDICIAL.

Suplentes: SRA. MAGDALENA AGUILAR ÁLVAREZ.

Sra. Maricruz Chacón Cubillo, CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Suplentes: SR. CRISTIAN ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SRA. PAULA CAMPOS VALVERDE.

Sr. Erick Alfaro Romero, CONTRALOR DE SERVICIOS.

Suplentes: SRA. YANORY OLAYA DELGADO.

Sr. Hugo Vega Castro, DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

Suplente: SRA. STEPHANNIE PHILLIPS ASCH.

Sr. José Pablo Rodríguez Alpízar, DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

Sr. Alí García, UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Todas estas personas tienen poder de decisión administrativo sobre asuntos indígenas, e inclusive toman decisiones judiciales en expedientes en tramite y deben resolver en definitiva en conflictos judiciales a favor de un indígena y en contra de un particular o de otro pueblo tribal. Mientras tanto en relación con el pueblo Tribal Afrodescendiente, también protegido por el convenio 169 de la ONU, el Poder Judicial crea una subcomisión solo para ese pueblo Tribal y nombra representantes a personas sin don de mando y que no tienen la posibilidad de tomar decisiones administrativas ni judiciales relacionadas con la población afro, pues esa comisión la conforman

SONGHAY WHITE CURLING, COORDINADORA, Juzgado VD Desamparados

AIDA CRISTINA SINCLARE MYERS, Escuela Judicial

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ, OIJ

ENRIQUE JOSEPH JACKSON, Municipalidad Talamanca

JAZMÍN OROZCO ARIAS, Dirección de Gestión Humana

PRISCILA ELIZONDO HERNÁNDEZ, Ministerio Público

DIANA SENIOR ANGULO, Universidad de Costa Rica

MELISSA BENAVIDES VÍQUEZ, Unidad de Acceso a la Justicia

ANGIE CALDERÓN CHAVES, Unidad de Acceso a la Justicia

JOSELYN BRIGHT CAMPOS, Defensa Pública

EDWIN PATTERSON, Sociedad Civil

LUCETT WATLER ELLIS, JUAN ÁVILA LESLIE WILSON SHIMPSON, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Analizadas ambas listas de representantes se desprende con claridad discriminación en perjuicio de las personas afrodescendientes por los siguientes motivos:

1.- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es claro y no hace distinción alguna entre pruebo indígena y pueblo tribal (afrodescendiente) y el Poder Judicial está creando una discriminación en perjuicio de la población Afro, una división no autorizada en materia de derechos humanos, ello pues con el simple hecho de formar dos comisiones por separado, está generando división, pues el Convenio no hace dicha división.

2.- El Poder Judicial al crear dos comisiones por separado está incumpliendo con la obligación de emitir medidas especiales y acciones afirmativas, para asegurar la protección y avance de la igualdad de los pueblos protegidos por el convenio de la OIT 169. Esas medidas son las que reclamó para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión.

3.- En materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

4.- La lista de personas encargadas por el Poder Judicial para formar parte de una Comisión de acceso a la justicia de indígenas y Afros, es totalmente desproporcional en cuanto a temas como la autoridad del representante a lo interno del Poder Judicial, el rango, currículo, preparación académica, y la posibilidad de toma de decisiones de ese representante, pues se crean dos comisiones cuyos representantes para efectos de los indígenas son funcionarios del más alto nivel administrativo y judicial y por otro para los Afrodescendientes, se enlistan a personas que no tienen poder de decisión ni administrativo ni judicial y que a lo interno del Poder Judicial son funcionarios valiosos pero que ocupan cargos rasos y normales.
Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones, deberes y obligaciones legales que le corresponden al Poder Judicial, solicita respetuosamente remitir la siguiente información:

  1. a) Cuando fue nombrada la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y cuando la de indígenas.
  2. b) Quien ostenta la dirección o coordinación de ambas comisiones.
  3. c) Indicar cuál es la razón jurídica para que se tenga la regulación en dos comisiones diferentes para una sola población que es Tribal y que abarca a indígenas y afrodescendientes.
  4. d) Quién fue la entidad o persona encargada de seleccionar y nombrar a cada uno de los participantes en la sub comisión de indígenas y afrodescendientes y qué puntos fueron analizados para calificar a cada uno de los elegidos como personas aptas para formar parte de la comisión.
  5. e) Indicar en ambas comisiones, desde la fecha de creación de cada una de ellas, cuál ha sido el calendario de las reuniones que han realizado, cuántas reuniones han tenido y quienes son los funcionarios que han acudido a las reuniones.
  6. f) Indicar cuales son los acuerdos o recomendaciones, directrices o circulares emitidos por cada comisión a favor de los afrocostarricenses y a favor de indígenas. Favor adjuntarlas.
  7. g) Informar cuáles han sido las gestiones, actuaciones, solicitudes, directrices, circulares, que históricamente ha emitido el Poder Judicial a favor de la Población Indigena y a favor de la Población Afro.
  8. h) Informar si las circulares o directrices que emite el Poder Judicial para tutelar derechos de esta población protegida por el Convenio 169 de la OIT, se dirigen directamente solo a la población indígena o si por el contrario se dirigen de manera general a la tutela de protección de poblaciones Tribales.
  9. i) Indicar cuál fue el fundamento jurídico, administrativo y técnico utilizado por el Poder Judicial, para nombrar los representantes de las subcomisiones de indígenas y afrodescendientes.
  10. j) Informar cuales son los cursos de capacitación emitidos por el Poder Judicial, Escuela Judicial, sobre temas indígenas y sobre temas de derechos de los afrodescendientes, con indicación expresa de cuál fue la población judicial a la que se invitó a cada uno de esos cursos y los temas a tratar.