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Etiqueta: Poder Judicial

Del pueblo a Dios: la peligrosa reconfiguración de la legitimidad política

Por MSc. Rodrigo Humberto Campos Hernández

En los últimos días, declaraciones de actores políticos costarricenses han encendido una señal de alerta que no debería ser ignorada. No se trata simplemente de referencias religiosas en el discurso público —algo que, en sí mismo, no es nuevo— sino de un giro más profundo: la utilización sistemática de lo religioso como fundamento de legitimidad política.

Cuando una presidenta electa se define como un “vaso vacío” para que Dios la llene, cuando un gobierno es presentado como “un milagro”, y cuando se afirma que un líder político “se dejó usar por Dios”, no estamos ante expresiones personales de fe. Estamos ante la construcción de un relato donde el poder político deja de justificarse en la deliberación democrática para anclarse en una autoridad trascendente.

Este desplazamiento no es menor. En una democracia constitucional, el poder se legitima en la voluntad popular expresada a través de procedimientos, en el respeto al derecho y en la posibilidad permanente de crítica. Como ha señalado Jürgen Habermas, en sociedades pluralistas las decisiones públicas deben poder justificarse en términos accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones religiosas (Habermas, 2006). Cuando el fundamento del poder se traslada a la voluntad divina, ese criterio de justificación común se rompe.

Pero el problema no se agota ahí.

Estas declaraciones se insertan en un patrón discursivo más amplio, observable en distintos contextos internacionales, donde sectores de la derecha política han articulado una narrativa que combina religión, moralidad absoluta y proyecto de poder. Desde Estados Unidos hasta Brasil, pasando por Europa y América Latina, se repite una misma lógica: el líder no solo gobierna, sino que encarna una misión; la política no es un espacio de desacuerdo legítimo, sino una lucha entre el bien y el mal; y el adversario deja de ser un contendiente democrático para convertirse en un enemigo moral.

En este contexto, cobra especial relevancia la reiterada apelación al “pueblo”. La idea de que el “pueblo” debe recuperar los poderes del Estado —incluido el Poder Judicial— parece, en apariencia, una reivindicación democrática. Sin embargo, esta apelación encubre una operación más compleja: la redefinición de quién es el pueblo legítimo.

Como ha planteado Ernesto Laclau, el “pueblo” no es una realidad dada, sino una construcción política que articula demandas diversas bajo una identidad común (Laclau, 2005). En los últimos años, esta construcción ha sido capturada por discursos que buscan identificar al pueblo con una identidad moral y religiosa específica. En palabras de Joanildo Burity, asistimos en América Latina a intentos de redefinir el pueblo nacional como “pueblo evangélico”, en el marco de proyectos con aspiraciones hegemónicas.

El problema es evidente: cuando el pueblo deja de ser el conjunto diverso de ciudadanos y se convierte en una comunidad moral homogénea, la democracia deja de ser un espacio de pluralismo para transformarse en un proyecto de exclusión. Como advierte Chantal Mouffe, la democracia requiere reconocer el carácter legítimo del conflicto y la pluralidad de identidades; cuando ese conflicto se moraliza en términos absolutos, se erosiona la lógica democrática (Mouffe, 2018).

¿Quién queda entonces fuera de ese “pueblo”? ¿Qué lugar ocupan quienes no comparten esa identidad religiosa? La respuesta implícita en estos discursos es inquietante: quedan simbólicamente excluidos.

Este riesgo se vuelve aún más grave cuando se articula con propuestas orientadas a “recuperar” el Poder Judicial. En una democracia, el Poder Judicial no es un botín político ni un espacio a ser conquistado por mayorías circunstanciales. Es, precisamente, el contrapeso que garantiza derechos, limita el poder y protege a las minorías frente a posibles abusos.

Cuando la intención de intervenir o controlar ese poder se enmarca, además, en un discurso que invoca la voluntad divina, el problema deja de ser retórico para convertirse en institucional. Como advierte la literatura contemporánea sobre populismo y religión, la articulación entre moral religiosa, liderazgo carismático y proyecto de poder puede derivar en formas de desdemocratización o incluso en escenarios “posdemocráticos”, donde las instituciones formales subsisten, pero su contenido se vacía progresivamente.

Ahora bien, es importante decirlo con claridad: el problema no es la religión en la esfera pública. América Latina cuenta con una rica tradición de pensamiento religioso comprometido con la justicia social, la dignidad humana y la crítica al poder. La teología de la liberación y las experiencias ecuménicas son prueba de ello.

Precisamente por eso resulta llamativo —y preocupante— el relativo silencio o la baja visibilidad de estos sectores frente a la creciente instrumentalización de lo religioso por parte de proyectos políticos conservadores. La ausencia de voces religiosas que reivindiquen una ética del poder centrada en la justicia, la inclusión y el respeto al pluralismo deja el campo simbólico de lo religioso en manos de discursos que lo utilizan como herramienta de legitimación y exclusión.

Ese silencio no es neutro.

Permite que se consolide una narrativa donde la fe se convierte en criterio de pertenencia política, donde la moral se absolutiza y donde el poder se blinda frente a la crítica. En ese escenario, la democracia no se destruye de un golpe; se erosiona progresivamente, desplazando sus fundamentos desde el derecho hacia la creencia.

Costa Rica no está, por ahora, ante una ruptura institucional. Su tradición democrática, sus controles constitucionales y su inserción en el sistema interamericano de derechos humanos siguen operando como límites reales. Pero eso no debería llevarnos a la complacencia.

Las democracias no suelen caer de un día para otro. Se transforman gradualmente, muchas veces a través de cambios en el lenguaje, en los símbolos y en las formas de justificar el poder.

Cuando la política comienza a hablar en nombre de Dios, cuando el pueblo se redefine en términos religiosos y cuando los contrapesos institucionales se presentan como obstáculos a ser superados, no estamos ante anécdotas discursivas. Estamos ante señales de advertencia.

Ignorarlas sería un error.

Referencias:

Habermas, J. (2006). Entre naturalismo y religión.

Laclau, E. (2005). La razón populista.

Mouffe, C. (2018). Por un populismo de izquierda.

Burity, J. (2019). “El pueblo evangélico: construcción hegemónica…”

Condena enérgica ante la agresión a integrante de la judicatura

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Comunicado

El respeto a la integridad física y moral de los administradores de justicia es una piedra angular de cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Ante los hechos ocurridos el pasado viernes 17 de abril , en los que la jueza de la República Kattia Carballo fue objeto de una violenta agresión en Heredia, desde el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica manifestamos nuestro más profundo y enérgico rechazo.

Los ataques dirigidos contra los funcionarios judiciales no solo representan una vulneración inaceptable a la integridad personal de quienes administran justicia, sino que constituyen una ofensa directa contra la institucionalidad y la autoridad del Poder Judicial. La discrepancia con las resoluciones judiciales debe canalizarse estrictamente a través de los recursos legales pertinentes; nunca, en ninguna circunstancia, mediante la violencia, el acoso o la agresión física.

Ya se dijo antes. Exigimos que estos actos sean investigados con celeridad y que los responsables sean castigados con todo el peso de la ley conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución Política y las disposiciones del Código Penal aplicables a la agresión contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sentando un precedente claro de que la justicia no se amedrenta ante la coacción.

Hacemos un llamado urgente al Poder Judicial para que  actúe  de manera inmediata y decidida, garantizando la protección de sus funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Instamos respetuosamente a la Corte Plena para que emita una respuesta contundente y pública en defensa de la independencia judicial. Es imperativo que la cúpula judicial envíe un mensaje inequívoco de respaldo a la judicatura y de rechazo absoluto a cualquier forma de intimidación externa.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se mantendrá vigilante y en alerta permanente, y de no obtenerse una respuesta institucional satisfactoria, se valorará las acciones legales y gremiales que correspondan. Velaremos porque el imperio de la ley y el respeto mutuo sigan siendo los ejes que rijan nuestra convivencia nacional.

Lic. Miguel Arias Maduro
Presidente

ACOJUD advierte escalada de riesgo contra la judicatura tras ataque a jueza expuesta públicamente

Comunicado

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) manifiesta su más profunda preocupación, indignación y repudio ante los hechos ocurridos el día sábado, en los cuales una jueza de la República fue objeto de un ataque físico violento por parte de un particular, en un contexto precedido por la indebida y reiterada exposición pública burlesca y denigrante de su identidad, desde la Presidencia de la República, en razón del contenido de una resolución que calificó infundadamente como complaciente. Amenazas en redes sociales y llamadas telefónicas a la juzgadora como a sus familiares, fueron inmediatos a la exposición y previos a la agresión.

Este hecho marca un punto de inflexión. Ya no se trata únicamente de ataques discursivos: estamos ante consecuencias reales que ponen en peligro la integridad física de quienes administran justicia y generan un riesgo cierto para todo el sistema judicial.

ACOJUD ha advertido reiteradamente sobre los efectos de las manifestaciones públicas provenientes del Poder Ejecutivo contra jueces y juezas de ejecución de la pena y de otras jurisdicciones. Hoy, lamentablemente, estos riesgos se materializan.

La exposición de nombres e imágenes de jueces y juezas, en un entorno de alta tensión social constituye una forma de estigmatización y deslegitimación que fomenta el hostigamiento y la violencia, especialmente de género. Esto no solo representa un grave irrespeto a la independencia judicial y a la división de poderes que consagra nuestra Constitución Política, sino una pérdida de nuestra estabilidad institucional. Ignorar estos principios abre la puerta a prácticas incompatibles con la democracia, donde la justicia se sustituye por la intimidación, presión, la desinformación o populismo.

Cuando se expone ilegítimamente a un juez o jueza, se pone en riesgo la justicia misma. Por ello reiteramos con firmeza: la función de los jueces y juezas es la defensa de la ley, la justicia y los derechos humanos, y no, como errónea y malintencionadamente se ha afirmado, la “defensa de delincuentes”.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establecen que las personas juzgadoras deben poder ejercer sus funciones libres de presiones, amenazas o interferencias indebidas, así como contar con garantías de seguridad. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el Estado tiene el deber de prevenir actos de intimidación contra jueces y juezas y de asegurar condiciones que resguarden su independencia. La exposición pública que genere riesgo o estigmatización compromete la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

La preocupación aquí externada ya ha sido advertida por la Relatora de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite (Ref.: AL CRI 3/2024), quien recordó al Estado costarricense su obligación de garantizar la protección de jueces y fiscales frente a presiones indebidas. Hoy, los hechos evidencian un preocupante retroceso. La justicia no puede ni debe ejercerse bajo amenaza.

Por ello, ACOJUD exige de manera urgente el respeto irrestricto a la independencia judicial como bastión esencial de la democracia y el cese inmediato de prácticas de exposición y estigmatización de personas juzgadoras.

En virtud de la gravedad de los hechos descritos, ACOJUD solicita a la Corte Suprema de Justicia de forma inmediata, en su condición de máximo órgano del Poder Judicial y garante de su independencia:

UNO: Que acuerde y ejecute con los órganos internos del Poder Judicial que corresponden, todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de los jueces y juezas de la República. En particular, instamos a que se dispongan acciones reales y efectivas de protección para la persona juzgadora afectada y para quienes se encuentren en situación de riesgo con alarmas ya comunicadas y se establezcan protocolos claros frente a escenarios de exposición y hostigamiento.

DOS: Instamos a que se posicionen firmemente como órgano en defensa de la independencia judicial, frente a cualquier forma de injerencia o presión indebida, venga de donde venga. La protección de quienes administran justicia no es solo una responsabilidad institucional, sino una condición indispensable para la vigencia del Estado de derecho. El silencio institucional, en momentos como este, también compromete la independencia judicial.

Por último, recordamos a la ciudadanía que los ataques no solo no nos intimidan, sino que reafirman nuestro compromiso inquebrantable con la Constitución, la ley y los derechos humanos. La judicatura costarricense no renunciará a su deber.

Sin jueces independientes, no hay justicia. Sin justicia, no hay democracia.

San José, 19 de abril del 2026.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ACOJUD

La defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Corren tiempos difíciles para defender al Poder Judicial y a sus órganos auxiliares (Ministerio Público, OIJ, Defensa Pública). Pero tenemos que hacerlo sentando la primera diferenciación: una cosa es el entramado institucional y otra, muy distinta, las personas que circunstancialmente lo representan. Además, en un cuerpo tan amplio y complejo como el Poder Judicial costarricense, no es válido hacer generalizaciones. Hay de todo como en cualquier conglomerado humano. No creo equivocarme si digo que, a todo nivel, es más la gente íntegra y trabajadora que la corrupta o negligente.

Otra cuestión que debe quedar muy clara es que, en democracia, una cuestión es criticar las instituciones para mejorarlas, y otra, la opuesta, levantar señalamientos para demolerlas y arrasar con el sistema democrático mismo.

El primer gesto de defensa institucional consiste, entonces, en reconocer lo que ha andado mal por muchos años –nostra culpa-, esos crónicos males sin resolver, como la insostenible duración de los procesos; la pésima calidad de las investigaciones; la mediocre calidad jurídica de resoluciones y sentencias; la ausencia de controles efectivos sobre el rendimiento profesional del funcionariado y las abusivas prácticas de los litigantes; la tozuda resistencia de la cúpula a impulsar las transformaciones urgentes o a soportar las evaluaciones externas. Lo anterior sólo para mencionar algunas de las cuestiones más sensibles a las que no se ha dado respuesta.

A esto hay que agregar las cíclicas crisis del sistema por escándalos de corrupción, a saber, influencia de la peor política en decisiones trascendentales (reelección presidencial, manoseo de la Constitución en leyes de implementación del TLC, impunidad en el juzgamiento de líderes políticos y miembros de los supremos poderes, para solo dar algunos ejemplos) y, ahora, la amenazante infiltración del crimen organizado en la sociedad y los poderes públicos, incluido el sector justicia.

La estrategia de quienes se sienten autorizados a cuestionar el sistema tradicional en su conjunto, sea blandiendo motosierras, lanzallamas o jaguares desbocados, han alzado la bandera de cambiarlo todo… Pero como ya sabemos, para que nada cambie.

¿Qué sentido puede tener la consigna del cambio si en el fondo se trata del adagio, tan caribeño, de quítate tú pa´ ponerme yo? ¿Qué avance significativo puede haber si no le entramos, en serio, al mejoramiento del servicio público de justicia, a las respuestas en tiempos razonables, los procedimientos interminables, la calidad de las investigaciones, el control disciplinario sobre los que no dan la talla o no consiguen tener un mínimo de destrezas en resoluciones y sentencias? ¿Qué vamos a ganar si no reconocemos que a estas alturas del sigo XXI no podemos seguir arrastrando un modelo de organización y funcionamientos del Judicial anclado en el siglo XIX? ¿Hasta cuándo vamos a deslindar, de una vez por todas, la función jurisdiccional (a cargo de los tribunales de todas las categorías), de la función de gobierno y administración (ejercido por un órgano especializado que sustituya a la Corte), fuente de toda burocratización e ineficiencia del Poder Judicial? ¿De qué nos va a servir que nuevas mayorías parlamentarias aspiren a renovar la Corte Suprema si, en lugar de los amigos de otros, van a colocar a sus propios amigos, perpetuando la mala práctica de relegar a las y los mejores para asegurar influencias en caso de requerirse?

Estamos al borde de un abismo autoritario donde el ideal transformador es Nayib Bukele, caudillo salvadoreño, es decir, un Ejecutivo que concentre todo el poder, que pueda hacer y deshacer sin controles republicanos; un régimen que no dé cuentas al parlamento y menos aún a los jueces y demás entidades contraloras; un “orden” de vida cimentado en el estado de sitio y la suspensión de garantías individuales. Pero hay que reconocer, con mucha desazón, que hemos llegado hasta aquí porque por décadas no corregimos lo que anduvo mal. Estamos desmantelando el estado social de derecho a pellizcos; engendramos una sociedad cada vez más violenta, desigual e inequitativa; caímos en el dogma de la reducción del Estado y la desfinanciación de servicios públicos básicos.

Han sido muchos los expulsados del sistema escolar y quienes no gozan de garantías sociales y laborales mínimas. Las fuerzas políticas dominantes creyeron que podían hacer con las instituciones, los nombramientos y las políticas públicas lo que conviniera a sus particulares intereses, olvidándose de las grandes mayorías, los sectores más vulnerables, los marginados y desplazados, buena parte de los cuales han concurrido a votar en masa por el continuismo chavista, la voz que insulta, despotrica e injuria, pero que de alguna manera – o quizá precisamente por eso- ha logrado canalizar todo el descontento real y legítimo de la gente. Detenerse a oír las “soluciones” propuestas de la Presidenta electa, centradas en la implementación de la “mano dura”, o bien en la abrogación de derechos, libertades y garantías constitucionales, solo puede producir vértigo, ya sea por la vacuidad de las consignas, ya sea por la amenaza de vivir en una sociedad sin estado de derecho.

Cuánto tiempo proseguirán las cosas sin que nada cambie lo veremos en cuestiones muy concretas: la organización y funcionamiento del Poder Judicial seguirá siendo la misma; a las nuevas fuerzas políticas le convendrá mantener una cúpula judicial que concentre poderes, anacrónica e ineficiente, que se ponga a disposición de las mayorías legislativas y ejecutivas de última hora y a la que se le pueda echar la culpa de todo lo que no funciona; un “nuevo” Poder Judicial que le pase por encima a la Constitución y a la propia madre si con eso complace a los poderosos de turno. Ya hay un adelanto de esto si nos fijamos en el grupito de magistrados (as) que votaron en contra del pase a la Asamblea Legislativa de los casos contra Chaves.

Cuánto seguirán las cosas como están, lo sabremos cuando se entienda que la manifiesta impunidad en procesos contra gentes con poder político o económico, es un problema crónico y estructural, que juega a favor de los corruptos (empresarios en colusión con funcionarios), cálculo que ya estarán haciendo los herederos de última generación de quienes confunden la cosa pública con la privada, el interés personalísimo con el bien común, los recursos de todos con el aprovechamiento de unos pocos. Todo lo cual no es monopolio de unos u otros líderes o partidos, los tradicionales o los recién llegados, sino del modo de operar el sistema mismo, diseñado para que corrupción e impunidad se terminen consumando más allá de personajes y engranajes. La cruda verdad que tenemos que enfrentar no es que haya corruptos por aquí o por allá, lo que debemos comprender es que las reglas del sistema mismo son las corruptas: un neoliberalismo que ve oportunidades de negocio en la gestión gubernativa y en cualquier inversión con dineros públicos. Por eso su obsesión privatizadora, su famosa estrategia de alianzas público-privadas y la precarización de servicios para obligarnos a todos a pagarlos en lo privado.

Confirmaremos que las cosas siguen como están cuando un día, –¡oh sorpresa!- las empresas constructoras de siempre sigan ganando los licitaciones de obra pública, por ejemplo, para construir la nefasta mega-cárcel o el complejo de la ciudad gobierno; sabremos asimismo que nada ha cambiado cuando veamos que la obra pública en salud (hospitales regionales, la Torre del Hospital de Niños), y en educación (el deterioro edilicio de escuelas y colegios), seguirán enfrentando trabas y retrasos, para crear necesidades artificiales que le permitan, a quienes ven en la sanidad y la instrucción una mercancía más, hacerse ricos mientras amplios sectores se quedan sin acceso a estos derechos indispensables. Y en fin, para no hacer la lista interminable, las cosas seguirán como están cuando los grandes financistas de campañas electorales sigan apostando al caballo ganador, o bien si la nueva mayoría en la Asamblea Legislativa, dicta su reglamento para hacer nombramientos de Corte y otros altos cargos, a la medida de la coyuntura que le favorece, ignorando a los aspirantes con mejores atestados y experiencia, sacrificando, una vez más, la excelencia independiente por la mediocridad servil.

No se sostiene la crítica de que los hechos irregulares o de corrupción que emergen en la Corte Suprema son responsabilidad del mismo Poder Judicial, puesto que las designaciones de magistraturas son resorte de la Asamblea Legislativa y, hasta donde lo confirman los hechos, la Corte más bien ha cumplido con los procedimientos para disciplinar y enjuiciar a los magistrados envueltos en este tipo de infracciones. Tampoco es cierto que esta cuestión sea exclusiva responsabilidad del bipartidismo PLN/PUSC, la famosa “red de cuido”, dado que desde hace 24 años han concurrido muchos partidos en la designación de miembros de Corte y, al día de hoy, la gran mayoría ya no fueron electos por esa situación política.

Tampoco puede aceptarse la crítica lanzada contra el Poder Judicial como supuesto responsable de la grave situación de violencia criminal y la consiguiente impunidad. La acusación no resiste un serio análisis porque es responsabilidad del Ejecutivo, y no del Judicial, la función constitucional de mantener la seguridad, el orden público y la prevención del delito por medio de sus cuerpos policiales. Los tribunales de justicia, los fiscales y la policía técnica judicial intervienen cuando ya el hecho delictivo ha sido tentado o consumado, en una función estrictamente punitiva. Tampoco es de recibo la crítica de que la impunidad es responsabilidad del sistema de justicia en razón de que policía administrativa (Fuerza Pública) cumple con su deber deteniendo a los presuntos responsables y, en cuestión de horas, jueces y fiscales los ponen en libertad (puerta giratoria), ya que, al formularse el señalamiento, no se da ni un solo dato de, en cuántos casos ocurre esto, si el trabajo policial ha sido bien hecho respetándose derechos fundamentales, y si las razones del actuar judicial está bien o mal justificado. Esta descalificación omite, en cambio, considerar que Costa Rica, en los últimos treinta años, no sólo se ha abusado de la prisión preventiva sino que en números macro, se ha pasado de tener una tasa de prisionización de 100 presos por cada 100 mil habitantes, a una que ronda en la actualidad los casi 400 prisioneros por 100 mil habitantes. Este es un fenómeno prácticamente implosivo, que revela una deriva punitiva centrada en el encierro, que para bien o para mal, esta es una sociedad que ha apostado por encarcelar cada vez más gente y que es falsa la acusación de indolencia o alcahuetería del sistema penal. Es evidente que el frío no está en las cobijas, sino en ese modelo económico que ha abandonado el estado social de derecho inclusivo (estado de bienestar), por el excluyente y divisivo sistema de libérrimo mercado.

En fin, cuando uno oye al Presidente de la democrática República de Costa Rica, la misma que tiene más maestros que soldados, referirse a la Corte Suprema como “…un cáncer, una bolsa de pus…”, aparte de sentir que hemos tocado fondo, sólo cabe la pregunta: ¿de dónde surge tanto odio? La respuesta es muy sencilla: es el odio del autócrata que no controla a los jueces a su gusto y antojo… al menos hasta ahora.

Una última interrogante se impone: ¿hasta cuándo los demócratas auténticos impulsaremos los cambios que nos vacunen contra el reino de los tiranuelos populistas?

Se busca un juez

Walter Antillon

Hace más de veinte años, a quien pasara a altas horas de la noche frente al edificio de la Corte Suprema le era dado ver, invariablemente, una luz encendida en lo alto. Era la luz de la oficina del presidente don Fernando Coto Albán, un juez que durante su vida padeció hambre y sed de Justicia, y contribuyó decisivamente a que la Justicia fuera augusta y venerada en Costa Rica.

Apegados a la esencia de su ministerio, jueces como él, o como don Ulises Odio, se cuidaron de comprometer al Poder Judicial en convenios o acciones conjuntas con los otros poderes; porque tenían muy claro que la función de todo juez se concreta nada menos que en juzgar con equidad e imparcialidad los conflictos pendientes entre las personas (con mayor razón si entre estas personas están los miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios); y que era vital para la Democracia hacer respetar la sagrada investidura del juez, manteniendo entre éste y los representantes de los poderes fácticos y políticos la distancia suficiente que le permitiera, si el caso se daba, aplicarles el rigor de la ley.

Así debe ser, y por ello es preciso que la Corte, como órgano y cabeza de la Judicatura, vuelva a sentir hoy aquella hambre y aquella sed de Justicia, y recupere esa distancia crítica frente a la voracidad y el frenesí de los poderes; porque la Justicia es, por esencia, un contra-poder social: es la afirmación incondicional de lo justo frente a todo cálculo oportunista y utilitario de algunos.

Porque, en efecto, la mejor política judicial es la que conduce a una justicia independiente, docta e imparcial para todos. Y en ese contexto, es razonable pensar que el buen gobierno de un País requiere jueces cuya actuación recta y oportuna, sumada a otros factores, contribuya a propiciar “un buen clima de negocios”, siempre que se trate de negocios honestos, equitativos y respetuosos de la legalidad; pero esto sólo se puede lograr instaurando un sistema en el que la independencia de cada juez esté asegurada institucionalmente; y no, como da a entender cínicamente un diputado, eligiendo magistrados domesticados, obsecuentes y sometidos a la voluntad y a las políticas entreguistas de un gobierno neoliberal.

Ese diputado y muchas otras personas tienen la idea de que el Judicial es un Poder de rango inferior a los otros, con el peregrino argumento de que la elección de los miembros de la Corte no proviene de las urnas. Pero ¿no se percatan estos señores de que su argumento contradice la Constitución, cuyo artículo 9 confiere el mismo rango a los tres Poderes?

El sistema costarricense de Justicia debe ser guiado por el camino de la dignidad y la independencia; y a ello contribuirá decisivamente un presidente de la Corte cuyo desempeño anterior como Juez y Magistrado constituya una clara y firme garantía de responsabilidad, buen criterio jurídico, firmes convicciones y, sobre todo, de no sometimiento frente al Gobierno, frente a la Asamblea Legislativa, frente a las cúpulas políticas y financieras. Un presidente de la Corte no necesita ser amigo ni tener afinidades con los otros Poderes; y no someterse a ellos tampoco significa que sea su enemigo. Para mantener unas relaciones respetuosas con dichos poderes basta con que sustente ideas y convicciones realistas y claras acerca del papel y el rango de la Justicia dentro del Estado costarricense del Siglo XXI, y las exponga con lealtad y firmeza.

Por lo dicho, y sin que ello signifique demérito alguno para los otros Magistrados de la Corte, muchos de los cuales me honran con su amistad, la persona que, en mi modesto criterio, muy por encima de los cálculos mezquinos y las arteras componendas de los politicastros, reúne las mejores condiciones para presidir la marcha de la Judicatura costarricense en los años venideros, es el juez don Fernando Cruz Castro.

Nota de SURCOS: Este texto fue escrito y publicado por don Walter hace 13 años; lo publicamos hoy a solicitud del autor en homenaje a quien, «contra viento y marea, ha mantenido su independencia y su dignidad en el cumplimiento de su sagrada misión».

Sala Constitucional acoge gestión de desobediencia y reitera obligación de construir pasos de fauna en la Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por incumplir lo ordenado en la sentencia N.° 2021001189, que dispuso la construcción y habilitación de pasos de fauna en la Ruta Nacional 32, en el marco del proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Mediante la resolución N.° 2026006130, dictada el 20 de febrero de 2026, el Tribunal reiteró al Director Ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, la obligación de cumplir lo ordenado desde enero de 2021, en el sentido de construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos ya intervenidos, así como diseñar, planificar y ejecutar la construcción de los restantes pasos en los sectores que serán intervenidos próximamente, conforme a lo previsto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala constató que, aunque la administración ha realizado diversas gestiones técnicas, administrativas y contractuales para atender esta obligación, el cumplimiento no ha sido integral, lo que motivó acoger la gestión de desobediencia presentada por el recurrente.

El Tribunal advirtió que el incumplimiento de lo ordenado puede dar lugar a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las autoridades responsables y al eventual envío del caso al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Antecedentes de la orden judicial

La sentencia original, emitida el 22 de enero de 2021, ordenó al CONAVI construir y habilitar los pasos de fauna en un plazo inicial de tres meses, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental de la ampliación de la Ruta 32 y garantizar la conectividad ecológica y la protección de la fauna silvestre.

Posteriormente, en junio de 2021, la Sala otorgó una ampliación del plazo por 36 meses, reconociendo las complejidades técnicas, administrativas y presupuestarias asociadas a la ejecución de estas obras, pero reiterando la obligación de informar periódicamente sobre el avance.

En octubre de 2024, el Tribunal rechazó una nueva solicitud de ampliación del plazo, señalando que no existían motivos suficientes para concederla y reiterando la obligación de cumplimiento.

Finalmente, en mayo de 2025 y nuevamente en febrero de 2026, la Sala acogió gestiones de desobediencia al constatar que el cumplimiento no había sido total.

Importancia de los pasos de fauna

Los pasos de fauna constituyen estructuras esenciales para garantizar el tránsito seguro de especies silvestres a través de carreteras, reduciendo la mortalidad por atropellos y preservando la conectividad ecológica entre hábitats fragmentados por infraestructura vial.

Su implementación forma parte de las medidas de mitigación ambiental obligatorias en proyectos de infraestructura que atraviesan zonas de alta biodiversidad, como es el caso de la Ruta Nacional 32, que conecta el Valle Central con el Caribe costarricense.

La resolución reafirma el carácter vinculante de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y la responsabilidad de las instituciones públicas de garantizar su cumplimiento efectivo, particularmente cuando están en juego la protección ambiental y el interés público.

Su voto equilibra el poder: campaña invita a participar y poner atención al voto legislativo

La campaña “Su voto equilibra el poder” invita a la ciudadanía costarricense a sumarse y difundir un mensaje dirigido especialmente a la población indecisa, con el fin de motivar la participación en las próximas elecciones nacionales.

La iniciativa pone el foco en la relevancia del voto por diputados y diputadas, al recordar que la Asamblea Legislativa cumple un papel clave para equilibrar y fiscalizar al Poder Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento del Poder Judicial.

Entre sus principales argumentos, la campaña destaca que el Congreso tiene responsabilidades fundamentales para la defensa del Estado de derecho, ya que participa en la elección de autoridades como las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional, así como jerarquías de instituciones como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes, entre otros cargos estratégicos para el país.

Según se indica, el objetivo es reforzar la idea de que el voto sí importa para el equilibrio de poderes y la democracia.

Se trata de una campaña no partidista, sin firma, creada para que pueda ser compartida libremente por personas y organizaciones.

Los materiales están disponibles en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1K573CYNGzFp9imtK6EoPHnhaUfSJUSkG?usp=sharing

Incluye:

  • Gráficas para 10 posteos

  • Una parrilla con fechas y copys sugeridos (adaptables según el estilo y necesidades de cada organización o persona)

Quienes deseen sumarse pueden difundir el mensaje y compartir los materiales para amplificar el llamado a participar y equilibrar el poder con el voto.

Foro del FA analizará la independencia judicial como pilar de la democracia

Este viernes 28 de noviembre, a las 5:00 p. m., se realizará el foro “La independencia judicial como pilar de la democracia”, organizado por el despacho del diputado Jonathan Acuña, del Partido Frente Amplio. La actividad será presencial, en el local del Frente Amplio ubicado en barrio González Lahmann, San José.

El espacio contará con la participación de dos personas invitadas con amplia trayectoria en el campo jurídico:

  • Walter Antillón Montealegre, jurista y profesor emérito de la Universidad de Costa Rica.

  • Diana Madrigal Valerín, abogada y asesora legislativa.

La moderación estará a cargo del profesor Alejandro Guevara Arroyo, quien destaca que el foro busca reflexionar sobre los fundamentos constitucionales que sostienen el principio de independencia judicial, indispensable para cualquier república democrática.

En la invitación se señala que el orden constitucional costarricense se basa en la soberanía popular y en la división republicana de poderes. La independencia del Poder Judicial —“tan terrible entre los hombres”, en palabras de Montesquieu— constituye una garantía esencial para la legitimidad democrática, al asegurar que jueces y juezas decidan los casos sin presiones externas, a partir del derecho que protege a las partes.

El texto subraya además que la democracia costarricense enfrenta hoy una crisis de legitimidad con múltiples causas: prácticas institucionales acumuladas, limitaciones en el diseño constitucional y tensiones sociales amplificadas por décadas de políticas neoliberales. Este escenario, en Costa Rica y otros países de Occidente, ha favorecido el avance de movimientos populistas autoritarios que erosionan el pluralismo, buscan intervenir el funcionamiento de los poderes públicos —incluido el Judicial— y se consolidan controlando las instituciones.

Frente a estos riesgos, el llamado del foro es a activar la participación cívica y reforzar la defensa de la institucionalidad democrática. En el encuentro se discutirán diagnósticos y posibles rutas de reforma para fortalecer la independencia judicial y protegerla como elemento esencial de un orden social basado en libertad y justicia.

Las personas interesadas en asistir pueden completar el formulario disponible en:
🔗 https://forms.gle/YZGcpmDW9bpv5Gmc6

Conversatorio analizará el endeudamiento de los hogares: ¿qué podemos hacer?

OMERCON, SINAE Afines y la Confederación Sindical Unidad en la Acción Sindical (UAS) convocan a un conversatorio especializado sobre una de las problemáticas más urgentes para la población costarricense: el endeudamiento de los hogares, tema que continúa generando presión económica, social y emocional en miles de familias.

La actividad se realizará el miércoles 19 de noviembre, a las 9:00 a.m., en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El objetivo es ofrecer elementos de análisis y alternativas prácticas para enfrentar el sobreendeudamiento, desde una perspectiva multidisciplinaria que reúne a especialistas en justicia, finanzas, asesoría social y organización sindical.

Panel de personas expositoras

El conversatorio contará con la participación de profesionales de altísimo nivel:

  • Msc. Daniel Jiménez Rodríguez, Poder Judicial.
    Juez con amplia trayectoria y profundo conocimiento de los conflictos derivados del endeudamiento y sus implicaciones legales.

  • Msc. Adriana Rojas Rivero, APRODECO.
    Abogada experta en conflictos financieros, con amplia experiencia en acompañamiento y asesoría a personas consumidoras.

  • Lic. David Carrera Herrera, SINAE Afines – UAS.
    Presidente de organización sindical que enfrenta diariamente las congojas y dificultades crediticias de trabajadoras y trabajadores.

  • Lic. Yeikol Zuñiga Vargas, OMERCON.
    Profesional con visión integral sobre alternativas y acciones para enfrentar esta problemática desde la organización social.

Un espacio urgente para el país

El sobreendeudamiento se ha convertido en un fenómeno extendido que afecta la estabilidad económica de los hogares, incide en la salud mental, limita la productividad y genera múltiples formas de vulnerabilidad social.
Este conversatorio busca abrir un espacio de reflexión y acción para comprender el origen del problema, las responsabilidades institucionales y las rutas posibles para su atención.

Detalles de la actividad

  • Fecha: Miércoles 19 de noviembre

  • Hora: 9:00 a.m.

  • Lugar: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

  • Organizan: OMERCON, SINAE Afines y UAS

  • Confirmar asistencia: 8742-4095 (Priscilla Mora)

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.