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Etiqueta: principio de autoridad

El principio de autoridad y la beligerancia política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

A raíz de la solicitud hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asamblea Legislativa, para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por quince de veinticuatro denuncias presentadas por beligerancia política, quedando pendientes nueve; han surgido sus defensores políticos y de oficio, como era de esperar. Pero hay tres que me han dejado sorprendido, la diputada y jefa del oficialismo Pilar Cisneros y dos abogados, uno su defensor de oficio y otro oficioso, analista por la prensa; una dice que estamos ante un “golpe de estado institucional”, y los otros hacen todo un galimatías entre la Constitución y el Código Electoral, para tratar de demostrar que no existe una normativa constitucional y legal que permita levantar ese fuero al presidente y que, por lo tanto, es improcedente y “legalmente equivocada y temporalmente inoportuna”, como dijo uno de ellos.

Ante semejantes afirmaciones chavistas, creo que vale la pena tratar de desenredar la madeja que tratan de montar, y ver las cosas simplemente dentro del marco y letra de la ley que nos dice primero la Constitución Política, como norma fundamental, sobre el principio de legalidad. Dice su artículo 11:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes…

Entonces, como primera cosa a tener en cuenta es que don Rodrigo y doña Pilar no pueden ni hacer ni interpretar la ley como les dé la gana, pues juraron, sino por Dios por ser ateos disimulados o declarados, aunque sea ante un quipu o por lo más sagrado que tengan, el respeto de la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Pero, además, el artículo 102 de la Constitución la otorga al TSE atribuciones especiales y exclusivas, como, por ejemplo:

Interpretar en forma exclusiva y obligatorias las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación realizada contiene cargos contra el presidente de la República, ministros de gobierno…el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Bien, puede verse claramente que el TSE si tiene potestad legal para sancionar sobre todas las denuncias que haya por cualquier incumplimiento de la ley. Y bien, de lo hasta aquí transcrito de la letra constitucional, eso es lo que ha sucedido, ni más ni menos. Como dice el dicho, no hay que brincar mucho pues el suelo está parejo.

Ahora bien, ¿qué sigue después? Para esto, debemos referirnos al artículo 121 inciso 9 de la Constitución sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa que dice:

Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, ministro de Gobierno… declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientos

Queda demostrado por lo tanto que, al contrario de lo que dicen algunos leguleyos “chavestistas”, la Asamblea Legislativa si tiene potestad para conocer las acusaciones por clara beligerancia del presidente Chaves pues incumplió en cada una de ellas, con las prohibiciones legales de participación política, violando la Constitución y el Código Electoral. Así, la Asamblea deberá juzgar con base en el 121 inc.9 transcrito y el segundo párrafo del artículo 270 del Código Electoral, si la acusación que le remite el TSE es admisible o no, cumpliendo así con el trámite legal correspondiente a lo interno de la Asamblea Legislativa. Si ésta considera que los delitos electorales cometidos, en este caso beligerancia, justifican el levantamiento de la inmunidad, el expediente del presidente Chaves regresa al pleno Tribunal Supremo de Elecciones que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 270 resolverá según corresponda. ¿Y qué corresponde en este caso?, lo que señala claramente el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral que dice:

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contenidas en este artículo.

Los funcionarios citados en el 146 son, entre otros, el presidente, vicepresidentes, ministros y una extensa lista, a los cuales en ese mismo artículo se les prohíbe:

– … Participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reunión es de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar avisos en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidaria de cualquier otro género… únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código

No se puede ocultar el sol con un dedo, es muy claro que el presidente como es su costumbre ha violentado y violado… la ley en infinidad de oportunidades y, además, ya en campaña, cada vez que consiente la presencia de los candidatos de su partido-taxi en actos oficiales, él y ellos violan la ley. Y cuidado, a lo mejor pueden llegar a ser excluidos de las elecciones si a alguien se le ocurriera presentar una acusación.

Por supuesto que todas las teorías legales y políticas para desacreditar esta acusación no son más que eso, formas de ocultar la verdad y los procedimientos ilegales y fraudulentos del chavismo. No hay tal golpe de estado institucional, absurdo de quien sufre una “termocéfala de poder” y cuyas consecuentes isquemias le impiden la suficiente claridad mental para darse cuenta de sus absurdos, o bien otros por ínfulas de notoriedad profesional, necesaria en quienes no han logrado madurar en los conceptos básicos de la profesión o los que siempre tienen a disposición un Sinpe.

Pero unos y otros, incluyendo los que nos amenazan con acabar con la democracia y sacarnos de nuestro país, sepan que no les será tan fácil; no se les teme y sabemos defender un país que construyeron con grandes sacrificios nuestros abuelos.