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Etiqueta: Procuraduría General

Grave conflicto ambiental y legal en el Caribe Sur

Documentos revelan irregularidades en la Ley 9223 y daños al Refugio Gandoca-Manzanillo

Una serie de documentos oficiales, legislativos y denuncias ciudadanas revelan un entramado de irregularidades técnicas, jurídicas y ambientales en torno a la Ley N.º 9223, “Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, aprobada en 2014 y que redefinió los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El análisis de estos materiales muestra cómo, a lo largo de más de una década, se acumularon advertencias de instituciones estatales, consultas de constitucionalidad y denuncias ciudadanas que alertaban sobre riesgos para el ambiente y para el cumplimiento de convenios internacionales, sin que fueran atendidas oportunamente.

Informes legislativos y advertencias técnicas

En 2012, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió que el proyecto de ley (Expediente 18.207) carecía de estudios técnicos específicos que demostraran la viabilidad ambiental de la medida. El informe señaló que la modificación de límites del Refugio Gandoca-Manzanillo podría violar el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano.

A pesar de estas alertas, en febrero de 2014 la Asamblea Legislativa aprobó la ley, redefiniendo los linderos del refugio y excluyendo más de 400 hectáreas de su área protegida, de las cuales más de 200 eran bosques, incluyendo áreas en excelente estado de conservación.

Consulta de constitucionalidad

Un grupo de diputados y diputadas presentó una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional. En su escrito, señalaron dos vicios principales:

  1. La ausencia de consulta directa a pueblos afrodescendientes e indígenas, incumpliendo el Convenio 169 de la OIT.

  2. La falta de estudios técnicos completos y confiables, contraviniendo lo ordenado por la Sala en resoluciones anteriores.

Además, indicaron que la ley violaba compromisos internacionales de Costa Rica, como la Convención Ramsar y el principio de no regresión ambiental, al desafectar humedales y áreas costeras que forman parte de la lista de humedales de importancia internacional.

Informes internos del SINAC

Documentos técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) revelan irregularidades en la forma en que se respaldó el proyecto de ley:

  • El informe técnico de 2013 tuvo dos versiones: la primera incluía recomendaciones y advertencias ambientales; la segunda, enviada a la Asamblea, eliminó esas observaciones y presentó conclusiones más generales.

  • El Informe SINAC-SE-PPC-320-2017 documentó ocupación irregular en Playa Chiquita, Punta Uva y Cocles, con infraestructura hotelera y viviendas sin los debidos Estudios de Impacto Ambiental. Además, constató que humedales y bosques no fueron debidamente certificados como Patrimonio Natural del Estado.

  • El Informe SINAC-ACTO-AL-55-2019 concluyó que la aprobación de la Ley 9223 se dio sin sustento técnico suficiente, y recomendó abrir procedimientos administrativos contra funcionarios del SINAC que eliminaron conclusiones y recomendaciones del informe original, lo que pudo inducir a error a los legisladores.

Denuncias ciudadanas recientes

El ambientalista Marco Levy Virgo ha presentado numerosas denuncias desde 2017. En septiembre de 2025, dirigió un escrito a la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes exigiendo acciones urgentes para detener lo que calificó como un “saqueo ambiental” del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo.

Levy señaló que se han devastado aproximadamente 165 hectáreas de humedales, manglares y sitios de anidación de tortugas marinas, y acusó la existencia de una red organizada que promueve desarrollos inmobiliarios ilegales con la presunta complicidad de autoridades locales y nacionales.

Entre sus exigencias destacan:

  • La recusación del ministro de Ambiente y de funcionarios del SINAC.

  • La coordinación con la Fiscalía General y el OIJ para una valoración técnica del daño ambiental.

  • La suspensión de actividades en la Zona Marítimo-Terrestre que carezcan de viabilidad ambiental.

  • El cumplimiento forzado de la resolución 2019-012745 de la Sala Constitucional, que ordena medidas correctivas en el refugio.

Una década de retrocesos ambientales

En conjunto, los documentos revisados muestran un proceso en el que prevaleció la inseguridad jurídica y la presión por modificar los límites del refugio, con graves consecuencias para la biodiversidad y las comunidades costeras.

Desde las primeras advertencias de 2012 hasta las denuncias más recientes de 2025, persiste la preocupación de que la Ley 9223 haya abierto la puerta a un negocio inmobiliario en detrimento de un ecosistema de valor mundial, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

La situación del Refugio Gandoca-Manzanillo evidencia la urgencia de retomar principios básicos del derecho ambiental: precaución, prevención y no regresión, así como el respeto a los derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas históricamente afectadas por decisiones estatales que las excluyen de los procesos de consulta.

La instrumentalización política de la justicia

Óscar Madrigal

En las últimas décadas, especialmente en América Latina, algunos regímenes conservadores o no, incorporaron como una de las armas contra el movimiento popular y los movimientos políticos, el uso de la justicia. Se alejaron un tanto de los escandalosos golpes de estado propiciados por los militares contra los regímenes que no les eran obsecuentes u obedientes; por el uso de la justicia, procesos judiciales amañados, procuraron alejar del poder a presidentes o cerrar el camino a potenciales candidatos que les disputaran el gobierno. La justicia se prestó para juicios políticos, se puso al servicio de los gobernantes de turno para impedir cambios de poder o silenciar a los líderes populares.

Costa Rica no ha sido la excepción. La conducta del Estado representado por el Ministerio Público y la Procuraduría General, no se diferencia mucho de lo hecho en otras latitudes. El juicio penal que se sigue en los Tribunales contra el dirigentes sindical Albino Vargas así lo comprueba. Albino está acusado por incitar a bloquear calles y llamar a la movilización social. Estas conductas fueron convertidas en delitos con el fin de impedir la protesta, pero sobre todo con el propósito de acallar a los dirigentes sociales; ahora llamar a bloquear una calle por un problema de agua en una comunidad o de un camino en un pueblo campesino o rural, podría llevar a la cárcel, sea a penar varios años de prisión a los líderes comunales o de grupos que participen en acciones de protesta como esas.

Es claro que el sistema político actual pretende acallar la protesta social, pretende acallar a un dirigente popular como Albino Vargas. Ya él, siendo muy joven, junto con Gloria Valerín y muchos otros, fueron enjuiciados penalmente por la Huelga de Adaptación Social de 1982; en ese tiempo existía el artículo 333 y 334 del Código Penal que tipificaba como delito el participar en una huelga, o sea que las huelgas eran delito. Esos artículos fueron derogados en los primeros años de 1990 porque se consideraba que atentaban contra las libertades democráticas. Hoy las huelgas están casi en la misma situación de antes del 90, o sea de ser un delito.

Albino Vargas es un dirigente controversial que puede no gustar a muchas personas, aunque nadie pueda decir que es un dirigente corrupto. Hoy se enfrenta a una nueva normativa anti-trabajadora, a un poder claramente al servicio de un sector muy reducido de la población, a una normativa jurídica más antidemocrática y autoritaria.

Esperemos que hoy como en 1982 Albino salga absuelto y libre, lo deseamos no solo por él sino por la democracia y las libertades públicas del país.