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Etiqueta: proyecto de ley de empleo público

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

¿Qué sigue para el proyecto de ley de empleo público? – APSE informa

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado martes 07 de diciembre se dió la aprobación, en primer debate del Proyecto de Ley de Empleo Público, mismo que será llevado a la Sala Constitucional, debido a que tanto el Poder Judicial, como 10 diputados y diputadas, presentarán consultas de constitucionalidad.

Según los diputados Walter Muñoz y José María Villalta, se espera que la discusión del proyecto en segundo debate se realice a inicios de febrero, justo en época electoral. 

Adjuntamos el enlace al video oficial de APSE informa:

https://www.facebook.com/watch/?v=4172316326206003&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing

Voto de Consulta Legislativa Exp 21-011713-0007-CO – Empleo Público

Compartimos el documento con el Voto de Consulta Legislativa Exp 21-011713-0007-CO – Empleo Público.

Puede descargarlo en el enlace que ofrecemos después de la vista previa:

También puede leerlo en línea siguiendo este vínculo:https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/09/Voto-de-Consulta-Legislativa-Exp-21-011713-0007-CO-Empleo-Publico.pdf

La chispa

Manuel Delgado

Pocas veces el país ha estado enfrentado a un peligro tan determinante como la pretendida Ley de Empleo Público.

Es un adefesio jurídico; es un adefesio político, pero, sobre todo, es un adefesio moral.

Lo primero que llama la atención es que se le propone como una medida para ayudar a paliar la crisis fiscal y el déficit público. Pero la justificación económico-financiera no está ni medianamente clara. El gobierno dijo al principio que la ley iba a ahorrar un equivalente al 1,5% del PIB. Nunca dijo de dónde salió ese cálculo, pero más el Ministerio de Planificación estimó ese ahorro en una cifra situada entre un 0,6 y 0,9% del PIB. Ahora que se desvincularon de ella el Poder Judicial, las Universidades, las municipalidades y, al menos en parte, la Caja, ese mal llamado ahorro posiblemente sería muchos menos. Pero nadie ha dicho cuánto.

En los aspectos económicos ahondaremos más adelante, pero ahora quiero referirme a lo más aterrador de esa ley, que es el llamado Sistema de Gestión del Desempeño que le da al ejecutivo poderes absolutos sobre cuerpos y almas.

Se trata de darle a MIDEPLAN el poder rector sobre el empleado público, la posibilidad de determinar a quién se contrata y a quién se despide prácticamente sin cortapisas.

Para ello se le dota de una guillotina: los empleados públicos pueden ser despedidos con dos calificaciones anuales de menos del 70%. Los motivos de esa calificación son tan abstractos, que se le da al jerarca el poder omnímodo de echar sin responsabilidad patronal a los empleados que no le conviene a la administración o al partido de turno. O a él personalmente. Por supuesto, ya sabemos que los primeros que irán para fuera son los activistas sindicales.

Ese poder ilimitado de la administración, me decía una activista, alimentará el acoso laboral pero sobre todo el acoso sexual, porque los empleados y empleadas saben que tienen que estar bien con los jefes si quieren conservar sus puestos.

La ley le da a ese ministerio, además, potestades de adoctrinamiento de su mano de obra de manera ilimitada: formarán a los empleados de acuerdo con los intereses del grupo o grupos en el poder. Es lo que se conoce como Estado corporativo. Por cierto, esos grupos de poder y los partidos que los representan han dejado mucho que desear en materia moral como para que pongamos en sus manos tanta responsabilidad.

Todos queremos una administración pública más eficiente, pero ese proyecto no lleva como fin lograr esa meta. Muy al contrario: logrará un estado más autoritario, menos participativo, con jerarcas de más poder y, por tanto, un sistema más propenso a la corrupción.

Nosotros tenemos una excelente institución en materia de manejo del sector público. Es el Servicio Civil, creado por impulso de los trabajadores precisamente para frenar la práctica del clientelismo, que cada cuatro años cambiaba despedía a unos y contrataba a otros según la bandera del partido vencedor en las elecciones. Estamos a un tris de volver a esas prácticas de los años treintas y cuarentas.

Lo que hay que hacer es limpiar esa institución, e impulsar el control desde abajo, desde las asociaciones de beneficiarios, de pacientes del seguro, de clientes de los bancos, de abonados a los servicios de agua y luz, de estudiantes y padre de familia, de los ciudadanos corrientes. Precisamente la solución somos nosotros, los que financiamos ese aparato y no tenemos ningún poder en esas instituciones.

Sala Constitucional reitera lo que habíamos advertido del proyecto de Empleo Público

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Sala Constitucional ha reiterado la inconsistencia jurídica del Proyecto de Ley de Empleo Público, misma que el SEC había advertido en un inicio, tras haberlo analizado a profundidad.

Muchos sectores manifestaron la cantidad de normas viciadas por inconstitucionalidad y argumentadas con tesis unilaterales y autoritarias que violan las autonomías y la separación en los poderes estatales.

El interés de esa cúpula política, ciertos medios de comunicación masiva y del empresariado aglutinado en los extremistas y fascistas de horizonte positivo, de pretender desarticular el sistema de empleo público hoy se ven contrariadas por la resolución de la Sala Constitucional y estamos seguros que pretenderán seguir engañando al pueblo, indicando que aún se pueden hacer las correcciones para salvar este maltrecho proyecto.

En el SEC estamos plenamente convencidos que hoy es imperativo estar estrictamente unidos todo el movimiento sindical y otros sectores sociales, para detener cualquier intento de atropellar lo señalado por las magistradas y los magistrados.

Hacemos un llamado a las diputadas y diputados que votaron a favor de este proyecto enmendar su posición y archivar por completo el expediente de este proyecto de Empleo Público.

El SEC seguirá luchando por mantener incólume el Principio de Nuestro Estado Social de Derecho.

Adjuntamos la imagen oficial del comunicado:

La Sala IV frena intento de golpe a la Constitución orquestado por el gobierno de Carlos Alvarado, apoyado por 35 diputadas y diputados, respaldado por poderes fácticos

Por Gerardo Hernández

Es el acontecimiento político más relevante del momento, sobre el que todas y todos los ciudadanos deberíamos estar hablando. 

Y es que el fallo de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Empleo Público determinó que la alianza entre el Poder Ejecutivo, un grupo mayoritario del Legislativo y los poderes fácticos, hizo todo lo posible para tratar de realizar más de 30 reformas contrarias a la Constitución Política que juraron respetar. Es decir, que intentaron alterar mediante una ley el orden constitucional en materias tan fundamentales de nuestro régimen democrático como la división de poderes y las autonomías institucionales establecidas en la Constitución, entre otras. 

Lo hicieron, con plena conciencia, premeditación y alevosía pues esas tropelías contra el orden constitucional fueron advertidas y denunciadas por diputados y diputadas que no las consintieron y que fueron leales a su juramento de respetar la Constitución, por las Universidades Públicas, por el Departamento de Servicios Técnicos de la propia Asamblea Legislativa, por Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, por múltiples especialistas en derecho, analistas políticos y por organizaciones sindicales de manera reiterada.

A Todas esas llamadas a respetar el orden constitucional, las y los golpistas les dieron la espalda.  Confiados en su poder, aprobaron en primer debate un proyecto que, según la Sala Constitucional, contiene una cifra inédita de inconstitucionalidades pensadas para generar una concentración desmedida, ilegal e ilegítima de poder en el Ejecutivo y particularmente en el Ministerio de Planificación, entre otros excesos.

Dichosamente en Costa Rica hace mucho que no tenemos los clásicos golpes de Estado mediante el uso de las armas. Pero estamos hoy en presencia de un claro intento de golpe al orden constitucional, protagonizado por el Gobierno de Carlos Alvarado, defendido a diestra y siniestra por su Ministra de Planificación Pilar Garrido y por casi todo su Gabinete, así como por los grandes grupos empresariales y sus medios de comunicación.

Que lo hicieran mediante un intento de promulgación de una ley, no los exime de ilegitimidad, violencia, abuso de poder y autoritarismo.

El mensaje es tristemente claro: en el año del Bicentenario, estamos ante un Gobierno y 35 diputadas y diputados que, amparados en poderes fácticos, les importa un comino la Constitución Política y la institucionalidad democrática.

Contra la Constitución, el Estado de Derecho y la democracia

Por Luis Paulino Vargas Solís

La resolución de la Sala Constitucional -al menos el “por tanto” que se dio a conocer- tiene claros y oscuros, no obstante lo cual, hay en un punto en el cual fue absolutamente contundente: de parte del presidente Carlos Alvarado, de su subalterna la ministra Pilar Garrido, y de una amplia mayoría de diputados y diputadas, ha habido una actitud de abierto e indisimulado irrespeto a la Constitución de la República, como al mismo tiempo se puso en evidencia que estos señores y señoras, desconocen flagrantemente, o en todo caso no les importa un rábano, algunos de los principios más fundamentales en que se asienta la democracia y el Estado de derecho.

Muchas veces, muchas personas se los advertimos, en todos los tonos y de todas las formas posibles. Inútilmente, como es evidente.

De forma deliberada, y con absoluta alevosía y mala intención, se ha intentado pisotear la Constitución, borrar de un plumazo algunos de los principios filosóficos y doctrinarios más importantes que inspiraron a la Asamblea Constituyente de 1949, y, con ello, no solo socavar el Estado de derecho, sino torpedear principios tan básicos como el de la división de poderes, sin el cual la democracia no tiene sentido.

Carlos Alvarado como los diputados y diputadas, violentan así su juramento de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes, y violentan también el mandato que, en ese mismo sentido, recibieron del pueblo costarricense.

Todo esto es extremadamente grave, quizá mucho más grave que el peor escándalo de corrupción que hemos visto en los últimos tiempos.

Publicado en https://www.facebook.com/1472773056278453/posts/2775957075960038/ y compartido con SURCOS por el autor.

Apuntes iniciales y necesarios de cara a la resolución de la Sala IV en relación al proyecto de ley 21.336

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Seguridad Social CTRN

01 de Agosto 20211- El proyecto se podría aprobar tal como está, porque la Sala no encontró ningún fallo procedimental, lo cual es una opción que más allá de legal, constitucional o de trámite legislativo se torna en una decisión en el plano político jurídico de sus impulsores, los cuales deben tener claras las derotas que han recibido y sobre esa base definir si votan el proyecto así, hacen uno nuevo o lo envían a alguna comision legislativa.

2- Las inconstitucionalidades de fondo no son de acatamiento obligatorio por parte de la AL (es consulta facultativa), pero luego se vendría abajo cuando cualquier ciudadano presente acción de inconstitucionalidad.

Pues han quedado en evidencia y se tiene claridad meridiana de donde están los yerros de este proyecto.

3- Se debe poner atención ya que el tema no menor de la objeción de consciencia queda en pie, pudiendo ser este un triunfo, de repente no menor de los impulsores del ahora herido de muerte proyecto 21336.

4- Políticamente el proyecto está herido de muerte. Y podríamos desde un balance inicial remachar que tal proyecto ha sido un obtuso intento de avanzar hacia un centralismo autocratico que mantienia sesgos de autoritarismo puro, lo cual no es un tema menor de cara a los enfoques ideológicos de fondo.

En el estado actual de situación se puede hablar de una derrota para los sectores que son visibles y son los operadores políticos de los verdaderos y ocultos poderes facticos, lo cual impone una enorme disciplina política para dar los pasos necesarios, lo cual impone el acercamiento urgente con actores afines de cara a la ventana de oportunidad que se abrió y debe ser aprovechada de la mejor manera.

5- Para las universidades públicas es un gran triunfo.

Igualmente para la Caja y las municipalidades deviene en un triunfo que debe analizarce en profundidad y definir el abordaje político, jurídico y organizativo de cara a las nuevas fases de lucha en sus distintos escenarios.

6- El tema del Salario global y de las convenciones colectivas en principio podrían verse como un triunfo de los sectores impulsores del proyecto, lo cual impone un balance por el fondo para generar balance y construir la táctica, la estrategia y dentro de esto la narrativa inteligente que el contexto impone de cara a los enfoques de los medios y en particular La Nazion.

Para el caso del salario global, algunos analistas en si mismo no lo ven tan problemático, aunque así parezca desde la perspectiva del desorden actual en materia salarial, que evidentemente hay que corregir, pero desde un enfoque diametralmente distinto al que posesionar la derecha y sus operadores políticos.

7- En cualquier caso es menester balancear también los tiempos legislativos y las reacciones de las fracciones que lo impulsaron. De igual manera se impone que desde la CTRN se refuerce y impulse con decisión una política de alianzas y se aspire a consolidar un consenso de acercamiento de UNA AGENDA PROGRAMÁTICA BÁSICA que más allá del tema del proyecto 21.336, coloque la urgente necesidad de la Costa Rica que queremos para las grandes mayorías excluidas por el fracasado modelo de desarrollo.

Comentarios de domingo 1 ante el comunicado de prensa de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley de empleo público

Rosaura Chinchilla-Calderón. Profesora universitaria.

1.- En primer lugar, es digno de resaltar que la Sala Constitucional sesione en sábado, en medio de un feriado largo y que dé a conocer su resolución a avanzadas horas de la noche de ese día, en vísperas de que la atleta costarricense Andrea Vargas (en quien el país tenía centrada su atención) compitiera en la madrugada.

2.- En segundo término, que el rediseño del Estado establecido por los constituyentes de 1949 solo puede modificarse por reforma constitucional y que el proyecto viola las autonomías universitarias, municipales, de las instituciones autónomas indicadas en la Constitución Política y la independencia de poderes (judicial y TSE) era una obviedad jurídica del tamaño de una catedral, aunque en medio s incorporaran argumentos de “privilegios” negociaciones con el FMI y otras yerbas aromáticas. Pero sabemos que, en estos tiempos, no basta tener razón, sino que es necesario que se la quieran dar. Por ello hay que dar gracias a los y las magistradas constitucionales ANTERIORES que, al construir precedentes constantes sobre esta materia, han impedido “interpretaciones novedosas” y que la Sala Constitucional actual se muerda la cola acabando consigo misma… porque si el intérprete no respeta el texto de la norma que lo creó se destruye a sí mismo. Es la imagen de ouróboros en el antiguo Egipto, aunque no con la simbología que se usaba allí.

3.- Sin embargo, quiero resaltar tres aspectos que no son cosa menor:

a) Se evade la inconstitucionalidad del trámite. Recordemos que hubo oposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y votación del proyecto, en primer debate, menor a 38 votos. En la Facultad siempre nos enseñan que el derecho procesal es instrumental, es decir, es la vía para declarar el derecho de fondo. Por eso, el proceso siempre debe ser correcto para poder declarar el derecho de fondo porque, de lo contrario, hay que subsanarlo. En orden lógico, primero se analiza la forma y luego el fondo. ¿Por qué eso es importante? Porque si se hubiera declarado inconstitucional el trámite legislativo, el proyecto muere…no era “rescatable” nada (artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por el fondo, lo que sucede es que los temas pueden ser enmendados (en este caso difícilmente para las instituciones involucradas, pero sí podrían suprimirse las referencias a municipalidades, TSE, Poder Judicial, CCSS y universidades y seguirse adelante con lo que queda…por ejemplo, para el Poder Ejecutivo y otros entes no regulados de modo diferente por el constituyente).

b) Se evade la inconstitucionalidad del trámite no evacuando, por mayoría de 5 magistraturas (punto 4 del comunicado), la consulta histórica de la Corte Suprema de Justicia…y otras de diputaciones por “no estar suficientemente fundamentada” (puntos 10, 13, 26, 29). Aparentemente, porque no se tiene la resolución completa, para ello se crean, por jurisprudencia, requisitos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé. La ley exigen fundamentación…¿qué es lo “suficientemente” motivado? No lo dice la ley y lo crean las personas intérpretes y es altamente subjetivo pues lo que para unos lo es, para otros no. Un principio general del derecho es que las personas intérpretes no podemos crear requisitos para imponer sanciones, aún procesales, que la ley no establece. Se trata de materia odiosa, que debe ser interpretada restrictivamente. La LJC sobre este tema es escueta y, en apariencia, lo que prevé se contempló en la consulta formulada, pese a lo cual no se evacúa por 5 votos. Una de dos: o las 22 magistraturas de la CSJ que la suscribieron se equivocaron (en realidad 22+2 que salvaron el voto) o…se equivocaron los 5 que la rechazaron. Tratándose de los “máximos” juristas del país, en cualquier escenario la respuesta es preocupante. Y esa no evacuación tiene como efecto el no pronunciarse sobre el trámite…y rescatar “algo” del texto.

c) A ese “algo” que podría quedar subsistente (empleo público para el Poder Ejecutivo y otros entes no excluidos en la Constitución Política) se determina que puede aplicar la objeción de conciencia (punto 54) tal y como lo prevé el proyecto. En este sentido la Sala parece aplicar lo que ya había dicho al respecto en un voto precedente (2020-1619), pero esto denota que la actual integración de la Sala Constitucional no tiene la menor idea de qué es la objeción de conciencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cabe aclarar que este punto se decidió con 3 votos (2 abstenciones que no son propias del sistema de votación escalonada y que podrían sugerir una desintegración del órgano constitucional en este punto; 1 voto parcialmente salvado de la magistrada Hernández y 1 voto concurrente, pero con razones diferentes del magistrado Rueda). Este tema es sumamente delicado pues podría implicar que, de seguirse adelante con el trámite para otras instituciones no excluidas por el voto de la Sala (Poder Ejecutivo y otros entes no mencionados por el constituyente tales como sector de educación y policial), se constitucionalice la “licencia para discriminar” que enmascarada de “objeción de conciencia” es lo que contempla el proyecto de ley. No dudo que a la Sala Constitucional (una vez más) le será enmendada la plana por tribunales internacionales en este tema.

4.- Respecto al tema de la negociación colectiva (puntos 55, 56) deberá revisarse lo resuelto por la Sala frente a lo estipulado por la Corte IDH en la opinión consultiva OC27/21. No es la primera vez que el tribunal constitucional interno (que debe velar por el respeto de los derechos humanos) desatiende lo dicho por la Corte IDH, en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación. No será la primera vez que se le enmiende la plana (derecho al recurso penal, FIV, prisión preventiva, matrimonio igualitario).

Sala Constitucional resuelve consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional en relación con las consultas presentadas en torno al Proyecto de Ley de Empleo Público. Asimismo compartimos las declaraciones del presidente del alto tribunal.

El documento de 20 páginas indica en su presentación:

«La Sala Constitucional, después de una larga deliberación que se prolongó durante seis días en doble audiencia, y en sesión extraordinaria este sábado 31 de julio, resolvió dentro del plazo establecido por ley, las consultas legislativas formuladas por un grupo de diputados y diputadas sobre el proyecto de ley de empleo público».

Puede leerlo en línea en el siguiente enlace:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/08/Sala-Constitucional-resuelve-consultas-legislativas-sobre-proyecto-de-ley-de-empleo-público-1.pdf

Fernando Castillo Viquez, presidente de la Sala Constitucional