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Etiqueta: pueblos indígenas

Voz experta UCR: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición de comunidad indígena Térraba contra Costa Rica

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Breve puesta en perspectiva

En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió, para examen sobre el fondo, una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba, ubicada en el sur del territorio costarricense. Tal petición fue presentada en el 2012 (véase la nota de prensa del medio digital Delfino.cr y la nota de Informa-tico).

El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la Comisión y tiene la fecha del 2 de julio del 2020.

Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH del mes de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase el texto completo).

La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes

Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición. Estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véanse los párrafos 11 al 17 del precitado informe).

Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.

En una audiencia pública de la CIDH, realizada en el 2013 (véase el video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00 y su reiteración en el minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense en el minuto 55:30).

La decisión de la CIDH en breve

En el informe de la CIDH (véase el texto completo) se puede leer lo siguiente:

«17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral».

También se puede leer que:

«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe».

En relación con la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:

«22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas».

Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Térraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.

Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis

Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense en relación con el proyecto hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase el texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica»). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:

«47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas».

Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH.

Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano

Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase el texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales (caso de la comunidad Lhaka Hhonat, nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, y llega a concluir que:

«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).

Por lo tanto:

«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).

Esta decisión del juez interamericano, que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural, posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado. En efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios».

Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado con los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:

«esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste [sic], porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (nota 3).

En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.

Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la CIDH sobre derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante

Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense —que también se evidencia en otras partes de América Latina (nota 5)— en materia de demarcación de territorios indígenas, así como la invasión de personas no indígenas en ellos, ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14 de julio del 2020), se lee que:

«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40 % de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».

El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos. Esto motivó recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes»).

En cuanto al asesinato de Sergio Rojas, ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por las Naciones Unidas, con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre tal asesinato (véase nuestra nota al respecto publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica). Varios de estos requerimientos (formulados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase el documento de Naciones Unidas, página 5). Sin embargo, el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena: Jerhy Rivera.

Foto extraída de una nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20 de marzo del 2019.

 Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa, divulgada por la DW (Alemania), titulada «Dar la vida por el planeta: en un 13 % de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista», el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase el sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:

«Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral».

En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el «Mapa de la vergüenza» al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).

Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores». El Anexo 2 contiene el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluye que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo».

Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (nota 6). En el caso de Costa Rica, es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.

Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase la nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, pueblo indígena Maleku inicia recuperación de tierras», edición del 10 de julio del 2020). Sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.

A modo de conclusión

Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas. En esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.

De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos, que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.

Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. Incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase el texto completo).

Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», en PEÑA CHACÓN M. (Ed.), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p. 363. La obra completa está disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 en relación con ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.

Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial», publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

Nota 6: Sobre las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. El texto integral está disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Pueblos indígenas: Forest Peoples Programme llama la atención a autoridades de CR por incumplimiento de medidas cautelares

Compartimos la carta abierta que la organización Forest Peoples Programme (FPP) envía a las autoridades de Costa Rica, llamando la atención no solo sobre el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas a Costa Rica, sino sobre la impunidad alarmante y la inacción de los órganos de justicia que deben velar por su cumplimiento. FPP es quien representa a los beneficiarios de las Medidas Cautelares, bribris de Salitre y brörán de Térraba ante la CIDH.

https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/Borrador%20Comunicado%20agresiones%20julio%20Salitre%20y%20Terraba_0.pdf

*Imagen ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Marcos Guevara Berger en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Se amplía alerta temprana en Térraba

Comunicado

Ante nuevos hechos violentos en Crun Shurin, Territorio Bröran de Térraba, al Sur de Costa Rica

A los Organismos Regionales y Universales de Derechos Humanos
A las Organizaciones, Iglesias y Movimientos Sociales que trabajan por DDHH
A la opinión pública nacional e internacional

Después de emitida la ALERTA TEMPRANA del FRENAPI el día de hoy 27 de julio del 2020 a favor de recuperantes indígenas malekus y los Pueblos Indígenas en Costa Rica, en horas de la tarde, se reportan nuevos hechos violentos que colocan, una vez más, a recuperantes indígenas en Crun Shurin bajo grave amenaza.

En horas de la tarde de hoy 27 de julio del 2020, familiares de la usurpadora Hilda Granados, ingresaron ilegalmente a la Finca recuperada, negándose a retirarse del lugar y removiendo con maquinaria pesada una buena porción de tierra y árboles en el margen del Río Escuadra, colindante con el Río Térraba.

Además de la invasión y daños ambientales ocasionados, un hombre que acompañaba a la usurpadora Hilda Granados, amenazó de muerte a los recuperantes bröran Pablo Sibas Sibas y Roberth Morales Villafuerte, amenaza que lanzó incluso jactándose de que recibiría una compensación por la muerte de ellos. Varios testigos se encontraban presentes.

En esta AMPLIACIÓN DE ALERTA TEMPRANA reiteramos la necesidad del cumplimiento de las Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos.

Recordamos que la solicitud ante la CIDH fue motivada por el alto nivel de violencia en los Territorios de Salitre y Térraba por el Conflicto Tierra/Territorio y la persecución contra los defensores de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Sergio Rojas Ortiz y Pablo Sibas Sibas, compañeros de la Coordinación de este Frente. Desde entonces ambos eran objeto de actos de violencia y amenazas de muerte. Después de análisis, en el 2015 la CIDH estableció que las personas indígenas de estos Territorios “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo”. A la fecha esta afirmación persiste, y queda demostrada con el más alto nivel de violencia ante el ASESINATO, el 18 de marzo del 2019, de Sergio Rojas Ortiz, Bribri de Salitre, fundador y Co-coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), miembro del Concejo de Semillas Cuidadoras de la Tierra (Ditsö Iriria Ajkönúk Wákpa- CODIAW); y el ASESINATO del líder indígena Jery Rivera Rivera bröran de Térraba el 24 de febrero del 2020. Cada ASESINATO contra un miembro de los Pueblos Indígenas beneficiaros de las Medidas Cautelares.

Ante el incumplimiento efectivo de las Medidas Cautelares y la falta de voluntad estatal/gubernamental para el saneamiento territorial, responsabilizamos al Estado costarricense y al Gobierno de Carlos Alvarado Quesada por los daños ambientales sufridos, por los hechos violentos del día de hoy y cualquier otro que pudiese suscitarse en las Fincas recuperadas en los Territorios Maleku y Térraba, y/o contra nuestras/os compañeras/os y personas defensoras de nuestros derechos, solidarias con nuestra Lucha.

Ampliamos la ALERTA TEMPRANA del día de hoy 27 de julio del 2020, denunciando los nuevos hechos violentos contra las personas indígenas recuperantes de la Finca Crun Shurin. Recalcamos que la emergencia sanitaria que enfrenta el país, NO justifica la indiferencia hacia nuestros Territorios, máxime que desde mucho antes de la existencia del COVID-19, tanto nosotras/os como indígenas en Costa Rica como nuestra Madre Tierra, ya enfrentábamos la violencia sistemática que hoy persiste y aumenta.

27 DE JULIO, 2020
¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Invaden Crun Shurin en Térraba

Comunicado:

ALERTA
– USURPADORES INVADEN CRUN SHURIN EN TÉRRABA.
– AMENAZAN DE MUERTE A RECUPERADORES

Lunes 27 de julio de 2020. Desde antes del medio de hoy 27 de julio, una usurpadora, su pareja e hija, introdujeron maquinaria pesada en el terreno recuperado Crun Shurin en el territorio de Térraba.

Las personas invasoras metieron un tractor y removieron la vegetación y suelo, afectando aproximadamente media hectárea, además cortaron varios árboles y vegetación en la margen del Río Grande de Térraba.

Las y los recuperadores Brorän de Crun Shurin se hicieron presentes reclamando sus derechos, la maquinaria fue retirada; pero al ser las 3:00 de la tarde las personas no indígenas invasoras se niegan a salir del terreno recuperado. En el lugar se encuentran 2 oficiales de la Fuerza Pública.

Aproximadamente a las 2:30 p.m, el hombre invasor le dijo a los recuperadores Brorän Pablo Sibas Sibas y Roberth Morales Villafuerte «que a él le daban un premio si los mataba».

El terreno directamente afectado es el de Vinicio Navas Nájera, la invasión y destrucción se dio en la parte colindante con el Río Térraba, ubicada 50 mts Norte del puente sobre el Río Escuadra.

Las y los Recuperadores Brorän de Crun Shurin, exigimos del Estado de Costa Rica:

  1. El retiro inmediato de quienes ocupan ilegalmente el Territorio Térraba.
  2. Se realicen las investigaciones administrativas y judiciales pertinentes (MINAE y Poder Judicial) para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños ambientales, amenazas y otros posibles delitos.

Recuperadoras/es Brorän de Crun Shurin.

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus

ALERTA TEMPRANA de FRENAPI

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus recuperantes en Conflicto por Tierras/Territorio

A los Organismos Regionales y Universales de Derechos Humanos
A las Organizaciones, Iglesias y Movimientos Sociales que trabajan por DDHH
A la opinión pública nacional e internacional

El domingo 26 de julio del 2020, en horas de la noche se reportan nuevas acciones de intimidación por parte de finqueros contra las familias recuperantes malekus.

Un grupo de aproximadamente 60 personas No Indígenas se presentaron en horas de la noche a cortar alambrado colocado por recuperantes indígenas, también se reportan nuevas amenazas y amedrentamiento.

Este hecho no es una situación aislada, desde el 12 de julio del 2020 este Frente recibió la Acción Urgente, difundida por la Comisión Coordinadora y Facilitadora (COCOFA) del Congreso Indígena Nacional (COIN), informando “amenazas de agresión por parte de finqueros No Indígenas, que se reclaman “dueños” de las al menos 5 Fincas recuperadas por familias Indígenas Malekus desde el pasado 09 de julio”.

Para el 13 de julio del 2020, el FRENAPI corroboró la recuperación de al menos 7 Fincas, y mediante ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020, informó que la acción de las familias recuperantes malekus representa la mayor cantidad de fincas recuperadas simultáneamente en un Territorio Indígena, distribuidas en varios lugares del Territorio Maleku lo que indica que la Comunidad entera se ve involucrada.

Este Frente reitera que el modus operandi de los No Indígenas, -aprendido de personas finqueras usurpadoras de mala fe del Sur-, consiste en aprovechar la noche, fines de semana, feriados, las distancias geográficas, la negligencia policial y en este momento, hasta las medidas restrictivas por la pandemia. NO es casualidad que las nuevas acciones de intimidación y amedrentamiento se dieran la noche de un domingo de “fin de semana largo”.

Reconocemos el derecho de las familias malekus recuperantes a tomar sus Tierras/Territorios establecidas así por la misma Ley costarricense. También, reiteramos que los Tribunales de Costa Rica (Agrarios y Contencioso) han establecido que los No Indígenas que posean de Buena fe, pueden ser indemnizados en el tanto reúnan las condiciones/requisitos legales para ello. Las soluciones que ejecute el Estado/Gobierno costarricense, NO deben permitir la indemnización de las persona poseedoras de mala fe. Lo contrario, como lo hemos afirmado antes, representaría un estímulo para nuevas usurpaciones bajo la promesa de que un hecho delictivo, además de quedar impune, será indemnizado.

Con esta nueva ALERTA TEMPRANA, reafirmamos la ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020 a favor de las acciones de recuperación de las familias malekus y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica.

A la Comunidad Internacional, Organismos de DDHH y las Organizaciones Sociales solidarias con la Lucha Indígena, les reafirmamos nuestra solicitud para que acompañen nuestra Causa e intercedan ante el Estado/Gobierno Costarricense para que se actúe con prontitud, impidiendo que las personas finqueras usurpadoras e invasoras continúen ejerciendo violencia contra personas indígenas recuperantes, se detenga la ocupación ilegal en el Territorio Maleku y en los demás Territorios Indígenas en Costa Rica. Asimismo, reiteramos que responsabilizamos al Estado/Gobierno costarricense de cualquier agresión en contra de las familias recuperantes malekus.

 ¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE #JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Jueza intenta realizar diligencia en terreno recuperado sin notificación previa

Denuncia Pública
  • Jueza intenta realizar diligencia judicial en terreno recuperado en China Kichá, sin notificar a las y los recuperadores.

  • La diligencia tampoco había sido coordinada con el Comité de Salud del Territorio, sobre el tema Covid 19, tal cual lo ordena la Corte Suprema de Justicia.

Martes 21 de julio de 2020. Al ser aproximadamente las 8:40 de la mañana; la Jueza Jenny Corrales Torres, se hizo presente a la tierra recuperada Sakeglö Kaska (Tierra de Mayores), en el Territorio Cabécar de China Kichá al sur de Costa Rica; terreno que había sido ocupado ilegalmente por Gilbert Fernández, dueño del Grupo MUSOC – GAFESO, para realizar una diligencia judicial.

La Jueza Agraria Corrales Torres, se apersonó con otros funcionarios judiciales, la Fuerza Pública y el abogado de la parte actora y pretendían ingresar al terreno recuperado a realizar una diligencia judicial. Sin embargo, las y los recuperadores les indicaron que ninguno de ellos, ni su abogado habían sido notificados de esa diligencia; ante lo cual la Jueza dijo que la notificación no era necesaria y que iba a realizar la diligencia; lo cual es contrario al principio de debida defensa y a los procedimientos judiciales establecidos para la correcta notificación de las partes.

Además, una compañera Cabécar miembra del Comité de Salud, conocidos como Comités Covid; les indicó a los funcionarios judiciales que la diligencia no había sido coordinada con el Comité, según lo establecido en la Circular 103-2020 de la Corte Suprema de Justicia, acuerdo de Corte Plena de la sesión 21-2020 del 20 de abril de 2020, art xviii; que ordena la coordinación con dichos Comités para la realización de cualquier diligencia judicial en los territorios indígenas.

Contra las y los recuperadores Cabécares de Sakeglö Kaska, fue interpuesto un interdicto de amparo de posesión, por Esteban Fernández Salazar, persona no indígena que ahora reclama esas tierras; a pesar de que es públicamente conocido que dicho terreno fue ocupado ilegalmente por el empresario Gilbert Fernández; esta causa se tramita en el Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Expediente No. 20-000024-1129-AG-2.

Las y los recuperadores Cabécares del Territorio de China Kichá y la Coordinadora de Lucha Sur Sur denunciamos una vez más las múltiples y reiteradas irregularidades en las que incurren varios funcionarios e instancias judiciales y miembros de la Fuerza Pública del Cantón de Buenos Aires y Pérez Zeledón y exigimos una investigación de este caso y de todos los demás que se han denunciado y de los cuales autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial tienen conocimiento por diferentes medios; sin que se hallan establecido hasta el día de hoy, las responsabilidades y sanciones correspondientes.

Recuperadoras/es Cabécares de Sakeglo Kaskä
Recuperadoras Cabécares de Sá Ka Duwé Senaglö
Recuperadoras/es Cabécares de Kono Jú
Coordinadora de Lucha Sur Sur

¡JUSTICIA PARA SERGIO ROJAS, JERHY RIVERA Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!

Oficiales de la Fuerza Pública amedrentan a recuperadoras cabécares con documento judicial

Comunicado Público

  • Se fuga información de un expediente judicial relacionado con el Pueblo Cabecar de China Kichá.

  • Información es utilizada por oficiales de la Fuerza Pública para amedrentar a recuperadoras de tierra Cabecares.

Lunes 20 de julio de 2020. Tres oficiales de la Fuerza Pública se presentaron el pasado miércoles 15 de julio de 2020, alrededor de las 5:30 de la tarde en la tierra recuperada Sá Ka Duwé Senaglö (tierra de venados), terreno recuperado por 7 mujeres Cabecares desde el pasado 26 de febrero y que estuvo ocupado ilegalmente por el no indígena Danilo Badilla Román; esto en el Territorio Cabecar de China Kichá, en el cantón de Pérez Zeledón, al sur de Costa Rica.

Los oficiales identificados como Marisel Salas, Jesús Vindas y Javier Rojas, se apersonaron al sitio en la patrulla placa E85563; supuestamente en atención a una alerta de incendio y con el objetivo de inspeccionar y hacer un informe; después de reunir a la mayoría de recuperadoras, les insistieron en tono amenazante que ellas no podían realizar quemas, ni siembras, ni ningún otro trabajo en la finca, ya que tenían una medida cautelar en su contra, emitida el 7 de julio anterior, reiterándoles que ellas habían sido notificadas ese mismo día y que esa resolución a ellos, los oficiales, se las habían enviado desde el Poder Judicial y les mostraban de lejos la resolución.

Las recuperadoras Cabecares les indicaron a los oficiales que ellas, ni su representante legal habían sido notificados de esa resolución; ante lo cual los oficiales llamaron a algún encargo jurídico de la Fuerza Pública, quien les indicó, que, si no habían sido notificadas, no podían seguir con la inspección y el informe; el mismo encargado llamó al Juez Tramitador de la causa, Jean Carlo Céspedes Mora, quien confirmó que las partes no habían sido notificadas. Finalmente, los oficiales levantaron una bitácora y se retiraron a las 8:30 de la noche.

Ante esta situación irregular, el representante legal de las recuperadoras se comunicó con el Comisionado Edwin Miranda, Jefe Policial de la Zona, quien le informó que él mismo tenía la resolución en su celular y que la acción de los oficiales, quienes también tenían la resolución en sus teléfonos móviles; era con la intención de prevenir a las recuperadoras; sin indicar de quien o cómo habían obtenido la resolución de medida cautelar indicada.

Efectivamente el supuesto usurpador, Danilo Badilla Román, interpuso un interdicto de amparo de posesión contra las recuperadoras, causa que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) bajo el Expediente 20-000018-1555-AG-1 y es conocido por el Juez Tramitador Céspedes Mora.

El 7 de julio se dictó resolución respecto a una medida cautelar atípica solicitada por la parte actora, en la cual se declara sin lugar la medida cautelar solicitada de restitución posesoria y se le previene a las recuperadoras abstenerse de realizar quemas, construcciones o remover cercas; sin embargo, podrán continuar en el terreno hasta tanto no se resuelva por el fondo.

Tanto las recuperadoras, como su representante legal, fueron notificados de la resolución indicada, vía fax hasta el día viernes 17 de julio, después de las consultas hechas por el abogado, ante las anomalías descritas.

Ante los hechos indicados, las recuperadoras Cabecares de Sá Ka Duwé Senaglö, denunciamos:

  1. Que los oficiales de la Fuerza Pública y el Comisionado Miranda no debían contar con la resolución en cuestión, máxime que la misma no había sido notificada a ninguna de las partes.
  2. Que los oficiales que se presentaron a la tierra recuperada utilizaron dicha resolución para amedrentar, intimidar y generar confusión en las familias recuperadoras.
  3. Que los oficiales no fueron comisionados por ninguna instancia judicial para notificar la resolución mencionada.
  4. Que el Juez Tramitador de la causa, Jean Carlo Céspedes Mora, se encuentra bajo investigación interna en el Poder Judicial por irregularidades en varias causas relacionadas con Pueblos Originarios.

Por lo anterior exigimos al Poder Ejecutivo y Judicial una investigación inmediata, cuyos resultados sean públicos y que se apliquen las sanciones administrativas y judiciales correspondientes, en relación con:

  1. ¿Cómo obtuvieron los 4 oficiales de la Fuerza Pública una resolución judicial que no había sido notificada a ninguna de las partes del proceso?
  2. Las circunstancias e ilegalidad del actuar de los tres oficiales que se presentaron en la tierra recuperada, quienes actuaron sin orden judicial alguna, asumiendo actos judiciales que no les competen.
  3. El manejo de la información de este caso por parte del despacho judicial ¿Quién o como se filtró la información indicada?
  4. Exigimos una vez. la separación del conocimiento del Juez Céspedes Mora de cualquier asunto relacionado con tierra-territorio de los Pueblos Originarios.

Recuperadoras Cabecares de Sá Ka Duwé Senaglö
Coordinadora de Lucha Sur Sur
¡JUSTICIA PARA SERGIO ROJAS, JERHY RIVERA Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!

*Imagen ilustrativa.

CIDH aprueba admisibilidad del caso del Pueblo Bröran – Acciones de los pueblos Bribrí de Salitre y Brörán de Térraba contra el Estado

En el link adjunto encontrará el comunicado oficial de Forest Peoples Programme sobre el Informe de Admisibilidad No.167/20 del caso del Pueblo Bröran (o Teribe) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

https://www.forestpeoples.org/es/CIDH-aprueba-informe-sobre-admisibilidad-caso-pueblo-broran

Información de Nathalia Ulloa Castillo. Asesora Legal, Forest Peoples
Programme.

Compartida con SURCOS por Mariano Sáenz.

A 16 meses del asesinato impune de Sergio Rojas Ortiz – Comunicado de FRENAPI

Comunicado de FRENAPI
A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
A 16 MESES DEL ASESINATO IMPUNE DE SERGIO ROJAS ORTIZ
La lucha sigue y se extiende: 7 Fincas Recuperadas en Territorio Maleku

Si como sociedad queremos Paz, tiene que haber Justicia, que sólo se logra con el cumplimiento de TODOS los Derechos Humanos, de todas las personas y los Pueblos.

La reconciliación de la sociedad costarricense llegará cuando haya reparación y sanción. Sanción para los/as responsables de la violencia sistemática y crímenes contra personas indígenas, Comunidades, bienes materiales y espirituales de los Pueblos. Y reparación de los daños ocasionados por esos hechos violentos.

Hoy, 18 de julio del 2020, se cumplen 16 meses del ASESINATO del compañero Sergio Rojas Ortiz, Bribri de Salitre, zona Sur del país. Fundador y Co-coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), miembro del Concejo de Semillas Cuidadoras de la Tierra (Ditsö Iriria Ajkönúk Wákpa- CODIAW). Este crimen, se encuentra en total impunidad; sin sanción y sin reparación. A la fecha no hay “Informes” de las autoridades administrativas ni judiciales sobre resultados o avances de la investigación de este asesinato. La familia, las Comunidades en Salitre y en el resto de los Pueblos Indígenas, Movimientos Sociales, Instituciones, Organismos Internacionales, junto a muchas personas dentro y fuera del país, seguimos esperando.

Mientras tanto, la violencia contra los Pueblos Indígenas en Costa Rica, sigue aumentando: el 09 de febrero 2020 fue baleado Minor Ortiz Delgado (Tubolwak Bribri de Salitre); el 24 de febrero fue ASESINADO Jery Rivera Rivera (Brôrán de Térraba); a inicios de marzo se promovieron quemas de parcelas en las Recuperaciones de Tierras Indígenas de las Fincas Las Huacas de Salitre y Crun Shurín de Térraba; Se organizaron Marchas y Reuniones en Buenos Aires de Puntarenas, encabezadas por funcionarios municipales, líderes comunales y empresarios de los alrededores, para hostigar y agredirnos en nuestros territorios una de ellas fue la marcha del 07 de marzo del 2020, convocada por la Municipalidad de Buenos Aires, Iglesia Católica, Iglesias Evangélicas y Organizaciones Comunales de Campesinos del Cantón, quienes bajo un discurso de Marchar por la “Paz” dejaron claro el repudio hacia las recuperaciones de Tierra/Territorio.

La violencia sistemática en nuestra contra persiste. Las amenazas y persecución, continúan contra varios/as compañeros/as del FRENAPI y de las Fincas Recuperadas en los Territorios Brôrán de Térraba, Cabécar de China Kichá y Bribris de Salitre y Cabagra. Amenazas y agresiones que se dan tanto en las Comunidades, como por las Redes Sociales, de manera pública- abierta y de lo que tienen conocimiento autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial ante las denuncias realizadas.

Cuando nos desalojaron violentamente de la Asamblea Legislativa, a un grupo de 27 delegadas/os de todos los Pueblos Indígenas en Costa Rica, sacándonos a rastras y golpes por la parte de atrás del Edificio en la madrugada del 10 de agosto del 2010, Día Internacional de los Pueblos Indígenas; la Asamblea del FRENAPI decidió que era el momento de iniciar el Proceso de Afirmación Territorial Autónoma (PATA). Fue Sergio junto con las/os hermanas/os Bribris de Salitre quien encabezó las primeras Recuperaciones Directas de Tierra/ Territorio, seguidas por las Comunidades de Cabagra, Térraba, Yimba Caj, China Kichá. Ese ejemplo de valentía indomable, sigue dando frutos y en abundancia, tal como vemos en las recientes 7 Recuperaciones en el Territorio Maleku, entre el 11 y 13 de julio del 2020.

El ASESINATO del hermano Sergio Rojas Ortiz, puso al descubierto al Estado Costarricense, como un Estado etnocida y negligente, responsable de toda esta violencia sistemática impune, que permite las invasiones y arrebato de nuestras Tierras/ Territorio, y otros actos delictivos contra nuestros Pueblos en lo material y cultural, que también permanecen en la impunidad. No hay justicia, no hay Paz.

Es esa violencia sistemática y sistémica, la que lleva a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a dictar Medidas Cautelares (de Protección) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de las Comunidades Bribris de Salitre y Brôrán de Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos. Estas Medidas se mantienen, e incluso se podrían ampliar a otros Territorios por el aumento de la violencia ya mencionado.

Sergio abre un anchuroso camino que cada día se amplía, se fortalece y mantiene viva la Memoria, la Historia y la lucha de los 8 Pueblos Indígenas en Costa Rica. ¡Sergio NO murió, se multiplicó!

En la Lucha por Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Sergio se involucró, lideró su Organización Propia -el Concejo de Semillas Cuidadoras de la Tierra (Ditsö Iriria Ajkönúk Wákpa- CODIAW)- e integró la Coordinación Nacional del FRENAPI. Su lucha e impronta lo llevó a la cárcel por 5 meses, con una infundada acusación, pensando que podían, con eso, detener a las Comunidades, que por el contrario, aumentaron su movilización, recuperando más Tierras/Territorio. Esto fue causa de una feroz persecución contra Sergio que, finalmente les llevó al vil ASESINATO en la oscuridad y la serenidad de su casa en Yeri de Salitre, el 18 de marzo de 2019.

El Saneamiento Territorial, de invasores/as y usurpadores/as de las Tierras Indígenas, es imprescindible como elemento principal para que haya justicia y traiga la Paz a nuestros Pueblos; por ser un derecho ancestral, que lleva la sangre de tantos hermanos y hermanas, que como Sergio y Jery, no se doblegaron jamás y son motivación para mantenernos de pie hasta ver estas Tierras/ Territorios en manos de las Comunidades Indígenas que las habitan (Artículo 3 de Ley Indígena N°6172).

La Pandemia NO puede convertirse en un discurso cómplice de impunidad, ni en una justificación de violencia y discriminación contra nuestras Comunidades/Pueblos, ni tampoco la falta de recursos puede justificar la desatención y el abandono por parte del Estado/Gobierno a sus responsabilidades históricas, en una deuda que debe asumir para que podamos reconciliarnos como costarricenses, para vivir en paz, en una sociedad respetuosa de nuestros valores por el Buen Vivir, la defensa y el respeto de nuestra Madre Tierra, nuestra Autonomía, diversidad e identidad cultural y espiritual.

Enviamos de todas las Comunidades de Recuperantes de Tierra /Territorio Indígenas, los mensajes de alegría y de apoyo a las familias Malekus, que hoy asumen la tarea de luchar por su Autonomía y sus Derechos Humanos, cuenten con nuestro acompañamiento, sin condiciones. Esperamos que el Estado/Gobierno costarricenses, haga cumplir las Leyes y los Tratados que respaldan nuestros Derechos y nuestra Lucha.

A 16 meses de impunidad, a nuestro hermano Sergio desde la intimidad de nuestro espíritu le recordamos como la semilla que es, en cada recuperación de Tierra/ Territorio vemos su Siembra. NO nos detendremos hasta que su ASESINATO sea sancionado y reparado.

¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
18 DE JULIO, 2020

Pronunciamiento de la Comisión Indígena Siwá Pákö

Pronunciamiento Cabecar

La Comisión Indígena Siwá Pákö se pronuncia por los recientes actos de discriminación y violencia hacia la población indígena Cabécar ante el posible contagio por COVID-19 en el cantón de Turrialba.

Dele click a la imagen para ampliar.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.