Ir al contenido principal

Etiqueta: reforma de pensiones

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

Reforma de pensiones en Chile: Los intereses de Estados Unidos no se tocan

Por Félix Madariaga, periodista

Chile es un país de soñadores, por eso tal vez muchos teníamos la esperanza de que cuando – finalmente – se aprobara la reforma de pensiones, se acabaría ese gigante y millonario mal que ha empobrecido la vejez de los chilenos y chilenas, o sea, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Exacto, era una esperanza, en la que creímos como promesa de campaña de Gabriel Boric.

El sistema creado a principios de los años 80 por los Chicago Boys, a quien la dictadura civil y militar de Pinochet les abrió las puertas para que convirtieran a Chile en un campo de pruebas de la economía liberal de mercado. Un sistema impuesto a punta de pistola, marketing y mentiras. Sin alternativas, los trabajadores y trabajadoras tuvieron que decir adiós al sistema de reparto y lanzarse al vacío sin red ni colchón que amortizara el golpe.

Con José Piñera como ministro del trabajo, en noviembre de 1980 se promulgó el Decreto Ley 3.500, que estableció el nuevo sistema de pensiones en Chile, el que entró en vigencia en mayo de 1981. Dato curioso, esta nueva ley de pensiones eximió la incorporación al sistema de los integrantes de fuerzas militares y otros funcionarios estatales, quienes hasta el día de hoy reciben al jubilarse 3,3 veces más que un civil chileno, en gran parte a cargo del Estado.

Otro dato que hace doler el estómago es el que encontramos en una columna de opinión de 2019 publicada en cooperativa.cl por el diputado Gabriel Ascencio quien señalaba que “entre 2011-2015 este sistema privilegiado le significó al Estado un gasto de 3,8 billones, equivalente a más de 5 mil millones de dólares. Entre estos beneficiados se encuentran 38 procesados o con condenas por delitos de derechos humanos o fraudes cuyas pensiones le cuesta al Estado $1.200 millones anuales”.

Aunque suponíamos que, con esta reforma, las AFP y sus norteamericanos dueños iban a ir desapareciendo, el resultado final nos alejó de nuestro sueño, y pasaremos a un sistema previsional mixto, ¡ni chicha ni limoná!

De vuelta a la realidad

Volviendo al presente, los controladores de las aseguradoras de fondos de pensiones de Estados Unidos – que agrupa a las compañías Principal (AFP Cuprum), Metlife (AFP Povida) y Prudential (AFP Habitat) – pusieron el grito en el cielo al darse cuenta de que la reforma se aprobaría y enviaron una carta al Presidente Boric señalando que la reforma “pone en riesgo los acuerdos internacionales de libre comercio”, advirtiendo sutilmente que podríamos tener conflictos económicos y diplomáticos.

La reforma fue aprobada y la amenazante carta se fue enfriando en un silencio sin comentarios. ¿Qué pasó?, ¿qué cambio en unas cuantas horas?, podríamos pensar que al final, suma y resta, la reforma de las pensiones fue bastante positiva para las AFP y de gritar al lobo al lobo, pasaron a seguir pastoreando tranquilamente sus rebaños.

Ayudados por una reciente entrevista a Luis Mesina de la Coordinadora NO+AFP en Piensa Prensa, intentamos despejar esas dudas:

A pesar de que el Estado entregó a las AFP la administración de los fondos de pensiones de los trabajadores y trabajadores, el Estado sigue haciéndose cargo de un 88,12% de las jubilaciones de Chile, sí, leyó bien, casi el 89% del pago de las pensiones sale de los bolsillos de los chilenos y chilenas. ¿Y cómo es posible? Es posible y ahí está el gran negocio de las aseguradoras.

Del total de las pensiones en Chile, el Estado se hace cargo del bono por hijo, la Pensión Garantizada Universal (PGU), las pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y del antiguo sistema de pensiones, equivalente al 88,12%; y del restante que pagan las AFP, el Estado aporta un 64% y claramente ahí está el negocio de las aseguradoras: capturar el salario de los trabajadores para destinarlo al sistema financiero, no para pagar pensiones.

Esta reforma les entregará aún más capital. Con el aumento de las cotizaciones, las AFP verán un incremento de un 45%, gradualmente, que se calcula alcanzará más de 6 mil millones de dólares, millones de dólares de ahorros de los trabajadores que irán directamente a las carteras de inversión.

Esta reforma no ha cambiado nada de fondo, al contrario, ha fortalecido el sistema de capitalización individual que se ha demostrado fracasado. Si algo bueno debiésemos encontrar, diríamos que se ha intentado mejorar las pensiones de las mujeres – discriminadas por el sistema – y asegurar el acceso a la PGU de quienes fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos de la dictadura civil y militar de Pinochet, más allá, muy poco, lo que para quienes se declaraban gobierno de izquierda, es un triste resultado.

Triste también para los millones de chilenos y chilenas que seguirán viendo como el sueño de una vejez serena se aleja irremediablemente, egoísta para los millones de chilenos y chilenas que deberá seguir trabajando con sus espaldas cansadas y su pelo canoso porque no llegan a fin de mes, traicionero porque los intereses del capital extranjero pesan más que las necesidades de nuestro pueblo.

Nos queda claro que las advertencias de las empresas norteamericanas hacia la reforma previsional y sus posibles implicancias en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos sólo fueron un voladero de luces para confundir a la gente, una maniobra efectiva que ya quedó al descubierto. No olviden el tuit del papá de las AFP, José Piñera del 30 de enero, “Larga vida al sistema de capitalización individual”. Lo que es bueno para ellos, no puede ser bueno para nosotros.

¿Qué nos queda por hacer? Informarnos, leer, aprender para que cada vez les sea más difícil actuar a espaldas del pueblo y por supuesto sumarnos al rechazo popular en la manifestación convocada por NO+AFP y otras organizaciones sociales el próximo 30 de marzo. 

Fuentes:

Diario El Mercurio, 1 de febrero, cuerpo B pagina 6. Artículo: el veredicto extranjero sobre la reforma de pensiones en Chile.

https://www.youtube.com/watch?v=pgjnWnbPm_E

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2025/01/30/1155878/que-gano-cada-sector-pensiones.html

https://www.elmercurio.com/blogs/2025/01/17/122285/reforma-de-pensiones.aspx

https://www.ciperchile.cl/2016/08/05/afiliado-de-habitat-responde-a-carta-del-gerente-general-de-la-afp/

https://radio.uchile.cl/2024/05/27/estudio-afirma-que-pensiones-de-las-ff-aa-y-de-orden-son-tres-veces-superiores-a-las-que-pagan-las-afp/

ANEP acudió a proceso litigioso internacional en Derechos Humanos ante la entrada en vigencia de la nueva reforma de pensiones IVM-CCSS

-736 personas trabajadoras afectadas aceptaron adherirse al proceso litigioso que abrió la ANEP

-ANEP abre posibilidad de inscripción para un nuevo grupo de demandantes

La reciente reforma al régimen de pensiones más importante de Costa Rica, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), misma que acaba de entrar en vigencia, es violatoria de Derechos Humanos de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que ya estaban cercanas a cumplir los requisitos para jubilarse antes de la entrada en vigencia de la misma.

Es así que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con asesoría profesional especializada, tomó la decisión de acudir a los estrados internacionales en materia de Derechos Humanos (DD.HH.), para que se respeten los requisitos que ya tenían esas personas trabajadoras y que, de un pronto a otro, la Junta Directiva de la CCSS impuso esa reforma, violentando de manera grosera las condiciones para pensionarse al elevar la edad para ello  y al reducir el monto a percibir una vez alcanzado tal grado de jubilación.

Un total de 736 personas trabajadoras afectadas aceptaron adherirse al proceso litigioso que abrió la ANEP, acudiendo al sistema de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza.

Un primer grupo compuesto por 613 demandantes y luego un segundo, de 123, están ya, con nombres y apellidos, invocando la protección de lo que los expertos que asesoran a la ANEP consideran que son víctimas de violación a sus Derechos Humanos en materia jubilatoria.

ANEP anuncia que está abriendo un nuevo período de inscripciones para adherirse a dicho proceso litigioso durante el próximo mes calendario, es decir, hasta el día 15 de febrero, inclusive.

El objetivo central de este proceso litigioso es que las personas expertas que están conociendo el mismo en esa instancia de Derechos Humanos de la ONU, se pronuncien en cuanto a que las y los demandantes sufrieron violaciones de Derechos Humanos en lo que la materia establece para personas de la tercera edad.

Específicamente, desde el pasado 13 de julio de 2023 se realizó la denuncia sobre las citadas variaciones regresivas al régimen jubilatorio de IVM-CCSS ante:

1) Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad;

2) Experta independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;

3) Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Ya para el 16 de octubre de 2023 se recibió información, por correo electrónico, en el sentido de que el Experto Independiente sobre las personas mayores mostró interés en la situación denunciada y está revisando la información suministrada. En octubre 26 el equipo de especialistas que asesora a ANEP en este litigio envió una visión general del problema con información actualizada y completa; acusándose recibido oficial un día después, sea, 27 de octubre de 2023.

El proceso incluye la presentación de recursos de amparo por cada una de las víctimas que tales especialistas elaborarán. Por tanto, esas 736 personas deben estar pendientes de las comunicaciones de ANEP en tal sentido.

Como indicamos arriba, desde este día lunes 15 de enero y hasta el próximo 15 de febrero hay una tercera oportunidad de unirse a este proceso litigioso para lo cual el requisito fundamental es estar asociada y asociado a la ANEP.

San José, lunes 15 de enero de 2024.