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Etiqueta: reforma fiscal progresiva

Material didáctico sobre tema fiscal producido en zona de Los Santos

SURCOS comparte este material didáctico sobre el tema fiscal producido por educadoras y educadores de la zona de Los Santos, con la colaboración del sociólogo Osvaldo Durán Castro y el diseñador Pablo Ugalde. Según la información que llegó a este medio, las personas productoras buscaron «elaborar un documento con un lenguaje apropiado para padres y madres de familia».

Impuestos - obligación mal repartida1

Impuestos - obligación mal repartida2

El material fue compartido en redes digitales.

Acuerdo fiscal preliminar a consulta en bases sindicales

En redes digitales circulan distintas informaciones, que dan cuenta de asambleas sindicales a realizarse entre sábado 29 y domingo 30 de setiembre para someter a validación el acuerdo preliminar alcanzado entre la Unidad Sindical y el gobierno en torno a la reforma fiscal.

Compartimos estas informaciones:

ANDE:

ANDE

ANEP-PATRIA JUSTA:

BUENOS DÍAS! Hoy, sábado 20 de setiembre de 2018, finaliza la más larga sesión de conversación entre el Gobierno y la Unión Sindical Nacional y Social, en el proceso de reuniones del “Encuentro Preliminar” con relación al grave conflicto político-social en desarrollo sobre el proyecto de ley Combo Fiscal. Esta octava sesión empezó ayer viernes 28 de setiembre a las 2 de la tarde de manera que a su terminación, 5 de la mañana de hoy sábado 29, se tuvo una maratónica reunión de 15 horas continuas.

A partir de este momento, las bases sindicales de cada una de las 6 corrientes socio-obreras integrantes de la Unión Sindical y Social Nacional, analizarán el documento que abriría paso al diálogo político-social sobre el combo fiscal para definir si es aceptado o rechazado.

Este proceso de consulta a las bases debe terminar este mismo domingo 30 de setiembre antes del mediodía

*Las partes se reunirán a las 3 de la tarde de este mismo domingo para conocer el resultado de la consulta y si esta es positiva, la mesa de diálogo se abriría el lunes 1 de octubre. *

Informó ANEP-PATRIA JUSTA Integrante de la Unión Sindical Nacional

BUSSCO:

El dirigente de UNED-PRO, Rafael López Alfaro, informó a SURCOS que las organizaciones agrupadas en BUSSCO convocaron a reunión para el sábado 29 en horas de la tarde.

SINDEU:

SINDEU

Abogados discrepan de juez Álvarez Desanti sobre huelga en CNP

SURCOS da a conocer las posiciones de los especialistas en derecho laboral Mauricio Castro y Esteban Calvo R. que han circulado en redes digitales, después de que el juez Arnoldo Álvarez Desanti declaró ilegal la huelga en el CNP en el marco de las protestas que piden una reforma fiscal progresiva.

La resolución de primera instancia en el contexto de los convenios con la OIT y la Reforma Procesal Laboral
Mauricio Castro

Un juez de trabajo ha declarado ilegal en primea instancia una de las huelgas que se realizan en Costa Rica desde hace 12 días.

En esta primera declaratoria de ilegalidad, en un análisis violatorio de los convenios de la OIT, un juez de trabajo señala que no es posible hacer huelgas contra políticas públicas (como un proyecto de ley), sino solo a lo interno de las relaciones obreras patronales. Estoy seguro que a nivel internacional esta decisión causará sorpresa ante su mediocridad, indignación y desconcierto, por ser un tema superado desde hace décadas en el marco de la OIT.

Veamos qué dice la OIT y qué dice la Reforma Procesal Laboral.

¿Qué ha resuelto el Comité de Libertad Sindical de la OIT?:

“Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales,
políticas, de solidaridad, etc.)

758. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 526; 344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 407;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
357º informe, Caso núm. 2698, párrafo 224; 371º informe, Caso núm. 2963, párrafo 236,
Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

759. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 527; 340º informe, Caso núm. 2413, párrafo 901;
342º informe, Caso núm. 2323, párrafo 685; 343º informe, Caso núm. 2432, párrafo 1025;
344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 413; 346º informe, Caso núm. 2506, párrafo 1076;
355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2838, párrafo 1077;
371º informe, Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

763. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 529; 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247;
348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646.)

766. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 531; 344º informe, Caso núm. 2486, párrafo 1208,
Caso núm. 2509, párrafo 1245; 346º informe, Caso núm. 2473, párrafo 1543; 355º informe,
Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2814, párrafo 443; 363º informe,
Caso núm. 1865, párrafo 118; 367º informe, Caso núm. 2814, párrafo 354; 372º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 648; 374º informe, Caso núm. 3050, párrafo 468; y 376º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 151.)»

OIT. (2018) Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Oficina Internacional del Trabajo. VI edición. Ginebra.”

¿Qué ha resuelto la Comisión de Expertos de la OIT?:

“… «el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos derechos no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social y a problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores* ‘l. Así, el razonamiento de la Comisión se articula en base al derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a formular su programa de acción con el objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros (artículos 3, 8
y 10 del Convenio núm. 87)».

OIT. (1994). Estudio General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.

¿Qué establece la Reforma Procesal Laboral?:

Los instrumentos internacionales y la misma Constitución Política no limitan el ejercicio de la huelga a los conflictos surgidos entre patrono y trabajadores, sino que establecen el derecho a la huelga y al paro (patronal) para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Esto es así precisamente porque los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras pueden tener íntima relación con tales políticas, tal y como expresamente lo ha reconocido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación de la OIT.

El punto fue abordado en el marco de la discusión legislativa de la Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo no. 15.990). La OIT elaboró un estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica” (Julio de 2008). Este estudio explica que para no generar una contradicción con el convenio 87 de la OIT (ratificado por Costa Rica) el propio concepto de “interés económico y social común” debe aclararse en el sentido que “comprenda el recurso a la huelga para la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de políticas económica y social.” (Van der Laat y Schapira-Felderhoff, 2008).

Este aspecto ha sido abordado en extenso por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT, 1994, párrafo 165; OIT, 1996, párrafos 457 479, 481, 484, 492, 493 y 495) los cuales han diferenciado las huelgas “de carácter puramente político” de las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de las personas trabajadoras. Las primeras (las puramente políticas, por ejemplo de repudio a un gobierno) no forman parte de la libertad sindical y por lo tanto no están tuteladas
por el Convenio 87 de la OIT, mientras que las segundas (contra las políticas públicas en materias económicas y sociales) sí forman parte consustancial de la libertad sindical y del Convenio 87 (Gernigon, Odero y Guido, 1998).

Si bien la Reforma Procesal Laboral no estableció de forma expresa la huelga frente a las políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, tampoco las prohíbe o excluye expresamente, por lo que la RPL debería ser interpretada en función del Convenio 87 y la doctrina elaborada por los órganos de control normativo de la OIT. Es decir, el alcance de la huelga para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales” establecida como una de las finalidades legales de la huelga establecida en el artículo 371 del Código de Trabajo reformado por la RPL, debe ser interpretado conforme al convenio 87 de la OIT, según lo señalado por sus órganos de control.

Si la resolución judicial en concreto se mantiene y no es revocada por el superior, habremos colocado a Costa Rica en violación directa de nuestras obligaciones internacionales como país en el marco de los tratados de la OIT ratificados por el país.

Los dislates del del Juez Álvarez Desanti
Esteban Calvo R.

Este 21 de setiembre se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito
Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se
declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del
CNP.
En el fallo es un disparete en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las
contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.
No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga
ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una
relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez.
Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días,
no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivacado que esto.
Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no
está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos
que esta tenga que ser ilegal per se.
Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las
organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los
trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones
en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de
política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para
los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de
nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870,
párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;
336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo
1039.)”
El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma
legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de
huelga es legal. La huelga como derecho fundamenal que es, no puede ser limitada por
criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez
Álvarez Desanti.
Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de
Trabajo sobre el instituto de la huelga, está pensada para la huelga de empresa, institución
o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la
huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades
de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.
¿ Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.
La huelga deberá siempre estar precida de espacios de diálogo; deberá atender a fines
lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de
clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre
todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez
Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que
la declaratoria de ilegalidad no se entiende.
Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me
importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que
el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con
la famosa frase del Expresdiente José Figueres Ferrer ¡ Huelga es Huelga!
Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o
ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores
y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener
ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe
entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Documentos enviados a SURCOS por Juan Carlos Cruz y Roberto Zeledón

Escuela Economía UNA llama a consenso para reforma progresiva

Búsqueda de consenso para una reforma fiscal progresiva

 PROYECTO DE ESTUDIOS FISCALES, ESCUELA DE ECONOMÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL

En el marco de la discusión fiscal, el Proyecto de Estudios Fiscales (PEF) de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional encuentra perentorio la búsqueda de un consenso hacia  la ruta fiscal que contribuya  a la mejora de las finanzas públicas en concordancia con el fortalecimiento del estado social que  ha caracterizado al país.

Hoy más que nunca cobra vigencia la afirmación teórica, de que la política económica refleja la correlación de fuerzas de los diferentes actores sociales de un país.  Entrampados en un debate nacional por el sesgo atribuido al abordaje del problema fiscal, unos y otros nos acercamos peligrosamente a una situación que, de no resolverse, nos conducirá a todos por igual a una suerte de despeñadero.

Más allá, de las estrategias de orden político puestas en marcha en la última semana, por el Gobierno de la República y las organizaciones gremiales, se hace necesario encontrar concesos sobre la propuesta fiscal, ubicándola en su verdadera dimensión y con un análisis propositivo y objetivo sobre los aspectos puntuales que no deberían de generar controversia alguna para poder avanzar.

A lo largo de décadas este país construyó un pacto social explícito e implícito que priorizó el principio de la democracia económica, apostando a aspectos esenciales y estratégicos, como vías para generar ese bienestar general. Pese a esto, no se generaron las fuentes de ingresos necesarias para acompañar dicho proceso, por lo contrario, con nuevas demandas sociales y una economía endeble la insuficiencia de ingresos es más que evidente.

El abordaje requiere entonces de, integralidad, gradualidad y sobre todo el respeto al principio de justicia tributaria, equidad horizontal y vertical como soportes básicos de un buen diseño tributario. Es necesario que personas con características diferentes deban ser tratados en forma diferente, de tal forma que los que tienen más ingresos tendrán que aportar en mayor medida en relación con los que tienen menos ingresos.

Que tenemos en concreto:

  1. El Proyecto de Fortalecimiento a las Finanzas Pública, expediente N° 20580, propuesta que nació siendo un proyecto conformado en su forma original por proyectos previos más completos y que hoy sufre de las mutaciones propias del paso inicial por la Asamblea Legislativa. Esta iniciativa contiene el buen propósito de resolver en parte la situación fiscal. Sin embargo, no hay intencionalidad que permita que los sectores más dinámicos contribuyan como debe de ser y no contiene elementos que manifiesten un combate explícito al incumplimiento tributario.
  1. El incumplimiento tributario caracterizado por la evasión y la elusión tributaria en Costa Rica representan un reto importante a enfrentar, es necesario establecer metas para lograr reducir el 8.22% respecto al PIB, de acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de Hacienda en 2013. El simple hecho que el último estudio fuese realizado hace cuatro años evidencia la poca información, limitada disponibilidad de herramientas y la relativa poca importancia que le ha dado el Ministerio de Hacienda para disminuir ese monto a pesar de que  entre sus objetivos se encuentre lograr un sistema tributario eficaz.

Es necesario que el Ministerio de Hacienda se comprometa e incorpore en la propuesta de reforma fiscal un rango de meta explícito para reducir la evasión en un tiempo determinado y establecer una condicionalidad cruzada con otros sacrificios que está haciendo la ciudadanía.

Como parte de su buena gestión y de rendición de cuentas, el Ministerio de Hacienda deberá presentar informes anuales sobre el comportamiento de este indicador y a su vez que este garantice el condicionamiento a la aplicación de otras medidas en los próximos cuatro años.

  1. La transformación del Impuesto General sobre las Ventas en un Impuesto al Valor Agregado es una actualización necesaria. Pero igualmente importante, es revisar la canasta tributaria para que ésta priorice a los bienes y servicios que consuman los deciles de menor ingreso. La discusión del proyecto N° 20580 ha ido modificando los criterios respecto a la canasta tributaria. El gravamen introducido del 1% con destino específico, tiene un costo para garantizar su redistribución, podría perder el sentido de recaudación y podría generar distorsiones en un buen diseño tributario.

Al respecto sería importante reconsiderar la opción de la exoneración total de la canasta, el costo de oportunidad de la trazabilidad podría ser alto en relación con la regresividad que se genere.

En paralelo, es conveniente no abandonar la idea de revisar paulatinamente el aumento de la alícuota de este tributo para los sectores de mayor ingreso con tal de cumplir con la meta del equilibrio fiscal. El aumento de la alícuota deberá ser graduado  y sobre todo condicionado a que el Ministerio de Hacienda cumpla con el compromiso de la reducción significativa del incumplimiento tributario.

  1. La estructura tributaria se caracteriza por tener un gasto tributario que representa un 5,5% con respecto al PIB en el 2017.  Esto significa que el fisco está dejando de percibir una recaudación significativa al brindar regímenes impositivos especiales, lo que contribuye a erosionar las cualidades de eficiencia, equidad y simplicidad que debe tener una propuesta tributaria.  En esta discusión sobre la ruta de la política fiscal, se tiene una oportunidad para revisar si el  gasto tributario actual está acorde con los sectores y actores económicos que se han beneficiado de este mecanismo en las últimas dos décadas.  Es el momento de una revisión del gasto tributario por tipo de impuesto de manera que contribuya a la progresividad, a mejorar la eficiencia tributaria y mejores controles contra la evasión y la elusión.  La política de exoneración vigente requiere de estudios de impacto y de costo beneficio para garantizar que el sacrificio que se ha realizado a nivel nacional es retribuido.
  1. El reto de conformar una propuesta tributaria progresiva es una deuda que el país arrastra desde hace décadas y hoy se manifiesta con mucha fuerza, la idea de que no se contribuye respetando los principios de justicia son más que evidentes, basta con observar la composición histórica de la estructura tributaria del país.

La modernización del sistema tributario, su fortaleza y la consideración de la justicia tributaria, debe de pasar por la participación activa del Impuesto Sobre las Rentas.  En Costa Rica la contribución del ISR es muy estable y representa entre 4%-4.5% con respecto al PIB, se caracteriza por un sistema cedular y con criterio de territorialidad.

Si bien es cierto que en la propuesta del proyecto se incorpora el gravamen sobre las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, lo que viene a ser un buen avance de modernización del impuesto y la generación de mayores ingresos para el fisco, es necesario y oportuno incorporar a más actores que hoy no están contribuyendo de acuerdo con su capacidad de generación de ingresos.

En este renglón hay cuatro aspectos que se deben de definir:

a-     El establecimiento de la renta global, este es un sistema que permite un mayor control, limitando la posibilidad de la Elusión y Evasión.

b-    En esa misma dirección es importante incorporar la renta mundial, que pese a las  limitaciones reales que muestra  el Ministerio de Hacienda para hacerlo efectivo, genera una ruta por donde se puede transitar en el futuro.

c-     El establecimiento de una tasa uniforme para las ganancias de capital en lo que ha renta empresarial se refiere, es importante hacer prevalecer el principio de equidad horizontal.

d-    Establecer tasas impositivas más altas para los rangos de salarios que sobrepasan algunos montos.

e-     Hacer eficiente el cobro de los tributos de los profesionales liberales.

  1. En lo que al comportamiento del gasto se refiere, es importante hacer énfasis en algunos aspectos que sin lugar a duda generan malestar por la dinámica que han asumido.

En lo que al empleo público se refiere hay que sentar las bases para una discusión que con la mayor objetividad establezca lo que a nivel nacional se pretende. El menosprecio generado por algunos sectores no ha contribuido a una discusión como la que se requiere para enjuiciar a los que implementan la acción del Estado.

Aspectos puntuales que resolver y en los que hay consenso en relación con el gasto tienen que ver con:

  1. La necesidad de contar con indicadores de desempeño que garanticen la eficacia y eficiencia del mismo.
  2. El límite a los excesos de los salarios de los altos funcionarios de la administración pública.
  3. El límite a las pensiones lujo.
  4. Establecer una política salarial uniforme a nivel nacional.
  5. Homogenizar los años de cesantía a reconocer a nivel nacional.
  6. Establecer un porcentaje uniforme para las anualidades a nivel nacional como resultado de la valoración del desempeño.
  7. Eliminar el gasto suntuario en las instituciones del Gobierno.
  8. Eliminar duplicidades en las instituciones  del Gobierno Central.

Finalmente es importante mencionar que el plan fiscal no puede ser auto referido, no es sólo una discusión de ingresos y gastos, es necesario verlo de una manera integral y gradual, y por supuesto vinculado a la dinámica de la economía. Es fundamental medir las consecuencias de nuestras acciones en el ámbito fiscal sobre el resto de la economía.

El efecto del aumento en la recaudación como resultado de una política de aumento en los tributos generará por sí sola una contracción económica, esto es explicable por la caída esperada en el consumo interno. En paralelo, la racionalización o disminución del gasto, también generará una situación similar.

Por consiguiente, es de vital importancia que cualquier proyecto de reforma fiscal este anclado, vinculado a una propuesta de reactivación económica que permita un desarrollo integral del país.  Se requiere de la adopción de reformas estructurales que eviten generar más pobreza y una mayor inclusión en las actividades económicas que más éxito han tenido. No hay una integración sistemática y creciente de los grupos con empleos de baja productividad y de trabajos poco calificados.

Cualquier propuesta fiscal, debe de considerar  la dinamización de la economía con una perspectiva de inclusión y equidad social. No todo se ha hecho mal, pero se puede hacer mejor.

 

Tabla 1. Posible rendimiento como porcentaje del PIB de la reforma por instrumento y por institución.

 Instrumento  Propuesta 20.580   Propuesta segunda[1] Moción 137 OCDE[2] PEF
IVA 0.72   0.42 0.29 0.90 0.5[3]
ISR 0.5   0.50 0.50 0.50 1.00[4]
Gasto 0.5   0.50 0.50 1.60 0.50[5]
Evasión 0   0 0 0 0.5-1[6]
Total 1.72   1.42 1.29 3.00 3.00

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Periódico La Nación, el Ministerio de Hacienda, OCDE e FMI.

David Cardoza Rodriguez

Francisco Sancho Mora

Marlon Molina C

 

**Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067**

[1] Segundo texto sustitutivo

[2] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en Estudios Económicos de la

OCDE: Costa Rica 2018.

[3] Estimación del PEF, con canasta exonerada y el gravamen del 4% a la salud y educación privada

[4] Meta que considera la revisión del gasto tributario y un aumento en base

[5] Manteniendo las consideraciones del proyecto original

[6] Rango meta considerando todas las herramientas a disposición que tiene el Ministerio de Hacienda

 

Unidad sindical y social presenta propuesta fiscal

Comunicado de Prensa

UNIDAD SINDICAL Y SOCIAL PRESENTÓ PROPUESTA PARA APROBAR UNA NUEVA REFORMA FISCAL JUSTA Y SOLIDARIA

Ante la falta de voluntad política del equipo negociador gubernamental y tras más de diez horas de diálogo preliminar, para plantear una solución alternativa al proyecto de ley 20.580 (Combo Fiscal), esta noche, la Unidad Sindical y Social Nacional, presentó una propuesta para aprobar un nuevo proyecto de ley de reforma fiscal, justa y solidaria, mediante una nueva vía rápida.

Nuestra iniciativa contemplaría aprobar, por vía rápida en la Asamblea Legislativa, un nuevo expediente legislativo, donde se reunirían las propuestas de una mesa multisectorial y de unidad nacional, integrada por movimientos sociales, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

El objetivo de esta iniciativa es consolidar la reforma fiscal justa y solidaria, que necesita Costa Rica para sostener el Estado Social de Derecho, exigiendo que se vincule con la Asamblea Legislativa.

La Unidad Sindical asume así, su responsabilidad patriótica con Costa Rica y delega la responsabilidad política, a los(as) legisladores(as) y al Presidente de la República, de que dicha propuesta sea una realidad en el corto plazo.

En el tanto no exista el compromiso político para asumir esta propuesta, nos mantendremos firmes en la huelga general indefinida y el día de mañana hemos dispuesto las partes seguir en una jornada más de diálogo a partir de las 10:00a.m.

20 de setiembre, 2018

Enviado a SURCOS por Albino Vargas Barrantes

Consejo Nacional de Rectores se pronuncia a favor de reforma fiscal progresiva, que no afecte a los sectores vulnerables de la población ni disminuya el bienestar social del país

CONARE respalda una reforma fiscal que combata la elusión y la evasión tributaria

 

Comunicado de prensa

 

25 de junio del 2018. La situación fiscal del país, demanda la colaboración, el trabajo y el aporte solidario de todos los sectores de nuestra sociedad: académico, social, gremial, económico y político, que contribuyan a devolver la estabilidad económica a Costa Rica, cohesionados en una propuesta de reforma fiscal progresiva y racional, que no afecte a los sectores vulnerables de la población ni disminuya el bienestar social del país.

El Consejo Nacional de Rectores, respalda la aprobación de una reforma fiscal progresiva, que combata con severidad la elusión y la evasión tributaria, y permita generar un incremento en la captación de recursos frescos al Gobierno de la República.

Hoy Costa Rica necesita que asumamos decididamente los retos actuales, debemos alcanzar un justo y equitativo equilibrio fiscal que promueva el fortalecimiento de los pilares, sobre los cuales se han construido nuestros grandes logros sociales, que son fundamento de una sociedad democrática y de derecho, donde el Estado, con la participación de diversos actores, entre ellos las universidades estatales, ha propiciado las condiciones para el progreso social que nos ha caracterizado y distinguido como nación.

Por lo expuesto, CONARE insta a los grupos sociales, políticos y civiles a asumir con plena responsabilidad y consecuencia el diálogo participativo y el análisis pluralista de las decisiones que nuestro país requiere tomar, en un momento crucial para el futuro nacional. Las actuales circunstancias invitan a una negociación social que conduzca a acciones conjuntas y concretas para lograr el sano equilibrio de las finanzas como requisito para mejorar todos los niveles de la educación nacional, alcanzar una mayor inclusión social, disminuir la desigualdad y aumentar la calidad de vida de la población, contribuyendo así al desarrollo integral, sostenible y equitativo de nuestro país.

 

Comunicado de prensa del CONARE.

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