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Etiqueta: refugiados en Costa Rica

El tema de las víctimas en La Habana

Por Carlos Meneses Reyes

 

Proceso del “Acuerdo General Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” en Colombia

Comentario sobre lo acaecido en Costa Rica

Por el llamado “Acuerdo General Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado entre el gobierno y la insurgencia de las Farc- ep, se abordaron en La Mesa de La Habana, los siguientes puntos: 1º.Política de Desarrollo agrario Integral. 2º.Participación Política. 3º.Fin del conflicto. 4º.Solución al problema de las drogas ilícitas. 5º.Victimas. 6º.Implementación, verificación y refrendación. 7º.Reglas de funcionamiento.

Respecto al Tema 5 de Las Victimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional – FARC-EP. En ese sentido se tratarán: – El tema de Resarcirlas. Derechos humanos de las víctimas y Verdad.

Ya en La Habana participa en La Mesa la primera delegación de víctimas de doce personas; de las sesenta representantes de victimas acordadas, junto con la Universidad Nacional de Colombia, las Naciones Unidas y el invaluable servicio de la iglesia católica. Victimas que acusan al Establecimiento o Estado colombiano; también las que señalan a las fuerzas insurgentes de las farc-ep, durante el desarrollo del interminable conflicto armado interno; como las auscultadas de señalar a los paramilitares, sobre el suficiente conocimiento de los colombianos y colombianas, que se tiene sobre el contubernio de las fuerzas armadas colombianas con el proyecto narco paramilitar, de comprobada realidad y que Comisiones como la de la Verdad Histórica, complementaran la responsabilidad de sacar a flote a la luz de la conciencia pública, la ignominia de ese oscuro pasaje, aun latente y existente, de la represión a la oposición política en Colombia, a costa del sagrado e inviolable derecho a la vida.

El tema crucial a ventilarse es el del Resarcimiento por la violación de los Derechos Humanos de las Víctimas y por el ocultamiento de la Verdad. No corresponde citar las fuentes de lo conocido y sabido. Más de cinco millones de desplazados como refugiados internos. Cien mil opositores políticos refugiados, exiliados o desterrados. Más de 9.500 presos políticos. Más de 57 mil desaparecidos. Entre 7 y 10 millones de hectáreas de tierra arrebatadas a los campesinos. Más de 4 mil militantes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, asesinados. Más de 3 mil sindicalistas y una interminable lista de dirigentes políticos, populares y sociales asesinados, desaparecidos o expulsados de sus lugares de origen. 20 mil jóvenes combatientes, entre guerrilleros y soldados, muertos en la guerra.

Lo dantesco del anterior panorama no permite discusiones, ni bizantinas, ni retoricas. Tampoco el enjambre de criterios y leguleya das, para discernir si ora los actos de servicio; o la prelación de la vida sobre la libertad humana; o la de la vida sobre los bienes materiales. Si a la consigna de tierra arrasada y “guerra a muerte” de la derecha militarista de la soberbia política colombiana; se respondió o no, con la salvaje “ley del talión” de a cada dirigente asesinado uno de la burguesía lacaya u oligárquica colgado. Si en prelación a la no misma respuesta del asesinato selectivo estatal contra sus opositores; la insurgencia popular y armada optó, o no, por la retención física de personas, tanto por móviles políticos y/o económicos o por la de “juicios populares”. Aquí ya no caben análisis, ni juicios estereotipados. ¡En este momento del proceso para la terminación definitiva del conflicto armado interno colombiano se impone el tirar sobre La Mesa las cartas de la Verdad! La viabilidad de ese cumplido, lo permite la aplicación y desarrollo de la Comisión Histórica del Conflicto. Es tan amplio el espectro de esa Comisión que permitirá que los involucrados en la demencia de la barbarie del experimento paramilitar no continúen muriendo de viejos o de muerte natural, llevándose los secretos; o por graficar lo menos, los Jefes de Personal de las multinacionales involucradas, en el mismo experimento de danza y muerte, no continúen como almas vergonzantes creyendo que la sociedad y las familias que les integran, desconocen el miserable papel que desempeñaron. Tampoco se escapa el accionar de la Insurgencia que al Mundo ha expuesto que no han llegado a este nivel para encubrir impunidades.

Era de esperar que la contraparte gubernamental en La Mesa de La Habana sustente los argumentos de conversación sobre tan trascendental tema de la reparación o resarcimiento del daño a las víctimas, en la aplicación del instrumento legal existente como lo es la llamada Ley de Tierras y de Reparación de Víctimas. (Ley 1148 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011).

De manera que habiéndose acordado sobre tierras- del Primer Acuerdo- entra en la agenda formal de detenimiento, el inevitable contrapeso del análisis de los resultantes de aplicación de la citada ley, en sus alcances y efectos reales, tras cuatro años de vigencia y aplicación y en lo concerniente a ese aspecto de las Victimas.

De la ley de víctimas a guerra contra las víctimas

Lo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones A Los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; por intereses politiqueros, lo integraron en un mismo proyecto que alcanzó el carácter de ley. Lo de reparación integral de victimas “por la violencia generalizada” y lo de restitución de desalojados y despojados de tierras.

La conocida polémica por la inclusión en esa ley, de un reconocimiento expreso, oficial y legal, a la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, como causa concomitante de la existencia de Víctimas y de Desplazados y Desalojados, no solo de tierras, sino de bienes inmuebles a elevado número poblacional de propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de esos bienes inmuebles; refleja la inocultable caótica realidad de un registro público inmobiliario plagado de la más alta impunidad, inseguridad jurídica y caótico debacle de ejemplo ante el mundo, de inexistencia en Colombia de un registro público de la propiedad inmobiliaria decente y creíble en el país.

Pero más grave aún: sobre tan ilegitima estructura registral en la que se han pavoneado la falsedad documental, la tacha impune de asentamientos documentales, el pisoteo de la fe pública y de la credibilidad de la publicidad oficial; se pretende “reinscribir” los nuevos títulos a los desvalidos, desplazados y despojados del campo.

Luego de la tortuosa traumatología gubernamental que impone esa ley, en las que las oficinas de la presidencia de la república y las alcaldías se proclaman en los censores de una justiciera reivindicación de “beneficiarios” bajo el índice calificador del censor, bajo una etapa o fase de reconocimiento burocrático administrativo en la más aberrante institucionalización de clientelismo local municipal y gubernamental y corruptela por venir; pasaran luego, los así beneficiados y reconocidos como víctimas, a hacer fila para que los jueces de los tribunales superiores impartan la justicia retributiva de reconocimiento de los títulos de propiedad usurpados.

Pero más grave aún: sobre tan ilegitima e impune estructura judicial, en las que “servidores» judiciales con doctas sentencias anularon los registros de millones de propietarios desplazados, desalojados, como víctimas de la violencia narco paramilitar; contribuyendo a la legalización de los sanguinarios efectos de la reforma agraria blanca, titulando bajo procesos amañados y/o reconocidos en el pomposo proyecto de esa ley , hoy vigente, como “carentes del principio del debido proceso”; sean esos mismos jueces incrustados en el nicho del aparataje judicial estatal, los revestidos para que borrón y cuenta nueva impartan la justicia retributiva de la oligarquía mendaz, mentirosa.

Pero más grave aún: ese enjambre de delincuentes copatrocinadores de la sangrienta reforma agraria blanca, incrustados en las Notarias, en los Catastros, en la Cueva de Rolando del INCODER, en los antros de la Superintendencia de Notariado y Registro y en las falsarias Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; serán los depositarios de la buena fe pública para que aporten las pruebas de sus entuertos, malquerencias y crímenes plasmados y puedan así los “nuevos’ jueces dictar las sentencias de restitución inmediata.

Pero más grave aún: al redactar el artículo 9 de esa ley que el Estado NO responderá, cuando el también invocado artículo 90 de la Constitución Política dispone que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas” y de sus agentes; coloca esta ley como arbitraria manifestación en contra del espíritu de la norma constitucional y de la soberanía popular. Viola el artículo 124 de la Constitución Política que exige la ley determine la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva y en modo alguno los exonera de responsabilidad alguna. Deroga el citado artículo 90 constitucional y es muestra de la más execrable soberbia del ejecutivo colombiano, impuesta esta vez por el aciago amanuense redactor del legislativo, que tan flacos servicios ha prestado a la nación colombiana.

El problema de las victimas de despojo de tierras y de abandono de bienes inmuebles y de bienes muebles y activos de registro público, esta palpablemente demostrado, no se repara con paños de agua tibia. Se impone para su solución la convocatoria de una Constituyente que provisionalmente congele el Registro Público de Bienes Muebles e Inmuebles y de activos de registro público en Colombia, bajo la presunción de falsedad de esa fuente de fe pública; sin que los bienes salgan del comercio pero bajo la impronta de anotación registral. Se imponga la carga de la prueba de propietarios inscritos para obtener la presunción de legalidad de su inscripción y se acuda al procedimiento breve, sumario y judicial especializado para obtener sentencia de restitución de los bienes afectados, por parte de las victimas bajo definición completa e integra en la ley y no como aparece en el esperpento criticado, en que sin pisarse los callos, no incluyen en la definición legal de victimas a las producto directo del conflicto armado interno, sino que relegan esa expresión de reconocimiento con causal, de la agitada ley, a un aislado parágrafo signado al olvido. Ah! y sobre todo, algo que la pomposa ley de víctimas y de restitución de tierras, como para abreviar, no reconoce: la abolición – por no decir derogación – de la llamada adquisición del derecho de propiedad en Colombia por la llamada usucapión o prescripción extraordinaria, que reduce a veinte años la bandidaje conducta de adquirir por ese solo transcurso de tiempo la propiedad, sin existencia de título alguno de buena fe; es decir, así haya sido adquirido con violencia inicial; pero que después guardó las apariencias del santo varón o santa fémina, bajo la coadyuvancia de la galopante impunidad y estado de corrupción, a ojos vista, del desmembrado tejido social e imperio del Terrorismo de Estado en Colombia.

Así, por ejemplo, imaginemos al resguardado paraco Uribeño que desde 1985 al 2005 (20 años) despojó de tierras en las montanas al norte de Medellín, desde su “desmovilización” se legitimó como terrateniente con la bendición de los jueces y en cumplimiento de tan letal Código Civil. Ese artículo 2351 del Código Civil colombiano ha sido el inspirador de las sucesivas guerras civiles. Impune artífice de los trofeos y pagos por la aplicación del proyecto narco paramilitar y que impuso el despojo de tierras. Miles de miles son las declaraciones de pertenencia de propiedad adquisitiva, por esa demoníaca figura de la prescripción adquisitiva extraordinaria, bajo la absolución de las sentencias judiciales.

Esos cambios radicales sí serian interpretados por los luchadores populares, en armas o no, como pasos para la obtención de una verdadera reforma agraria integral en Colombia. Entre tanto, lo sepa la oligarquía y el imperio, que ni la opinión popular colombiana, ni la internacional, van a dar aval a una leguleyada más sobre el sufrimiento, tragedia y dolor de los colombianos y colombianas.

Del tratamiento a las víctimas en el exterior

De la opinión de las víctimas se concluye la total incredulidad frente al Estado colombiano y a ese instrumento legal. Las Memorias de la Ley de Victimas, plasman la inconsecuencia, ineficacia e inaplicabilidad de esa normativa de justicia transicional en medio de la más cruda intensidad de la guerra civil en Colombia. Un instrumento de post-conflicto, se ha pretendido imponer en el fragor del conflicto armado interno colombiano. El Estatuto del Refugiado(a) por mandato de las Naciones Unidas, consagra el principio de confidencialidad. En ello son celosos tanto la ACNUR como el país otorgante del refugio. El que ley colombiana indique que los documentos del proceso administrativo serán reservados, en nada alienta las preocupaciones de la ACNUR respecto a la población colombiana con protección internacional; a fuer del desamparo a la persona desplazada interna, envuelta en el torbellino del terrorismo de Estado y su instrumento contrainsurgente paramilitar y del efecto mismo de las acciones insurgentes. Entonces la exigencia legal de esa información clasificada del hecho victimizante que ha de rendir verbalmente o por escrito, cada víctima, ¿adónde va a parar?. En la situación actual de Colombia, aplica en la práctica, a la re victimización, a la guerra declarada contra las víctimas.

Preocupándonos – en particular- la suerte de la población colombiana cobijada por el Estatuto del Refugiado, es dable entender que la sola afirmación por escrito de la victima y/o con prueba sumaria de su estatus de refugiado supla la declaración del hecho victimizante con detalles de tiempo, modo, lugar etc. Es lo viable, por cuanto la carga de la prueba corresponde al Estado colombiano.

Sobre lo acaecido en Costa Rica

La aplicación de la Ley de Víctimas, se convirtió, para los Refugiados políticos en Costa Rica, en instrumento de violación a la Convención de Ginebra; así como medio para el maltrato, inaplicabilidad de la ley y violación al ejercicio de los derechos fundamentales, por parte de la Encargada de Funciones Consulares de Colombia en Costa Rica, Jennith Ortigosa Avila. La perogrullada y filigrana funcionaria Uribeña, sí que se ha dado a la tarea de impedir, a toda costa, que centenares de víctimas de la guerra en Colombia, y desplazadas a Costa Rica, donde ostentan el estatuto de refugiados (as), puedan inscribirse al Registro Único de Víctimas (RUV) y reclamar la Indemnización Administrativa, individualizada, que contempla la ley 1148 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011….

Rememorando, el día jueves 19 de julio de 2012, se hicieron presentes más de cien refugiados (as) de nacionalidad colombiana a la entrada del Consulado, en Costa Rica. La parafernalia de la funcionaria la llevó, por la falsa información de la red de sapos Uribeños, a afirmar que se estaba preparando una protesta para ese día, solicitando colaboración de la Policía de Costa Rica, adiestrada por los Manuales de Judicialización de la Policía colombiana. El operativo policial fue de 50 efectivos y cinco patrullas desplegados en amplia área del sector residencial-comercial, sede de la Embajada de Colombia. Ya en su interior las Victimas fueron tratados de la manera más displicente y humillante, negándose la funcionaria, al inicio a no recibirles las solicitudes personales, luego a no colocarles nota de recibido; negarse a que las solicitudes llevaran la huella digital, puesta en su presencia, conforme ordena la ley. Y alegando que debía recibir órdenes para ese trámite desde Bogotá. Violando el principio universal protector del menor de edad, alegó que los hijos e hijas menores de edad (colombianitas y colombianitos) no eran víctimas de la guerra y se incluían en el grupo familiar, para lo cual discriminatoriamente escogía, como cabeza de familia, a las mujeres… Se negaba a aceptar la declaración del hecho victimizante de cada solicitante por escrito, con su firma y huella; alegando que debía ser verbal con el subsiguiente dilatado transcurso del tiempo. Increpaba a los refugiados y refugiadas a que renunciaran al refugio, acogieran se al status de residentes en Costa Rica, para así posteriormente ir personalmente a Colombia a cobrar el monto de la indemnización, cuando saliere. Por último, vociferaba que ese escrito presentado por ellos, no tendría validez alguna. Ante los denuestos improperios de la funcionaria Uribeña de marras, instando a los refugiados y refugiadas a renunciar a ese estatuto de la Convención de Ginebra, para poder hacerse acreedores a la indemnización administrativa en dinero por parte del gobierno (Estado) colombiano; la ACAI- ACNUR, en comunicación dirigida a las victimas solicitantes como refugiados, en respuesta a algunas de las inquietudes planteadas a ese ente internacional, con firma de la Subdirectora Lic. L. Leandro, les anunció: “Lo anterior, a la luz de directrices recibidas directamente de ACNUR, donde aún se estudia las implicaciones legales que este proceso en torno a la Ley de Víctimas, pudiera acarrear para las personas de nacionalidad colombiana con el Estatuto de Refugiado en Costa Rica”.

A la fecha (agosto de 2014) la funcionaria de marras continúa ostentado el cargo de Cónsul; las ciento de solicitudes de Víctimas como refugiados en Costa Rica, para ser al menos incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) no fueron tramitadas. Queda por esperar la reacción del Estado receptor de refugiados, Costa Rica, por el roce diplomático generado por la Delegada Consular de Colombia, quien violando el principio de derecho internacional de reciprocidad, incurrió en el Delito de Concusión; puesto que violando la calidad de sus funciones prometió indebidamente el beneficio patrimonial de la indemnización administrativa, previo el renuncio al estatuto del refugiado.

La anterior experiencia de lo sucedido en Costa Rica, enseña que de previo a los beneficios y bondades de la tal ley se impone la acción de masas de la movilización popular, al logro de las condiciones objetivas para la ejecución de una justicia transicional en Colombia.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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