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Etiqueta: Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Habitantes de Refugio Gandoca Manzanillo tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Según la Ley N°9223 en su artículo 50 “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

A continuación la carta dirigida al Concejo Municipal de Talamanca, del SINAC y ACLAC, donde el Sr. Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, hace referencia a este tema.

 

Limón, 9 de setiembre de 2017

AEL-069-2017

 

Señoras(es) Regidoras(es)

Concejo Municipal de Talamanca

 

Señores Consejo Nacional de Áreas de Conservación

(CONAC-SINAC)

 

Señores Consejo Regional

Área de Conservación La Amistad Caribe

CORAC–ACLAC

 

Ref.: Nota s/n de 5/9/17, suscrita unilateralmente por Emily Yozzel, a nombre del Consejo Local de Manzanillo

 

Estimadas señoras y señores:

En relación con la disconformidad de la señora Emily Yozzel expresada en la nota en referencia, debemos manifestar en primera instancia, muy respetuosamente, que mediante oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.

Además, nos permitimos adjuntar copia del documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, Directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)”, que es informe científico–técnico en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Ley N°9223 que el informe cita erróneamente como Ley 9323), violenta el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.

A mayor abundamiento y en relación con la Ley N°9223, el documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 citado, fue solicitado a la Universidad por la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver. Además, debemos señalar y reiterar que el día 20 de enero de 2016, leímos un preocupante artículo que señala que el “nivel [del calentamiento global] del Atlántico en Costa Rica es el más alto de Centroamérica” según se señala textualmente en el reportaje en el Semanario Universidad siguiente: https://semanariouniversidad.com/pais/calentamiento-global-dispara-erosion-en-playas-de-limon/; en dicho artículo se hace énfasis en que el calentamiento global dispara el proceso de erosión en las playas de Limón.

Ahora bien, el informe de la UNA, en el punto 3.5, responde que el Informe Técnico del SINAC podría ajustarse a las exigencias del primer enunciado del artículo 50 que dice: “El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y luego el mismo informe continúa diciendo que, para cumplir con el segundo párrafo del artículo 50 constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Además, de la mayor importancia para el asunto de nuestro interés, el informe de la Universidad encontró y señaló una serie de inconsistencias en el Informe Técnico aportado en su momento por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que entre otros, el área desafectada no guarda relación con el área censada; de ahí que el argumento de las autoridades del SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC–ACLAC) no es de recibo, y por tanto no puede ser usado como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción.

Por otra parte, el informe UNA señala que no se puede valorar el recurso existente en el REGAMA debido a que no se aportaron estudios veraces de la biodiversidad existente y su posible afectación ante los cambios que autoriza la Ley 9223.

El desarrollo sin conservación es insostenible. No podemos desarrollarnos si no tenemos políticas claras de uso y conservación de nuestros recursos. Si hacemos uso de los recursos (aguas, suelo, minerales, bosques, playas, entre muchos otros) debemos hacerlo garantizando su uso racional y efectivo. No podemos sobreexplotar nuestras fuentes de agua, no podemos sobreexplotar nuestros bosques y recursos minerales y no podemos legislar sobre ellos sin conocer exactamente de qué estamos hablando, su cantidad, diversidad, vulnerabilidad, etc.

Costa Rica debe encontrar un equilibrio que le permita lograr un balance entre conservación y desarrollo. Debemos tomar como punto de partida a las personas y sus necesidades. En el centro del tema ambiental están las personas: sin tomar en cuenta a las personas, la naturaleza, su protección, preservación y defensa, no tiene sentido. De igual forma, el hombre si no respeta al ambiente, no podrá subsistir y ya lo estamos viendo dramáticamente con los perniciosos efectos del cambio climático que algunos insensatos se empecinan en negar.

En consideración a todo lo expuesto en el peritaje de la Universidad Nacional, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho, que están comprendidos en tratados y convenios internacionales, tenemos que se violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y la regla o requisito constitucional de compensación, que establece principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que ustedes analicen, determinen y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar a esa Municipalidad, al Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) y al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), dentro del marco de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger y conservar nuestro patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley Nº9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley N°6043 (La Gaceta N°102 del 28/5/2015).

Igual reflexión y acción ameritarían la promulgación de reglamentos, Plan de manejo (oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), y consecuentemente, el otorgamiento de permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Si la Sala declarase que la Ley 9223 es inconstitucional, todos esos actos de otorgamiento de permisos de construcción realizados en la jurisdicción del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA), violentarían el bloque de legalidad, tal y como resolvió el Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión ordinaria Nº53 de 28/5/2017, solicitando al Alcalde Municipal no autorizar obras ni construcciones en el área comprendida por la Ley Nº9223, que se refiere al establecimiento de los límites del REGAMA, hasta tanto no se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

De conformidad a los artículos 199 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública, respetuosamente solicitamos se realicen las investigaciones correspondientes.

Adicionalmente, dado que estamos ante presuntos vicios de constitucionalidad en la aprobación de la Ley Nº9223, solicitamos con todo respeto, se sirvan considerar la suspensión de los efectos de dicha ley y del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), aplicando así el inciso 3 del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.”

Les rogamos igualmente, se sirvan respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, informándonos de lo resuelto.

 

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con toda consideración,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Nota Emily Yossell

 

Lea también:

Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

Un informe de la Universidad Nacional confirma que se ha dado una reducción del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El documento de la UNA fue presentado ante la Sala Constitucional «para mejor resolver» en el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo para la Ecología que se tramita en esa instancia. Para conocer antecedentes sobre este caso pues consultar este enlace: https://surcosdigital.com/?s=Gandoca

En el siguiente vínculo puede ver el informe de la UNA:

Informe de la UNA sobre Regama

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm7

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Ampliación de vías amenaza Refugio Gandoca Manzanillo

Mediante una carta dirigida al Ing. Eddy Baltodano Araya, Director Regional Huetar Atlántica, del CONAVI, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología manifiesta su preocupación ante el “desconocimiento con el que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo”.

Se denuncia, “la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal”.

Compartimos la carta.

 

Limón, 23 de junio de 2017

AEL-050-2017

 

Ing. Eddy Baltodano Araya

Director Regional Huetar Atlántica

Gerencia Conservación Vías y Puentes

CONAVI

 

Ref.: Ruta Nacional N°256

Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA)

 

Estimado señor Director:

Estamos muy preocupados por el aparente desconocimiento con que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Denuncian los quejosos, la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal, debido principalmente a que para sustentar ambientalmente las obras en proceso, se requieren estudios ambientales rigurosos, hechos por profesionales calificados, que establezcan si la ampliación de las vías hacia el REGAMA son ambientalmente viables o no, y cuáles serían sus limitaciones y precauciones.

Pero en el caso actual de la ampliación de la ruta, que se está dando presuntamente dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), sin siquiera hacer públicos los indispensables estudios de capacidad de carga, que podrían respaldar la ampliación de la única vía de acceso al REGAMA, pero es inadmisible que se omitan estos estudios previos tan necesarios para la construcción de obras dentro de un Refugio Nacional de Vida Silvestre como el REGAMA.

Como antecedente, le informamos que parte de estas acciones corresponden a un esfuerzo orientado a consolidar la Ley Nº9223, la cual hemos considerado nociva para el REGAMA y además, debido a que la tramitación del proyecto que culminó con dicha Ley estuvo cargado de una serie de vicios políticos, institucionales y legales, procedimos a interponer una Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO) ante la Sala Constitucional. Esa Acción por ventura para nosotros, no fue rechazada ad portas y fue admitida para el trámite de fondo, razón por la cual, consideramos que a tenor de la jurisprudencia constitucional y del espíritu y la letra del Art. 50 de la Constitución, tiene muchas posibilidades de ser acogida y por tanto, la Ley 9223 podría ser derogada por inconstitucional.

No obstante, todos estos elementos que deberían llamar a la prudencia y la precaución del CONAVI no han impedido que de manera atropellada se esté impulsando la ampliación de la ruta N°256, sin siquiera contemplar pasos para animales, lo cual es indispensable en un Refugio como este, por lo que nos da la impresión de que se desea, de manera desesperada e imprudente, la consolidación de la Ley N°9223 en la práctica, mediante la concreción de una serie de acciones que generarían daños de IMPOSIBLE REPARACIÓN, aunque la Ley Nº9223 eventualmente fuera derogada por inconstitucional.

Creemos sinceramente que se impone la paralización de las obras, hasta contar con los indispensables estudios que garanticen la sostenibilidad de la ampliación de la ruta nacional N°256 mediante rigurosos estudios técnicos. Continuar con la obra no solo sería irresponsable sino que podría acarrear responsabilidades administrativas y otras, si la Sala fallase a favor de nuestra Acción.

Por todo lo anterior, le solicitamos que nos facilite copia integral de los convenios suscritos con la Municipalidad de Talamanca, así como los estudios técnicos de rigor que sustentan las obras.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, dentro de los próximos diez días, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación para el Desarrollo de la Ecología

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm701I_3pec

Enviado por Marco Levy.

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Solicitan copia de convenio CONAVI – Municipalidad de Talamanca que afecta Refugio Gandoca Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una nota a la Municipalidad de Talamanca, dirigida al Sr. Marvin Antonio Gómez Bran, en la cual solicita «copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI». Con esta acción, la organización busca conocer «los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio».

Copiamos la carta:

Limón, 7 de julio de 2017

AEL-040-2017

 

Señor

Marvin Antonio Gómez Bran

Alcalde

 

Señoras y señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Convenio de ampliación de ruta hacia Refugio

Gandoca–Manzanillo (REGAMA) suscito con el CONAVI

 

Distinguido señor Alcalde,

Señoras y señores Regidores:

 

Requerimos de manera urgente, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 y 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220 y el principio de transparencia, que interpongan sus buenos oficios a fin de suministrarnos copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI.

Con el fin de analizar los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio.

Igualmente, les reiteramos la necesidad de conformar de forma inmediata, una Comisión Técnica, compuesta principalmente por profesionales calificados, expertos en ambiente, como los de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, por ejemplo, a fin de asesorarse debidamente sobre materia tan delicada y compleja, habida cuenta de que algunas acciones recientes autorizadas por esa corporación municipal –tal como el otorgamiento de permios dentro de la Zona Marítimo Terrestre– podrían eventualmente acarrear responsabilidades administrativas y políticas, incluyendo la eventual cancelación de credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, ante el evidente irrespeto de los boletines judiciales relacionados con la Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO), actualmente en trámite, la cual de ser acogida podría ordenar la derogatoria de la Ley 9223 por inconstitucional.

Nuevamente les hacemos un respetuoso y vehemente llamado a la prudencia y la precaución del Concejo y el Alcalde Municipal, con el fin de que se asesoren adecuadamente y no se expongan a sanciones legales por desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus noticias, informándonos lo que corresponda, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Atentamente,

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGÍA

 

Enviado por Marco Levy.

Impulsan Comisión Técnica para analizar situación del Refugio Gandoca–Manzanillo

Mediante un oficio que compartimos, la Asociación de Desarrollo para la Ecología acudió al alcalde de Talamanca para dar continuidad a la gestión para crear una Comisión Técnica para analizar situación del Refugio Gandoca–Manzanillo.

La nota, firmada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología señala en su primer párrafo: “De conformidad con el oficio de referencia, nos hemos enterado de que el honorable Concejo Municipal de Talamanca le trasladó a su despacho, para su análisis y recomendación, nuestro oficio AEL-037-2017 de fecha 22 de junio en curso, donde sugerimos al señor Alcalde y al Concejo, con todo respeto, que consideraran la posibilidad de solicitar formalmente al señor Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, la conformación de una Comisión Técnica, integrada por profesionales calificados, expertos en temas ambientales para analizar la situación global del REGAMA, la Ley Nº9223 y otras acciones puntuales relacionadas”.

En la nota se sugiere posibles integrantes de una eventual comisión técnica.

Este es el texto enviado a SURCOS.

 

Limón, 27 de junio de 2017

AEL-038-2017

 

Lic. Randall Salas Rojas

Asesor Jurídico

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Oficio SCMT-INT-243-2017 de 27/6/2017

y situación del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA)

 

Estimado licenciado Salas:

De conformidad con el oficio de referencia, nos hemos enterado de que el honorable Concejo Municipal de Talamanca le trasladó a su despacho, para su análisis y recomendación, nuestro oficio AEL-037-2017 de fecha 22 de junio en curso, donde sugerimos al señor Alcalde y al Concejo, con todo respeto, que consideraran la posibilidad de solicitar formalmente al señor Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, la conformación de unaComisión Técnica, integrada por profesionales calificados, expertos en temas ambientales para analizar la situación global del REGAMA, la Ley Nº9223 y otras acciones puntuales relacionadas.

Citamos como ejemplo de posibles integrantes de una eventual Comisión técnica, aquellos funcionarios que trabajan con instituciones públicas, organismos internacionales y ONG´s tan serios y de tan reconocida reputación como la Fundación Neotrópica, el Centro Científico Tropical, la UICN, la Escuela Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional y la FECON, ya que ellos estarían en capacidad de valorar objetivamente (es decir, con criterios científicos), los efectos que podría tener y está produciendo ya la “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” (No.9223, conocida como Ley Céspedes); además de establecer, específicamente, la viabilidad de la actual ampliación de las vías hacia el Refugio Gandoca-Manzanillo, las que presuntamente, estarían provocando el drenaje de humedales y aumentando la capacidad de carga de la zona, sin que se hayan conocido previamente los necesarios estudios técnicos de rigor.

Lo anterior, lo planteamos principalmente debido a que, desde hace algunos años, hay en el Caribe sur una enorme presión a favor de la aprobación de proyectos de desarrollo económico y turístico de diverso tipo, que eventualmente podrían constituir una seria amenaza a los recursos naturales del REGAMA.

Igualmente manifestamos –y reiteramos– nuestra preocupación porque, a pesar de la Acción de inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO) en trámite en la Sala IV contra la Ley Nº9223, ni el Concejo ni la Alcaldía parece que no han considerado el principio precautorio “in dubio pro natura”, para evitar la comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y por tanto, esperar la resolución de la Sala sobre el particular.

El problema que estamos tratando, requeriría de una acción política basada en ese principio precautorio, en la prudencia y la debida asesoría científica en todos sus extremos en la toma de decisiones.

Le remitimos nuevamente a la construcción de la carretera que aludimos y compruébese lo que decimos, según el siguiente vídeo:

Estado de obra Calle Playwood

Por todo lo anterior, reiteramos nuestra sugerencia y confiamos en que un organismo científico–técnico, fuera de presiones políticas y económicas, pueda producir resultados –recomendaciones al Concejo y la Alcaldía–, que sirvan de fundamento para la toma de decisiones.

No quisiéramos tampoco que, eventualmente, por decisión de la Sala Constitucional, haya que anular decisiones y permisos y concesiones mal otorgadas y que los funcionarios públicos deban asumir sanciones que no van a revertir los posibles daños causados al ambiente, que es en primer y último término nuestro interés en este asunto.

Reciba las muestras de nuestra consideración y confiamos en que su recomendación al Concejo y la Alcaldía será, sin duda alguna, la del respeto al bloque de legalidad y a la jurisprudencia constitucional en materia ambiental y a la observancia del principio precautorio tan sabio y tan necesario en la materia que tratamos.

Nos ponemos a sus órdenes para ampliar cualquier aspecto de nuestro interés, y con gusto atenderemos notificaciones al fax 2798-2645 y al correo machore@gmail.com

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Enviado por Marco Levy.

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Con carta dirigida al Presidente piden S.O.S para Gandoca–Manzanillo

Limón, 17 de junio de 2017

AEL-034-2017

 

Dr. Luis Guillermo Solís

Presidente de la Republica

Casa Presidencial

Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta

Ministro del Ambiente y Energía

Señoras y señores

Diputados(as)

Asamblea Legislativa

Mauricio Álvarez Mora

Presidente

FECON

Señoras y señores

Organizaciones Ambientalistas

Costarricenses

 

Ref: ¡S.O.S.! : Gandoca–Manzanillo

 

Distinguido señor Presidente,

Señoras y señores:

 

Queremos hacerles un respetuoso pero vehemente llamado para unir esfuerzos entre “Tirios y Troyanos”, en pro de la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Actualmente, en el Caribe sur de Costa Rica campea una corriente depredadora que amenaza hoy más que nunca ese santuario ecológico. No estamos hablando de acciones aisladas, como las consabidas talas ilegales del bosque, o los cuestionados permisos de uso que terminaron creando suntuosos proyectos hoteleros y viviendas. No.

Ahora se trata un proceso extremadamente bien articulado orientado a legalizar un mega negocio de bienes raíces que cuenta con el silencio cómplice de las autoridades locales del SINAC–ACLAC.

Muy probablemente estos empresarios inescrupulosos, cuentan con el respaldo de altas autoridades de la Administración Solís Rivera, que han consentido –posiblemente por desconocimiento–, una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, orientadas a aumentar el flujo vehicular en dicha zona, sin siquiera hacer públicos los rigurosos estudios de capacidad de carga que respalden la ampliación de las vías de acceso al Refugio Gandoca–Manzanillo, en jurisdicción de ACLAC.

El problema que estamos denunciando requiere de una acción política y social del más alto nivel, a fin de evitar daños de difícil o imposible reparación: se requiere la conformación inmediata de una Comisión Técnica, compuesta principalmente por ONG´s como la Fundación Neotrópica, el Centro Científico Tropical, la UICN, la FECON, etc., a fin de que se aboquen a valorar objetivamente los esfuerzos de quienes audazmente impulsaron la sugestiva “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” (No.9223, conocida como Ley Céspedes), aprovechándose de que en dicha zona no existe una comunidad bio alfabetizada, que posea la debida sensibilidad para valorar adecuadamente los supuestos “beneficios” de dicha Ley, la cual hemos impugnado ante la Sala Constitucional mediante la respectiva Acción de Inconstitucionalidad (Exped.N°14-019174-0007-CO), pese a lo cual el gobierno local impulsa desesperadamente la consolidación de la Ley N° 9223 mediante una serie de acciones que generarían daños de IMPOSIBLE REPARACIÓN, aunque la Ley 9223 eventualmente fuera derogada por inconstitucional.

Como una breve reseña de lo que realmente hemos vivido durante la Administración Solís Rivera, les transcribo literalmente uno de los tantos esfuerzos realizados en aras de la transparencia y la legalidad en nuestro litoral Caribe, sin respuesta alguna. Veamos:

“El pasado 28 de setiembre le remitimos el oficio AEL-126-2015, en cuyo epígrafe consignamos “Gestión deficiente del ACLAC” y en respuesta recibimos el oficio de referencia, suscrito por don Julio Jurado, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que era el superior jerarca del Director del ACLAC.”

Después de una serie de leguleyadas de rito, don Julio Jurado maquilla su oficio indicando:

“asimismo, le solicitamos nos aclare cuáles son los hechos concretos de la disconformidad contra el Área de Conservación La Amistad Caribe y aportar en caso de tenerla prueba sobre dichas anomalías, lo anterior para darle el tramite debido según corresponda.

Esta Dirección Ejecutiva, está muy interesada en mejorar en lo que está a nuestro alcance, el desempeño técnico, administrativo y jurídico de la Institución, por lo cual todas las quejas y denuncias contra la actuación irregular de algunos de nuestros funcionarios, se atienden, analizan y gestionan de conformidad con la normativa aplicable, lo anterior con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de nuestras funciones”. (Fin cita textual).

El señor Ministro del MINAE, así como el Director Ejecutivo del SINAC, son hombres de ciencia, que heredaron 27 procesos administrativos más una larga lista de denuncias contra el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) Ing. Edwin Cyrus. Por ello, nos resulta a todas luces contradictorio que ni el Ministro ni el Director del SINAC, después de dos años en sus cargos, no hayan ordenado una auditoría evaluativa operativa del ACLAC, lo cual es fundamental para determinar el supuesto buen “desempeño técnico, administrativo y jurídico de la Institución”.

En cuanto “a los hechos concretos de la disconformidad contra el Área de Conservación La Amistad Caribe”, le reiteramos que el Consejo Regional Ambiental (CORAC) es una caja de resonancia de los caprichos del Ing. Cyrus; dicho CORAC nunca se ha manifestado en temas álgidos y trascendentales para la provincia de Limón: como por ejemplo APM Terminal o el fallido Tajo Asunción. Sin embargo, ese CORAC oficiosamente sí se pronunció favorablemente en relación con el trámite del proyecto de ley que luego fuera aprobado como Ley N°9223 (2014), debido a que algunos de sus actuales integrantes, tenían un interés directo en la aprobación de dicha Ley. Lo anterior puede constarse con una revisión de las actas de los cuatro últimos años de dicho CORAC. Esa Ley 9223 autorizó CERCENAR el territorio del Refugio Gandoca–Manzanillo en contra de toda ciencia y técnica y en la Asamblea, por maniobras del Diputado Céspedes y socios, se obviaron los informes técnicos de rigor que emitió el Departamento de Servicios Técnicos, EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE DICHA LEY, pues se trata de una ley regresiva en materia ambiental, entre otros efectos negativos de la misma.

Los denominados Centros de Rescate de la Provincia de Limón, no pasan de ser solapados “Zoo Criaderos”, en los cuales las especies son sometidas a extenuantes jornadas de exhibición para el beneficio exclusivo de unos pocos inconscientes, que explotan al turismo que paga por admirar estas especies en cautiverio.

A pocos metros del Humedal Nacional Cariari, el Ing. Cyrus fue sorprendido emitiendo dos comprometedoras certificaciones, a nombre y beneficio de la empresa RADA S.A., que sirvieron de “fundamento legal” (sic) para drenar un enorme humedal en beneficio de esta empresa, subsidiaria de APM TERMINALS. Y todo ello se realizó en terrenos que son parte del Patrimonio Natural del Estado, en este caso bajo Administración de JAPDEVA, pese a lo cual, solo se conformó una complaciente Comisión Investigadora cuyos resultados resultan risibles.

Por otra parte, se han desmantelado instancias como la Comisión Interinstitucional de las Cuencas de los ríos Banano, Bananito y Estrella, lo cual favoreció indudablemente al desastre ambiental denominado “Tajo la Asunción” de tan triste mención.

Asimismo, los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAs), han sido literalmente neutralizados por el Director de ACLAC, estimulando el funcionamiento de un Consejo Regional Ambiental (CORAC) que nunca se pronunció sobre el desastre ambiental del Tajo Asunción ni el drenaje de humedales.

Habría que preguntarle al señor Ministro del MINAE: ¿cómo es que se avala la desafectación del Refugio Gandoca Manzanillo, siendo un sitio Ramsar de prestigio mundial y que, como todos sabemos, se está viendo impactado negativamente por el cambio climático?, ¿no es acaso inviable ambientalmente la Ley No. 9223? ¿Por qué el ACLAC y su CORAC no adujo falta de estudios técnicos que fundamentaran la reducción del espacio del REGAMA y al contrario lo apoyó con entusiasmo? ¿Por cuenta de quién anduvo el Director de ACLAC haciendo lobby en la Asamblea Legislativa a favor de la futura Ley 9223, en vez de combatirla?

Habría que preguntarle al señor Ministro del MINAE: ¿sabía usted que durante los últimos años la Sala Constitucional ha procedido a declarar la nulidad de leyes y decretos tendientes a la reducción del REGAMA?

Es por ello que le solicitamos respetuosamente, en atención a sus responsabilidades como jerarca del MINAE y derivadas de la Ley Orgánica del Ambiente, y basado en principios de ciencia y técnica, consultar a instancias como la UICN, el Centro Científico Tropical (CCT) o a la Fundación Neo Trópica, la viabilidad ambiental de la Ley No.9223, para evitar daños de difícil o imposible reparación en el REGAMA.

Señor Ministro del MINAE: el SINAC que ustedes heredaron, mantiene una serie de instancias totalmente controladas por mezquinos intereses económicos –una verdadera mafia enquistada en la institución– que en contra de su misión y visión institucional, impulsan proyectos en detrimento de la colectividad y del Patrimonio Natural de los costarricenses. Es por ello que solicitamos, tanto a usted como al señor Director del SINAC, que pongan su mano en la conciencia y empiecen a hacer la esperada diferencia que muchos esperábamos de la Administración Solís Rivera en materia ambiental y de transparencia institucional.

Necesitamos acciones concretas y una primera y urgente debería ser el traslado del Ing. Edwin Cyrus, mientras se realiza una auditoría operativa–evaluativa en la ACLAC, dado que el Ing. Cyrus se ha caracterizado por realizar una gestión nefasta para los recursos naturales de Limón. Los jerarcas del MINAE–SINAC conocen y saben que no se trata de apreciaciones subjetivas de un ciudadano inconforme, todo lo contrario: existen pruebas e indicios de todo género en los voluminosos expedientes del Ing. Cyrus desde anteriores administraciones, además del oficio SINAC-DE-1986 del pasado 17 de diciembre.

Y con todo respeto, no esperen que les aportemos las pruebas que ustedes deben recabar en las investigaciones que les competen: si tuviéramos el sólido fundamento fáctico para ello, con el detalle requerido, iríamos de una vez el Ministerio Público y no perderíamos el tiempo en un intercambio epistolar con las jerarquías del MINAE–SINAC que a veces nos parece ocioso.

Vean a continuación lo que están haciendo en estos momentos en el Refugio Gangoca–Manzanillo, al amparo de la Ley Céspedes, abriendo un camino hacia el mismo refugio, para un mayor tránsito de vehículos de todo tipo: https://www.youtube.com/watch?v=Nm701I_3pec&feature=youtu.be

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, informándonos de las acciones tomadas al respecto, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com fax 2798-2645.

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

SOS Gandoca Manzanillo

Imágenes tomadas del video https://youtu.be/Nm701I_3pec

Enviado por Marco Levy Virgo.

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