Skip to main content

Etiqueta: Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Organizaciones unen fuerzas a través de un manifiesto contra la violencia ambiental en el Caribe Sur

La situación en la que se encuentra el Caribe Sur es alarmante, desde la crisis climática, el colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para la población, entre muchos otros, son parte de las razones por las que la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), y Talamanca Siempre Verde se posicionan en defensa del Caribe Sur a través de un manifiesto.

Así mismo, dicho pronunciamiento se inscribe en la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense, estas organizaciones declaran que su intención es sostener una lucha activa con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política que indica que se debe garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado.

En la conferencia de presentación del manifiesto se denunció el tema de los cambios de usos del suelo que se han realizados de manera irregular cerca de la zona costera que es parte del área silvestre protegida, y gracias a esto se ha hecho posible que se otorguen permisos forestales.

Francisco Rodríguez de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC) comenta: “que logren obtener permisos para acciones como la tala de árboles, no necesariamente quiere decir que esos permisos están bien dados”. Hay grandes cuestionamientos debido a que estas organizaciones han encontrado que las justificaciones por las que se otorgan los permisos no corresponden con lo que se ve en campo cotidianamente.

La preocupación de estas organizaciones también se refleja en la desconfianza que se tiene hacia las autoridades que deben estar enfocadas en velar por el ambiente. Marta Castro de COVIRENAS Caribe Sur explica que desde que inició el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero de Talamanca, se le solicitó al Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) en el año 2017, realizar la respectiva demarcación de las áreas correspondientes al Patrimonio Nacional del Estado. Esta demarcación omitió demarcar cerca de 13 humedales de importancia internacional y algunas otras áreas de parches boscosos. Con esta omisión el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo quedó desprotegido y estas áreas que el ACLAC omitió fueron utilizadas en la zonificación del Plan Regulador Costero en donde “se construirían áreas de parqueo y urbanización, como si el refugio no existiera ya que utilizaron un documento obsoleto, en lugar de utilizar el actualizado del año 2021, donde si se incluían estos humedales. Cabe mencionar que sobre estas áreas excluidas, ya existen 2 hoteles con piscina, así como un residencial.

Aquí se evidencia que el supuesto desarrollo del Caribe Sur beneficia solo a algunos pocos. Selva Baker de Talamanca Siempre Verde, explica que en la zona ya hay un faltante de agua potable y que si llegan a construir estos nuevos hoteles con más comodidades se necesitará mucha agua que dejará a las comunidades locales sin este recurso vital.

“Hay evidencia muy clara, cualquiera que vaya a Punta Uva donde hay un humedal puede ver donde van drenando para hacer un hotel muy grande donde incluso ya hacen conciertos. Se han realizado muchas denuncias y a la municipalidad no le importa.” Comenta Selva.

En relación con lo anterior, Andrea Mora del Movimiento Cahuita Unida plantea la interrogante respecto a quiénes serán los beneficiarios que están afectando y degradando el Caribe Sur: “el desarrollo para quién va a ser?” Eso tiene nombre y apellidos, yo creo que estamos bajo amenaza, por eso nos unimos para exigir nuestros derechos, nuestra cultura, nuestra tierra. No podemos seguir así, no hay agua ni manejo de residuos y son muchas cosas que van a impactar el ambiente.”

Francisco Rodríguez explica que estas organizaciones no es que no quieren el desarrollo de la zona sino que para ellos “ el término desarrollo no significa inversión privada, el desarrollo como lo vemos nosotros, un verdadero desarrollo, debería potenciar a la sociedad, a la cultura y cuidar el ambiente.” Además, agrega que “no es justo que en la GAM impongan herramientas que no han sido creadas por las comunidades. Estamos mintiéndole a la comunidad internacional cuando decimos que somos un país verde”, esto lo réplica Selva Baker al mencionar que Costa Rica “se vende como un país enfocado en la conservación, pero en el diario vivir no estamos viviendo en un modelo de desarrollo sostenible.”

Finalmente Edward Stwart, Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kéköldi dijo en su idioma materno Bribri “necesitamos que nos apoyen en esta lucha, a la no deforestación y que el bosque es un todo para nosotros y los animales, que si destruimos las montañas se secan los ríos y las quebradas, el bosque que va desde la parte alta hasta el mar, las personas con interés, las quieren destruir por eso pedimos este espacio para salvarlos, y ojalá, Sibo nos ayude a los que cuidamos la naturaleza, gracias y muchas gracias!”

Con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes del Programa Kioscos socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Pronunciamiento por la recuperación del Refugio Gandoca Manzanillo. Unidas/os por Costa Rica

Por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), Talamanca Siempre Verde: Colectivo comunitario en de defensa del Caribe Sur:

Ante la emergencia climática, el inminente colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para el desarrollo sano de la sociedad, y los retos socio-ambientales que enfrentamos hoy en día, los abajo firmantes nos unimos bajo este pronunciamiento por la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense. Del mismo modo, de cara a generaciones presentes y futuras, declaramos nuestra intención de sostener una lucha activa por el respeto del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

Por tanto, EXIGIMOS AL ESTADO COSTARRICENSE (Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Municipalidad):

1. Que nos devuelvan las áreas del Refugio Gandoca-Manzanillo que se han usurpado y violentado con la ley 9223 y la propuesta del Plan Regulador Costero de Talamanca; y que se delimiten y reincorporen las 188 hectáreas de Patrimonio Natural del Estado en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional el 10 de julio del 2019 a raíz de la parcial inconstitucionalidad de la anteriormente citada ley.

2. Que los territorios de Patrimonio Natural recuperados a lo largo del litoral del Caribe Sur sean intervenidos con prontitud y eficiencia para regenerar los humedales, bosques y otros ecosistemas destruidos.

3. Que se establezca una moratoria al otorgamiento de permisos de tala, extracción, aprovechamiento, y construcción, o que autoricen cualquier tipo de destrucción o cambio de uso de suelo de los humedales, bosques y otros ecosistemas hasta que se delimiten, zonifiquen y ordenen correctamente estos espacios.

4. Que los funcionarios corruptos y cómplices sean identificados y acusados con todo el peso de la ley y no puedan seguir trabajando en asuntos relacionados al Refugio ni con un cargo de injerencia pública, en el ámbito de la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5. Que se investigue e intervenga el Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC por delitos de corrupción y contra la Hacienda Pública.

6. Que la Fiscalía y la Procuraduría gestionen de manera inmediata las medidas cautelares necesarias ante los órganos judiciales correspondientes con el fin de detener de manera inmediata el robo de los espacios públicos y del Patrimonio Natural de los costarricenses.

7. Que se detenga inmediatamente la violencia contra la naturaleza y las poblaciones originarias que habitan en la costa Caribe Sur.

8. Que se cumpla la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la legislación ambiental y los Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica.

Finalmente, invitamos a personas, entidades, y asociaciones a formar parte de este pronunciamiento por la Recuperación del Refugio Gandoca-Manzanillo; y a comprometerse con un cambio verdadero en aras de asegurar un ambiente sano y una vida digna para todas las especies que cohabitamos en este territorio.

NOTA: Este pronunciamiento con la copia de las firmas será remitido a las siguientes instituciones: Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Fiscalía, Procuraduría General, Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y la Sala Constitucional. También se compartirá a distintos medios de prensa nacional e internacional

Para firmar siga este enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7zdVj2LpduAdDohWU1EGyjYBra7St5RNkOfSa_m–niVQig/viewform

Recolección de firmas: solicitud de postergación de la audiencia pública del Plan Regulador Costero Caribe Sur

SURCOS comparte la siguiente información:

La Municipalidad ha lanzado un Plan Regulador que hace un picadillo de áreas de bosques, humedales y zonas qué «antes» (porque aún se está luchando que vuelvan) eran parte del Refugio Gandoca Manzanillo. Este plan ha estado secuestrado en las gavetas de unos pocos y hoy nos lo muestran con 15 días para revisar antes de la audiencia pública qué es el último paso para su aprobación

Se debe suspender y reprogramar la convocatoria a la audiencia pública del Plan Regulador Costero para la Zona del Caribe Sur; programada para el viernes 7 de julio del 2023.

Hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y para aprobar todos los procesos participativos y técnicos necesarios para contar con una propuesta de Plan Regulador Costero que contemple los aportes ajustados a la realidad y las necesidades de sus habitantes y una Municipalidad que responda a sus ciudadanos.

Puede firmar la petición en: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186

Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Vecinos de Caribe Sur denuncian la falta de estudios técnicos para la aprobación de “Ley Céspedes”

Ante la aprobación y malos manejos por parte del SINAC de la “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, algunos de los habitantes de esta región del país han denunciado ante la auditora interna del MINAE, la “grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental”.

 

Limón, 19 setiembre 2017

AEL–072–2017

 

Licda. Karen Espinoza

Auditora Interna

SINAC – MINAE

 

Ref.: Su oficio SINAC–AI–226–2017 de 19/9/17.

 

Estimada señora auditora:

 

Acusamos recibo y agradecemos su oficio de referencia, el cual muestra interés por nuestras reiteradas denuncias sobre malos manejos en el SINAC, específicamente sobre el trámite de la Ley Nº9223 “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur” conocida como “Ley Céspedes”, dado que fue el exdiputado (y hoy nuevamente aspirante a diputado) Walter Céspedes, su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014.

Dado que usted nos solicita “detallar y justificar ampliamente (sic) la aseveración realizada en su oficio AEL–071–2017, respecto a la Auditoría Interna del …SINAC…” procederemos a explicarle el contexto en el cual hacemos nuestras aseveraciones sobre la pasividad y silencio cómplice con que la auditoría a su cargo ha procedido respecto de la Ley Nº9223.

Nosotros como simples ciudadanos, entendemos que las auditorías internas de las instituciones públicas no solo actúan por conocimiento de denuncias explícitas que se les presentan, firmadas o anónimas, sino también oficiosamente, cuando observan que en el devenir institucional, suceden actos que podrían reñir con la legalidad o en contra del erario.

En el caso de la tramitación de la tristemente célebre Ley Céspedes Nº9223, nosotros denunciamos una y otra vez, que en la Comisión Legislativa donde se tramitó el entonces proyecto de ley que a la postre fue aprobado, se cometió una grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental, que suponemos usted conoce mejor que nosotros, tal como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como el Principio precautorio en materia ambiental.

Consecuentes con lo anterior, presentamos ante la Sala Constitucional una Acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº9223, que se tramita desde el año 2014 mediante Expediente Nº14-019174-0007-CO.

Siendo que las auditorías internas de las instituciones públicas, en general, velan por la integridad y mejor manejo de la Hacienda pública, el solo hecho de escuchar o conocer de forma directa o indirecta sobre una denuncia (pues tenemos la costumbre de copiarle a usted muchas de nuestras denuncias ante el jerarca del MINAE y demás autoridades), creemos que debió haberle motivado para realizar por iniciativa propia, una investigación sobre ese vicio de procedimiento que podría dar al traste con la eficacia de dicha Ley 9223 y preservar así la integridad del REGAMA, que implica ni más ni menos la defensa de la Hacienda pública, frente a la voracidad de ciertos empresarios a quienes beneficia directamente dicha ley (más que al difuso concepto de “los habitantes del Caribe sur”), al proteger legalmente y fomentar un negociado de bienes raíces dentro de la ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) y cercenando a su vez un valiosísimo territorio del REGAMA, sin que medien los estudios técnicos que señalen no solo el impacto ambiental que tendría dicha ley, sino además las posibles medidas de mitigación de ese impacto negativo.

Más adelante veremos cómo los supuestos informes técnicos presentados “por el SINAC” (más bien por el ACLAC, aparentemente), no reunían los requisitos y objetivos necesarios y conducentes al trámite de ley, sino que presentan serias inconsistencias y vacíos que los vuelven inadmisibles para ser considerados en dicho trámite legislativo.

Sobre el vicio en el trámite del proyecto de Ley Céspedes, habían elementos de juicio –de tipo jurídico y de técnica legislativa– que estaban a disposición de la ciudadanía de forma abierta y transparente, y desde luego, disponibles para cualquier auditoría que quisiera consultarlos y entre ellos, el Dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012), que es vinculante para las señoras y señores Diputados, pero que fue olímpicamente desechadopor el exdiputado Céspedes y demás miembros de la Comisión legislativa. Ese oficio ST–086–2014 señala con claridad meridiana el incumplimiento del requisito de fundamentación técnica para una ley que cercena un refugio de vida silvestre.

Aquí es donde resentimos la inercia y el silencio de la Auditoría del SINAC, porque este tema tuvo mucha publicidad por diversos medios y a usted se le hizo llegar copia de nuestras denuncias al respecto, en diversos oficios.

Denunciamos también en su momento, cómo el director de ACLAC, Ing. Edwin Cyrus, tuvo una sospechosa y muy activa participación ante la Comisión legislativa de reiterada cita, apoyando cercenar el territorio del REGAMA, lo cual resulta a todas luces absolutamente incomprensible y contradictorio. Solo este hecho debería despertar la suspicacia de cualquier auditoría, pero no tenemos conocimiento de que ello le moviera a investigar esas actuaciones, tan cuestionables en un funcionario llamado a defender en primera línea nuestros recursos naturales.

Es decir, su despacho no solo fue enterado del tema de forma indirecta sino también de forma directa. Si no se dio por aludida y consideró que era deber del señor ministro del MINAE resolver este tema y que la auditoría interna no debía intervenir en ello, usted tendrá sus razones para actuar de esa forma, pero nosotros, con todo respeto, no compartimos su inercia y su silencio, porque están de por medio los intereses supremos de la nación y de nuestros ciudadanos de futuras generaciones.

Así que en nuestro oficio AEL–071–2017, le agregamos otro elemento importantísimo para que la auditoría interna se interesara por investigar este negociado de bienes raíces oculto detrás de la Ley Céspedes: tenemos ahora además del dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el informe UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)” (REGAMA). Las afirmaciones que ahí se hacen sobre las graves inconsistencias de los informes técnicos aportados por “el SINAC” (ACLAC) a la Comisión legislativa que aprobó el Proyecto de Ley Céspedes, podrían hacer presumir a cualquier observador imparcial y objetivo, que quizás hubo intereses espurios detrás de esas inconsistencias que favorecieron de diversas formas la aprobación de la Ley Nº9223.

Por todo lo anterior, señora auditora, dijimos y sostenemos que su despacho ha sido pasivo y silente –quizás por ignorancia nuestra de la normativa o por desconocimiento de algunos hechos que demuestren lo contrario– y si estamos equivocados, con toda hidalguía haremos públicas las disculpas del caso, ante las diversas instancias ante las cuales hemos remitido copia de nuestras denuncias.

Esperando haber satisfecho su solicitud, nos reiteramos a sus órdenes, cordialmente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Habitantes de Refugio Gandoca Manzanillo tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Según la Ley N°9223 en su artículo 50 “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

A continuación la carta dirigida al Concejo Municipal de Talamanca, del SINAC y ACLAC, donde el Sr. Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, hace referencia a este tema.

 

Limón, 9 de setiembre de 2017

AEL-069-2017

 

Señoras(es) Regidoras(es)

Concejo Municipal de Talamanca

 

Señores Consejo Nacional de Áreas de Conservación

(CONAC-SINAC)

 

Señores Consejo Regional

Área de Conservación La Amistad Caribe

CORAC–ACLAC

 

Ref.: Nota s/n de 5/9/17, suscrita unilateralmente por Emily Yozzel, a nombre del Consejo Local de Manzanillo

 

Estimadas señoras y señores:

En relación con la disconformidad de la señora Emily Yozzel expresada en la nota en referencia, debemos manifestar en primera instancia, muy respetuosamente, que mediante oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.

Además, nos permitimos adjuntar copia del documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, Directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)”, que es informe científico–técnico en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Ley N°9223 que el informe cita erróneamente como Ley 9323), violenta el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.

A mayor abundamiento y en relación con la Ley N°9223, el documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 citado, fue solicitado a la Universidad por la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver. Además, debemos señalar y reiterar que el día 20 de enero de 2016, leímos un preocupante artículo que señala que el “nivel [del calentamiento global] del Atlántico en Costa Rica es el más alto de Centroamérica” según se señala textualmente en el reportaje en el Semanario Universidad siguiente: https://semanariouniversidad.com/pais/calentamiento-global-dispara-erosion-en-playas-de-limon/; en dicho artículo se hace énfasis en que el calentamiento global dispara el proceso de erosión en las playas de Limón.

Ahora bien, el informe de la UNA, en el punto 3.5, responde que el Informe Técnico del SINAC podría ajustarse a las exigencias del primer enunciado del artículo 50 que dice: “El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y luego el mismo informe continúa diciendo que, para cumplir con el segundo párrafo del artículo 50 constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Además, de la mayor importancia para el asunto de nuestro interés, el informe de la Universidad encontró y señaló una serie de inconsistencias en el Informe Técnico aportado en su momento por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que entre otros, el área desafectada no guarda relación con el área censada; de ahí que el argumento de las autoridades del SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC–ACLAC) no es de recibo, y por tanto no puede ser usado como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción.

Por otra parte, el informe UNA señala que no se puede valorar el recurso existente en el REGAMA debido a que no se aportaron estudios veraces de la biodiversidad existente y su posible afectación ante los cambios que autoriza la Ley 9223.

El desarrollo sin conservación es insostenible. No podemos desarrollarnos si no tenemos políticas claras de uso y conservación de nuestros recursos. Si hacemos uso de los recursos (aguas, suelo, minerales, bosques, playas, entre muchos otros) debemos hacerlo garantizando su uso racional y efectivo. No podemos sobreexplotar nuestras fuentes de agua, no podemos sobreexplotar nuestros bosques y recursos minerales y no podemos legislar sobre ellos sin conocer exactamente de qué estamos hablando, su cantidad, diversidad, vulnerabilidad, etc.

Costa Rica debe encontrar un equilibrio que le permita lograr un balance entre conservación y desarrollo. Debemos tomar como punto de partida a las personas y sus necesidades. En el centro del tema ambiental están las personas: sin tomar en cuenta a las personas, la naturaleza, su protección, preservación y defensa, no tiene sentido. De igual forma, el hombre si no respeta al ambiente, no podrá subsistir y ya lo estamos viendo dramáticamente con los perniciosos efectos del cambio climático que algunos insensatos se empecinan en negar.

En consideración a todo lo expuesto en el peritaje de la Universidad Nacional, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho, que están comprendidos en tratados y convenios internacionales, tenemos que se violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y la regla o requisito constitucional de compensación, que establece principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que ustedes analicen, determinen y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar a esa Municipalidad, al Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) y al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), dentro del marco de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger y conservar nuestro patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley Nº9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley N°6043 (La Gaceta N°102 del 28/5/2015).

Igual reflexión y acción ameritarían la promulgación de reglamentos, Plan de manejo (oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), y consecuentemente, el otorgamiento de permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Si la Sala declarase que la Ley 9223 es inconstitucional, todos esos actos de otorgamiento de permisos de construcción realizados en la jurisdicción del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA), violentarían el bloque de legalidad, tal y como resolvió el Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión ordinaria Nº53 de 28/5/2017, solicitando al Alcalde Municipal no autorizar obras ni construcciones en el área comprendida por la Ley Nº9223, que se refiere al establecimiento de los límites del REGAMA, hasta tanto no se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

De conformidad a los artículos 199 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública, respetuosamente solicitamos se realicen las investigaciones correspondientes.

Adicionalmente, dado que estamos ante presuntos vicios de constitucionalidad en la aprobación de la Ley Nº9223, solicitamos con todo respeto, se sirvan considerar la suspensión de los efectos de dicha ley y del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), aplicando así el inciso 3 del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.”

Les rogamos igualmente, se sirvan respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, informándonos de lo resuelto.

 

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con toda consideración,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Nota Emily Yossell

 

Lea también:

Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

Un informe de la Universidad Nacional confirma que se ha dado una reducción del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El documento de la UNA fue presentado ante la Sala Constitucional «para mejor resolver» en el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo para la Ecología que se tramita en esa instancia. Para conocer antecedentes sobre este caso pues consultar este enlace: https://surcosdigital.com/?s=Gandoca

En el siguiente vínculo puede ver el informe de la UNA:

Informe de la UNA sobre Regama

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm7

Enviado por Marco Levy Virgo.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Ampliación de vías amenaza Refugio Gandoca Manzanillo

Mediante una carta dirigida al Ing. Eddy Baltodano Araya, Director Regional Huetar Atlántica, del CONAVI, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología manifiesta su preocupación ante el “desconocimiento con el que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo”.

Se denuncia, “la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal”.

Compartimos la carta.

 

Limón, 23 de junio de 2017

AEL-050-2017

 

Ing. Eddy Baltodano Araya

Director Regional Huetar Atlántica

Gerencia Conservación Vías y Puentes

CONAVI

 

Ref.: Ruta Nacional N°256

Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA)

 

Estimado señor Director:

Estamos muy preocupados por el aparente desconocimiento con que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Denuncian los quejosos, la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal, debido principalmente a que para sustentar ambientalmente las obras en proceso, se requieren estudios ambientales rigurosos, hechos por profesionales calificados, que establezcan si la ampliación de las vías hacia el REGAMA son ambientalmente viables o no, y cuáles serían sus limitaciones y precauciones.

Pero en el caso actual de la ampliación de la ruta, que se está dando presuntamente dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), sin siquiera hacer públicos los indispensables estudios de capacidad de carga, que podrían respaldar la ampliación de la única vía de acceso al REGAMA, pero es inadmisible que se omitan estos estudios previos tan necesarios para la construcción de obras dentro de un Refugio Nacional de Vida Silvestre como el REGAMA.

Como antecedente, le informamos que parte de estas acciones corresponden a un esfuerzo orientado a consolidar la Ley Nº9223, la cual hemos considerado nociva para el REGAMA y además, debido a que la tramitación del proyecto que culminó con dicha Ley estuvo cargado de una serie de vicios políticos, institucionales y legales, procedimos a interponer una Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO) ante la Sala Constitucional. Esa Acción por ventura para nosotros, no fue rechazada ad portas y fue admitida para el trámite de fondo, razón por la cual, consideramos que a tenor de la jurisprudencia constitucional y del espíritu y la letra del Art. 50 de la Constitución, tiene muchas posibilidades de ser acogida y por tanto, la Ley 9223 podría ser derogada por inconstitucional.

No obstante, todos estos elementos que deberían llamar a la prudencia y la precaución del CONAVI no han impedido que de manera atropellada se esté impulsando la ampliación de la ruta N°256, sin siquiera contemplar pasos para animales, lo cual es indispensable en un Refugio como este, por lo que nos da la impresión de que se desea, de manera desesperada e imprudente, la consolidación de la Ley N°9223 en la práctica, mediante la concreción de una serie de acciones que generarían daños de IMPOSIBLE REPARACIÓN, aunque la Ley Nº9223 eventualmente fuera derogada por inconstitucional.

Creemos sinceramente que se impone la paralización de las obras, hasta contar con los indispensables estudios que garanticen la sostenibilidad de la ampliación de la ruta nacional N°256 mediante rigurosos estudios técnicos. Continuar con la obra no solo sería irresponsable sino que podría acarrear responsabilidades administrativas y otras, si la Sala fallase a favor de nuestra Acción.

Por todo lo anterior, le solicitamos que nos facilite copia integral de los convenios suscritos con la Municipalidad de Talamanca, así como los estudios técnicos de rigor que sustentan las obras.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, dentro de los próximos diez días, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación para el Desarrollo de la Ecología

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm701I_3pec

Enviado por Marco Levy.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/