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Etiqueta: Régimen Transitorio de Reparto

Para firmar: pensionados del Magisterio Nacional solicitan ajuste por costo de vida

Pensionados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dirigen una carta pública al Ministerio de Hacienda, a las fracciones legislativas y a las comisiones de Asuntos Económicos y Sociales, solicitando la aplicación de un ajuste por costo de vida que no reciben desde hace cinco años. Puede apoyar con su firma al final de esta nota.

En la misiva, las personas firmantes exponen que el 94% de los jubilados del RTR perciben pensiones bajas o medias, con fuertes cargas impositivas y una pérdida sostenida de capacidad adquisitiva, agravada por el aumento del costo de la vida, la inflación alimentaria y las altas tasas de interés.

La carta también respalda gestiones recientes de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y pide audiencias para exponer directamente la situación, así como acciones concretas por parte de JUPEMA.

Texto completo de la carta pública:

Señores:

Rudolf Lucke, ministro de Hacienda

Comisiones de Asuntos Económicos Sociales de la Asamblea Legislativa

Asociaciones de Jubilados

JUPEMA

Estimados Señores:

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, quienes recibimos el pago de la pensión por medio del Ministerio de Hacienda, porque en el pasado el Estado costarricense no generó el fondo de reserva para pagar las pensiones del magisterio(cuya ley de pensiones se creó en 1958), recursos que fueron utilizados por los diferentes Gobiernos y que en 1995, con la ley 7531 quedamos como un régimen en extinción sin respaldo financiero e institucional, deseamos señalar lo siguiente:

Ø  De los más de 43 mil miembros de este régimen, cerca de 35 mil personas, el 77% de la población total del RTR, tiene una pensión considerada baja, pues recibe un monto menor a 2 millones de colones mensuales, pero tiene cargas impositivas que se acercan al 50% de dicho monto, constituidas por la cuota a la CCSS por el régimen de Enfermedad y Maternidad, la cuota por la póliza de vida obligatoria de la SSVM, la cuota para la administración del régimen pensiones de la JUPEMA, más el monto que corresponde al Impuesto sobre la renta a partir de los 800 mil colones. 

Ø  Esta población mayoría de pensionados, ha venido soportando desde el año 2020, desde los efectos propios de la crisis económica la pandemia del Covid-19, hasta los efectos económicos del período post-pandemia, con un aumento del costo de la vida entre los años 2021 y 2022, expresado en una inflación del 11.2%, que si bien a partir del año 2023 se ha ubicado por debajo de la meta de inflación y en el año 2024 cerró con un aumento promedio de 0.84%, según el INEC, los aumentos continuos de los precios de los servicios y del transporte(resultado del aumento de los derivados del petróleo por la guerra en Ucrania), así como la inflación alimentaria que se mantiene elevada en alrededor del 6%, debido al aumento de los precios de alimentos básicos, como los productos lácteos, el arroz, los frijoles, la papa, la cebolla y las carnes, creando un escenario de pérdida de la capacidad adquisitiva y de empobrecimiento progresivo de los pensionados y sus familias.

Ø  También a la población con pensiones medias, que reciben un monto de entre 2 y 4 millones de colones, que representan el 17% del total del RTR, presentan una situación económica difícil pues a las cargas impositivas antes mencionadas, deben adicionar una cuota solidaria pagada por las pensiones superiores a 2,3 millones -que comienza con un 25 % y termina en el 75 % en las más altas- son personas que realizan un mayor consumo de servicios tecnológicos y tienen mayores compromisos financieros, debido al aumento de las tasas de interés a partir de 2022, cuya tasa básica pasiva(TBP) pasó de 2.90% a 6.24%, según el BCCR y que ha tenido un lento descenso, provocando una disminución importante de ingresos y también afectando la capacidad adquisitiva de los pensionados de este segmento.

Ø  Se trata en conjunto de una población del 94% de los jubilados del RTR que se encuentran entre las pensiones bajas y medias y en el marco de una pensión aceptable, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más, con montos superiores a 3 veces la cuota universal de la CCSS y a partir de 1995 como único cotizante), que recibimos una pensión reducida en términos nominales y que no hemos recibido ningún reajuste por costo de la vida en los últimos 5 años, a pesar de las variaciones en las condiciones de vida en este período.

Por las razones expuestas, dicha población de pensionados, le solicitamos al ministro de Hacienda, las Fracciones, Comisiones de la Asamblea Legislativa, instancias afines a atender nuestra, propuesta, de:

1.    La aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace cinco años.

2.    Respaldar la reciente gestión de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) con respecto al pago por concepto de costo de la vida a los trabajadores de la educación a partir del año 2020.

3.    Solicitar al ministro y Comisiones de la Asamblea Legislativa una audiencia con el objetivo de exponer personalmente la situación de los pensionados del RTR.

4.    Llamar la atención a JUPEMA a ejercer las acciones correspondientes

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, somos una población que aporta puntualmente a la seguridad social y a las finanzas del Estado, pero cuyos ingresos se han reducido, empujando a la mayor parte de nosotros a un empobrecimiento real que es constatable si las instituciones desean analizarlo.

Solicitamos al ministro y al Directorio y las Comisiones de Asuntos Económicos y Sociales de la Asamblea Legislativa, escucharnos y atender nuestra demanda, por razones de justicia, equidad y observancia de nuestros derechos humanos, que según las Naciones Unidas “Los sistemas de pensiones cumplen un papel fundamental en la promoción del pleno ejercicio del derecho a la seguridad y la protección social, ante el acelerado proceso de envejecimiento poblacional de la región”. (En Cepal.org/ agenda 2030).

Quedamos a disposición para lo que se considere necesario, en la dirección jubiladosenaccion@gmail.com o a los teléfonos 8837 2021 y 88315115

Con un alta estima y consideración

Marino Marozzi Rojas
Cédula 104500817
German Masís Morales
Cédula 3 225 625

Enlace para firmar la petición: https://chng.it/TzNsGttfyX

Cuotas de pensión van a caja única del Estado: “Nos quieren seguir obligando a cotizar a un fondo inexistente”

  • Constitución Política se materializa en un aporte de dinero, cuotas o cotizaciones a un fondo de pensiones de la seguridad social, pero a un fondo existente, real, tangible

  • Jurídica, fáctica y operativamente el mencionado “fondo” del Régimen Transitorio de Reparto no existe

Un nuevo recurso de amparo interpusieron más de 190 jubilados y jubiladas del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional ante la Sala Constitucional, para solicitar que no se aplique el aumento en la contribución especial que ya realizan, solicitado en la nueva ley 9796.

De acuerdo con el amparo, presentado el 28 de junio, “la seguridad social se gestiona de acuerdo a normas de ciencia y de técnica, por lo que los regímenes de pensiones están obligados a cumplir con un imperativo técnico, como lo es el de constituir un fondo de pensiones. El artículo 73 de la Constitución hace referencia directa a los “FONDOS” y “RESERVAS” de los seguros sociales”.

Según los demandantes, el Estado, en abierto desacato al principio de legalidad financiera, no creó el fondo para atender financieramente las pensiones del régimen de reparto, que dispone la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y esta situación se ha mantenido por 62 años, desde la creación del régimen de pensiones del Magisterio Nacional, desviándose las cotizaciones a caja única del Estado.

“Sabemos que nuestro deber de cotizar como personas que prestamos servicios en el Magisterio Nacional, está contenido en la Constitución, en los artículos 18 y 73. Pero esto a su vez debía acompañarse de la obligación del Estado de constituir un sistema orgánico que conjuntara normas, registros y procedimientos para ubicar e identificar el Fondo de Pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Esto no se hizo. Jurídica, fáctica y operativamente el fondo no existe”, afirmó el Dr. José Salas, compareciente ante la Sala.

El Dr. Jorge García, también jubilado firmante del amparo, manifestó además que “los pensionados tenemos derecho a ser protegidos de normas que nos obligan a entregar nuestro dinero a un “fondo imaginario” que el Estado, en su afán confiscatorio, no ha conformado según la ley y tampoco le ha dado el destino ni el manejo establecido por la legislación”.

Según explicó el jubilado, ahora el artículo 6) de la Ley 9796, que modifica el artículo 71 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, les obliga a aumentar el monto de la contribución forzosa que les corresponde como pensionados, para dirigir los nuevos recursos a usos que están prohibidos.

Los jubilados firmantes del amparo solicitan que se les garantice el derecho fundamental a una Administración Pública racional y a no ser obligados a cumplir actos de contenido imposible e irracional.


Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104, ó Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente)