Ir al contenido principal

Etiqueta: rendición de cuentas

Kakistocracia y universidad pública: cuando la lealtad puede sustituir al mérito

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina
Especialización en Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos de Desastres,
Negociación y Mediación – INCAE, Calidad Total y Alta Gerencia
Dirigente Sindical ANEP, Escritor
Contacto:
luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Hay palabras que incomodan porque obligan a mirar realidades que preferimos no nombrar. Una de ellas es kakistocracia.

El término proviene del griego kákistos, «el peor», y kratía, «gobierno». Tradicionalmente se utiliza para describir el gobierno de los peores o, en un sentido más amplio, un sistema en el que la incompetencia, la mediocridad, la arbitrariedad o la lealtad personal pueden terminar imponiéndose sobre el mérito, la capacidad y el interés institucional.

Aplicar este concepto a las universidades públicas costarricenses no debería interpretarse como una acusación contra personas determinadas. Debe entenderse como una pregunta incómoda sobre la calidad de nuestras instituciones.

¿Estamos construyendo universidades donde prevalecen el mérito, la capacidad, la experiencia y la independencia de criterio, o estamos permitiendo que otros factores-clientelismo, amiguismo, ascensos futuros, estabilidad laboral, otros- tengan un peso excesivo en la selección de quienes ejercen el poder universitario?

La universidad debería ser el último lugar donde el mérito pierda valor

Una universidad no es simplemente una organización administrativa. Es una institución cuya razón de ser está vinculada con el conocimiento, la investigación, la formación profesional, el pensamiento crítico y el desarrollo de la sociedad. Por eso, cuando el mérito comienza a perder importancia dentro de una universidad, el problema trasciende a las personas que ocupan temporalmente determinados cargos.

Se deteriora la cultura institucional.

La kakistocracia universitaria no necesariamente aparece de manera repentina. Puede comenzar con pequeñas señales:

  • un nombramiento cuyos criterios no son suficientemente claros;

  • un procedimiento cuya transparencia puede ser cuestionada;

  • una decisión que carece de mecanismos eficaces de revisión;

  • una estructura donde la lealtad tiene más valor que la independencia;

  • una cultura institucional en la que cuestionar una decisión resulta más difícil que aceptarla.

Ninguna de estas situaciones, por sí sola, permite afirmar que existe una kakistocracia. Pero sí puede justificar una pregunta:

¿Estamos diseñando nuestras instituciones para que los mejores criterios -experiencia, capacidad demostrada, liderazgo, consciencia institucional, capacidad de negociación, capacidad de resolución de conflictos y otros- prevalezcan?

Rectorías y consejos universitarios: donde la pregunta adquiere mayor importancia

Si queremos analizar el gobierno de las universidades públicas, debemos observar los espacios donde se concentra la mayor responsabilidad institucional. Las rectorías y los consejos universitarios son ejemplos fundamentales. No porque quienes ocupen esos cargos sean necesariamente incompetentes o actúen incorrectamente. Afirmarlo respecto de personas concretas requeriría evidencia objetiva.

El punto es otro, y es mucho más de fondo.

El verdadero problema no es la idoneidad moral de los individuos, sino la complacencia de un diseño institucional que suele confundir la legitimidad democrática con la aptitud técnica y estratégica. Precisamente porque son cargos de enorme responsabilidad, los requisitos y mecanismos para acceder a ellos deberían ser especialmente exigentes, blindados contra la política interna de favores y el clientelismo académico. Sin embargo, estos liderazgos se eligen mediante sistemas de votación que arrastran un sesgo democrático de origen: el derecho al voto se reserva casi exclusivamente para el personal con plaza en propiedad, excluyendo por completo a la población docente interina.

Una Rectoría no es simplemente un puesto administrativo, ni un premio de consolación a la veteranía.

Quien ejerce la Rectoría participa en la conducción estratégica de la universidad, representa a la institución, administra recursos públicos y toma decisiones capaces de producir efectos durante muchos años. No basta con ser un académico destacado para saber gestionar presupuestos multimillonarios o negociar con el entorno político y social.

Los consejos universitarios, por su parte, participan en decisiones fundamentales para la vida académica y administrativa. Sin embargo, con frecuencia se convierten en asambleas corporativistas donde se defienden intereses de sector, de facultad o de gremio, por encima del interés superior de la institución.

Por eso cabe preguntar de forma frontal: ¿Qué tan exigentes son nuestros sistemas para seleccionar a quienes aspiran a gobernar las universidades públicas? ¿Se privilegia realmente la capacidad, la visión estratégica y la ética pública? ¿O el sistema electoral universitario castiga la independencia de criterio y premia al candidato que ofrece discursos cómodos, promesas corporativas y continuismo?

¿Cómo hablar de democracia universitaria cuando se normaliza la precarización de una enorme masa de docentes atrapados bajo la figura de la estabilidad impropia, sosteniendo cotidianamente las aulas, pero privados del derecho a ser electores?

¿Hemos diseñado filtros que evalúen de manera objetiva la trayectoria y la capacidad de administrar recursos, o permitimos que las campañas universitarias se conviertan en concursos de popularidad condicionados por el miedo a perder el nombramiento o por la promesa clientelar de obtener, finalmente, una plaza en propiedad?

Evadir el debate sobre la profesionalización del gobierno universitario y la exclusión democrática de sus propios trabajadores bajo la excusa de defender la autonomía es una contradicción. La autonomía se defiende con excelencia, inclusión y rendición de cuentas, no con opacidad, precarización laboral o endogamia institucional.

Estas preguntas no debilitan la universidad. La fortalecen, porque la obligan a mirarse en el espejo de sus propias inconsistencias antes de que factores externos utilicen esas debilidades para desmantelarla.

El problema de la selección negativa

Uno de los riesgos más serios que puede enfrentar cualquier organización es la selección negativa.

En una institución saludable, las personas más preparadas deberían tener posibilidades reales de asumir responsabilidades. Pero una organización puede desarrollar, consciente o inconscientemente, una dinámica diferente: aquella en la que prosperan más fácilmente quienes se adaptan al sistema que quienes lo cuestionan.

  • El profesional independiente pregunta.

  • El académico crítico cuestiona.

  • El especialista advierte riesgos.

  • El funcionario responsable señala posibles errores.

Todos ellos pueden resultar incómodos. Pero precisamente por eso son indispensables.

Una universidad que pierde la capacidad de escuchar a sus voces críticas comienza a perder una parte esencial de su naturaleza.

Porque una universidad debe enseñar pensamiento crítico, no solamente transmitir conocimientos. Y sería contradictorio enseñar a los estudiantes a cuestionar mientras dentro de la propia institución se desalienta el cuestionamiento.

Lealtad personal no es compromiso institucional

Existe una diferencia fundamental entre lealtad personal y compromiso institucional. El compromiso institucional consiste en defender la universidad, sus principios, sus estudiantes, sus funcionarios y el interés público. La lealtad personal consiste en respaldar a determinadas personas. Cuando ambos conceptos se confunden, aparece un riesgo.

Una universidad pública no debería necesitar personas leales a individuos. Debería necesitar personas leales a la institución, a la legalidad, al conocimiento y al interés público. La verdadera lealtad universitaria no debería preguntarse:

«¿A quién debo apoyar?» Sino: «¿Qué es lo mejor para la institución?»

La autoridad también debe poder ser cuestionada

Una universidad necesita autoridad. Pero ninguna autoridad debería considerarse infalible. La verdadera fortaleza institucional aparece cuando alguien puede decir:

«Esta decisión puede estar equivocada».

Y cuando la institución puede responder: «Vamos a revisarla». Eso es institucionalidad. Una universidad saludable no teme la discrepancia. La utiliza para mejorar.

El problema comienza cuando la crítica se interpreta automáticamente como deslealtad, enemistad o ataque. La discrepancia profesional no debería ser castigada. Debería ser escuchada.

La universidad pública pertenece a la sociedad

Las universidades públicas son patrimonio de Costa Rica. Sus recursos, infraestructura, legitimidad y misión tienen una dimensión pública. Por eso, defender la universidad pública no significa defender automáticamente a quienes la administran.

A veces, defenderla significa precisamente exigirle más.

  • Más transparencia.

  • Más mérito.

  • Más eficiencia.

  • Más rendición de cuentas.

  • Más responsabilidad.

  • Más respeto por la legalidad.

  • Más apertura al debate.

La universidad pública no debería ser patrimonio de grupos, personas o administraciones. Debe estar al servicio de la sociedad.

La solución no es cambiar nombres: es mejorar las reglas

Si una institución presenta problemas de gobierno, la solución no debería consistir únicamente en sustituir personas. Porque mañana pueden llegar otras y reproducir exactamente las mismas dinámicas. La verdadera solución está en fortalecer las instituciones.

Necesitamos:

  • procesos transparentes para acceder a cargos de responsabilidad;

  • criterios objetivos de selección;

  • evaluación del desempeño;

  • rendición de cuentas;

  • transparencia en los nombramientos;

  • independencia de criterio;

  • respeto a la libertad académica;

  • mecanismos eficaces de revisión;

  • órganos de control efectivos;

  • protección para quienes planteen cuestionamientos de buena fe;

  • y una verdadera cultura institucional del mérito.

La excelencia no puede depender de quién ocupa un despacho. Debe estar incorporada al sistema.

La pregunta que deberíamos hacernos

La pregunta fundamental para nuestras universidades públicas no debería ser únicamente:

¿Quién manda? Deberíamos preguntar: ¿Cómo llegó a ese cargo? ¿Con qué criterios fue seleccionado? ¿Cómo se evalúa su desempeño?

Y, sobre todo: ¿Qué sucede cuando alguien demuestra que una decisión puede estar equivocada?

Si la institución escucha, analiza, investiga y corrige, existe salud institucional. Si la respuesta sistemática fuera silenciar, marginar o desestimular la discrepancia, tendríamos un problema que merecería ser examinado. No necesariamente porque exista corrupción. No necesariamente porque exista mala fe.

Sino porque una institución que pierde la capacidad de reconocer sus errores y corregirlos comienza a debilitarse.

Kakistocracia: una advertencia, no una sentencia

Debemos ser cuidadosos con esta palabra. No corresponde utilizar «kakistocracia» como una etiqueta para descalificar personas o instituciones sin evidencia. Su verdadero valor está en utilizarla como una herramienta de análisis y una alerta democrática.

Nos obliga a preguntarnos si nuestros sistemas están seleccionando y promoviendo a quienes poseen las mejores capacidades, preparación, independencia de criterio y compromiso con el interés público.

Porque una democracia no solamente necesita buenos gobernantes. Necesita buenas instituciones. Y una universidad pública no solamente necesita excelentes profesores. Necesita excelentes sistemas para seleccionar, administrar, evaluar, corregir y rendir cuentas.

El verdadero examen

La verdadera prueba de una universidad no está en que nunca se equivoque. Eso sería imposible. La verdadera prueba está en qué hace cuando se equivoca.

¿Escucha? ¿Investiga? ¿Corrige? ¿Acepta la crítica? ¿Protege al que plantea una preocupación legítima? ¿Reconoce que ninguna autoridad es infalible?

Una universidad que responde afirmativamente a estas preguntas demuestra fortaleza. Porque el verdadero peligro no es que alguna vez se tome una mala decisión.

El verdadero peligro comienza cuando una institución pierde la capacidad de reconocerla, cuestionarla y corregirla.

Es ahí donde la palabra kakistocracia deja de ser solamente un concepto político. Se convierte en una advertencia sobre la calidad del gobierno de nuestras instituciones. Y quizá la pregunta más importante que Costa Rica debería hacerse respecto de sus universidades públicas sea esta:

¿Estamos formando profesionales para transformar el país mientras construimos, dentro de nuestras propias universidades, instituciones capaces de transformarse a sí mismas? Entendiendo como autotransformarse mediante un proceso continuo de sana crítica, concertación, diálogo, espacios abiertos, evaluaciones y escucha, entre otros.

Si la respuesta es sí, el futuro es prometedor.

Si la respuesta es no, la discusión apenas comienza.

Frente Ecologista de Cipreses pide al alcalde de Oreamuno enviar representación municipal al foro de la UCR sobre el caso SIGMA

SURCOS comparte la carta enviada por el Colectivo Ecologista Frente Eco Cipreses:

Solicitud pública de representación municipal en el foro de la UCR sobre el caso SIGMA

Carta pública

Fecha: 6 de octubre de 2026

Para: Señor Erick Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Oreamuno

De: Colectivo Ecologista Frente Eco Cipreses

Asunto: Solicitud pública de representación municipal en el foro de la UCR sobre el caso SIGMA

Estimado señor alcalde:

El Frente Ecologista de Cipreses se dirige a usted de manera pública en relación con el foro “Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago”, organizado por la Escuela de Ciencias Políticas y el Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica, programado para este próximo jueves 8 de octubre.

Hemos sido informados de que ha declinado la invitación a participar en este importante evento argumentando compromisos previos en su agenda. Si bien somos conscientes y podemos comprender que como jerarca municipal usted maneja una agenda compleja y ocupada, nos resulta profundamente indignante que no haya procurado delegar esta responsabilidad y garantizar la participación de un representante de la Municipalidad para dar la cara ante la ciudadanía.

El bienestar ambiental de nuestro cantón y la protección de nuestros recursos hídricos, como el río Chinchilla, exigen un gobierno local presente, transparente y dispuesto a escuchar. La misma carta de invitación de la Universidad de Costa Rica le abría expresamente la posibilidad de delegar en una persona del área técnica si su agenda se lo impedía.

Por lo tanto, le solicitamos públicamente y con carácter de urgencia que asigne al gestor ambiental de la Municipalidad —o en su defecto, al personal técnico debidamente capacitado— para que asista a este foro. Este es un espacio de diálogo ambiental, respetuoso y académico, donde convergerán comunidades, instituciones del Estado (MINAE, Ministerio de Salud) y la academia. La ausencia total de la Municipalidad de Oreamuno en una discusión tan crítica para nuestro territorio es inaceptable.

Esperamos que reconsidere su postura y demuestre el compromiso de su administración con la salud ambiental de Oreamuno garantizando que la Municipalidad esté debidamente representada y rinda las cuentas correspondientes a la comunidad.

Atentamente,

Frente Ecologista de Cipreses (Frente Eco Cipreses)

Nota de SURCOS: El foro «Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago» se realizará el jueves 8 de octubre de 2026, de 4:00 p. m. a 6:30 p. m., en el Mini Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales (sexto piso, aula 609) de la Universidad de Costa Rica. Lo convocan el curso Disputas territoriales y socioambientales en Costa Rica, de las escuelas de Ciencias Políticas y Psicología, junto con la Escuela de Geografía, Geografía, el proyecto Diálogo de Saberes y el Programa Kioscos Socioambientales.

Organización Cívica Madre Tierra defiende la independencia judicial ante decisiones del Ejecutivo sobre el presupuesto del Poder Judicial

Pronunciamiento de la Organización Cívica Madre Tierra

En defensa de la independencia del Poder Judicial, la separación de poderes y el derecho a una justicia pronta y cumplida

La Organización Cívica Madre Tierra, en defensa de la democracia, los valores republicanos, el respeto por las instituciones, la justicia social y la sostenibilidad, manifiesta su profunda preocupación ante las decisiones y planteamientos del Poder Ejecutivo relacionados con el presupuesto del Poder Judicial.

Consideramos que esta situación no puede reducirse a una controversia contable ni a una disputa coyuntural entre instituciones. Lo que está en juego es un principio esencial de nuestra democracia: la independencia de los poderes de la República y el derecho de todas las personas a una justicia pronta, cumplida e independiente.

1. La separación de poderes es un principio democrático fundamental

La democracia costarricense se sustenta en la separación y el equilibrio de los poderes de la República. Ningún poder está por encima de los demás ni puede utilizar sus atribuciones para condicionar indebidamente el funcionamiento de otro.

El Poder Judicial tiene una función constitucional propia: administrar justicia con independencia de las presiones políticas, económicas o partidarias.

Por ello, las decisiones relacionadas con sus recursos deben analizarse no solo desde criterios de austeridad, eficiencia y control del gasto público, sino también desde la obligación de preservar las condiciones que hacen posible su independencia.

2. El mandato constitucional sobre el financiamiento judicial debe respetarse

Madre Tierra considera indispensable que exista claridad jurídica sobre el alcance de la disposición constitucional que establece para el Poder Judicial un presupuesto “no menor del seis por ciento” de los ingresos ordinarios.

La expresión “no menor” no puede convertirse en un mecanismo para reducir discrecionalmente los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones constitucionales del Poder Judicial.

Cualquier interpretación de esta disposición debe atender tanto a su literalidad como a su finalidad: garantizar las condiciones materiales indispensables para que la administración de justicia pueda funcionar con independencia y eficacia.

3. Controlar los recursos públicos no significa subordinar a otro poder

La fiscalización de los recursos públicos es legítima y necesaria. Todas las instituciones del Estado deben estar sometidas a criterios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control.

Sin embargo, el control presupuestario no debe transformarse en un instrumento de presión política.

Nos preocupa, por ello, cualquier mecanismo mediante el cual recursos constitucionalmente destinados al Poder Judicial puedan ser reducidos, congelados o condicionados posteriormente a autorizaciones políticas que comprometan su capacidad de funcionamiento.

Fiscalizar no significa subordinar.

El ejercicio de las competencias presupuestarias debe respetar los límites que establece la Constitución y preservar el equilibrio entre los poderes de la República.

4. La legislación financiera debe interpretarse dentro del marco constitucional

Las normas de administración financiera, control y fiscalización son instrumentos indispensables para garantizar el uso responsable de los recursos públicos.

Pero ninguna norma de rango legal puede interpretarse de manera que desconozca las garantías constitucionales relativas a la independencia de los poderes.

Por ello, Madre Tierra considera necesario que cualquier decisión relacionada con el presupuesto judicial esté sustentada en criterios jurídicos públicos, verificables y constitucionalmente consistentes, y no en interpretaciones cambiantes determinadas por la coyuntura política.

5. Defender la independencia judicial no significa defender el statu quo

Madre Tierra no plantea una defensa corporativa del Poder Judicial.

Las instituciones públicas deben ser evaluadas, fiscalizadas y reformadas cuando sea necesario. El Poder Judicial debe mejorar su eficiencia, transparencia, gestión y capacidad de respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.

Pero reformar una institución no es lo mismo que debilitar las condiciones materiales que le permiten cumplir su función constitucional.

Costa Rica necesita un Poder Judicial más eficaz, transparente y accesible, no uno financieramente vulnerable frente a decisiones coyunturales del poder político.

6. La ciudadanía es la principal afectada

Las consecuencias de un debilitamiento de la administración de justicia no recaen únicamente sobre jueces, fiscales o funcionarios judiciales.

Afectan a las personas que esperan una sentencia, a las víctimas que buscan justicia, a quienes necesitan resolver conflictos, a quienes defienden sus derechos y, en general, a toda persona que requiere tribunales independientes frente al poder político o económico.

Una justicia debilitada significa una ciudadanía más vulnerable.

7. Más democracia significa también más controles al poder

Costa Rica atraviesa un período de profundas tensiones institucionales y de creciente cuestionamiento ciudadano.

La respuesta a ese malestar debe incluir reformas que hagan al Estado más eficiente, combatan la corrupción, reduzcan desigualdades, mejoren los servicios públicos y recuperen la confianza de la ciudadanía.

Pero esa transformación debe realizarse fortaleciendo el Estado de derecho y los contrapesos democráticos, no debilitándolos.

Defender las instituciones no significa impedir las reformas.

Exigir rendición de cuentas no significa aceptar la subordinación de un poder a otro.

Defender la independencia judicial no significa defender el statu quo.

Nuestra posición
La Organización Cívica Madre Tierra:

1. Reafirma su defensa de la separación e independencia de los poderes de la República.

2. Exige el respeto de las disposiciones constitucionales relativas al financiamiento del Poder Judicial.

3. Solicita transparencia y fundamentación jurídica pública en las decisiones relacionadas con la asignación, reducción, congelamiento o ejecución de los recursos destinados al Poder Judicial.

4. Rechaza cualquier utilización del presupuesto público como mecanismo de presión o debilitamiento de la independencia institucional.

5. Defiende el derecho de todas las personas a una justicia pronta, cumplida e independiente.

6. Reconoce la necesidad de reformar y mejorar el Poder Judicial mediante procesos democráticos, transparentes y respetuosos de su independencia constitucional.

7. Hace un llamado a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo para que esta controversia sea resuelta dentro del marco constitucional y mediante el diálogo institucional, evitando que el conflicto entre poderes termine perjudicando a la ciudadanía.

Una democracia que limita el poder

Costa Rica no necesita poderes que se impongan unos sobre otros. Necesita instituciones fuertes, independientes, responsables y capaces de responder a las necesidades de la población.

La democracia no consiste únicamente en elegir gobernantes. También supone limitar el poder, garantizar derechos y preservar instituciones capaces de ejercer sus competencias con independencia, incluso cuando sus decisiones resulten incómodas para quienes gobiernan.

Para Madre Tierra, la independencia judicial constituye una condición esencial de esa democracia.

Defenderla es defender los derechos de todas las personas costarricenses.

Organización Cívica Madre Tierra

En defensa de la democracia, los valores republicanos, el respeto por las instituciones, la justicia social y la sostenibilidad.

ACSS reclama al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre los aportes del IVM al Seguro de Salud (parte 6)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la sexta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En la quinta entrega, la organización cuestionó que, desde 2005, el IVM traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) no solo el 8,75% que le corresponde por la atención médica de las personas pensionadas, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a esas personas. Según la ACSS, ese monto debería cubrirlo el Estado, y solo en 2024 sumó cerca de ¢75.000 millones. En aquella ocasión, la ACSS dirigió sus peticiones a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección Jurídica y a la Auditoría Interna de la institución.

En esta entrega, la ACSS da a conocer la respuesta del auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo (oficio AI-1122-2026). En ella, la Auditoría Interna señala que la mayoría de lo solicitado corresponde a la Administración Activa, que tiene prohibido sustituir, y se compromete a dar seguimiento a la respuesta de esa instancia antes de valorar un abordaje propio. La ACSS considera que esa respuesta elude el papel que la Ley General de Control Interno asigna a las auditorías internas: dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los jerarcas se ajusta al marco legal y técnico. Recuerda además que, en 2017, con base en estudios de la propia Auditoría Interna, el IVM tuvo que pagar al SEM más de ¢39.000 millones de forma retroactiva.

Por ello, mediante el oficio ACSS-017-2026, del 22 de setiembre, reiteró sus solicitudes de información. También pidió el criterio independiente de la Auditoría Interna sobre la legalidad del aporte del 13,75% que el IVM realiza al SEM y del artículo 3 del Reglamento del IVM. Además, solicitó que, si alguna petición no es de su competencia, la traslade al órgano correspondiente, como lo ordena la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS pide información a Auditor Interno de CCSS y le solicita dar garantías a la ciudadanía de que la actuación de los jerarcas de la Caja se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas

(Parte 6)

Esta publicación es la sexta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en la Parte 5, en la que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pidió cuentas a autoridades de la CCSS sobre millonarios aportes que le hace el IVM al seguro de Salud, presuntamente sin sustento legal.

En la parte 5 informamos que la ACSS recibió del Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, el oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026 relacionado con dos oficios de solicitud de información que le hizo la ACSS, el primero es el ACSS-009-2026 que se publicó en la entrega anterior y el segundo es el ACSS-010-2026 de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual se le pide a don Olger que informe si la CCSS procedió a cobrar al Estado el déficit del seguro de salud de los pensionados (Ley 5905) que consta en varios informes de la Caja y si existe algún instructivo o procedimiento de ese cobro que la CCSS debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley n.° 5905.

No obstante, en su respuesta el Sr. Olger Sánchez se escuda diciendo que lo solicitado se escapa de su competencia, por lo que únicamente se limita a enviar actuaciones de la Administración de la Caja, principalmente a oficios de la Dirección Jurídica, sin referirse a si se ajustan al marco legal, técnico y prácticas sanas. Citamos un extracto del oficio AI-1122-2026.

“ASUNTO: Atención de los oficios ACSS-009-2026 del 1 ° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026, referentes a “Petición y solicitud de información sobre el aporte que realiza el IVM al SEM para la atención médica de las personas pensionadas”.

Esta Auditoría recibió los oficios indicados en el asunto, mediante los cuales se expone un análisis jurídico relacionado con la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno establecen que la Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, orientada a contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades sujetas a dicha Ley.

En ese marco, el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa. Esta última debe entenderse, desde una perspectiva funcional, como aquella que ejerce funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas de la administración; y, desde una perspectiva orgánica, como el conjunto de órganos o entes que deciden y ejecutan, incluido el jerarca como última instancia, conforme al artículo 2 de la citada Ley.

Bajo esa línea, esta Auditoría considera oportuno aclarar que el alcance de las peticiones y solicitudes planteadas en el oficio ACSS-009-2026 corresponde, en primera instancia, al ámbito competencial de la Administración Activa, a la cual le compete valorar, resolver y atender los requerimientos de información, así como adoptar las acciones administrativas, jurídicas, financieras o actuariales que estime procedentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia de los aspectos expuestos en el oficio ACSS-009-2026 sobre la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas, esta Auditoría Interna brindará seguimiento a la respuesta que emita la Administración Activa. Con base en los elementos que se deriven de dicha atención, valorará el eventual abordaje del tema, de conformidad con sus competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual.”

En total se le hicieron a don Olger ocho peticiones de información relacionadas con los faltantes de fondos en el régimen de salud de los pensionados que deben cobrar al Estado y los aportes millonarios que le hace el IVM al Seguro de Salud y en casi todas, don Olger se limitó a contestar lo siguiente:

“Se reitera el alcance de las competencias y prohibiciones de la Auditoría Interna; por tanto, los aspectos requeridos corresponden al ámbito de acción de las unidades competentes de la Administración Activa.” Además, indica que, en consecuencia, se realizará la consulta a la instancia respectiva. Termina diciendo don Olger lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente expuesto, se brinda atención a los aspectos requeridos en los oficios ACSS-009-2026 y ACSS-010-2026, con la salvedad de los puntos 3 y 5 del presente oficio, donde se indica la necesidad de realizar un eventual análisis adicional conforme a las competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual de este Órgano de Fiscalización y Control.”

Considerando que ya en otras ocasiones la Auditoría Interna sí tiene amplias potestades de control interno, que no le estamos solicitando que sustituya a la Administración de la Caja y que en otras ocasiones ha prometido realizar estudios, que al final le siguen otros estudios de seguimiento, para concluir que prácticamente todo ha sido cumplido por la Administración, o bien, los ha enviado a la Contraloría General de la República en donde se ampara a los gobiernos de turno, no así a los asegurados, la ACSS le envió un nuevo oficio a don Olger Sánchez, en el cual le recordamos las funciones de las auditorías internas y le reiteramos la petición de información. A continuación, transcribimos el oficio ACSS-017-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026:

“Licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, aclaración y adición respecto a su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026

Estimado señor,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a su estimable persona para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle lo siguiente en relación con su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026.

Considerando

Primero. El artículo 21 de la Ley General de Control Interno -que usted menciona en su oficio- se refiere al “Concepto funcional de auditoría interna” y dentro del que se destaca, textualmente lo siguiente: “Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” (Suplimos el destacado)

Segundo. El artículo 22 de la misma Ley -que también menciona en su oficio- establece las funciones de la Auditoría Interna; por su importancia las citamos a continuación (Destacamos las funciones que consideramos de mayor impacto y relevancia, que son la mayoría):

“Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley”

En el ítem i) anterior, destacamos que a los funcionarios de la Auditoría Interna con mayor razón les aplica las obligaciones establecidas en la “Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que tipifica y sanciona conductas tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que atente contra la hacienda pública o el interés público, que engloban el respeto al principio de legalidad al cual están sometidos los funcionarios públicos.

Tercero. Asimismo, en cuanto a su argumento que usted arguye para no entregarnos la información de interés público que le estamos solicitando, que textualmente dice: “el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa”, le indicamos que no le estamos solicitando que realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa.

Al respecto, esa Auditoría Interna no debe comportarse como si no supiera nada del asunto relacionado con la Ley 5905, olvidando que por su intervención en el año 2017 el IVM le tuvo que pagar al SEM una suma millonaria de aportes e intereses relacionados con la Ley citada, amparada en informes de la Auditoría Interna, como el ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015. Esto se indica puntualmente en los Estados Financieros del IVM del 31 de diciembre de 2017:

Es decir, el IVM tuvo que cancelar al SEM un monto retroactivo superior a los 39 mil millones de colones por lo que nos preguntamos, ¿cuánto de esa suma corresponde al 5% que la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978 eximió de pagar a los pensionados de IVM; pero que el Fondo de IVM le trasladó al SEM sin existir legalmente la obligación?

Cuarto. Recordar a esa Auditoría Interna que el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Dado lo anterior, de conformidad con lo ordenado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097 y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos con todo respeto lo siguiente, en relación con nuestros oficios ACSS-009-2026 del 1° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026:

Petitoria

Primero. El suministro de la información solicitada en los Puntos Primero y Segundo de nuestro oficio ACSS-010-2026.

Segundo. En relación con lo que usted indica en el ítem “Puntos tercero y octavo inciso b), sobre estudios de auditoría relacionados con déficit en el régimen de salud de los pensionados.” Le solicitamos lo siguiente:

A. Copia en formato digital de cada uno de los documentos: GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023; DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

B. Pedimos a esa Auditoría Interna su opinión y el criterio legal independiente que sea “una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” como lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, pues esa Auditoría Interna no es un apéndice de la Administración Activa de la CCSS. Además, le preguntamos a esa Auditoría Interna que nos informe de dónde está tomando la Administración de la CCSS los recursos para pagar el costo del primer nivel de atención de la salud ordenados por los artículos 7 y 9 de la Ley 7374 pues no recibe ni un céntimo desde hace décadas. Esa Auditoría Interna debe saber que en el año 2019 el costo de este programa rondaba los 400 mil millones de colones anuales. Así mismo, le solicitamos que nos informe si los dineros que la Caja recauda para hacer frente a los gastos ordenados por los artículos 2 y 7 de la Ley 5349 alcanzan o si son insuficientes y el monto de la insuficiencia. También, debemos insistir en que esa Auditoría Interna nos informe si los dineros que la Caja recibe para atender los gastos de la Ley 5905 alcanzan o si son insuficientes, así como el monto de la insuficiencia.

C. Lo solicitado en el punto tercero de nuestro oficio DAL-010-2026 dice textualmente: “Tercero. ¿Esa Auditoría Interna ha realizado algún estudio independiente con el fin de verificar si existe algún déficit en el régimen de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905, que no se haya cobrado al Estado? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Puede enviarnos una copia del estudio más reciente?”. Sin embargo, esa Auditoría Interna lo cita; pero no aporta lo requerido, solo indica e informa lo actuado por la Administración Activa (La Dirección Actuarial, la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica), por lo cual le solicitamos que nos aporte lo solicitado, a fin de tener confianza mediante el criterio independiente de esa Auditoría Interna, de que todo se ajusta al principio de legalidad.

Tercero. Solicitamos la entrega de la información de interés público solicitada en nuestro oficio ACSS-010-2026, correspondientes a los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, la cual no fue entregada en su oficio AI-1122-2026, alegando que no era de su competencia.

Cuarto. Pedimos a esa Auditoría Interna que nos informe si el aporte del 13,75% sobre los montos de las pensiones que realiza el IVM al SEM se ajusta al bloque de legalidad, en particular si es legal el párrafo del artículo 3 del Reglamento de IVM que dice: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” siendo que el pago de dicho aporte fue exonerado a los pensionados de IVM por la Ley n.° 5905.

Quinto. Solicitamos que nos informe si en los estudios de esa Auditoría Interna ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015 esa Auditoría Interna analizó la legalidad del artículo 3 del Reglamento del IVM en relación con la exoneración otorgada a los pensionados de IVM por la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978. Así mismo, que nos informe del monto superior a los 39 mil millones de colones que se indican en los Estados Financieros de IVM de 2017 como pasivo pendiente de pago los montos que corresponden al 5% exonerado de pago a los pensionados pagado sin fundamento legal por el IVM y cuánto es el monto del 8,75% que pagó el Fondo de IVM, tanto para el principal como para los intereses.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Auditoría Interna considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio esa Auditoría lo traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de su Auditoría Interna.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero

M.Sc. Rodrigo Arias López

Contraloría ordena al Consejo Superior de Educación definir una conducción estratégica y rendir cuentas sobre su gestión

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe de auditoría DFOE-CAP-IAD-00004-2026, del 24 de setiembre de 2026, sobre la gestión del Consejo Superior de Educación (CSE) para ejercer la dirección general de la enseñanza oficial. La auditoría abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026. La CGR aclara que no evaluó el contenido ni la pertinencia de las políticas educativas aprobadas, sino la forma en que el Consejo ejerce su función.

La CGR concluye que la gestión del Consejo, así como sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, presentan un incumplimiento generalizado en aspectos significativos del marco normativo y técnico aplicable. Según el informe, las deficiencias limitan su capacidad para orientar de manera proactiva el sistema educativo y para transparentar ante la ciudadanía los resultados de su gestión, con incidencia en un servicio esencial para la niñez y la adolescencia.

Qué es y qué decide el Consejo

El CSE es un órgano de relevancia constitucional encargado de la dirección general de la enseñanza oficial. Lo preside la persona titular del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo integran también dos exministros o exministras de Educación, una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores, representantes docentes de los distintos ciclos, una persona designada por las organizaciones de educadores, una por la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y una por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Entre sus competencias están aprobar los planes de desarrollo de la educación pública; las modalidades, escuelas y proyectos innovadores; los planes de estudio, programas y reglamentos; el sistema de promoción y graduación; la equivalencia de títulos y estudios extranjeros, y la política de infraestructura y los planes para el desarrollo docente. Esto incluye, por ejemplo, los programas de Matemáticas, Ciencias o Cívica, el calendario escolar, la creación de colegios científicos, artísticos o técnicos y los requisitos de graduación. Las propuestas pasan primero por sus comisiones de Planes y Programas y de Leyes y Reglamentos.

Principales resultados

Falta de conducción estratégica y de trazabilidad en las decisiones. La CGR señala que el Consejo no ha definido una visión de mediano y largo plazo, ni objetivos y metas propias que orienten su gestión. Su trabajo se concentra principalmente en atender las propuestas remitidas por el MEP, sin una agenda estratégica propia. Según los datos clave del informe, se analizaron 144 sesiones del Consejo sin que existiera una hoja de ruta que orientara la dirección de la enseñanza.

Además, los dictámenes de las comisiones carecen de estándares documentales mínimos. En la revisión de expedientes de propuestas aprobadas en 2024 y 2025, la CGR encontró que cuatro de seis (67%) no contaban con un informe técnico que sustentara la propuesta. La conformación de los expedientes depende de la discrecionalidad del personal técnico asignado o de las personas integrantes de cada comisión.

Falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. El Consejo no cuenta con ningún informe anual formal de rendición de cuentas sobre los resultados de su gestión. Aunque publica las actas de sus sesiones, la información permanece dispersa en actas y correspondencia. Tampoco existen mecanismos para divulgar el trabajo de sus comisiones, que es donde se analizan y dictaminan las propuestas.

Según el informe, el Consejo respondió mediante el oficio CARTA-CSE-SG-770-2026, del 18 de setiembre, que recientemente puso en marcha herramientas de control y bases de datos para el seguimiento de sus acuerdos, consultas y proyectos.

Lo que ordena la Contraloría

La CGR dispuso tres acciones de acatamiento obligatorio para el Consejo:

  • Instrumentos de control para la orientación estratégica del Consejo, que incluyan su visión estratégica y vinculen objetivos y metas con los recursos requeridos. Deberá acreditar su oficialización a más tardar el 31 de mayo de 2027 y presentar un informe de avance el 30 de noviembre de 2027.

  • Regulaciones internas que promuevan la independencia de criterio y la objetividad en las decisiones de sus miembros, con prioridad en la gestión de conflictos de interés y la mitigación de presiones externas. Plazo para acreditar su oficialización: 30 de julio de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 31 de marzo de 2028.

  • Regulaciones internas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, que incluyan un informe de rendición de cuentas basado en resultados. Plazo para acreditar su oficialización: 31 de agosto de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 29 de abril de 2028.

La CGR recuerda que el incumplimiento injustificado de estas disposiciones es causal de responsabilidad.

El informe completo puede consultarse en el siguiente enlace:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2026/SIGYD_D/SIGYD_D_2026016042.pdf

Ni jueces sometidos ni jueces intocables

«La independencia judicial es el escudo del ciudadano frente al abuso del gobernante, pero nunca puede convertirse en el velo que oculte los errores o la impunidad de los tribunales».

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)
biodiversidadcr@gmail.com

Defender la judicatura frente a la intimidación del Gobierno de turno es un deber; tolerar la opacidad y la lentitud burocrática es un error. Las claves para evitar la trampa de la «mano dura».

Hay una frase que convendría repetir estos días hasta que nadie pueda hacerse el desentendido: defender la independencia del Poder Judicial no significa darle un cheque en blanco. Tampoco significa considerar infalibles a sus jueces, colocar sus decisiones por encima de la crítica o asumir que toda persona que cuestione su funcionamiento es, por ese solo hecho, enemiga de la institucionalidad. Una democracia adulta debería ser capaz de entender algo tan elemental.

La concentración ciudadana realizada el pasado 6 de agosto en la Plaza de la Democracia merece ser interpretada, ante todo, como una defensa de la independencia judicial frente a cualquier intento de sometimiento político. Esa defensa es legítima y necesaria, pues la judicatura no constituye un privilegio corporativo ni una concesión de quienes ocupan transitoriamente otros poderes del Estado: es una garantía esencial para todos los ciudadanos.

Precisamente por eso, acuerpar la institución no puede confundirse con defender indiscriminadamente todo lo que ocurre dentro de ella. Existe una diferencia fundamental entre ambos extremos: la primera es una obligación democrática; la segunda corre el riesgo de convertirse en un corporativismo ciego.

Cuando las decisiones generan sospechas

Costa Rica necesita un Poder Judicial fuerte e independiente, pero también eficaz, transparente, oportuno y sujeto a la rendición de cuentas. De acuerdo con el reporte mañanero de Delfino.cr de este 4 de septiembre, existen fallas sistémicas preocupantes en la aplicación de las medidas cautelares.

El informe expone ejemplos críticos: un funcionario judicial investigado que en el pasado liberó a un líder criminal que posteriormente se fugó; la liberación de un sospechoso de homicidio que después falleció en un tiroteo contra la policía; y un juez penal que dictó sobreseimiento en un caso relacionado con 800 kilos de cocaína, permitiendo la huida de los imputados.

Cada uno de estos casos puede estar rodeado de complejidades y tecnicismos jurídicos que deben ser analizados conforme a la ley y al debido proceso. Pero, considerados en conjunto, inevitablemente encienden las alarmas públicas. La independencia judicial es vital, pero no puede convertirse en un muro de silencio frente a resoluciones cuyos desenlaces resultan particularmente graves.

Cuando varias decisiones terminan teniendo consecuencias de esta naturaleza, es perfectamente legítimo preguntarse cómo fueron valorados los riesgos y si los mecanismos institucionales de control están funcionando adecuadamente.

¿Mano dura o reformas democráticas?

Ante el crecimiento del narcotráfico, el sicariato y el crimen organizado, aumenta la demanda social de «mano dura». Es comprensible. Pero la pregunta que debemos hacernos es otra: ¿mano dura contra el delito o mano dura contra los controles democráticos? No son la misma cosa.

Nuestro país necesita fiscales más eficaces, policías mejor preparados, investigaciones rápidas y jueces rigurosos. Necesita que los procesos no se eternicen y que quienes representen un verdadero riesgo para la sociedad no puedan burlar fácilmente las medidas impuestas por los tribunales.

La firmeza frente a la corrupción, la transparencia en la gestión pública, la evaluación de resultados y la eliminación de privilegios injustificados no son amenazas contra el Poder Judicial; son, por el contrario, condiciones indispensables para fortalecerlo.

El peligro real aparece cuando la llamada «mano dura» se convierte en intimidación, concentración del poder o sometimiento de los jueces a las decisiones del Gobierno de turno. Entonces ya no estamos hablando de reforma, sino de una amenaza directa al Estado de derecho y al orden constitucional.

Escuchar el malestar ciudadano

El profundo malestar ciudadano con el funcionamiento de la justicia no puede despacharse como ignorancia, manipulación o conspiración. Hay personas que esperan años por una resolución, víctimas que sienten que sus casos no avanzan, y ciudadanos que perciben una justicia lenta, burocrática y distante. Ese desencanto existe y merece ser escuchado.

Si las instituciones no lo atienden, otros terminarán capitalizándolo. Una ciudadanía frustrada puede llegar a pensar que cualquier transformación es preferible a mantener el estado actual de las cosas, incluso si para conseguirla debe sacrificar contrapesos institucionales. Esa tentación es peligrosa, pues las instituciones democráticas son mucho más fáciles de debilitar que de reconstruir.

Por lo tanto, es vital impedir que el descontento ciudadano se use como pretexto para arrodillar a los jueces, tanto como evitar que la bandera de la independencia judicial sirva para frenar las transformaciones urgentes del sistema. El reto democrático actual exige rechazar dos posturas destructivas por igual:

  • Exigir rendición de cuentas es un derecho cívico; presionar o amedrentar a la judicatura es una amenaza autoritaria.
  • Eliminar privilegios injustificados fortalece la República; subordinar los tribunales a los intereses del Ejecutivo la destruye.
  • Reclamar eficiencia y resultados es indispensable; concentrar el poder en el gobierno de turno es inaceptable.

La Costa Rica que necesitamos no es una Costa Rica con un Poder Judicial subordinado ante el Gobierno, pero tampoco una nación donde las instituciones puedan decirle a la ciudadanía: «confíe en nosotros y no haga preguntas». Eso tampoco es democracia.

La movilización pacífica del 6 de agosto debería servir para defender algo mucho más profundo que una entidad concreta: el principio republicano de que ningún Gobierno puede convertirse en juez de sus propios actos. Pero esa defensa quedaría incompleta si no incorporamos otro principio igualmente importante: ninguna institución democrática está por encima de la ciudadanía a la que sirve.

El peor escenario para el país sería tener jueces sometidos al poder político, pero tampoco es saludable tener instituciones que, amparadas en su independencia, terminen convencidas de que no tienen que dar explicaciones.

No queremos un Poder Judicial débil, pero tampoco uno intocable. Queremos una judicatura responsable, transparente y capaz de responderle a la ciudadanía cuando esta pregunta, con toda legitimidad: ¿por qué? Y cuando las preguntas son legítimas, las instituciones democráticas no deberían sentirse amenazadas por ellas; deberían responderlas.

Declaratoria de secretos de Estado y su naturaleza jurídica: ¿un cheque en blanco para el Poder Ejecutivo?

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costa Rica le invita a la mesa redonda virtual:
«Declaratoria de Secretos de Estado y su naturaleza jurídica: ¿un cheque en blanco para el Poder Ejecutivo?»

Joan Vintró Castells y Rodolfo Brenes Vargas conversarán sobre los alcances jurídicos de la declaratoria de secretos de Estado, sus límites y mecanismos de control, así como la tensión entre la protección de información sensible, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Una oportunidad para reflexionar sobre una pregunta fundamental: ¿hasta dónde puede llegar la potestad del Poder Ejecutivo para declarar información como secreta?

Evento abierto al público

📅 3 de septiembre de 2026

🕙 10:00 a. m. – Costa Rica | 6:00 p. m. – España

💻 Vía Microsoft Teams

ID de la reunión: 937 387 052 960 6

Código de acceso: 3TH7dH

Gobernanza y ciudadanía: el poder de la palabra y la acción

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Este será el primer artículo de una serie, cuyos escritos se sucederán un par de semanas más. (Espero no aburrir a los queridos lectores y lectoras).

Capítulo I. Un marco conceptual para pensar la democracia desde la ciudadanía

¿Quién gobierna cuando gobierna la democracia?

La democracia suele ser entendida, ante todo, como el sistema político mediante el cual la ciudadanía elige periódicamente a quienes habrán de gobernarla. Esta definición contiene una verdad fundamental, pero resulta insuficiente para comprender la complejidad de las democracias contemporáneas.

Elegir es indispensable. Pero elegir no agota la ciudadanía.

Una democracia puede cumplir razonablemente con sus procedimientos electorales y, al mismo tiempo, experimentar profundas desigualdades en la distribución del poder, de la información, de las oportunidades y de la capacidad efectiva de influir sobre las decisiones públicas.

De ahí surge una pregunta que debería acompañar toda reflexión seria sobre la democracia:

¿Qué ocurre con la ciudadanía después de depositar su voto? ¿Se convierte en espectadora de las decisiones de quienes fueron elegidos? ¿Se limita a esperar la próxima elección? ¿O puede continuar participando, organizándose, deliberando, controlando, proponiendo y evaluando aquello que los gobernantes hacen en su nombre?

La pregunta conduce directamente al concepto de gobernanza. Pero también obliga a formular una pregunta todavía más profunda:

¿En qué condiciones puede la ciudadanía participar realmente en la construcción de la cosa pública?

No basta con abrir espacios para que la gente hable. Tampoco basta con convocar reuniones, consultas, foros o asambleas. La cuestión decisiva es saber quién organiza esos espacios, con qué información, mediante qué procedimientos, con qué posibilidades reales de incidencia cuenta la ciudadanía, sobre todo la ciudadanía “de a pie”, los más desfavorecidos de las políticas públicas, y cuáles son las consecuencias que se derivan de las decisiones públicas.

La participación, por tanto, no puede ser considerada como un acto aislado. Es un proceso. Y ese proceso debe comenzar mucho antes de la deliberación.

Gobernabilidad y gobernanza: una diferencia necesaria

Joan Prats i Catalá, catalán, oriundo de Benicolet, Vall d´Albaida, fue académico de la Universidad de Barcelona y de la Sorbona de París, politólogo y también político, miembro del Partido Socialista de Catalunya y también senador por la Comunidad Autónoma entre 1980-1983. Prats resulta particularmente útil para iniciar esta reflexión. Su concepción de la gobernabilidad se aparta de aquella visión que la reduce a la estabilidad política o a la capacidad de un Gobierno para imponer decisiones. Para Prats, la gobernabilidad es, fundamentalmente, la capacidad de la sociedad para enfrentar positivamente los desafíos y oportunidades de su tiempo. Sostiene enfáticamente que tales desafíos y oportunidades, no dependen únicamente de los gobernantes: también apunta que, todo ello está relacionado con los valores, actitudes y modelos mentales existentes en la sociedad.

Esta perspectiva introduce un cambio de considerable importancia: la gobernabilidad no es solamente una cualidad del Gobierno; es también una cualidad de la sociedad. Por eso, cuando hablamos de gobernanza democrática, no podemos pensar únicamente en cómo gobiernan las instituciones públicas. Tenemos que preguntarnos también cómo se relacionan esas instituciones con una sociedad plural, desigual, organizada en múltiples intereses y atravesada por diferentes formas de poder.

En este sentido, la gobernanza supone una transformación de las relaciones entre Estado y sociedad. Prats la vincula con los procesos mediante los cuales las preferencias ciudadanas y la pluralidad de intereses sociales pueden convertirse en decisiones y acciones colectivas.

Pero aquí comienza precisamente nuestro problema; la sociedad no es un espacio homogéneo. Nunca lo ha sido. No todos sus integrantes disponen de los mismos recursos, de la misma información, del mismo tiempo, de las mismas posibilidades de organización ni de la misma capacidad para hacer escuchar su voz. Por eso, hablar de gobernanza sin hablar de desigualdad sería construir una concepción incompleta, o más bien distorsionada de la democracia, ya que, la ciudadanía no participa desde un terreno neutral.

Una de las mayores dificultades para comprender la participación ciudadana consiste en imaginarla como si todos los participantes concurrieran a ella desde una posición semejante. No es así.

Un pequeño productor rural no llega a una deliberación con las mismas condiciones que un gran empresario. Un trabajador asalariado no dispone necesariamente de los mismos recursos que la organización empresarial que representa a su sector. Una asociación comunal no posee la misma capacidad técnica que una institución pública. Un ciudadano individual difícilmente puede competir en condiciones de igualdad con una organización que dispone de abogados, economistas, comunicadores, asesores y recursos financieros.

En consecuencia, la deliberación democrática ocurre dentro de una sociedad desigual. Esta afirmación no significa que la palabra de unos ciudadanos valga más que la de otros. Significa algo diferente y más importante: las condiciones materiales y culturales para hacer valer esa palabra no están distribuidas equitativamente.

De ahí que una democracia verdaderamente participativa tenga que preocuparse no solamente por garantizar el derecho a hablar, sino también por crear condiciones para que la ciudadanía pueda formarse un juicio propio.

Y aquí aparece el problema de la información. ¿Quién informa a quienes deliberan? Una sociedad democrática necesita ciudadanos informados.

Pero esta afirmación aparentemente sencilla contiene una pregunta que no lo es:

¿Quién informa a la ciudadanía? ¿Quién selecciona los temas? ¿Quién decide qué información circula? ¿Quién tiene recursos para producirla? ¿Quién puede contratar especialistas? ¿Quién posee medios para difundir determinadas interpretaciones de la realidad? ¿Quién tiene tiempo para estudiar un problema antes de pronunciarse sobre él? ¿Quién puede contradecir públicamente una información falsa o incompleta?

Estas preguntas nos conducen inevitablemente al problema del poder.

La desigualdad no se manifiesta solamente en la posesión de bienes materiales. También puede manifestarse en la capacidad desigual para producir, interpretar, difundir y legitimar conocimientos e ideas.

Aquí resulta pertinente recuperar una de las intuiciones fundamentales de Marx acerca de la relación entre las condiciones materiales de la sociedad y la producción de las ideas dominantes. Advierto que no comparto el determinismo que algunos pensadores marxistas introdujeron a la filosofía de Marx.

No se trata de sostener que las personas pertenecientes a los sectores menos favorecidos piensen necesariamente como quienes ocupan posiciones dominantes. Tampoco consiste en suponer que la ideología opera mecánicamente desde arriba hacia abajo.

Se trata de reconocer algo más complejo: las relaciones de poder influyen en las condiciones dentro de las cuales las personas construyen sus interpretaciones de la realidad. Por ello, la desigualdad social puede transformarse también en desigualdad en la capacidad de interpretar la realidad. Y esta es una cuestión cardinal para la gobernanza democrática. Porque si las personas deliberan sobre la base de información incompleta, falsa o deliberadamente manipulada, ¿qué clase de deliberación estamos construyendo? ¿Puede existir una participación democrática de calidad si las premisas sobre las cuales se construye esa participación son premisas falsas? ¿Y quién determina cuáles son esas premisas?

La palabra ciudadana

La democracia necesita la palabra de la ciudadanía. Pero la palabra ciudadana no debería ser entendida únicamente como la posibilidad formal de expresar una opinión. Una democracia madura necesita que esa palabra pueda convertirse progresivamente en juicio, organización, acción e incidencia.

La persona debe poder hablar. Pero también debe poder preguntar, debe poder contrastar, poder disentir, poder organizarse con otros, poder acceder a información plural, poder revisar sus propias posiciones, debe poder exigir respuestas, y, finalmente, debe poder saber qué ocurrió con aquello que ayudó a decidir. Todo eso se aprende.

Por eso proponemos entender la participación democrática como una secuencia mucho más amplia: educación y formación cívica para una ciudadanía activa → información → organización → participación → deliberación → acción → decisión → ejecución → evaluación → rendición de cuentas.

Si la cadena se rompe, la participación puede convertirse en una experiencia puramente simbólica. Una ciudadanía puede ser escuchada y, sin embargo, no tener ninguna capacidad de incidencia; puede ser consultada y descubrir después que la decisión ya estaba tomada; puede ser convocada a una reunión y desconocer quién estableció la agenda; puede participar de un proceso y no conocer nunca sus resultados. Participar, por tanto, no significa necesariamente ejercer poder. La diferencia entre ambas cosas es fundamental.

¿Quién organiza la deliberación?

Esta pregunta merece ocupar un lugar central en nuestra reflexión. Porque cuando se habla de deliberación suele imaginarse un espacio abierto en el que ciudadanos libres intercambian argumentos y, después de escucharse mutuamente, alcanzan mejores decisiones.

Pero la realidad es mucho más compleja.

¿Quién convoca? ¿Quién determina quiénes participan? ¿Quién establece el orden del día? ¿Quién suministra la información? ¿Quién modera? ¿Quién determina los tiempos? ¿Quién define las preguntas? ¿Quién registra las conclusiones? ¿Quién decide qué conclusiones serán trasladadas a las instituciones?

La metodología de la participación nunca es completamente neutral. Toda metodología organiza de alguna manera las relaciones de poder. Por eso una gobernanza democrática de calidad debe prestar tanta atención a los procedimientos como a los objetivos. No es igual una asamblea de pequeños productores organizada territorialmente que una reunión de grandes empresarios; Tampoco es igual una deliberación entre docentes que una reunión de funcionarios gubernamentales, ni es igual una asamblea cooperativa que una reunión empresarial; así como no es simétrica una organización comunal que una organización sindical.

Cada espacio contiene conocimientos, intereses, experiencias y relaciones de poder diferentes. La metodología debe reconocer esa diversidad, no ocultarla.

La experiencia costarricense: cuando la participación se convierte en aprendizaje democrático

Costa Rica posee una experiencia particularmente aleccionadora en este terreno: el proceso político que condujo al referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

Aquel proceso estuvo jalonado y atravesado por enormes diferencias de recursos, capacidades organizativas, información y poder político. Aunque también produjo una intensa movilización ciudadana. Hubo debates, foros, mesas redondas, campañas, organizaciones territoriales, comités patrióticos y múltiples espacios de confrontación de argumentos.

El Tribunal Supremo de Elecciones llegó a considerar el referéndum como una oportunidad extraordinaria de profundización democrática y sostuvo que la participación popular incluía no solamente votar, sino también contribuir y controlar la formación y ejecución de políticas públicas y decisiones estatales relevantes.

Aquella experiencia merece ser estudiada con serenidad, sin idealizaciones. Hubo desigualdad de recursos. Pero, también hubo propaganda y espacio para incoar estrategias políticas. Los principales protagonistas de la contienda tenían, cada uno sus propios intereses económicos, y, en algunos casos eran intereses contrapuestos. Sin embargo, hubo espacio para la persuasión; aunque también confrontación de ideas y esfuerzos ciudadanos por producir información alternativa.

El llamado Memorándum del miedo constituye, precisamente, un episodio que permite analizar los límites entre persuasión política, presión y manipulación dentro de un proceso democrático.

Aquella experiencia dejó también una enseñanza positiva: cuando existen mecanismos que permiten confrontar públicamente las diferentes posiciones, una sociedad puede ampliar sus posibilidades de formar juicio colectivo incluso dentro de condiciones profundas de desigualdad. No obstante, la democracia no elimina la desigualdad de partida. Pero sí puede crear procedimientos para disminuir sus efectos sobre la formación de la voluntad ciudadana. Esa es una tarea esencial de la gobernanza.

La independencia ciudadana

Llegamos así a un concepto que consideramos central para este ensayo: la independencia ciudadana. No entendemos por ella el aislamiento del individuo frente a la sociedad ni la ausencia de intereses, convicciones o pertenencias. Ningún ciudadano vive fuera de relaciones sociales.

Por ello la independencia ciudadana significa otra cosa: tiene que ver más bien con la capacidad progresiva de formar un juicio propio y actuar políticamente sin quedar subordinado de manera absoluta a un poder económico, político, partidario, gubernamental, mediático o de cualquier otra naturaleza. En otras palabras, la independencia nunca será absoluta. Tampoco puede alcanzarse de una vez y para siempre. Es una construcción, un proceso plagado de contradicciones y por lo tanto de gran complejidad.

Se fortalece cuando existen educación de calidad, información plural y confiable, organizaciones sociales autónomas, libertad de expresión, espacios de deliberación, instituciones imparciales, mecanismos efectivos de rendición de cuentas y cuando se abren espacios claros para la evaluación de la política pública.

Se debilita cuando la ciudadanía depende de un único proveedor de información, cuando las organizaciones son capturadas por intereses particulares, también cuando la pobreza de recursos económicos, comunicacionales o culturales restringen la capacidad de participación o cuando el poder político convierte la comunicación pública en un instrumento de propaganda.

Por eso la independencia ciudadana debe ser entendida como una condición de la democracia y no como un lujo de las sociedades desarrolladas.

La participación como aprendizaje social

Aquí volvemos a Joan Prats.

El cambio institucional, según su perspectiva, no puede reducirse a modificar leyes. También requiere cambios en los actores, en las relaciones de poder y en los modelos mentales; y necesita procesos de aprendizaje social capaces de arraigar las nuevas reglas en la cultura política.

Esta idea tiene consecuencias enormes. Significa que la gobernanza democrática no es o no puede ser una técnica que se instala desde el Gobierno. Es una capacidad que una sociedad aprende a construir. Al igual que aprende a participar, a escuchar, a discutir, a organizarse, a controlar, a evaluar. Aprende a reconocer sus propios errores y también aprende a cambiar sus instituciones, cuando estas son deficitarias para resolver los problemas de la democracia.

De esta manera, la ciudadanía deja de ser simplemente destinataria de las políticas públicas y comienza a convertirse en protagonista de un proceso permanente de aprendizaje democrático.

Del voto a la acción ciudadana

La democracia representativa continúa siendo indispensable. No se trata de sustituirla por una democracia asamblearia ni de convertir a la ciudadanía en legisladora permanente. En realidad, la participación complementa la representación.

La cuestión es otra.

La democracia representativa necesita ser profundizada mediante una ciudadanía activa, una ciudadanía que no aparezca únicamente cada cuatro años; sino más bien, una ciudadanía que sea capaz de intervenir en los asuntos públicos entre una elección y otra, una ciudadanía que pueda preguntar: ¿Qué nos prometieron? ¿Qué hicieron los que prometieron? ¿Qué hicieron unos y otros? ¿Qué hizo la oposición? ¿Qué resultados obtuvieron? ¿Quién se benefició? ¿Quién quedó excluido? ¿Qué, finalmente es lo que debe corregirse?

Estas preguntas constituyen, en esencia, una forma de control democrático. Y sin control ciudadano, la representación corre el riesgo de convertirse en delegación pasiva.

Una democracia que aprende de sus resultados

Llegamos finalmente a una cuestión decisiva. La participación debe producir consecuencias que puedan ser evaluadas. No basta preguntar cuántas personas participaron. Debemos preguntar qué produjo esa participación. ¿Mejoraron las políticas públicas? ¿Disminuyó la pobreza? ¿Se redujo la desigualdad? ¿Mejoró la educación? ¿La salud? ¿Se fortaleció la seguridad para toda la población? ¿Aumentó el acceso a vivienda digna? ¿Mejoraron las condiciones de alimentación? ¿Se ampliaron las oportunidades de quienes se encontraban en posiciones desventajosas? Estas preguntas y otras no pueden responderse mediante discursos políticos. Requieren evidencia, aunque la evidencia tampoco habla por sí sola.

Los datos necesitan interpretación.

Por eso, a lo largo de este ensayo, recurriremos cuando resulte pertinente a indicadores sociales, económicos e institucionales de Costa Rica. No para acumular cifras, sino para someter a prueba las afirmaciones que hagamos o que hayan hecho los gobernantes.

La gobernanza democrática debe ser capaz de producir información sobre sus propios resultados. Y después debe permitir que esos resultados sean discutidos públicamente.

Así aparece otro ciclo:

participación → decisión → resultados → rendición de cuentas → evaluación → corrección. Cuando ese ciclo funciona, la democracia aprende; cuando se interrumpe, la participación puede convertirse en una ceremonia.

Hacia una gobernanza democrática incremental

No existe una democracia perfecta. Tampoco existe una sociedad sin conflictos, sin desigualdades, sin intereses contrapuestos ni sin dominación. La democracia no elimina esas realidades. Lo que puede hacer es construir instituciones y prácticas capaces de procesarlas sin permitir que el poder se concentre indefinidamente en unas pocas manos.

Por eso, el propósito de una gobernanza democrática no debería formularse como la búsqueda de una sociedad ideal.

Debe plantearse como una tarea histórica e incremental que permita ampliar la participación, cada vez un poco más y mejor; también se debe mejorar la calidad de las instituciones; reducir las desigualdades y la pobreza que deforman la deliberación; fortalecer la independencia ciudadana; multiplicar los espacios de organización autónoma; mejorar la capacidad de las instituciones para escuchar y responder; evaluar los resultados de las políticas públicas; hacer efectiva la rendición de cuentas y corregir aquello que no funciona o que funciona mal.

En definitiva, se trata de construir una forma de convivencia democrática en la que la ciudadanía no sea solamente la fuente formal de legitimidad del poder, sino también una fuerza permanente de control, deliberación, acción y transformación de la vida pública.

Porque la democracia comienza con el voto, pero no termina en las urnas.

Y quizá la pregunta más importante que deberemos responder a lo largo de este ensayo sea precisamente esta:

¿Cómo puede una sociedad desigual construir ciudadanos suficientemente libres, informados, organizados e independientes como para participar en la construcción de las decisiones que determinan su propio destino? Nuestro ensayo continuará, paciencia…

Gobernantes y ciudadanos: la responsabilidad compartida

«Entre un gobernante que lo hace mal y un pueblo que lo consiente hay una complicidad vergonzosa».
Pensamiento atribuido a Víctor Hugo (1802-1885)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

biodiversidadcr@gmail.com

Una democracia necesita gobernantes sometidos a la ley y ciudadanos dispuestos a exigirles cuentas. Cuando uno de los dos renuncia a su responsabilidad, todos pagamos las consecuencias.

Hay frases que sobreviven a su tiempo porque expresan verdades que ninguna sociedad debería olvidar. Esta, atribuida al escritor, político e intelectual francés Víctor Hugo, adquiere una particular vigencia en la Costa Rica actual.

La frase plantea una responsabilidad doble. Por un lado, la de quienes ejercen el poder y pueden utilizarlo de manera arbitraria, abusiva o irresponsable. Por otro, la de una ciudadanía que, por indiferencia, conveniencia, fanatismo político o simple resignación, termina aceptando aquello que debería cuestionar. Y aquí comienza nuestra responsabilidad.

Un gobierno puede equivocarse. Puede adoptar políticas desacertadas, incumplir promesas o fracasar en determinados ámbitos. Nada de ello, por sí mismo, constituye una amenaza para la democracia. El verdadero peligro aparece cuando el poder deja de aceptar límites, convierte la crítica en enemistad, presenta a las instituciones de control como obstáculos y pretende que la ciudadanía confunda autoridad con obediencia. Eso es lo que debería preocuparnos.

En la Costa Rica de hoy hemos visto crecer en los últimos años una confrontación política en la que el desacuerdo se presenta con demasiada frecuencia como una conspiración. El Poder Judicial, la prensa, la oposición política y otras instituciones han sido objeto de descalificaciones que no deberían convertirse en parte normal del lenguaje de quienes gobiernan. Una democracia constitucional, sin embargo, no fue diseñada para que el gobernante tenga siempre la razón. Fue diseñada para que nadie tenga todo el poder.

Por eso existen la división de poderes, la independencia judicial, la libertad de prensa, los órganos de control y el derecho ciudadano a conocer cómo se administra lo público. No son obstáculos colocados en el camino de un gobierno. Son precisamente los mecanismos que impiden que el poder público se convierta en poder absoluto.

Cuando controlar al poder se convierte en una amenaza

Uno de los signos más preocupantes de cualquier democracia es que quienes ejercen el poder comiencen a considerar ilegítimo todo aquello que los contradice. Si una resolución judicial resulta desfavorable, se cuestiona al juez. Si una investigación incomoda, se cuestiona al investigador. Si un medio publica información crítica, se cuestiona al medio. Si un ciudadano denuncia una irregularidad, se cuestionan sus intenciones.

El problema no está en criticar a jueces, fiscales, periodistas o ciudadanos. Todos pueden equivocarse y todos deben responder por sus actuaciones. El problema aparece cuando la crítica deja de dirigirse a sus decisiones y se convierte en una estrategia para deslegitimar sistemáticamente a quienes tienen la función de fiscalizar al poder. Porque entonces el debate deja de ser “¿tiene razón esta institución?” y pasa a ser “¿está con nosotros o contra nosotros?”. Esa lógica es incompatible con una democracia madura.

Lo mismo ocurre con la información pública. La seguridad del Estado puede justificar determinadas reservas, pero el secreto no puede transformarse en la regla general para administrar asuntos que pertenecen a la ciudadanía. En una democracia, quien gobierna administra recursos, instituciones e información que no le pertenecen personalmente.

El Estado no es propiedad del Gobierno.

Y la información pública tampoco. Por eso, ante cualquier intento de ampliar innecesariamente el ámbito de lo reservado, la ciudadanía tiene derecho a preguntar: ¿qué se pretende proteger?, ¿por cuánto tiempo?, ¿bajo qué criterios?, ¿quién ejercerá el control?

Preguntar no es conspirar. Fiscalizar no es desestabilizar. Discrepar no es traicionar.

El problema también somos nosotros

Aquí es donde la frase de Víctor Hugo adquiere su mayor fuerza. Resulta cómodo atribuir toda la responsabilidad al gobernante. Es evidente que quien ocupa la Presidencia tiene una responsabilidad extraordinaria. Pero ningún gobierno puede deteriorar por sí solo una democracia que encuentre una ciudadanía dispuesta a defenderla.

El poder necesita, para avanzar sin controles, algo más que funcionarios obedientes. Necesita ciudadanos indiferentes. En este contexto, la indiferencia puede adoptar muchas formas: Es aceptar una injusticia porque beneficia a los nuestros. Es justificar una arbitrariedad porque fue cometida por alguien a quien apoyamos. Es guardar silencio ante un abuso porque creemos que la víctima pertenece al bando contrario. Es repetir que “todos son iguales” para no asumir ninguna responsabilidad. Y es, sobre todo, renunciar a pensar críticamente.

Una democracia no se debilita únicamente cuando un gobernante concentra poder. También se debilita cuando los ciudadanos comienzan a justificar esa concentración. La pregunta, entonces, no puede limitarse a qué está haciendo mal el Gobierno. También debemos preguntarnos qué estamos haciendo nosotros frente a ello. Una democracia no se defiende en silencio.

Ni obediencia ni oposición ciega

Defender la democracia tampoco significa convertirse automáticamente en opositor del Gobierno. Una sociedad democrática no necesita ciudadanos que estén permanentemente a favor o permanentemente en contra. Necesita ciudadanos capaces de juzgar cada decisión según sus méritos.

Se puede reconocer un acierto del Gobierno y cuestionar su política institucional. Se puede defender una reforma y rechazar la forma en que pretende aprobarse. Se puede criticar al Poder Judicial sin aceptar que se destruya su independencia. Se puede cuestionar a la prensa sin pretender silenciarla. Se puede exigir reformas profundas sin permitir que la palabra “reforma” se utilice como sinónimo de sometimiento.

Esa independencia de criterio es justamente lo que distingue a un ciudadano de un partidario. Y nuestro país necesita más ciudadanos y menos fanáticos.

La democracia no desaparece de un día para otro

Las democracias rara vez se deterioran mediante un único acontecimiento espectacular. Con frecuencia, el proceso es mucho más silencioso: Una descalificación aquí. Una institución desacreditada allá. Una información que deja de estar disponible. Una amenaza que se normaliza. Una crítica que se convierte en enemistad. Un abuso que se justifica porque “esta vez” favorece a los nuestros. Cada episodio puede parecer menor. El problema aparece cuando todos empiezan a formar parte de una misma cultura política.

La normalización es el verdadero peligro. Cuando una sociedad se acostumbra a que el poder ataque a quienes lo controlan, deja de sorprenderse. Cuando deja de sorprenderse, deja de reaccionar. Y cuando deja de reaccionar, el abuso encuentra terreno fértil para crecer. Por eso no debemos esperar a que desaparezcan las instituciones para defenderlas. Hay que defenderlas precisamente mientras todavía funcionan.

La responsabilidad de no consentir

La cita de Víctor Hugo no debería utilizarse únicamente para acusar a un gobierno. Su verdadero valor está en obligarnos a mirar hacia nosotros mismos: ¿Qué estamos dispuestos a tolerar? ¿Qué principios estamos dispuestos a defender incluso cuando hacerlo perjudica políticamente a quienes apoyamos? ¿Somos capaces de exigir transparencia cuando el secreto beneficia a los nuestros? ¿Somos capaces de defender la independencia judicial cuando una resolución favorece al adversario? ¿Somos capaces de defender la libertad de prensa cuando una noticia nos incomoda?

Ahí se mide realmente la cultura democrática de una sociedad. Porque defender las instituciones únicamente cuando nos favorecen no es defender la democracia. Es defender nuestros intereses.

Nuestro país no necesita gobernantes infalibles. Necesita gobernantes sometidos a la ley. No necesita instituciones intocables. Necesita instituciones independientes y responsables. No necesita una ciudadanía que aplauda. Necesita una ciudadanía que pregunte, fiscalice y exija cuentas.

El poder debe saber que gobernar no significa disponer del país a voluntad. Y la ciudadanía debe recordar que votar no significa entregar un cheque en blanco. Al final, la advertencia de Víctor Hugo contiene una verdad sencilla: el poder que no encuentra límites ciudadanos termina creyendo que no los necesita.

Por eso, la pregunta decisiva no es únicamente qué hará el Gobierno. Es qué haremos nosotros. Porque mientras existan ciudadanos dispuestos a exigir cuentas, ninguna autoridad estará por encima de la sociedad.

Cuando, por el contrario, decidimos consentirlo todo, dejamos de ser solamente víctimas del mal gobierno: nos convertimos en parte del problema. Y esa sí sería, para nuestro país, una complicidad verdaderamente vergonzosa: una irresponsabilidad hacia nosotros mismos y, sobre todo, hacia las futuras generaciones.

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones

“Una sociedad que sacrifica su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos.”
Benjamín Franklin (atribuida)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

Una afirmación del jerarca de Justicia y Paz plantea preguntas que no deberían quedar sin respuesta

Hay declaraciones de un funcionario público que pueden ser entendidas como una simple expresión política. Pero hay otras que, por las palabras utilizadas y por la investidura de quien las pronuncia, obligan a pedir explicaciones.

El pasado miércoles 12 de agosto, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, al referirse al denominado Plan Cero Ocio, manifestó públicamente:

“Qué sigue en el Plan Cero Ocio, señora Presidente, para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que esto era flor de un día. Estos zurdos, algunos de clóset, inclusive todavía; que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos…”

Más allá del lenguaje empleado —que por sí mismo resulta preocupante cuando proviene de un jerarca ministerial— hay una expresión que merece especial atención: “ya los tenemos identificados”.

La pregunta es inevitable: ¿quiénes son “ellos” y qué significa exactamente que el Ministerio de Justicia y Paz los tenga identificados?

No se trata de una cuestión menor ni de una disputa semántica. Si la frase fue utilizada simplemente como recurso retórico para referirse a personas que públicamente han cuestionado el Plan Cero Ocio, el ministro debería poder aclararlo sin dificultad. Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta.

Por esa razón, he dirigido al ministro Aguilar Vargas una solicitud para que precise el alcance de sus declaraciones. Las preguntas son concretas:

¿A quiénes se refirió cuando habló de “todos aquellos abolicionistas”? ¿Qué personas u organizaciones incluyó en esa categoría? ¿A qué declaraciones o actuaciones concretas se refería cuando afirmó que habían “hablado tanta paja” y que consideraban que el Plan Cero Ocio era “flor de un día”?

También le solicité que aclarara el significado de sus expresiones “estos zurdos” y “algunos de clóset”. ¿Estaba identificando a personas determinadas por sus posiciones políticas, ideológicas o de otra índole? Pero las preguntas centrales son otras.

Cuando el ministro afirma “ya los tenemos identificados”, ¿quiénes son exactamente las personas a las que se refiere? ¿Qué institución o dependencia las identificó? ¿Con qué propósito? ¿Existe un registro, informe, base de datos o expediente en el que figuren sus nombres? Y, sobre todo: ¿cómo fueron identificadas?

¿Se utilizaron sus declaraciones públicas, sus opiniones políticas, su participación en reuniones, sus actividades sociales o sus vínculos con determinadas organizaciones para elaborar esa identificación?

El ministro agregó que esas personas “se reunieron un día de estos”. Por ello también pregunté a qué reunión concreta hacía referencia, cuándo tuvo lugar, quiénes participaron y cómo tuvo conocimiento el Ministerio de Justicia y Paz de dicha reunión.

Esta última pregunta resulta particularmente importante. En una democracia, reunirse con otras personas, expresar opiniones políticas, criticar las políticas gubernamentales o participar en organizaciones de la sociedad civil son actividades que forman parte del ejercicio ordinario de las libertades públicas.

Por eso resulta indispensable saber si las palabras del ministro describían simplemente lo que cualquier ciudadano podría conocer a partir de información pública o si revelaban la existencia de algún mecanismo institucional de vigilancia o seguimiento.

El problema no son las opiniones del ministro

El ministro de Justicia y Paz tiene, como cualquier ciudadano, derecho a expresar sus opiniones. También puede defender el Plan Cero Ocio y cuestionar públicamente a quienes lo critican.

El problema surge cuando el lenguaje utilizado por un jerarca puede interpretarse como la revelación de que personas con determinadas posiciones políticas han sido “identificadas” por el aparato institucional que dirige. La diferencia es sustancial.

Una cosa es que un ministro diga: “conozco a quienes públicamente han criticado el programa”. Otra muy distinta es afirmar: “ya los tenemos identificados”. El uso del plural —“los tenemos”— plantea además una pregunta adicional: ¿quiénes son ese “nosotros” y qué hicieron para identificarlos?

No estoy atribuyendo al ministro una conducta que no haya demostrado. Precisamente por eso solicité explicaciones. La transparencia exige que, ante una afirmación de esa naturaleza, sea el propio jerarca quien aclare qué quiso decir.

Una pregunta que trasciende al Plan Cero Ocio

El asunto tampoco debería reducirse a una controversia alrededor de un programa penitenciario. Lo que está en juego es algo más elemental: los límites que debe observar el poder público frente a las opiniones, las ideas y las actividades lícitas de los ciudadanos.

En una sociedad democrática no debería existir una categoría de ciudadanos “identificados” por sus opiniones políticas. Tampoco debería utilizarse la condición ideológica real o atribuida de una persona —“zurdos”, “de clóset” o cualquier otra etiqueta— como criterio para establecer mecanismos de seguimiento estatal.

Si el ministro no quiso decir eso, lo razonable es que lo aclare. Y si efectivamente existe algún procedimiento institucional mediante el cual determinadas personas han sido identificadas, corresponde explicar quién lo ordenó, con qué fundamento jurídico, para qué finalidad y qué información fue recopilada.

No se trata de defender una determinada posición política ni de reivindicar a quienes apoyan o cuestionan el Plan Cero Ocio. Se trata de algo mucho más básico: el derecho de los ciudadanos a saber qué hace el Estado con la información relacionada con sus opiniones, reuniones y actividades públicas.

Por eso las preguntas formuladas al ministro no son un ejercicio de confrontación política. Son preguntas que cualquier ciudadano debería poder plantear a un funcionario público cuando sus propias palabras parecen sugerir la existencia de una identificación institucional de personas por sus posiciones políticas.

Ahora corresponde al ministro Aguilar Vargas responder. Y sería deseable que lo hiciera con nombres, hechos, fundamentos jurídicos y documentos, no con nuevas descalificaciones.

Porque cuando un ministro dice que determinadas personas “ya las tenemos identificadas”, la sociedad tiene derecho a preguntar: ¿Quiénes son? ¿Quién las identificó? ¿Cómo las identificó? ¿Para qué las identificó? Y, sobre todo, ¿por qué?