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Etiqueta: rendición de cuentas

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

CONCEVERDE pide cuentas a la municipalidad sobre orden de demolición por construcción sin licencia

El colectivo ciudadano CONCEVERDE envío una carta a la Municipalidad de San Rafael de Heredia solicitando información sobre la ejecución de la orden de demolición por construcción sin licencia municipal en la finca 4-118401-000, según consta en la resolución IU-024-2025.

A continuación, un extracto de la carta:

Por este medio y de la manera más atenta se dirige a solicitarle, de conformidad a la los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública No.10.554, que se les informe si ya se realizó la demolición de lo construido sin licencia municipal en la finca 4-118401-000; demolición ordenada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en la Resolución IU-024-2025 de las 8 horas del 21 de abril del 2025; según consta los folios 199 y siguientes del Expediente D-1865.

Dado que han transcurrido más de un mes de que se debió haber llevado a cabo la demolición, se solicita que se informe si ya se efectuó, y en caso de que esta no se haya llevado a cabo, ya sea por inacción del propietario o de la municipalidad, se les informe sobre las razones de hecho y/o derecho que han impedido el cumplimiento de lo ordenado por la Municipalidad de San Rafael.

Parlamento Cívico Ambiental denuncia exclusión de representación científica costarricense en conferencia de la ONU sobre océanos

Comunicado

El Parlamento Cívico Ambiental manifiesta públicamente su profunda preocupación y enérgico rechazo ante la exclusión deliberada de representantes científicos costarricenses durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3), llevada a cabo en Niza, Francia, en junio de 2025.

La situación se torna especialmente alarmante tras conocerse que el Gobierno de la República retiró las acreditaciones previamente otorgadas a destacados científicos nacionales como la Dra. Cindy Fernández, el Dr. Jorge Cortés y el Dr. Juan José Alvarado, así como a otras personas cuya identidad y afiliación institucional aún no han sido debidamente aclaradas.

Esta acción representa no solo una falta de respeto hacia la comunidad científica nacional, sino que también contradice el discurso oficial que promueve la ciencia, la sostenibilidad y la participación ciudadana en espacios multilaterales.

Ante esta situación, el Parlamento Cívico Ambiental exige respuestas claras e inmediatas por parte de las autoridades correspondientes, en relación con los siguientes puntos:

  1. ¿Quién dio la orden de retirar las acreditaciones de los 18 delegados costarricenses?

  2. ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para excluir a estos representantes, particularmente a figuras académicas de la Universidad de Costa Rica y de organizaciones de la sociedad civil?

  3. ¿Quiénes integraron finalmente la delegación oficial costarricense y con base en qué criterios fueron seleccionados?

Estas interrogantes que no son menores: apuntan a la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad de la política exterior costarricense, especialmente en temas tan cruciales como la gobernanza oceánica.

El Parlamento Cívico Ambiental recuerda que Costa Rica no puede aspirar a liderar procesos internacionales en materia marina si a nivel interno, excluye deliberadamente a quienes han contribuido con años de investigación y compromiso técnico y científico.

Por ello, las organizaciones que componen el Parlamento Cívico Ambienta solicitan formalmente a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa convocar a una audiencia pública con la participación del MINAE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los científicos excluidos y representantes de la sociedad civil, con el fin de esclarecer estos hechos y evitar su repetición en futuras instancias internacionales.

Costa Rica merece una política científica coherente, participativa y basada en evidencia.

No hay sostenibilidad posible sin transparencia”.

Municipalidad de Osa ausente en rendición de cuentas y rechaza acciones comunitarias en defensa de la Fila Costeña

Tardó un año en responder negativamente al acuerdo comunitario para proteger la Fila Costeña
Alianza Comunal insiste en que cumpla con sus responsabilidades

El pasado domingo se celebró en Uvita de Osa el IV Festival del Día Mundial del Océano, un espacio que reunió a organizaciones comunitarias, iniciativas ambientales, grupos culturales, microempresarios locales y personas de comunidades vecinas. Durante la jornada se realizaron exposiciones, talleres y actividades culturales orientadas a sensibilizar sobre el cuidado del océano. Uno de los momentos más esperados era la rendición de cuentas del alcalde y los regidores de la Municipalidad de Osa, en relación con los compromisos adquiridos en el III Festival 2024, mediante un Acuerdo Comunal que busca la elaboración y votación de mociones para frenar la expansión desregulada del turismo inmobiliario en la Fila Costeña.

Sin embargo, ni el alcalde ni los regidores invitados se presentaron. El alcalde canceló su participación a última hora “por motivos de agenda” y envió una nota en la que rechazó la viabilidad de las peticiones comunitarias. Esto generó decepción e indignación entre los asistentes, ya que pasó un año antes de que la municipalidad ofreciera una respuesta —aunque fuera negativa— a dichas peticiones.

El Acuerdo Comunal, construido a partir de estudios técnicos y demandas ciudadanas, contiene cuatro peticiones claves que son: establecer una moratoria en los permisos de construcción en la Fila Costeña hasta que exista una regulación adecuada que garantice la protección ambiental y social del territorio. Además, se exige la actualización integral del Plan Regulador Cantonal, con un enfoque en la sostenibilidad y la participación ciudadana. Como medida clave de conservación de su biodiversidad, función de conectividad entre áreas silvestres protegidas, y garantía de su servicio de reserva de agua para el suministro a las comunidades locales. Otra de las solicitudes propone que la Fila Costeña se declare una Categoría de Manejo Especial de Protección, orientada a modelos de producción verdes. Finalmente, se solicita la conformación de una Mesa de Diálogo Ciudadana, para darle seguimiento a este proceso.

Estas propuestas fueron presentadas formalmente ante el Concejo Municipal en audiencia el 17 de julio de 2024 y reiteradas mediante oficio conocido el 14 de agosto del mismo año, constando en el Acta Ordinaria N.º 16 el acuerdo de su remisión a la administración para contar con asesoría técnica. Posteriormente, fueron retomadas en una nueva audiencia ante el Concejo el 4 de junio de 2025, en la cual se reiteró la invitación a los regidores para asistir a la rendición de cuentas frente a la comunidad sobre el acuerdo que ellos mismos tomaron, Sin embargo, en dicha audiencia se abstuvieron de expresar posición.

La representación comunitaria ante la Municipalidad ha sido asumida por la Comisión de Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso La Danta (CAC), una instancia formalmente constituida y adscrita al Comité Local del Corredor Biológico. Esta comisión tiene atribuciones específicas para promover la participación ciudadana en decisiones sobre la sostenibilidad socioambiental de las comunidades en su territorio.

Como parte del cierre del festival, la CAC organizó el conversatorio Sosteniendo la Fila Costeña: Rendición de Cuentas, con el objetivo de que tanto la comunidad como las autoridades municipales compartieran los avances y desafíos frente a la creciente problemática socio ambiental que afecta al Corredor, especialmente al sector de la Fila Costeña comprendido entre Dominical–Palmar Norte. Ante la ausencia municipal, solo se expusieron los avances de la comisión comunitaria y nuevos estudios que confirman la alarmante turistificación de la zona.

Uno de los casos destacados fue el de Ojochal, donde según investigaciones de Óscar Leiva Alpízar, Máster en Desarrollo Territorial Rural por FLACSO, entre el 70% y el 75% de las propiedades están en manos de personas extranjeras. Esta estimación se basa en un análisis de más de 3.000 hectáreas inscritas, muchas a nombre de sociedades anónimas, y forma parte de su tesis de Maestría en Turismo y Desarrollo Sostenible en la UNA, Sede Chorotega.

Como resultado del conversatorio, y con el respaldo de las firmas de las personas asistentes, se acordó continuar exigiendo a la Municipalidad de Osa que asuma sus responsabilidades en la gestión y protección del territorio. Asimismo, se decidió fortalecer las acciones comunitarias en todos los espacios y medios disponibles, así como considerar acudir a instancias superiores para avanzar en la defensa de la Fila Costeña, un ecosistema que provee aire purificado, agua, resguardo al Parque Nacional Marino Ballena, captura de carbono y oportunidades para un turismo diversificado y proyectos comunitarios verdes en beneficio de toda la región.

Informe de transparencia de la gestión de proyectos de obra pública

Mejorar relación entre las capacidades internas, participación ciudadana y divulgación proactiva entre recomendaciones para mejorar transparencia

La iniciativa CoST Costa Rica publicó en mayo de 2025 la tercera edición del Índice de Transparencia en Infraestructura (ITI). Esta herramienta permite evaluar la transparencia en la gestión de proyectos de obra pública en el país. Este estudio se centra en cuatro dimensiones clave: divulgación, participación, rendición de cuentas y capacidad institucional.

El estudio reciente seleccionó dos proyectos por cada institución evaluada. El primer caso corresponde al proyecto con el mayor presupuesto adjudicado durante el periodo 2021–2024, mientras que el segundo se selecciona de forma aleatoria. Esta metodología permitió cubrir tanto proyectos de alto impacto social y económico como aquellos que representan diferentes niveles de avance.

En total se evaluaron 30 entidades y 60 proyectos, la selección de los proyectos se basó en datos provenientes del Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) y del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), asegurando una representación diversa en términos de presupuesto, sector (como salud, educación, transporte y ambiente) y tipo institucional.

Entre los resultados se encontró un avance considerable en la calificación nacional, para el presente año se alcanzó los 67 puntos, en comparación con 53 puntos en 2023 y 48 en 2021. Este progreso se atribuye a importantes mejoras en el marco normativo y en la disponibilidad de información pública acerca de los proyectos de infraestructura.

Dentro de los aspectos destacados, la dimensión del ambiente facilitador experimentó un notable salto de 30 a 70 puntos, impulsado por mejoras en la legislación costarricense, especialmente por medio de la Ley 9986 (Ley General de Contratación Pública) y la Ley 10554 (Ley Marco de Acceso a la Información Pública).

La divulgación de información se posiciona como un punto fuerte, con Costa Rica obteniendo un puntaje de 88,6 en esta dimensión, lo que coloca al país en un liderazgo a nivel internacional. En contraste, los indicadores de capacidades internas y participación ciudadana mostraron avances limitados, con ciertos retrocesos en los procesos de institucionalización de prácticas de transparencia.

A pesar de dichos avances el informe advierte que, pese a los avances normativos, la transparencia aún no se ha consolidado como un objetivo institucional integral. Entre las recomendaciones se destaca la necesidad de fortalecer la relación entre las capacidades internas, la participación ciudadana y la divulgación proactiva, así como de mejorar las plataformas digitales para facilitar el acceso a la información. Asimismo, se sugiere la formalización de perfiles como el del informante ideal y el embajador ITI, además de impulsar planes de mejora institucional y capacitación continua.

El estudio no solo refuerza la rendición de cuentas y la gestión de los recursos públicos, sino que también sienta las bases para una mayor participación ciudadana en la inversión pública. Los resultados del ITI se constituyen como una herramienta clave para identificar avances y áreas de oportunidad, contribuyendo así a la toma de decisiones más acertadas y a la reducción del riesgo de corrupción en la ejecución de proyectos de infraestructura.

En política prohibido olvidar

Uno de los peores errores que cometemos los ciudadanos y ciudadanas, es olvidar lo que los gobiernos hacen y dejan de hacer. No más entra un nuevo gobierno, enterramos en el olvido al que se va, con la esperanza de que el nuevo sea mejor.

Luego como si fueran páginas que se pueden pasar, el nuevo gobierno se saca de la manga un invento que no tiene mayor significado: “los primeros cien días”, que pasan y también se olvidan, después el medio periodo, igual, como páginas que se arrancan y se tiran. Utilizan la misma estrategia publicitaria de inventar fechas para que la gente se motive y viva con la sensación de que algo bueno va a llegar… pero nunca llega.

Si alguien se le ocurre recordar y reclamar algún asunto pasado, la misma gente lo descalifica y hasta lo ridiculiza por andar buscándole “pelos a la sopa”. Y así pasan los años, unos nacen, otros mueren y seguimos dejándole a las nuevas generaciones la nefasta herencia de olvidar, por lo cual se repiten los mismos errores: elegir a quienes le mienten al pueblo, elegir a quienes no le cumple las promesas y hasta elegir a los que saquearon los dineros del pueblo.

Si queremos un mejor país, debemos quitarnos esta nefasta costumbre de olvidar y adquirir el hábito de recordar.

Es importante diferenciar lo que es el perdón y lo que es el olvido en asuntos de la política. Una cosa es perdonar a un presidente que cometió un error y la otra muy distinta es olvidar lo que hizo y volver a darle el apoyo político como ha ocurrido en no pocos países latinoamericanos.

También es importante identificar muy bien al grupo que el presidente o el alcalde representa y a sus colaboradores porque suelen poner caras nuevas con el fin de que la gente crea que existe un cambio, cuando por detrás están los mismos, como dicen, manejando el poder detrás del trono.

En cualquier etapa de la administración pública, es posible hacer un balance de lo positivo y lo negativo de quienes gobiernan, de las promesas cumplidas e incumplidas, de los errores y aciertos. No es sano para una democracia inventar periodos y cerrar páginas.

El olvido en la política no se debe dar en ningún nivel, sea presidente, ministro, diputado, alcalde, regidor, concejal y aún en los comités comunales, porque todos y todas son representantes que tienen el deber de cumplir con lo que ofrecieron y rendir cuentas.

El recuerdo permanente de las decisiones y acciones tomadas en el pasado, pulen las decisiones que podemos tomar en el futuro.

Solicitan hacer pública la información recabada durante el proceso de la Mesa de Diálogo Social promovida por SUPEN

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional y el Movimiento Magisterial por una Pensión Digna enviaron una carta funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, en la cual solicitan hacer pública la información recabada en la matriz, generada por todos los participantes durante el proceso de la Mesa de Diálogo Social promovida por SUPEN, la cual se realizó durante los meses de julio a diciembre del 2024.

Para la solicitud las organizaciones se basan en los artículos de la Constitución Políticas que tutelan la participación ciudadana, la rendición de cuentas. Asimismo, se indica en la nota otros artículos de la Carta Magna que respaldan a las organizaciones que presentan el documento.

Le invitamos a leer el documento.

3 de febrero del 2025

Señores
Adrián Pacheco Umaña, Intendente
Mauricio Soto Rodríguez, Director de División
Superintendencia de Pensiones

Presente

Estimados señores:

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional y el Movimiento Magisterial por una Pensión Digna, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en los artículos 9 sobre la participación ciudadana en la toma de decisiones en las políticas públicas y el artículo 11 sobre la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y la evaluación de los resultados, requerimos que en aras de la transparencia y porque así lo demanda nuestra Constitución Política, se haga pública la información recabada en la matriz, generada por todos los participantes durante el proceso de la Mesa de Diálogo Social promovida por SUPEN, la cual se realizó durante los meses de julio a diciembre del 2024.

Nuestra organización tuvo una participación activa desde el momento que se nos permitió ingresar a la mesa como ciudadanos, cotizantes, jubilados y pensionados, parte sumamente interesada en el proceso que se estaba llevando a cabo por ser los propietarios de los fondos de pensiones, por lo que presentamos una propuesta construida dentro del marco constitucional y los derechos humanos inalienables, con la característica de ser cuantificable y contando con la asesoría de especialistas en economía, sociología, derecho y administración pública.

De tal manera que, siendo los legítimos dueños de los fondos que administra JUPEMA y supervisa SUPEN estamos muy preocupados de que no se haya “presentado al país”, tal y como anunciaron a lo largo de las reuniones, el resultado del supra citado proceso sobre todas las propuestas presentadas para que tengamos la posibilidad, como propietarios de los fondos, de hacer la evaluación respectiva sobre esos resultados, según se establece en el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

Les reiteramos que los fondos de pensiones son propiedad privada, pertenecen a los cotizantes, jubilados y pensionados, no se pueden tomar decisiones sin consultar a los legítimos dueños de los mismos. De tal manera, que cualquier decisión que se haya tomado sin consultar y ni siquiera comunicar pierde totalmente legitimidad y es inconstitucional (art. 45 C.P.).

No omitimos manifestar que la metodología empleada en dicha Mesa de Diálogo Social fue creada al margen de la Constitución Política, es antidemocrática y falta de transparencia, tan es así que en realidad no hubo un espacio de discusión para poder afirmar que había debate de ideas, y muy poco espacio para hacer preguntas. Por lo que no se permitía el disenso, pero tampoco hubo consensos.

No existió una grabación de lo que allí se presentó, ni una minuta que reflejara todo lo que se trató, pues era responsabilidad de cada participante el grabar sus intervenciones y enviarlas entrecomilladas para que se publicara en la misma. Esta metodología coartó totalmente el derecho a recibir la información de lo que se dijo de manera textual y el derecho a votar y ser votado. Esto hace que no tenga validez ni legitimidad todo el proceso.

Es excluyente y discriminatoria (art.33 C.P.) porque no todos los participantes fueron tratados como miembros de la mesa, sino que algunos fuimos relegados a un panel de observadores, siendo parte totalmente interesada por ser los propietarios del patrimonio sobre el cual se está decidiendo.

En dicha metodología no había congruencia ni con el mandato constitucional ni con lo estipulado por los ODS de la Agenda 2030, tampoco con lo que se habló desde un inicio sobre la inclusión de los diferentes actores, más bien parece que lo que prevalecía era la afinidad hacia ciertos intereses particulares que excluiría a todos aquellos que no coincidieran en la forma de cómo se están manejando los fondos para beneficiar a terceros.

Por otro lado, igual de grave, es que no se haya presentado en enero ante “el país”, como lo afirmaron y lo plasmaron en la sección de Diálogo Social de la página de SUPEN, el resultado final de dicha mesa, la cual consumió recursos que pagamos todos los trabajadores por medio de las instituciones que administran los fondos. Esto es una violación a los derechos de todos trabajadores que cotizan para los diferentes regímenes y un irrespeto total al mandato constitucional.

Por tanto, requerimos que sean presentados de manera pública y a la brevedad posible, los resultados y las métricas empleadas para evaluar las propuestas presentadas durante el proceso de la Mesa de Diálogo realizada en SUPEN, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos para los cual se creó ésta.

Quedamos a la espera de una pronta respuesta según el plazo establecido por la normativa

Marjorie Hernández D. Presidenta.

Gerardo Romero E. Vicepresidente.

Alexander Hernández L. Tesorero.

Anabelle Castillo L. Fiscal.

La red de cuido 2.0

Partido Vanguardia Popular – comunicado

El Partido Vanguardia Popular expresa su más enérgica condena ante las recientes acciones de corrupción que han salido a la luz durante los primeros días del presente año por parte del presidente Rodrigo Chaves y a su administración.

Entre los hechos que generan mayor indignación se encuentra el cuestionado nombramiento de la destituida expresidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, como ministra de Planificación, hecho que pone en evidencia prácticas de amiguismo y favoritismo incompatibles con los principios de una administración pública transparente.

Asimismo, preocupa profundamente la posibilidad de que el presidente Rodrigo Chaves renuncie a su cargo para optar por una curul en la Asamblea Legislativa en el 2026, una maniobra que parece responder a intereses personales y políticos antes que al bienestar de la nación. Buscar la impunidad a toda costa compromete sobremanera la probidad del presidente. Este acto constituye una afrenta contra la voluntad del pueblo costarricense que, de manera voluntaria y soberana, depositó y otorgó, a través del voto, su voluntad política a manos del presidente. Compartimos con miles de ciudadanos y ciudadanas que estos procesos son el principio de La Red de cuido Chaves-Cisneros, la cual queda al descubierto y demuestra la falsedad de este gobierno.

Aquí queda demostrado que el rodriguismo es el continuismo del PLN, PUSC y PAC, o sea, más de lo mismo, solo que con otro actor.

La corrupción, en cualquiera de sus formas, es un atentado directo contra la justicia y la paz social. La opacidad, el clientelismo y el uso indebido de los recursos públicos no pueden ser tolerados bajo ninguna circunstancia, menos aun cuando vienen de las máximas autoridades del Estado, mientras millones viven en la pobreza y pasan hambre.

La corrupción no debe estar necesariamente tipificada en las leyes, las cuales son hechas por los ricos y sus políticos para perpetuarse en el poder, sin embargo, acciones como las que recientemente ha realizado el gobierno, carecen de cualquier respeto a la moral del pueblo costarricense, así como a su voluntad.

Hacemos un llamado al pueblo costarricense a mantenerse vigilante y a demandar transparencia y rendición de cuentas de sus gobernantes. Es urgente organizarnos desde las raíces de nuestro pueblo para tomar el control político de Costa Rica. Nuestra patria merece un gobierno que actúe con rectitud y en beneficio de las grandes mayorías, no uno que caiga en los vicios que han debilitado nuestra paz y forma de vida a lo largo del tiempo.

El Partido Vanguardia Popular reafirma su compromiso con la construcción de un país justo, soberano, inclusivo, solidario y libre de corrupción.

En defensa de la democracia popular participativa y la transparencia,

Partido Vanguardia Popular San José, Costa Rica

Posición de la Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional en la transformación del Sistema Nacional de Pensiones propuesta por SUPEN

Los fondos de pensiones son propiedad privada y un derecho humano inalienable. Los trabajadores son los únicos y legítimos dueños de ese capital. A las instituciones se les ha otorgado una autoridad especial de representación, pero no para tomar decisiones inconsultas.

El principio de la propiedad privada es el derecho a la riqueza y yo como persona ciudadana responsable debo custodiarla, para eso el Estado se compromete y pone todo a disposición.

La participación de los dueños de los fondos de pensiones en la toma de decisiones y el principio de propiedad privada tienen un fundamento constitucional: artículos 9, 45 y 50 de la Constitución Política. Así mismo, el artículo 11 de la Carta Magna establece el proceso de rendición de cuentas de los funcionarios públicos.

Pero, hay un incumplimiento de ese mandato constitucional y por eso las personas trabajadoras están preocupadas por lo que esté pasando con las inversiones realizadas con su aporte de capital debido a que no tienen participación en la toma de decisiones.

¿Una vejez digna para los trabajadores costarricenses o una inyección de recursos al sistema financiero, qué propone SUPEN?

La ilusión del bienestar que había imperado por muchos años como el enfoque primordial de nuestro sistema de pensiones, se ha venido refugiando en las finanzas, pero el problema es que las finanzas se convirtieron en una dictadura que condiciona incluso a la democracia, donde solo mandan. las reglas del mercado que en definitiva no son más que las reglas de unos pocos y con ello, el resultado más preocupante es que la existencia del ser humano depende de esas reglas sobre las que no tiene ningún poder.

En otras palabras, este enfoque que la SUPEN propone, es terminar de entregar a la dictadura del mercado los recursos de los fondos de pensión, puesto que se aleja de toda visión solidaria para convertir el sistema de pensiones en un sistema de cuentas individuales, al mejor estilo chileno, que deja la vejez de los ahorrantes en manos del casino de las empresas del sistema financiero, dominado por fuerzas extranjeras, en el cual ni el país y ni los ahorrantes tienen ningún poder ni control.

Los chilenos abrazaron la idea de que les vendieron de ganar mayores réditos con cuentas individuales y hoy tienen los humillantes resultados perdedores, el fracaso de este sistema los está llevando a analizar la posibilidad de volver al IVM que tenían en el pasado.

Convierte la SUPEN al ser humano en un sujeto cuya existencia se reduce a trabajar para ahorrar cada vez más. Le piden pensión obligatoria, le dicen que también ahorre para una pensión complementaria, y le proponen otros ahorros, pero siempre el futuro será incierto. Podría enfrentar una vejez sin nada, porque todo depende del juego del mercado. Todo esto para alinearse a un sistema financiero, imperante, como si fuera un camino obligado y la única vía de organización.

Los miembros de la Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional consideramos que eso no es otra cosa que un apagón de la sensibilidad y la razón. Ninguna de las propuestas impulsadas por SUPEN se dirige a asegurar una vejez digna puesto que no garantiza, ni mínimamente, cuánto recibiría después de toda una vida laboral. Ninguna de dichas propuestas muestra la menor preocupación por el futuro de esas inversiones, ni plantean los posibles escenarios peligrosos de las mismas y menos aún lo que pasaría con esos trabajadores en caso de un colapso financiero. Es decir, el ser humano como objeto al servicio de dicho sistema, siendo más importante la salud de una persona jurídica que de una persona física.

La SUPEN presenta una visión distorsionada de solidaridad. Dicha visión se muestra en la creación de un llamado pilar cero, en donde a los recursos de los pensionados con carga a presupuesto se le incluyen todos aquellos costarricenses por nacimiento o por naturalización, que no hayan cotizado en su vida para una pensión. Es efectivamente solidaria porque se incluyen las necesidades de estas personas, pero es la posición solidaria que exime a amplios sectores de contribuir para enfrentar esta problemática, que no es otra cosa que la amplia problemática de la pobreza. Se mezclan así dos condiciones muy diferentes, la pobreza y el sistema de pensiones, en donde se carga la primera a la segunda, producto de la falta de políticas públicas adecuadas.

Se pretende dar con ello una solución a la pobreza en adultos mayores, afectando las condiciones de vida de los pensionados sin recordar siquiera que la mayoría de esos pensionados que están con carga al presupuesto son aquellos para quienes el dinero de los ahorros de su pensión fue gastado o, en el mejor de los casos invertido, por sucesivos gobiernos.

Es así como la propuesta de SUPEN viene a atropellar la clase trabajadora sin dejar claro que la mayoría de esos, pensionados con cargo al presupuesto pertenecen al Magisterio Nacional y que son los que han aportado las mayores cotizaciones de todos los regímenes públicos.

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional ha investigado y analizado a fondo cuál es la problemática actual del SNP, por lo que concluye que el primer problema radica en la no participación de los dueños del capital, o sea la persona trabajadora en la toma de decisiones (art. 9 CP); en segundo lugar, la carencia de políticas públicas adecuadas y el irrespeto al mandato constitucional establecido en el artículo 73 de la Carta Magna, respecto a no emplear los fondos de pensiones para otra finalidad que no sea para la cual se crearon (deuda estatal), lo cual ha llevado al desfinanciamiento de la CCSS, y la crisis del IVM. También se puede señalar que actualmente está ocurriendo lo mismo con los fondos de pensiones que administra JUPEMA y desde ya esto está afectado el equilibrio actuarial de los mismos, con las graves consecuencias que sufren hoy los trabajadores que cotizan para el IVM. Por último, la mala administración y nula fiscalización en el manejo de los recursos ha traído como consecuencia pérdidas cuantiosas en los diferentes regímenes tanto básicos como complementarios ya sean obligatorios o voluntarios.

Así mismo, con el aporte y asesoría de especialistas en materia constitucional, sociología, economía y derecho, la Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional presenta las siguientes alternativas de solución:

  1. Mantener el esquema de los pilares con los regímenes básicos separados, ya que éstos no se pueden integrar por múltiples razones que se detallan en el documento subido a la matriz del diálogo social de SUPEN.
  2. Eliminar del SNP el cuarto pilar (régimen no contributivo) pues el concepto de pensión-cotización se contradice con el nombre de este cuarto pilar: no contributivo, siendo que no puede estar entre los regímenes de pensiones pues en esencia es una ayuda social y debe ser trasladado a la entidad creada para destinar las ayudas sociales, FODESAF. Para ello se requiere inyectarle capital a FODESAF de tal manera que logre reactivarse y adquiera la capacidad económica necesaria para brindar las transferencias sociales a los sectores más vulnerables de la población como los adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema. ¿De dónde se obtendrán esos recursos? De la renegociación del pago de los intereses de la deuda pública interna (ver punto cuatro).
  3. Generar nuevos recursos. Esto implica crear un impuesto móvil del 0-1% a las exportaciones incluyendo las zonas francas, ya que éste sector económico es el más dinámico, pero no pagan impuestos. Aumentando este impuesto móvil de manera escalonada hasta un 0,7%, el cual se puede capitalizar al 3% anual se generaría 75 billones de colones en 99 años (proyección actuarial). Este es el monto del déficit actuarial de la CCSS por lo que se solucionaría la crisis de la misma, incluyendo el IVM. Fortalecer de esta manera la CCSS permitiría mejores servicios de salud a toda la población y mejores condiciones para los pensionados, sin necesidad de afectar los otros regímenes básicos.
  4. Renegociar la deuda pública interna. Bajar el porcentaje del pago de los intereses de esta deuda, que son los más altos del mundo, solventará la grave crisis económica que atraviesa el país pues actualmente y desde hace varias administraciones gubernamentales se le ha dado prioridad al pago de estos altos intereses a costa. del sacrificio de toda la población, siendo que se ha reducido el presupuesto en inversión social, como infraestructura pública, transferencias sociales a los sectores más vulnerables y el congelamiento de salarios y pensiones del sector público, entre otros, beneficiando a un grupo reducido de tenedores. de la deuda, lo cual violenta nuevamente el mandato constitucional en su artículo 50:

Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Esta propuesta se encuentra de forma amplia y completa en la matriz del diálogo social de SUPEN.

Información compartida con SURCOS.

Sala IV da plazo de 5 días a ministro de Seguridad para entregar información a Defensoría

Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:

  • Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
  • También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.

Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.

La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.

Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes